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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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Academic year: 2021

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REGLAMENTO DE

CONVIVENCIA ESCOLAR

ESCUELA JANUARIO ESPINOSA

Encargada de convivencia escolar: Elizabeth Garrido Márquez. Encargada suplente: Srta. Paola Villalobos Ríos.

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Reglamento de Convivencia Página

Contenido

Artículo 1°. Objetivos 3

Artículo 2°. Conceptos 3

Artículo 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa 4

Artículo 4°. Comité de sana convivencia 4

Artículo 5°. Encargado de Convivencia Escolar 5

Artículo 6°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia 5

Artículo 7°. De la Prevención 5

Artículo 8. De la Difusión 6

Artículo 9°. Definición de maltrato escolar 6

Artículo 10°. Medidas y Sanciones disciplinarias 7

Artículo 11°. Criterios de aplicación 8

Artículo 12°. Obligación de denuncia de delitos 9

Artículo 13°. Reclamos 9

Artículo 14°. Protocolo de actuación 9

Artículo 15°. Deber de protección 10

Artículo 16°. Notificación a los apoderados 10

Artículo 17°. Investigación 10

Artículo 18°. Citación a entrevista 10

Artículo 19°. Resolución 10

Artículo 20°. Medidas de reparación 11

Artículo 21°. Recurso 11

Artículo 22°. Mediación 11

Artículo 23°. Publicidad 11

ANEXOS 13

Anexo 1: 14

Protocolo de actuación frente a episodios críticos 14

1.- Principios que guiarán este proceso 14

2.- Fases del proceso 14 – 15

Protocolo de actuación en temática de drogas 16

Protocolo de actuación en temática de abuso sexual 17 Anexo 2:

Sistema gradual de faltas 18

1. Faltas Leves 18

2. Faltas Graves 18 – 19

3. Faltas Gravísimas 19

Anexo 3:

Sugerencia de medidas y sanciones ante el tipo de falta para ser consideradas

por el encargado de convivencia y comité. 20

1. Faltas Leves 20

2. Faltas Graves 21 – 23

3. Faltas Gravísimas 23 – 24

Anexo 4. 25

Información y denuncia en caso de abuso sexual 25 Anexo 5.

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Página | 3 ARTÍCULO 1°. Objetivos.

1.1. El presente reglamento tiene por finalidad:

“Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, orientada al desarrollo armónico e integral de los alumnos y alumnas de nuestro establecimiento el cual velará, por el cultivo y acrecentamiento de valores y actitudes de respeto mutuo, honestidad, tolerancia, veracidad y autodisciplina, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión”.

1.2. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, abuso sexual, drogadicción y alcoholismo los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.

1.3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

1.4. El presente Reglamento sobre Convivencia Escolar tiene como base jurídica los siguientes cuerpos legales:

- Constitución Política de la República de Chile. - Ley General de Educación Nº 20.370 del 12/09/2009

- Ley 20536 del 17/09/2011, que modifica la Ley General de Educación. - Declaración Universal de los Derechos Humanos.

- Declaración Universal de los Derechos del Niño. - Ley de Drogas Nº 20.000, artículo 50 del 02/02/2005.

- Reglamento de Convivencia Escolar (2004), emanado del Ministerio de Educación.

1.5. El Director del Establecimiento es quien deberá nombrar al encargado de Convivencia Escolar, al inicio del año escolar. En caso de ausencia, ya sea por Licencia médica, permiso administrativo prolongado u otra situación no prevista, será reemplazado por el/la encargado (a) suplente y si por alguna razón el/la titular se viese involucrado (a) en algún caso que requiera investigación, asumirá el cargo el/la suplente.

ARTÍCULO 2°. Conceptos.

2.1. La sana convivencia escolar según el Reglamento, emanado del Ministerio de Educaciónes un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

Según la Ley 20536, la buena convivencia escolar se entiende como “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el

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adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

a. Agresividad: “Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad”.

b. Conflicto: “Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles”.

c. Violencia: “todas las definiciones de violencia tienen en común: el abuso del poder y de la fuerza, sea física o psicológica entre pares, de docentes a alumnos, de alumnos a docentes, entre docentes y/o entre cualquier miembro de la Comunidad Educativa, teniendo como consecuencia el daño de la parte agredida”.

d. Bullying: “Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido(a) y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones de hostigamiento, matonaje u otras por parte de uno a más compañeros(as). Se puede manifestar como un maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet”.

2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación , equipos docentes directivos , sostenedores educacionales, monitores , personal contratado por la Ley SEP y manipuladora(s) de alimentos.

ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa.

3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. 3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos, esto siguiendo los protocolos de actuación anexados a éste manual. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

ARTÍCULO 4°. Comité de Sana Convivencia Escolar/ Consejo Escolar.

4.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar u otro organismo similar. En este caso se trabajará con el Consejo Escoalrn el que estará encargado de la gestión preventiva y a la resolución de conflictos, el que se encuentra integrado por:

a) El Director;

b) Director DAEM o a quien este delegue. c) Representante de los profesores; d) Presidente (a) del Centro de alumnos;

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e) Presidenta del Centro de padres y apoderados;

4.2. El Consejo escolar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones, en relación con el tema de sana convivencia escolar:

Proponer las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; Proponer planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento.

Informar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;

Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar; Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar;

Determinar qué alumnos o alumnas precisan de apoyo para superar sus problemas de comportamiento;

Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso;

Sugerir la aplicación de sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

ARTÍCULO 5°. Encargado de Convivencia Escolar.

Existirá uno o más encargados de convivencia escolar, quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Consejo Escolar en lo relacionado con la Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia, informar a los profesores jefes, de asignaturas sobre los alumnos y alumnas que están siendo tratados y cuáles son las acciones que se les está aplicando, informar del estado de avance de los casos en tratamiento y de nuevos alumnos que presentan dificultades, en conformidad a la normativa interna del establecimiento. Las conductas consideradas como maltrato escolar deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.

ARTÍCULO 6°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente o vulnere la sana convivencia escolar, entendiendo por esto actitudes y comportamientos constitutivos de maltrato o acoso escolar, en cualquiera de sus niveles. Éstas se sancionarán dependiendo de su nivel, como puede ser leve, grave o gravísima.

ARTÍCULO 7°. De la Prevención.

7.1. Acciones de acompañamiento preventivo

Nuestro Establecimiento con el objetivo de mantener una sana convivencia realizará las siguientes acciones preventivas:

a) Talleres sistemáticos para alumnos y alumnas en las clases de Orientación de acuerdo a medidas generales del plan Escuela Segura.

b) Talleres de fortalecimiento del rol parental en Encuentro Familia escuela.

c) Talleres sistemáticos con padres, apoderados y alumnos impartidos por psicólogo, docentes del Establecimiento o instituciones externas.

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d) Actividades de desarrollo personal e integración con la comunidad educativa. e) Difusión y promoción del Reglamento interno y de Convivencia Escolar. f) Talleres sistemáticos para padres en reuniones de microcentro.

g) Entrevistas del profesor jefe con sus alumnos(as) y profesores del curso, con la finalidad de conocer las inquietudes, intereses y problemáticas de éstos.

h) Entrevistas de profesor jefe con sus apoderados(as) para tratar temas relacionados con su pupilo. i) Entrevistas de alumnos nuevos con Psicólogo con la finalidad de detectar su grado de adaptación al Establecimiento para ayudarlos en su inserción a la escuela.

j) Talleres de capacitación y desarrollo personal para los funcionarios del Establecimiento.

ARTÍCULO 8°. De la Difusión

El presente manual de convivencia será difundido a los alumnos todos los días lunes durante el acto matinal, focalizando distintos extractos por semana, como también en las horas de Orientación. A su vez, se trabajarán los diferentes OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES en las asignaturas correspondientes y durante las horas de orientación.

En cuanto a los apoderados, el reglamento será difundido en reuniones de las directivas a lo menor 1 vez por semestre y en reuniones de microcentro 2 veces por semestre.

El Encargado de Convivencia Escolar deberá realizar a lo menos dos charlas por semestre a los docentes y asistentes de la educación en relación a los deberes, faltas y sanciones que estipula en manual.

El encargado de Convivencia deberá llevar registro de incidentes o bitácora.

Además deberá dar a conocer medidas disciplinarias y avance de los alumnos derivados al Comité de Sana Convivencia.

ARTÍCULO 9°. Definición de maltrato escolar.

9.1. Se entenderá por maltrato escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por algún miembro de la comunidad que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro integrante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del afectado y que le provoque maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, siempre que pueda:

Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

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Página | 7 9.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;

Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres, mofarse de características físicas, etc.);

Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar, quedando expresamente prohibida la comunicación con los alumnos por medio de correos u otro medio cibernético salvo se trate de la página de la escuela (EGED) o un correo institucional. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

9.3.- Cabe señalar que es especialmente grave todo tipo de acción de maltrato escolar cometida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

ARTÍCULO 10°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.

10.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:

a) Diálogo personal pedagógico y correctivo; b) Diálogo grupal reflexivo;

c) Amonestación verbal; d) Amonestación por escrito; e) Comunicación al apoderado; f) Citación al apoderado;

g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);

h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;

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i) Trabajo pedagógico con el objetivo de remendar las actividades que no realizó durante las clases. j) Trabajo comunitario relacionado con hábitos de higiene y ornamentación, entre otros con el

objetivo de enmendar su accionar, favorecer y desarrollar la responsabilidad y respeto.

k) Suspensión temporal de la participación de actividades extraprogramáticas, extraescolares (participación en la radio, uso de materiales deportivos – recreativos durante los recreos dirigidos, etc);

l) Suspensión temporal ante una situación gravísima que el Comité de Sana Convivencia sancione de acuerdo a la falta. En el caso de abuso sexual se seguirán los pasos de acuerdo a lo que estipule la Ley.

m) Condicionalidad de la matrícula del alumno;

n) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

ñ) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar.

10.2 Las medidas y/o sanciones disciplinarias serán aplicadas según la edad, condición, lugar y el contexto donde se presente la situación, quedando un registro de la situación ocurrida en un libro definido para tales efectos.

10.3. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

10.4. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

ARTÍCULO 11°. Criterios de aplicación

11.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

11.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;

El carácter vejatorio o humillante del maltrato;

Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;

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d) La conducta anterior del responsable;

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado.

ARTÍCULO 12°. Obligación de denuncia de delitos.

Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

Los alumnos mayores de 14 años que incurran en una falta grave o de un delito serán juzgados por la Ley Penal Juvenil.

ARTÍCULO 13°. Reclamos.

13.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar, podrá ser presentado en forma escrita ante el encargado de convivencia del establecimiento, que deberá dar cuenta a la Dirección dentro de un plazo de 24 horas (día hábil siguiente de ocurrido el o los hechos), a fin de que se dé inicio al debido proceso.

13.2. Toda denuncia además de ser consignada en un acta deberá quedar registrada en Libro foliado de Denuncias, creado para este fin.

13.3. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO 14°. Protocolo de actuación.

14.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

14.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

14.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

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Página | 10 ARTÍCULO 15°. Deber de protección.

15.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.

15.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

ARTÍCULO 16°. Notificación a los apoderados.

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

ARTÍCULO 17º. Investigación.

17.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

17.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento.

ARTÍCULO 18°. Citación a entrevista.

18.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

18.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

18.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

ARTÍCULO 19°. Resolución.

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar.

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Página | 11 ARTÍCULO 20°. Medidas de reparación.

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.

ARTÍCULO 21°. Recursos.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo de cinco días hábiles, luego de comunicada la resolución.

ARTÍCULO 22°. Mediación.

El establecimiento, a través del Comité de Sana Convivencia, podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

ARTÍCULO 23°. Publicidad.

El establecimiento adoptará las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.

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Representante del Consejo Escolar BERTA DE LAS MERCEDES PARADA ZURITA

Nombre completo 11.072.753-4

Firma y RUT

Representante de los Docentes GIANINNA MARTÍNEZ MUÑOZ

Nombre completo 15.597.808-2

Firma y RUT

Representante Asistentes de la Educación PAMELA AGURTO VÁSQUEZ

Nombre completo 14.616.176-6

Firma y RUT

Representante del Centro de Padres y Apoderado Alicia Hernández Gutiérrez

Nombre completo 11.382.333-K

Firma y RUT

Representante del Centro de Estudiantes FRANCISCA LEIVA CASTRO

Nombre completo Firma y RUT Director del establecimiento PATRICIO ENRIQUE TORRES MELLA

Nombre completo 7.600.838-8 Firma y RUT

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Página | 13 ANEXOS

Anexo1: Protocolos de actuación Anexo 2: Sistema gradual de faltas

Anexo 3: Sugerencia de medidas y sanciones ante el tipo de falta para ser consideradas por el encargado de convivencia y comité. (Incluyendo las formativas)

Anexo 4: Información y denuncia en casos de abuso sexual.

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Anexo1:

Protocolo de actuación frente a episodios críticos

1.- Principios que guiarán el actuar en este proceso.

Confidencialidad: El proceso de denuncia debe ser confidencial, esto considera que quienes

participan en él, en cualquiera de sus etapas, deben en lo posible, no filtrar información ni hacer algún tipo de comentario, resguardando la dignidad y la integridad de ambas partes y de quienes participen.

Urgencia: La investigación deberá ajustarse a los plazos propicios dependiendo la urgencia y

complejidad de la situación, para obtener una investigación de calidad en los tiempos adecuados.

Imparcialidad: La(s) persona(s) encargada(s) de acoger y canalizar las denuncias

(Encargados de convivencia), deben tener las condiciones y habilidades propias necesarias para acercarse a una visión objetiva de los procesos, sin sesgo ni conducta estigmatizadora para ninguna de las partes involucradas. Si esto, por razones propias, no fuese así, deberá inhabilitarse del proceso y deberá ocupar el cargo el reemplazante durante esa investigación específica.

Colaboración: Es deber de cada funcionario y funcionaria que se desempeñe en la escuela,

colaborar con la investigación, cuando se manejen antecedentes e información fidedigna, que pudiese contribuir en el proceso de investigación.

Responsabilidad: Cada persona, que realice o efectúe una denuncia, debe tener presente la

magnitud de la acusación, por consiguiente debe ser realizada con toda la seriedad que corresponde, puesto que una falsa acusación, también es objeto de medidas disciplinarias.

Debido Proceso: Consiste en otorgar igualdad de condiciones a los involucrados en el

procedimiento, de tal manera que tanto denunciante como denunciado, tengan oportunidad de exponer sus posiciones y a defenderse.

2.- Fases del proceso:

Acogida: Primera aproximación a los actores protagonistas tras la emergencia del

conflicto. Todos los funcionarios del establecimiento deben estar preparados para recibir un reclamo o narración de un episodio complejo por parte de cualquier actor educativo. Ésta denuncia debe ser recibida empática, cálida y asertivamente, poniendo énfasis en la escucha y evitando comentarios apresurados de la situación.

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La persona que acoge esta denuncia debe distinguir el tipo de intensidad del reclamo o dificultad, como la integridad de la persona está en juego, debe actuar con rigurosidad, en forma rápida y diligente dependiendo de la gravedad del caso.

Informar inmediatamente al encargado o encargados de convivencia escolar

designados previamente, quien formalizará la denuncia por escrito.

Investigación de las circunstancias: La persona responsable de investigar la

situación es el encargado o los encargados de convivencia. Éste debe notificar del proceso a los apoderados de los involucrados en el caso de ser alumnos y recopilar antecedentes de la situación; ¿Dónde ocurrió? ¿Cuándo? ¿Por qué? ¿Quiénes participaron? ¿Cuál fue el motivo del problema? ¿Existen testigos?, para lo cual deberá entrevistar a quienes corresponda, recibiendo toda la colaboración necesaria y registrando las entrevistas realizadas.

Medidas: Tomar acciones orientadas por los manuales y protocolos de acción

establecidos en el reglamento escolar. Las medidas serán determinadas y ejecutadas por el encargado de convivencia si el incidente es menor, de tratarse de una situación de mayor complejidad, serán acordadas por el comité de sana convivencia.

Las normas y procedimientos están acorde con el desarrollo del ciclo vital de los alumnos y no vulneran la normativa educacional tales como: D.F.L. N°2 del año 2009, art. 46 letra f, el art. 19 de la Constitución de la República de Chile, Decreto Supremo N° 79/2004 del Mineduc sobre alumnas madres y embarazadas, Decreto Supremo N° 924/1993 y la Ley N° 19.638 sobre la libertad de cultos, Circular del 20 de marzo de 2003 de la División de Educación General del MINEDUC, Circular N° 875/1994 del Mineduc sobre problemas de salud como VIH y/o epilepsia, Instructivo 07/1008 de 2005 y 1777/2008 del mineduc sobre su origen racial u/o nacionalidad , D.F.L. N° 2 del año 2009, en el artículo 15 inciso 1°; Decreto N° 524/1990, Decreto N° 565/1990 y Decreto N° 24/1995 del Ministerio de Educación, D.F.L. N° 2 del año 2009, en su artículo 11 inciso 5° y 6°, D.F.L. N° 2 del año 2009, en su artículo 10 letra a.

Derivación: Si los profesionales y/o acciones orientadas por el reglamento interno del

establecimiento no responden o no solucionan la dificultad existente, se derivará el caso a una institución pertinente. (Centros de Salud, OPD, Equipo Plan Estratégico Atenea)

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Página | 16 Protocolo de Actuación en temática de drogas

Etapas:

Acogida inicial: El profesor jefe es quien realizará la entrevista de acogida al alumno, frente

a alguna información recibida o luego de sospechas que relacionen al alumno con las drogas. Él es el encargado de recibir denuncias.

Apoyo de profesional u orientador: En caso de ser necesario, el profesor jefe derivará a

Psicólogo, orientador o persona encargada de convivencia, quien se entrevistará con el o los involucrados para recoger mayores antecedentes (venta o consumo de drogas, drogas lícitas o ilícitas, frecuencia de consumo, implicancias y consecuencias, etc). En base a esto elaborará un perfil del caso, considerando factores protectores y de riesgo para el alumno. Finalmente se define si es un caso de consumo o venta de drogas ilícitas dentro del establecimiento, en éste último caso, la sanción acordada es la expulsión y al ser un delito, debe ser denunciada la situación a la PDI o Carabineros.

Integración de la información: Reunión entre profesor jefe, psicólogo y director del

establecimiento para evaluar el caso y proponer acciones a seguir en paso siguiente.

Establecimiento de compromisos y toma de medidas: Acuerdo entre el director, psicólogo,

profesor jefe, familia y estudiante/s involucrado/s con el fin de abordar la situación de manera conjunta y acordar medidas y compromisos para intervenir, además de los plazos para su cumplimiento.

Seguimiento de la situación: El profesor jefe en colaboración del psicólogo y/o encargado de

convivencia, deberá evaluar constantemente la situación, cuantificando las reincidencias, el cumplimiento de los compromisos y cambios observados. En base a esta evaluación, y considerando el número de reincidencias en la falta

Consideraciones finales: En caso de reincidencia se evaluará la necesidad de apoyo externo

al establecimiento, considerando la derivación a instituciones cercanas (SENDA, atención de salud primaria, otros)

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Página | 17 Protocolo de Actuación en temática de Abuso Sexual

Etapas:

Acogida inicial: Cualquier integrante de la Comunidad Educativa que detecte algún indicio

que relacione a un alumno con abuso sexual, deberá realizar la denuncia al Director o Psicólogo del establecimiento. En caso de sospecha debe seguir investigando y mantenerse alerta. En caso de certeza deberá denunciarinmediatamentey remitir antecedentes a la fiscalía (BICRIM , PDI) y por consiguiente derivar a institución especializada en reparación de maltrato infantil grave. (Ver anexo 5).

Simultáneamente se realizará investigación de la situación de manera confidencial a través de entrevista con involucrado(s) por parte del psicólogo quien a su vez notificará a los

apoderado(s) de él o los alumnos (as) correspondientes.

Posteriormente el psicólogo/a asesorará a los docentes o personas en conocimiento del hecho para prestar apoyo en el manejo de la situación.

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Página | 18 Anexo 2:

SISTEMA GRADUAL DE FALTAS Faltas Leves

1.-Serán consideradas faltas leves aquellas actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje.

Llegar atrasado a la clase sin causa justificada.

Uso de joyas (excepto aros moderados en las alumnas, NO COLGANTES). Uso de cosméticos

No uso de uniforme

Olvido de materiales y tareas solicitadas con anterioridad por sus profesores Mostrar desinterés por el estudio o trabajo en clases

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofensivos entre pares; Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

NOTA: Todas las faltas leves deberán ser anotadas en el registro del desarrollo personal de cada alumno y alumna las cuales deben estar informadas al apoderado bajo firma. Toda falta leve (por tercera vez) reiterada pasará a ser Grave.

Faltas Graves

Serán consideradas faltas graves aquellas actitudes y comportamiento que atenten contra la integridad física y/o psíquica de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje.

Dañar infraestructura y mobiliario de la escuela.

Uso o ingreso de objetos que no correspondan al desarrollo de las clases (Celulares, MP3, MP4, Computadores, onduladores, planchas de pelo y otras.)

No trabajar en clases, interrumpiendo el buen desarrollo de ésta. No ingresar a clases quedándose en el patio.

Hacer bromas pesadas como zancadillas, esconder cosas, sobrenombres, etc. Copiar en una prueba.

Tocar el timbre.

Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; con resultado de lesiones leves constatadas por el centro asistencial más cercano al establecimiento.

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Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres, mofarse de características físicas, etc.);

Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos;

NOTA: Todas las faltas graves deberán ser anotadas en el registro del desarrollo personal de cada alumno y alumna las cuales deben estar informadas al apoderado bajo firma. Toda falta grave (por segunda vez) reiterada pasará a ser Gravísima.

Faltas Gravísimas

Serán consideradas faltas gravísimas aquellas actitudes y comportamiento que atenten gravemente la integridad física y psíquica a terceros.

Adulteración o sustracción del libro de clases o de otro documento de propiedad del establecimiento.

Salir sin autorización del establecimiento. Robo y/o hurto.

Falsificación de firma del apoderado titular o suplente.

Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; con resultado de lesiones de mediana gravedad u/o graves constatadas por el centro asistencial más cercano al establecimiento.

Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;

Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

Si se han seguido todos los procedimientos estipulados en el Reglamento Interno de acuerdo a la Ley y el alumno insiste en su conducta manteniendo su situación de condicionalidad, se le cancelará la matrícula luego de dos bimestres.

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Página | 20 Anexo 3:

Sugerencia de medidas y sanciones ante el tipo de falta para ser consideradas

por el encargado de convivencia y comité. (Incluyendo las formativas)

Faltas Leves

En caso de tres atrasos se citará al apoderado para justificar las causas de éstos.

En caso de traer objetos que no correspondan, en primera instancia al alumno recibirá una amonestación verbal, en caso de repetir la falta, el objeto es retenido, con correspondiente anotación negativa y el objeto será entregado al apoderado.

En caso de no uso de uniforme se citará al apoderado para justificar las causas de la falta. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofensivos entre pares;

Llamar la atención inmediatamente al alumno, haciendo notar su falta, exigiéndole pedir las disculpas correspondientes y guiándole a una conducta alternativa adecuada (como por ejemplo: Pidiéndole que lo exprese de otra forma).

Trabajo pedagógico: Redactar y leer una carta pidiendo formalmente las disculpas correspondientes en presencia del o los afectado (s) y del o los testigo (s) si los hubiese. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

Llamar la atención inmediatamente al alumno, haciendo notar su falta, exigiéndole pedir las disculpas correspondientes.

Trabajo pedagógico: Realizar un trabajo de investigación el cual deberá exponer en una clase relacionada con el tema.

Cumpliendo tres anotaciones en el registro del desarrollo personal, el profesor jefe correspondiente, deberá mandar a buscar el apoderado del alumno en cuestión, para una entrevista e informarle de las faltas de su pupilo. En el caso, de que el apoderado no se presente al establecimiento en la hora de citación, el alumno no se despachará hasta que se despachará hasta que sea retirado por el apoderado titular o suplente.

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Faltas Graves

Reparar o reponer daños causados en el mobiliario o infraestructura de la escuela.

Los objetos que no correspondan al desarrollo de las clases, serán retenidos hasta que sean retirados por el apoderado, si esto vuelve a suceder los objetos serán retenidos hasta fin del año escolar.

El alumno que no trabaje en clases, que presenta mala conducta, interrumpiendo el buen desarrollo de ésta o que se quede fuera de clases sin autorización del profesor, será sancionado con trabajo pedagógico (reforzar hábitos de higiene y estudio como por ejemplo: poner al día su materia de la clase) y/o comunitario durante los recreos, en actividades extra programáticas o después de clases.

En el caso de hacer bromas pesadas como zancadillas, esconder cosas, decir sobrenombres, etc. El alumno será sancionado con una amonestación escrita en el libro de clases y comunicación al apoderado. La conducta reiterada (segunda vez) será derivada al Comité de Sana

Convivencia, según lo estipule el protocolo de Convivencia.

El alumno que sea sorprendido copiando durante una prueba se hará retiro de ésta y se calificará con nota mínima (1,0), quedando registrada la falta en su hoja de vida del libro de clases, se enviará fotocopia de la prueba al apoderado con una comunicación explicando la situación, las cuales deben volver firmadas por éste.

En el caso de tocar el timbre el alumno no podrá salir al recreo o no participará de las distintas actividades del recreo dirigido.

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofensivos entre alumnos y docentes, alumnos y no docentes, alumnos y apoderados, entre apoderados, entre apoderados y docentes, entre docentes.

Una de las medidas a tomar dependiendo de los involucrados, es realizar una denuncia a Carabineros en caso de los adultos.

El alumno o alumna debe pedir disculpas públicas en la formación.

Trabajo pedagógico: Realizar un trabajo de investigación el cual deberá exponer en la formación relacionada con el tema.

Servicio Social: Cortar y regar el pasto en dependencias del Establecimiento.

Regar y/o mantener durante cinco días hábiles un área determinada la cual será asignada dependiendo de la reincidencia de la falta.

Hacer el aseo y limpiar el frontis del establecimiento.

Hacer el aseo en el comedor del establecimiento dependiendo del lugar donde ocurrió la falta. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; con resultado de lesiones leves constatadas por el centro asistencial más cercano al establecimiento.

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Una de las medidas a tomar dependiendo de los involucrados, es realizar una denuncia a Carabineros en caso de los adultos.

En el caso de los alumnos agresores se citará al apoderado para tomar conocimiento de la falta de su pupilo y comunicar las medidas tomadas.

Trabajo pedagógico: Recitar un poema de acuerdo al nivel relacionado con el respeto, en la formación.

Preparación de material didáctico solicitado y guiado por la coordinación técnica. Servicio Social: Ayudar en la disciplina al profesor a cargo de los recreos.

Ordenar según su clasificación los libros de la biblioteca.

Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres, mofarse de características físicas, etc.);

Una de las medidas a tomar dependiendo de los involucrados, es realizar una denuncia a Carabineros en caso de los adultos.

En el caso de los alumnos que realicen este tipo de falta, se citará al apoderado para tomar conocimiento de la falta de su pupilo y comunicar las medidas tomadas.

Trabajo pedagógico: Buscar información en relación a la falta ocasionada y difundirlo a través de los medios de comunicación existentes en la escuela.

Servicio Social: Apoyar en el aseo y ornato de las salas desde pre-básica a 2º Básico durante 5 días hábiles. Los días hábiles consiste en los días asistidos al establecimiento.

Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

En el caso de amenazas, una de las medidas a tomar, es realizar una denuncia a la Institución respectiva.

En el caso de los alumnos que realicen este tipo de falta, se citará al apoderado para tomar conocimiento de la falta de su pupilo y comunicar las medidas tomadas.

El alumno o alumna debe pedir disculpas públicas en la formación.

Trabajo pedagógico: Crear una campaña publicitaria en contra del ciberbullying y difundirlo a través de las redes, con copia a los alumnos, a los docentes y a la Dirección del Establecimiento. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; En el caso de los alumnos que realicen este tipo de falta, se citará al apoderado para tomar conocimiento de la falta de su pupilo y comunicar las medidas tomadas.

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Trabajo pedagógico: Crear una campaña publicitaria en contra del ciberbullying y difundirlo a través de las redes, con copia a los alumnos, a los docentes y a la Dirección del Establecimiento. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos;

En el caso de los alumnos que realicen este tipo de falta, se citará al apoderado para tomar conocimiento de la falta de su pupilo y comunicar las medidas tomadas.

Se requisará el objeto y se hará entrega de éste al término del año escolar al apoderado.

Trabajo pedagógico: Realizar un trabajo de investigación acerca del avance tecnológico del objeto portado y exponerlo en todos los cursos en las clases de Educación Tecnológica.

Maltratar psicológicamente a cualquier integrante de la Comunidad Educativa.

Se citará al apoderado para tomar conocimiento de la falta de su pupilo y comunicar las medidas tomadas.

El alumno que incurra en esta falta será derivado al psicólogo del establecimiento.

Trabajo pedagógico: Escribir una lista de cualidades del alumno agredido y exponerlo ante la formación.

Averiguar definiciones acerca de los valores descubiertos en la persona agredida y dar ejemplo de aplicación del concepto en relación a su compañero/a o cualquier integrante de la Comunidad Educativa.

Crear collage, comics u otro para promover los valores.

Faltas Gravísimas

En el caso de adulteración del libro de clases o de otro documento de propiedad del Establecimiento el alumno quedará en situación de condicionalidad y deberá desarrollar trabajo comunitario relacionado con aseo y ornato, dentro y fuera del Establecimiento como por ejemplo: cortar pasto, limpiar vidrios, regar plantas, etc.

En el caso de sustracción del libro de clases o de otro documento de propiedad del Establecimiento se realizará la denuncia respectiva a Carabineros, con información al Departamento de Educación y posterior citación al apoderado si correspondiese, además el alumno quedará en situación de condicionalidad.

El alumno que salga sin autorización del establecimiento, se realizará la respectiva denuncia a Carabinaros, se citará al apoderado para tomar conocimiento de la situación e informarle acerca del trabajo comunitario que realizará el alumno (por ejemplo: relacionado con aseo y ornato, dentro y/o fuera del Establecimiento). En el caso de reiteración de la conducta se derivará al Comité de Sana Convivencia.

En caso de robo o hurto será derivado inmediatamente al Comité de Convivencia y/o se realizará la denuncia respectiva a Carabineros si lo amerita.

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En el caso de ingreso y/o porte de objetos corto punzantes será requisada y entregada al término del año escolar con previa con previa citación al apoderado, y en el caso de ingreso de armas de fuego al establecimiento, se procederá a realizar la denuncia inmediata a Carabineros.

En el caso de uso indebido de celular y computadores (por ejemplo: fotos obscenas, de extrema violencia y otras) será requisada y entregada al término del año escolar al apoderado y además será derivado al Comité de Sana Convivencia.

En el caso de uso de revistas, diarios, folletos u otros que contengan material pornográfico será requisado, el cual será entregado a la autoridad competente (tribunales, PDI, etc.) e informado al apoderado y además será derivado al Comité de Sana Convivencia.

En el caso de falsificación de firma del apoderado titular o suplente se citará al apoderado para tomar conocimiento. La reincidencia en este acto tendrá como sanción trabajo comunitario (como por ejemplo: aseo y ornato del exterior del establecimiento).

Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; con resultado de lesiones de mediana gravedad u/o graves constatadas por el centro asistencial más cercano al establecimiento.

En el caso de amenazas, una de las medidas a tomar, es realizar una denuncia a Carabineros. Se citará al apoderado para tomar conocimiento de la falta de su pupilo y comunicar las medidas tomadas.

Condicionalidad de la matrícula.

Dependiendo de la edad, condición, comportamiento previo, gravedad del hecho y otros se evaluará la medida a tomar partiendo desde Servicio Social hasta la Cancelación de la matrícula.

Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; Se tomarán medidas según protocolo de actuación de abuso sexual. Las medidas adoptadas pueden llegar a la cancelación de la matrícula o expulsión del establecimiento.

Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

Se tomarán medidas según protocolo de actuación en temática de drogas. Las medidas adoptadas pueden llegar a la cancelación de la matrícula o expulsión del establecimiento. Si se han seguido todos los procedimientos estipulados en el presente Reglamento de acuerdo a la Ley y el alumno insiste en su conducta manteniendo su situación de condicionalidad, se le cancelará la matrícula luego de dos bimestres.

Al alumno con calidad de condicionalidad, debe colocarse una observación, sobre su conducta en el certificado anual de notas.

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Anexo 4:

Información y denuncia en casos de Abuso sexual

La persona que sospeche o tenga alguna información de que un niño/a ha sido o está siendo abusado sexualmente, debe concurrir o comunicarse con:

Retén de Carabineros de Palmilla.

Policía de Investigaciones, PDI. Brigada de delitos sexuales y menores de Linares.

Contacto: (73)210120/ [email protected]

Fiscalía local de Linares. Calle Yumbel N° 606. Contacto: 73 – 623500, Información antes y después de realizar la denuncia 600333000

Oficina de Protección de Derechos (OPD) de Linares. Calle Yerbas Buenas N° 620. Contacto: (73)564776 / 564775 / [email protected]

Datos mínimos de la denuncia

- Nombre completo de la víctima - Edad

- Domicilio

- Teléfono (de ser posible) - Adulto responsable del niño/a

Dentro de las medidas que se deben tomar inmediatamente, además de la denuncia, se encuentra:

 Constatar las lesiones en el consultorio, Servicio de Urgencia o Servivio Médico Legal.

 No eliminar o alterar la ropa y no lavar la zona genital (si el hecho ha sido reciente).

 Debe recibir medicamentos para evitar el contagio de alguna ITS, si fuese necesario. En el caso de adolescentes en edad fértil, deberá recibir en el servicio de salud más próximo, algún método de anticoncepción de emergencia.

 Recurrir a centros especializados de ayuda a las víctimas y a la familia: PDI , SERNAM , Centro de Asistencia a víctimas de delitos violentos.

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Página | 26 Anexo 5

Criterios de modificación del Reglamento y metodología de ejecución.

El comité de de sana convivencia contando con la coordinación de la encargada de convivencia deberán revisar el Reglamento de Convivencia Escolar a lo menos dos veces al año y cuando la situación lo amerite.

Tanto el Reglamento de Convivencia como los distintos reglamentos serán actualizados en el mes de diciembre del año de vigencia de éste, el cual será dado a conocer con sus modificaciones en el momento de la matrícula a los apoderados haciendo entrega de una copia completa del Reglamento Interno que incluye: Reglamento de Convivencia y de Evaluación y Promoción Escolar.

Producto de las modificaciones se realizará en un documento anexo transitorio, para ser incorporado al texto original en las modificaciones de diciembre de cada año si lo amerita.

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