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ASCENSORES: ABONO DE MANTENIMIENTO

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- 20.06.2013 - ASCENSORES: ABONO DE MANTENIMIENTO

Información complementaria para usuarios y administradores:

El presente listado indica valores orientativos – al 31 de Julio de 2013 –, para que puedan evaluar la cotización del abono de mantenimiento de ascensores en todo el país.

Tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad y transparencia del servicio brindado.

Estos precios referenciales (IVA incluido) del abono mensual son unitarios por cada ascensor, sin repuestos, para instalaciones de las siguientes características:

*Dos ascensores de 10 paradas, con puertas manuales, según OM N° 49.308/95 (GCBA), O.M. Nº 10.950/05 (Córdoba), O.M. Nº 8.769/97 (La Plata), O.M. Nº12.236/98 (Mar del Plata), O.M. Nº 11.592 (Santa Fe) O.M. Nº 3214/14612/94 (Mendoza) O.M. Nº 6035/95 (Rosario) considerando una base óptima de 250 máquinas, cantidad con la que se obtiene el máximo aprovechamiento  de los recursos de la empresa conservadora.

ADICIONALES

A los precios indicados se les deberá adicionar:

• 5% si la instalación posee puertas automáticas.

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considerar  la complejidad de la instalación.

• 5% en el caso de un ascensor único.

Estos valores no contemplan montacargas, monta vehículos, escaleras o rampas móviles ni  aquellas instalaciones más complejas que deberán ser evaluadas por cada empresa en particular.

Cuadro de estimación base según el tipo de instalación

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Se debe tener en cuenta que estos valores rigen  para empresas que:

• Cumplen con las normativas vigentes: Seguros de Responsabilidad Civil (RC mayor a $ 1.000.000), Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART)  con sus correspondientes programas de seguridad.

• Poseen personal técnico idóneo, capacitado y en blanco.

• Pertenecen  a cámaras empresariales del sector, cumpliendo acuerdos de ética comercial.

NOTA: LOS VALORES ESTÁN SUPEDITADOS A LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA INSTALACION Y SEGÚN LA REGIÓN DE SU APLICACIÓN.

PRECIO REFERENCIAL FINAL PROMEDIO POR ASCENSOR SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS MENCIONADAS * $ 1.120,00

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(FACARA)   _____________________________________________________________________  

- 31.05.2013 - NUEVO CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA UOMRA Y

ADIMRA

Como todos los años, durante los meses de abril y mayo se discutieron las condiciones de un nuevo convenio colectivo de trabajo entre la representación sindical y la gremial empresaria. Este artículo analiza el nuevo convenio y genera una guía para calcular los incrementos

porcentuales teniendo en cuenta todos los aspectos del mismo. Además se publican las tablas con los nuevos valores salariales.

Este año el nuevo convenio colectivo de trabajo fue firmado y acordado en una reunión de varios gremios – estuvieron, además de la UOMRA, los gremios de UPCN, Suterh, Comercio, Bancarios y Saneamiento – y representantes de entidades gremiales con la Presidente de la Nación el 14 de Mayo de 2013.

En este nuevo convenio se pactaron las siguientes condiciones:

1) Aumento de 17% para todas las categorías a partir del 1º de abril de 2013 (retroactivo)

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conformando un total de 24%.

3) Pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $1.400 en dos cuotas iguales de $700 pagaderas en noviembre de 2013 y enero de 2014. En los recibos de sueldo debe

mencionarse “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo UOM 2013”

4) Aumentar el ingreso mínimo global de referencia a $4.680 a partir de abril de 2013 y a $ 5.000 a partir de julio de 2013.

5) Pago a la UOMRAde una contribución empresarial única y extraordinaria para planes sociales de $300 por cada trabajador bajo convenio, pagaderas en 6 cuotas mensuales y consecutivasde $50 a partir de Junio de 2013. Las boletas para el pago estarán disponibles en la página web del Sindicato así como la cuenta de recaudación.

6) Creación de dos categorías nuevas para las empresas que trabajen con máquinas de CNC en sus establecimientos fabriles: Oficial Múltiple Superior y Oficial Superior. Además se

determinan las condiciones que deben cumplir los trabajadores para acceder a estas categorías.

 

Como se ve, se han incrementado los conceptos con montos fijos con la contribución a los planes sociales además de los ya conocidos no remunerativos, y se mantiene el cálculo de retroactividad al 1º de abril.

 

Trasladar estos aumentos a los clientes no es sencillo ya que es difícil incorporar al porcentaje de aumento estos conceptos, por lo cual hemos desarrollado la siguiente tabla de cálculo para generar un nuevo porcentaje de aumento del costo salarial que incluya todos estos costos

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En esta tabla partimos del salario hora del oficial de Servicio antes del ajuste ($ 25.69) y le vamos agregando el aumento por hora de cada uno de los conceptos. La tabla está preparada para que en Junio de 2013 se efectúe el primer aumento de los costos ya que los conceptos fijos como los no remunerativos y la contribución a los planes sociales fueron prorrateados en 10 meses (desde Junio a Marzo que es la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio). Además el retroactivo a partir de abril fue calculado solo por dos meses (Abril y Mayo).

Esta tabla en su versión Excel estará disponible en el sitio WEB de la Cámara de Ascensores y Afines.

Así mismo esta es la tabla comparativa de salarios por hora para todas las categorías del convenio.

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- SERVICIO DE AUDITORÍA TÉCNICA

La Cámara de Ascensores y Afines ha establecido un sistema de auditoría técnica, tendiente a satisfacer la demanda que existe, de propietarios de edificios que desean conocer el estado real de conservación de sus equipos de transporte vertical (ascensores).

A tal efecto, se constituyó un cuerpo de profesionales especialistas en ascensores, que llevan a cabo la tarea de campo. La Cámara elabora el informe bajo su responsabilidad y con garantía de imparcialidad.

Se trata de un servicio arancelado, por lo que el requirente deberá hacer llegar las

características del ascensor, o de los ascensores, sobre el/los que necesite la evaluación técnica, a la Gerencia de la Cámara, a efectos de que se le haga conocer el monto del arancel que corresponda.

Las características del ascensor a que se hace referencia, son las siguientes: Si se trata de un montacargas o transporte de personas; cantidad de paradas; si las puertas son manuales o automáticas; y si el equipo es hidráulico o electromecánico. Tales datos se pueden obtener del

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denominado Anexo II, que forma parte del Libro de Inspección que exige la Ordenanza Nº 49.308, y se pueden enviar a la Cámara personalmente, por fax, o por correo postal ó electrónico.

 

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