Material preparado por ASECORP Prohibida su Reproducción Página 1
REGISTRO DE PLAZOS
QUE SE UTILIZAN
EN EL
MERCADO DE VALORES
Material preparado por ASECORP Prohibida su Reproducción
Página 2
Presencia ajustada: Se toman últimos 180 días hábiles bursátiles
La inscripción de S.A: Deberá efectuarse dentro de los 60 días
siguientes a la fecha en que se haya cumplido los requisitos (500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas.
Las citaciones a juntas de accionistas: Deberán a lo menos ser
enviadas por correo con una anticipación mínima de 15 días a la fecha en que se celebrará la junta respectiva.
Suspensión de una sociedad: La SVS podrá suspender hasta por 30
días la oferta, las cotizaciones o las transacciones de cualquier valor, regido por esta ley. El plazo antes indicado podrá ser prorrogado hasta
por 120 días
Operaciones fuera de bolsa: Los corredores de bolsa y los agentes de valores que participen en una oferta pública de acciones de una nueva emisión podrán, por un período de 180 días a contar de la fecha del Registro en la Superintendencia de dicha emisión, efectuar fuera de bolsa las transacciones necesarias para llevar adelante la oferta
Inscripción de una corredora de bolsa o AV: La SVS deberá
pronunciarse sobre las solicitudes de inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la solicitud respectiva
Suspensión de un corredor de bolsa: La inscripción de un corredor de bolsa o de un agente de valores podrá ser cancelada o suspendida hasta por el plazo máximo de un año, cuando la SVS mediante resolución fundada y previa audiencia del afectado así lo determine
Material preparado por ASECORP Prohibida su Reproducción
Página 3
Compra de una acción de una Bolsa de Valores: Toda persona
aceptada como corredor de una bolsa, en la cual se requiera adquirir una acción para operar, lo podrá hacer mediante transacciones privadas o a través del mecanismo de hacer una oferta a firme por un período de hasta 60 días.
Suspensión de una acción por parte de una Bolsa de Valores: para que
una bolsa de valores pueda suspender las transacciones de un valor por más de 5 días, requerirá de la autorización previa de la Superintendencia.
Reclamo de corredores de bolsa ante la SVS:Las personas que no sean
admitidas como corredores de bolsa o que hayan sido suspendidas, expulsadas o sujetas a cualquier otra sanción, como asimismo, los emisores a quienes se deniegue la inscripción de sus valores en bolsa, podrán recurrir a la Superintendencia dentro de los 15 días de notificados de la respectiva resolución, la que resolverá previa audiencia de la bolsa respectiva.
Control de una Sociedad: Los que deseen controlar una sociedad
deberán enviar una comunicación escrita la S.A. se pretende controlar, a las sociedades que sean controladoras y controladas por la sociedad cuyo control se pretende obtener, a la SVS y a las bolsas en donde transen sus valores. Con igual objeto, se publicará un aviso destacado en 2 diarios de circulación nacional y en el sitio en Internet de las entidades que pretendan obtener el control, de disponer de tales medios. La comunicación y la publicación antes mencionadas deberán efectuarse, a lo menos, con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda perfeccionar los actos que permitan obtener el control de la S.A. respectiva y, en todo caso, tan pronto se hayan formalizado negociaciones tendientes a lograr su control o tan pronto se haya entregado información o documentación reservada de esa sociedad.
Material preparado por ASECORP Prohibida su Reproducción
Página 4
Perfeccionado el control de una sociedad: Dentro de los 2 días hábiles
siguientes a la fecha en que se perfeccionen los actos o contratos mediante los cuales se obtenga el control de una sociedad anónima abierta, deberá publicarse un aviso en el mismo diario en que se haya efectuado la publicación señalada en el artículo anterior, que dé cuenta de ello.
Plazo para completar el patrimonio mínimo de una clasificadora de
riesgo: Si el capital y reservas de la clasificadora se redujere de hecho a
una cantidad inferior al mínimo, ésta estará obligada a completarlo dentro del plazo de 30 días.
Convocatoria de una junta de tenedores de bonos: se convocará por
medio de un aviso destacado publicado, a lo menos, por tres veces en días distintos en el diario de circulación nacional que se determine a tal efecto en la escritura de emisión, publicación que deberá efectuarse dentro de los 20 días anteriores al señalado para la reunión y el primer aviso no podrá publicarse con menos de quince días de anticipación a la junta.
Accionistas o tenedores de bonos que participan en las variaciones de
capital: 5 días hábiles al inicio de la variación de capital.
Accionista que compra dos tercios o más de una S.A.: Si como
consecuencia de cualquier adquisición, una persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta alcanza o supera los dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto de una S.A. deberá realizar una oferta pública de adquisición por las acciones restantes, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de aquella adquisición.
Material preparado por ASECORP Prohibida su Reproducción
Página 5
Pérdida de patrimonio mínimo en una Adm. De Fondos: Si se
produjere una pérdida o variación que afectare el cumplimiento del requerimiento patrimonial, la administradora deberá informar de este hecho a la SVS dentro de los 2 días hábiles siguientes de producido el mismo, y estará obligada a restablecer los déficit producidos dentro del plazo que fije la SVS, el cual no podrá ser superior a 90 días, salvo que la SVS prorrogue este plazo hasta por otros 90 días
Constitución de una S.A.: Un extracto de la escritura social, autorizado
por el notario respectivo, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. La inscripción y publicación deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la escritura social.
Derecho preferente en una emisión de acciones: El derecho de
preferencia deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de 30 días.
Postergación de elección de directores: Si por cualquier causa no se
celebrare en la época establecida la junta de accionistas llamada a hacer la elección de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de 30 días, una asamblea para hacer el nombramiento
Elección de Directores independientes: Para poder ser elegidos como
directores independientes, los candidatos deberán ser propuestos por accionistas que representen el 1% o más de las acciones de la sociedad, con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha prevista para la junta de accionistas llamada a efectuar la elección de los directores.
Material preparado por ASECORP Prohibida su Reproducción
Página 6
Revisión de documentos por los accionistas: La memoria, balance,
inventario, actas, libros y los informes de los auditores externos y, en su caso, de los inspectores de cuentas, quedarán a disposición de los accionistas para su examen en la oficina de la administración de la sociedad, durante los 15 días anteriores a la fecha señalada para la junta de accionistas.
Juntas convocadas por accionistas: Las juntas convocadas en virtud de
la solicitud de accionistas o de la Superintendencia, deberán celebrarse dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la respectiva solicitud.
Aviso de una segunda citación de junta de accionista: Sólo podrán
publicarse una vez que hubiere fracasado la junta a efectuarse en primera citación y en todo caso, la nueva junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los 45 días siguientes a la fecha fijada para la junta no efectuada.
Accionistas que participan en una Junta : Solamente podrán participar
en las juntas y ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con 5 días de anticipación
Aviso de una Junta a la SVS: Las S.A. abiertas deberán comunicar a la Superintendencia la celebración de toda junta de accionistas, con una anticipación no inferior a 15 días.
Uso del derecho a retiro por un accionista: El derecho a retiro deberá
ser ejercido por el accionista dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación del acuerdo desaprobatorio o clasificaciones pertinentes.
Material preparado por ASECORP Prohibida su Reproducción
Página 7 El pago del precio por el derecho a retiro : Deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo establecido en la ley.
Derecho a retiro por un tercio de los accionistas o más: Si los
accionistas que ejercieren el derecho a retiro representaren un porcentaje igual o superior a un tercio de las acciones emitidas, el directorio deberá citar a junta extraordinaria de accionistas, dentro de los 60 días siguientes de transcurrido el plazo
Controlador que adquiera más del 95% de las acciones: Da derecho a
retiro a favor de los accionistas minoritarios el cual deberá ser ejercido dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que el accionista controlador alcance la participación indicada
El controlador deberá notificar que ejercerá su derecho de compra:
Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo previsto para el ejercicio del derecho a retiro.
Publicación de los estados financieros: Las S.A. deberán publicar en su
sitio en Internet, la información sobre sus estados financieros y el informe de los auditores externos, con no menos de 10 días de anticipación a la fecha en que se celebre la junta que se pronunciará sobre los mismos.
Cambio de los estados financieros post Junta: Si los estados
financieros fueren alterados por la junta, las modificaciones se publicarán en el sitio en Internet de la sociedad, dentro de los 5 días
Material preparado por ASECORP Prohibida su Reproducción
Página 8 Rechazo del balance en la Junta: Si la junta rechazare el balance, en razón de observaciones específicas y fundadas, el directorio deberá someter uno nuevo a su consideración para la fecha que ésta determine, la que no podrá exceder de 60 días a contar de la fecha del rechazo.
El pago de los dividendos mínimos obligatorios: que corresponda de
acuerdo a la ley o a los estatutos, será exigible transcurridos 30 días
contados desde la fecha de la junta que aprobó la distribución de las utilidades del ejercicio.
El directorio de la sociedad que ha cesado en el pago: de una o más de
sus obligaciones o que ha sido declarada en quiebra por resolución ejecutoriada, deberá citar a junta de accionistas para ser celebrada dentro de los 30 días siguientes de acaecidos estos hechos
La sociedad anónima se disuelve: Por reunirse, por un período
ininterrumpido que exceda de 10 días, todas las acciones en manos de una sola persona.
Aprobada la existencia de una sociedad: La SVS expedirá un
certificado que acreditará tal circunstancia y contenga un extracto de las cláusulas del estatuto que determine dicho organismo, el que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio social y se publicará en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la resolución.
Los informes de los evaluadores independientes : Serán puestos por el
directorio a disposición de los accionistas al día hábil siguiente de recibidos por la sociedad, en las oficinas sociales y en el sitio en Internet de la sociedad, de contar la sociedad con tales medios, por un plazo mínimo de 15 días hábiles contado desde la fecha en que se recibió el último de esos informes, debiendo comunicar la sociedad tal situación a los accionistas mediante hecho esencial.
Material preparado por ASECORP Prohibida su Reproducción
Página 9
Los directores deberán pronunciarse sobre el informe de los asesores
externos: Respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la fecha en que se recibió el último de los informes de los evaluadores.
Pérdida de un título accionario: En el Registro de Accionistas de la sociedad y en el nuevo título que se expida se dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones que para el interesado se consignan en el inciso precedente. La sociedad expedirá el nuevo título después de transcurridos 5 días desde la publicación del aviso.
Las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas: cuyos
herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de 5 años, contado desde el fallecimiento del causante, serán vendidas por la sociedad.
Venta de acciones pertenecientes a accionistas fallecidos:
Transcurrido el plazo de 60 días contado desde la última publicación en el diario, sin que se hubieren presentado interesados por dichas acciones, el gerente, actuando como representante legal de los herederos o legatarios del causante, venderá las acciones en remate en una bolsa de valores.
Cuando hay una disminución de capital: El gerente de la sociedad
deberá dejar constancia de ella, por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social dentro de los 60 días siguientes a la ocurrencia del hecho que la motiva.
La citación a sesiones extraordinarias de directorio: Se practicará
mediante carta certificada despachada a cada uno de los directores, a lo menos, con 3 días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a 24 horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al director por un notario público.
Material preparado por ASECORP Prohibida su Reproducción
Página 10
Informe escrito de los inspectores de cuentas y los auditores
externos: Lo entregarán a la sociedad, a lo menos con 15 días de
anticipación a la fecha de la celebración de la junta, a fin de que los accionistas puedan, dentro de dicho plazo, imponerse del contenido del informe.
Libros de la sociedad a disposición de los accionistas: Toda sociedad filial de una S.A. deberá mantener en su oficina principal a disposición de los accionistas de la matriz, durante los 15 días anteriores a la fecha de la junta ordinaria de ésta, todos sus libros, actas, memorias, balances, inventarios y demás antecedentes contables y los informes de los auditores externos o inspectores de cuentas, en su caso.
Avisos de citación a juntas de accionistas: Deberán publicarse dentro
de los 20 días anteriores a la fecha de su celebración. El primer aviso no podrá publicarse con menos de 15 días de anticipación a la junta.
Calificación de poderes: Se efectuará cuando lo estime conveniente el
directorio de la sociedad o cuando uno o más accionistas así lo hubiere solicitado por escrito a la sociedad, dentro del plazo que media entre
los 60 y los 10 días anteriores al día de la junta.
Eventos de capital: Cada vez que sea necesario precisar en general a qué accionistas corresponde un determinado derecho social, se considerarán aquéllos que se encuentren inscritos en el Registro de Accionistas con 5 días hábiles de anticipación a aquél desde el cual pueda ejercerse el derecho.
Participación en una junta de accionistas: Podrán participar quienes lo
sean con 5 días hábiles de anticipación al día de su efectiva celebración.
Material preparado por ASECORP Prohibida su Reproducción
Página 11
Vigencia de una OPA : Será establecida por el oferente, cuyo plazo no
podrá ser inferior a 20 días ni superior a 30 días, y la prórroga podrá ser por un mínimo de 5 días y hasta por 15 días adicionales.
Plazo para hacer una simultanea: entre 3 y 180 días.
Plazo para entregar el Contrato de operaciones a plazo: Día hábil
bursátil siguiente de realizada la primera transacción a plazo. (Hasta las 14:00 horas).
Plazo para hacer un préstamo de acciones en una a venta corta: Entre
3 y 360 días.
Plazo para entregar el Contrato de préstamo de acciones: Con la
primera operación que haga el cliente.
Conciliaciones trimestrales de saldos con las compañías o con el DCV
Deberán hacerla con el 100% de los títulos mantenidos en custodia, y mensualmente a las acciones con mayor movimiento en la respectiva custodia. La conciliación deberán efectuarla dentro de los 7 días
hábiles bursátiles siguientes de recibida la información correspondiente, y los antecedentes que deberán solicitar al emisor o al DCV.
El plazo de vigencia de una Oferta a Firme en Bloque: no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 30 días, y la prórroga deberá ser por un mínimo de 5 días y hasta por 15 días adicionales.
Las ofertas competitivas: Se deberán ingresar, al menos, con 2 días
hábiles bursátiles de anticipación al vencimiento del plazo original de la oferta inicial