Trabajo Fin de Grado en
Criminología
Análisis de la Problemática del Suicidio en el
Sistema Penitenciario Español.
Realizado por: Almudena Gutiérrez Serna
Dirigido por: Daniel Gil Martorell
V Doble Grado en Criminología y Trabajo Social
Curso Académico: 2018/2019
Convocatoria Extraordinaria
Resumen……….…...p.3. Palabras clave………p.3. Abstract………..p.3. Key Words……….p.3. 1. Introducción………...p.4. 2. Abreviaturas………...p.5.
3. Objetivos y preguntas de investigación………...…..p.6.
4. Estado de la cuestión………...………..p.7.
5. Marco teórico………..…...p.9.
5.1 El suicidio………...…..…...p.9.
5.1.1 Marco legal en España………...………p.15.
5.1.2 Evolución histórica-legal del suicidio: mitos y tribus………...p.19.
5.1.3 Cifras del suicidio ………...……..p.27.
5.2El suicidio en prisión………...p.30.
5.2.1 Características del ámbito penitenciario. ………...…...p.31.
5.2.2 Consecuencias del ámbito penitenciario………...…….p.34.
5.2.3 La población penitenciaria……….p.38.
6. Marco práctico……….p.42.
6.1 Metodología. ……….p.42.
6.2 Análisis………..p.43.
6.2.1 Prevención de la conducta suicida en el ámbito internacional…..p.43.
6.2.2 Prevención de la conducta suicida en el ámbito europeo…….….p.47.
6.2.3 Prevención de la conducta suicida en el ámbito nacional……….p.49.
7. Conclusiones………p.59.
8. Bibliografía………..p.63.
9. Anexo………...p.66.
Resumen.
El suicidio constituye una de las principales causas de muerte a nivel
internacional, estas cifras aumentan en prisión dado el número de factores de riesgo que
pueden darse en una persona. Con el trascurso de los siglos este fenómeno ha cobrado
relevancia y es motivo de preocupación en la sociedad debido al cambio en su
consideración, pasando de ser un acto inmoral e ilegal para considerarse un problema
del sistema de salud mundial.
Es por ello que se considera primordial en este trabajo exponer las causas que
motivan el suicidio, su marco legal y la evolución histórica en la consideración de este,
para adentrarse en las características de los Centros Penitenciarios, las consecuencias
que puede generar en las internas e internos, así como conocer las características de
estos últimos, para que finalmente se pueda realizar una comparativa de los mecanismos
de prevención que a nivel internacional, europeo y nacional se llevan a cabo en la
sociedad en general y específicamente en Instituciones Penitenciarias.
Palabras Clave: Suicidio Prisión Prevención España
Abstract
Suicide is one of the leading causes of death internationally. These figures
increase in prison because of the number of risk factors that can occur in a person.
Over the centuries, this phenomenon has gained more relevance and is a cause of
concern in society due to the change in its consideration, from being an inmoral and
illegal act to be considered a problem of the global health system.
Therefore, it is considered essential in this work to expose the causes that motivate
suicide, its legal framework and the historical evolution in its consideration, in order to
delve into the characteristics of the prison, the consequences that it can generate in the
internals, as well as knowing the characteristics of the latter, so that a comparison of the
prevention mechanisms at an international, european and national level are carried out
in society in general and specifically in Penitentiary Institutions can be made.
1. Introducción.
El presente trabajo realizado para el Grado en Criminología pretende dar
visibilidad al suicidio, centrando el estudio en el ámbito penitenciario.
El suicidio es un fenómeno que supone un desafío a nivel mundial, su estudio no
afecta únicamente a una disciplina pues sus causas pueden ser sociales, psicológicas e
incluso se habla en diversas teorías de factores determinados genéticamente.
Sea cual sea su causa, es primordial la detección de esos factores de riesgo o
factores de protección que pueden concurrir en una persona para detectar y prevenir una
posible conducta autolesiva que sea consumada con la propia muerte.
No obstante, en la actualidad es la práctica clínica la encargada de detectar,
prevenir, intervenir y evaluar los casos de riesgo de suicidio.
Desde diversos organismos internacionales, europeos y nacionales se expresa la
preocupación por elaborar planes de prevención que permitan dicha detección, dado que
las cifras de fallecimientos por suicidio en las últimas décadas se han incrementado
exponencialmente generando un desafío público.
Sin embargo, el suicidio ha existido siempre, pero la visión negativa, prejuiciosa
y penada desde el ámbito jurídico y religioso a lo largo de la historia, puede ser una
variable influyente a la hora de haber dotado de importancia o no a este fenómeno.
La prisión, es un ámbito que merece se le preste especial atención, dado que el
número de suicidios que se producen son estadísticamente mayores que los que se
producen en una determina edad en libertad.
La prisión tiene un gran impacto en las personas dadas sus características y las
consecuencias que genera, especialmente en los ingresos primarios o durante largas
estancias, por ello es denominado un riesgo para la conducta suicida. Sin embargo, no
se puede adjudicar a la prisión todo el peso del número de suicidios que se cometen en
Esto se debe tener en cuenta, puesto que muchos de los factores de riesgo
elaborados por la OMS (2014) concurren de forma característica en la población
penitenciaria, ya sea por la existencia de trastornos mentales, abuso de sustancias
estupefacientes, enfermedad crónica, historial familiar de suicidio, abuso en la infancia
o traumas, pérdida de apoyo social, ambiente social deprimido, etc.
A pesar de esto, el art.4 del Real Decreto 190/1996 hace alusión al derecho que
todos los internos y las internas tienen de forma intrínseca a que la Administración
Pública vele por su vida y su salud, por ello, siendo la prisión un ámbito potenciador del
suicidio y con este precepto legal, se supone que, desde la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, específicamente a través de la Comisión de Suicidios se
considere primordial prevenir el mismo.
Con este estudio se pretende presentar el fenómeno del suicidio y la
problemática a la que la sociedad en general, así como la prisión en particular se
enfrenta y cómo se responde desde los diversos organismos a dicha situación.
2. Abreviaturas.
-Art: Artículo
-CE: Constitución Española
-CIE: Clasificación Internacional de Enfermedades
-CP: Código Penal
-DSM: Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders
-IMHPA: Implementing Mental Health Promotion Action
-INE: Instituto Nacional de Estadística
-II.PP.: Instituciones Penitenciarias
-LO: Ley Orgánica
-SGIP: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
-STC: Sentencia del Tribunal Constitucional
-OMS: Organización Mundial de la Salud
3. Objetivos y preguntas de investigación
Objetivo General: Examinar la tendencia suicida en el ámbito penitenciario.
Preguntas de investigación:¿Por qué las personas se suicidan? ¿Por qué pueden llegar a
suicidarse en prisión?¿Cuál es el marco legal? ¿Ha sido a lo largo de la historia el
mismo?¿Qué mitos existen a cerca del suicidio? ¿Cómo son estos mitos en prisión? ¿En
qué se traduce el suicidio a cifras? ¿Qué estadísticas de suicidio se dan en prisión?
Objetivo Específico.1.: Descubrir causas y factores que inducen al suicido en prisión.
Preguntas de investigación: ¿Es causa de una enfermedad mental?¿Es causa de las
condiciones ambientales del Centro Penitenciario? ¿Estas condiciones pueden generar
una enfermedad mental? ¿Y qué esto a su vez provoque situaciones de suicidio?
Objetivo Específico.2.: Comprobar tendencias del suicidio por género.
Preguntas de investigación: ¿Se producen más suicidios en mujeres? ¿O por el contrario
se producen más en hombres? ¿Hay conexión entre suicidio y el género?
Objetivo Específico.3.: Estudiar los posibles indicadores que muestren una
sintomatología al suicidio.
Preguntas de investigación: ¿Cómo se puede saber que una persona tiene ideas suicidas?
¿Es la misma sintomatología en personas fuera de prisión que en personas reclusas? ¿Es
diferente esta sintomatología por cuestión de género?
Objetivo Específico.4.:Analizar los programas empleados para la detección de una
situación en la que exista riesgo de suicidio.
Preguntas de investigación:¿Existen protocolos? ¿Se puede implementar el mismo
protocolo a nivel general en prisión? ¿Es eficaz el protocolo en prisión para evitar el
4. Estado de la cuestión.
Es necesario comenzar determinando en un sentido genérico qué es el suicidio, a
este respecto la Real Academia Española (RAE) determina que es la “acción o conducta
que perjudica o puede perjudicar muy gravemente a quien la realiza”. Es en 1822, cuando la RAE integra primera vez la palabra “suicida” referida a la persona que se
quita la vida (Rivera, 2017).
La Organización Panamericana de la Salud (2003) aporta en este sentido que el
suicidio “varía en cuanto a los grados, desde solo pensar en quitarse la vida hasta
elaborar un plan para suicidarse y obtener los medios para hacerlo, intentar suicidarse y,
finalmente, llevar a cabo el acto” (p.201).
En la actualidad, debemos saber que “el suicido, como acto consistente en quitarse
la vida voluntariamente” (Felip i Saborit, 2015, p.47), no es una conducta tipificada en
el Código Penal español y por lo tanto, no constituye un delito debido a que “al
abordarse la regulación legal, debe respetarse escrupulosamente la libertad individual,
de manera que no se acabe imponiendo un inexistente deber jurídico-penal de vivir”
(Felip i Saborit, 2015, p.47).
No obstante, este mismo autor, nos advierte sobre la necesidad de saber “que la
mayoría de suicidios no son fríos actos de reafirmación de la autonomía individual, sino
el dramático colofón de una fase depresiva dominada por la obsesiva idea de que la
muerte es la única liberación posible” (Felip i Saborit, 2015, p.47-48).
En este sentido determinar qué ha llevado a una persona a cometer dicho acto, en el
momento en que analicemos el ámbito penitenciario, hace suponer su inmensa
complejidad dada la escasa coincidencia teórica que existe a este respecto, “hay autores
que se inclinan por considerar que dependen, primordialmente, de las características del
individuo (importación), mientras que otros se plantean la opinión contraria, es decir, el
contexto carcelario es suicidogénico per se (deprivación)” (Fernández, 2003. p. 247).
Además, se añade otra dificultad, y es que en ambas situaciones no podemos asegurar
que la persona comprende la naturaleza y el sentido de su decisión.
En primer lugar, si tomamos de referencia la importación, nos estaremos
conductas suicidas, y en múltiples contextos, sería más determinante que el
confinamiento en sí” (Fernández, 2003, p-247).
Como determinaron Tondo y Baldessarini (2001) una enfermedad psiquiátrica
grave es un factor de riesgo al suicidio, pueden ser de diversas tipologías como el
trastorno del estado de ánimo con predominio de la depresión; el trastorno del control
de impulsos; el trastorno de personalidad con predominio de narcisismo, borderline y
antisocial; el trastorno relacionado con sustancias, como el alcohol y otros tóxicos; y el
trastorno relacionado con factores de estrés por razones económicas, ocupacionales, o
pérdidas de seguridad física, financiera o social.
En segundo lugar, Tondo y Baldessarini (2001) determinaron que el
encarcelamiento es por sí mismo un factor de riesgo. “El ser humano necesita un
entorno que garantice el equilibrio en la salud física y mental” (Ríos, 2017, p.101).
Una de las cuestiones de debate actualmente respecto al suicidio se da desde una
visión jurídico-penal, donde se entiende el mismo como “la muerte querida por una
persona responsable, esto es, capaz de comprender la naturaleza y sentido de su
decisión” (Felip i Saborit, 2015, p.48).
En todas estas situaciones descritas con anterioridad, la capacidad volitiva
entendida esta como la voluntad para “decidir la forma de actuar según su libre
albedrío” (Checa, 2010, p.188) e intelectiva entendida esta como “la inteligencia
mínima para discernir y comprender los actos que realiza” (Checa, 2010, p.188),
podrían estar afectadas y no podríamos determinar en estas situaciones que la persona
sea responsable ante una conducta suicida.
No obstante, valorar la responsabilidad personal ante el suicidio es de suma
complejidad y en la práctica judicial no se requiere de forma restrictiva dicha condición
5. Marco teórico
5.1 El suicidio.
Existen diversas teorías que pretenden clarificar el fenómeno que se estudia, no
obstante, a la hora de explicarlo se necesita según Rodríguez (1990) una fusión de los
factores ambientales, psicológicos y genéticos, ya que como así también lo determina la
OMS (2014) es esencial conocer “the importance of the interplay between biological,
psychological, social, environmental and cultural factors in determining suicidal
behaviours” (p.8). Por este motivo las teorías sociológicas, psicoanalíticas y
biológico-genéticas por si solas serían deficientes (Rodríguez, 1990).
Sin embargo, las teorías sociológicas, especialmente la Teoría sociocultural de
Durkheim, alcanzaron desde finales del siglo XIX y gran parte del siglo XX la mayor
consolidación a la hora de exponer desde su perspectiva el suicidio (Rodríguez, 1990).
Por ello y en concordancia con lo estudiado en lo académico, será el autor de referencia.
Como se ha mencionado anteriormente, Durkheim fue uno de los primeros
autores que desarrolló minuciosamente la conducta suicida, de su investigación se
desprende qué es lo que debemos entender por suicidio, para ello divide dicho acto en
dos tipos de acciones que llegan a provocar en la persona el resultado final de la muerte.
El primer acto consiste en “una acción positiva y violenta que implica cierto empleo de fuerza muscular” (Durkheim, 1982, p.3). O por el contrario “que una actitud puramente negativa o una simple abstención produzcan idéntica consecuencia”
(Durkheim, 1982, p.3). Esto añade otro elemento clave del suicidio y es que ese
resultado de la muerte puede ser inmediato o mediato de la acción que la persona lleva a
cabo (Durkheim, 1982).
El rasgo más característico a este tipo de muerte es que la persona es
responsable, se produzca finalmente o no el resultado y cualquiera que sea la causa de
su acción (Durkheim, 1982). Cuando no se produzca el resultado final de la muerte
Si tomáramos el suicidio, como un acto particular de cada persona que lo lleva a
cabo, no se podrían establecer factores que pueden influir a la hora de tomar esa
decisión o no se podría llevar a cabo una labor de prevención de este desde las diversas
instituciones pertinentes, que es en la medida de lo posible a lo que se quiere responder
en este trabajo. Por ello lo que se tomará como referencia desde la Antigüedad es que
“el ser humano es un ser social por naturaleza” en palabras de Aristóteles.
Como se desarrollará más adelante el número de suicidios en España en el siglo
XXI ha variado en el tiempo, con respecto a la edad, sexo y métodos utilizados”
(Robledo et al., 2015, p.1). Lo interesante, es conocer las causas que tienen una
influencia sobre el conjunto de la sociedad, es decir se pretenderá conocer el elemento
social del suicidio (Durkheim, 1982).
Pero antes de ahondar en los factores sociales, debemos conocer aquellos
factores considerados como extrasociales, según Durkheim (1982): “hay dos clases de
causas extrasociales a las que se puede atribuir, a priori, una influencia sobre la cifra de
los suicidios: son las disposiciones orgánico-psicológicas y la naturaleza del medio
físico” (p.19).
Respecto a la primera disposición, estaríamos hablando de que: “el suicidio no
sería más que una afección individual (…), o bien se dice que el suicidio por sí mismo
constituye (…) una locura; o bien, sin hacer de él una especie distinta, se le considera
simplemente como un episodio de una o de varias clases de locura”. (Durkheim, 1982,
p.20-21).
Esquirol dio nombre a la situación de aquellos pacientes donde pese a no existir
síntomas alucinatorios, si mostraban signos de desorden mental. Con el triunfo de la
teoría de las facultades, desde la concepción de que la mente humana estaba dividida en
parte racional, volitiva y afectiva, se pudieron acotar aquellos trastornos que no
afectaban de forma evidente el razonamiento (Rey y Plumed, 2004).
En España, fue Pedro Mata el principal defensor de las monomanías dada su
influencia positivista, parte de la idea de que los trastornos mentales tienen una base
Giné y Partagás prefiere referirse a “delirios parciales y niega la idea de Esquirol
sobre la estricta división de las facultades” (Rey y Plumed, 2004, p.105). No obstante,
sigue defendiendo esta idea y realiza una clasificación de monomanías en función de la
perturbación de las facultades (Día, 2004).
Es importante mencionar la monomanía impulsiva o instintiva suicida, cuyo
objeto de la impulsión es la propia muerte “concebida de forma brusca o a través de una idea que conquista lentamente los dominios de la voluntad” (Día, 2004, p. 267).
Siguiendo esta teoría, la tendencia al suicidio estaría únicamente presente en
aquellos sujetos que padecen una enfermedad mental, y según los alienistas, no
aparecería en aquellos individuos sin esta afección (Durkheim, 1982). Los cuatro tipos
de suicidios vesánicos existentes serían: el suicidio maniático, el melancólico, el
obsesivo y el impulsivo (Durkheim, 1982).
En relación con la segunda disposición, se encuentran los denominados factores
cósmicos, el clima y la temperatura de las diferentes estaciones (Durkheim, 1982).
Se puede determinar que “si las muertes voluntarias son más numerosas de enero
a julio, no es porque el calor ejerce una influencia perturbadora sobre el organismo, es
porque la vida social resulta más intensa” (Durkheim, 1982, p.103).
Otro fenómeno que cobra relevancia es la imitación, que puede ser automática o
recíproca, esta última constituiría un factor social del suicidio (Durkheim, 1982).
Durkheim (1982) a raíz de esta exposición determina que: “En la medida en que
se puede admitir que el suicidio se reproduce por unas o por otras de estas direcciones,
habrá que hacerlo depender de causas sociales y no de condiciones individuales”
(p.114).
De esta forma, “la inclinación al suicidio puede ser creada por el medio social”
(Durkheim, 1982, p.127). Por ejemplo en el caso relevante al trabajo que se realiza en
las prisiones, dado que en la prisión se da un estado colectivo que induce al suicidio a
los internos (Durkheim, 1982). Es importante tener esta consideración en cuenta, dado
atribuir a la acción que el medio social adquiere en ese sector, esto nos da una primera
aproximación a qué causa la tendencia suicida en prisión.
Tras analizar todo el conjunto de factores extrasociales y dado que se ha
revelado la importancia del medio social en los sujetos, se pasará a analizar las causas y
los tipos sociales.
Tras lo expuesto, el suicidio “debe depender necesariamente de causas sociales y
constituir por esto un fenómeno colectivo” (Durkheim, 1982, p. 131). Se debe saber que
“sólo puede haber tipos diferentes de suicidios en cuanto sean diferentes las causas de que dependan” (Durkheim, 1982, p.133).
Se debe dejar en un segundo plano al sujeto en sí y poner de relieve “cuáles son
los estados de los diferentes medios sociales (confesiones religiosas, familia, sociedad,
política, grupos profesionales, etc.) que determinan las variaciones del suicidio”
(Durkheim, 1982, p.140). Este autor establece tres tipologías de suicidios: el egoísta, el
altruista y el anómico.
Para comenzar, respecto a la primera tipología Durkheim (1982) determina que
cuanto mayor sea la integración en la iglesia, familia o sociedad política, menores serán
las divergencias individuales, porque la integración no solo favorece el sentimiento de
comunidad, también ejerce una fuerte vigilancia sobre las personas que la componen
unido a que la capacidad para el juicio individual es prácticamente inexistente.
Cuando la integración se debilita, el individuo trata de instruirse y esto permite
que en aquellos momentos donde los valores tradicionales han decrecido, la persona se
cree una conciencia individual, así su personalidad e intereses prevalecerán sobre lo
colectivo, esto es lo que se puede denominar egoísmo (Durkheim, 1982).
Cuando esto sucede “se constituyen nuevas morales que, erigiendo el hecho en
derecho, recomiendan el suicidio o, al menos, encaminan al recomendar que se viva lo
menos posible” (Durkheim, 1982, p.221). El individuo con esta predisposición siente una tristeza egoísta, está “desligado de la vida porque, no percibiendo ningún fin al que puede dedicarse, se siente inútil y sin razón de ser” (Durkheim, 1982, p.234).
Por otro lado, y en contraposición al suicidio egoísta, se encuentra la segunda
tipología, es decir el suicidio altruista, Durkheim (1982) establece que un sujeto en la
sociedad “fácilmente, también, se mata cuando está con demasiada fuerza integrado en ella” (p.224). Entrarían aquellos suicidios donde el sujeto siente el deber de hacerlo
porque así está establecido, si se desliga de su obligación puede sufrir el rechazo
(Durkheim, 1982).
Se hace necesario añadir el carácter obligatorio a este tipo de suicidio, porque ha
de ser “llevado a cabo como un deber” (Durkheim, 1982, p. 229).
Para terminar, respecto al suicidio anómico, Durkheim (1982) establece que:
Toda rotura de equilibrio, empuja a la muerte voluntaria. Cuantas veces se
producen en el cuerpo social graves reorganizaciones, ya sean debidas a un
súbito movimiento de crecimiento o a un cataclismo inesperado, el hombre se
mata más fácilmente. (p.261)
Cada sociedad establece el nivel de bienestar que legítimamente puede buscar o
alcanzar, desde el respeto, es decir el freno es moral y no físico (Durkheim, 1982).
Significa que “recibe su ley (…) de una conciencia superior a la suya y cuya
imperiosidad siente” (Durkheim, 1982, p. 269). Cuando la sociedad se encuentra
desestabilizada, ya sea por acontecimientos positivos o negativos, no es capaz de
ejecutar esta acción, este es el motivo para que en estas transiciones la tendencia suicida
aumente (Durkheim, 1982).
En relación con las teorías psicoanalíticas encontramos una amplia variedad de
autores que intentan responder a esa pregunta. Sin embargo, según Rodríguez (1990)
será Freud y más adelante uno de sus discípulos, Menninger quienes plantearon las
principales aportaciones relacionadas con el componente intrapsíquico del fenómeno
que nos ocupa. Freud al respecto alegó las siguientes características sobre el suicidio:
La idea fundamental del suicidio como parte del homicidio; la ambivalencia
amor y odio que está presente en la dinámica de todo suicida; y la asociación de
pulsión de muerte que al buscar constantemente un reposo eterno puede
encontrar su expresión en el suicidio.
(Rodríguez, 1990, p. 2)
Menninger, permanece con la idea de la existencia de un instinto de muerte,
todos nosotros tenemos “fuertes propensiones hacia la propia destrucción y éstas llegan
a hacerse efectivas como suicidio cuando se combinan muchas circunstancias y
factores” (Rodríguez, 1990, p.3). Los componentes esenciales del suicidio serían:
El deseo de matar son impulsos cristalizados derivados de la agresividad
primaria; el deseo de ser matado son impulsos derivados de una modificación de
la primitiva agresividad (…) intervienen los sentimientos de culpabilidad y la
justicia de castigo; y el deseo de morir que enlaza con los motivos más
sofisticados y se traduce a menudo en las ansias de reposo y en la voluntad de
alejar o rehuir de los conflictos.
(Rodríguez, 1990, p.3)
Menninger, atribuye a la conducta suicida causas como la locura, la enfermedad
o la ruina económica, para él son reconocibles y evidentes; establece tres tipos de
suicidio diferentes a la tipología establecida por las teorías psicológicas de Durkheim,
estos serían el suicidio crónico, el localizado y el orgánico (Rodríguez, 1990).
La psicología actual entiende el suicidio como una “urgencia vital ubicada no
sólo en un contexto biográfico de pérdida de la salud de la persona, sino también de
debilitamiento de sus redes afectivas y sociales” (Echeburúa, 2015, p.118).
Desde esta perspectiva, en el proceso de toma de decisiones para llevar a cabo el
suicidio, intervendrían según Echeburúa (2015) los siguientes elementos: “a nivel
emocional, un sufrimiento intenso; a nivel conductual, una carencia de recursos
psicológicos para hacerle frente; y a nivel cognitivo, una desesperanza profunda ante el
futuro, acompañada de la percepción de la muerte como única salida” (p. 118).
En este momento las variantes de la conducta suicida se pueden clasificar desde
nivel cognitivo, se diferenciadas las amenazas suicidas de la ideación suicida
(Echeburúa, 2015).
Desde este enfoque, sigue primando la equivalencia entre suicidio-trastorno
mental, y es que según los estudios “cerca del 80% de las personas que consuman el suicidio están afectadas por un trastorno mental” (Echeburúa, 2015, p.120).Se considera
que el riesgo al suicidio estaría en su mayoría, en personas con trastornos mentales,
siendo el resto de suicidios considerados como un acting out, es decir un impulso, lo que hace imprevisible el acto (Echeburúa, 2015).
Las teorías biológico-genéticas, pretendían descubrir qué factor se transmitía
hereditariamente, Roy y Tsuang hallaron que existía un mayor riesgo al suicidio en
aquellas familias con miembros depresivos y maniacos, que ya han cometido la
conducta suicida que en aquellas familias en los que este aspecto no existía (Rodríguez,
1990).
Por otro lado, las teorías neuroquímicas, se centran en la hipótesis de la
noradrenalina y en la hipótesis de la serotonina, ambas tienen su base en la creencia que
las emociones pueden estar vinculadas a lugares del cerebro (Rodríguez, 1990).
Al estudiar la relación entre depresión y serotonina, diversas investigaciones han
concluido que en aquellos estados de depresión donde el 5-HIAA (ácido 5-hidroxiindol
actico) es deficitario existiría mayor riesgo a cometer un acto suicida (Rodríguez, 1990).
5.1.1 Marco legal del suicidio en España.
A continuación, se va a analizar cuál es la situación legal actual en el territorio
nacional sobre el suicidio. Como se ha advertido anteriormente no es una conducta
típica en el ordenamiento jurídico (Felip i Saborit, 2015). Esto significa que no es una
conducta penada, “en cambio por regla general se proscribe penalmente la intervención
de terceros en esta clase de hechos” (Felip i Saborit, 2015, p.47).
La LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LO 1/2015 de reforma
del CP) separa “el suicidio en sentido estricto de la problemática de la eutanasia (…) en
vida humana y algunos derechos individuales” (Felip i Saborit, 2015, p.48). La doctrina
constitucional a este respecto determina lo siguiente:
En primer lugar, “no existe un derecho a disponer de la propia vida garantizado constitucionalmente, es decir, un derecho fundamental a morir (…). Por consiguiente, el
legislador no está obligado a facilitar y promocionar tales actos” (Felip i Saborit, 2015,
p.48). Carbonell (2016) al respecto determina que “sin embargo habrá de convenirse
que cuando se lesiona la vida deseada por su titular nunca viene en aplicación este
precepto” (p.71). Es por ello por lo que Carbonell (2016) considera que:
La vida es un bien jurídico de naturaleza estrictamente individual. De la CE no
puede desprenderse la existencia de un deber jurídico de vivir al servicio de la
comunidad (…) Por consiguiente, la vida impuesta contra la voluntad de su
titular no es un valor constitucional ni puede configurarse como un bien jurídico
digno de tutela penal. (p.73-74)
En segundo lugar, “la disposición sobre la propia muerte es una simple
manifestación del principio general de libertad y, por tanto, toda restricción debe ser
proporcionada” (Felip i Saborit, 2015, p.48). En este sentido “el Código hace una
valoración de la vida como fenómeno biológico, al margen de su consideración como
derecho emanado de la dignidad de la persona” (Carbonell, 2016, p.71).
Por último, “las medidas destinadas al mantenimiento de la vida pueden entran
en colisión con otros derechos fundamentales. En tales casos, el conflicto debe
solucionarse a favor de la preeminencia de estos últimos” (Felip i Saborit, 2015, p.48).
Esto sería así para “no realizar una interpretación contradictoria, en este caso entre vida
y libertad, sino de considerar que los valores se integran mutuamente, de manera que no
pueden aparecen como contrapuestos” (Carbonell, 2016, p. 72).
Se pueden admitir excepciones como el caso primordial que nos ocupa, esto es
la prisión y la vida de los internos, donde se impondrían otros intereses añadidos (Felip i
Saborit, 2015). Carbonell (2016) expone que “lo que se tutela aquí no es otra cosa que
Y es que como se establece en la STC 11/1991 de 17 de enero “es un derecho
superior a cualquier otro, absoluto, ilimitado y de especial protección, coexistiendo la
obligación positiva del Estado de proteger la salud y la vida de todos los ciudadanos”,
como así se establece en el art. 43 de la CE.
Retomando cuál es la posición del ordenamiento jurídico respecto al fenómeno
estudiado, el art. 143 del CP, tipifica la participación de terceros, esto es la inducción y
la cooperación al suicidio. Del mismo modo “ciertos supuestos de eutanasia han sido
objeto de un tratamiento especial” (Felip i Saborit, 2015, p.48).
La naturaleza jurídica del resultado de muerte, existe una ambivalencia entre
considerar la punibilidad cuando el resultado de muerte se ha hecho efectivo, pero por
otro lado, también existe la posibilidad de que la conducta tipificada sea punible cuando
haya una tentativa de muerte (Felip i Saborit, 2015).
“En cualquier caso, y para evitar incoherencias con el tratamiento de la
participación en el homicidio, la punición de la intervención en el suicidio exige como
mínimo el inicio de la ejecución del suicidio propiamente dicho” (Felip i Saborit, 2015,
p.49). Es relevante conocer que en los casos donde la víctima se pone en peligro adrede,
quedarían excluidos del tipo, constituyendo casos de homicidio o lesiones cuando el
resultado no se pueda imputar de forma objetiva a la víctima (Felip i Saborit, 2015).
La inducción al suicidio (art. 143.1 CP), cuya pena es de cuatro a ocho años de
prisión (CP), es un delito que radica en:
Provocar la resolución y realización de un suicidio mediante un influjo psíquico
directo. Es atípica la conducta consistente en reforzar o apoyar la decisión previa
de suicidarse, salvo que llegue a constituir una cooperación necesaria. Tampoco
son punibles los supuestos en los que no se incita directamente al suicidio o
cuando éste no está abarcado por el dolo directo de inductor.
(Felip i Saborit, 2015, p.50)
La cooperación con actos necesarios al suicidio (art. 143.2 CP), cuya pena es de
De la definición legal se desprende la atipicidad de las intervenciones que no
sean cooperación necesaria, esto es, de la complicidad en el suicidio (…) Se
discute, en cambio, la punibilidad de la cooperación en comisión por omisión, es
decir, la no evitación de un suicidio estando en posición garante.
(Felip i Saborit, 2015, p.51)
El art. 143.3 del CP nos habla de la cooperación ejecutiva del suicidio, esto es
cuando se produce el resultado de muerte, en este caso se impondrá una pena de seis a
diez años de prisión. Este precepto se considera privilegiante, dado que sin su existencia
podrían considerarse homicidio o asesinato (Felip i Saborit, 2015). En sentido Felip i
Saborit (2015) considera que:
A pesar de que la muerte sea causada por un tercero, si la situación está
controlada por la persona que va a morir, ésta es coautora de su muerte y, por
tanto, podemos hablar de auxilio ejecutivo al suicidio y no de homicidio. (p.52)
En el artículo 325 del CP de 1848 y en el artículo 421 del CP de 1870 quedó
determinado que aquel que prestara auxilio a otro para que se suicidara sería castigado
con la pena de prisión mayor; en el artículo 517 del CP de 1928 se castigaba la
inducción y el auxilio con la pena de cuatro a ocho años de prisión, por otro lado, el que
la ejecutara será castigado con la pena de seis a quince años de prisión (Andrés, 2003).
Dado que “si el suicida ha ido liberándose de la justicia se debe a que éste carece de antijuricidad penal, de modo que no resulta coherente castigar a quien ya no existe”
(Andrés, 2003, p. 303), por ello había que proteger la vida penalizando a los partícipes
(Andrés, 2003).
Por último, a este respecto, se va a hablar de la eutanasia. Se pudo observar por
primera vez con Ramón Sampedro cuando en 1998 decidió morir después de llevar
largas décadas tetrapléjico, él pidió la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos para morir dignamente y finalizar con esa situación, pocos años
después, en 2002 el Comité de Derechos Humanos de la ONU, seguía dudando si dictar
En nuestro ordenamiento esta confrontación se ha salvado en el Art. 143.4 del
CP, donde a través de una postura intermedia entre la despenalización y punibilidad
total, se considera que ser el causante de este tipo de muerte, conllevará una pena
inferior en uno o dos grados respecto a las señaladas en los anteriores casos de suicidio
mencionados (Felip i Saborit, 2015).
Pero, qué es la eutanasia, decir que “se circunscribe a la producción de una
muerte a petición del enfermo para evitar graves sufrimientos o una larga agonía” (Felip
i Saborit, 2015, p.53). Este precepto será de aplicación en las siguientes situaciones:
Por un lado, “enfermedad grave que produzca necesariamente la muerte o graves
padecimientos permanentes y difíciles de soportar (…) que pueden ser también de naturaleza psicológica” (Felip i Saborit, 2015, p.53). Y por otro lado a “petición
expresa, seria e inequívoca” (Felip i Saborit, 2015, p.53).
“Otras formas de eutanasia, que no satisfagan los presupuestos típicos del art.
143.4 CP, deben ser castigadas como homicidio o auxilio ejecutivo al suicidio” (Felip i
Saborit, 2015, p.54).
5.1.2 Evolución histórica del suicidio: mitos y tabús.
Pese a que en nuestros días el suicidio es una conducta atípica legalmente, no
siempre ha sido así y es necesario saber que se han dado a lo largo de la historia un
conjunto de sanciones dirigidas hacia aquellas personas que se suicidaban o su tentativa
y que varían dependiendo de la época histórica a la que se vaya a referir. A
continuación, se elaborará un recorrido histórico hasta llegar al siglo XXI.
En las sociedades grecolatinas, ya se castigaba penalmente el suicidio
(Durkheim, 1982). Respecto a la sociedad griega, en Atenas, el sujeto que llevaba a
cabo esta conducta cometía “una injusticia respecto a la ciudad, le eran rehusados los
honores de la sepultura regular; además, la mano derecha del cadáver era cortada y
enterrada a parte” (Durkheim, 1982, p.363). Similares circunstancias se daban en Tebas,
Chipre o Esparta, aunque cada sociedad albergaba modificaciones respecto al castigo y
No obstante, en Atenas y Ceos, existía una ley donde el suicidio era legítimo, si
éste era admitido por el Senado, una vez expuestos los motivos podían suministrar ellos
el veneno para que el sujeto provocara su propia muerte, en estos casos el suicidio no
era considerado una injusticia (Durkheim, 1982). Los argumentos para justificar el
hecho eran diversos y siempre debían ser escuchados por esta autoridad (Ortega, 2018).
Sócrates por su parte estaba a favor del suicidio, solo en aquellos casos donde la
persona había adquirido el conocimiento, es decir era un filósofo, podía ser lícito
provocarse la propia muerte (Ortega, 2018).
Platón, se opone a esta conducta, al suicida se le equiparaba con el homicida y al
parricida. En todos estos casos la persona no merecía ser respetada y por ello determina
que en la sepultura la persona no debería ser nombrada en su tumba ni que ésta fuera
compartida así como se le tendría que enterrar en los confines (Ortega, 2018).
Aristóteles, “consideraba que el suicidio era doloroso y un crimen contra la propia vida, además de ser una expresión de cobardía y deshonra personal” (Ortega, 2018, p. 22). Añade también que “más que un crimen contra uno mismo, era un atentado contra la ciudad y la sociedad a la que pertenecía” (Ortega, 2018, p.22). Desde
esta visión se puede observar la importancia que el individuo tenía para la sociedad en
la que se encontraba, debiendo contribuir al bienestar de todos sus individuos, aspecto
que no podría llevarse a cabo si una persona busca el suicidio (Ortega, 2018).
Séneca, sostiene “que la mejor cosa que ha hecho la ley eterna dictada por los
dioses es habernos otorgado sólo una entrada en la vida y, sin embargo, miles de
salidas” (Ortega, 2018, p. 23). Afirma “que es un acto de libertad al que se puede recurrir si se presentan muchas molestias que aturdan nuestra tranquilidad” (Ortega,
2018, p.23).
No obstante, será respetado y fruto de la libertad personal, cuando se ha
alcanzado de forma racional y no por nuestras pulsiones y emociones. Cuando el sabio
considera, que su calidad de vida no es la necesaria será respetable que la persona
abandone la vida, por el contrario, cuando la persona se suicida de forma irracional,
Por último, Hegesias de Cirene o “Persuasor de la muerte” por las sugerencias a
sus discípulos para que estos cometieran dicha conducta, determina que en la vida los
dolores son más intensos y continuos que el goce (Ortega, 2018). Al estar la “felicidad
ligada al placer, y dicho placer es inseparable de las condiciones orgánicas de nuestro
cuerpo (…) encuentra en el suicidio la solución al inevitable deterioro del cuerpo que
nos lleva a la infelicidad” (Ortega, 2018, p.25).
Las sociedades romanas primitivas, la muerte por suicidio no fuera acompañada
de funeral o que tuviera distintivos que mostraran la repulsa hacia dicho acto. Podía
existir en Roma una institución similar a la existente en Grecia, donde el suicidio no
tuviera una consideración negativa si era autorizado por la institución competente,
excepto para aquellos sujetos que pretendían mediante el suicidio no cumplir su
condena por un acto delictivo cometido (Durkheim, 1982).
Durante la Edad Media, se instaura el cristianismo como religión oficial con la
llegada al poder del emperador Teodosio I” (Ortega, 2018, p. 25). A partir de este momento “las instituciones intelectuales pasaron a ser promotoras del pensamiento
natural al trascendental” (Ortega, 2018, p.26).
La Biblia “defiende la idea de que el ser humano se encuentra bajo la voluntad de Dios, pues es él quien da la vida y muerte en todo el universo” (Ortega, 2018, p.26).
El cristianismo “se obstina por defender la propia vida, argumentando que el hombre
tiene la obligación de conservarla para no ofender a Dios y salvar nuestras almas para
entrar al otro mundo” (Ortega, 2018, p.27).
Se puede decir que el cristianismo jugó un papel relevante en la consideración
peyorativa hacia la conducta suicida, el Concilio de Arlés en el año 452, declaró el
suicidio como una obra del diablo y se criminalizó, pero fue cien años después, en el
Concilio de Praga cuando realmente se impuso una sanción penal a este tipo de
conducta, aquellos que morían por suicidio, no tendrían una celebración fúnebre
cristiana (Durkheim, 1982).
Respecto a cuál era el argumento de los pensadores más representantes de la
Iglesia, en primer lugar, se encuentra Agustín de Hipona, contrario al suicidio lo
reflexiones acontecieron en un momento donde las mujeres se suicidaban para evitar ser
torturadas y violadas en los saqueos que se producían en Roma a finales del siglo IV. Ni
ante estos sucesos u otros como la amenaza o la deshora, el suicidio era aceptado dado
que para el autor el dolor forma parte de la naturaleza humana como lo sufrió Jesucristo,
y sería una ofensa directa a Dios (Ortega, 2018).
En segundo lugar, se encuentra Santo Tomás de Aquino, para él la conducta
suicida es contraria a la ley divina. Esto quiere decir que sería ilícito por las razones
siguientes: cada persona se ama naturalmente a sí mismo; porque cada persona como
parte, pertenece al todo; y porque la vida es un don divino al igual que la muerte. El
suicidio se consideraba como un atentado contra la caridad, y por tanto cualquier forma
de autodestrucción humana sería rechazada (Ortega, 2018).
En rasgos generales, “si un individuo mostraba intenciones de suicidarse,
entonces se creía que estaba poseído por algún espíritu maligno, o sea, el suicida tenía
un alma o espíritu perturbado que provocaba se diera muerte a sí mismo” (Ortega, 2018,
p.29). La necesidad de tratar y solucionar esta situación quedaba en manos de los
clérigos, a través de la tortura y todo tipo de daño físico pretendían expulsar al espíritu
demoniaco que habría invadido a la persona, comúnmente conocido como exorcismos.
Los suicidas eran considerados víctimas de esos espíritus malignos (Ortega, 2018).
A finales del siglo XVI, la idea de las posesiones demoniacas fue disipándose
dando paso a unas interpretaciones más biológicas (Ortega, 2018).
En el periodo moderno, pensadores como Descartes, Locke o Hume, muestran
sus ideas racionalistas. El último filósofo sostenía que no tenía porque desprenderse
sobre el suicidio una visión negativa, dado que nuestras acciones siempre derivarán de
las leyes de Dios (Ortega, 2018). Dicho de otra forma:
Si conservamos la vida propia o decidimos acabar con ella es algo que
únicamente nos incumbe a cada uno de nosotros, sin que esto pudiera ser una
ofensa a Dios (…). El suicidio, no es de ninguna manera un pecado, dicha acción
No obstante, el cristianismo sigue imperando en las sociedades el derecho
canónico e inspiró al civil, y se agregaron penas materiales, en 1670 La Ordenanza de
San Luis refleja cómo se debían confiscar los bienes de la persona fallecida. Muchos
lugares llevaban a cabo costumbres denigrantes con el cuerpo del suicida, en el caso de
que el suicida fuera un noble, debía degradársele a plebeyo (Durkheim, 1982).
En el siglo XVIII, aquellos con historial de tentativa de suicidio se les desterraba
de la ciudad, pues podrían causar un efecto contagio de la conducta entre la sociedad.
Después eran encarcelados junto a criminales dado que se equiparó el suicidio como un
acto delictivo, esto es relevante dado que las personas pasaron de ser unos pecadores y
por tanto la Iglesia tenía la potestad en el trato hacia ellos, a ser unos delincuentes y a
partir de este momento el área judicial y legal tendrían la potestad sobre ellos.
En este periodo Montesquieu crítica el trato jurídico que se otorgó al suicidio, no
debería castigarse legalmente en todas las situaciones dado que:
Algunas de las causas que se consideraban producían el suicidio se encontraban
en la muerte voluntaria y los desórdenes físicos corporales, y no necesariamente
eran precedidos por la locura o aspectos mentales. Por esta razón propuso que el
suicidio fuera tratado no únicamente como una terrible consecuencia de
demencia o locura, sino más bien, debería ser atendido como un problema con
sus propias características complejas.
(Ortega, 2018, p. 32)
Sin embargo, en Francia durante la Revolución Francesa (1789) se abolen estas
medidas sancionadoras en contra del suicidio, dejando de ser en este momento una
conducta tipificada legalmente (Durkheim, 1982).
Arthur Schopenhauer, lo comprende “como una manifestación de plena libertad
del individuo que se lleva a cabo con un verdadero sentido de la vida, pues es una forma
Ya adentrados en el siglo XIX, en Inglaterra, hasta el año 1823 predominó el uso
de “arrastrar el cuerpo del suicida por las calles, con un palo pasado al través, y
enterrarlo en un camino público, sin ninguna ceremonia” (Durkheim, 1982, p.361).
Además, el sujeto que se suicidaba “era declarado felón y sus bienes,
incorporados a la Corona” (Durkheim, 1982, p. 361). No es hasta el año 1870 cuando se
abole esta disposición y por tanto el suicida a partir de este momento no se le acuña
dicho término, ni se le confiscan sus bienes (Durkheim, 1982).
En la práctica judicial, al considerarse un crimen se debía seguir el
procedimiento de enjuiciamiento correspondiente, y la tentativa era castigada, muchas
veces al declararse el acto suicida como fruto de una enajenación mental no era punible
(Durkheim, 1982).
En Zúrich, Prusia o Austria, se seguían las ordenanzas cristianas,tanto a la hora
de realizar el acto fúnebre como en el método de entierro (Durkheim, 1982).
En Alemania, Nueva York o Rusia, se castigaba a su vez al tercero que
favoreciera el suicidio, con penas de prisión o multa o siendo considerado un cómplice
de homicidio premeditado (Durkheim, 1982). Pero el Derecho ruso no se quedaba ahí,
anulaba el testamento de la persona fallecida, imposibilitaba el entierro cristiano o
consideraba la tentativa un acto castigado con la pena de multa (Durkheim, 1982).
Respecto a las consideraciones intelectuales sobresale Darwin, en primer lugar,
determina que somos fruto de la evolución y no consecuencia de la creación de Dios, en
segundo lugar, de la lucha por la supervivencia surge la idea sobre la importancia que
tiene la vida. El suicidio por tanto sería contrario a esta idea (Ortega, 2018). En este
sentido “cualquier conducta orientada a la autodestrucción se opone al impulso biológico primario de los seres vivientes” (Ortega, 2018, p.35).
En el siglo XX, sobresalen Durkheim autor de referencia ya mencionado
anteriormente y Albert Camus, autor existencialista, corriente donde prima la libertad y
autor “el hombre (…) debe aceptar su estado y nunca evadir la realidad, por eso, el suicidio siempre debe ser la última salida” (Ortega, 2018, p.38).
En 1948 tuvo lugar la Declaración de los Derechos Humanos, y en este sentido
“aun cuando se apela a las libertades fundamentales de pensamiento, conciencia y
religión, en ningún momento se hace referencia al derecho a morir voluntariamente, o
con ayuda de un tercero” (Andrés, 2003, p.303). Fue por primera vez en 1952 cuando
Givanovitch, se planteó si el suicidio era o no un derecho (Andrés, 2003).
Tras el recorrido histórico llevado hasta el momento podemos observar dos
fases, en la primera el suicidio sólo es inmoral “cuando es por completo obra de los
particulares y no han colaborado en él los órganos de la vida colectiva” (Durkheim,
1982, p.367). En la segunda etapa, la más próxima a nuestros días, “la condena es absoluta y sin ninguna excepción (…) salvo cuando la muerte es el castigo de un
crimen, está negada, no sólo al sujeto interesado, sino a la sociedad” (Durkheim, 1982,
p.367).
Alcanzado el siglo XXI, el suicidio se encuentra en una situación en la que “se le
ha considerado desde hace ya bastantes décadas como un problema de salud pública
(…) se trata de una enfermedad mental o un comportamiento anormal que va en contra
de la salud y el bienestar” (Ortega, 2018, p. 38). Produciendo un cambio en la
consideración de esta conducta, es decir, “las ideas de pecado, desorden mental,
homicidio de sí mismo, han sido absorbidas por la psiquiatría moderna y les ha dado el
nombre de enfermedad” (Andrés, 2003, p.309).
La consideración del suicidio como un problema de salud mental ha hecho que
diversas disciplinas sean las nuevas encargadas en su tratamiento, es decir la psicología
y la psiquiatría, serían dichos profesionales, los encargados de determinar el tratamiento
idóneo para evitar la conducta suicida (Ortega, 2018). Por lo tanto, se pasaría de
considerar al suicida como un infractor a considerarle un enfermo (Andrés, 2003).
Por su parte Andrés (2003) considera que “la medicina no puede solucionar la
innata quiebra de la condición humana (…) puede actuar como paliativo, lo mismo que
tratamiento” (p. 309-310). Pese a que el tratamiento actual sea este, “el DSM y la CIE,
no consideran a los suicidas como locos o víctimas de la locura” (Ortega, 2018).
Para concluir Ortega (2018) atisba que este cambio “tiene que ver con el control
de los individuos en la sociedad y con las pérdidas económicas que les genera a los
países” (p.38).
En este sentido “hay un costo económico por los suicidios que casi nunca se
hace mención en los múltiples discursos de prevención del suicidio” (Ortega, 2018, p.
40). Sin embargo, las Naciones Unidas (1996) si estimaron oportuno reflejar cómo
dicho fenómeno afecta al sistema económico imperante en la sociedad, a este respecto:
Many persons make non-fatal suicide attempts serious enough to require medical
attention, often resulting in irreversible disability. In many countries, suicide
attempts are one of the main reasons for hospital emergency admissions and
treatment of young people, putting a heavy burden on their health-care systems
(…) Apart from the economic costs involved in providing a range of services to
those who exhibit suicidal behaviour and the persons around them, there is also
the fact that these individuals no longer contribute to the social and economic
functioning of their communities (…) It has been estimated that at a global level
economic losses from suicidal behaviour amount to about 2.5 per cent of the
total economic burden due to disease. (p.13)
Años después, la OMS (2014) continua reiterando y mostrando en este sentido
las consecuencias del suicidio y afirma lo siguiente: “suicide attempts result in a
significant social and economic burden for communities due to the utilization of health
services to treat the injury” (p.25).
La Federación de Asociaciones de Salud Mental de Madrid (2011), en adelante
UMASAM, muestra los cinco mitos actuales que mayoritariamente imperan en la
sociedad, primero se puede incitar a una persona al suicidio si se le pregunta por estos
pensamientos; segundo, se cree que cuando un sujeto expone su deseo de morir en
realidad nunca lo hará y de aquí surge el tercer mito, se cree que la persona que se
un acto; por último se cree que el querer acabar con la propia vida es solo el fruto del
padecimiento de problemas graves.
Por su parte, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (2012), añade a
estos cinco anteriores mitos los siguientes: el suicidio se hereda, el suicida desea morir,
el que intenta el suicidio es un cobarde o valiente, solo los viejos se suicidan, si se reta a
un suicida este no lo intenta y los medios de comunicación no pueden contribuir a la
prevención del suicidio (p.318-320).
5.1.3 Cifras del suicidio.
El informe mundial de la O.M.S., en su sexagésima sexta Asamblea Mundial de
la salud en 2013, muestra la importancia de la prevención del suicidio como parte
fundamental de su primer Plan de acción sobre salud mental, expone que en 2012 unas
804.000 personas se suicidaron, con posibilidad de que exista una tasa mayor.
En los países más ricos se suicidan más hombres que mujeres, esta diferencia es
mayor en países con ingresos medios o bajos, donde existen mayores tasas de suicidios
masculinos, pero con una diferencia menor respecto a los suicidios femeninos, por cada
mujer que se suicida, 1.5 de hombres lo hace.
Respecto a qué porcentaje adquiere el suicidio dentro de la clasificación de
muertes violentas, a nivel mundial, en las mujeres un 71% de las muertes violentas son
suicidios, en el hombre, el suicidio supone la mitad de las muertes violentas.
Alrededor de los setenta años encontramos la década de edad donde se producen
mayores muertes por suicidio en ambos géneros, hay lugares donde el suicidio adquiere
mayor representatividad en la población joven entre los quince y veintinueve años.
Respecto a cuál es la técnica mayormente utilizada para cometer el acto del
suicidio a nivel mundial, se encuentra principalmente la ingestión de plaguicidas, el
ahorcamiento y el uso de armas de fuego.
Las mayores tasas de suicidios se registran en Rusia y Lituania, por su parte
Sanidad, Política Social e Igualdad, 2012). En Europa, según el Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad (2012) el suicidio “es la décima causa de muerte” (p.46).
Siendo en Europa del Este, especialmente en Hungría donde se dan el mayor
número de muertes, 32 por cada cien mil habitantes, España, Portugal e Italia tendrían
una tasa de suicidios de 6 por cada cien mil habitantes (Andrés, 2003).
“Si los suicidios consumados representan alrededor de un millón de casos al año,
los intentos de suicidio podrían ser 10 ó 20 veces más numerosos, lo que equivale a una
tentativa suicida cada tres segundos”(Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad,
2012, p. 47).
Fue a principios del siglo XXI cuando el director general de la OMS presentó
informes en Bruselas relativos al suicidio que generaron una gran alarma y
preocupación, se estimó que cada cuarenta segundos se suicidaba una persona, esto
provocó que el suicidio fuera la primera causa de muerte violenta a nivel mundial,
suponía la mitad de las muertes de esta tipología, unos 800.000 fallecidos (Andrés,
2003). El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (2012) afirma una
“tendencia ascendente, estimándose que en el año 2020 la cifra de suicidios consumados será de 1,53 millones” (p. 46).
Para conocer la situación del panorama español, hay que remitirse al Instituto
Nacional de Estadística, en adelante INE. Los últimos datos son los referidos al año
2017 (Véase Anexo 1), se puede observar la coincidencia con establecido en la OMS
respecto a la preponderancia masculina, dado que en este año 2.718 hombres se
suicidaron frente a 961 mujeres, suponiendo un total de 3.679 muertes por suicidio. A
continuación, se mostrarán una serie de datos sociodemográficos del fenómeno.
De la totalidad, 3.366 eran de nacionalidad española frente a 308 personas de
nacionalidad extranjera, 5 casos en los que no queda constatada la nacionalidad. En
ambas nacionalidades se suicidan más los hombres que las mujeres (Véase Anexo 2).
Según los datos estadísticos ofrecidos por el INE (2017), Andalucía, Cataluña y
la Comunidad Valenciana serían las Comunidades Autónomas con el mayor número de
Si tenemos en cuenta una estadística donde se toman estos datos por cada
100.000 habitantes del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (2012),
podemos observar importantes cambios, en este caso serían Asturias, Galicia y Baleares,
las tres Comunidades Autónomas con mayores tasas de suicidio suponiendo el 13,74%
de las muertes, el 9,83% de las muertes y el 8,68% de las muertes respectivamente.
En cuanto a la edad dónde se concentran el mayor número de suicidios, existen
discrepancias respecto a los datos mostrados por la OMS, las franjas de edad donde se
consuman más suicidios son de los 30-39 años con un resultado de 452 suicidios;
seguido de los 50-54 años con un resultado de 421 suicidios; y en tercer lugar de los
55-59 años con un total de 362 suicidios (Véase Anexo 4).
Al analizar la edad por razón de género se pueden observar diferencias, en los
varones el mayor número de suicidios, concretamente 354 se producen en la franja de
edad que comprende los 30-39; por su parte las mujeres se suicidan mayoritariamente a
entre los 50-54 años, habiéndose cometido 116 suicidios (Véase Anexo 4).
Si nos referimos a los métodos utilizados en la comisión del suicidio también se
observan diferencias con la OMS, en nuestro país 1684 suicidios se cometen mediante
una lesión autoinfligida intencionalmente como el ahorcamiento, el estrangulamiento o
la sofocación; 890 son lesiones autoinfligidas intencionalmente al saltar desde un lugar
elevado; en tercer lugar 255 muertes son lesiones autoinfligidas por la exposición a
drogas, medicamentos y sustancias biológicas y las no especificadas (Véase Anexo 5).
A principios del siglo XIX, según relata Andrés (2003) “los métodos más utilizados
fueron en aquel momento la ahorcadura, la inmersión, el envenenamiento, las armas de
fuego, las armas blancas y la precipitación (p.301).
Es importante conocer la prevalencia que los trastornos mentales tienen en las
muertes consumadas por suicidio, según las autopsias psicológicas, aproximadamente el
90% de los casos, siendo la depresión, el abuso de sustancias, los trastornos psicóticos,
los trastornos de ansiedad y de personalidad los más frecuentes (Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad, 2012).
Hasta el momento se ha expuesto el panorama en nuestros días, pero ¿siempre
principios del siglo XXI. Los primeros datos que ofrece el INE referidos a datos
concretos sobre el suicidio datan de 1980, en este periodo se registraron un total de
1.652 suicidios (Véase Anexo 6),al comparar las siguientes décadas podemos observar
un incremento alarmante, en 1990 se suicidaron 2.939 personas (Véase Anexo 7), en el
año 2000 lo hicieron 3.393 (Véase Anexo 8) y en el año 2010, 3.158 personas acabaron
con su vida (Véase Anexo 9).
5.2 El suicidio en prisión.
El encontrarse aislado de la sociedad es uno de los factores de riesgo que pueden
incrementar las posibilidades de cometer una conducta suicida. Ante esta situación el
Defensor del Pueblo (2017) determina lo siguiente:
No cabe duda de que la estancia en prisión supone un impacto importante en la estabilidad económica , emocional y en el desarrollo de la propia personalidad
del encarcelado, pero tampoco se puede desconocer que la Administración
Penitenciaria, por mandato legal, tiene la obligación de reducir el impacto de los
factores de riesgo recién señalados. (p.166-167)
No obstante, sería erróneo adjudicar únicamente el ingreso en prisión con el
riesgo al suicidio, en este sentido es necesario tener en cuenta que:
En la población penitenciaria se concentran muchos de los factores de riesgo que
la OMS asocia al suicidio tales como: ruptura de relaciones y aislamiento social,
problemas jurídicos, nivel socioeconómico bajo, abuso de alcohol y drogas,
trastornos mentales, trastornos de la personalidad y padecer enfermedades
orgánicas graves que acorten la esperanza de vida.
(Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2018, p.9)
Un estudio realizado por Fazel, Ramesh y Hawton (2017) en Reino Unido a 24
países muestra que entre 2011-2014 se produjeron 3.906 fallecimientos por suicidio en
prisión, siendo mayoritarios en varones. Las tasas de fallecidos por suicidio aumentan
en prisión, hasta 3 veces más en varones y 9 veces más en mujeres. Este estudio afirma
que el riesgo al suicidio en prisión no puede adjudicarse al propio ambiente
estancia en prisión, relacionados con la salud mental, drogodependencia, problemas de
personalidad o relacionados con abusos en la infancia u otras situaciones traumáticas.
La SGIP (2014), afirma que “la labor fundamental, que asignan la Constitución
Española y la Ley Orgánica General Penitenciaria al sistema penitenciario , consiste en garantizar el cumplimiento de las penas impuestas por los jueces, asegurar la custodia
de los reclusos y proteger su integridad” (p.14).
Al comienzo de este trabajo se ha expuesto lo que dice la CE al respecto, por lo
tanto, queda incluir qué es lo que la LO 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria y en este sentido el art.1 determina lo siguiente:
Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin
primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de
detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y
de ayuda para internos y liberados. (p.1)
En su art.3 se especifica lo siguiente:
La actividad penitenciaria se ejercerá, respetando la personalidad de los
recluidos y los derechos e intereses jurídicos no afectados por la condena , sin establecerse diferencia por razón de raza , opiniones políticas, creencias
religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga
naturaleza. (p.1)
Asimismo, es importante mencionar aquellos derechos que tienen los internos
durante la estancia en prisión, dado que hacen referencia a cuestiones inviolables que
son favorecedoras de mantener en la medida de lo posible el impacto que el ingreso en
prisión causa en la persona que ingresa. En este sentido el Real Decreto 190/1996 en su
5.2.1 Características del ámbito penitenciario.
El Sistema Penitenciario español, según la SGIP (2014) tiene como objetivo
primordial preparar a los internos para que su reinserción social se real y efectiva, donde
prime no solo el respecto a las normas sociales, también el respecto al mandato legal (p.
14). Para que esto se pueda llevar a cabo existen cinco principios orientados a este fin:
-Individualización.
-Progresión de grado.
-Tratamiento penitenciario.
-Cumplimiento de la condena allí donde el preso tenga arraigo social.
-Comunicación con el exterior y permisos de salida.
Es necesario conocer también, las singularidades del Sistema Penitenciario
español, en lo referido al día a día en prisión, para ello, tener en cuenta el momento del
ingreso es primordial, puesto que es el momento donde las características que se
narrarán seguidamente comenzarán a calar en el sujeto. La SGIP (2014) relata que “la
entrada en prisión es siempre un hecho traumático que se pretende paliar, en la medida
de lo posible, acogiendo al interno en un Módulo de Ingresos (p.14).
Durante la primera semana en prisión, pueden llegar a concentrarse alrededor del
20% de los casos de suicidio (Bedoya, Martínez-Carpio, Humet, Leal y Lleopart, 2009).
Cuando un sujeto ingresa en prisión “debe dejar atrás su identidad social para adoptar la nueva identidad de preso” (Ríos y Cabrera, 1998, p. 33). Este proceso según
Ríos y Cabrera (1998) consiste en que “la persona se desprende de lo suyo, le es
arrebatado lo que le era propio hasta ese momento, para poder asumir los signos de
identificación del nuevo rol que la institución le conmina” (p. 33).
La estructura arquitectónica de los Centros Penitenciarios fue constituida según
Valverde (1991) “en función de la seguridad, de la evitación de la fuga, así como para
dominar al preso y obligarle a la sumisión” (p.72).
En la actualidad España cuenta con prisiones de arquitectura antigua como el