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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de mayo del 2014

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de mayo del 2014

AÑO CXXXVI Nº 87 40 páginas

JORGE

LUIS

VARGAS

ESPINOZ

A (FIRMA)

ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255 -0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.05.07 16:48:28 -06'00'

(2)

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38313-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 18.805 Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.

Artículo 2º—Rige a partir del 07 de abril de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día siete de abril de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP051-M-LYD.—C-7780.—(D38313- IN2014025837).

N° 38315-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 17.502. Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma a Otras Leyes (Originalmente denominado): Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Artículo 2º—Rige a partir del 07 de abril de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día siete de abril de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP051-M-LYD.—C-8430.—(D38315- IN2014025841).

N° 38316-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 17.502. Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma a otras Leyes (Originalmente denominado): Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Artículo 2º—Rige a partir del 07 de abril de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día siete de abril de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP051-M-LYD.—C-9140.— (D38316-IN2014025847).

N° 38319-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones

extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 18.805 Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de abril de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez de abril de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP051-M-LYD.—C-8480.—(D38319 - IN2014025862).

CONTENIDO

Pág PODER EJECUTIVO Decretos ... 2 Acuerdos ... 4 DOCUMENTOS VARIOS ... 6

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 23 Avisos ... 23 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 24 REGLAMENTOS ... 29 REMATES ... 29 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 33 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 37 AVISOS... 37 NOTIFICACIONES ... 38 FE DE ERRATAS ... 40

Lic. Freddy Montero Mora

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Jorge Luis Vargas Espinoza

DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Lic. Isaías Castro Vargas

REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

(3)

N° 38368-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 18.566 Autorización a la Municipalidad de Upala para donar un terreno de su propiedad a la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica para la Operación y Funcionamiento de la Radio Cultural de Upala.

Expediente N° 17.888 Declaratoria del 19 de marzo como día Nacional de la Persona Profesional en Bibliotecología.

Expediente N° 18.490 Reforma Parcial a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley Nº 13, del 28 de octubre de 1941 y sus Reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de abril de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de abril de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP051-M-LYD.—C-11490.—(D38368- IN2014025863).

Nº 38382-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 02, tomado en la sesión ordinaria N° 188-14, celebrada el 21 de marzo del 2014, por la Municipalidad de Talamanca, Provincia de Limón. Portanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Talamanca, provincia de Limón, el día 26 de mayo del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 26 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día veintiséis de marzo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 583.—C-29630.—(D38382- IN2014025898).

N° 38421-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender solicitudes de modificación presupuestarias para el Ministerio de Hacienda y Ministerio de Ambiente y Energía, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas. 6º—Que los órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de mil ciento treinta y cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete colones sin céntimos (¢1.135.654.667,00) y su desglose en los niveles de programa/ subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

(4)

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 20913.—Solicitud N° 5595.—C-52020.—(D38421 - IN2014027867).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 704-PE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Panamá, para participar en la “Reunión Anual del Foro Económico Mundial para América Latina 2014”, a la siguiente persona:

• Srita. Alejandra Fonseca Escalante, Asistente Personal de la Señora Presidenta.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 y hasta el 02 de abril del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-053-P-LYD.—C-14640.— (IN2014025904).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 046-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES De conformidad con los incisos 1) y 20), del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 5° de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el artículo 27.1 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 2° de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.

II.—Que mediante acuerdo N° 080-MOPT del veintidós de mayo del dos mil trece se nombró a la señora Ana Cristina Jenkins Moreno y al señor Antonio Guillermo Torres Chinchilla como miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil, según publicación

realizada en el Diario Oficial La Gaceta N°125 del primero de julio del dos mil trece, por el plazo que rige del veintidós de mayo del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014.

III.—Que siendo que el período de nombramiento debió ser hasta el 07 de mayo del 2014 y no hasta el 30 de abril del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de los señores Ana Cristina Jenkins Moreno, mayor, casada, ingeniera, portadora de la cédula de identidad número 1-582-314 y Antonio Guillermo Torres Chinchilla, portador de la cédula de identidad 1-747-609, mayor, casado una vez, ingeniero civil, como miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil, hasta el 07 de mayo del 2014.

Artículo 2°—Rige a partir del 30 de abril del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 62538.—C-30080.— (IN2014026098).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0081-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ramzi Moumneh, de único apellido en razón de su nacionalidad libanesa, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de residencia número 142200007503, vecino de San José, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L., cédula jurídica número 3-102-675162, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “Procomer”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de Procomer en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 09-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa TMG Geotechnical Distribution S.R.L., cédula jurídica número 3-102-675162 (en adelante denominada la “beneficiaria” o la “empresa”), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la manufactura de taladros para cualquier tipo de industria; maquinaria y equipo para la perforación, compactación, cimentación, y estabilización de suelos que incluye tuberías y varillas de acero; abrazaderas, soportes, y pilares para construcciones; equipo para medición de presión o manómetros especializados, herramientas manuales; así como brocas, accesorios, componentes, y partes de los productos anteriormente indicados.

(5)

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Phortos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de febrero de 2017, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de marzo de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 31,04%.

Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con Procomer, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 16 de junio de 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual Procomer seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por Procomer, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de Procomer ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con Procomer.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2014025952).

(6)

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 07-2014-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 8) de la Constitución Política, y en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.

2º—Que la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión ambiental de este país. 3º—Que actualmente se ha acreditado ante el Despacho del Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) la respectiva representación ante la Comisión Plenaria de la SETENA, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), razón por la cual, dicha designación en el órgano colegiado debe cumplir con la formalidad de publicación oficial, para garantizar la publicidad y certeza jurídica, en la toma de decisiones al otorgar licencias de Viabilidad Ambiental para actividades, obras o proyectos conforme a la legislación vigente. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar con la condición y vigencia con la que se indica la ley, como miembro representante del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la siguiente persona:

a) En representación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al señora Dunya Porras Castro, mayor de edad, casada, Ingeniera Forestal, vecina de Desamparados, San José y portadora de la cédula de identidad número 105000671, por un plazo de seis años, el cual empezará a regir en forma inmediata.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir de esta fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a veintiocho días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 21056.—Solicitud N° 64635.—C-43540.—(IN2014026109).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-045/2014.—El señor Humberto Mora Goldoni, cédula de identidad N° 1-0511-083, en calidad de representante legal de la compañía: Mayoreo Abonos Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita

la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigador, marca: Pretul, modelo: FUT-5LP, capacidad: 5 litros, peso: 955 gramos, y cuyo fabricante es: Truper S. A. de C. V. - China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:23 horas del 4 de marzo del 2014.— Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.— Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014024048).

AE-REG-E-047/2014.—El señor Humberto Mora Goldoni, cédula de identidad N° 1-0511-083, en calidad de representante legal de la compañía: Mayoreo Abonos Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigador Jardinero, marca: Truper, modelo: FUM-3, capacidad: 11.4 litros, peso: 1.397 kilogramos, y cuyo fabricante es: Truper S. A. de C. V. - Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial

La Gaceta.—San José, a las 11:52 horas del 4 de marzo del 2014.— Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014024050).

AE-REG-E-044/2014.—El señor Humberto Mora Goldoni, cédula de identidad N° 1-0511-083, en calidad de representante legal de la compañía: Mayoreo Abonos Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigador Jardinero, marca: Truper, Modelo: FUM-1, capacidad: 3.8 litros, peso: 685 gramos, y cuyo fabricante es: Truper S. A. de C. V. - Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:08 horas del 4 de marzo del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014024052).

AE-REG-E-046/2014.—El señor Humberto Mora Goldoni, cédula de identidad N° 1-0511-083, en calidad de representante legal de la compañía: Mayoreo Abonos Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigador Jardinero, marca: Truper, modelo: FUM-2, capacidad: 7.6 litros, peso: 976 gramos, y cuyo fabricante es: Truper S. A. de C. V. - Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:37 horas del 4 de marzo del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014024053).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 58, Asiento 3, título Nº 332, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año mil novecientos

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ochenta y siete, a nombre de Salinas Sandí Zobeida, cédula 1-0762-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022128).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 46, título N° 1757, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Montero Mariana, cédula N° 2-0707-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021668).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 386, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Sánchez Fernández Joseph Antonio, cédula N° 7-0230-0801. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021725).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 755, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twigth, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Calvo Quesada Xinia Aryeri, cédula: 1-0640-0654. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de abril del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021830).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título N° 1265, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil seis, a nombre de González Monge Marta Alejandra, cédula: 3-0421-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021884).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 6, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Hernández Castro Marlene, cédula: 5-0376-0939. Se solicita la reposición del título indicado por

pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021910).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 015, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, en el año dos mil nueve, a nombre de María Fernanda Ortiz Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Fernanda Salazar Ortiz, cédula 1-1508-0755. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial LaGaceta.—San José, 7 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021913).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 58, Título N° 711, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil diez, a nombre de Bonilla Villavicencio Nidia Eugenia, cédula: 7-0165-0404. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014022187).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 173, Título N° 2399, emitido por Liceo de San José, en el año dos mil ocho, a nombre de Céspedes Carazo Jonathan Arturo, cédula 1-1424-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014022203).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 898, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Cordero Aguilar Lidia, cédula 3-0287-0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022613).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título N° 687, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil dos, a nombre de Carvajal Martínez Erick Jesús, cédula: 6-0339-0414. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022653).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mission Product Holdings INC., con domicilio en 390 5TH avenue, suite 804, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas textiles con refrigeración, no para fines médicos o de protección. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2013, solicitud Nº 2014-0001227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014020606).

María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de J&J Snack Foods Corp., con domicilio en 6000 Central Highway, Pennsauken, New Jersey 08109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 21 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7 Máquina de dispensa bebidas., en clase 21 Copas para bebidas., y en clase 32 Bebidas congeladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014020610).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Livsmart Brands Sociedad Anónima, con domicilio en edificio Omega, Mezanine, calle 53, Obarrio y Avenida Samuel Lewis, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas con aloe o hechas a base de aloe. Reservas: De los colores: rojo, verde y blanco. No se hace reserva del término “ALOE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013, solicitud Nº 2013-0010800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2014.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014020611).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Asilomar Enterprises LLC, con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONTEREY

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; unidades portátiles

electrónicas de juegos adaptadas para ser usadas con una pantalla externa o monitor; dispositivos electrónicos portátiles y software para los mismos; dispositivos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener rastreo de o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de formato digital de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de video; grabadoras y reproductoras de audio cassettes; grabadoras y reproductoras de video cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radio transmisores y receptores; aparatos mezcladores de audio y video; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems aparatos de comunicación para redes de cómputo; equipo e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos a Imágenes; cables; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; juegos de computadora y juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para emplearse en las siguiente materias: viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transporte e información de tráfico, direcciones para manejar o para caminar, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos; software de cómputo para uso en grabaciones, organización, transmisión, manipulación y revisión de textos, datos, archivos de audio, archivos de video y juegos electrónicos conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de video, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otras redes de computo electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos y enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a redes globales de comunicación y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenido, información y comentarios descargables pregrabados de audio y material audio visual; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, diarios y otras publicaciones descargables; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones;

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manuales electrónicos de usuario para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos y usados como una unidad con todos los productos antes mencionados; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, bases, estaciones de bases, interfaces, y adaptadores eléctricos y electrónicos para ser usadas con todos los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, adaptares y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para contener todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para verificar la legitimidad de los sellos postales de correo; cajas registradoras; máquinas para aparatos activados con monedas; máquinas para dictado; máquinas de dobladillo; máquinas para ser usadas en votaciones; aparatos para etiquetar electrónicamente productos; máquinas seleccionadoras de precios (scanners); aparatos e instrumentos de peso; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos para detener la iluminación; electrolizadores; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines calentados eléctricamente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 46940 de fecha 07/06/2013 de Trinidad y Tobago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2013, solicitud Nº 2013-0010596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020613).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Carplay Enterprises LLC con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARPLAY

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; unidades portátiles electrónicas de juegos adaptadas para ser usadas con una pantalla externa o monitor; dispositivos electrónicos portátiles y software para los mismos; dispositivos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener rastreo de o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de formato digital de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de video; grabadoras y reproductoras de audio cassettes; grabadoras y reproductoras de video cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radio transmisores y receptores; aparatos mezcladores de audio y video; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de

cómputo; equipo e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; juegos de computadora y juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para emplearse en las siguiente materias :viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transporte e información de tráfico, direcciones para manejar o para caminar, localizador) de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos; software de cómputo para uso en grabaciones, organización, transmisión, manipulación y revisión de textos, datos, archivos de audio, archivos de video y juegos electrónicos conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de video, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otras redes de computo electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos y enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a redes globales de comunicación y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenido, información y comentarios descargables pregrabados de audio y material audio visual; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, diarios y otras publicaciones descargables; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos de usuario para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos y usados como una unidad con todos los productos antes mencionados; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, bases, estaciones de bases, interfaces, y adaptadores eléctricos y electrónicos para ser usadas con todos los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, adaptares y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para contener todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para verificar la legitimidad de los sellos postales de correo; cajas registradoras; máquinas para aparatos activados con monedas; máquinas para dictado; máquinas de dobladillo; máquinas para ser usadas en votaciones; aparatos para etiquetar electrónicamente productos; máquinas seleccionadoras de precios (scanners); aparatos e instrumentos de peso; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos de

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medición; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos para detener la iluminación; electrolizadores; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines calentados eléctricamente, y 39: Servicios para la navegación con sistemas de posicionamiento global (GPS); servicios de información de viaje y turismo y servicios de guía; servicios de planificación de rutas de viaje; servicios de información de transporte y tráfico; servicios de transporte; servicios de proveeduría de un sitio en Internet y una base de datos en línea para la búsqueda en computadora de información sobre viajes, turismo, información de destinos y geográfica, mapas, planeación de rutas de viaje, trasporte, e información de tráfico, y direcciones para manejar y caminar; proveer mapas interactivos; almacenamiento electrónico de datos, textos, imágenes, audio, y videos; servicios de almacenamiento para el archivo de datos electrónicos; información y consulta en conexión con relación a lo antes relacionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 46875 de fecha 20/05/2013 de Trinidad y Tobago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2013, solicitud Nº 2013-0010099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014020614).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A., de C.V. (OLEPSA) con domicilio en Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. En clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de febrero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014020615).

Óscar Antonio López Vargas, cédula de identidad 106380984, en calidad de apoderado generalísimo de Hamburguesas de Oro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143990, con domicilio en Goicoechea de Guadalupe, 50 metros oeste de edificio de correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurantes dedicados a la venta de bebidas y alimentos de pollo frito y asado y hamburguesas de carne de pollo y res. Ubicado en San José, Goicoechea de Guadalupe, 50 metros Oeste de edificio de Correos de Costa Rica. Reservas: De los colores blanco, turquesa y mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2014, solicitud Nº 2014-0002069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020617).

Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 8-079-378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en anillo periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: XTEND como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos para las tierras, fertilizantes de todo tipo (minerales, orgánicos, químicos y mezclas físicas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2013, solicitud Nº 2013-0008701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014020652).

Verny Navarro Valverde, cédula de identidad 107450011 con domicilio en San Carlos de Tarrazú Barrio San Francisco, 400 metros al oeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: rojo, verde, café, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0001347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014020655).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Antón Dürbeck GmbH con domicilio en Hessenring 120, 61348 Bad Homburg, Alemania y exportadora Frutasol Chile S. A., con domicilio en km 11, camino los Niches S/N, Curicó, VII Región, Chile, solicita la inscripción de: SOLFRUTA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Frutas secas, frutas confitadas, frutas cocidas, frutas en conserva, frutas congeladas, frutas enlatadas. Clase 31: Fruta fresca, cítricos, verduras frescas, nueces y avellanas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2013, solicitud Nº 2013-0009241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014020697).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S con domicilio en Industriparken 55 2750 Ballerup Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción de: EXPERITY como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones no medicadas para la piel y el

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