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1 Esta información es confidencial con derechos reservados

y pertenecen a Mondial Assistance México, S.A. de C.V

Para solicitud de información o de reclamo llame o escriba:

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Ciudad de México y Área Metropolitana

53 77 3836

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Resto de la República Mexicana No. Gratuito

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01 800 400 53 53

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Correo Electrónico :

vivaaerobus@allianz-assistance.com.mx

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CONDICIONES GENERALES

VIVA PROTECCIÓN DE EQUIPAJE

(SAQUEO O PILLAJE EN EQUIPAJE)

Mondial Assistance México, S. A. de C. V. es el administrador de este plan, bajo la marca Allianz Global Assistance.

La cobertura es provista por Seguros Atlas, S.A., y operado por Allianz Global Assistance.

Para solicitud de información o solicitud de reclamo llame o escriba:

Centro de Atención Disponible 24 horas al día, 365 días al año

*

Ciudad de México y Área Metropolitana Tel. 53 77 3836

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Resto de la República Mexicana Número Gratuito: 01 800 400 53 53

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Correo Electrónico :

vivaaerobus@allianz-assistance.com.mx

Allianz México, S.A., Compañía de Servicios de Asistencia, denominada en adelante para efectos de estas Condiciones Generales como la “Compañía”, de conformidad con los términos y condiciones de este Documento, este documento donde se obliga en dar servicio de dar asistencia favor del pasajero o persona que haya adquirido esta asistencia cobertura y se encuentre en la confirmación de vuelo, que en lo sucesivo se denominará el BENEFICIARIO , los bienes materiales mencionados en la cláusula 1a. de las presentes condiciones generales contra los riesgos que se describen en la cláusula 2a. de estas condiciones.

CLÁUSULA 1a. - BIENES CUBIERTOS

a) Esta asistencia cubre las mercancías, accesorios, artículos de consumo, medicamentos no controlados, productos perecederos, perfumes y en una cantidad razonable que cubran únicamente en el periodo de viaje, dentro de la maleta de los pasajeros hasta una suma de cobertura por $30,000 M.N. (Treinta Mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por maleta. También

cubre artículos de los mencionados en el inciso b) de ésta cláusula, en los términos y condiciones que en dicho inciso se señalan.

b) Joyas, relojes, gemas, pieles, lentes de sol, cámaras y equipos fotográficos, videocámaras, equipos deportivos, computadoras, radios y otros artículos electrónicos dentro de las maletas de los pasajeros cuyo valor unitario o por juego sea menor o equivalente a $5,000.00 M.N. (Cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional), por el total que incluya lo anteriormente señalado en este punto, donde esta cantidad forma parte de la suma total de la cobertura.

Los bienes, mencionados en los incisos anteriores sólo estarán cubiertos en caso de pérdida parcial contra el equipaje que se haya generado mientras el equipaje se encontraba bajo la custodia de la Línea Aérea.

Se entiende por equipaje, los bienes personales propiedad del BENEFICIARIO que lleva para su viaje dentro de sus maletas.

Entiéndase para efectos de las presentes Condiciones Generales, que el equipaje entra bajo la Custodia de la Línea Aérea desde el momento en que el BENEFICIARIO documenta el equipaje y maleta en los mostradores de la Línea Aérea y termina en el momento en que el BENEFICIARIO ha llegado a tierra y toma la custodia y control de su equipaje y maleta. Igualmente, se entiende, que el BENEFICIARIO ha tomado custodia y control de su equipaje y maleta cuando una vez que ha llegado su vuelo a tierra, ha transcurrido una hora a partir de este evento, o cuando efectivamente ha tomado posesión de su equipaje y maleta, lo que suceda primero.

CLÁUSULA 2a. - COBERTURA SAQUEO O PILLAJE

Esta cobertura cubre exclusivamente:

a) La pérdida parcial comprobada, de bienes personales, propiedad del BENEFICIARIO, de los referidos en la cláusula primera de estas

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3 Condiciones Generales, contenidos en su maleta,

causados por el Saqueo o pillaje, de cada maleta cubierta por el cobertura, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la Línea Aérea, y hayan sido debidamente documentadas por el

BENEFICIARIO y la Línea Aérea haya

proporcionado el correspondiente ticket de recibo de la maleta.

Entendiéndose como “Saqueo o Pillaje” la toma o el apoderamiento sin justa causa, ilegal e indiscriminado, de bienes contenidos en una o varias maletas. Es necesario enfatizar que esta cobertura aplica única y exclusivamente en la sustracción parcial de objetos, y no cubre el extravío total del equipaje, así como tampoco cubre ningún daño o deterioro cometido a la o las “maletas” que contengan el equipaje objeto de este Cobertura.

CLÁUSULA 3a. – BIENES EXCLUIDOS

En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a:

a) Animales.

b) Vehículos y accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y otros vehículos.

c) Bicicletas, esquís y tablas de snowboard

d) Anteojos y lentes de contacto.

e) Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos.

f) Sillas de ruedas, carriolas y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos elementos se requieren para la movilidad del pasajero BENEFICIARIO y no se consideran objetos que estén o deban estar por su naturaleza contenidos en maletas.

g) Boletos, pasaportes, actas y otros

documentos, dinero en efectivo, tarjetas de crédito/débito o tarjetas de pago, valores negociables, cheques de viajero, cupones prepago, entradas a eventos o

entretenimiento, oro, sellos y llaves.

h) Tapetes y alfombras.

i) Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario.

j) Equipaje cuando es enviado como flete.

k) Equipaje cuando es enviado antes de la fecha prevista de salida.

l) Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

CLÁUSULA 4a. – EXCLUSIONES A LA COBERTURA. Está cobertura no garantiza los bienes contra:

a) Saqueo o pillaje en el que intervinieran personas por las cuales el BENEFICIARIO fuera civilmente responsable.

b) Saqueo o pillaje causado o cometido por los

beneficiarios o causahabientes del

BENEFICIARIO o por los apoderados de cualquiera de ellos.

c) Pérdidas que provengan de robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.

d) Pérdidas directamente causadas por

huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.

e) Pérdidas directamente causadas por

saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún

fenómeno meteorológico o sísmico,

reacción nuclear o contaminación

radioactiva, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del BENEFICIARIO. f) Destrucción de los bienes por actos de

autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.

g) Hostilidades, actividades y operaciones de guerra declarada o no, invasión de enemigo

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extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho. h) Expropiación, requisición, confiscación,

incautación, o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.

i) Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo éste Documento el BENEFICIARIO no mantiene en su poder los

documentos soporte que permitan

acreditar y determinar el monto de maletas bajo su custodia.

j) Defectos de materiales o mano de obra. k) Pérdidas o daños provocados por el

desgaste natural, la depreciación, el deterioro, las condiciones atmosféricas o climáticas, polillas, alimañas, cualquier

proceso de limpieza, reparación o

restauración, rotura mecánica o eléctrica o daño por líquidos.

l) Reclamaciones que surjan del daño

provocado por el derrame de polvo, líquidos o bienes perecederos que se

transporten dentro de los efectos

personales o equipaje.

m) Reclamaciones que surjan del saqueo de equipaje embarcado como flete o conforme a un conocimiento de embarque.

CLÁUSULA 5a. – LÍMITE TERRITORIAL

Este Documento ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas para dar asistencia los bienes relacionados en la cláusula 1ª, en los términos en ésta señalados contenidos en la maleta del BENEFICIARIO,

cubriéndolos contra pérdidas parciales

comprobadas, que ocurran derivadas de saqueo o pillaje cometidos dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de controversia, las leyes aplicables para resolverla serán las de los Estados Unidos Mexicanos, así como las autoridades mexicanas las encargadas de conocer de dichas controversias.

CLÁUSULA 6a. - INDEMNIZACION

a) Cobertura a primer riesgo: (únicamente aplicable a los bienes del Beneficiario que se mencionan en el inciso a), de la cláusula 1a., de estas condiciones generales). La compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos y probados, o pérdidas parciales comprobadas, de bienes personales, propiedad del BENEFICIARIO, de los referidos en la cláusula primera, contenidos en su maleta , generados a consecuencia de saqueo o pillaje, hasta un monto equivalente a $30,000.00 M.N. (Treinta mil pesos 00/100 M.N.). La cuantificación de los daños o la pérdida, no podrá exceder del valor actual de mercado que tengan los bienes al acaecer el siniestro.

b) Valor actual de mercado:

Valor actual de mercado significará la cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien robado por otro nuevo de igual o similar clase, calidad, tamaño y capacidad, deduciendo la depreciación física por uso de acuerdo con la edad y las condiciones de mantenimiento que tenían los bienes afectados, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

c) Valor real:

Valor real significará, el precio de adquisición de los bienes cubiertos de acuerdo al valor de factura. En el caso de los bienes usados se aplicará la depreciación correspondiente por uso. CLÁUSULA 7a. - DEDUCIBLE O PARTICIPACION DEL BENEFICIARIO.

a) En caso de pérdida o daño indemnizable bajo éste Documento, siempre quedará a cargo del BENEFICIARIO una cantidad equivalente al 10% sobre el monto de la pérdida.

b) Participación sobre la pérdida: Es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo del BENEFICIARIO estipulándose como un porcentaje de la pérdida.

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5 CLÁUSULA 8a. - PROCEDIMIENTO EN CASO DE

SINIESTRO.

I. Medidas de salvaguarda o recuperación

EL BENEFICIARIO tendrá la obligación de ejecutar en todo momento, todos los actos que tiendan a evitar o disminuir la pérdida del equipaje objeto de este cobertura, tales como seguir las recomendaciones y medidas que le solicite la Línea Aérea antes, durante su vuelo y hasta que tome la custodia y control de su maleta y equipaje. Si no hay peligro en la demora pedirá directamente instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.

El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de BENEFICIARIO, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Cobertura.

II. Aviso.

Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a éste cobertura, el pasajero Beneficiario tendrá la obligación de reportarlo a la Línea Aérea a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a partir de que el pasajero Beneficiario tomó la custodia y control de su equipaje y maleta, (EL BENEFICIARIO, deberá solicitar, a la Línea Aérea, que le genere el reporte respectivo en relación con los hechos que declara). Es obligación de EL BENEFICIARIO solicitar el reporte de los hechos a la Línea Aérea para poder dar proceso a su solicitud ante la Compañía.

Para los casos en que la Línea Aérea, no tenga disponible personal para generar el reporte, el Beneficiario enviará su solicitud de reporte a la siguiente dirección de correo electrónico: atencion.clientes@vivaaerobus.com., para que le sea generado el correspondiente reporte o se le envíen las instrucciones sobre cómo proceder para la obtención del mismo.

Una vez que El BENEFICIARIO cuente con el reporte levantado por la Línea Aérea, tendrá la obligación de comunicarse a Allianz Global Assistance, centro de atención de la Compañía (ver información, teléfonos y

correo, dentro de electrónico de contacto referidos en la página 2), dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles posteriores a ocurrido el evento,.

Para los casos en que por algún motivo, atribuible únicamente a la Línea Aérea, no se haya podido generar el reporte correspondiente, EL BENEFICIARIO deberá contactar a Allianz Global Assistance, centro de atención de la Compañía, (ver información, teléfonos y correo electrónico de contacto referidos en la página 2) , dentro del plazo estipulado y hacer del conocimiento de ésta la falta de reporte por razones atribuibles a la Línea Aérea y en su caso presentar el correo electrónico en dónde EL BENEFICIARIO hubo solicitado oportunamente a la Línea Aérea (dentro de las 24 horas siguientes a partir de haber tomado la custodia y control de su equipaje y maleta), ante la ausencia de personal que lo pudiera emitir al momento de generarse los hechos la generación del reporte, esto para que la Compañía tome la decisión si concede o no un plazo adicional al BENEFICIARIO para la obtención del referido Reporte.

La falta de denuncia del evento causante de los daños y/o pérdidas dentro del plazo estipulado en el primer párrafo numeral II, de la cláusula octava de este aviso deslinda a la Compañía de toda responsabilidad.

III. Documento, datos e informes que el BENEFICIARIO debenrarendir a la compañía.

El BENEFICIARIO estará obligado a comprobar la exactitud y veracidad de su reclamación.

La Compañía tendrá el derecho de exigir, a través de Allianz Global Assistance, centro de atención de la Compañía (ver información, teléfonos y correo electrónico de contacto referidos en la página 2) , del BENEFICIARIO toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el BENEFICIARIO entregará a la Compañía dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes posteriores al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concebido por escrito, los documentos y datos siguientes:

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a) Un informe de los bienes saqueados, indicado del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes afectados así como su valor, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

El informe deberá incluir el nombre del pasajero, el número de vuelo, aeropuerto de salida y de llegada así como la hora de llegada al destino, acta de las autoridades, acta administrativa de la Línea Aérea, reporte del siniestro de acuerdo al formato acordado.

b) Una relación detallada de todas las coberturas que existan sobre los bienes, si es que los hay.

c) Notas de compra-venta o remisión, recibos o facturas o documentos de avalúo o cualquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación y demostrar la existencia y propiedad de los bienes. En caso de no contar con los documentos que respalden la reclamación y demuestren la existencia de los bienes se indemnizará en caso de ser procedente hasta el 75% del valor actual de mercado de los bienes reclamados sin exceder el monto límite establecido en la cláusula sexta.

d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo el saqueo. e) Copias certificadas de las actuaciones practicadas

por y ante el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad local que hubiere intervenido en la investigación.

f) Denuncia que deberá presentar el pasajero BENEFICIARIO acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo ante las autoridades locales o la línea aérea comercial dentro de las 24 horas posteriores al evento.

IV. Denuncia penal

Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada, la realización del siniestro, para los efectos de este cobertura con la sola presentación de la denuncia penal, y su ratificación, así como de las

correspondientes pruebas de propiedad y preexistencia de los bienes.

V. Flujo de operación

Toda indemnización que la Compañía deba pagar se hará siempre y cuando el pasajero haya adquirido este cobertura.

Para el inicio del proceso es necesario presentar toda la información completa de manera digital.

CLÁUSULA 9a. - OTROS COBERTURAS.

El BENEFICIARIO tiene la obligación de dar aviso por escrito, a la Compañía, sobre todo cobertura que contrate o haya contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando, además el nombre de las Compañías y las sumas cubiertas Si el BENEFICIARIO omitiere intencionalmente el aviso de que se trata esta cláusula, o si se contratare las diversas coberturas para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.

CLÁUSULA 10a. - MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.

En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:

a) Penetrar en el local del BENEFICIARIO en que ocurrió el siniestro para determinar su extensión y alcances.

b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el BENEFICIARIO tendrá derecho a hacer el abandono de los mismos a la Compañía.

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7 CLÁUSULA 11a. - PERITAJE

Al existir desacuerdo entre el BENEFICIARIO y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida respecto a los bienes cubierto, la cuestión será sometida, a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte lo cual se hará en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que la primera de ellas hubiere requerido a la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo con el nombramiento del tercero, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento del perito, del perito tercero, o de ambos si así fuere necesario: sin embargo alguna institución podrá nombrar el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.

El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuera una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito o de los peritos o del perito tercero, según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quién corresponda (las partes, la autoridad judicial, los peritos o alguna institución para que lo sustituya).

Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del BENEFICIARIO por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que esta cláusula se refiere, no se entenderá como una aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto estimado de cualquier pérdida o daño que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer

las acciones y oponer las excepciones

correspondientes.

CLÁUSULA 12a. - FRAUDE, DOLO O MALA FE.

Las obligaciones y responsabilidad de la Compañía quedarán extinguidas:

12.1 Si el BENEFICIARIO, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en un error disimulan o declaran inexactamente hechos que incluirían o podrían restringir dichas obligaciones.

12.2 Si, el BENEFICIARIO, no da aviso del siniestro dentro de los plazos estipulados, ni entrega en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la cláusula 8a.

12.3 Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del BENEFICIARIO, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.

CLÁUSULA 13a. - SUBROGACION DE DERECHOS. En los términos de la ley una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada, en los derechos del BENEFICIARIO, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita a costa de ésta, el BENEFICIARIO hará constar la subrogación en escritura pública en caso de ser procedente. Si por hechos u omisiones del BENEFICIARIO se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.

Si la pérdida fuere indemnizada sólo en parte, el BENEFICIARIO y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

CLÁUSULA 14a. - LUGAR Y PAGO DE

INDEMNIZACION.

Se hará el pago de la indemnización vía transferencia electrónica en el curso de los 30 (treinta) días hábiles

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siguientes a la fecha en que se hayan recibido los documentos e informaciones completos que permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula 8a. de este Documento, así como el dictamen de la reclamación se favorable para el BENEFICIARIO.

CLÁUSULA 15a. - COMPETENCIA

En caso de controversia, el quejoso deberá acudir a alguna institución de este orden en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos del interés legal para las Coberturas y, si dicho Organismo no es designado árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.

CLÁUSULA 18a. - INTERES MORATORIO.

En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del interés legal aplicable, se obliga a pagar al BENEFICIARIO, un interés moratorio calculado a una tasa anual igual al promedio del costo porcentual promedio de captación que publica mensualmente el Banco de México, durante el lapso de mora. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 treinta días hábiles señalados en el citado precepto.

En caso de juicios o arbitrajes en los términos del interés legal; los intereses moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en los mismos.

Referencias

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