La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 2 de junio del 2016
AÑO CXXXVIII Nº 106 64 páginas
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ALBERTO
RODRIGU
EZ PEREZ
(FIRMA)
por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.06.01 15:09:37 -06'00'PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39593-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 102 de 30 de mayo de 1978; 61 inciso h) de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 de 18 de setiembre de 2001; artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988-H- MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 02 de mayo de 1995. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas; El “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”, Decreto Ejecutivo N° 32874 del 10 de noviembre de 2005.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II.—Que el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo N° 32874, establece en su artículo 7 que para el caso de la Dirección General del Archivo Nacional, el responsable del Fondo Fijo-Caja Chica de cada institución, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como “el Responsable”, será el Jefe de la Unidad Financiera o en quien se delegue el cumplimiento de las funciones atinentes a dicho cargo. El máximo Jerarca de la institución comunicará a la Tesorería Nacional el nombre y el número de cédula de la persona que desempeña el cargo de Jefe de la Unidad Financiera o de quien ejecute estas funciones, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento General citado,
Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única, Decreto Ejecutivo N° 33950, publicado en La Gaceta N° 172 del 07 de
setiembre del 2007 y los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional. Por tanto,
Decretan:
Modificación al Reglamento para la Operación del Fondo Fijo Caja Chica de la Dirección
General del Archivo Nacional
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 17 del Reglamento para la Operación del Fondo Fijo Caja Chica de la Dirección General del Archivo Nacional, emitido por decreto N° 39019-C, del 23 de marzo de 2015, en la siguiente forma:
“Artículo 17.—Encargado del Fondo Fijo-Caja Chica. El encargado del Fondo Fijo-Caja Chica es el cajero institucional, quién velará por el cumplimiento de los requisitos mencionados en el presente Reglamento”.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el 22 de enero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3513.—Solicitud N° 10565.—( D39593 - IN2016027354 ).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 404-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política,
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88, de fecha 9 de mayo del 2014, se
nombró a la señora Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de Educación Pública.
2º—Que la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, ha solicitado permiso al señor Presidente de la República para ausentarse de sus funciones, con la intención de atender asuntos personales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, con cédula de identidad N° 1-412-1470, Ministra de Educación Pública, permiso para ausentarse de sus funciones, el día miércoles, 21 de octubre del 2015, a partir de las quince horas y hasta las quince horas del día jueves, 22 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, se nombra como Ministra a. í. a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3º—Rige a partir de las quince horas del día miércoles, 21 de octubre del 2015 y hasta las quince horas del día jueves, 22 de octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400026464.—Solicitud N° 19063.—( IN2016027364 ).
CONTENIDO
Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos ... 2 Acuerdos ... 2 Resoluciones ... 6 DOCUMENTOS VARIOS ... 7TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ... 44 Edictos ... 47 Avisos ... 48 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 49 REGLAMENTOS ... 54 REMATES ...55 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 56 RÉGIMEN MUNICIPAL ...58 AVISOS...58 NOTIFICACIONES ... 61
Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Carmen Muñoz Quesada
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
MINISTERIO DE HACIENDA
N°-AH-0039-2016 EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2016, publicada en el Alcance 112 de La Gaceta N° 240, del día
10 de diciembre del 2015 y el Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-044-2014, publicada en
La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014. Considerando:
1º—Que en Los Cabos, México, se realizará el segundo Taller Global BIOFIN, a celebrarse del 12 al 14 de abril del 2016.
2º—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha actividad en representación del Ministerio de Hacienda, ya que los temas a tratar son de interés del país, dado su papel como miembro del Comité Director Nacional del Proyecto BIOFIN, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Que en la actividad se explorarán, además, opciones de financiamiento de la biodiversidad, así como formas para invertir en ella. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en el segundo Taller Global BIOFIN del 12 al 14 de abril del 2016, en Los Cabos, México.
Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto serán financiados por El Programa de las Naciones Unidas (PNUD). Los gastos por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte por un monto de $ 200.00, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 11 al 15 de abril del 2016, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 15 de abril del 2016, ambas fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda el 30 marzo del 2016. Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 27484.—Solicitud N° 8948.—( IN2016027334 ).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
N° 005-MEIC-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
Considerando:
I.—Que mediante el acuerdo 124-MEIC-2015, del diecisiete de noviembre del año 2015, se realiza movimientos de personal nombrándolos en propiedad.
II.—Que en el artículo primero del acuerdo se nombró en propiedad a la señora Fabiola Díaz Pérez, cédula de identidad N° 1-1046-744, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la cual se reinstala en su plaza en propiedad en el Ministerio; de Educación Pública a partir del treinta de noviembre de dos mil quince, según oficio DRH-117700-2015-DIR, suscrito por la señora Yaxinia Días, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modificar el artículo primero del acuerdo N° 124-MEIC-2015 del diecisiete de noviembre del año 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO
Cédula Nombre Clase de puesto Puesto
N° Rige 01-0579-0525 Xinia Cerdas Fallas Oficinista Servicio Civil 2 099860 01/07/2015 06-0241-0445 Mayra Chacón Muñoz Profesional de Servicio Civil 1B 013531 17/08/2015 01-0582-0400 José Rafael Gómez Bonilla Profesional Jefe de Servicio Civil 2 000633 07/09/2015
Artículo 2°—En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.
Artículo 3°—Los movimientos anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los diez días del mes de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 27507.—Solicitud N° 12963.—( IN2016027316 ).
N° 036-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar del programa “Emprende una Microfranquicia para una vida mejor”, en su responsabilidad por fortalecer y acompañar el desarrollo de las PYME a nivel nacional, integrarse en todas aquellas actividades o iniciativas que propicien un espacio de crecimiento e intercambio entre diferentes instituciones o países.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Guatemala, los días 5 y 6 de mayo de 2016.
III.—Que dicho taller, es organizado por la Agencia de Cooperación Alemana GIZ (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit) junto con el Ministerio de Economía de Guatemala. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Ivania Arguedas Vargas, portadora de la cédula de identidad 2-0618-0427, funcionaria del Ministerio de Economía Industria y Comercio, para que participe en el taller de medio término del proyecto “Emprende una Microfranquicia para una Vida Mejor”, que se llevará a cabo en Guatemala, los días 5 y 6 de mayo de 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Alemana GIZ. La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 4 de mayo de 2016 y hasta su regreso el día 6 de mayo del mismo año, devengando la funcionaría el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 27507.— Solicitud N° 12964.—( IN2016027210 ).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0245-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0131-2013 de fecha 05 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
153 del 12 de agosto del 2013; modificado por el Informe N° 79-2013 de fecha 31 de julio del 79-2013, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 04-2014 de fecha 16 de enero del 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Atlantic Container Terminals S. A., cédula jurídica número 3-101-666827, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de abril, 14, 19, y 29 de mayo, y 02 de junio del 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Atlantic Container Terminals S. A., cédula jurídica número 3-101-666827, solicitó la ampliación de la actividad y consiguientemente la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Atlantic Container Terminals S. A., cédula jurídica número 3-101-666827, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 77-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0131-2013 de fecha 05 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
153 del 12 de agosto del 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:
“2) La actividad de la beneficiaria consistirá en el mantenimiento, reparación y reconstrucción de contenedores, chasis de contenedores, unidades de refrigeración y unidades de alimentación para los equipos de refrigeración (genset), y en brindar servicios de logística integral que incluyen: planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, y etiquetado de mercancías.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 02 de diciembre del 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de marzo del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 79,56%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los cr
iterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0131-2013 de fecha 05 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 153 del 12 de agosto del 2013 y sus reformas. 3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016027330 ).
Nº 009-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales, aumentando sus relaciones comerciales y de inversión con sus socios. Siguiendo con esta línea, el país ha tenido como objetivo potenciar el intercambio con países de alto poder adquisitivo cuyas características económicas les convierte en mercados altamente atractivos para las exportaciones nacionales y de los cuales se busca atraer inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que dos años atrás, Costa Rica y otros países centroamericanos, tuvieron un acercamiento con la República de Corea en el que se planteó el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios del año 2015, se reestablecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un tratado de libre comercio. El 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos.
III.—Que en este marco, del 25 al 28 de enero de 2016 en ciudad de Guatemala, Guatemala se llevará a cabo la reunión de coordinación con Centroamérica para revisar y analizar la I Oferta Arancelaria de Bienes que se intercambió con Corea, y a fin de producir una versión revisada de la I Oferta Arancelaria Centroamericana de Bienes, en el marco del proceso de negociación de un tratado de libre comercio entre Centroamérica y la República de Corea.
IV.—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, portadora de la cédula número 05-0319-0094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en una reunión de coordinación con Centroamérica para revisar y analizar la I Oferta Arancelaria de Bienes que se intercambió con Corea del 25 al 28 de enero de 2016 en ciudad de Guatemala, Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos Específicos: 1) revisar los productos pendientes de consenso a nivel centroamericano; 2) tratar de armonizar posiciones o promover
acompañamiento en los productos en los que no se tiene posiciones comunes; 3) procurar una estructura de la I Oferta Arancelaria Centroamericana de Bienes, que sea más balanceada y congruente con el ritmo al que se aspira que avance el proceso y; 4) validar a nivel de coordinadores la versión revisada de la I Oferta Arancelaria Centroamericana de Bienes.
Artículo Segundo.—Los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$528,00 (quinientos veintiocho dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo Tercero.—Rige a partir del 25 al 28 de enero de 2016. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil dieciséis. Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26966.—Solicitud N° 15119.—( IN2016027322 ).
N° 011-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de
diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se debe realizar una revisión integral de todos los instrumentos regulatorios de políticas públicas de esta organización y emitir la posición del país en torno a estos instrumentos. Este sería el primer paso en relación con el proceso de adhesión.
II.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, como entidad coordinadora en este proceso se encuentra en la etapa de revisión, en conjunto con las demás instituciones públicas involucradas en el proceso de adhesión. Varios de estos instrumentos se relacionan con políticas ambientales y se está trabajando con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en la elaboración de la posición país en tomo a estos instrumentos.
III.—Que bajo este contexto, del 06 al 15 de enero de 2016 en Costa Rica se llevará a cabo la revisión de los documentos elaborados por el MINAE relacionados con cada uno de los instrumentos regulatorios de la OCDE en materia ambiental y la participación del señor Luis Adolfo Fernández López resulta de gran importancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula número 1-0847-0836, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza, para que del 06 al 15 de enero de 2016, contribuya con la revisión de los documentos elaborados por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) relacionados con cada uno de los instrumentos regulatorios de la OCDE en materia ambiental. El funcionario coordinará las labores correspondientes de revisión de los documentos elaborados por el MINAE con el Foro OCDE de COMEX, que incluirá verificación de la estructura gramatical y consistencia de dichos documentos, y además, brindará apoyo
en las verificaciones requeridas sobre las traducciones al inglés de los documentos aportados en español por el MINAE, incluyendo la verificación de términos técnicos utilizados en materia ambiental. Dado que esta labor forma parte de las gestiones para la adhesión de Costa Rica a la OCDE y que los documentos en revisión deben estar listos en el transcurso del mes de enero del presente año y aprovechando la presencia en el país del señor Luis Adolfo Fernández López en su viaje personal desde el pasado 17 de diciembre de 2015 y hasta 05 de enero de 2016 y por su experiencia en temas ambientales, se consideró pertinente solicitarle su permanencia en Costa Rica hasta el 15 de enero de 2016, con el fin de que brinde apoyo en la labor de revisión de la documentación mencionada. Los días 16 y 17 de enero corresponden a fin de semana y forman parte del viaje personal del señor Fernández López. Retoma a Ginebra, Suiza el 17 de enero de 2016.
Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de cambio del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 de Programa 796, sujeto a liquidación. El cambio de boleto se generó debido a la solicitud de permanencia en el país una vez terminado el viaje personal del funcionario para contribuir y brindar apoyo en las labores de revisión de los documentos elaborados por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) relacionados con cada uno de los instrumentos regulatorios de la OCDE en materia ambiental. Se le autoriza para para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión durante su regreso a Ginebra, Suiza.
Artículo 3º—Rige a partir del 06 al 17 de enero del 2016. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil dieciséis. Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26966.—Solicitud N°15120.—( IN2016027318 ).
N° 0058-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 287-2013 de fecha 12 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 213 del 05 de noviembre de 2013; modificado por el Informe N° 33-2014 de fecha 12 de marzo de 2014, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 40-2015 de fecha 07 de abril de 2015, emitido por PROCOMER; a la empresa Zona Franca La Lima S.RL., cédula jurídica número 3-102-670093, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados el día 01 de febrero de 2016, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Franca La Lima S.R.L., cédula jurídica número 3-102-670093, solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca La Lima S.R.L., cédula jurídica número 3-102-670093, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 22-2016 de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 287-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre de 2013 y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera: “2 Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el
proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea las fincas que se detallan a continuación: a) Inmueble con una cabida de 789.122 metros cuadrados,
inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 215614-000, situado en el distrito cuarto San Nicolás, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago.
b) Inmueble con una cabida de 2.172,57 metros cuadrados, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 249928-000, situado en el distrito sexto Guadalupe Arenilla, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago.”
Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 287-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre de 2013 y sus
reformas.
Tercero.—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016027329 ).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-141-2016-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— San José, a las ocho horas del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Conoce este Despacho Ministerial del nombramiento del Director General de Hidrocarburos, Dirección General creada por la Ley N° 7399, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, creada mediante Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La Gaceta
N° 3 del 6 de enero del 2010, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible-890, para ejecutar presupuesto público de conformidad con la Ley N° 8131 y de la Delegación de firmas por parte del Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta al señor Cristhiam González Chacón, casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino de Sana Francisco de Dos Ríos y portador de la cédula de identidad 5-0323-0085 y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, mayor, soltero, Contador Público, vecino de Santiago de Puriscal y portador de la cédula de identidad número 1-0828-0397, en su condición de Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, publicado en La Gaceta N° 88 y Alcance Digital N° 15, del nueve
de mayo de dos mil catorce, se nombra al señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad número 1-453-822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir el ocho de mayo de dos mil catorce.
2º—Que mediante oficio DM- 357-2016 del seis de mayo de dos mil dieciséis, se nombra como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente y Energía, de forma temporal al señor Cristhiam González Chacón, casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino de San Francisco de Dos Ríos y portador de la cédula de identidad 5-0323-0085, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 7399 del 3 de mayo de 1994 y los artículos 6,46 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAE, del 4 de diciembre de 2009.
3º—Que el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, mayor, soltero, Contador Público, vecino de Santiago de Puriscal y portador de la cédula de identidad número 1- 0828-0397, ocupa el cargo de Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “…Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias...”
III.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.
IV.—Que el artículo 6 inciso 3), punto i) y punto j) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, del 1 de noviembre de 2011; dispone que las Direcciones de Transporte y Comercialización de Combustible y General de Hidrocarburos, se encuentran adscritas para su coordinación al Despacho del Viceministro de Energía.
V.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el transporte y suministro de combustibles y con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentran el programa presupuestario 890- Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
VI.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para dichos actos administrativos, siempre que no involucren competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en las personas del Director General y el Jefe del Departamento Administrativo de las Direcciones de Transporte y Comercialización de Combustible y General de Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
VII.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”
VIII.—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor Cristhiam González Chacón de calidades conocidas, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez, también de calidades conocidas.
IX.—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa Presupuestario 890-Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo y financiero institucional de dicha Dirección, así como de los actos relacionados con el transporte y suministro de combustibles, tales como las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso d) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los
artículos 5.3, 5.4,13,72, 82, 83, 86, 89 y concordantes del Decreto N° 30131-MINAE-S, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos del 20 de diciembre de 2001, los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 28622 MINAET-S, Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, las autorizaciones para operar como distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles, a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2003, Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers), los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que se refieren los artículos 4, 5, 8, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas o personas físicas que realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado; y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de ambas Direcciones Generales.
X.—Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones relativas a recursos de apelación contra de las resoluciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, relativas a las materias indicadas en el por tanto primero de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración Pública N° 6227. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE: 1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Édgar E. Gutiérrez Espeleta, de calidades conocidas, delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor Cristhiam González Chacón, de calidades conocidas, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez, también de calidades conocidas, de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa Presupuestario 890 denominado Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo y financiero institucional de dicha Dirección, así como de los actos relacionados con el transporte y suministro de combustibles, tales como las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso d) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los artículos 5.3, 5.4, 13, 72, 82, 83, 86, 41, 68, 71, 79 y concordantes del Decreto N° 30131-MINAE-S, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos del 20 de diciembre de 2001, los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 28622 MINAET-S, Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, las autorizaciones para operar como distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles, a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2003, Reglamento para la distribución
de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers), los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que se refieren los artículos 4, 5, 8, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas o personas físicas que realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado; y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de ambas Direcciones Generales.
2º—Se dejan sin efecto las resoluciones R-216-2014-MINAE, de las trece horas del quince de julio de dos mil catorce y la R- 383-2015-MINAE de las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil quince.
3º—Se excluye de la presente delegación de firmas,
las resoluciones relativas a recursos de apelación contra de
las resoluciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, relativas a las materias indicadas en el por tanto primero de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración Pública N° 6227.
4º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el
nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.
5º—Comuníquese.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 28417.—Solicitud N° 7052.— ( IN2016029538 ).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Fila San Rafael de San Vito de Coto Brus. Por medio de su representante: Javier Gerardo Alvarado Rojas, cédula 2-461-388 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01, 12, 15 para que en adelante se lea así:
Artículo 01.—Para que en adelante se cambie su nombre:
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE FILA SAN RAFAEL DE GUTIERREZ BRAUN, DE COTO BRUS PUNTARENAS.
Artículo 12.—Para que se agregue que se permite la figura de tres vocales, que serán nombrados del seno de la Asamblea general en votación secreta, individual, por papeleta, voto público a mano alzada, por unanimidad, por aclamación, por aplausos o como la asamblea general lo decida en su momento, por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Se elegirán tres miembros directivos suplentes de la misma manera que la junta directiva y fiscalía.
Artículo 15.—Agrequese:
6-) Sustituir las ausencias permanentes de los miembros directivos, excepto del presidente, quien será sustituido por el vicepresidente.
Dicha reforma es visible a folio 00084,79, del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 12 de Setiembre 2015 y del 03 noviembre del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día dos de mayo del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016027189 ).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución “Resolución sobre la debida diligencia en el suministro de información de las entidades financieras y no financieras, para el intercambio automático de información tributaria, conforme al CRS de OCDE”. Las observaciones sobre la resolución de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle 5, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica [email protected] o [email protected]. Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio Web www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las ocho horas, del 25 de abril del dos mil dieciséis.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—O. C. N° 3400027182.— Solicitud N° 53189.—( IN2016027202 ). 2 v. 1.
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El Doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Dispocel Max, fabricado por Von Franken S.A.I.C de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada implante contiene: Progesterona 1.2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para regular el ciclo estral en vacas, vaquillonas y para el programa de sincronización de celo en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios’. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, a las 11 horas del día 17 de marzo de 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016027382 ).
DMV-PG-001-RE-021.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Dextrogenol, fabricado por Von Franken S. A. I. C. de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: D-cloprostenol 7.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prostaglandina sintética utilizada en protocolos de sincronización de celo, inducción del celo y manejo de diversas patologías reproductivas en vacas, cerdas y yeguas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, a las 9:00 horas del día 26 de marzo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016027383 ).
El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Benzoato de Estradiol, fabricado por Von Franken S.A.I.C de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Benzoato de estradiol 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Fármaco hormonal para protocolos de inducción y sincronización del celo y para terapias hormonales en vacas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 26 de marzo del 2016.—
Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016027384 ). DMV-PG-001-RE-021.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Milbemax Chewy 2.5, fabricado por Laboratorios Novartis Santé Animale S.A.S., de Francia, con los siguientes principios activos: Cada comprimido masticable contiene: Oxima de milbemicina 2.5 mg, prazicuantel 25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de las parasitosis internas ocasionadas por nematodos y cestodos en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 17 de marzo del
2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016027387 ). El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Milbemax Chewy 12.5, fabricado por Laboratorios Novartis Santé Animale S.A.S. de Francia, con los siguientes principios activos: Cada comprimido masticable contiene: Oxima de milbemicina 12.5 mg, Praziquantel 125 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de las parasitosis internas ocasionadas por nematodos y cestodos en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 16 de marzo del 2016.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016027388 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 134, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arrieta Obando Mariela, cédula Nº 2-0635-0669. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016014538 ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 495, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil seis, a nombre de Edgar Fabián Valenciano Ovares, cédula: 113860488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024570 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 202, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, Monteverde, en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Cruz Jessica, cédula: 603650008. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016024797 ).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 25, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, en el año dos mil doce, a nombre de Chaves Vega Crisly Johana, cédula 2-0705-0591. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016026611 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, asiento 2, título Nº 257, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil diez, a nombre de Saborío Vega Merlle, cédula: 1-1497-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026817 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 170, título N° 2466, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil once, a nombre de Ganoza Arce Irving Gavin, cédula Nº 1-1448-0227. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016026851 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 52, Título 282, Asiento 16, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos en el año dos mil once, a nombre de Oscar Mario Morales Ramírez, cédula: 603710345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes
de abril del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027113 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 48, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Solís Moya Gustavo Adolfo, cédula 1-0809-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027080 ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 61, título N° 1395, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo II, folio 95, título N° 1201, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Herrera Mojica José Antonio, cédula 603840179. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027087 ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 172, Título N° 1103, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Carrillo Arias Arlene, cédula: 5-0375-0400. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027110 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 83, asiento 21, título N° 952, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Johelen Vindas Trejos, cédula Nº 1-1108-0669. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027203 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 384, título N° 3187, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil quince, a nombre de Ojeda Rojas Cristopher Javier, cédula Nº 702430024. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027207 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título N° 585, otorgado en el año dos mil trece y del título de Técnico Medio en Agropecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 37, título N° 713, otorgado en el año dos mil doce, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de Randall Esteban Paiz Mayorga. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Randall Esteban Moreno Paiz, cédula Nº 1-1621-0614. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027247 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial Y Servicios Múltiples de Puriscal R. L., siglas Coopepuriscal R.L., acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo 2016, Resolución 19-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24,66 y 67
del Estatuto.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016027371 ).