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TEMA CENTRAL RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS

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(1)

“R

ECTIFICACIÓN

DE

P

EDIMENTOS

(2)

1. PRESENTACIÓN Y BIENVENIDA 2. ANÁLISIS DE REFORMAS

3. EXPOSICIÓN TEMA NACIONAL 4. RECESO

5. EXPOSICIÓN DE TEMA LOCAL 6. CASOS PRÁCTICOS

7. PREGUNTAS Y RESPUESTAS 8. CLAUSURA DE SESIÓN

(3)
(4)

Actualizaciones

Tema: Certificación de Origen

Dar a conocer al público los mecanismos administrativos para la solicitud y emisión de certificados de origen a fin de que se pueda aplicar a nuestras exportaciones una preferencia arancelaria.

La emisión y control de los certificados de origen estará a cargo de la autoridad competente designada por cada Parte, en nuestro caso, es la Secretaría de Economía.

20 de Julio del 2011 REGLAS EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DEL

ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

COFEMER

SECON

NOTA: Hasta que se publique el acuerdo en el Diario Oficial

(5)

Tema: Dispensa Temporal

Otorgar por el período del 17 de agosto de 2011 al 16 de agosto de 2012, una dispensa temporal para nuevos productos, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario de desgravación.

Las subpartidas 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6108.21, 6108.22 o 6212.10, elaborados totalmente en la República de Colombia a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.

COFEMER

SECON

Actualizaciones

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 64 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TLC CON LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, POR LA QUE SE OTORGA UNA DISPENSA TEMPORAL PARA LA UTILIZACIÓN DE MATERIALES PRODUCIDOS U

OBTENIDOS FUERA DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO PARA QUE DETERMINADOS BIENES TEXTILES Y DEL VESTIDO RECIBAN TAP

(6)

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACION PARA IMPORTAR AZUCAR

ORIGINARIA D ELA REPUBLICA DE NICARAGUA EN 2011.

Tema: Cupo

Se establece un cupo para importar 15 mil toneladas de azúcar clasificada en las fracciones 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99 con arancel exento, de conformidad con lo establecido en la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua.

DOF

SECON

Actualizaciones

(7)

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

Tema: Acuerdo

El presente Acuerdo prevé el reconocimiento mutuo por las Partes de laboratorios de prueba y la aceptación mutua de los resultados de pruebas realizadas por laboratorios de pruebas reconocidos para la evaluación de la conformidad, en lo referente a equipos con los reglamentos técnicos propios de cada una de las Partes.

La entrada en vigor de este acuerdo es el 10 de Junio del 2011.

DOF

SECON

Actualizaciones

28 de Julio del 2011

NOTA: El Anexo II de este Acuerdo menciona la lista de autoridades designadoras, autoridades reguladoras y organismos de acreditación en México como en Estados Unidos.

(8)

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

DOF

SHCP

Actualizaciones

29 de Julio del 2011

Tema: Resolución

Estas modificaciones son la segunda de tres etapas, para

aumentar la competitividad de México en materia de comercio a

nivel mundial. De acuerdo al SAT se concluirá este trabajo el

próximo año, trabajando con anexos y cambios técnicos como

errores mecanográficos y asignación de títulos adecuados a las

reglas.

(9)

Instructivos, claves y Anexos Redacción, precisión jurídica y renumeración Padrones Avisos de FFCC Deposito Fiscal 50-64 Manifiesto de Valor y

Hoja de Cálculo Consulta de Clasificación

Reglas Generales Encomienda de Vehículos Desperdicios Robo de envases Diferencias de Clasificación Diferencias en Parte II Aviso de la Regla 2a Cuadernos ATA IMMEX Terciarización

Principales

Reformas

Intercambio de Información Rectificación de pedimentos Reexpediciones Operaciones Virtuales

Actualizaciones

PAMA Express

(10)

Hoy contamos con 395

reglas, de las 416 que

existían al inicio de la

Administración actual.

Más “ligeras” en su

contenido.

Mayor comprensión en su

redacción.

Actualizaciones

REGLAS 1.9.10 . Información aérea

Se perfeccionaron los datos para la transmisión anticipada de la información del manifiesto de carga aéreo, que entrará en vigor en 3 meses. Precisión que es de la guía máster.

Se elimina la obligación en exportaciones Incrementan requerimientos de información Antes solo era del vuelo

Hoy es de la mercancía y su ruta hasta despacho 1.9.15 Aplica también a los Agentes Internacionales de Carga

(11)

ERA HOY ES

4.3.25. 4.3.23

Reformas a las Operaciones

virtuales

R1

(12)

1) De temporal [IMMEX] A

IMMEX

IAT/ MV [depósito fiscal]

2) De proveedor nacional

Facturando al extranjero

IMMEX

IAT/ MV

RFE

Fundamento

Transferencia

Análisis 4.3.23.

Vía

virtuales

La 112 primer párrafo

Transferencias para que

terceros exporten o

transformen

(13)

a) R Transmisión al SAAI con pago PECA

R día de la transferencia

Mismo día: pedimento “entrada”

Temporal / depósito / RFE

Un día después: retorno/ exportación

Claves apéndice 2 / Anexo 22

R [2P] Pedimentos consolidados

Semanales [5P] siguiente semana

Mensuales [5P] primeros diez días

Análisis 4.3.23. (Cont.)

Fracción I.- Procedimiento

Una sola empresa y un solo proveedor

(14)

[3p] Transmisión en la 1ª transferencia

Información de pedimento

Origen y destino

[4p] Poner no. IMMEX/ Autorización en factura

[6p] Proveedor nacional: RFC

[7p] Declarar no. Pedimento de importación en el de retorno

R [8p] La validación y PECA es el “semáforo”

R [9p] Presentación extemporánea

Durante vigencia del 108

No inicio del CFF 42

Pago de las multas

[10p] caso contrario el exportador es responsable

Análisis 4.3.23. (Cont.)

(15)

b) Pedimento/ remesa por vehículos de 25 tons.,

salvo semirremolque 50 tons., salvo FFCC, salvo

permisos SCT

c) [PP] Plazo 6 meses para exportar o cambiar de

régimen

[2p] Excepto: Certificados

Proveedores nacionales

LA 108-II/III

[3p] Transferencia con transformación excepto

IMMEX servicios

[4p] Plazos excedidos regla 2.5.2.

Análisis 4.3.23. (Cont.)

(16)

d) [UP] Las reexpediciones no son virtuales se presentan

en la sección/garita

Copia pedimento/remesa de importación

e) [PP] Cambio de régimen, procedimiento

RCG 1.6.7. aplicación TLC

Transformadas

Regla de origen

CDO expedido dentro 1

año “IN”

Anexo 24

En tiempo

CDO vigente

Análisis 4.3.23. (Cont.)

Actualizaciones

(17)

e) Continuación…

R [2p] Se permite el cambio de régimen de

operaciones consolidadas y entregadas en la

semana o mes del cierre

RCG 1.6.9. cambio de régimen y

transferencias del a108- III

Aplicación PROSEC en el F5

Depreciación

Análisis 4.3.23. (Cont.)

(18)

II. R [PP] Instrucción para considerar válidas las operaciones

a) Incluidas en el Anexo 24

b) Se cuente con lo siguiente:

Factura

Traslado físico

Proceso de elaboración

Análisis 4.3.23. (Cont.)

(19)

Traslados de la IMMEX de frontera a/de

territorio gravado

Procedimiento de reexpedición

Vía aviso de traslado al SAAI

Documento de traslado

R Eliminan preferencia Anexo I

Presentación física en sección aduanera

En cambio de régimen

Re-determinar la tasa correspondiente

Traslado la 108-III a reparación a cualquier persona

presentando aviso ante ALAF, 6 meses prorrogables

R No se transmite al SAAI

Regla 4.3.6. (Era 4.3.7)

(20)

DEPOSITO FISCAL

Capítulo 4.5.

Se crearon subdivisiones para este

régimen, a fin de delimitar operaciones, beneficios y

criterios.

REGLA 4.5.8.

Se elimina la posibilidad que residentes

en el extranjero usen este régimen para las mercancías

de los capítulos 50 al 64, como una medida para

combatir la subvaluación que en estos sectores (textil,

calzado, confección y juguetes) se ha presentado.

(21)

Nueva Regla 1.2.6.

Consulta de

Clasificación

Establecen instructivo y determinan autoridad Dudas de clasificación 2o más partidas Operaciones durante trámite Tasa máxima Todas RRNA Afirmativa Ficta Rectificación Tiene efectos a partir de la consulta

Consulta

LA 47

Actualizaciones

(22)

Actualizaciones

REGLAS 1.3.1. y 1.3.3. Padrones

Se elimina la figura de suspensión definitiva para todos los padrones y le dan mayor precisión jurídica, además de una mejor redacción.

XII Condicionan para uso del importador XXII Nueva remates AGD

VII Incluyen cuadernos ATA

Recinto Fiscalizado Estratégico

REGLA 4.8.9.

Nueva

Transferencia de IMMEX a Estratégico

No virtuales Aviso

Un RFE no puede ser IMMEX

(23)

Agentes

Aduanales

1.4.1. Regla General

Mandatarios

Viejos mandatarios

Aduana adicional

R Máximo 3

Cambio de adscripción

Designación de sustitutos

Retiro voluntario

1.4.14. Falta de

encomienda

R No aplica vehículos

2 3 6 10 11 12

Encomienda de Vehículos y

Regla General

Actualizaciones

(24)

Incluyen el formato de manifiesto de valor

Desaparece el Anexo 5

Eliminan referencia Anexo 1

Valoración

1.5.1.

1.5.5.

Incrementan la no presentación de la

hoja de cálculo en valor provisional.

Teóricamente sería a la autoridad, pero

la redacción supone que es al Agente

Aduanal

(25)

Capítulo 2.4.

CONTROL EN ADUANA

R

no

ap

lica

Anexo

10

2.4.5.

Omisión del pedimento en envíos por FFCC

Aviso

Sino se cuenta con al información de la

mercancía, se podrá comprometer a

entregarlas antes del retorno

Plazo para retorno, decía 24 hrs, dice 15

días

Se puede justificar arribo extemporáneo

R

R

R

(26)

Regularización de contrabandos

Fracción III. Adicionan CAG para vehículos

UP. Enfatizan que no aplica la regla si se está

bajo facultades CFF42

Capítulo 2.5.

REGULARIZACIONES

2.5.1.

2.5.2.

Regularización de temporales.

Fracción

II.

Eliminan

descargo

en

desperdicios

Adicionan “vigente” sobre certificados de

origen [también 2.5.4. y 7]

R

R

R

R

Actualizaciones

(27)

Robo de temporales y depósito fiscal

Adición fracción III

Pago de contribuciones de envases

30 días del acta de ministerio o al

vencimiento

Cancelar la temporal en la aduana

presentando copia de pedimento

pago

Capítulo 2.5. Robo de Envases

2.5.7

.

R

(28)

Diferencia en la clasificación de los certificados Era la 3.1.8.

Mejor redacción Eliminación del CPO

Sistema de clasificación diferente SACDM versión “vieja”

Frac. II Nueva. Cuando la autoridad determine una inexacta clasificación

Fusión Regla 3.1.9. “vieja”

Fracción genérica 98´s

Precisión. La descripción de certificado, pedimentos e identificación coincida

Capítulo 3.1. Diferencias de

Clasificación

3.1.7.

R

R

Actualizaciones

(29)

Capítulo 3.1. Diferencias en Partes II y

Aviso de la Regla 2a.

Nueva. Diferencias al 2%

Era beneficio de certificada 3.8.3-VIII

Solo aplica a parte II 3.1.12.

Era 3.1.31. aviso de la Regla 2ª TIGIE

Hoy es de 12 meses

3.1.22.

3.1.26

.

(30)

151. III. No pedimento

No declarados

IV. Excedentes

Solo en omisión de contribuciones

Allanamiento

10 días nuevo pedimento

Pago crédito

Liberación de la mercancía

Nueva Regla PAMA

Express

Nueva. PAMA

express

en despacho

3.7.29.

(31)

Para efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos

de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, se

podrá realizar un pedimento global complementario, antes de la

presentación de la declaración anual de dicho ejercicio, siempre que

existan contribuciones a pagar y se realice lo siguiente:

I.

Se relacionen en el campo de observaciones los pedimentos

objeto del ajuste y se señalen los datos de los documentos que

originan el mismo.

II.

Se pague la diferencia de contribuciones y, en su caso,

aprovechamientos actualizados desde la fecha del pedimento de

importación más antiguo.

III.

Se paguen los recargos correspondientes calculados desde la

fecha del pedimento de importación más antiguo, y

IV.

Se pague la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.

6.2.1. Pago Global Anual

(32)

(A) Importación 300 millones

(B) IMMEX 200 millones electrónico y automotriz (H) Sector eléctrico,

(E) IMMEX controladoras (C) IMMEX por grupo 400

millones

(D) IMMEX por dictamen

(I) Comercializadoras (G) IMMEX aeronáutica (F) Mensajería y paquetería (J) Autotransporte terrestre (K) Industria química (K) IMMEX terciarización

Reforma a las Modalidades de

Certificadas 3.8.1.

(33)

Capitulo 3.6

NACIONAL

Se da entrada al uso de los Cuadernos ATA en virtud de la

autorización que obtuvo CANACO para ser la primera empresa garante en nuestro

país.

INTERNACIONAL

Asociación garantizadora y expedidora de Cuadernos ATA de cada país miembro del Convenio Aduanero

sobre Cuaderno ATA.

(34)

Actualizaciones

Inicio Mayo

2011

10 Aduanas

DF

NLD

VER

MNZ

GDL

Garante

CANACO

Cuaderno ATA

periodo

prueba

3 opciones

Ferias

Competencias

Herramientas

Temporalidad

6 meses

(35)

Particularidades del Cuaderno ATA

• NO pago de los impuestos al comercio exterior, cuotas

compensatorias o medidas de transición.

• NO impuesto al valor agregado.

• NO hay obligación de inscribirse en el Padrón de Importadores.

• SI deben cumplir con las regulaciones y restricciones no

arancelarias y

NOM’s en materia de sanidad animal y vegetal,

salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, deberán

anexar los documentos que comprueben su cumplimiento.

(36)

Para el caso de los cuaderno ATA expedidos en el extranjero, previo al ingreso a

territorio nacional, se deberá realizar el registro del mismo en la siguiente liga:

http://www.camaradecomerciodemexico.com.mx/

Cuadernos ATA emitidos en el extranjero

(37)

1. Declaraciones, avisos, formatos 2. Multas 9. Exención 61- XIV salud 19. Estadística 4. Horarios 12. Exportación 7, 8 . Exenciones a padrón 10. Sectorial 11, 15, 16, 17, Tránsitos 13. AGA 21. Aduanas exclusivas 22. Llenado 23. Muestreo 24. Inventarios 25. Garitas

26. NOM´S 27. IVA 28. Sensibles

29. Trámites

Que

pasaron la

“crisis”

14. 2º Reconocimiento Incrementa precursores químicos e instructivos de trámite y Manifiesto de Valor

Anexos

Actualizaciones

(38)

20.

RFTER LA 135

RCG 4.7.1

3.

Desglose IVA

18.

Datos de

Identificación

Que

desaparecen

5.

Instructivo del

Manifiesto Valor

6.

Criterios de

clasificación

Anexos

Actualizaciones

(39)

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Tema: Acuerdo

La importación de mercancías originarias del área conformada por México y Colombia, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa arancelaria se establezca un arancel mixto, el cual se expresa en términos de un arancel ad-valorem más un arancel específico, que se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América por unidad de medida.

DOF

SECON

Actualizaciones

02 de Agosto del 2011

(40)

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 61 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Tema: Acuerdo

Se adopta el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) anexo a la presente Decisión, sujeto a la entrada en vigor de los resultados del proceso de negociación para la profundización del Tratado. Tipos de Dispensa:

a) Para nuevos Productos

b) Para incremento en el monto

c) Para prórroga

El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de agosto de 2011.

DOF

SECON

Actualizaciones

(41)

RESOLUCION POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE CERTIFICADO DE ORIGEN Y DECLARACION DE ORIGEN PARA

LOS EFECTOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Tema: Resolución

La presente Resolución entrará en vigor el 03 de agosto del 2011.

Los certificados de origen válidos que se hayan emitido en el formato anterior a la fecha de entrada en vigor de la referida Decisión, serán válidos durante el plazo de su vigencia contado a partir de la fecha de su emisión.

DOF

SHCP

Actualizaciones

(42)

NOTA DECLARATORIA A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011, PUBLICADAS EN

EL DOF EL 29 DE JULIO DEL 2011

Tema: Nota Declaratoria

Se declara una fe de erratas de las reglas 2.4.2 (organismos públicos descentralizados), 3.8.1, inciso C (empresa certificada), y en los transitorios quinto (dejar sin efectos circulares, acuerdos, oficios y demás resoluciones) y decimo quinto (empresas certificadas) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

DOF

SHCP

Actualizaciones

(43)

T

EMA

N

ACIONAL

“R

ECTIFICACIÓN

DE

(44)

I. Descripción de las mercancías y su

origen.

II. Valor en aduana, así como; •Método de valoraciónExistencia de vinculacionesValor comercial tratándose de exportación. III. Clasificación arancelaria IV. Monto de las

contribuciones causadas

Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones

mediante la forma oficial, bajo protesta de decir verdad;

(45)

Para

efectos d

el artículo 89

de la Ley,

la

rectificación de los datos

contenidos en los

pedimentos,

deberá realizarse mediante la

presentación de un pedimento de rectificación

en la forma oficial aprobada por la Secretaría,

al

cual se deberá anexar copia del que se rectifica.

ARTÍCULO 121 RLA

(46)

1º. Antes del

semáforo se

puede rectificar

TODO

2º. Durante el

despacho

aduanal, se

puede rectificar

NADA

3º. Después del

despacho

aduanal:

Rectificación de Pedimentos

(47)

Los datos contenidos en el pedimento son DEFINITIVOS y sólo serán

modificados mediante rectificación.

Se permite rectificación hasta en 2 ocasiones cuando se genere saldo

a favor o no exista

saldo (3 Certificadas)

Se permite el número de veces necesario cuando exista saldo a favor del FISCO FEDERAL

Rectificación de Pedimentos

Art. 89 LA

(48)

Unidades de

medida

Datos de

cuantificación

Descripción

Datos de

identificación

Origen

RFC de

contribuyente

Régimen

Aduanero

No. Candado

oficial

CONCEPTOS NO RECTIFICABLES

Art. 89 LA

(49)

Las

unidades de medida

señaladas en TIGIE,

así como el número de

piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar

las mercancías.

Empresas Certificadas

RCGMCE 3.8.3 y 3.8.4

Dentro de los 30 días

siguientes a que se realice el despacho

para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos

que permitan cuantificar las mercancías.

IMMEX

A la importación, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, para aumentar el número de piezas, volumen y

otros datos que permitan cuantificar las mercancías

amparadas por dichos programas.

Otros casos

a) En exportación, con el objeto de disminuir el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o

desperdicios

b) En importación, con pedimento Parte II de mercancías a granel de una

misma especie de la regla 3.1.12. cuando difiera más de un 2% de las registradas

EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS

(50)

Para los efectos del artículo 89 de la Ley,

tratándose de importaciones

definitivas o temporales

efectuadas por empresas que hayan obtenido

autorización por parte de la SE para aplicar el beneficio

de la Regla 8a

.,

así como las operaciones especiales del Capítulo 98,

podrán realizar la

rectificación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de

la tarifa,

aplicables a la fracción que les corresponda en la TIGIE,

siempre

que la autorización

para aplicar la fracción

estuviera vigente al momento

de efectuar el pedimento de importación definitiva, de importación

temporal o de importación temporal

EXCEPCIONES EN RECTIFICACIÓN

DE FRACCIÓN ARANCELARIA

(51)

a) Números de secuencia en pedimento

b) Fracción arancelaria

c) Clave de la unidad de medida UMC y UMT

d) Cantidad UMC y UMT

e) Descripción

f) Importe de precio unitario

g) Datos que permitan la identificación de las mercancías

10 días ALTIM

Fundamento art. 98 de la LA

EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS

NO RECTIFICABLES

(52)

Los datos que permitan la identificación de las

mercancías

90 días para maquinaria

15 días para el resto, salvo

vehículos

EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS

NO RECTIFICABLES

(53)

Hasta

3 meses siguientes a

que se realice el despacho por

Empresas Certificadas

(RCGMCE 3.8.3 y 3.8.4)

Los datos que

determinen el origen

EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS

NO RECTIFICABLES

(54)

El registro federal de

contribuyentes del importador o

exportador

Por modificación

Por cancelación

Error del AA a) con otro cliente, b) con documentación en

orden, c) sin lesión

EXCEPCIONES RECTIFICACIÓN

RFC (RCGMCE 2.1.5)

(55)

1.- Número de Candados

2.- Régimen Aduanero

Si cambio de régimen: 93 LA . Sólo cuando lo

permite la ley

(56)

Deberá comprobarse ante la aduana en la que se lleve a cabo la rectificación, que las mercancías se exportaron dentro del plazo del artículo 108, fracción I de la Ley, se deberá;

• Presentar copia simple del pedimento de exportación con clave "A1"

• Relación de los pedimentos de importación temporal afectos a dicho pedimento

• Escrito ante la aduana indicando que su sistema de control de inventarios refleja que las materias primas, partes y componentes temporales, fueron incorporados a los productos exportados.

Rectificación de clave “A1”

por “H1” o “RT”

Incluso cuando las autoridades hubieran iniciado el ejercicio de

sus facultades de comprobación

Por única vez

RECTIFICACIÓN CLAVE

RCGMCE 4.3.12

(57)

•Transmitir electrónicamente el número de la patente del A.A, el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; la clasificación arancelaria y la cantidad de la mercancía objeto de retorno.

• Productos sujetos a lo dispuesto en las reglas 1.6.13. y 1.6.14., en el pedimento de rectificación se deberá determinar y pagar el IGI conforme a lo dispuesto en la fracción IV de las citadas reglas.

• Se deberá efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.

RECTIFICACIÓN CLAVE

RCGMCE 4.3.12

(58)

INSUMOS O ACTIVOS FIJOS

Clave de insumos en lugar de

la clave de activo fijo o

viceversa

("IN" o "AF", según

corresponda)

RECTIFICACIÓN EN CLAVE DE INSUMOS O

ACTIVOS FIJOS (RCGMCE 4.3.12)

Incluso cuando las autoridades hubieran iniciado el

ejercicio de sus facultades de

comprobación Por única vez

I. Realizar la rectificación dentro del plazo del artículo 108, fracciones I o III de la Ley.

II. Presentar un escrito ante la aduana en el que manifiesten que el pedimento que se

pretende rectificar corresponde efectivamente a insumos o activo fijo, importados al amparo de su Programa IMMEX.

III. No deberán modificarse los datos a que se refiere el artículo 89 de la Ley.

(59)

6.1.1

RCGMCE

• Los interesados podrán solicitar a la ACNCEA* o la ACNI**

autorización para rectificar incluso los campos que prevé el art. 89 L.A.

• Dentro de los 30 días siguientes a la operación • Acreditar que se trata de errores evidentes

6.1.2

RCGMCE

Podrán rectificar F.A. (En su caso unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa derivadas de la misma)

• Dentro de los tres meses siguientes al despacho

• La inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de RRNA y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos

Para IMMEX sólo cuando correspondan a sus procesos autorizados

Rectificación de Pedimentos

*ACNCEA (Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal) **ACNI (Administración Central de Normatividad Internacional)

(60)

Importadores y Exportadores

Pagos de impuestos Cuotas Desistimiento al Comercio Exterior Compensatorias Régimen Aduanero

Declaraciones complementarias Saldos a favor Reglas Secretaría Impuestos al Comercio Exterior Cuotas Compensatorias Pagos de derecho Trámite Aduanero compensación

REGLAMENTO ADUANERO

(61)

Las cantidades a favor por declaraciones complementarias

(art. 89) derivadas de

pagos de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias, o por

desistimiento del régimen aduanero,

podrán compensar las cantidades que

determinen a su favo

r indistintamente contra los mencionados impuestos al

comercio exterior o cuotas compensatorias

que estén obligados a pagar.

– Podrán compensar las cantidades a favor del pago del DTA vs DTA.

No podrán compensarse IVA ni IEPS en operaciones de comercio exterior.

– La compensación será aplicable, en aranceles pagados en exceso, por la

importación de bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial, en virtud de los TLC de que México sea parte.

Para que los importadores y exportadores puedan compensar los saldos a favor, deberán cumplir con las reglas que emita la Secretaría. (R.C.G.M.C.E. 1.6.18 )

Compensación

Art. 122 RLA

(62)

Anexar al pedimento en el que se aplica la compensación o, en su caso, al pedimento complementario, los siguientes documentos:

1.Copia del “Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior” (Anexo 1)

2. Copia del pedimento original;

3.Copia del escrito o del pedimento de desistimiento o copia del pedimento de rectificación, según corresponda;

4. En el caso de aplicación de trato arancelario preferencial conforme a TLC, cuando en la fecha de importación no se haya aplicado dicho trato, la copia u original del certificado de origen o declaración en factura

5. En el caso de permisos o autorizaciones emitidos por la SE copia de dicho permiso o autorización.

6. En el caso de consulta de clasificación arancelaria, copia de la Resolución emitida por la Autoridad

Requisitos a cumplir para compensar

saldos a favor

(63)

Devolución. Procedimiento mediante el cual el contribuyente solicita

directamente al Estado, mediante la Administración Local que le

corresponda atendiendo a su domicilio fiscal o AGGC , que se le devuelva

los pagos indebidos (saldos a favor) en alguna cuenta bancaria señalada

por el contribuyente.

Tipos:

1. Devolución automática

2. Devolución por internet

3. Devolución en forma personal

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones

que el crédito fiscal.

La devolución podrá hacerse de oficio o a

petición del interesado.

Devolución de Contribuciones

Art. 22 CFF

Referencias

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