MODELOS DE GESTION
DE SERVICIOS
MUNICIPALES
MGP FREDDY E. ALIENDRE E.
MARCO LEGAL -CPE
Artículo 16.
• Toda persona tiene derecho al agua y a
la alimentación.
Articulo 298. II
Son competencias exclusivas del nivel
central del Estado:
4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro
electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.
Artículo 20.
I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
II Es responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o
comunitarias…..La provisión de los servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad,
accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia,
tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social
III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y
están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a
MARCO LEGAL -CPE
Articulo 299
II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos
10. Proyectos de riego.
Artículo 304.
I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:
- Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego
II. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes:
- Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.
MARCO LEGAL -CPE
Artículo 309. La forma de organización económica estatal
comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos: • Administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos
propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos.
• Administrar los servicios básicos de agua potable y
alcantarillado directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas.
MARCO LEGAL -CPE
• Artículo 373.
• El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la
vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado
promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de
principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
• Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y
ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de
apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de
licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.
MARCO LEGAL -CPE
• Artículo 348.
• Son recursos naturales los minerales en todos sus estados,
los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
• Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
MARCO LEGAL -CPE
Artículo 374.
• El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para
la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y
planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
• El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las
organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.
• Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación,
restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
LEY MARCO DE AUTONOMIAS
Y DESCENTRALIZACION
Artículo 83. (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO).
I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:
1. Nivel central del Estado:
• a) Formular y aprobar el régimen y las políticas, planes y
programas de servicios básicos del país; incluyendo dicho régimen el sistema de regulación y planificación del servicio, políticas y
programas relativos a la inversión y la asistencia técnica.
• b) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de alcantarillado sanitario con la participación de los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.
LEY MARCO DE AUTONOMIAS
Y DESCENTRALIZACION
Artículo 83. (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO).
II. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la CPE y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la CPE, se
desarrollan las competencias de la siguiente manera: • 1. Nivel central del Estado:
• a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios
básicos.
LEY MARCO DE AUTONOMIAS
Y DESCENTRALIZACION
Artículo 83.ii (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO).
2. Gobiernos departamentales autónomos:
• a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente planes y
proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado, los gobiernos municipales e indígena originario campesinos que correspondan, pudiendo
delegar su operación y mantenimiento a los operadores
correspondientes, una vez concluidas las obras. Toda intervención del gobierno departamental debe coordinarse con el municipio o
autonomía indígena originaria campesina beneficiaria.
• b) Coadyuvar con el nivel central del Estado en la asistencia técnica y planificación sobre los servicios básicos de agua potable y
LEY MARCO DE AUTONOMIAS
Y DESCENTRALIZACION
Artículo 83.ii (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO).
3. Gobiernos municipales autónomos:
• a) Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y
alcantarillado, conforme a la CPE, en el marco del régimen hídrico y de
sus servicios, y las políticas establecidas por el nivel central del Estado. • b) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el
marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera
concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio. • c) Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de
entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de
lucro conforme a la CPE y en el marco de las políticas establecidas .
• d) Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa.
LEY MARCO DE AUTONOMIAS
Y DESCENTRALIZACION
Artículo 83.ii (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO).
• 4. Gobiernos indígena originario campesinos autónomos:
• a) Los gobiernos indígena originario campesinos, en el ámbito de su jurisdicción, podrán ejecutar las competencias municipales.
III. De acuerdo al Artículo 20 de la CPE y la competencia del Numeral 40 del Parágrafo I del Artículo 302 de la CPE, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva del alcantarillado y establecimiento de las tasas sobre la misma.
IV. Los gobiernos departamentales tienen la competencia de
elaborar, financiar y ejecutar proyectos de alcantarillado sanitario en calidad de delegación o transferencia de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la CPE.
MGP. FREDDY E. ALIENDRE E. 15
DERECHOS EPSA OBLIGACIONES EPSA
Cobrar tarifas o tasas de
acuerdo a lo establecido por ley, Suspender servicios en caso de
mora o no pago,
Cobrar multas a los usuarios/as Obtener las servidumbres
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos,
Cuando no prospere la
servidumbre, podrá solicitar la expropiación de las superficies que requiera,
Sancionar conexiones clandestinas de agua o alcantarillado sanitario.
Garantizar la dotación de aguas en cantidad y calidad adecuadas conforme a la normativa vigente,
Garantizar la integridad física y la salud de sus
habitantes mediante normas de diseño, construcción, buenas prácticas constructivas y operaciones de los sistemas de agua potable y alcantarillado,
Cumplir las normas ambientales,
Los titulares de Licencia deben presentar anualmente a la Autoridad de Fiscalización y Control Social, AAPS, sus estados financieros y flujo de caja, evaluados por auditor externo,
Proporcionar información técnica, legal y administrativa de sus operaciones,
El incumplimiento reiterado de las obligaciones indicadas dará lugar inicialmente a la intervención seguido de la revocatoria de la licencia de acuerdo al reglamento.
• Los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario están
regulados o controlados por el Estado
en el nivel nacional por el Ministerio
de Medio Ambiente y Agua a través
de la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Agua Potable y
Saneamiento Básico (AAPS
Marco Normativo: Ley N° 2066 Prestación y utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
Ley 2878 Promoción y apoyo al Sector Riesgo
Otorgar, renovar, modificar, revocar o declarar caducidad de derechos de uso y aprovechamiento sobre fuentes de agua para consumo humano; y los derechos de prestación de servicios de agua potable y saneamiento básico.
Asegurar el cumplimiento del derecho fundamentalísimo de acceso al agua.
Regular el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos para consumo humano y servicios de agua potable y saneamiento básico, respetando usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de organizaciones sociales, en el marco de la CPE.
Regular a los prestadores del servicio en lo referente a planes de operación, mantenimiento, expansión, fortalecimiento del servicio, precios, tarifas y cuotas.
MGP. FREDDY E. ALIENDRE E. 17
MODELO DE GESTION DE
SERVICIOS BASICOS
CANTIDAD, CALIDAD,
CONTINUIDAD,
SOSTENIBILIDAD
• Gestión de servicio de agua potable: Conjunto de procesos de producción, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua potable • Gestión de Servicio de Alcantarillado sanitario: conjunto de procesos dirigidos a la recolección, tratamiento y tratamientos de aguas residuales. MGP. FREDDY E. ALIENDRE E. 19
Económicas
Es la relación favorable (positiva) de Ingresos menos los Egresos operativos, asegurando la continuidad de las operaciones y prestación de servicios con margen de beneficios económicos.
Socioeconómicas-culturales
Es la medición de cambios y logros progresivos de impacto en la sociedad y su economía en forma de hábitos, salubridad, educación, de acuerdo a los indicadores planificados y considerando los usos y costumbres sociales.
Técnicas
Es la capacidad de realizar operaciones técnicas para el funcionamiento, desinfección, mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia, y que sean oportunas, suficientes y de satisfacción al usuario.
Ambientales
Se refiere a la capacidad de ejecutar actividades de conservación y mitigación ambiental en el marco de la gestión integral de cuencas y los derechos de la madre tierra.
Transparencia
Es la difusión, publicación y acceso a la información de las operaciones de la EPSA y la construcción de la ética pública.
Inversiones
Son actividades de reinversión de los recursos por concepto de tarifa o tasa para la ampliación del sistema, reposición y/o mejora de la prestación de servicios básicos y
MGP. FREDDY E. ALIENDRE E. 21
COMPONENTES DE INTERVENCION:
Identificación de necesidades y demandas
Concertación social (problemas, soluciones, modelo)
Formalización jurídica
Planificación Participativa
Seguimiento y control social
Cofinanciamiento Inversión
Tarifas Equitativas
Educación Sanitaria Ambiental
Organización de Operadores
MODELOS DE GESTION DE PRESTACION
DE SERVICIOS BASICOS
ALTERNATIVAS DE MODELO DE GESTIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
1.1. La gestión de servicios desde las comunidades (CAPY) 1.2. La gestión de servicios municipal
1.2.1. La gestión centralizada
1.2.2. La gestión desconcentrada 1.2.3. La gestión descentralizada
1.2.4. La gestión de la Empresa Municipal 1.3. La gestión de servicios metropolitana 1.4. Las Cooperativas
LA GESTIÓN DE SERVICIOS
DESDE LAS COMUNIDADES
•
ANTECEDENTES
• LA NO PRESENCIA DEL ESTADO EN EL TERRITORIO
• EL MODELO CENTRALISTA INEFICIENTE
• LAS ESTRUTURAS DEL ESTADO INSUFICIENTES
• LA EXISTENCIA DE ESTRUCTURAS SOCIALES FUERTES
• EL AGUA COMO CONDICION NECESARIA PARA LA VIDA
• Un Comité de Agua
Potable (CAPY) es una
entidad conformada por los usuarios del servicio de la comunidad, es un modelo basado en la autogestión del mismo para una sola localidad, está reconocida por el Art. 73 del Código Civil, la Ley N° 2066 y la CPE
COMITÉ DE AGUA POTABLE
(CAPY)
LA GESTIÓN DE SERVICIOS
DESDE LAS COMUNIDADES
CARACTERISTICAS
•
ORGANIZACIÓN NATURAL
•
PLANIFICACION Y EJECUCIÓN EMPIRICA
•
TRABAJO COMUNITARIO
•
ADMINISTRACION COMUNITARIA
•
COSTO DE SERVICIO MINIMO
•
SERVICIO LIMITADO
•
NIVELES DE CALIDAD LIMITADOS
Es competencia de Gobierno Autónomo Municipal (GAM) la prestación de los Servicios de Agua y saneamiento
Modelo centralizado. Unidad operativa administrativa
Entidad Municipal Desconcentrada
Entidad Descentralizada
Empresa Pública Municipal
GESTIÓN MUNICIPAL
CENTRALIZADA
UNIDAD TECNICA ADMINISTRATIVA ALCALDE STRIA. TÉCNICA SERV DE A.Y ALCANT SERV ASEO
STRIA DES HNO
SALUD
• Unidad operativa que ejecuta proyectos de infraestructura para la dotación de agua y
alcantarillado elaborados en la propia institución, con
personal y recursos propios. • Ejecuta la prestación del
servicio y el mantenimiento de la infraestructura
GESTIÓN MUNICIPAL
CENTRALIZADA
•
CARACTERISTICAS
– PLANIFICACION, ORGANIZACIÓN, EJECUCION,
CONTROL INSTITUCIONAL
– FINANCIAMIENTO CON RECURSOS MUNICIPALES,
COBRO DE TASAS (NO DETERMINADAS POR
COSTOS)
– PERSONAL MUNICIPAL DE PLANTA Y EVENTUAL
– EQUIPO PROPIO
GESTIÓN MUNICIPAL
CENTRALIZADA
• VENTAJAS
• CONTROL Y RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
• ATENCION DE DEMANDA CIUDADANA
• NO DEPENDENCIA DE TERCEROS
• RECURSOS FINANCIEROS Y HUMANOS SEGUROS
• LIMITACIONES
• GESTION BUROCRATICA
• LIMITACION PRESUPUESTARIA
• LIMITADA CAPACIDAD TECNICA Y ECONOMICA
• LIMITADO SERVICIO PRESTADO
El Gobierno Autónomo Municipal (GAM) establece una gestión
desconcentrada mediante sub-alcaldías en Distritos
municipales con el propósito de brindar servicios de forma
directa en los mismos tales como :
Servicios de Agua Potable y saneamiento Alumbrado publico Aseo urbano Aprobación de planos CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE SUB ALCALDE. DIST. 1 SERV DE A. Y ALCANT OBRAS MUNICIPALES SUB ALCALDE DIST. 2 SERV. DE A. Y ALCANT
GESTIÓN MUNICIPAL
DESCENTRALIZADA
GESTIÓN MUNICIPAL
DESCONCENTRADA
• VENTAJAS
• CONTROL Y RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
• ATENCION DE DEMANDA CIUDADANA
• NO DEPENDENCIA DE TERCEROS
• RECURSOS FINANCIEROS Y HUMANOS SEGUROS
• PRESENCIA EN EL DISTRITO
• CONOCIMIENTO ADECUADO DE PROBLEMÁTICA
• LIMITACIONES
• LIMITACIÓN PRESUPUESTARIA
• LIMITADA CAPACIDAD DE DECISIÓN TECNICA
GESTIÓN MUNICIPAL
DESCENTRALIZADA
Son entidades a quienes el GAM
transfiere funciones, son creadas por Decreto
Municipal, tienen autonomía administrativa, financiera, legal y técnica en el área específica de servicios de agua y saneamiento y su autoridad está
designada por el Alcalde o Alcaldesa mediante
MGP. FREDDY E. ALIENDRE E. 33
• INSTITUCIÓN MUNICIPAL (SERVICIO MUNICIPAL)
• PATRIMONIO PROPIO • PERSONERIA JURIDICA
• GESTIÓN ADMINISTRATIVA PROPIA (PRESUPUESTO, COMPRAS PERSONAL, COBRANZAS)
• GESTION TECNICA ESPECIALIZADA • COBERTURA AMPLIA
• CALIDAD RAZONABLE
• RECIBE TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL. NO ES AUTOSOSTENIBLE
• DEPENDENCIA INDIRECTA DEL GAM
GESTIÓN MUNICIPAL
DESCENTRALIZADA
LA GESTIÓN DE SERVICIOS
DESCENTRALIZADA EMPRESA MUNICIPAL
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Y ALCANTARILLADO GERENCIA GENERAL GERENCIA ADMINIST GERENCIA COMERCIAL GERENCIA TECNICA AUDITORIA CARACTERISTICAS • EMPRESA PUBLICA • PATRIMONIO PROPIO • PERSONERIA JURIDICA • GESTION AUTARQUICA (PRESUPUESTO, COMPRAS PERSONAL, COBRANZAS) • GESTION TECNICA ESPECIALIZADA • COBERTURA AMPLIA • CALIDAD RAZONABLE
LA GESTIÓN DE SERVICIOS
DESCENTRALIZADA EMPRESA MUNICIPAL
• VENTAJAS • GESTION DESCENTRALIZADA • INSTITUCION ESPECIALIZADA • INVERSION SOSTENIBLE • RECURSOS SUFICIENTES • LIMITACIONES
• MARCO LEGAL PÚBLICO
• GESTION BUROCRÁTICA
• MONOPOLICA NO COMPETITIVA
• CORRUPCION
"Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada", (Cooperativas de las Américas, 2013).
COOPERATIVA DE AGUA
Y ALCANTARILLADO
LA GESTIÓN DE SERVICIOS
METROPOLITANA
•
ANTECEDENTES
•
PROCESOS DE MIGRACION
CAMPO – CIUDAD
•
EXPLOSION DEMOGRAFICA
•
CONSTITUCION DE CIUDADES
COLINDANTES, CON POBLACION
FLOTANTE
•
NECESIDAD DE INTEGRACION
SOCIAL, ECONOMICA Y DE SERVICIOS.
LA GESTIÓN DE SERVICIOS
METROPOLITANA
•
CARACTERISTICAS
•
ASOCIACION PUBLICA –
PUBLICA - MULTINIVEL.
•
INVERSION PUBLICA
•
SERVICIO PUBLICO
•
MEGA INSTITUCION CON
GESTION DESCONCENTRADA.
•
COBERTURA AMPLIA Y COMPLEJA
•
RECURSOS FINANCIEROS Y HUMANOS BASTOS
• VENTAJAS • INVERSION CONCURRENTE • CAPITAL IMPORTANTE • ECONOMIAS DE ESCALA • TERCIARIZACION DE SERVICIOS • LIMITACIONES
• GESTION ESTRATEGICA COMPLEJA
• ATENCION DE DEMANDA CRECIENTE
• MANEJO CORPORATIVO INEXPERTO
• CONTROL DE COSTOS Y CALIDAD
MGP. FREDDY E. ALIENDRE E. 39
LA GESTIÓN DE SERVICIOS
METROPOLITANA
ALTERNATIVAS DE GESTION
DE SERVICIOS BASICOS
•
CONTEXTO
•
LOS SERVICIOS BASICOS COMO
DERECHOS HUMANOS
•
LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA
GESTION PUBLICA
•
MODELO DE GOBERNANZA:
RELACION HORIZONTAL
GOBIERNO – SOCIEDAD.
•
VOLUNTAD POLITICA
ALIANZA PUBLICO - PRIVADA
•
ALTERNATIVA 1
•
PLANIFICACION PÚBLICO - PRIVADA
•
DISEÑO TECNICO PÚBLICO
•
INVERSION PUBLICO – PRIVADA
•
CONSTRUCCION PÚBLICO PRIVADO
•
TRANSFERIR O DELEGAR
A LA
COMUNIDAD
•
ASISTENCIA TÉCNICA EN GESTIÓN
•
APOYO EN EL MANTENIMIENTO
•
AUTOSOSTENIBLE COMUNITARIO
ALIANZA PÚBLICO - PRIVADA
•
ALTERNATIVA 2
•
PROYECTO COMUNITARIO
•
DISEÑO TECNICO PÚBLICO
•
APOYO PÚBLICO EN LA INVERSIÓN
•
ASISTENCIA TÉCNICA EN LA
CONSTRUCCIÓN
•
ASISTENCIA TÉCNICA EN LA GESTIÓN
•
GESTIÓN COMUNITARIA TÉCNICA
ADMINISTRATIVA
ALIANZA PUBLICO – PRIVADA
(3ER SECTOR - ONG)
•
ALTERNATIVA 3
•
PROYECTO COMUNITARIO
•
FINANCIAMIENTO DIRECTO A LA
COMUNIDAD (PUBLICO /ONGS
•
DISEÑO TECNICO PUBLICO Y/U ONGS
•
CONSTRUCCION COMUNITARIA
•
APOYO PUB/ONG EN LA GESTION TECNICA -
ADMINISTRATIVA
•
GESTION COMUNITARIA TECNICA ADMINISTRATIVA
ALIANZA PÚBLICO – PRIVADA
(3ER SECTOR - ONG)
•
ALTERNATIVA 4
•
PROYECTO E INVERSIÓN PÚBLICA
•
CONSTRUCCION PRIVADA POR CONTRATO
•
CONTRATACION PARA LA GESTION
TECNICA ADMINISTRATIVA POR
RESULTADOS A ORGANIZACIÓN SIN FINES
DE LUCRO (3ER SECTOR)
•
SERVICIO PUBLICO
El proceso de selección debe efectuarse con toda la
comunidad y se debe lograr una profunda participación en la discusión.
La selección debe lograr la mejor correspondencia entre las aspiraciones y expectativas de la comunidad,
capacidades locales de los integrantes de la EPSA y las demandas administrativas, comerciales y
técnicas/operativas del servicio.
Se debe lograr definiciones con relación a la elección adecuada del nivel de servicio y la opción técnica, las
cuales a su vez definen los términos generales de la tarifa.
RECOMENDACIONES PARA ELECCIÓN DEL
MODELO DE EPSA
Es un acto administrativo de la AAPS que permite el uso de una fuente de agua para consumo humano,
Autorización para el Uso y
Aprovechamiento de Recursos Hídricos
Licencia para la prestación del servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario.
Registro para la prestación del servicio de agua
Reconoce el derecho al uso de fuente de agua y a la prestación del servicio por parte Pueblos Indígenas Originarios,
Comunidades Indígenas, Campesinas, Asociaciones, Sindicatos, Organizaciones
Campesinas y Regantes de áreas rurales
La Licencia es un acto
administrativo mediante el cual el Estado (AAPS) reconoce el área de prestación de servicio de una EPSA por el tiempo de vida útil del
La Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento (AAPS) Comité Técnico de Registro y Licencias (CTRL) 1. Información y decisión de los usuarios 2. Requisitos (solicitar Licencia o Registro) 3. Verificación por la AAPS o el CTRL 4. Entrega de Registro o Licencia o
Dos requisitos: Carta de solicitud dirigida al AAPS o el CTRL
Información básica sobre el sistema de agua en el formulario correspondiente
Datos de referencia
Nombre del sistema de agua
Dirección
Representante legal o responsable
Ubicación del sistema de agua Departamento Provincia Municipio Forma de constitución
Conformación del sistema, detallando si es Asociación, Comité, Cooperativa, Comunidad, etc.
Adjuntar una fotocopia de las actas de constitución, estatutos o reglamento sin ternos si existen.
Área de prestación
Croquis ubicando la fuente (incluyendo los usos y costumbres para su uso), el área de prestación, las redes y otras instalaciones (tanques, plantas, etc.).
Información demográfica
Cantidad de población a al que se abastece
Servicios que se prestan
Solo agua potable, alcantarillado o ambos Información sobre las instalaciones del sistema
El tiempo de funcionamiento, el estado en el que esta cada uno de los componentes del sistema, así como su financiamiento.
Problemas y necesidades
Identificar problemas técnicos, comerciales, administrativos o institucionales.
Así como los requerimientos o necesidades.
Dos requisitos: Carta de solicitud dirigida al AAPS o el CTRL
Información básica sobre el sistema de agua en el formulario correspondiente
Datos de referencia
Nombre del sistema de agua
Dirección
Representante legal o responsable
Ubicación del sistema de agua Departamento, Provincia. Municipio
Forma de constitución
Conformación del sistema, detallando si es Asociación, Comité, Cooperativa, Comunidad, etc.
Adjuntar una fotocopia de las actas de constitución, estatutos o reglamentos internos si existen.
Área de prestación
Croquis ubicando la fuente (incluyendo los usos y costumbres para su uso), el área de prestación, las redes y otras instalaciones (tanques, plantas, etc.).
Información demográfica Cantidad de población a la que se abastece
Servicios que se prestan Solo agua potable, alcantarillado o ambos
Información sobre las instalaciones del sistema
El tiempo de funcionamiento, el estado en el que esta cada uno de los componentes del sistema, así como su financiamiento.
Problemas y necesidades
Identificar problemas técnicos, comerciales, administrativos o institucionales.
Herramienta N°1. Acta de conformación de la EPSA
Herramienta N° 2. Estatuto de la entidad prestadora de servicios de agua potable y alcantarillado
Herramienta N° 3. Modelo de reglamento de estructura tarifaria, forma de pago y multas y sanciones
1. ELIJA UN ÁREA DE INTERVENCIÓN Y DESCRIBA SUS CARACTERÍSTICAS SOCIALES, ECONÓMICAS Y
DEMOGRÁFICAS MAS RELEVANTES
2. DEFINA UN PROYECTO DE AGUA PARA EL MISMO Y
ELIJA EL MODELO DE GESTION DE SU EPSA, SEÑALE AL MENOS 5 JUSTIFICACIONES PARA DICHA ELECCIÓN.
3. ANALICE EL MODELO DE ESTATUTO Y SEÑALE AL
MENOS 5 PROPUESTAS PUNTUALES DE AJUSTE O 5 ASPECTOS “CRITICOS” DE ANALISIS Y AJUSTE ULTERIOR (Concordante con el punto uno)
Anexo 4 contrato de servicios
Anexo 5 Documentación para Trámites de licencia y Registro ante la
AAPS
Anexo 7 Complementación al modelo de cooperativa
Anexo 8 GUÍA DE TRÁMITES