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Iniciativa de Atención Médica Coordinada (CCI): Aspectos básicos para los consumidores

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California’s Protection & Advocacy System Línea gratuita (800) 776-5746

Iniciativa de Atención Médica

Coordinada (CCI): Aspectos básicos

para los consumidores

Enero de 2014, Pub N.° #5535.02

28 de enero de 2014—Revisado el 7 de febrero de 2014

1. ¿Qué es la CCI?

La Iniciativa de Atención Médica Coordinada (CCI, por sus siglas en inglés) es un programa nuevo que modificará la manera en que algunas personas en California obtienen atención médica y sus servicios y apoyos a largo plazo (LTSS). El estado espera que esta modificación facilite la prestación de servicios y mejore su funcionamiento. La CCI combina y coordina

ciertos servicios de atención médica y otros servicios, lo que incluye servicios de salud mental, IHSS y otros servicios y apoyos a largo plazo (LTSS). La CCI comenzará en 8 condados: Alameda, Los Ángeles,

Orange, Riverside, San Bernardino, San Diego, San Mateo y Santa Clara. La CCI afectará a las personas que solo tienen Medi-Cal y también a las personas que tienen Medi-Cal y Medicare (personas doblemente

elegibles).

Conforme a la CCI:

- La mayoría de las personas que tienen Medi-Cal deben inscribirse en un plan de cuidados administrados de Medi-Cal para recibir los servicios de Medi-Cal. Su plan de salud de Medi-Cal coordinará todos sus servicios cubiertos de Medi-Cal y dispondrá los cuidados que usted necesita. En la mayoría de los condados, debe elegir entre dos planes. Si no elije uno, el estado lo hará por usted.

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cuidados administrados de Medi-cal. Estos servicios son los

Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS), Servicios Comunitarios para Adultos (CBAS), Servicios del Programa de servicios multipropósito para ancianos (MSSP) y la atención en un asilo de ancianos.

- Las “personas doblemente elegibles” (las personas que tienen Medicare y Medi-Cal) no tienen que modificar sus servicios de Medicare, pero tienen que ser parte de un plan cuidados

administrados para sus servicios de Medi-Cal.

- Las personas doblemente elegibles que quieran obtener los servicios de Medicare a través de los cuidados administrados pueden

inscribirse en un programa que combina Medicare y Medi-Cal llamado “Cal MediConnect”.

Para acceder a un cuadro donde se especifica quiénes están incluidos en Cal MediConnect y quiénes no, consulte: http://www.calduals.org/wp-

content/uploads/2012/08/CCI-Participating-Populations_November2013.pdf

2. ¿Por qué recibí una notificación del Estado que me informa que debo elegir un plan de salud?

Si recibió una notificación del Estado, significa que usted es parte de uno de los grupos de personas afectados por la CCI.

- Las personas que deben elegir un plan de salud de Medi-Cal y/o Medicare recibirán notificaciones 90 días, 60 días y 30 días antes de que se produzca cualquier modificación. Si tiene Medicare, puede elegir conservar Medicare sin modificaciones, pero de todas maneras debe elegir un plan de Medi-Cal para los servicios de Medi-Cal. - Las personas que ya están inscriptas en un plan de cuidados

administrados de Medi-Cal solo recibirán una notificación 45 días antes de recibir los beneficios de LTSS a través del plan de Medi-Cal.

Cada condado comienza en fechas diferentes. En las cartas que reciba se indicarán las fechas.

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Estas notificaciones son muy importantes. Si necesita ayuda para comprender las notificaciones, consulte el material adicional sobre su condado para averiguar adonde puede llamar.

3. ¿Cuándo comenzará la CCI en mi condado?

LOS PLAZOS PARA EL COMIENZO DE LA CCI EN CADA CONDADO CAMBIAN FRECUENTEMENTE. LA INFORMACIÓN QUE SE

PRESENTA A CONTINUACIÓN ESTÁ EN VIGENCIA DESDE EL 7 DE FEBRERO DE 2014, PERO PUEDE MODIFICARSE.

El Estado ha desarrollado un cuadro en el que se indica el comienzo de la CCI en cada condado. Puede verlo en: http://www.calduals.org/wp-content/uploads/2014/02/CCI-enrollment-by-County-2.6.14.pdf Condados de Riverside, San Bernardino, San Diego y San Mateo:

La CCI comenzará el primero de abril de 2014. En estos condados, algunas personas doblemente elegibles comenzarán a recibir

notificaciones sobre Cal MediConnect el 1º de enero de 2014. En el

condado de San Mateo, la inscripción en Cal MediConnect comienza el 1º de abril de 2014. En el condado de Riverside, San Bernardino y San Diego, las personas pueden “inscribirse voluntariamente” durante abril y la

“inscripción pasiva” para personas que no seleccionan "no” u “optan por dejar el plan” comenzará el 1º de mayo de 2014. Debido a que diferentes grupos de personas comenzarán a recibir Cal MediConnect, los cuidados administrados de Medi-Cal y/o los servicios y apoyos de cuidados

administrados a largo plazo (MLTSS) en fechas diferentes, consulte los otros materiales del condado para obtener más información sobre su condado.

En el condado de Alameda, la inscripción para la mayoría de las personas en Cal MediConnect, los cuidados administrados de Medi-Cal y/o MLTSS está programada para comenzar el 1º de julio de 2014. Debido a que diferentes grupos de personas comenzarán a recibir Cal MediConnect, los cuidados administrados de Medi-Cal y/o los servicios y apoyos de

cuidados administrados a largo plazo (MLTSS) en fechas diferentes, consulte los otros materiales del condado para obtener más información sobre el condado de Alameda.

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En el condado de Los Ángeles, las personas podrán inscribirse

voluntariamente en Cal MediConnect antes de que comience la inscripción regular el 1º de julio de 2014. Los cuidados administrados de Medi-Cal y los MLTSS comenzarán el 1º de julio de 2014 para la mayoría de las personas, pero para algunas comenzará el 1º de abril o el 1º de mayo. Debido a que diferentes grupos de personas comenzarán a recibir Cal MediConnect, los cuidados administrados de Medi-Cal y/o los servicios y apoyos de cuidados administrados a largo plazo (MLTSS) en fechas

diferentes, consulte los otros materiales del condado de Los Ángeles para obtener más información.

En el condado de Santa Clara, Cal MediConnect comenzará el 1º de enero de 2015. Los cuidados administrados de Medi-Cal y los MLTSS comenzarán el 1º de julio de 2014 para la mayoría de los grupos. Debido a que diferentes grupos de personas comenzarán a recibir Cal MediConnect, los cuidados administrados de Medi-Cal y/o los servicios y apoyos de

cuidados administrados a largo plazo (MLTSS) en fechas diferentes, consulte los otros materiales del condado de Santa Clara para obtener más información.

En el condado Orange, el comienzo de la CCI se suspende desde el día de hoy.

4. Solo tengo Medi-Cal y ya estoy inscripto en un plan de cuidados administrados. ¿Cómo me afecta la CCI?

Si solo tiene Medi-Cal (y no tiene Medicare) y si recibe cualquiera de estos servicios y apoyos de cuidados administrados a largo plazo (LTSS), la única modificación consistirá en recibir estos servicios a través de su plan de cuidados administrados: Casa de enfermería, Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) y Exención de Servicios Multipropósito para Ancianos (MSSP). Los Servicios Comunitarios para Adultos (CBAS) ya es un beneficio de cuidados administrados de Medi-Cal. Consulte el Capítulo 16 para obtener más información sobre los MLTSS.

5. Solo tengo Medi-Cal y no estoy inscripto en un plan de cuidados administrados. ¿Cómo me afecta la CCI?

La mayoría de las personas que solo tienen Medi-Cal (y que no tienen Medicare) ahora deberán inscribirse en un plan de cuidados administrados de Medi-Cal. Esto incluye a personas que se encuentran en una casa de

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enfermería y a personas que abonan parte del costo de Medi-Cal. Estas son las personas que tal vez no tengan que inscribirse en un plan de cuidados administrados de Medi-Cal:

- Menores de 21 años

- Personas que viven en ciertos códigos postales rurales

- Personas que tienen otra cobertura médica en ciertos condados - Personas que viven en un hogar para veteranos o ICF-DD en ciertos

condados

Consulte el material adicional para cada condado para obtener más información.

Si vive en un condado que tiene dos planes de cuidados administrados y no ha elige uno, el Estado lo hará por usted. La única manera de evitar la inscripción en un plan de cuidados administrados de Medi-Cal es pedir una Solicitud de exención médica (MER, Medical Exemption Request), que, si es concedida, le permitirá posponer la inscripción hasta 12 meses. Si le conceden una MER, no tendrá que inscribirse en un plan de cuidados administrados para sus servicios y apoyos a largo plazo. El Estado

determina que las MER están disponibles únicamente para personas que solo tienen Medi-Cal y no para personas doblemente elegibles. Consulte el Capítulo 13 para obtener más información sobre las MER.

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6. Tengo Medicare y Medi-Cal. ¿Cómo me afecta la CCI?

Si tiene Medicare y Medi-Cal, usted es una “persona doblemente elegible”. Si es una persona doblemente elegible y vive en uno de los ocho

condados (vea la Pregunta 1), la CCI lo afectará de dos maneras:

1) Deberá inscribirse en un plan de cuidados administrados de Medi-Cal para obtener sus beneficios de Medi-Cal, lo que incluye los LTSS 2) Podrá inscribirse en un plan de cuidados administrados de Medicare,

también llamado Cal MediConnect No tendrá la obligación de

inscribirse en un plan de cuidados administrados para sus servicios de Medicare, pero si no selecciona “no” u “opta por abandonar el plan”, el Estado elegirá un plan para usted.

Algunas personas doblemente elegibles no son elegibles para Cal MediConnect. Ellas son:

- Clientes de un centro regional (para obtener más información, visite:

http://www.calduals.org/wp-content/uploads/2013/05/FAQ-DD-5.8.13.pdf)

- Menores de 21 años

- Personas que viven en ciertos códigos postales rurales que tienen un solo plan de salud

- Personas que generalmente no cubren su parte del costo de Medi-Cal

- Personas que tienen insuficiencia renal terminal en ciertos condados Otras personas no tendrán la obligación de inscribirse en Cal

MediConnect, pero pueden inscribirse si eligen hacerlo. Estas son personas que:

- Están inscriptas en Kaiser Medicare y Medi-Cal

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- Se inscriben en Medicare Advantage o D-SNP en 2014 (si cancelan su inscripción en su plan actual)

- Están inscriptas en PACE o una exención de HCBS (si cancelan su inscripción en esos programas) Para obtener más información sobre PACE y la CCI, visite:

http://www.calduals.org/wp-content/uploads/2012/08/PACECCI-5.8.13.pdf. Consulte la pregunta 20 para obtener más información sobre las exenciones de HCBS. Consulte otros materiales para saber si se encuentra en una de estas categorías específicas según el condado.

7. Tengo Medicare y no tengo Medi-Cal. ¿Cómo me afecta la CCI?

Si solo tiene Medicare (y no tiene Medi-Cal), la CCI no lo afectará. Si recibe una notificación sobre la CCI, es por equivocación.

8. No vivo en el condado de Alameda, Los Ángeles, Orange,

Riverside, San Bernardino, San Diego, San Mateo o Santa Clara. ¿Cómo me afecta la CCI?

Si no vive en uno de los ocho condados, la CCI no lo afecta. Si recibe una notificación sobre la CCI, es por equivocación.

Además, si vive en ciertos códigos postales rurales en los condados de Riverside o San Bernardino, la CCI lo afecta de manera diferente.

Consulte otros materiales sobre su condado para obtener más información.

9. Si recibo una notificación sobre la inscripción en un plan de

cuidados administrados de Medicare, ¿cómo decido si inscribirme o no?

Debe informarse sobre Cal MediConnect y averiguar si es conveniente para usted. Cal MediConnect puede ofrecerle más servicios de los que recibe actualmente, lo que incluye servicios oftalmológicos, de transporte y de atención médica coordinada. Por otro lado, tal vez su médico y

proveedores médicos regulares no sean parte de Cal MediConnect. Es muy importante tomar una decisión informada y obtener ayuda para decidir si se inscribirá en Cal MediConnect y, si lo hace, para decidir qué plan es el indicado para usted. Si se inscribe en Cal MediConnect, puede cancelar

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la inscripción en cualquier momento. Consulte otros materiales sobre los condados para averiguar a quién puede llamar para obtener ayuda y tomar esas decisiones.

10. Si recibo una notificación sobre la inscripción en un plan de cuidados administrados de Medicare, ¿tengo que inscribirme? ¿Qué sucede si no lo hago?

No está obligado a inscribirse en un plan de cuidados administrados de Medicare, pero, si no selecciona “no” (“abandonar el programa”), el Estado lo inscribirá en uno. Si se inscribe en Cal MediConnect, puede cancelar la inscripción en cualquier momento.

11. Si recibo una notificación sobre la inscripción en un plan de cuidados administrados de Medi-Cal, ¿tengo que inscribirme? ¿Qué sucede si no lo hago?

Debido a que la inscripción en un plan de cuidados administrados de Cal ahora será obligatoria para la mayoría de los beneficiarios de Medi-Cal, deberá elegir un plan o el Estado lo hará por usted. Consulte otros materiales sobre su condado para obtener más información sobre cómo decidir qué plan es el más conveniente para usted.

12. ¿Puedo seguir siendo atendido por mi médico si me inscribo en los cuidados administrados? ¿Qué sucede si mi médico no

pertenece a los planes de cuidados administrados que se me ofrecen?

Es muy importante verificar que su médico y sus otros proveedores médicos regulares sean parte de un plan de Cal MediConnect o de

cuidados administrados de Medi-Cal. Comuníquese con su médico para preguntarle si es parte de uno de los planes de cuidados administrados que se le ofrecen. Si su médico o médicos no son parte de los planes que están disponibles, usted puede:

- Comuníquese con los planes en su condado para obtener una lista de los médicos que son parte de los planes del condado y llámelos para averiguar si reciben pacientes nuevos y si podrían cubrir adecuadamente sus necesidades.

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- Si tiene Medicare, puede considerar dejar el plan de cuidados administrados de Medicare. Podrá seguir siendo atendido por su médico y sus proveedores de servicios médicos primarios.

- Si tiene Medicare y se inscribe en Cal MediConnect, puede cancelar la inscripción en cualquier momento.

- Si solo tiene Medi-Cal, puede pedir una Solicitud de exención médica para demorar la inscripción en un plan de cuidados administrados de Medi-Cal. Consulte la pregunta 13 para obtener más información. - Podrá seguir siendo atendido por su médico regular durante seis o

doce meses, incluso si se inscribe en un plan de Cal MediConnect o de cuidados administrados de Medi-Cal. Vea la pregunta 14 sobre la Continuidad de los cuidados médicos para obtener más información. 13. ¿Cómo puedo obtener una exención médica para los cuidados

administrados de Medi-Cal?

Si quiere una exención de la inscripción en un plan de cuidados administrados de Medi-Cal, usted y su médico deben completar un formulario de Solicitud de exención médica (MER). Comuníquese con Health Care Options (HCO) al 1-800-430-4263 o 1-844-580-7272 para obtener una copia del formulario de MER o descárguelo para imprimirlo en:

http://www.healthcareoptions.dhcs.ca.gov/HCOCSP/Enrollment/Exceptio n_to_Plan_Enrollment_Forms.aspx

Es importante que su médico incluya una descripción de la supervisión médica en curso y/o del tratamiento médico complejo que recibe y la razón por la que esto impide que se transfiera a un plan de cuidados

administrados actualmente. Comuníquese con HCO si tiene alguna

pregunta. Además, usted y su médico pueden obtener ayuda para pedir la solicitud de exención médica comunicándose con el mediador de los cuidados administrados de Medi-Cal al 1-888-452-8609 o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: merhelp@dhcs.ca.gov. Si su solicitud es rechazada, puede solicitar una audiencia imparcial de Medi-Cal y permanecer en el plan de cargo por servicio de Medi-Cal mientras la audiencia está pendiente. Asegúrese de pedir permanecer en el plan de cargo por servicio de Medi-Cal en su solicitud de audiencia.

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14. ¿Puedo seguir siendo atendido por mi médico si no es parte de mi plan de salud?

Usted tiene el derecho de seguir siendo atendido por sus médicos y proveedores durante un período de tiempo, incluso si no son parte de su plan de salud. Estas se llaman normas de la Continuidad de los cuidados médicos. Los médicos y otros proveedores que no son parte del plan también se llaman proveedores “fuera de la red”.

Si tiene Medicare y se inscribe en Cal MediConnect, puede ser atendido por su proveedor médico actual de Medicare y conservar sus

autorizaciones de servicios actuales durante un máximo de seis meses, si: - Tiene una relación previa con su proveedor antes de inscribirse en

Cal MediConnect (En el caso de su médico de cabecera, tiene que haber sido atendido por el proveedor al menos una vez durante los 12 meses anteriores a la inscripción. En el caso de los especialistas, tiene que haber visto al médico al menos dos veces).

- Su proveedor aceptará la tarifa de pago del plan o la de Medi-Cal o Medicare, la que sea más alta.

- Su proveedor no será excluido de la red del plan por problemas de calidad o por no cumplir con los requisitos estatales o federales. Para sus servicios de Medi-Cal, puede ser atendido por su proveedor médico actual durante un máximo de 12 meses, si:

- Tiene una relación previa con el proveedor.

- El proveedor cumple con los estándares profesionales aplicables y no existen problemas excluyentes con respecto a la calidad de los servicios.

- El proveedor aceptará la tarifa de pago del plan de salud o, en el caso de las casas de enfermería y los servicios para adultos basados en la comunidad, la tarifa de cargo por servicio de Medi-Cal, la que sea más alta.

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Comuníquese con su plan de salud para averiguar cómo usted y/o su médico pueden solicitar la continuidad de los cuidados médicos.

Si no se acepta su solicitud, debe poder presentar una apelación y/o una queja. Consulte la pregunta 21 para obtener más información.

15. ¿Qué servicios puedo obtener de Cal MediConnect?

Los planes de Cal MediConnect ofrecerán todos los servicios de Medicare y Medi-Cal. Esto incluye:

- La cobertura hospitalaria del programa Parte A de Medicare y el programa Parte B (cobertura ambulatoria)

- La cobertura de medicamentos recetados del programa Parte D de Medicare

- Todos los servicios requeridos de Medi-Cal, lo que incluye:

- MLTSS (Consulte la pregunta 16 para obtener más información sobre MLTSS)

- Servicios oftalmológicos preventivos, de reconstitución y de emergencia

- Transporte médico accesible y de rutina - Coordinación de la atención médica

- Los servicios opcionales del plan de atención, que no son obligatorios pero que pueden ofrecerse en los planes de Cal MediConnect Consulte la pregunta 19 para obtener más información.

16. ¿Qué son los servicios y apoyos de cuidados administrados a largo plazo (MLTSS)?

Los LTSS que ahora serán parte de los cuidados administrados de Medi-Cal son: Casa de enfermería, Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) y Exención de Servicios Multipropósito para Ancianos (MSSP).

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Casas de enfermería: Su plan de cuidados administrados lo derivará a una casa de enfermería si así lo recomienda su médico y si es el lugar que usted acepta para su tratamiento. Su plan de cuidados administrados también pagará el tratamiento en una casa de enfermería, si no es cubierto por Medicare. Debido a que los planes de cuidados administrados ahora tendrán que pagar la colocación en una casa de enfermería, es posible que ahora quieran y puedan pagar los servicios que faciliten la estadía o el regreso a su comunidad. Generalmente, los servicios de la comunidad son menos costosos y los consumidores y sus familias los prefieren.

Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS): No habrá muchos cambios en los IHSS durante el primer año de la CCI. El condado seguirá determinando la elegibilidad para IHSS y la cantidad de IHSS que necesita. Su plan de cuidados administrados compartirá información y se encargará de la coordinación con el condado. Para obtener más información sobre los IHSS, consulte la pregunta 17.

MSSP: El MSSP no será modificado por el momento, ya que los planes de cuidados administrados tendrán que entablar contratos con todos los

proveedores del MSSP en los ocho condados. Para obtener más información sobre MSSP y la CCI, visite: http://www.calduals.org/wp-content/uploads/2013/08/FAQ-MSSP-05_02_2013-final.pdf

CBAS: Los Servicios Comunitarios para Adultos (CBAS), que antes se llamaban Atención Médica Diurna para Adultos (ADHC), han sido un beneficio de los cuidados administrados de Medi-Cal desde 2012. Las personas que dejaron los programas de CBAS porque no se inscribieron en un plan de cuidados administrados de Medi-Cal ahora podrán volver a recibir los CBAS si sus planes de cuidados administrados lo aprueban. Las personas que no han recibido CBAS anteriormente pueden pedir a sus planes de cuidados administrados que las deriven a un programa local si ellas (su médico o familia) creen que esto las ayudaría a cuidar su salud y evitar la colocación en una casa de enfermería.

17. ¿Podré conservar los servicios IHSS cuando comience la CCI?

¡Sí! Cuando comience la CCI en su condado, no debería notar cambios en sus servicios IHSS. Podrá contratar, despedir y supervisar a sus

proveedores de servicios IHSS. También podrá solicitar una audiencia si no está conforme con la decisión sobre su elegibilidad y sus horas. Su condado seguirá encargándose de los procesos de evaluación y

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autorización de los servicios IHSS, lo que incluye las determinaciones finales sobre las horas de servicios IHSS, y no habrá modificaciones en los procesos de las audiencias imparciales actuales de servicios IHSS. Si es parte de Cal MediConnect, puede solicitar un equipo de coordinación de la atención para ayudarlo a mejorar el funcionamiento de los servicios. Si desea solicitar un equipo, puede incluir a cualquier persona, incluso a sus proveedores de servicios IHSS. Un plan de cuidados administrados

también puede autorizar horas de servicios IHSS adicionales que serán cubiertas por el plan, no por el condado. Sin embargo, su plan de

cuidados administrados no puede reducir las horas.

Para obtener más información sobre los servicios IHSS y la CCI, visite:

http://www.calduals.org/wp-content/uploads/2012/09/FAQIHSS090512.pdf

18. ¿Podré conservar mis servicios de salud mental cuando comience la CCI?

Conforme a la CCI, su plan debe prestarle todos los servicios de salud mental y de abuso de sustancias que ahora cubre Medicare y Medi-Cal. Esto no incluye servicios de salud mental “excluidos”, que seguirán siendo prestados por los programas de salud mental del condado. Estos servicios “excluidos” incluyen servicios especializados de salud mental, como el tratamiento intensivo de día, intervención para crisis, rehabilitación de día, tratamiento domiciliario, administración de casos específicos y servicios de tratamiento de adicciones de Medi-Cal, como el tratamiento con metadona. Su plan de cuidados administrados deberá coordinar con los programas de salud mental del condado si usted recibe servicios de salud mental del condado.

Para obtener más información sobre servicios de salud mental y la CCI, visite: http://www.calduals.org/wp-content/uploads/2013/08/FAQ-BH-8.20.13.pdf

19. ¿Qué son los servicios opcionales del plan de atención (CPO)?

Los servicios opcionales del plan de atención (CPO) son servicios que solo pueden brindar los planes de Cal MediConnect, pero no tienen la

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través de los planes administrados de Medi-Cal. Los beneficios de CPO pueden incluir servicios de salud de la conducta adicionales (servicios de salud mental), servicios basados en el hogar y la comunidad y servicios de cuidado personal además de los que ofrecen los servicios IHSS. Los beneficios pueden ofrecerse para que las personas puedan evitar o

finalizar la internación en un establecimiento o evitar visitas a la sala de emergencias y hospitalizaciones. Además, los beneficios de CPO pueden incluir:

- Entrega de comidas al domicilio

- Servicios de descanso (en o fuera del hogar) - Habilitación

- Adaptaciones en el entorno (hogar)

- Otros servicios que el plan decida proporcionar

Cada plan deberá tener políticas y procedimientos para proporcionar los beneficios de CPO. Debido a que el Estado no requiere que los planes de Cal MediConnect ofrezcan estos servicios, cada plan puede

proporcionarlos de manera diferente o no hacerlo. Además, si no está de acuerdo con su plan acerca de los beneficios de CPO, no tendrá los

mismos derechos a recibir notificaciones y a presentar apelaciones que tiene en relación con otros servicios de Medicare y Medi-Cal. Consulte la pregunta 21 para obtener más información sobre las apelaciones.

20. Si tengo una exención de HCBS o si estoy en una lista de espera para recibir una, ¿qué pasará con mis servicios de exención?

Si usted tiene una exención de casa de enfermería/hospital para

enfermedades agudas (NF/AH), hogar de ancianos o servicios en el hogar (IHO) y también tiene Medicare, debe inscribirse en un plan de cuidados administrados de Medi-Cal para obtener los beneficios de Medi-Cal o el Estado lo hará por usted. Esto no afectará sus servicios de exención, aunque su plan de cuidados administrados será parte de la coordinación de los beneficios de Medi-Cal, incluso los servicios de exención. Usted conservará los servicios de Medicare de la manera en que los recibe actualmente. No podrá participar en Cal MediConnect y no necesitará (ni podrá) inscribirse en un plan de cuidados administrados de

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Medicare. No debería recibir notificaciones de Cal MediConnect y no será inscripto. Si quiere participar en Cal MediConnect, deberá cancelar la inscripción en la exención.

Si está en una lista de espera para la exención de NF/AH o del hogar de ancianos y tiene Medicare, recibirá notificaciones sobre Cal

MediConnect y será inscripto si no elige un plan u opta por dejarlo. No perderá su lugar en la lista de espera de la exención. Cuando llegue su turno en la lista, si quiere recibir los servicios de exención, deberá cancelar la inscripción a Cal MediConnect y regresar a los servicios regulares de Medicare. De todas maneras, deberá estar inscripto en un plan de cuidados administrados de Cal para recibir los beneficios de Medi-Cal.

Para obtener más información sobre la CCI y las exenciones, visite:

http://www.calduals.org/wp-content/uploads/2013/08/FAQ-Waiver-05_02_2013-final.pdf.

21. ¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la decisión de mi plan de cuidados administrados?

Inscripción: Si tiene la obligación de inscribirse en un plan de cuidados administrados para recibir los servicios de Medi-Cal, no puede apelar este requisito. Sin embargo, puede pedir una Solicitud de exención médica (MER) si tiene Medi-Cal y no tiene Medicare. Si su pedido de MER es rechazado, puede apelar esa decisión.

Servicios: Si no está de acuerdo con una decisión tomada por su plan de cuidados administrados en relación a los servicios que solicitó o que cree que necesita, tiene el derecho de apelar y presentar reclamos (excepto en el caso de los servicios opcionales del plan de atención, consulte la

pregunta 19).

Importante: Si recibe un servicio y su plan de cuidados administrados quiere reducir o suspender el servicio, asegúrese de presentar una queja dentro de los 10 días de haber recibido la notificación. De esta manera puede obtener “asistencia pagada pendiente”, lo cual significa que seguirá recibiendo sus servicios mientras se resuelve la audiencia.

Comuníquese con Disability Rights California para obtener más

información sobre su derecho a realizar una apelación ante los cuidados administrados de Medi-Cal y Cal MediConnect.

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Gran parte de la información de esta hoja informativa proviene de la Guía sobre la Iniciativa de Atención Médica Coordinada en California para los defensores legales (Advocate’s Guide to California’s Coordinated Care

Initiative) del Centro Legal Nacional para Ancianos (National Senior

Citizens Law Center, NSCLC) y el Fondo de Defensa y Educación sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Disability Rights

Education and Defense Fund, DREDF). La guía está disponible en:

http://www.nsclc.org/wp-content/uploads/2013/09/CCI-Advocates-Guide-Sept.-20132.pdf

Disability Rights California cuenta con el patrocinio de varios recursos. Para ver la lista completa de los patrocinadores, visite

http://www.disabilityrightsca.org/

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