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CONVENIO DE EJECUCIÓN PROGRAMA DE RESOLUTIVIDAD EN ATENCIÓN PRIM ARIA 2015 ENTRE SERVICIO DE SALUD IQUIQUE Y LA ILUSTRE M UNICIPALIDAD DE PICA.

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SERVICIO DE SALUD IQUIQUE

DEPTO. ASESORÍA JURÍDICA

ka

C O N V E N IO DE E JEC U C IÓ N

“ PR O G R A M A D E R E S O L U TIVID A D EN A T E N C IÓ N P R IM A R IA 201 5 ”

ENTRE S E R V IC IO DE SA LU D IQ U IQ U E Y LA ILU S TR E M U N IC IP A L ID A D DE PICA.

En Iquique a 29 de diciembre de 2014, entre el SERVICIO DE SALUD IQUIQUE. persona jurídica de derecho público, RUT. 61.606.100-3, con domicilio en calle Aníbal Pinto 815 de la ciudad de Iquique, representado por su Director (T y P) Dr. LUIS LÓPEZ CABRERA, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 9.202.553-5, del mismo domicilio del servicio público que representa, en adelante el “SERVICIO”, por una parte; y por la otra, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICA, persona jurídica de derecho público, RUT 88.017.500-8, representada por su Alcalde Don MIGUEL NUÑEZ HERRERA, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 6.674.863-4 ambos domiciliados en Plaza de Armas N° 20, Pica, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la Ley N° 19.378, en su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual podrá incrementarse: “En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la Municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49”.

Por su parte, el artículo 6o del Decreto Supremo N° 118 del 2007, del Ministerio de Salud, reitera dicha norma agregando la forma en que se materializa al señalar “para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente resolución”.

SEGUNDA: En el marco de la Reforma de Salud, cuyos principios orientadores apuntan a la Equidad, Participación, Descentralización y Satisfacción de los Usuarios, de las prioridades programáticas emanadas del Ministerio de Salud, que relevan a la atención Primaria como área y pilar relevante de la salud pública, el Ministerio de Salud, ha decidido impulsar el “Programa de Resolutividad en Atención Primaria”, en adelante el “PROGRAMA”.

El referido “PROGRAMA” ha sido aprobado por Resolución Exenta N° 1182 de fecha 26 de noviembre de 2014, del Ministerio de Salud, anexo al presente convenio y que se entiende forma parte integrante del mismo, el que la “MUNICIPALIDAD” se compromete a desarrollar en virtud del presente instrumento. Se deja establecido que para los fines del presente convenio, la “MUNICIPALIDAD” administra entre otros establecimientos asistenciales de atención primaria, los siguientes dispositivos de salud: CGR Pica.

TERCERA: El Ministerio de Salud, a través del “SERVICIO”, conviene en asignar a la “MUNICIPALIDAD” recursos destinados a financiar todas o algunos de los siguientes componentes del “PROGRAMA”, que tiene por objetivo general mejorar la capacidad resolutiva de la Atención Primaria de Salud, potenciando la accesibilidad, oportunidad, pertinencia diagnóstica en la derivación y calidad técnica, en atenciones de especialidad considerando los aspectos preventivos, promocionales, asistenciales, curativos y de control epidemiológico, con un enfoque de salud familiar e integral:

1. Componente 1: Resolución de Especialidades Ambulatorias: cuyo objetivo específico es otorgar prestaciones de especialidad ambulatoria con calidad favoreciendo el acceso en forma oportuna a especialidades de gran demanda en la Atención Primaria de Salud y que hoy en día presentan listas

CONVENIO “PROGRAMA DE RESOLUTIVIDAD EN ATENCIÓN PRIMARIA 2015”

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y tiempos de espera significativos, y que pueden ser resueltas en este nivel, obteniendo impacto sanitario y satisfacción usuaria, a través de las siguientes estrategias:

1.1. Médico Gestor de la Demanda: busca mejorar la atención integral de los usuarios haciendo efectiva la integración de las Redes Asistenciales, en aspectos de referencia y contra referencia, de solicitud de interconsultas (SIC), exámenes diagnósticos y/o terapéuticos y toda otra necesidad de atención inter niveles. Se deberá potencias las consultarías y reuniones clínicas que aporten mejoría de capacidad diagnóstica a los equipos de salud.

Manejar y difundir en la red local, protocolos y flujogramas de derivación de patologías según compromisos y requerimientos de la red local.

Tomar conocimiento, revisar y validad las SIC originadas en la microred e ingresadas al módulo de listas de espera.

Colaborar en la reformulación de SIC mal emitidas y orientar su correcta emisión.

Recoger y gestionar contra referencias (informes proceso diagnóstico IPS) para su seguimiento.

Recoger las SIC no pertinentes devueltas desde especialidades y reorientar la atención de usuarios.

Asegurar continuidad de la atención en la Red de salud local.

1.2. Oftalmología: orientada al diagnóstico de vicios de refracción (personas hasta 64 años), ojo rojo, tumores benignos (chalazión, pterigion) y atención integral del paciente con diabetes; se podrá incluir a personas de otras edades si existe el requerimiento local que lo amerite.

1.3. Unidades de Atención Primaria Oftalmológica (UAPO): orientada al diagnóstico de vicios de refracción (personas hasta 64 años), ojo rojo, tumores benignos (chalazión, pterigion) y atención integral del paciente con diabetes; se podrá incluir a personas de otras edades si existe el requerimiento local que lo amerite; según orientaciones técnicas específicas que incluye el cambio de funciones establecidas en la Ley N° 20.470.

1.4. Tele - Oftalmología: orientadas a dar coberturas a los exámenes de fondo de ojo en usuarios diabéticos y poder detectar y derivar a tiempos a los pacientes con retinopatía diabética.

1.5. Otorrinolaringología: orientado al diagnóstico y tratamiento de hipoacusia (hasta 64 años), síndrome vertiginosos y otitis aguda (15 años y más). Se podrá incluir a personas de otras edades y con otras patologías según requerimiento local que lo amerite.

1.6. Gastroenterología: busca erradicar la infección por h.pylori, cuando se asocie a esofagitis, úlcera duodenal, úlcera gástrica, gastritis linfonodular, gastritis atrófica (personas 15 años y más), como método de detección precoz del cáncer gástrico.

1.7. Dermatología: orientadas a tratar farmacológicamente a pacientes con patologías dermatológicas, evaluadas a través de la estrategia de teledermatología.

Las personas que accedan a las prestaciones del “ PROGRAMA” , deberán ser aquellas que se encuentren en lista de espera para atención, en primera instancia aquellas que se encuentren en lista de espera prolongada (más de 120 día) y luego aquellas con tiempo inferior. No obstante, se deberá considerar el criterio de prioridad médico clínico.

2. Componente 2: Procedimientos cutáneos quirúrgicos de baja complejidad: busca otorgar atención integral a pacientes que presenten patologías cutáneas de resolución quirúrgica de baja complejidad, susceptibles de ser resueltas en forma ambulatoria:

Disminuir progresivamente la lista de espera. Disminuir progresivamente los tiempos de espera.

Incrementar el número absoluto de procedimientos resolutivos a nivel local.

CUARTA: Conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes el “SERVICIO”, conviene en asignar a la “MUNICIPALIDAD”, desde la fecha de total tramitación de la resolución aprobatoria del presente convenio, la suma anual y única de $ 4.458.696 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y seis pesos), para alcanzar el propósito y cumplimiento de los componentes señalados en la cláusula anterior, financiamiento que será proporcionado por el Ministerio de Salud.

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QUINTA: La “MUNICIPALIDAD”, está obligada a cumplir las coberturas definidas en este convenio, así como también se compromete a cumplir las acciones señaladas para las estrategias específicas.

Asimismo, está obligada a implementar y otorgar las prestaciones que corresponden a la atención primaria, señaladas en el “PROGRAMA”, para las personar válidamente inscritas en la comuna.

La “MUNICIPALIDAD”, está obligada a utilizar los recursos obtenidos según el siguiente detalle de objetivos, productos y metas específicas, en cada uno de los establecimientos señalados en la cláusula precedente:

COMPONENTE OBJETIVO ACTIVIDAD PICA

METAN®

Componente Na 1 : 1.2 Oftalmología

Otorgar prestaciones de especialidad de oftalmología favoreciendo el acceso en forma oportuna en establecimientos primarios

Canastas integrales oftalmología (a)

í

78 Consultas

Componente Na 1: 1.4 Otorrinología

Otorgar prestaciones de especialidad de otorrinología favoreciendo el acceso en forma oportuna en establecimientos primarios

Canastas integrales otorrinología (hipoacusia, síndrome vertiginoso, otitis) (a)

10 Consultas

TOTAL PROGRAMA $ 4 . 4 5 8 .6 9 6

(a): En base a canasta de especialidad ambulatoria (Anexo N° 1: canasta y valores 2015).

SEXTA: El proceso de fiscalización y evaluación del cumplimiento del presente convenio por parte del “SERVICIO”, se realizará tres veces en el año según el siguiente detalle:

La primera evaluación, se efectuará con fecha 10 de junio siendo el corte al 31 de mayo de 2015.

La segunda evaluación se efectuará con fecha 15 de septiembre, siendo el corte al 31 de agosto del año 2015. De acuerdo con los resultados obtenidos en esta evaluación se hará efectiva la transferencia de la segunda cuota en el mes de Octubre si es que su cumplimiento es inferior al 60 % de acuerdo al siguiente cuadro:

PORCENTAJE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA

PORCENTAJE DE DESCUENTO DE RECURSOS 2* CUOTA DEL 3 0 %

60,00% 0%

Entre 50,00% y 59,99% 50%

Entre 40,00% y 49,99% 75%

Menos del 40% 100%

La tercera evaluación y final, se efectuará con fecha 20 de enero de 2016, siendo el corte al 31 de diciembre del año 2015, fecha en que el “PROGRAMA” deberá tener ejecutado el 100 % de los prestaciones comprometidas.

La evaluación del cumplimiento se realizará de acuerdo a los indicadores y pesos relativos:

COMPONENTE ESTRATEGIA INDICADOR FORMULA DE CALCULO

PESO RELATIVO PROGRAMA PESO RELATIVO COMPONENTE PESO RELATIVO PROGRAMA MEDIO VERIFICACIÓN Especialidades ambulatorias Oftalmología 1. Cumplimiento de la actividad proyectada en Oftalmología

(Ns consultas realizadas por el Programa / Ns consultas comprometidas en el Programa)* 1 0 0

100% 50%

100%

REM /Program a/Visita Supervisión

Otorrinolaringología

5. Cumplimiento de la actividad proyectada en Otorrinolaringología

(N! consultas realizadas por el Programa / Ns consultas comprometidas en el Programa) * 100

100% 50% REM / Programa / Visita

Supervisión

Los datos considerados en las evaluaciones del “PROGRAMA” serán recolectados a través del Departamento TIC e Información en Salud, mediante el sistema de “Registros Estadísticos mensuales” (REM), Rayen, SIGGES y visitas inspectoras por parte de referentes técnicos del “SERVICIO”, cuando correspondiere. Por lo anterior, la “MUNICIPALIDAD”, deberá contar con informes de detalles de fácil acceso, que respalden la información ingresada al REM y/o SIGGES y/o Rayen según corresponda. Las unidades administrativas que no ingresen los datos de cumplimiento del “PROGRAMA”, según los plazos establecidos se consideraran con cumplimiento mínimo.

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El “SERVICIO” evaluará el cumplimiento de las actividades del “ PROGRAMA” y realizará recomendaciones para su correcta ejecución. Podrá realizar, asimismo, la fiscalización de recursos, mediante, visitas inspectivas, recepción de informes, y demás medios previstos por las normas y procedimientos de auditoria aceptados a través del Departamento respectivo.

SEPTIMA: Los recursos mencionados en la cláusula cuarta financiarán exclusivamente las actividades relacionadas al “PROGRAMA”, teniendo presente la definición de objetivos, estrategias, metas e indicadores. Los recursos se entregarán en dos cuotas, de acuerdo a la siguiente manera y condiciones:

* La primera cuota, correspondiente al 70% del total de los recursos del convenio una vez aprobada la resolución exenta que aprueba el presente instrumento y en la medida que el Ministerio de Salud haya transferido los recursos al “SERVICIO”.

* La segunda cuota, corresponderá al 30% restante del total de recursos y se enviará en el mes de octubre 2015. Según resultados obtenidos en la segunda evaluación definida en la cláusula anterior.

* O de acuerdo a transferencias realizadas por el Ministerio de Salud y, dependiendo de que se haya realizado la correspondiente rendición de gasto por parte de la “MUNICIPALIDAD”.

OCTAVA: El “SERVICIO” no asume responsabilidad financiera mayor que la que en este convenio se señala. Por ello en el caso que la “MUNICIPALIDAD”, se exceda de los fondos destinados por el “SERVICIO” para los efectos de este convenio, ella asumirá el mayor gasto resultante.

NOVENA: El “SERVICIO”, requerirá a la “MUNICIPALIDAD”, el envío de un informe financiero mensual respecto de los gastos ejecutados que deberá ser remitido al Departamento de Finanzas del “SERVICIO”. Así mismo, la “MUNICIPALIDAD” deberá preparar un informe financiero final en la siguiente fecha:

Informe final: Fecha límite 30 de enero de 2016, el que deberá señalar, el monto total de los recursos recibidos, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible al 31 de diciembre de 2015, y en consecuencia de existir remanente, procederá a su reintegro al “SERVICIO”.

Dicho informe Financiero Final, deberá ser presentado a través de los formularios de Rendición de Cuentas que se adjuntan en los Anexos N° 2 y Anexo 3, los cuales deberán informar sólo gastos que tengan documentación de respaldo, y que se encuentren en estado devengado y pagado. Asimismo toda la documentación de respaldo deberá estar disponible toda vez que el “SERVICIO” así lo requiera para su auditoría en caso de ser necesario; se transcriben ambos anexos.

ANEXO Ns 2

INFORME DE TRANSFERENCIAS Y RENDICIÓN DE CUENTA

PROGRAMA:__________________________

SERVICIO DE SALUD: COMUNA O ESTABLEO.: PERIODO INFORMADO:

, T IDhN I ItlfA U O N Dii LOS ¡‘ONDOS 'I ¡JANSl LlllDOS AL MUNICIPIO 0 LS I’aBLECI M ÍEN ! O P C S Al uD

A) INSTITUCIÓN OTORGANTE : MINISTERIO DE SALUD

B) FINALIDAD DE LOS FONDOS : FINANCIAMIENTO ACTIVIDADES PROGRAMA C) RESOLUCIÓN Y CONVENIO QUE APROBÓ LOS FONDOS:__________ :______________________

RESOLUCION Na FECHA MONTO ($)

(5)

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A) IDENTIFICACIÓN TRANSFERENCIAS AL MUNICIPIO O ESTABLECIMIENTO, EN EL PERIODO

NÚMERO DE CHEQUE 0 EGRESO FECHA MONTO f$l

TOTAL TRANSFERENCIAS $

B) SALDO POR RENDIR DEL PERIODO ANTERIOR

C) TOTAL A RENDIR CUENTA ( A + B )

t - ;:[;?:fisciCN nt; cuiinta -íe lf’ï k'CdotegJnr slacjóna p¡ijnta

RENDICIÓN DE CUENTA - ANEXO N° 2

,V. SALSO POR RENDIR °/.?A E l ifa-.UOPQ SiCUiRNÍ j ; ¡ I - l l i : ______ :

SALDO POR RENDIR PARA EL PERIODO SIGUIENTE $

NOMBRE PROFESIONAL RESPONSABLE: CARGO: DEPENDENCIA: FIRMA Y TIMBRE: SERVICIO DE SALUD COMUNA O ESTABLEC. RESOLUCIÓN Y CONVENIO N® FECHA PERIODO l’í'L'T/D'VlM CHEQUE/ EGRESO B0L./FACT./C ONTRATO FECHA DE PAGO RUT PRESTADOR PRESTADOR DE SERVICIO DETALLE DE RENDICION DE CUENTA TIPO DE CONTRATO HS - CS- o CPF MONTO BRUTO

SUBTOTAL GASTOS (A) $

’ Ingresar en orden cronológico, prestadores con cargo a la glosa.

**Luego ingresar en orden cronológico, prestadores cuyos servicios son pagados con cargo al Subtítulo 22 (bienes y servicios)

( ' ... - - ' ' '

(6)

Página 6 de 11 CHEQUE/ EGRESO BOL/FACT./C ONTRATO FECHA DE PAGO RUT PRESTADOR PRESTADOR DE SERVICIO DETALLE DE RENDICION DE CUENTA TIPO DE CONTRATO HS - CS- o CPF MONTO BRUTO SUBTOTAL GASTOS (B) $

*La información se ingresa en orden cronológico

TOTAL RENDICION CUENTA (A+B) $

NOMBRE PROFESIONAL RESPONSABLE:

CARGO:

DEPENDENCIA:

FIRMA Y TIMBRE:

Ambos anexos deberán remitirse al Departamento de Finanzas del “SERVICIO”, en las fechas definidas en el párrafo anterior.

DÉCIMO: La “MUNICIPALIDAD”, deberá dar cumplimiento a las normas de procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República en Resolución N° 759 del 23 de diciembre de 2003, que rige las transferencias de recursos, en particular en lo señalado en su numeral 5.2 que: “el Organismo Público receptor estará obligado a enviar a la Unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, que deberá señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente”; y en su numeral 5.4: “los Servicios de Salud no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos”.

Por lo anterior, y con el fin de monitorear, controlar y asegurar la oportuna entrega de recursos al Departamento de Salud, la “MUNICIPALIDAD” deberá remitir en un periodo máximo de 15 dfas, al “SERVICIO”, copia del comprobante de ingreso municipal mediante el cual la “MUNICIPALIDAD”, recibió la transferencia de fondos, materia de este convenio.

Además, deberá adjuntar al documento anterior, copia de: Decreto de Pago Municipal y Comprobante de Ingresos del Departamento de Salud.

El Departamento de Auditoría y/o la Subdirección Administrativa del “SERVICIO”, validará en terreno las rendiciones financieras para lo cual, la “MUNICIPALIDAD” se compromete a tener documentación original que respalde su gasto en función del “PROGRAMA”.

UNDÉCIMO: Será responsabilidad de la “MUNICIPALIDAD”, velar por la correcta administración de los fondos recibidos, gastados e invertidos en las diferentes unidades de Salud. Lo anterior, independientemente de las atribuciones que le competen al “SERVICIO”, en el sentido de exigir oportunamente la rendición de cuentas de los fondos entregados y de las revisiones que pudiese efectuar, en términos aleatorios, el Departamento de Auditoria del “SERVICIO”.

Por su parte, la “MUNICIPALIDAD”, se compromete a proporcionar al “SERVICIO” todas las facilidades, informes y datos que sean requeridos para la evaluación del cumplimiento de las actividades y ejecución de los recursos en su formato original.

DUODECIMO: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el presente convenio y hasta el 30 de enero de 2016, fecha límite para la entrega del informe final.

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Sin perjuicio de lo anterior y considerando la necesidad de asegurar de la continuidad de la atención y prestaciones de salud, las partes dejan constancia que por tratarse de un “PROGRAMA” ministerial que se ejecuta todos los años, las prestaciones descritas en éste se comenzaron a otorgar desde el 01 de enero de 2015, razón por la cual dichas atenciones se imputarán a los recursos que se transferirán en conformidad a lo señalado en el presente convenio. Lo anterior según se detalla en la Ley de Bases N°19.880 artículo 52.

Mediante convenios complementarios, podrá modificarse anualmente los montos a transferir a la “MUNICIPALIDAD”, en conformidad con el mismo, respecto de las prestaciones que este incluye y otros ajustes que sean necesarios introducirle en su operación.

DÉCIMO TERCERA: Finalizado el período de vigencia del presente convenio, la “MUNICIPALIDAD”, deberá restituir la totalidad de los recursos transferidos no rendidos por concepto de no ejecución y/o no cumplimiento de metas incluidas en el “PROGRAMA” objeto de este instrumento.

DÉCIMO CUARTA: Referido a registro de información, para efectos de prestaciones y solicitud u órdenes de atención, éstas deberán ser registradas en REM, RAYEN y/o SIGGES y/o plataforma web MINSAL, según corresponda, único medio de verificación de atención de pacientes FONASA.

DÉCIMO QUINTA: Las partes fijan su domicilio en la comuna de Iquique, sometiéndose a la competencia de sus tribunales de Justicia.

DÉCIMO SEXTA: El gasto que irrogue el presente convenio se imputará al ítem N° 24-03 298-002 Programa Reforzamiento Municipal del Presupuesto del “SERVICIO” .

DÉCIMO SÉPTIMA: La personería del Dr. Luis López Cabrera para representar al “SERVICIO”, consta en el Decreto del Ministerio de Salud N° 142 del 09 de septiembre de 2014. La representación de Don Miguel Nuñez Herrera, para actuar en nombre de la “MUNICIPALIDAD”, emana del Decreto Alcadicio N° 250 de fecha 06 de diciembre de 2012.

Dichos documentos no se insertan por ser conocidos de las partes.

DÉCIMO OCTAVA: El presente Convenio se firma en tres ejemplares, quedando uno en el poder de la “MUNICIPALIDAD”, uno en poder del “SERVICIO” y uno en la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud

N a s a g ü ! C A B R E R A

DI (T yP )

SERVICIC UD IQ U IQ U E I.M U N IC IP A LID A D DE P IC A

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A N E X 0 1: "CANASTAS Y VALORES REVERENCIALES. AÑO 2015"

l i l i

CANASTA INTEGRAL OFTALMOLOGICA

GLOf./ » I > \ ú FREC TAnJ r /\ C 0 S IU 1 0 T 4 I *

Consulta Medica o de Técnologo Medico Integral

de Especialidades en Oftalmología 2 20% 16.658 6.663

Consulta Medica o de Técnologo Medico Integral

de Especialidades en Oftalmología 1 80% 16.658 13.327

Lentes 1,2 80% 12.003 11.523

Lubricantes oculares 12 20% 4.637 11.129

■ ¡ ■ G U I

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CANASTA INTEGRAL OTORR1NOLOG1A :

¡B |b J !w |B |^ ^ H S ÍS 1B Ib ÍíI1B ííS 1Ií¡Í¡S CTD£D ¡ lilB lS

TARIFA

COSTO TOT/»L S Consulta integral de especialidades en Otom'no 2 80% 16.659 26.654

Consulta integral de especialidades en Otorrino 1 20% 16.659 3.332

Audiometria 1 35% 7.935 2.777

Impedanciometria 1 40% 6.921 2.768

Audífonos 1 30% 246.125 73.838

VIII Par 1 5% 19.905 995

Fármacos Otitis 1 20% 5.796 1.159

Fármacos Síndrome Vertiginoso (3 Meses) 3 5% 11.593 1.739

1 ■ ..._... _ T H H h 113 /GZ |

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CANASTA INTEGRAL DERMATOLOGIA

■ ■ ■ 8 —

r » n ' r r s r o )

i

R^FLHLNriAl 5 COSTO IO TM £

Psoriasis y VitÍligo (clobetasol, hidroxicina) 6 20% 4.637 . -Í64

Acne Inflamatorio (doxiciclina , adapaleno) 6 5% 13.911 4.173

Acne no Inflamatorio . 3 5% 6.956 1.043

Onicomicosis ( Fluconazol 150mg) 6 10% 1.739 1.043

Micosis Piel Lampiña 1 5% 3.478 174

Rosàcea eritematotelangectásica 3 5% 3.478 522

Rosàcea Papulomatosa y rosàcea ocular

(doxiciclina y metronidazol crema 0,75%) 3 5% 11.593 1.739

Dermatitis (hidrocortisona 1% , hidroxicina) 1 5% 3.478 174

B B B B I

CANASTA INTEGRAL GASTROENTEROLOGIA (ERRADICACIÓN HELICOBACTER PYLORI ) j

cc p r'

wm

T A B I C A I

P F F tP E N C IA U *. COSIO I Ü I >

Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopia) 1 100% 46.254 46.254

Ureasa, test de (para Helicobacter pylori) o similar 1 100% 7.478 7.478 Estudio histopatológico corriente de biopsia

diferida (por cada órgano)

1 100% 15.703 15.703

. " “ I

(9)

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ANEXO 1 : "CANASTAS Y VALORES REFERENCIALES, AÑO 2015"

UNIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA OFTALMOLOGICA (UAPO)

i I TARIFA OPERACIÓN DETALLE' TPM 44 TM 44 OFTALMÓLOGO (11 HRS) INSUMOS [ 5.251.875 11.934.355 7.322.090 TOT<l ■; I 2.901.312 27.409.S31 TARIFA IMPLEMENTACIÓN 437.656 994.530 610.174 1.189.627 AUTOREF 7.435.168 MESA 336.670 LÁMPARA HENDIDURA 5.948.134 CAJA LENTES 1.061.742

MONTURA DE PRUEBAS CAJA DE LENTES 367.251

OFTALMOSCOPIO INDIRECTO 1.189.627 OFTALMOSCOPIO DIRECTO 475.851 RET1NOSCOPIO 413.992 LENSOMETRO 2.403.823 PROYECTOR DE OPTOTIPOS 2.003.185 TEST DE ESTEREOPSIS 213.224

CAJA CON BARRA Y SUELTOS DE PRISMAS 600.956

LAMINAS DE ISHIHARA 133.546

HABILITACION 2.307.876

TOTAL $ 26.080.671

MEDICO GESTOR 4.041.293

CAMARA FOTOGRAFICA 104.334

COMPRA SERVICIO DERMATOLOGICO 6.365

CAMARA NO MIDRIATICA 15.913.500

LENTES Y FÁRMACOS

LENTES 12.003

FARMACOS GLAUCOMA 5.796

LÁGRIMAS ARTIFICIALES 4.637

¡INTERVENCIONES QUIRURQUICAS DE BAJA COMPLEJIDAD

INSTRUMENTAL 5.743.566

COSTO CIRUGIA 21.716

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ANEXO N2 2

INFORME DE TRANSFERENCIAS Y RENDICIÓN DE CUENTA

PROGRAMA:__________________________

SERVICIO DE SALUD: COMUNA O ESTABLEC.: PERIODO INFORMADO:

I - JDri'1-1 ¡HCACIÓN DE i,OS FON|l()S TRANSFFKIIJOÜ A!. MUNICIPIO O ESTABLECIMIENTO Dii SAI.UI)

~ ^ ~ i _______ ... _ ___ ___________ _________ :

A) INSTITUCIÓN OTORGANTE B) FINALIDAD DE LOS FONDOS

MINISTERIO DE SALUD

FINANCIAMIENTO ACTIVIDADES PROGRAMA

RESOLUCION N® FECHA MONTO ($)

II.- TRANSFERENCIAS AL MUNICÌPIO O ESTA3 LlìCIMIKNTO Oh SALUD, I'N EI.PFRIODOI________________________________________________________________________;

A) IDENTIFICACIÓN TRANSFERENCIAS AL MUNICIPIO O ESTABLECIMIENTO, EN EL PERIODO

NÚMERO DE CHEQUE 0 EGRESO FECHA MONTO f$)

TOTAL TRANSFERENCIAS $

B) SALDO POR RENDIR DEL PERIODO ANTERIOR

C) TOTAL A RENDIR CUENTA (A + B )

ill. SÇHPiClÔH DE CUENTA Dri;; _P^ÍCDO SKGÚN «ELACIÓN ADJUNTA

RENDICIÓN DE CUENTA - ANEXO N° 3

: SAI DO POR RENDIR PA RAM pFK'QPO SEGüIENTí-. f il - ; ?f )

SALDO POR RENDIR PARA EL PERIODO SIGUIENTE

NOMBRE PROFESIONAL RESPONSABLE:

CARGO:

DEPENDENCIA:

FIRMA Y TIMBRE:

(11)

Página 11 de 11 ANEXO N® 3 RENDICION DE CUENTA PROGRAMA:__________________________________ SERVICIO DE SALUD i COMUNA O ESTABLEC. ~ RESOLUCIÓN Y CONVENIO Ns ~ FECHA : PERIODO : rcnv'DORtíS CHEQUE/ EGRESO B0L./FACT./C ONTRATO FECHADE PAGO RUT PRESTADOR PRESTADOR DE SERVICIO DETALLE DE RENDICION DE CUENTA TIPO DE CONTRATO HS - CS- o CPF MONTO BRUTO N° N°

SUBTOTAL GASTOS (A) $

‘ Ingresar en orden cronológico, prestadores con cargo a la glosa.

**Luego ingresar en orden cronológico, prestadores cuyos servicios son pagados con cargo al Subtítulo 22 (bienes y servicios) ïVïitîPfiSES________ _ _________ _ __ __ __ ____ ^ CHEQUE/ EGRESO BOL./FACT./C ONTRATO FECHA DE PAGO RUT PRESTADOR PRESTADOR DE SERVICIO DETALLE DE RENDICION DE CUENTA TIPO DE CONTRATO HS - CS- o CPF MONTO BRUTO SUBTOTAL GASTOS (B) $ *La información se ingresa en orden cronológico

TOTAL RENDICION CUENTA (A+B) $ NOMBRE PROFESIONAL RESPONSABLE:

CARGO: DEPENDENCIA: FIRMA Y TIMBRE:

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