CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DEL BíO-Bío
Departamento de Control Externo
Informe Investigación Especial
Municipalidad de Curanilahue
13 de abril de
2011.-IE-31/11
.
-CONTRALORíA REGIONAL DEL 8108ío
REF. 88.585/10.-
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REMITE INFORME FINAL IF.VE-31/11.)
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La Contralora Regional que suscribe cumple con remitir a Ud., copia de Informe Final IFVE-31/11, que contiene los resultados de una investigación efectuada en la Municipalidad de Curanilahue.
AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE
Saluda atentamente a Ud.,
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GLORIA BRIONES NEIRACONTRAlORA REGIONAl OH 810810
O'Higgins Poniente W 74, Concepción, fono 41-2443000 - fax 41-223 65 71 www.contraloria.cl-concepció[email protected]
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL 810810UNIDAD AUDITORIA E INSPECCiÓN
REF. 88.585/1
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La Contralora Regional que suscribe cumple con remitir a Ud., copia de Informe Final IF.vE-31/11, que contiene los resultados de una auditoría efectuada en la Municipalidad de Curanilahue.
AL SEÑOR
JEFE DE CONTROL
DE LA MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE
Saluda atentamente a Ud.,
GLORIA BRIONES NEJRA CONTRALORA REGIONAL DEL 810810
O'Higgins Poniente N" 74, Concepción, fono 41-2443000 - fax 41-223 6571 www.contraloria.cl - concepció[email protected]
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REF.88.585/10.- VAP/hop.-REMITE INFORME 31/11.-FINAL IF.VE-'/ CONCEPCiÓN,
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La Contralora Regional que suscribe cumple con remitir a Ud., copia del Informe FinaIIFVE-31/11, relacionado con una visita efectuada en la Municipalidad de Curanilahue, con el propósito que en su condición de Secretario Municipal de la citada comuna, se sirva entregarlo a ese cuerpo colegiado en la primera sesión que lleve a cabo tal órgano, luego de la recepción del presente informe, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 55°, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Al respecto, cabe hacer presente que deberá informar a este Organismo Contralor sobre el cumplimiento de tales diligencias en el mismo día en que éstas se materialicen.
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE
Q'Higgins Poniente N° 74, Concepción. fono 41-2443000 - fax 41-2236571
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REF: 88.585/2010 INFORME FINAL N° 31 DE 2011 EN
LA INVESTIGACION ESPECIAL RELATIVA A DENUNCIA DE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL PROYECTO "MEJORAMIENTO ESTADIO MUNICIPAL" EN LA COMUNA DE CURANILAHUE CONCEPCiÓN,
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ABR. 2011
Se han dirigido a esta Contraloría Regional, los concejales don José Aguilera Cruces y don Cristián Gengenagel Navarro, quienes denuncian eventuales irregularidades en la ejecución del proyecto denominado "Mejoramiento Estadio Municipal", lo que dio origen a una investigación especial, cuyo resultado consta en el presente documento.
Antecedentes
El trabajo tuvo como finalidad
investigar la denuncia de los recurrentes, quienes solicitan a este Organismo de Control investigar las eventuales irregularidades en que habrían incurrido los profesionales de la Municipalidad de Curanilahue, que integraron la comisión de recepción de la obra denominada "Mejoramiento Estadio Municipal", por recibir ésta provisoriamente y sin observaciones, en circunstancias que, según un informe realizado por el Director de Control Interno de la citada municipalidad, existe una diferencia entre lo contratado y lo realmente ejecutado.
El aludido informe indica que, la comisión receptora, levantó un acta de recepción provisoria con observaciones, en la cual solicitó a la empresa contratista fundamentar la disminución, de 5 m. a 2 m. del ancho del área verde perimetral al campo de juego (contracancha).
Agrega a continuación que, las características del terreno permitían el
emplazamiento del proyecto en comento con las dimensiones señaladas en las especificaciones técnicas del contrato.
A LA SEÑORA
GLORIA BRIONES NEIRA
CONTRALORA REGIONAL DEL BIOBío.
Metodología.
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El trabajo se ejecutó en conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1310
y 1320
de la Ley 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, e incluyó entrevistas con diversos funcionarios y una visita a terreno, así como también la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimó necesarios.
Análisis.
Mediante el decreto alcaldicio N° 3.845, de 2009, la Municipalidad de Curanilahue, adjudicó la licitación pública convocada para contratar la ejecución de la obra denominada "Mejoramiento del Estadio Municipal", a la empresa G y D Promociones Ltda., por un monto de M$508.417, con una modalidad de contrato a suma alzada y con un plazo de ejecución de ciento cuarenta días corridos contados desde el 27 de agosto de 2009.
Las obras se financiaron con recursos
provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FND), actuando la
municipalidad como unidad técnica, conforme con lo dispuesto en el convenio mandato suscrito con el Gobierno Regional de la Región del Biobío y dicha entidad edilicia, de 22 de diciembre de 2008, el cual fue tomado de razón por esta Contraloría Regional, el 11 de febrero de 2009.
Sobre la materia, el proyecto
contratado tenía por finalidad modificar el campo de juego y sus instalaciones anexas, para cumplir con las recomendaciones técnicas de la Federación Internacional de Fútbol Asociación, FIFA, para recintos deportivos, el cual dispone en el artículo 4.1 del documento "recomendaciones técnicas y requisitos para estadios de fútbol" de esa entidad.
Con dicho fin el proyecto contratado incluía la reorientación, de Norte a Sur, de la cancha del estadio municipal, con un campo de juego con dimensiones de 105 m. de largo por 68 m. de ancho, la instalación de una franja de césped de 5 m de ancho en todo el perímetro, la reposición de la malla olímpica perimetral y el traslado de dos graderías y cuatro torres de iluminación, de acuerdo a presupuesto y especificaciones técnicas adjuntas.
Ahora bien, al momento de trazar el proyecto en el terreno, la inspección técnica advirtió diferencias entre las dimensiones indicadas en el plano con la cabida real del terreno, aspecto sobre el cual dejó constancia en el folio 04 del libro de obras, de 31 de agosto de 2009. Además de lo anterior, el terreno presentó un afloramiento de aguas freáticas de carácter inagotable por medios mecánicos en su costado norte.
En atención a las diferencias
detectadas, en conjunto con las condicionantes del terreno, el proyecto fue modificado, disminuyendo las dimensiones totales del área verde, de 115 m de largo por 78 m.de ancho, a 109 m de largo por 72 m de ancho. También, se eliminó el espacio para la pista atlética proyectada al oriente de la cancha, se
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disminuyó el ancho de la franja de césped perimetral de 5 m. a 3 m., y por consiguiente se disminuyó la cantidad de malla olímpica a utilizar.
Lo anterior, se realizó a partir de una solicitud informal del Alcalde a la inspección técnica, según está indicado en el certificado N° 176 de 2010, infringiendo lo dispuesto en el artículo 42, titulo XI de las bases administrativas generales, además de no considerar el fin principal del contrato celebrado entre las partes y, sin informar al Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, según se requiere en el inciso 5°, Titulo VIII del convenio mandato ya mencionado.
Ahora bien, a título de compensación con motivo de la disminución de la superficie de la cancha y de su base en 1.122 m2, el contratista construyó una cancha de futbolito, con el tipo de césped especificado, con dimensiones de 30 m. por 19.m, y una superficie equivalente a 570 m2, utilizando la totalidad de materiales que habrían quedado a disposición del municipio, según manifiesta el inspector técnico de la obra en el certificado N° 12, de 2011.
En lo general, tales disminuciones implican que, no se cumplió el objetivo del proyecto, toda vez que las instalaciones no se ajustan a las recomendaciones internacionales de la FIFA ya mencionadas y que, la compensación deja un saldo pendiente de 552 m2 de área verde sin proveer ni instalar.
En relación a lo anterior debe señalarse que, a las modificaciones efectuadas, no se elaboró un informe técnico; no se efectuó un estudio respecto de la incidencia de las modificaciones en el precio del contrato; no se efectuó la modificación contractual correspondiente, ni se dictó un acto administrativo disponiendo dichas modificaciones.
Sobre el particular, es necesario manifestar que si bien en principio en los contratos a suma alzada la cantidad de obras es inamovible, puede darse el caso de que ocurran circunstancias especiales, que dan lugar a una alteración del proyecto, constituyendo sucesos imprevistos y ajenos a la voluntad de la municipalidad, que obligan a una modificación del proyecto, con disminución de las obras que corresponde ejecutar, por lo que debe producirse una rebaja del precio del contrato, según se indica en el artículo 42, titulo XI de las bases administrativas generales, ya que en caso contrario significaría aceptar un enriquecimiento sin causa para el contratista en detrimento del patrimonio fiscal; al margen de que con ello se desvirtuaría la modalidad bajo la cual se contrató. (Aplica criterio dictamen N° 17.227, de 1999).
Por otra parte, cabe señalar que durante la ejecución de la obra en análisis, se produjo un afloramiento de aguas subterráneas proveniente de napas freáticas que, en un principio se canalizaron a un predio aguas abajo a lo que, según informe técnico sin fecha ni número, de la inspección técnica, la junta de vecinos de opuso, por lo que las aguas se derivaron a un pozo de acumulación y una planta de bombeo existente, siendo la capacidad de la planta insuficiente para evacuarlas y, por consiguiente, el contratista solicitó sesenta días de aumento de plazo, motivado en la proposición y espera de aprobación de un sistema de drenaje adecuado,
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siendo este aprobado por decreto alcaldicio N° 7.220, de 2009.
A su turno y, teniendo una solución propuesta, la municipalidad solicitó obras extraordinarias consistentes en una nueva planta elevadora adicional, con lo que las aguas pudieron evacuarse hacia un colector de aguas lluvias existente al exterior del recinto. Esta modificación contractual fue aprobada por el decreto alcaldicio N° 1.126 de 2010, por un monto de M$ 21.014 Y significó un aumento del plazo en cuarenta días corridos.
Actualmente las obras están
terminadas y con recepción provisoria sin observaciones. Sin embargo, estas no cuentan con un permiso de edificación ni con certificado de recepción definitiva municipal, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 116 y 145 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458/75, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En otro orden de ideas, debe hacerse presente que, esta Contraloría Regional validó en el municipio los antecedentes proporcionados por los recurrentes, verificándose en el libro de obras la autenticidad del folio siete, de 7 de septiembre de 2009; sin embargo, al solicitar con posterioridad copia del mismo al inspector de la obra, éste hizo llegar una copia en la cual en dicho folio se había incorporado una observación adicional, en el sentido de eliminar la pista atlética en el sector oriente para ocupar dicha área con canchas de tenis, en un espacio entre el texto y las firmas, adulterando así el documento, lo que constituye una infracción según lo dispuesto en el artículo 1.3.2, N° 10, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Finalmente, cabe señalar que durante la presente investigación, este Órgano de Control tomó conocimiento de que, mediante el decreto alcaldicio N° 4.797 de 2010, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que participaron en la ejecución y recepción de la obra materia del presente informe.
Conclusiones
De lo expuesto en el cuerpo del informe, se concluye que esa autoridad edilicia, deberá:
1. Adoptar las medidas
conducentes a obtener del contratista la restitución de los dineros pagados a éste por obras no ejecutadas, antes de la liquidación del contrato, en los términos establecidos en el Artículo N° 81 y siguiente, de las bases administrativas que regularon el contrato.
2. Ordenar que se regularice el
proyecto en comento, incorporando las modificaciones efectuadas y obteniendo el respectivo permiso de edificación, así como también la recepción definitiva, según disponen los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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3. Ordenar la instrucción de un proceso sumarial a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa que pudiera afectar a los funcionarios involucrados en la adulteración del libro de obras, de cuyo resultado deberá informar a esta Contraloría Regional.
4. Informar a esta Contraloría
Regional el estado y/o resultado del sumario administrativo ordenado por el decreto alcaldicio N° 4.797, de 2010.
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Saluda atentamente a Ud.,
VICTOR
ASTUDILLO
PARRA
Jefe Unidad Auditorla e Inspecc,ión