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Pliego Peticiones Pamplona

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Pamplona, Diciembre 3 de 2009

PLIEGO DE PETICIONES DE LOS DOCENTES, UNIVERSIDAD

DE PAMPLONA

La Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU seccional Pamplona, que en adelante se llamará LA ASOCIACIÓN, con Personería Jurídica otorgada por el Ministerio del Trabajo mediante resolución N° 00623 del 4 de mayo de 1966, de acuerdo con las facultades y funciones legales que le reconoce la Constitución Política de Colombia (Arts. 38, 39 y 53, entre otros), el Código Sustantivo del Trabajo Arts. 12, 353, 354, 373, 374, 375 y 406), las leyes 411 de 1997 y 584 de 2000, el Decreto reglamentario 2813 de 2000, los convenios de la OIT suscritos por el gobierno de Colombia y ratificados por el Congreso Nacional (Convenios 135 de 1971, 87 aprobado por la Ley 26 de 1976, 151, 153 y 154 adoptados por Colombia mediante las leyes 411 de 1997 y 524 de 1999 sobre derecho de sindicalización y procedimientos para establecer las condiciones de trabajo en la administración pública, recomendación 143 de la OIT) convenios y derechos ratificados por la Corte Constitucional mediante sentencias C-377 de 1998 y C-1234 de 2005 ; presenta ante la Universidad de Pamplona que en adelante se llamará LA UNIVERSIDAD, el siguiente Pliego de peticiones:

El espíritu del siguiente pliego de peticiones es hacer del ejercicio de la educación una tarea digna y responsable que cumpla su labor social con calidad y pertinencia equiparando el quehacer que desempeñan los docentes (temporales y de carrera).

CAPÍTULO I.

GARANTÍAS AL DERECHO DE ASOCIACIÓN Y PERMISOS

SINDICALES

RECONOCIMIENTO DEL FUERO SINDICAL Y PERMISOS SINDICALES

Artículo 1º.- LA UNIVERSIDAD reconoce a la ASOCIACIÓN como la

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entenderá para todo lo relacionado con las condiciones de empleo y los derechos del profesorado como gremio.

Articulo 2º.- Se debe garantizar el derecho de asociación, de organización

sindical, negociación colectiva, la autonomía, los fueros y permisos sindicales según las normas constitucionales y legales (leyes 411/1997, 50/1990, 584/2000) y de los convenios 87, 98 y 151 de la OIT. La Universidad de Pamplona concede permisos sindicales así:

 Se garantizará los permisos sindicales que se requieran para los miembros de la junta directiva y demás asociados del sindicato por el tiempo necesario para el ejercicio de actividades sindicales.

 El reconocimiento de tiempo en la asignación de la responsabilidad académica para el ejercicio de actividades sindicales de los miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN, la cual deberá ser contemplada en el acuerdo de asignación de responsabilidad académica.

Articulo 3º.- LA UNIVERSIDAD garantizará el derecho de información que

requiera la organización y cuyos fines redunden en la protección y observancia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.

Articulo 4º.- LA UNIVERSIDAD atenderá con diligencia las peticiones de la

organización y sus asociados y dará publicidad a sus actuaciones cuando la organización se lo solicite.

Articulo 5º.- LA UNIVERSIDAD garantizará la participación de todos los

profesores sin excepción, en los eventos en los cuales se analice la problemática de la universidad y las condiciones laborales del profesorado y respetará las manifestaciones de orden sindical y gremial, que reclamen mejoras a sus condiciones laborales, sin señalamientos ni retaliaciones.

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Artículo 6º.- LA UNIVERSIDAD apoyará la ASOCIACIÓN por concepto de auxilio sindical con la movilidad y viáticos para los eventos de orden nacional, internacional o regional.

CAPITULO II.

CONDICIONES DE TRABAJO Y BIENESTAR DE LOS DOCENTES

UNIVERSITARIOS

AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE DE CARRERA.

Artículo 7.- Solicitamos la realización de concursos de méritos académicos, en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política, para aumentar paulatinamente la planta docente. Solicitamos se incluya en el plan de desarrollo de cada facultad las necesidades de contratación de docentes, de acuerdo con las orientaciones de los departamentos y programas adscritos a la facultad.

Artículo 8º.- Solicitamos establecer políticas y criterios académicos claros,

transparentes y públicos, desde los Consejos de Facultad, en la realización de los concursos de méritos que deben ser establecidos y que conlleven a la vinculación de los profesores a la UNIVERSIDAD.

DE LA CONTRATACIÓN DE LOS DOCENTES TEMPORALES DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA

¨Tomando en cuenta que los docentes temporales desarrollan una actividad académica similar a los docentes de carrera; que al igual que ellos están sujetos al cumplimiento y acatamiento de los requisitos mínimos para ingresar y permanecer como docentes y que también están subordinados al reglamento de la Institución, recibiendo como contraprestación de sus servicios, una remuneración que se

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traduce en una asignación mensual, la diferencia con los docentes de planta estriba en su forma de vinculación, a través de resolución y en la temporalidad de la misma. De manera, que tratándose de relaciones similares, en las cuales las obligaciones que surgen para los docentes, trátese de docentes de planta o docentes temporales, son iguales, no se justifica entonces la atribución de derechos diferentes, mucho menos si respecto de una categoría éstos se restringen, pues con ello se violan los principios mínimos fundamentales del trabajo, a que se refiere el artículo 53 de la constitución política.¨ Sentencia C-006/96.

Artículo 9º.- Los derechos laborales de docentes ocasionales y de hora cátedra en

adelante llamados temporales, se reconocerán conforme lo establece la Sentencia 006 de 1996 de la honorable Corte Constitucional.

Artículo 10º.- La contratación de los docentes temporales, se hará por periodo

continuo de once (11) meses por año académico. Solicitamos establecer políticas y criterios académicos claros, transparentes y públicos en la elección de los docentes temporales, los Consejos de Facultad respetarán los perfiles definidos en los departamentos o escuelas adscritos a cada facultad.

REMUNERACION A LOS PROFESORES

Artículo 11º.- Para determinar la asignación básica mensual de los docentes

temporales, se aplicarán los criterios que establece el decreto 1279 de 2002 para los docentes de planta, incluidos los puntos anuales por experiencia docente.

Artículo12º.- El valor de la hora de trabajo de los profesores de hora cátedra,

será el cociente al dividir por cien (100) la remuneración mensual que correspondería al docente si tuviera dedicación como profesor de planta de tiempo completo, conforme al sistema de puntos que establece el Decreto 1279 de 2002, incluidos los puntos anuales por experiencia docente. En ningún caso el valor de la hora de trabajo de los profesores de hora cátedra, podrá ser inferior al valor de cómputo de ocho (8) salarios mínimos mensuales dividido por el número de las ciento sesenta (160) horas laborables mes, como lo establece el artículo 106 de la

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Ley 30 de 1992 para los profesores de hora cátedra de las instituciones privadas de Educación Superior.

Artículo 13º.- En armonía con lo establecido en el artículo 13 de la

Constitución Política de Colombia, el artículo 75 literal b) de la Ley 30 de 1992, los artículos 12 y 20 de la Ley 4ª de 1992, la Universidad Pamplona reconocerá a los profesores temporales y a los profesores de planta que se rigen por el decreto 1279, puntos salariales y de bonificación, en lo relacionado con los artículos de revistas, capítulos de libros, libros, de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico que se publiquen a partir de la fecha y por ponencias presentadas a partir de la fecha en eventos especializados nacional o internacional. En igual forma, comenzará a pagar el salario a los docentes temporales máximo un mes después de que hayan firmado su contrato respectivo y el pago de ésta nómina debe ser en forma simultánea de los docentes de planta y administrativos de la Universidad de Pamplona. Para los profesores temporales dicho reconocimiento se hará mediante la modificación de su contrato, en el mes inmediatamente posterior al reconocimiento hecho por el Comité de Puntaje.

Artículo 14º.- De la misma manera que existen categorías por tiempo y

experiencia para los profesores de tiempo completo (auxiliar, asistente, asociado y titular) los docentes temporales deberán ser categorizados de acuerdo al Decreto 1279 de 2002.

SOBRE LA LABOR ACADÉMICA

Artículo 15º.- Cualquier modificación a las condiciones de trabajo de los

profesores debe ser el resultado de un proceso de concertación entre el profesorado, representado por la ASOCIACIÓN, y las directivas universitarias.

Artículo 16º.- A los profesores temporales de Tiempo Completo y Medio

Tiempo se les aplicarán las mismas normas establecidas para los profesores de planta, aplicando el factor de ponderación para la asignación de la responsabilidad académica.

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Artículo 17º.- Se considera catedrático el profesor que tenga hasta 8 horas semanales, profesores con más de 8 horas serán considerados como docentes temporales de medio tiempo y/o tiempo completo y su salario debe regirse por el Decreto 1279.

Artículo 18º.- Solicitamos que la Universidad de Pamplona adicione a los

contratos de los profesores temporales, las horas remuneradas necesarias para la preparación de clases, investigación, dirección de trabajos de grado, realización de evaluaciones y la participación en reuniones institucionales.

CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Artículo 19º.- Solicitamos que la UNIVERSIDAD brinde apoyo económico a

los docentes temporales y de planta que participen en eventos académicos de carácter local, nacional e internacional para su movilidad.

Artículo 20º.- Solicitamos reglamentar el apoyo para la capacitación

académica en la formación de los docente en postgrados (Diplomados, Especializaciones, Maestrías o Doctorados) ofrecidos por la institución. El valor de la matrícula para el docente será no mayor al 20% de su costo.

Artículo 21º.- Para desarrollar a cabalidad y con calidad académica los

contenidos programáticos de cada asignatura, solicitamos que la duración del semestre sea como mínimo de 18 semanas.

Artículo 22º.- Solicitamos la aplicación de los instrumentos de evaluación a los

docentes, por parte de los estudiantes en el intermedio de los dos (2) primeros parciales.

Artículo 23º.- Solicitamos que se establezca concertadamente mecanismos de

control que garanticen la mayor objetividad posible en los procesos de evaluación docente, igualmente solicitamos participar en el análisis de los criterios que se están aplicando para la evaluación de los profesores.

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SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Artículo 24º.- De conformidad con lo que establece la Superintendencia

Nacional de Salud, en el pronunciamiento NUPC 8001.1-164524 (24/08/2005), en el caso de los actuales profesores ocasionales y de hora cátedra, en lo relacionado con la cotización al sistema general de seguridad social en salud su contrato se entiende celebrado por el periodo lectivo universitario, y por consiguiente tendrán derecho a que la Universidad efectúe los aportes al sistema de seguridad social en salud por la totalidad del periodo lectivo respectivo (período calendario). Para el cubrimiento completo de la parte a cargo del profesor, la Universidad descontará del último sueldo que se le cancele la parte correspondiente al mes que haga falta.

SOBRE LA NORMATIVIDAD

Artículo 25º.- Cualquier modificación de los estatutos, normas y reglamentos

internos en la Universidad deberá ser el resultado de un proceso de concertación. Para adelantar reformas al Estatuto General y/o sus reglamentaciones deberá conformarse una comisión formada por todos los estamentos de la Universidad y para lo correspondiente al Estatuto Docente una comisión conformada por profesores y administrativos que reciban las propuestas de reformas consideradas necesarias, las estudien e impulsen la discusión de ellas dentro de la comunidad universitaria y al final presenten las propuestas suficientemente sustentadas al Consejo Superior, para su aprobación o negación.

Junta Directiva ASPU seccional Pamplona y comité Cúcuta y Villa del Rosario.

_________________________________ Francisco Henry Cabrera Zambrano

Presidente

C.C 12987247 de Pasto

_________________________________ Astrid Ibet Salamanca

Vicepresidente

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_________________________________ Claudia Patricia Parra Medina

Secretaria

C.C 52.023.565 de Bogotá

_________________________________ Carolina Mantilla

Tesorera

C.C 60260754 de Pamplona

_________________________________ Ramiro Ceballos

Fiscal

C.C 8.401.387 de Bello

_________________________________ Carlos José Gil

Vocal

6.762.291 de Tunja

_________________________________ Alejandro García

Vocal

C.C 4377450 de Armenia

________________________________ Ariel Rey Becerra

Vocal

C.C. 7.224.510 de Duitama

_________________________________ Luis Ramiro Portilla Flórez

Vocal

C.C 88.157.859 de Pamplona

(9)

_________________________________ Oscar Fabián Cristancho

Comité Cúcuta y Villa del Rosario C.C. 13.511.541 de Pamplona

______________________________ Rómulo Sandoval Flórez Comité Cúcuta y Villa del Rosario

C.C. 88.224.075 de Cúcuta

________________________________ Mario de Jesús Zambrano Miranda

Comité Cúcuta y Villa del Rosario C.C. 85.167.270 de Cúcuta

Referencias

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