RESPUESTAS A LAS CONSULTAS FORMULADAS SOBRE LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES
PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL “SERVICIO DE
GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA, DANZA Y TEATRO DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”
A los efectos de garantizar los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia, se procede a dar respuestas a las consultas formuladas por empresas interesadas en la licitación referenciada en el encabezamiento, insertándose en el perfil del contratante de este Ayuntamiento para general conocimiento:
RESPUESTA A LAS CONSULTAS PLANTEADAS
1.- El horario dispuesto en la cláusula 7.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) es el horario en que se deben impartir las clases.
2.- El Anexo II corresponde al Inventario de los Instrumentos. El Anexo indicado en la cláusula 7.3 del PPT se ha omitido por error, no obstante, dicho Anexo corresponde a un documento para registrar los préstamos y puede ser realizado posteriormente.
3.- El abono del Director de la banda no corresponde a la Escuela de Música.
5.- En la cláusula 12 del PPT vienen identificadas dichas especialidades.
6.- Es obligación del adjudicatario realizar ese servicio como estime conveniente y a su cargo.
7.- Advertida la discordancia de frecuencias, estimamos que hay que dar prioridad a la establecida en el cuadro de la página 15, ya que hace referencia a las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal Municipal y, por tanto, establecer que la frecuencia será de tres veces por semana.
8.- No hay máximo de edad para ese taller.
9.- El resto de ratios está establecido en la cláusula 13 del PPT.
10.- Advertida la discordancia de edades, estimamos que hay que dar prioridad a la establecida en el cuadro de la página 15, ya que hace referencia a las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal Municipal y, por tanto, establecer que la edad mínima es la de 6 años.
11.- No entendemos su pregunta, no hace referencia a ningún texto del PPT, no obstante, la tabla con las tarifas está dispuesta en la cláusula 17 de PPT.
12.- Según nos comunica verbalmente la representante de la empresa que actualmente gestiona el servicio, el convenio que rige es el Convenio Estatal de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, 2011-2017 (BOE 4 Octubre 2013).
13.- Los necesarios para cubrir los objetivos del servicio contratado. 14.- Los necesarios para cubrir los objetivos del servicio contratado. 15.- El personal a subrogar tiene establecida su jornada laboral y su contrato específico, no obstante, ese aspecto no compete resolverlo a esta Administración.
16.- Según nos comunica verbalmente la representante de la empresa que actualmente gestiona el servicio el precio bruto hora es de 18 euros.
17. El alumnado comienza las clases en Octubre y finaliza en Junio. 18.- A título informativo, se adjunta Anexo con la relación por especialidades y sedes del curso escolar 2015/2016.
19.- No hay criterios de adjudicación subjetivos en este procedimiento, por lo que no es de aplicación el artículo que cita.
20.- Se otorgarán los puntos que correspondan a cada mejora si se compromete, tal y como dispone el Anexo IV del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), a su realización.
21.- El PCAP dice literalmente: “1.- Curso de especialización de timple. Clases de un día a la semana para grupos de un máximo de 4
alumnos por hora, con un total de 5 horas al día. …”
22.- Se asume el coste total de la mejora, cualquiera que sea el cargo que suponga para la empresa.
23.- PREGUNTA REPETIDA: Según nos comunica verbalmente la representante de la empresa que actualmente gestiona el servicio el precio bruto hora es de 18 euros, estando incluido el plus.
24.- Consta en el Perfil del Contratante las fechas de presentación de solicitudes y de apertura de sobres. No obstante, los sobres número uno y dos se abren el mismo día (5 de Septiembre de 2017).
25.- El que haya que especificar el IGIC no significa que el mismo no pueda ser cero. El PCAP, en su cláusula 6.1 dice “….1.- Una retribución fija
que percibirá directamente del Ayuntamiento, por un importe anual de
CIENTO TREINTA MIL (130.000) euros (exento de IGIC, en virtud del art. 10.1.10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Fiscal de Canarias).
25.- Según establece el PCAP, en su cláusula 13.2, “….Declaración
responsable del licitador indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo del Anexo I del presente pliego. …”
26.- No. Los plazos de presentación de ofertas y de apertura de sobres están indicados en el Perfil del contratante de la página web municipal.
27.-No se entiende su pregunta, no obstante, la gestión del servicio está dispuesta en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo atender lo estipulado en el mismo.
2.- OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS:
1.- Además de la relación de personal a subrogar, el adjudicatario deberá contar con el personal necesario para impartir aquellas especialidades que están dispuestas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que no pueden llevarse a cabo sólo con el personal subrogado.
A título informativo, se enumera a continuación los profesores con que contaba la Escuela durante la gestión anterior:
1.- Profesor de saxofón (12 horas/semana) 2.- Profesor de violín (13,15 horas/semana)
3.- Profesor de clarinete, piano y educación musical temprana (28,50 horas/semana).
4.- Profesor de piano, movidanza y formación musical (17,45 horas/semana)
5.- Profesor ED música moderna (9,45 horas/semana) 6.- Profesor de danza (16 horas/semana).
2.- A título meramente informativo, se relaciona en Anexo al presente documento el número de alumnos de la Escuela perteneciente al curso escolar 2015/2016, por centros y especialidades.
Villa de Agüimes a 11 de Agosto de 2017
FDO. YONE DÍAZ PÉREZ FDO. BEGOÑA MENA LÓPEZ Ingeniero Técnico Asesora Jurídica