“R
ECTIFICACIÓN
DE
P
EDIMENTOS
”
1. PRESENTACIÓN Y BIENVENIDA 2. ANÁLISIS DE REFORMAS
3. EXPOSICIÓN TEMA NACIONAL 4. RECESO
5. EXPOSICIÓN DE TEMA LOCAL 6. CASOS PRÁCTICOS
7. PREGUNTAS Y RESPUESTAS 8. CLAUSURA DE SESIÓN
Actualizaciones
Tema: Certificación de Origen
Dar a conocer al público los mecanismos administrativos para la solicitud y emisión de certificados de origen a fin de que se pueda aplicar a nuestras exportaciones una preferencia arancelaria.
La emisión y control de los certificados de origen estará a cargo de la autoridad competente designada por cada Parte, en nuestro caso, es la Secretaría de Economía.
20 de Julio del 2011 REGLAS EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DEL
ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ.
COFEMER
SECON
NOTA: Hasta que se publique el acuerdo en el Diario OficialTema: Dispensa Temporal
Otorgar por el período del 17 de agosto de 2011 al 16 de agosto de 2012, una dispensa temporal para nuevos productos, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario de desgravación.
Las subpartidas 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6108.21, 6108.22 o 6212.10, elaborados totalmente en la República de Colombia a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.
COFEMER
SECON
Actualizaciones
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 64 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TLC CON LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, POR LA QUE SE OTORGA UNA DISPENSA TEMPORAL PARA LA UTILIZACIÓN DE MATERIALES PRODUCIDOS U
OBTENIDOS FUERA DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO PARA QUE DETERMINADOS BIENES TEXTILES Y DEL VESTIDO RECIBAN TAP
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACION PARA IMPORTAR AZUCAR
ORIGINARIA D ELA REPUBLICA DE NICARAGUA EN 2011.
Tema: Cupo
Se establece un cupo para importar 15 mil toneladas de azúcar clasificada en las fracciones 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99 con arancel exento, de conformidad con lo establecido en la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua.
DOF
SECON
Actualizaciones
ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES
Tema: Acuerdo
El presente Acuerdo prevé el reconocimiento mutuo por las Partes de laboratorios de prueba y la aceptación mutua de los resultados de pruebas realizadas por laboratorios de pruebas reconocidos para la evaluación de la conformidad, en lo referente a equipos con los reglamentos técnicos propios de cada una de las Partes.
La entrada en vigor de este acuerdo es el 10 de Junio del 2011.
DOF
SECON
Actualizaciones
28 de Julio del 2011
NOTA: El Anexo II de este Acuerdo menciona la lista de autoridades designadoras, autoridades reguladoras y organismos de acreditación en México como en Estados Unidos.
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011
DOF
SHCP
Actualizaciones
29 de Julio del 2011Tema: Resolución
Estas modificaciones son la segunda de tres etapas, para
aumentar la competitividad de México en materia de comercio a
nivel mundial. De acuerdo al SAT se concluirá este trabajo el
próximo año, trabajando con anexos y cambios técnicos como
errores mecanográficos y asignación de títulos adecuados a las
reglas.
Instructivos, claves y Anexos Redacción, precisión jurídica y renumeración Padrones Avisos de FFCC Deposito Fiscal 50-64 Manifiesto de Valor y
Hoja de Cálculo Consulta de Clasificación
Reglas Generales Encomienda de Vehículos Desperdicios Robo de envases Diferencias de Clasificación Diferencias en Parte II Aviso de la Regla 2a Cuadernos ATA IMMEX Terciarización
Principales
Reformas
Intercambio de Información Rectificación de pedimentos Reexpediciones Operaciones VirtualesActualizaciones
PAMA ExpressHoy contamos con 395
reglas, de las 416 que
existían al inicio de la
Administración actual.
Más “ligeras” en su
contenido.
Mayor comprensión en su
redacción.
Actualizaciones
REGLAS 1.9.10 . Información aérea
Se perfeccionaron los datos para la transmisión anticipada de la información del manifiesto de carga aéreo, que entrará en vigor en 3 meses. Precisión que es de la guía máster.
Se elimina la obligación en exportaciones Incrementan requerimientos de información Antes solo era del vuelo
Hoy es de la mercancía y su ruta hasta despacho 1.9.15 Aplica también a los Agentes Internacionales de Carga
ERA HOY ES
4.3.25. 4.3.23
Reformas a las Operaciones
virtuales
R1
1) De temporal [IMMEX] A
IMMEX
IAT/ MV [depósito fiscal]
2) De proveedor nacional
Facturando al extranjero
IMMEX
IAT/ MV
RFE
Fundamento
Transferencia
Análisis 4.3.23.
Vía
virtuales
La 112 primer párrafo
Transferencias para que
terceros exporten o
transformen
a) R Transmisión al SAAI con pago PECA
R día de la transferencia
Mismo día: pedimento “entrada”
Temporal / depósito / RFE
Un día después: retorno/ exportación
Claves apéndice 2 / Anexo 22
R [2P] Pedimentos consolidados
Semanales [5P] siguiente semana
Mensuales [5P] primeros diez días
Análisis 4.3.23. (Cont.)
Fracción I.- Procedimiento
Una sola empresa y un solo proveedor
[3p] Transmisión en la 1ª transferencia
Información de pedimento
Origen y destino
[4p] Poner no. IMMEX/ Autorización en factura
[6p] Proveedor nacional: RFC
[7p] Declarar no. Pedimento de importación en el de retorno
R [8p] La validación y PECA es el “semáforo”
R [9p] Presentación extemporánea
Durante vigencia del 108
No inicio del CFF 42
Pago de las multas
[10p] caso contrario el exportador es responsable
Análisis 4.3.23. (Cont.)
b) Pedimento/ remesa por vehículos de 25 tons.,
salvo semirremolque 50 tons., salvo FFCC, salvo
permisos SCT
c) [PP] Plazo 6 meses para exportar o cambiar de
régimen
[2p] Excepto: Certificados
Proveedores nacionales
LA 108-II/III
[3p] Transferencia con transformación excepto
IMMEX servicios
[4p] Plazos excedidos regla 2.5.2.
Análisis 4.3.23. (Cont.)
d) [UP] Las reexpediciones no son virtuales se presentan
en la sección/garita
Copia pedimento/remesa de importación
e) [PP] Cambio de régimen, procedimiento
RCG 1.6.7. aplicación TLC
Transformadas
Regla de origen
CDO expedido dentro 1
año “IN”
Anexo 24
En tiempo
CDO vigente
Análisis 4.3.23. (Cont.)
Actualizaciones
e) Continuación…
R [2p] Se permite el cambio de régimen de
operaciones consolidadas y entregadas en la
semana o mes del cierre
RCG 1.6.9. cambio de régimen y
transferencias del a108- III
Aplicación PROSEC en el F5
Depreciación
Análisis 4.3.23. (Cont.)
II. R [PP] Instrucción para considerar válidas las operaciones
a) Incluidas en el Anexo 24
b) Se cuente con lo siguiente:
Factura
Traslado físico
Proceso de elaboración
Análisis 4.3.23. (Cont.)
Traslados de la IMMEX de frontera a/de
territorio gravado
Procedimiento de reexpedición
Vía aviso de traslado al SAAI
‒
Documento de traslado
R Eliminan preferencia Anexo I
Presentación física en sección aduanera
‒
En cambio de régimen
Re-determinar la tasa correspondiente
Traslado la 108-III a reparación a cualquier persona
presentando aviso ante ALAF, 6 meses prorrogables
R No se transmite al SAAI
Regla 4.3.6. (Era 4.3.7)
DEPOSITO FISCAL
•
Capítulo 4.5.
Se crearon subdivisiones para este
régimen, a fin de delimitar operaciones, beneficios y
criterios.
•
REGLA 4.5.8.
Se elimina la posibilidad que residentes
en el extranjero usen este régimen para las mercancías
de los capítulos 50 al 64, como una medida para
combatir la subvaluación que en estos sectores (textil,
calzado, confección y juguetes) se ha presentado.
Nueva Regla 1.2.6.
Consulta de
Clasificación
Establecen instructivo y determinan autoridad Dudas de clasificación 2o más partidas Operaciones durante trámite • Tasa máxima •Todas RRNA Afirmativa Ficta Rectificación Tiene efectos a partir de la consultaConsulta
LA 47
Actualizaciones
Actualizaciones
REGLAS 1.3.1. y 1.3.3. Padrones
Se elimina la figura de suspensión definitiva para todos los padrones y le dan mayor precisión jurídica, además de una mejor redacción.
XII Condicionan para uso del importador XXII Nueva remates AGD
VII Incluyen cuadernos ATA
Recinto Fiscalizado Estratégico
REGLA 4.8.9.
NuevaTransferencia de IMMEX a Estratégico
No virtuales Aviso
Un RFE no puede ser IMMEX
Agentes
Aduanales
1.4.1. Regla General
Mandatarios
Viejos mandatarios
Aduana adicional
R Máximo 3
Cambio de adscripción
Designación de sustitutos
Retiro voluntario
1.4.14. Falta de
encomienda
R No aplica vehículos
2 3 6 10 11 12Encomienda de Vehículos y
Regla General
Actualizaciones
Incluyen el formato de manifiesto de valor
Desaparece el Anexo 5
Eliminan referencia Anexo 1
Valoración
1.5.1.
1.5.5.
Incrementan la no presentación de la
hoja de cálculo en valor provisional.
Teóricamente sería a la autoridad, pero
la redacción supone que es al Agente
Aduanal
Capítulo 2.4.
CONTROL EN ADUANA
R
no
ap
lica
Anexo
10
2.4.5.
Omisión del pedimento en envíos por FFCC
Aviso
Sino se cuenta con al información de la
mercancía, se podrá comprometer a
entregarlas antes del retorno
Plazo para retorno, decía 24 hrs, dice 15
días
Se puede justificar arribo extemporáneo
R
R
R
Regularización de contrabandos
Fracción III. Adicionan CAG para vehículos
UP. Enfatizan que no aplica la regla si se está
bajo facultades CFF42
Capítulo 2.5.
REGULARIZACIONES
2.5.1.
2.5.2.
Regularización de temporales.
Fracción
II.
Eliminan
descargo
en
desperdicios
Adicionan “vigente” sobre certificados de
origen [también 2.5.4. y 7]
R
R
R
R
Actualizaciones
Robo de temporales y depósito fiscal
Adición fracción III
Pago de contribuciones de envases
30 días del acta de ministerio o al
vencimiento
Cancelar la temporal en la aduana
presentando copia de pedimento
pago
Capítulo 2.5. Robo de Envases
2.5.7
.
R
Diferencia en la clasificación de los certificados Era la 3.1.8.
Mejor redacción Eliminación del CPO
Sistema de clasificación diferente SACDM versión “vieja”
Frac. II Nueva. Cuando la autoridad determine una inexacta clasificación
Fusión Regla 3.1.9. “vieja”
Fracción genérica 98´s
Precisión. La descripción de certificado, pedimentos e identificación coincida
Capítulo 3.1. Diferencias de
Clasificación
3.1.7.
R
R
Actualizaciones
Capítulo 3.1. Diferencias en Partes II y
Aviso de la Regla 2a.
Nueva. Diferencias al 2%
Era beneficio de certificada 3.8.3-VIII
Solo aplica a parte II 3.1.12.
Era 3.1.31. aviso de la Regla 2ª TIGIE
Hoy es de 12 meses
3.1.22.
3.1.26
.
151. III. No pedimento
No declarados
IV. Excedentes
Solo en omisión de contribuciones
Allanamiento
10 días nuevo pedimento
Pago crédito
Liberación de la mercancía
Nueva Regla PAMA
Express
Nueva. PAMA
express
en despacho
3.7.29.
Para efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos
de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, se
podrá realizar un pedimento global complementario, antes de la
presentación de la declaración anual de dicho ejercicio, siempre que
existan contribuciones a pagar y se realice lo siguiente:
I.
Se relacionen en el campo de observaciones los pedimentos
objeto del ajuste y se señalen los datos de los documentos que
originan el mismo.
II.
Se pague la diferencia de contribuciones y, en su caso,
aprovechamientos actualizados desde la fecha del pedimento de
importación más antiguo.
III.
Se paguen los recargos correspondientes calculados desde la
fecha del pedimento de importación más antiguo, y
IV.
Se pague la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.
6.2.1. Pago Global Anual
(A) Importación 300 millones
(B) IMMEX 200 millones electrónico y automotriz (H) Sector eléctrico,
(E) IMMEX controladoras (C) IMMEX por grupo 400
millones
(D) IMMEX por dictamen
(I) Comercializadoras (G) IMMEX aeronáutica (F) Mensajería y paquetería (J) Autotransporte terrestre (K) Industria química (K) IMMEX terciarización
Reforma a las Modalidades de
Certificadas 3.8.1.
Capitulo 3.6
NACIONAL
Se da entrada al uso de los Cuadernos ATA en virtud de la
autorización que obtuvo CANACO para ser la primera empresa garante en nuestro
país.
INTERNACIONAL
Asociación garantizadora y expedidora de Cuadernos ATA de cada país miembro del Convenio Aduanero
sobre Cuaderno ATA.
Actualizaciones
Inicio Mayo
2011
10 Aduanas
DF
NLD
VER
MNZ
GDL
Garante
CANACO
Cuaderno ATA
periodo
prueba
3 opciones
Ferias
Competencias
Herramientas
Temporalidad
6 meses
Particularidades del Cuaderno ATA
• NO pago de los impuestos al comercio exterior, cuotas
compensatorias o medidas de transición.
• NO impuesto al valor agregado.
• NO hay obligación de inscribirse en el Padrón de Importadores.
• SI deben cumplir con las regulaciones y restricciones no
arancelarias y
NOM’s en materia de sanidad animal y vegetal,
salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, deberán
anexar los documentos que comprueben su cumplimiento.
Para el caso de los cuaderno ATA expedidos en el extranjero, previo al ingreso a
territorio nacional, se deberá realizar el registro del mismo en la siguiente liga:
http://www.camaradecomerciodemexico.com.mx/
Cuadernos ATA emitidos en el extranjero
1. Declaraciones, avisos, formatos 2. Multas 9. Exención 61- XIV salud 19. Estadística 4. Horarios 12. Exportación 7, 8 . Exenciones a padrón 10. Sectorial 11, 15, 16, 17, Tránsitos 13. AGA 21. Aduanas exclusivas 22. Llenado 23. Muestreo 24. Inventarios 25. Garitas
26. NOM´S 27. IVA 28. Sensibles
29. Trámites
Que
pasaron la
“crisis”
14. 2º Reconocimiento Incrementa precursores químicos e instructivos de trámite y Manifiesto de ValorAnexos
Actualizaciones
20.
RFTER LA 135
RCG 4.7.1
3.
Desglose IVA
18.
Datos de
Identificación
Que
desaparecen
5.
Instructivo del
Manifiesto Valor
6.
Criterios de
clasificación
Anexos
Actualizaciones
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Tema: Acuerdo
La importación de mercancías originarias del área conformada por México y Colombia, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.
Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa arancelaria se establezca un arancel mixto, el cual se expresa en términos de un arancel ad-valorem más un arancel específico, que se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América por unidad de medida.
DOF
SECON
Actualizaciones
02 de Agosto del 2011
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 61 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Tema: Acuerdo
Se adopta el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) anexo a la presente Decisión, sujeto a la entrada en vigor de los resultados del proceso de negociación para la profundización del Tratado. Tipos de Dispensa:
a) Para nuevos Productos
b) Para incremento en el monto
c) Para prórroga
El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de agosto de 2011.
DOF
SECON
Actualizaciones
RESOLUCION POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE CERTIFICADO DE ORIGEN Y DECLARACION DE ORIGEN PARA
LOS EFECTOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Tema: Resolución
La presente Resolución entrará en vigor el 03 de agosto del 2011.
Los certificados de origen válidos que se hayan emitido en el formato anterior a la fecha de entrada en vigor de la referida Decisión, serán válidos durante el plazo de su vigencia contado a partir de la fecha de su emisión.
DOF
SHCP
Actualizaciones
NOTA DECLARATORIA A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011, PUBLICADAS EN
EL DOF EL 29 DE JULIO DEL 2011
Tema: Nota Declaratoria
Se declara una fe de erratas de las reglas 2.4.2 (organismos públicos descentralizados), 3.8.1, inciso C (empresa certificada), y en los transitorios quinto (dejar sin efectos circulares, acuerdos, oficios y demás resoluciones) y decimo quinto (empresas certificadas) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
DOF
SHCP
Actualizaciones
T
EMA
N
ACIONAL
“R
ECTIFICACIÓN
DE
I. Descripción de las mercancías y su
origen.
II. Valor en aduana, así como; •Método de valoración •Existencia de vinculaciones •Valor comercial tratándose de exportación. III. Clasificación arancelaria IV. Monto de las
contribuciones causadas
Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones
mediante la forma oficial, bajo protesta de decir verdad;
Para
efectos d
el artículo 89
de la Ley,
la
rectificación de los datos
contenidos en los
pedimentos,
deberá realizarse mediante la
presentación de un pedimento de rectificación
en la forma oficial aprobada por la Secretaría,
al
cual se deberá anexar copia del que se rectifica.
ARTÍCULO 121 RLA
1º. Antes del
semáforo se
puede rectificar
TODO
2º. Durante el
despacho
aduanal, se
puede rectificar
NADA
3º. Después del
despacho
aduanal:
Rectificación de Pedimentos
Los datos contenidos en el pedimento son DEFINITIVOS y sólo serán
modificados mediante rectificación.
Se permite rectificación hasta en 2 ocasiones cuando se genere saldo
a favor o no exista
saldo (3 Certificadas)
Se permite el número de veces necesario cuando exista saldo a favor del FISCO FEDERAL
Rectificación de Pedimentos
Art. 89 LA
Unidades de
medida
Datos de
cuantificación
Descripción
Datos de
identificación
Origen
RFC de
contribuyente
Régimen
Aduanero
No. Candado
oficial
CONCEPTOS NO RECTIFICABLES
Art. 89 LA
Las
unidades de medida
señaladas en TIGIE,
así como el número de
piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar
las mercancías.
Empresas Certificadas
RCGMCE 3.8.3 y 3.8.4
Dentro de los 30 días
siguientes a que se realice el despacho
para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos
que permitan cuantificar las mercancías.
IMMEX
A la importación, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, para aumentar el número de piezas, volumen y
otros datos que permitan cuantificar las mercancías
amparadas por dichos programas.
Otros casos
a) En exportación, con el objeto de disminuir el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o
desperdicios
b) En importación, con pedimento Parte II de mercancías a granel de una
misma especie de la regla 3.1.12. cuando difiera más de un 2% de las registradas
EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS
Para los efectos del artículo 89 de la Ley,
tratándose de importaciones
definitivas o temporales
efectuadas por empresas que hayan obtenido
autorización por parte de la SE para aplicar el beneficio
de la Regla 8a
.,
así como las operaciones especiales del Capítulo 98,
podrán realizar la
rectificación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de
la tarifa,
aplicables a la fracción que les corresponda en la TIGIE,
siempre
que la autorización
para aplicar la fracción
estuviera vigente al momento
de efectuar el pedimento de importación definitiva, de importación
temporal o de importación temporal
…
EXCEPCIONES EN RECTIFICACIÓN
DE FRACCIÓN ARANCELARIA
a) Números de secuencia en pedimento
b) Fracción arancelaria
c) Clave de la unidad de medida UMC y UMT
d) Cantidad UMC y UMT
e) Descripción
f) Importe de precio unitario
g) Datos que permitan la identificación de las mercancías
10 días ALTIM
Fundamento art. 98 de la LA
EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS
NO RECTIFICABLES
Los datos que permitan la identificación de las
mercancías
90 días para maquinaria
15 días para el resto, salvo
vehículos
EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS
NO RECTIFICABLES
Hasta
3 meses siguientes a
que se realice el despacho por
Empresas Certificadas
(RCGMCE 3.8.3 y 3.8.4)
Los datos que
determinen el origen
EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS
NO RECTIFICABLES
El registro federal de
contribuyentes del importador o
exportador
Por modificación
Por cancelación
Error del AA a) con otro cliente, b) con documentación en
orden, c) sin lesión
EXCEPCIONES RECTIFICACIÓN
RFC (RCGMCE 2.1.5)
1.- Número de Candados
2.- Régimen Aduanero
Si cambio de régimen: 93 LA . Sólo cuando lo
permite la ley
Deberá comprobarse ante la aduana en la que se lleve a cabo la rectificación, que las mercancías se exportaron dentro del plazo del artículo 108, fracción I de la Ley, se deberá;
• Presentar copia simple del pedimento de exportación con clave "A1"
• Relación de los pedimentos de importación temporal afectos a dicho pedimento
• Escrito ante la aduana indicando que su sistema de control de inventarios refleja que las materias primas, partes y componentes temporales, fueron incorporados a los productos exportados.
Rectificación de clave “A1”
por “H1” o “RT”
Incluso cuando las autoridades hubieran iniciado el ejercicio de
sus facultades de comprobación
Por única vez
RECTIFICACIÓN CLAVE
RCGMCE 4.3.12
•Transmitir electrónicamente el número de la patente del A.A, el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; la clasificación arancelaria y la cantidad de la mercancía objeto de retorno.
• Productos sujetos a lo dispuesto en las reglas 1.6.13. y 1.6.14., en el pedimento de rectificación se deberá determinar y pagar el IGI conforme a lo dispuesto en la fracción IV de las citadas reglas.
• Se deberá efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.
RECTIFICACIÓN CLAVE
RCGMCE 4.3.12
INSUMOS O ACTIVOS FIJOS
•
Clave de insumos en lugar de
la clave de activo fijo o
viceversa
("IN" o "AF", según
corresponda)
RECTIFICACIÓN EN CLAVE DE INSUMOS O
ACTIVOS FIJOS (RCGMCE 4.3.12)
Incluso cuando las autoridades hubieran iniciado el
ejercicio de sus facultades de
comprobación Por única vez
I. Realizar la rectificación dentro del plazo del artículo 108, fracciones I o III de la Ley.
II. Presentar un escrito ante la aduana en el que manifiesten que el pedimento que se
pretende rectificar corresponde efectivamente a insumos o activo fijo, importados al amparo de su Programa IMMEX.
III. No deberán modificarse los datos a que se refiere el artículo 89 de la Ley.
6.1.1
RCGMCE
• Los interesados podrán solicitar a la ACNCEA* o la ACNI**
autorización para rectificar incluso los campos que prevé el art. 89 L.A.
• Dentro de los 30 días siguientes a la operación • Acreditar que se trata de errores evidentes
6.1.2
RCGMCE
• Podrán rectificar F.A. (En su caso unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa derivadas de la misma)
• Dentro de los tres meses siguientes al despacho
• La inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de RRNA y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos
• Para IMMEX sólo cuando correspondan a sus procesos autorizados
Rectificación de Pedimentos
*ACNCEA (Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal) **ACNI (Administración Central de Normatividad Internacional)
Importadores y Exportadores
Pagos de impuestos Cuotas Desistimiento al Comercio Exterior Compensatorias Régimen Aduanero
Declaraciones complementarias Saldos a favor Reglas Secretaría Impuestos al Comercio Exterior Cuotas Compensatorias Pagos de derecho Trámite Aduanero compensación
REGLAMENTO ADUANERO
Las cantidades a favor por declaraciones complementarias
(art. 89) derivadas de
pagos de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias, o por
desistimiento del régimen aduanero,
podrán compensar las cantidades que
determinen a su favo
r indistintamente contra los mencionados impuestos al
comercio exterior o cuotas compensatorias
que estén obligados a pagar.
– Podrán compensar las cantidades a favor del pago del DTA vs DTA.
– No podrán compensarse IVA ni IEPS en operaciones de comercio exterior.
– La compensación será aplicable, en aranceles pagados en exceso, por la
importación de bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial, en virtud de los TLC de que México sea parte.
– Para que los importadores y exportadores puedan compensar los saldos a favor, deberán cumplir con las reglas que emita la Secretaría. (R.C.G.M.C.E. 1.6.18 )
Compensación
Art. 122 RLA
Anexar al pedimento en el que se aplica la compensación o, en su caso, al pedimento complementario, los siguientes documentos:
1.Copia del “Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior” (Anexo 1)
2. Copia del pedimento original;
3.Copia del escrito o del pedimento de desistimiento o copia del pedimento de rectificación, según corresponda;
4. En el caso de aplicación de trato arancelario preferencial conforme a TLC, cuando en la fecha de importación no se haya aplicado dicho trato, la copia u original del certificado de origen o declaración en factura
5. En el caso de permisos o autorizaciones emitidos por la SE copia de dicho permiso o autorización.
6. En el caso de consulta de clasificación arancelaria, copia de la Resolución emitida por la Autoridad