ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
Las OI surgen en el S.XIX como un medio para facilitar la cooperación entre los Estados.
Evolucionan desde las Conferencias Internacionales Multilaterales hasta organismos que funcionan de manera permanente.
Las primeras mas técnicas que políticas: Comisiones del Danubio y del Rin (1856-1865), Uniones Administrativas en materia de comunicaciones (UTI-1865-, Oficina Internacional de Pesos y Medidas-1875-)
En Grecia: Ligas de Ciudades Griegas
(Anfictionicas-proteccion de lugares sagrados)
1815-1914: desbordamiento de
Conferencias Internacionales; desarrollo
hacia estructuras internacionales
permanentes.
Adopción de acciones básicamente
políticas, militares o territoriales.
Mediados del S.XX: mecanismos de
Doble razonamiento en la creacion
de las OI
Afirmación de intereses colectivos Paz, Desarrollo, Medio Ambiente
Revolución científica que permite el desarrollo de transportes,
comunicaciones y comercio que no pueden ser regulados estatalmente.
La comprensión de que ciertos objetivos solo se alcanzan, con mayor eficiencia y
productividad a través de la colaboración o cooperación.
Las actividades
humanas no conocen demarcaciones
fronterizas y se
necesitan mínimos de coordinación que no pueden resolverse a través de tratados internacionales o la costumbre
composición
Se caracterizan por la
presencia de 4
elementos a saber:
◦ Composición básicamente estatal.
◦ Base jurídica es convencional.
◦ Estructura orgánica permanente e
independiente.
Admiten básicamente Estados aunque en
ocasiones incluyen entre sus miembros a entidades que no son estados soberanos:
Razones de tipo técnico: por razones de la
actividad que realizan o el servicio de que se trate.
Razones de tipo político: admisión de la OLP en la
Liga de Estados Árabes.
Una OI puede pertenecer a otra: La UE es miembro
de la FAO.
Sin embargo los Estados están presentes en
prácticamente TODAS las OI.
Se ha entendido que en algunas ocasiones estos tratados tiene vocación de tratados constitucionales aunque la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969) establece que aplica sobre todos los tratados incluidos los de las OI, lo cual los equipara a los demás.
El dictamen sobre la Legalidad del empleo de armas nucleares por un Estado en conflicto armado, se establece que un tratado constitutivo es de una clase particular, dado su objetivo y fin.
Terminológicas
Prevalencia
Perpetuidad
Sistema rígido de reservas
Interpretación restringida
Órgano Plenario: (Asamblea General o Conferencia),
esta integrado por representantes de los Estados miembros, que se reúnen periódicamente en sesiones ordinarias y extraordinarias si las circunstancias así lo aconsejan y se fijan las grandes líneas de actuación: admisión, suspensión y expulsión de miembros
Órgano ejecutivo: (Consejo o Comité) restringido en
cuento a su composición e integrado por representantes de Estados miembros, designados para periodos determinados por el órgano plenario. Su elección se hace mediante criterios concretos como zona geográfica, índices económicos, etc. Representación geográfica equitativa.
Órgano Administrativo: (Secretario, Secretario
General, Secretaria, Director), ejerce funciones de gestión administrativa, deposito, registro y publicación de tratados concluidos por la OI o sus Estados miembros, representación y ejecución administrativa de las decisiones de la OI. No representa a Estado alguno y ni el jefe de la secretaria ni sus funcionarios reciben instrucciones de los Estados miembros.
Órganos de Control Jurídico: (tribunales)
Órganos subsidiarios, creados según las
Agentes: cualquier persona, remunerada o no, empleada a titulo permanente o no, encargada por un órgano de la OI para ejercer o ayudar a ejercer una de sus funciones.
Funcionario: agente al servicio exclusivo de una OI y conectado con esta por una relación de permanencia, sometida a un estatuto que vendrá regulado por el tratado constitutivo y en los estatutos o reglamentos sobre personal.
Ambos gozan de privilegios e inmunidades recogidos en el tratado constitutivo o en otros instrumentos
La personalidad jurídica de la OI no es
estática sino dinámica.
Creación, continuidad y desaparición
Antecedentes en el marco de Conferencias
internacionales precedidas de trabajos
preparatorios.
El nacimiento de la OI se da al momento de la
ENTRADA EN VIGOR del tratado constitutivo, que variará de una OI a otra. En términos generales esta condicionada a la ratificación por un numero determinado de Estados. ( UNESCO Art. 80, 26 Estados miembros de la ONU; OUA, art. 25, requiere de las 2/3 partes de los Estados firmantes).
En OI Regionales o restringidas el nivel de
exigencia puede variar dependiendo de la intensidad de los vínculos que se pretendan proteger: Tratado de la Unión Europea, art. 52.2, Ratificación por todos los Estados signatarios dela acuerdo constitutivo.
Numero determinado de ratificaciones y
A partir de la entrada en vigor del tratado los Estados asumen la condición de partes y el instrumento asume una naturaleza bivalente:
◦ Creador de un nuevo sujeto de DI
◦ Generador de obligaciones para los Estados partes del tratado.
La OI adolece de territorio propio por lo cual requiere instalarse en uno o mas Estados, miembros o no. La sede puede variar durante la vida de la organización, y esta será regulada mediante acuerdos de sede concertados con el estado huésped.
Las OI en términos generales están
creadas para permanecer y de su capacidad de adaptación a los cambios depende su continuidad.
Procedimientos de revisión de sus
instrumentos constitutivos.
Posibilidad de interpretación de las
disposiciones de su tratado constitutivo.
Ocurre cuando una nueva OI sustituye
completamente a otra en el ejercicio de sus funciones, competencias y patrimonio.
Procede mediante un acuerdo de voluntades así lo
deciden: OECE a la OCDE, en donde mediante un protocolo se sustituía la convención de 1948 por la de 1960, que se incluyo en el acuerdo de 1960.
Mediante resolución de la OI que desaparece o
mediante asociación de resoluciones unilaterales y acuerdos internacionales, cuyo ejemplo mas destacable es el de SDN a ONU:
Hay que distinguir dos tipos de sucesión:
transformación y disolución. En el primer tipo se transfiere el total del personal a la
nueva OI y en el segundo (caso de la Oficina de Higiene Publica de la OMS) se deja en
libertad a la nueva OI para reclutar o no a los agentes de la antigua OI.
La condición de los Estados miembro de la
antigua OI se mantiene en la nueva
Las OI pueden desaparecer sin que ninguna otra OI venga
a retomar sus funciones. Esto puede ocurrir por varias circunstancias:
Cambio fundamental de circunstancias: pacto de Varsovia.
Retirada significativa de miembros: comisiones
internacionales del Elba y del Oder de 1936.
Dificultades financieras: Consejo internacional del Estaño
1985.
Por consecución de sus fines y objetivos.
Por regla general los instrumentos constitutivos de las OI
no contemplan su disolución por lo que la decisión de su terminación debe provenir del órgano en donde estén representados todos los Estados parte: Asamblea General
Variable
Regulado por el principio de especialidad