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FONDO DE EMPLEADOS DE AGRICOLA CUNDAY
“FONECUN”
REGLAMENTO INTERNO DE BIENESTAR SOCIAL
Por el cual se reglamenta el FONDO DE BIENESTAR SOCIAL del Fondo de Empleados.
La Junta Directiva en uso de sus facultades legales que le confiere el reglamento De Bienestar Social.
CONSIDERANDO
Que dentro de sus funciones está la aplicación del excedente como lo establece el Artículo 19 del Decreto Ley 1481 de 1.989.
Que una de las Finalidades del Fondo de Bienestar Social es la ayuda económica a los Asociados y sus Familiares.
Que, a través de los recursos del Fondo de Bienestar Social, obtenidos mediante excedentes aprobados por la asamblea general de asociados, y las actividades que desarrolle el fondo y la junta Directiva.
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Reglamentar el Fondo de Bienestar Social para manejar los recursos con los cuales el Fondo de Empleados desarrolle las actividades de salud, calamidad, Recreación, Deporte y vivienda en beneficio de los asociados. (La esposa o compañera (o) permanente, con una antigüedad de dos años de convivencia y los hijos hasta la edad de 25 Años, en primer grado de consanguinidad siempre y cuando estos dependan económicamente de los padres (Certificado).
Disposiciones Legales
• Este auxilio solamente se entregará una vez al año y por cada concepto, en el auxilio de Vivienda cuando sea por compra se entregará una sola vez.
• No se entregará auxilios por una misma situación o hecho más de una vez a un asociado.
• Este Reglamento queda a disposición de la nueva Junta directiva para que se Reglamente.
• Todo asociado debe cumplir un año para obtener los beneficios sociales. Cuando los asociados sean esposos, será entregado en cabeza de cada uno el valor del 50% según tabla anexa en los auxilios de calamidad y Salud. Para obtener estos beneficios cada Asociado debe tramitar dicha solicitud por escrito en el Fondo de Empleados, con sus respectivos soportes.
Aprobación: Estará a cargo de una comisión integrada por un (1) miembros del Comité de Control Social.
Entrega del Auxilio: Se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la previa presentación por escrito de la solicitud.
Disponibilidad: Los auxilios estarán sujetos a la disponibilidad de los Recursos del Fondo de Bienestar Social.
Este reglamento será modificado total o parcialmente por decisión unanime de los miembros de la Junta Directiva.
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Se reconocen los siguientes auxilios en dinero o en especie:
AUXILIOS POR CALAMIDADES VARIAS. - Únicamente se otorgará en los casos que afecte a los asociados y sus familiares (La esposa o compañera permanente, los hijos hasta los 25 años.)
• Para enseres de la casa por terremotos, incendios e inundaciones, los cuales disminuyan considerablemente el patrimonio familiar.
AUXILIO POR FALLECIMIENTO: (Aprobado acta 108) Se dará solo al fallecimiento del titular afiliado o a las personas que pertenezcan a su familia en primer grado de consanguinidad como: Papá, Mama, Hijos menores de 25 años, Cónyuge.
Esto se entregará solo una vez al año y uno solo por familia.
Los requisitos para reclamar este Auxilio son: Certificado de Difusión, Registro Civil, Desprendible de Pago.
Si la persona no notifica el fallecimiento a las oficinas de Fonecun dentro de los (10) primeros días del después de la calamidad perderá su auxilio.
El Auxilio será por un valor de cuarenta mil pesos (40.000). teniendo en cuenta que si está al alcance del Fonecun se entregara corona en el lugar de la velación (Zona de Cundinamarca).
El valor del auxilio será entregado directamente al Asociado o a la persona que preste el servicio, para tal efecto el asociado deberá acompañar la solicitud de facturas que comprueben la calamidad y se reglamentara según la tabla establecida.
Auxilio de calamidad
Monto
A partir de A VALOR
10.000.00 $50. 000.oo
50.001.oo $100. 000.oo 10. 000.oo
100.001.oo $300. 000.oo 30. 000.oo
300.001.oo $500.00. oo 40. 000.oo
500.001.oo $1000. 000.oo 50. 000.oo
1000.001.oo en Adelante 60. 000.oo
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AUXILIO POR SALUD Los Asociados tienen derecho a un auxilio para atender las necesidades de salud, que no cubra el POS. Del asociado, esposa (o) compañero permanente, hijos, cuyo monto se establece dé acuerdo con la siguiente tabla.
Auxilio de salud
Monto
A partir de A VALOR
10.000.00 $50. 000.oo
50.001.oo $100. 000.oo 20. 000.oo
100.001.oo $300. 000.oo 25. 000.oo
300.001.oo $500.00. oo 30. 000.oo
500.001.oo $1000. 000.oo 35. 000.oo
1000.001.oo $1500. 000.oo 40. 000.oo
1500.001.oo en adelante 45. 000.oo
Para los asociados con enfermedades graves o de alto riesgo se les dara una sola vez el auxilio de salud por valor de $ 300.000 en las enfermedades Terminales.
Para los casos de salud se otorgará el auxilio, al asociado que presente soportes con un plazo máximo de 4 días después del suceso en los siguientes casos. ♦ Gastos de Hospitalización
Se tomará a partir del 4 día de hospitalización la calamidad
El valor del auxilio será entregado directamente al asociado o a la persona que preste el servicio, para tal efecto el asociado deberá acompañar la solicitud de facturas que comprueben la calamidad.
Cuando el dinero se le entregue directamente al asociado tiene un plazo máximo de ocho (8) días para presentar los comprobantes de pago, lo contrario se aplicará la sanción establecida en la cual deberá pagar la totalidad del auxilio entregado más el 1 % sobre el valor.
Se consideran costos para salud los siguientes:
♦ Medicina General ♦ Especialistas
♦ Exámenes de laboratorio y radiología ♦ Adquisición de Medicamentos
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BIENESTAR SOCIAL
La Junta Directiva de FONECUN en el acta (106/108) Reglamenta que los $7.000 mil pesos del almuerzo de la Asamblea general sean sumados al bono de mercado de semana santa para un total de $37.000 mil pesos según presupuesto. o se entregara un mercado de institucional.
Regalo de fin de año según la Junta Directiva Reglamenta (acta 107/108) que se entregara un Bono donde su presupuesto es $45.000 o se entregara un regalo de institucional
El valor puede variar en los años subsiguientes dependiendo su presupuesto. Este valor se entregará según la antigüedad un año de permanecía en el Fondo de Empleados.
EDUCACION Y CONSUMO
Los dineros del Auxilio de Educación y consumo serán destinados para el uso del asociado, esposa o compañera e hijos que dependa económicamente, en el momento de iniciar capacitación académica en los siguientes casos:
1. Educación no formal: Curso de complementación con el fin de permitir un mejoramiento de su recurso económico o generación de microempresa.
2. Se entregará una sola vez por año al asociado el monto del auxilio. (1 por familia)
Primara $25.000 Bachillerato $25.000
Técnico / universitario $ 25.000 o bono en caso de No tener Hijos
El Bono en caso de no tener hijos se sumará al Bono de Semana Santa quiere decir que quedaría para un bono total 62.000.
El valor puede variar en los años subsiguientes dependiendo su presupuesto. Este valor se entregará según la antigüedad un año de permanecía en el Fondo de Empleados.
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Proyecto del Mejor Estudiante
Para tener derecho al Proyecto del Mejor Estudiante como incentivo en a educación, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
• Cumplir con el horario de clases y terminar en su totalidad el curso se debe cumplir con el promedio de notas de 4.5 A 5.0 o 9 a 10
Requisitos
ULTIMO BOLENTIN ACADEMICO
La persona para entregar su solicitud debe de ser con el tiempo estipulado al presente aviso.
Se entregará premio a los hijos con discapacidad que se encuentren estudiando y se estén el PIAR (PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES)
• MONTO
RECREACIÓN DEPORTE SEMANA CULTIRAL
Los dineros del Auxilio de Recreación, Deporte, Semana Cultural y día de la Mujer serán destinados para el uso del asociado. Este auxilio será entregado en el momento de iniciar actividades para su bienestar fomentados por la empresa y apoyo con el fondo.
• En Actividades Culturales, deportivas y de Recreación.
• El monto destinado será $ 500.000 por cada empresa vinculada y entregado una vez al año.
• El monto del Día de la Mujer será entrego a todas las Mujeres que en su momento estén trabajando en la Compañía y a las mujeres que se encuentren afiliadas en su momento al fondo (se entrega en ese día y el valor será destinado por el Fondo según los presupuestado).
Será aprobado por la Junta Directiva, según la disposición en efectivo del fondo. Modificado el Acta Asamblea No 106
En constancia firman:
Presidente secretaria