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PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EL

CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE UNA PLANTA

COGENERADORA PARA EL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

(OHN-2/2010)

ARTICULO 1.- CONDICIONES GENERALES

1.1. Es objeto del presente Pliego el establecimiento de las condiciones técnicas que han de regir el contrato de concesión de obra pública para construcción de una planta cogeneradora con destino al Complejo Hospitalario de Navarra. La construcción de la Planta de Cogeneración y todas las intervenciones vinculadas a la prestación de los servicios energéticos contemplados, se acogerán a los mismos criterios recogidos en los contratos de suministro, asistencia y obra en lo que se refiere a los procedimientos de seguimiento de la ejecución por parte de la administración y que quedan recogidos en la Ley Foral 6/2006, de 9 de Junio, de Contratos Públicos.

Entre ellos están:

- Proyecto firmado por técnico competente. - Estudio de seguridad y salud

- Proyecto visado por Colegio Profesional. - Definición de Dirección Facultativa. - Emisión de Certificaciones.

- Certificado Fin de Obra.

El proyecto para la construcción de la planta cogeneradora deberá elaborarlo el contratista conforme a las exigencias determinadas en los Anexos del presente Pliego. Su aprobación por el órgano de contratación se rige por lo dispuesto en el art. 133, apartado 2, de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Su elaboración, contenido, supervisión y replanteo se ajustará para lo dispuesto en el contrato de obras en la citada Ley Foral y demás normativa de aplicación.

1.2. Los Servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones:

Prestación P1- Gestión Energética: gestión energética necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro de energía térmica, frigorífica y eléctrica, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovisionamiento.

Prestación P2- Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de los equipos relacionados en los Anexos del presente pliego con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.

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Prestación P3- Garantía Total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones de los Anexos según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total.

Prestación P4- Instalación Planta Cogeneración, así como reforma de instalaciones existentes y financiación de las mismas: realización y financiación de las obras necesarias para la instalación de una planta de cogeneración, y la mejora y renovación de las instalaciones que a propuesta del Hospital se especifiquen en el Pliego de Condiciones Técnicas.

ARTICULO 2.- AMBITO DE ACTUACION

2.1. Las instalaciones objeto de este contrato se enumeran en el Anexo I “Relación de Edificios, Equipos e Instalaciones objeto del Contrato”, de este Pliego de Condiciones Técnicas.

2.2. El ámbito de actuación de energía térmica se extiende a las instalaciones de producción térmica, desde la toma de combustible energético, hasta la salida de los equipos de producción, incluyendo las salas de calderas e instalaciones de recuperación térmica (cogeneración), según las condiciones señaladas en este Pliego.

El ámbito de aplicación de la energía frigorífica se extiende a las instalaciones y equipos de la central del pabellón D

Asimismo, quedan incluidas las instalaciones que se llevarán a cabo en la prestación de inversión definidas en el anexo 2.

2.3. La gestión eléctrica corresponde a la gestión de los contratos de compra-venta de electricidad del Hospital y de los equipos de producción (cogeneración).

2.4. La Empresa Adjudicataria acepta las instalaciones actuales, y tiene completo conocimiento de:

• La ubicación y naturaleza del edificio.

• Estado de todas las instalaciones y equipos cuya gestión le es encomendada.

• Las condiciones particulares de acceso ligadas a la seguridad y a la especificidad del edificio y sus instalaciones.

ARTICULO 3.-REQUISITOS MINIMOS A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PARA PODER CONCURRIR

3.1. Además de lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los licitadores deberán satisfacer las siguientes condiciones mínimas:

3.1.1. Haber visto y revisado el edificio, así como las instalaciones objeto de la presente licitación, no pudiendo prevalerse de las diferencias con los citados datos facilitados en el presente Pliego y Anexos, para pretender un cambio

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de precio durante el período contractual. Las visitas a las instalaciones se acreditarán mediante el sellado de un certificado de visita.

3.1.2. Para revisar las instalaciones se pondrán en contacto con la Unidad de Mantenimiento, sellándose el certificado de haberse realizado la visita.

ARTÍCULO 4.– OBLIGACIONES A CUMPLIR EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO La empresa contará con personal suficiente en número y cualificación para desarrollar el servicio adecuado, garantizando la atención de ser requerido.

ARTÍCULO 5.- CONDICIONES TECNICAS 5.1.- Cumplimiento de la Reglamentación.

5.1.1. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto de la presente licitación, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica vigente y de seguridad e higiene, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de los edificios y sus instalaciones.

5.1.2. La empresa adjudicataria aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas, las instalaciones objeto del contrato sin costo adicional alguno para el Hospital.

5.2.- Condiciones a Garantizar.

El adjudicatario, garantizará la energía necesaria para la calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, así como la electricidad para el alumbrado y la fuerza de los edificios.

ARTICULO 6.- PRESTACIONES ASEGURADAS POR EL ADJUDICATARIO 6.1.- Prestación de Gestión Energética (P1).

6.1.1. El Adjudicatario se compromete a suministrar la energía térmica, frigorífica y eléctrica necesaria en cantidad y calidad suficiente para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de los edificios e instalaciones objeto del contrato. El suministro de energía se contabilizará con los contadores dispuestos al efecto para la energía térmica, frigorífica y eléctrica.

6.1.2. Para ello gestionará todos los contratos de compra de combustible y electricidad.

6.1.3. El Adjudicatario controlará tanto la cantidad como la calidad de los aprovisionamientos en combustible y electricidad. Las garantías de calidad en el suministro y aprovisionamiento dadas por el Adjudicatario se limitarán a las garantías dadas por los organismos o empresas distribuidores o comercializadoras.

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6.1.4. El Servicio de Gestión Energética comprende:

6.1.4.1. Los aprovisionamientos de energía.

6.1.4.2. El pago de las facturas de combustibles y electricidad.

6.1.4.3. La gestión de los contratos con las empresas distribuidoras o comercializadoras de energía.

6.1.4.4. El compromiso de un precio conforme al coste unitario de la energía indispensable para cubrir las necesidades de electricidad, calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, del conjunto de los edificios objeto del contrato.

6.1.5. Disponibilidad

Teniendo en cuenta las características del edificio, el sistema deberá estar en condiciones de funcionamiento durante todos los días del año, las 24 horas del día. Anualmente, en función de los precios de electricidad y gas natural, el adjudicatario deberá estudiar el mejor horario de funcionamiento de los sistemas de cogeneración y recuperaciones térmicas con el fin de optimizar la rentabilidad económica y especialmente el rendimiento eléctrico equivalente. Este horario será comunicado al Hospital, pudiendo ser modificado a lo largo del año con el fin de mejorar la recuperación térmica y/o la rentabilidad económica. Estos cambios serán notificados al Hospital con la correspondiente justificación técnico-económica.

6.1.6. Prestaciones de la cogeneración

El Adjudicatario asegurará el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente definido en el RD661/2007.

Trimestralmente, hará entrega al Hospital de los balances energéticos de la cogeneración y los que hubiera tenido en caso de no disponer de dicha cogeneración, valorando económicamente ambas situaciones.

El Adjudicatario se encargará asimismo de la facturación de exportación de electricidad (cogeneración).

6.2.- Prestaciones de Mantenimiento (P2).

6.2.1. El Adjudicatario realizará bajo su responsabilidad, sobre el conjunto de las instalaciones técnicas definidas en los anexos, las prestaciones siguientes:

6.2.2. Conducción y Vigilancia de las Instalaciones:

6.2.2.1. La conducción y vigilancia incluyen todo el conjunto de tareas que permiten el control y dominio del funcionamiento de las instalaciones.

6.2.2.2. El Adjudicatario es responsable y decide los medios a utilizar para satisfacer esos objetivos y se ocupará en particular de:

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• Las regulaciones y equilibrados necesarios

• El seguimiento de los parámetros de funcionamiento de los equipos, los ensayos y maniobras de verificación del correcto funcionamiento de los equipos.

• La vigilancia general de las instalaciones.

6.2.2.3. El Hospital será responsable y se ocupará de: • Los arranques y paros de las instalaciones • Las rondas e inspecciones corrientes. 6.2.3. Servicios 24h/24h.

6.2.3.1. El Adjudicatario deberá asegurar las intervenciones, en caso de avería o de disfuncionamiento, en el plazo máximo de media hora (1/2 h), 24h/24h, laborables,

sábados, domingos y festivos.

6.2.3.2. Para ello, el Adjudicatario organizará un servicio de atención 24h/24h, con medios de comunicación adecuados.

6.2.4. Mantenimiento Preventivo Sistemático

6.2.4.1. El Adjudicatario debe realizar todas las prestaciones de mantenimiento preventivo necesarias, determinadas según la normativa, en función de los materiales y su uso y de las especificaciones de los constructores de los mismos, y en especial las especificadas en el Reglamento de instalaciones Térmicas en edificios (Real Decreto 1027/2007), el reglamento eléctrico de baja tensión (Real Decreto 842/2002) y RD 3275/1982-RAT.

6.2.4.2. El Adjudicatario tomará todas las medidas para que dichas operaciones afecten lo mínimo posible al funcionamiento normal de los edificios y usuarios.

6.2.5. Suministro y Gestión de Productos Consumibles.

Para el desarrollo de las prestaciones de mantenimiento corriente, el Adjudicatario incluirá a su cargo el suministro y gestión de los consumibles, los pequeños suministros mecánicos y eléctricos, como son: aceite, grasas, filtros de aire, pilotos, fusibles, etc.

En el marco del mantenimiento preventivo condicional y correctivo, el Adjudicatario debe realizar la sustitución de las piezas defectuosas sobre el conjunto de las instalaciones definidas en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.

6.2.6. Asistencia Técnica para los Controles Reglamentarios.

6.2.6.1. El Adjudicatario asistirá al Contratante en el transcurso de las visitas reglamentarias realizadas por un organismo de control acreditado o por el propio Contratante.

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6.2.6.2. Los costes derivados de los controles reglamentarios correrán por cuenta del Adjudicatario.

El adjudicatario deberá realizar, durante los 3 primeros meses de contrato, una inspección para señalar todos los aspectos de las instalaciones que incumplan la normativa en vigor. Asimismo, se encargará de preparar los informes periódicos de cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente tal y como establece el RD661/2007

6.2.7. Actualización de los Documentos de Mantenimiento.

6.2.7.1. El Adjudicatario pondrá al día, los libros de mantenimiento en conformidad con la legislación vigente.

6.2.7.2. Para cada intervención de mantenimiento se mencionarán: • La fecha.

• El tipo de operación.

• Las sustituciones de piezas realizadas. • Las observaciones pertinentes.

6.2.7.3. Los libros de mantenimiento del conjunto de las instalaciones objeto del presente Pliego de Condiciones Técnicas, quedan a disposición del Contratante para consultarlos en todo momento.

6.2.7.4. Igualmente se incluye la obligación del Adjudicatario de mantener actualizada la documentación siguiente:

• Esquemas de funcionamiento.

• Emplazamiento de los mecanismos y elementos de seguridad.

• Inventario de equipos y elementos básicos de las salas máquinas perfectamente actualizado.

6.2.7.5. Anualmente se hará entrega al Contratante de la documentación relacionada, en soporte informático.

6.2.7.6. Los gastos derivados de estos trabajos de Documentación Técnica serán a cargo del Adjudicatario.

6.2.8. Limpieza de las Salas de Máquinas.

El Adjudicatario asegurará la limpieza de las salas de máquinas así como de los locales reservados y ocupados, por los equipos y piezas de recambio de las instalaciones tomadas a su cargo.

Durante los períodos de funcionamiento de las instalaciones, la limpieza se realizará con una frecuencia mínima de un mes.

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6.3.1. El Adjudicatario se compromete a realizar los trabajos de reparación, sustitución y renovación necesarios para garantizar el buen estado de funcionamiento de las instalaciones y equipos definidos en los Anexos del presente Pliego de Condiciones Técnicas.

6.3.2. Para ello, asume la completa y entera responsabilidad de la consecución del buen estado de funcionamiento de las instalaciones efectuando las reparaciones y reposiciones de todo tipo de materiales precisos. Los gastos que de esta prestación se deriven en concepto de reparación y reposición, incluida la mano de obra, el desmontaje y montaje, el transporte y por supuesto el costo del material de reposición y reparación, serán por cuenta del Adjudicatario.

6.3.3. Si en el marco de esta obligación, el Adjudicatario se viese conducido a sustituir en su conjunto un equipo o un conjunto de materiales, deberá primero avisar al Hospital, para que éste pueda, si lo estima oportuno, teniendo en cuenta la evolución de la técnica, estudiar la conveniencia de sustituirlos por equipos de concepción o de potencia más adaptada a su utilización y explotación futuras. En función de las soluciones adoptadas el Hospital podrá, si lo cree conveniente, participar en los costes de sustitución complementarios o concretar con el Adjudicatario un nuevo acuerdo con un acta adicional, o sugerir cualquier otra solución, previa modificación del contrato. En el caso de dificultades en la elección de la solución técnica a adoptar, podrán dirigirse a un organismo técnico cualificado aceptado por las dos partes.

6.3.4. Las intervenciones del Adjudicatario en el marco de su obligación de garantía total deberán realizarse con la mayor diligencia y a su entera iniciativa y responsabilidad.

6.3.5. El Adjudicatario informará al Hospital y acordará con él la fecha de paro parcial de las instalaciones para minimizar las incidencias de dichas intervenciones sobre las condiciones de funcionamiento.

6.4.- Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (P4).

El Adjudicatario se compromete a diseñar y ejecutar las obras de mejora y renovación de las instalaciones que se relacionan en el Anexo 2 propuestas por el Hospital.

En el caso de que el Hospital considere que la inversión no cubra los requisitos mínimos que se adjuntan en Anexo 2, no se valorará dicha inversión según criterios de valoración.

Los licitadores deberán hacer entrega de la siguiente documentación:

• Estudio de viabilidad económico y técnico de las instalaciones

• Memoria descriptiva de ejecución, indicando equipos, ubicaciones y planos.

• Presupuesto detallado • Plazo de ejecución

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El adjudicatario deberá entregar copia de los proyectos y planos en soporte papel e informático. En el importe ofertado, quedarán incluidos la redacción y visado de los proyectos, la dirección de obra, la ejecución de las instalaciones y los tramites para la puesta en marcha.

ARTICULO 7.- DISPOSICIONES PARTICULARES

7.1. Prestación de Gestión Energética (P1).

7.1.1. El Adjudicatario instalará los contadores de energía necesarios para la facturación y seguimiento de los rendimientos de las instalaciones. Estos contadores estarán incluidos en la prestación de inversión P4.

7.1.2. La instalación deberá contar con los equipos necesarios para efectuar su control desde el punto que señalen los servicios técnicos del Hospital en tiempo real. A fin de atender a las reclamaciones de los usuarios, el sistema permitirá el registro continuo de datos.

7.2.- Prestación de Mantenimiento. Exclusiones.

En las prestaciones descritas anteriormente a cargo del Adjudicatario, no se incluyen:

7.2.1. Las reparaciones o sustituciones de piezas o elementos deteriorados accidentalmente, por negligencia o mal uso, quedando el adjudicatario obligado a su reparación, siendo esta abonable por parte del Hospital. (Salvo materiales y equipos en Garantía Total)

7.2.2. Los trabajos de modernización, ampliación o de adecuación de las instalaciones no incluidos en el programa de mejora de las instalaciones de la oferta del Adjudicatario, ni aquellas cuya realización venga impuesta por la entrada en vigor de una nueva normativa.

ARTICULO 8.- MODIFICACION DE EQUIPOS Y/O EDIFICIOS

8.1.- Cualquier modificación del equipo de materiales y/o del edificio a cargo del presente contrato, será objeto de una cláusula adicional al contrato especificando las nuevas condiciones y su importe correspondiente, que deberá guardar relación con los valores establecidos en contrato para instalaciones de similares características.

8.2.- El mismo principio se aplicará para el aumento o disminución del número de instalaciones a gestionar.

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ANEXOS:

ANEXO 1.- RELACIÓN DE EDIFICIOS, INSTALACIONES Y EQUIPOS OBJETO DEL CONTRATO.

ANEXO 2.- OBRAS DE MEJORA Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES.

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ANEXO 1.- RELACIÓN DE EDIFICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO.

EDIFICIOS

• COMPLEJO HOSPITAL ARIO DE NAVARRA . Irunlarrea, 3 , 31008 INSTAL ACIONES

• Sala de calderas principal

Ø 1 caldera de agua caliente Viessmann Vitoplex 300 1400 Kw (año 2004).

Ø 2 calderas de agua caliente Viessmann Paromat- Duplex 1335 Kw (año 1994).

Ø 2 calderas de vapor Ygnis HDPY 1252 de 1.348 Kw (año 1993) • Sala de calderas pabellón J

Ø 2 caldera de agua caliente Viessmann Vitoplex 100 575 Kw (año 2006) • Sala enfriadoras pabellón D

Ø Climaveneta GCH 90 276 Kw (Año 1998) Ø Carrier 30GT 110-900KA 370Kw (Año 1993)

• Centro de transformación correspondiente a la cogeneración.

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ANEXO 2.- OBRAS DE MEJORA Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES.

• Instalación Sistema de Cogeneración

• Reforma general de la sala de calderas principal e incorporación de un sistema de telegestión y contadores de producción de energía térmica.

• Sustitución del sistema de distribución de vapor por agua caliente. • Reforma sala de calderas de maternidad

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ANEXO 3.- CONSUMO ENERGÉTICO ANUAL

El consumo energético actual es el siguiente:

• Energía Térmica Útil Central Principal: 10.235.000 Kwh/año • Energía Térmica Útil Central Pabellón J: 1.141.000 Kwh/año • Energía Frigorífica Útil Pabellón D: 30.000 Kwh/año • Energía Eléctrica: 11.500.000 kwh/año

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