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2 3 JUN 2017
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PROYECTO DE LEY N°
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY UNIVERSITARIA INCLUYENDO EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA COMO REQUISITO ALTERNATIVO PARA OPTAR AL GRADO DE BACHILLER
El Grupo Parlamentario Frente Amplio, Justicia, Vida y Libertad, a iniciativa del Congresista Edgar Américo Ochoa Pezo, y demás Congresistas firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establece el literal d) del numeral 2.2 del inciso 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de Ley:
I. FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY UNIVERSITARIA INCLUYENDO EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS COMO REQUISITO ALTERNATIVO PARA OPTAR AL GRADO DE BACHILLER
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente Ley tiene por objeto incluir en la Ley Universitaria el conocimiento de la Lengua de Señas peruana como requisito alternativo para obtener el grado de bachiller.
Artículo 2. Modificación de la norma.
Modifíquese el acápite 1 del Art° 45 de la Ley Universitaria, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
Art°45: "(• • • )
45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación, el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa gLie incluye la lengua de señas peruana.
(• • • )."
Artículo 3. Vigencia de la Ley
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OCHOA PEZO
de la República
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DILBERTO CURR u LOP
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ALBERTO QUINTANILLA CHACON
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Congresista de la República ROZAS PERÚ iF.719701 CONGRESO la REPUBLICA
EDGAR AMERICO OCHOA PEZO "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Lima, 12 de junio de 2017.
OS ZIO ALVAREZ gresista de la República
RICHARD RCE CÁCERES
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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CONGRESO
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REPÚBLICA
EOGAR MERICO OCHOA PEZO
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
limitación para entender o aprender; limitación para relacionarse con los demás; y limitación para hablar o comunicarse.2
En educación las leyes de la materia tutelan de forma semántica los derechos de las personas con discapacidad, dejando solo al ámbito de las políticas públicas la responsabilidad de satisfacer estos derechos. Sin embargo, los órganos ejecutivos no han efectuado políticas públicas idóneas y especializadas para garantizarlos, produciendo que la educación que reciben las personas con discapacidad sea deficiente, y en consecuencia, un factor limitante para su futuro desarrollo profesional.
Asimismo, en el ámbito de las relaciones sociales, la comunicación y el lenguaje, las discapacidades han dado origen a nuevas formas de comunicación, es así, que frente a la discapacidad de las personas con limitación auditiva permanente se ha inventado el lenguaje de señas, el cual es reconocido en nuestra legislación mediante la Ley 29535 -Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruanas-. Sin embargo, el impacto en la sociedad, economía y educación ha sido mínimo.
La lengua de señas peruana en el ámbito económico, y en consecuencia empresarial, no ha ocasionado la formación de centros de enseñanza de este nuevo lenguaje; en el ámbito educativo, el gobierno no ha mplementado en la currícula de educación básica y superior este nuevo lenguaje, asimismo, tampoco las universidades públicas y privadas han implementado centros de educación especializados en la enseñanza de esta nueva lengua; y finalmente, en el ámbito de las relaciones sociales y profesionales las personas con esta discapacidad no tiene forma comunicarse con las demás, en vista de que este lenguaje es desconocido por la mayoría de personas y poco incentivado por el Estado, por tanto, no hay centros oficiales de formación educativa..
Los problemas mencionados constituyen una clara vulneración a los derechos fundamentales, por causa de la indiferencia que ha tenido la sociedad y el
2
Instituto Nacional de Estadística e Informática. Primera encuesta nacional especializada sobre discapacidad. Año-2013. Página Web:file:///C:/Users/restrada/DownIoads/ENEDIS 2012%20(1).pdf,.
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gobierno en implementar este nuevo lenguaje u otras formas de comunicación inclusiva en la educación, economía y sociedad.
Frente a este problema vemos por conveniente: dar la oportunidad a que todas las personas tengan la alternativa de conocer nuevas formas de comunicación inclusiva, mediante su incorporación como requisito alternativo para optar el grado de bachiller, lo que va orientar a gran parte de la comunidad universitaria -sensible y consiente- a conocer o dominar la lenguaje de señas peruana para poder integrar e integrarse con sus demás conciudadanos que actualmente ven vulnerado sus derechos.
Finalmente, el objeto del presente proyecto es reivindicar los derechos de las personas con discapacidad, promover su inclusión, y dar espacio para que se creen y reconozcan otras formas de comunicación inclusiva que incluyan a las personas con discapacidad al goce efectivo de sus derechos fundamentales.
2. LEGISLACIÓN COMPARADA
En el mundo se estima que hay cerca 70 millones de personas sordas, y que utilizan la lengua de señas como su primera lengua o como su lengua materna. Dentro de los países ratificaron la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CDPD, y que además, modificaron su marco regulatoria a fin de reconocer la lengua de señas en su territorio como lenguaje natural y distinto al lenguaje oral, tenemos los siguientes:
• Uruguay
Ley 17.378/2001: "Reconócese a todos los efectos a la Lengua de Señas Uruguaya como la lengua natural de las personas Sordas y de sus comunidades en todo el territorio de la República".3
• Brasil
3 Fuente INALSA Instituto Nacional de Lengua de Señas Argentina : http://joalsa.cas.o_rg.allnuestra-Istila-ls-en-el-mund_qi
tittp://inalsa.cas.org.ar/wp-content/uploads/Copia-de-Sign-Languages-Families-around-the-Worldl.ppg
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como incrementar la cultura y el conocimiento de la población de formas de comunicación inclusiva.
Asimismo, genera flujo y movimiento económico, en virtud a que los estudiantes universitarios que deseen obtener el grado de bachiller por el conocimiento de una forma de comunicación inclusiva, buscaran unidades educativas donde se imparta esta materia, lo cual, también, podrán efectuar las universidades ya que se verían facultadas de incluir dentro de su plan académico de estudio cursos electivos sobre formas de comunicación inclusiva, y en consecuencia, tendrían el incentivo de crear unidades de capacitación especializada (centros de idiomas).
Finalmente, las personas discapacitadas que conozcan lenguajes inclusivos -por haber sido su lengua materna- podrán enseñar en institutos académicos que impartan estos lenguajes; con lo cual, el presente proyecto de ley influirá, también, en el acceso laboral y desarrollo profesional de las personas con discapacidad.
5. VÍNCULO CON EL ACUERDO NACIONAL
El presente proyecto de ley concuerda con la política número doce del Acuerdo Nacional, sobre el "Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de
Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte" el cual señala:
"Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social. Reconoceremos la autonomía en la gestión de cada escuela, en el marco de un modelo educativo nacional y descentralizado, inclusivo y de salidas múltiples. La educación peruana pondrá énfasis en valores éticos, sociales y culturales, en el desarrollo de
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