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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

EXCENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

PARA DIABÉTICOS CELIACOS

NATALIA DÍAZ QUINTANA DIPUTADA

OTTO GUEVARA GUTH DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 19.684

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

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EXENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

PARA DIABÉTICOS Y CELIACOS

Expediente Nº 19.684

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley, pretende exonerar al consumidor final del pago del impuesto sobre las ventas de todos los productos alimenticios aptos para la dieta de personas enfermas de celiaquía y diabetes. Dentro de esta dinámica, la calificación de dichos productos alimenticios, surgirá con el cumplimiento de un correcto proceso de producción, en el cual se incorpore materia prima indicada para el consumo de estas personas. Tanto el proceso como la materia prima, deberán ser presentados al Ministerio de Salud para su respectivo estudio y acreditación, el cual una vez aprobado, se autorizará el respectivo etiquetado conforme lo establezca el ente rector para su debida comercialización.

Esta propuesta, intenta colaborar con la economía de cientos de miles de hogares costarricenses que lamentablemente padecen las enfermedades de diabetes o celiaquía, siendo su alimentación una las principales dificultades a las cuales se tienen que enfrentar diariamente.

Esta situación acarrea indubitablemente una reflexión inmediata. La alimentación conlleva un costo indudable, el cual ya es elevado dado el alto costo de vida que se experimenta en Costa Rica, pero a esto se le debe sumar la variable de “selección obligada” de los productos a consumir, hecho al que se ven obligados las personas con esas enfermedades.

El concepto de calidad de vida, es imprescindible destacarlo dentro de este contexto. El régimen de alimentación especial al cual se ven obligados estas personas se torna pilar de la estabilidad de su salud, recordando que este gasto en particular, en términos generales no es subvencionado.

“La enfermedad celiaca es una enfermedad autoinmune, crónica multifactorial y multisistémica, provocada por la ingestión de prolaminas y gluteninas contenidas en el gluten del trigo, de la cebada, del centeno, de la avena y de mezclas de estos como el triticale. Es mediada por células T y B en personas genéticamente susceptibles; desencadena el accionar de la respuesta inmune, es decir que en esta enfermedad intervienen factores, genéticos, ambientales e inmunológicos. Se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos inmunológicos, la cual presenta manifestaciones clínicas muy variadas, dependiendo de cada persona, las

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más típicas como manifestaciones digestivas que interfieren con la absorción de nutrientes esenciales y otras que afectan la piel, aspectos psíquicos, sociales y otros. La particularidad de esta enfermedad es que el único tratamiento actual que ayuda a la recuperación y mantenimiento de la salud consiste en ingerir una dieta sin gluten y que además provea los nutrientes requeridos de acuerdo a las condiciones particulares de cada persona”. (Decreto Ejecutivo N° 38514-S "Norma Nacional de atención a personas con enfermedad celiaca).

La “Organización Mundial de Gastroenterología (World Gastroenterology Organisation) señala en cuanto al manejo de este padecimiento, que ”el único tratamiento para la enfermedad celiaca es una dieta estricta libre de gluten de por vida. En la dieta libre de gluten se evitan trigo, cebada y centeno. La avena no es tóxica en > 95% de los pacientes con CD o dermatitis herpetiforme, pero hay un pequeño subgrupo (< 5%) para quien la avena no es segura”.

Agrega dicha Organización, que “la mayoría de los pacientes tienen una rápida respuesta clínica a una dieta libre de gluten (dentro de las 2 semanas), aunque la tasa de respuesta varía. Los pacientes que están extremadamente enfermos pueden requerir ingreso al hospital, repleción de líquidos y electrolitos, alimentación intravenosa, y, ocasionalmente, esteroides. Debe aconsejarse a los pacientes que ingieran alimentos naturales altos en hierro y en folatos, especialmente si se documenta una deficiencia de estos minerales. Los pacientes deben consultar a un dietista conocedor de dietas libres de gluten. Sin embargo, no todos los dietistas están familiarizados con los intricados aspectos de una dieta libre de gluten, y por esta razón los grupos de apoyo locales o nacionales brindan la mayor parte de la información necesaria. Cuando un adulto elimina el gluten de su dieta, mejora la calidad de su vida, inclusive en aquellos casos en los que la enfermedad fue detectada mediante screening. Los niños con una dieta libre en gluten reportaron una calidad de vida comparable a la de la población de referencia. Los adolescentes tienen dificultades en cumplir con la dieta”.

Por otra parte, en lo que respecta a la enfermedad de la diabetes, la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su publicación "Actuemos ya contra la Diabetes" define que dicha enfermedad “es una condición crónica que ocurre cuando el páncreas no produce suficiente insulina, o cuando el cuerpo no puede utilizar efectivamente la insulina que produce.

La hiperglicemia y otras alteraciones relacionadas con el metabolismo del cuerpo pueden llevar a un daño severo de muchos de los sistemas del cuerpo, especialmente los nervios y los vasos sanguíneos.

Existen dos formas básicas de diabetes:

Tipo 1: las personas con este tipo de diabetes producen muy poca o nada de insulina.

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Tipo 2: las personas con este tipo de diabetes no pueden utilizar la insulina en forma efectiva. La mayoría de las personas con diabetes, tiene el tipo 2.

Tipo 3: es la diabetes mellitus gestacional (DMG), que se desarrolla en algunos casos de embarazo y que generalmente desaparece después del embarazo.

Los síntomas comunes de la diabetes tipo 1 incluyen: sed excesiva, hambre continua; necesidad excesiva de orinar, pérdida de peso sin motivo, respiración rápida y profunda, cambios en la visión, somnolencia o agotamiento excesivo, Estos síntomas pueden aparecer de manera repentina.

Las personas con diabetes tipo 2 pueden tener síntomas parecidos, pero menos obvios. Muchas de ellas no presentan síntomas y solo se les diagnostica después de varios años del inicio de la enfermedad. Como consecuencia, casi la mitad de todas las personas con diabetes tipo 2 no son concientes de que tienen esta condición que amenaza sus vidas”. (Booklet_final_version_in_spanish. ¡Actuemos ya! contra la Diabetes. Dr. Robert Beaglehole Organización Mundial de la Salud. Prof. Pierre Lefèbvre Federación Internacional de Diabetes).

“El tratamiento de la diabetes mellitus se basa en tres pilares: dieta, ejercicio físico y medicación. Tiene como objetivo mantener los niveles de glucosa en sangre dentro de la normalidad para minimizar el riesgo de complicaciones asociadas a la enfermedad. En muchos pacientes con diabetes tipo 2 no sería necesaria la medicación si se controlase el exceso de peso y se llevase a cabo un programa de ejercicio físico regularmente. Sin embargo, es necesario con frecuencia una terapia sustitutiva con insulina o la toma de fármacos hipoglucemiantes por vía oral”. (www.dmedicina.com/enfermedades/digestivas/diabetes).

Como se puede observar, para el combate de ambas enfermedades, y por ende una correcta protección de la salud, el tema alimenticio es preponderante e indispensable. Es claro entender, que dichas enfermedades no tienen distinción alguna en cuanto a su aparición, puesto que la misma está presente en todos los tractos socioeconómicos de la nación.

La Constitución Política estipula el amparo que debe prevalecer entorno a la salud y lo concatena entre otros aspectos, a la eficacia que debe caracterizar la transferencia de información de los productos consumidores. Específicamente el artículo 46 establece que: “Los consumidores y los usuarios tiene derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo”.

Cabe señalar finalmente, que este proyecto de ley encuentra sustento en la obligación que tiene el Estado costarricense de velar por el derecho a la vida y por ende al de la salud, a lo cual, los argumentos presupuestarios que pudiesen

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oponerse al objetivo planteado, no encuentran cabida ante el respaldo constitucional que abriga esta iniciativa.

Así las cosas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

EXENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

PARA DIABÉTICOS Y CELIACOS

ARTÍCULO 1.- Adiciónese un nuevo párrafo al artículo 9 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley N.° 6826 el cual dirá así:

[…]

Los productos alimenticios para diabéticos y celiacos, entendiendo por tales aquellos producidos técnicamente con ingredientes debidamente aprobados médica y nutricionalmente, los cuales alcancen idoneidad para la sana alimentación de las personas que padecen dichas enfermedades.

El Ministerio de Salud acreditará las condiciones, los requisitos y el etiquetado de estos productos alimenticios, para los efectos pertinentes. Rige a partir de su publicación.

Natalia Díaz Quintana DIPUTADA Otto Guevara Guth

DIPUTADO

19 de agosto de 2015

Referencias

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