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Estudio normativo y doctrinario sobre la victima y la justicia restaurativa

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Academic year: 2020

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(1)ES TUDIO NORMATIVO Y DOCTRINARIO S OBRE LA VÍCTIMA Y LA JUS TICIA RES TAURATIVA. VERÓNICA ACUÑA NAVARRO. Trabajo monográfico para obtener el título de Abogada. Director MARIO GILBERTO FRANCO ORTEGA Abogado. UNIVERS IDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Bogotá, D. C., octubre de 2005. 1.

(2) ES TUDIO NORMATIVO Y DOCTRINARIO S OBRE LA VÍCTIMA Y LA JUS TICIA RES TAURATIVA. VERÓNICA ACUÑA NAVARRO. UNIVERS IDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Bogotá, D. C., octubre de 2005. 2.

(3) ÍNDICE. 1. INTRODUCCIÓN. 2. VÍCTIMA 2.1. ¿Qué es la victimología? 2.2. ¿Qué es ser víctima? 2.3. Clases de víctimas 2.4. ¿Quiénes son identificadas como víctimas? 2.5. ¿Quiénes son las partes interesadas en el proceso penal?. 3. REPARACIÓN 3.1. Olvido de las víctimas en el proceso penal actual 3.2. Justicia restaurativa como un modelo para la reparación 3.3. ¿Cómo reparar?. 4. CONCLUS IONES. 5. BIBLIOGRAFÍA. 1. INTRODUCCIÓN. 3.

(4) A lo largo del tiempo, nuestro ordenamiento jurídico ha regulado el tratamiento que debe darse a aquella persona que ha cometido un hecho punible y que, por lo tanto, ha lesionado el bien jurídico de un tercero o del Estado. De esta manera, la legislación es clara al imponer cierto tipo de sanciones a quien haya cometido el ilícito, apartándolo de la sociedad. Sin embargo, el Estado se conforma con este tipo de sanción y deja olvidadas a las víctimas en el delito. Se debe tener en cuenta que en la comisión de una conducta punible suelen haber muchos perjudicados; hecho que no refleja nuestra legislación, pues esta solo intenta proteger el bien jurídico de la persona directamente lesionada, dejando a un lado todos aquellos que también han sido perjudicados con la conducta delictiva.. Es importante tener presente no solo la protección de la víctima a la que le fue lesionado el bien jurídico, sino también la de sus familiares, amigos o allegados, quienes también han sido lesionados con la conducta, pues, como sucede con el sujeto pasivo, estas personas se ven igualmente afectadas en sus derechos, por lo tanto merecen una compensación por el hecho ocurrido. Vale afirmar que, cuando un sujeto asesina al padre de una familia, no es suficiente que el Estado condene al autor del delito; es necesario que se evalúe el ambiente al cual el padre pertenecía y así identificar quiénes son, además de la persona asesinada, las víctimas de dicha conducta.. 4.

(5) De esta manera, el Estado debe tomar una posición garantista y velar por que todas las víctimas sean reparadas, es decir, luego de haberse identificado todas y cada una de las víctimas que han sufrido no sólo un detrimento económico, sino también psicológico, es obligación del Estado prestarles ayuda para poder compensar la lesión que sufrieron.. A lo largo de esta investigación se explicará los conceptos de victimología, víctima, quiénes son víctimas dentro de una conducta punible determinada, quiénes son los interesados dentro del proceso penal, el olvido de los protagonistas en el proceso penal y qué es la reparación.. Con lo anterior, se pretende dejar claro el papel que tiene no solo el Estado dentro de la reparación de la víctima, sino también la función que el mismo delincuente debe tomar luego de haber ocasionado un perjuicio. De igual forma, se propone que el victimario no sea visto con rabia, rencor y venganza, sino como aquella persona que, luego de haber ocasionado un perjuicio, está dispuesta a repararlo voluntariamente y ser reinsertada a la sociedad sin que su presencia implique amenaza.. Adicionalmente, con esta investigación se busca explicar las razones por las cuales se considera que debería ser más importante para el derecho penal el tratamiento de la pareja penal —compuesta por víctima y victimario—, en la medida en que esta es la protagonista dentro del proceso y debe ser especialmente escuchada. Así mismo, se busca demostrar al lector la importancia de que el Estado recuerde a la víctima luego 5.

(6) de haberse cometido el hecho punible, y que establezca cierto tipo de medidas para que aquella sea completamente reparada en el perjuicio que se le causó. Valga recordar que al hablar de reparación no sólo se encuentra incluido el factor económico,. sino. el. psicológico. que. 6. es. aún. más. importante..

(7) 2. VÍCTIMA. En todos los casos en que se configura un hecho punible, siempre se va a tener perjudicados como consecuencia, es decir, personas a quienes se les lesionan bienes jurídicos por la comisión de un delito. De un lado de la balanza encontramos al delincuente, que es la persona que lleva a cabo el hecho, y del otro lado aparecen las víctimas, quienes constituyen el principal móvil de esta investigación.. 2.1. ¿Qué es la victimología?. Los ordenamientos jurídicos en materia penal se encuentran conformados por normas que permiten identificar cuándo se ha cometido una actuación ilícita, de la misma forma en que se preocupan por conocer quiénes son aquellas personas que se encuentran inmersas dentro de un hecho delictivo. Sin embargo, tan pronto inicia el proceso con la denuncia y se determina quién es el autor del delito, dejan a un lado a estos protagonistas para continuar con las formalidades del proceso. Así pues, establecer una sentencia y hacer que finalmente esta se ejecute ocupa el lugar protagónico en el proceso, y es justo aquí donde entra a desempeñar su papel el concepto de victimología, recientemente introducido a la doctrina penal y definido por la doctrinante M arisol Palacio así:. 7.

(8) “La victimología es la ciencia que se ocupa del estudio de las víctimas afectadas directa o indirectamente por el delito y/o la violencia en orden de obtener el resarcimiento del perjuicio o daño a ellas causado y a la adopción de medidas político-criminales para evitar una nueva victimización; también se ocupa de analizar los procesos de victimización y sus efectos al interior de las sociedades y de establecer en consecuencia la incidencia de los sistemas penales y sus agentes en los mismos así como prever mecanismos de protección de los derechos fundamentales a la luz de los principios previstos por el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y adecuar la noción del delito a la realidad sicológica que lo acompaña”1.. De esta manera, la victimología busca estudiar diferentes factores dentro del hecho punible, reconoce que pueden haber varias víctimas cuando se comete la conducta ilícita y enseña cómo aquella debe ser reparada, tópicos que en nuestra legislación actual se han ido olvidando.. Así, resulta importante aplicar la victimología dentro de las actuaciones del proceso penal, en la medida en que por medio de esta se llega a un estudio mucho más global y justo. Es fundamental estudiar al delincuente dentro del ámbito social al que pertenece, para poder encontrar los factores que lo llevaron a cometer el hecho; de esta manera, se podrá aplicar la sanción que más le convenga en su caso particular,. 1. Palacio, Marisol. Contribuciones de la victimología al proceso penal. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Medellín, 2001, pp. 40 y 41.. 8.

(9) para que más tarde pueda ser reinsertado a la vida social y en adelante pueda abstenerse de cometer el hecho punible, para no poner en riesgo al resto de la sociedad.. Lo que se tiende buscar es darle más importancia a la víctima dentro del proceso, pues anteriormente se veía solo la relación entre el delincuente y el Estado; sin embargo, “la nueva tendencia se debe, en gran parte, al impulso que está adquiriendo en la criminología moderna y las disciplinas penales, la llamada victimología. La victimología, que para unos debe ser una rama de la criminología y para otros una disciplina independiente, es el estudio científico y sistemático de las víctimas de los delitos; así como la criminología estudia al hombre delincuente, la victimología estudia al hombre víctima de un delito. Se ha llegado a proponer que el estudio de la criminología y del derecho penal se es completo si no se hace un análisis de la llamada pareja criminal, que componen el victimario y la víctima. Es tan íntima la relación que hay entre las conductas de uno y otro, que, dicen sus cultores, no habrá un estudio serio si no se analizan la conducta y circunstancias que influyeron en el delincuente, y la conducta y las diferentes circunstancias que influyeron en la víctima y la interrelación que existe entre las dos conductas. Quienes la consideran como una disciplina que hace parte de la criminología la utilizan para relacionar la conducta del delincuente con la de la víctima como circunstancias criminodinámicas. Para otros, es. 9.

(10) una disciplina independiente que pretende conocer todas las circunstancias que permitan favorecerla”2.. Lo anterior aclara la diferencia entre la criminología y la victimología, pues aunque ambas son fundamentales dentro del derecho penal, cada una se basa en estudios diferentes de la pareja: el sujeto de estudio de la victimología es la víctima, mientras que el de la criminología es el delincuente.. El estudio de la victimología es relevante en la medida en que permite concentrarse en la(s) víctima(s) del delito y no dejarla(s) olvidada(s) en cuanto a su reparación; establece los mecanismos necesarios para compensar el perjuicio sufrido.. 2.2. ¿Qué es ser víctima?. Se han elaborado diferentes conceptos de víctima para poder enmarcarlos dentro de diferentes sucesos, tanto de la vida común como del derecho penal, y que pueden resumirse en dos grandes corrientes: “La primera que plantea un concepto en sentido amplio, en el cual se incluye a las víctimas de cualquier acción humana o natural (terremotos, guerras, catástrofes naturales) y la segunda, restringida, con referencia al delito, al derecho penal y procesal penal, que resulta limitada en función de un código penal, en muchos casos insuficientes para abarcar determinados sectores o grupos de la sociedad. Nuestro interés se centra en la segunda tendencia y especialmente en la 2. Martínez Ravé, Gilberto. Procedimiento penal colombiano. T emis, Bogotá, 1997, p. 167.. 10.

(11) superación de la identificación de las víctimas del delito con el sujeto pasivo del mismo, preocupación que ha ocupado la atención de numerosos victimólogos y pone de presente la influencia que la victimología ejerce sobre el derecho penal y procesal penal, pues como lo afirma A. M artínez Arrieta, la justicia penal ya no puede girar exclusivamente en torno a la persona que ha originado la crisis de convivencia que ha hecho necesaria su actuación, sino que ha de procurar una mayor atención a quien no ha entrado voluntariamente en el sistema penal de enjuiciamiento de delitos”3.. Los fenómenos de la naturaleza originan víctimas con su ocurrencia, mas en esta investigación no se estudiará este tipo de víctimas sino aquellas que han sido creadas en virtud de la conducta punible, que es lo que finalmente impulsa el proceso penal. En este sentido, el concepto de víctima que se utilizará es aquel en el cual la víctima debe ocupar un papel protagónico dentro de los procedimientos.. Es claro que el concepto de víctima no tiene una connotación absoluta dentro de la doctrina, sino que puede estudiarse desde diferentes perspectivas, tal es el caso de la victimología y el derecho penal, pues difieren tajantemente en la definición de víctima. En concordancia con lo anterior, se encuentra que “los conceptos de víctima en la víctimología y en el derecho penal no coinciden, y mas bien actúan como círculos secantes, en que sólo hay un espacio común, cual es el referido al concepto de víctima en relación con bienes jurídicos microsociales, como son las afecciones a 3. Martínez Arrieta, Andrés. La víctima en el proceso penal (I). En: Actualidad Penal, n.º 4, enero de 1990, p. 43. Citado por: Sampedro Arrubla, Julio A. La humanización del proceso penal. Legis, Bogotá, 2003, p. 38.. 11.

(12) la vida, la salud, la seguridad, la libertad, el honor o el patrimonio de una persona. En lo demás ya no hay coincidencia, pues, por una parte, se puede emplear un sentido muy extensivo de víctima por la victimología, que es aquel referido a cualquier afección que sufra una persona en sus derechos y que por tanto escapa al derecho penal; y por otra se puede referir a un sentido no tan amplio a las víctimas de los procesos de definición del sistema penal, como son el testigo o el propio delincuente o sus familiares”4.. De esta manera, por medio de la victimología se busca tener un concepto más amplio de víctima, en la medida en que se consideran como tal todos aquellos que han sido perjudicados cuando se comete una conducta punible y que, por tanto, deben ser compensados, material y/o psicológicamente, rechazando tajantemente el concepto tradicional de víctima establecido en el derecho penal, el cual se limita a proteger sólo a la persona a quien se le ha lesionado el bien jurídico directamente, verbigracia, en el caso de un hurto, únicamente se protege a la persona que fue sujeto pasivo dentro de la acción, lo que significa que el concepto sólo recae sobre quien se cometió el hecho.. Es tal la importancia que tiene el hecho de garantizar los derechos de las víctimas que “el constituyente elevó a rango constitucional el concepto de víctima. Así, el numeral 4 del artículo 250 Superior, señala que el Fiscal General de la Nación debe ‘velar por. 4. Bustos Ramírez, Juan y Larrauri, Elena. Victimología. Presente y futuro. T emis, Bogotá, 1993, p. 12.. 12.

(13) 5 la protección de las víctimas’” ; protección que, en principio, debería ser para que no. se les cause ningún perjuicio, y, en caso de que se les cause, sea responsabilidad del Estado garantizar que este sea reparado.. Para efectos de esta investigación, la definición de víctima que integra todos los conceptos requeridos es la siguiente: “Se entiende por víctima toda persona que individual o colectivamente haya sufrido algún daño, o cualquier otro perjuicio social como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violación de la ley penal en el marco del conflicto armado. Igualmente es víctima el familiar o persona a cargo que tenga relación directa con la víctima, así como la persona que haya sufrido daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir el hecho causante del daño. La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta y sin consideración de la relación familiar entre éste y la víctima”6.. Al haberse recopilado todos los elementos que se requiere para establecer el concepto de víctima en esta investigación y conociendo que “el derecho penal opera con un concepto limitado de víctimas del delito, entendiendo que la víctima es el titular del bien jurídico protegido o sujeto pasivo de la infracción; a su lado se encuentran los perjudicados con el delito, es decir, aquellos que se ven directa e indirectamente. 5. Corte Constitucional, Sentencia C-228 del 2002, M.P. Manuel José Cepeda y Eduardo Montealegre Lynett. 6 Http://www.presidencia.gov.co/documentos/2003/agosto/penas.htm. 13.

(14) 7 afectados por el delito, pero que no son sujetos pasivos (...)” , lo que se propone es. que, además de darles el título de perjudicados, estos sujetos sean tratados como víctimas para efectos del proceso penal y de la reparación, puesto que de alguna manera han sufrido un perjuicio y por esta razón es procedente que se logre entrar a compensar.. Como anteriormente se afirmó, el derecho penal, si bien reconoce que pueden existir varios perjudicados con una conducta punible, limita excesivamente el concepto de víctima. “Por su parte, la victimología busca estructurar un concepto más amplio de víctimas, el cual, respetando los postulados básicos del Estado social y democrático de derecho, garantice la atención integral de todos los protagonistas del suceso criminal y, sin desconocer los derechos fundamentales de los victimarios, permita adoptar una opción preferencial por las víctimas (...)”8. Desde la victimología, se pretende que la(s) víctima(s) del delito ocupe(n) realmente un papel protagónico, para que la justicia no solo vaya detrás del criminal, sino también del bienestar de las víctimas.. Por otra parte, la doctrina ha hablado de aquellos delitos que son considerados “delitos sin víctimas”, dentro de los que se encuentra el tráfico de estupefacientes, el cual aparentemente no le hace un daño a alguien en especial. No obstante, esta teoría ha sido revaluada, en la medida en que en casos como el anterior siempre va a existir 7. Sampedro Arrubla, Julio A. La humanización del proceso penal. Legis, Bogotá, 2003, p. 38.. 8. Ibídem, p. 36.. 14.

(15) un sujeto pasivo compuesto por cada uno de los ciudadanos. Por lo tanto, el concepto de víctima no va a dejar de existir, en tanto que, siempre que se cometa una conducta punible, esta va dejar consigo una o varias víctimas.. En este orden de ideas, resulta imperante hablar de la parte civil dentro del proceso penal, es decir, aquella posición que en el proceso busca especialmente un resarcimiento económico por los perjuicios ocasionados. “La Corte precisa que parte civil, víctima y perjudicado son conceptos jurídicos diferentes. En efecto, la víctima es la persona respecto de la cual se materializa la conducta típica mientras que la categoría “perjudicado” tiene un alcance mayor en la medida en que comprende a todos los que han sufrido un daño, así no sea patrimonial, como consecuencia directa de la comisión del delito. Obviamente, la víctima sufre también en daño, en ese sentido, es igualmente un perjudicado. La parte civil es una institución jurídica que permite a las víctimas o perjudicados, dentro de los cuales se encuentran los sucesores de la víctima, participar como sujetos en el proceso penal. El carácter civil de la parte ha sido entendido en sentido meramente patrimonial, pero en realidad puede tener una connotación distinta puesto que refiere a la participación de miembros de la sociedad civil en un proceso conducido por el Estado”9. De esta afirmación se puede inferir que todas las víctimas son los perjudicados dentro de un hecho punible, por lo tanto, todas merecen ser indemnizadas. Pero no solo es pertinente que se constituyan en parte civil para reclamar una indemnización, sino. 9. Corte Constitucional, Sentencia C-228 del 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.. 15.

(16) que también en algunos casos se les pueda brindar ayuda de tipo psicológico que en cierta manera repare el daño.. 2.3. Clases de víctimas. M uchos doctrinantes han expuesto sus teorías sobre los modos de clasificar las víctimas en los delitos dentro de un grupo determinado. Sin embargo, en la mayoría de los casos, estos representan diferencias simplemente dentro de las nomenclaturas, ya que para efectos de las definiciones de las categorías sí hay claras similitudes, por lo tanto, dentro de esta investigación, será tomada la siguiente clasificación expuesta por el doctrinante Gerardo Landrove10:. 1. Víctimas no participantes o fungibles. En esta clasificación encontramos aquellas víctimas que no aportan ningún tipo de comportamiento dentro de la conducta punible, es decir, las enteramente inocentes. “Las víctimas fungibles no desempeñan este papel en función de una concreta relación con el delincuente; el hecho delictivo no se desencadena con base en su intervención, consciente o inconsciente. Suele distinguirse al respecto entre víctimas accidentales e indiscriminadas”11.. 10. Clasificación tomada de Landrove Díaz, Gerardo. La moderna victimología. T irant lo Blanch, Valencia, 1998, pp. 44-49. 11 Ibídem, p. 44.. 16.

(17) Las víctimas accidentales son aquellas que simplemente aparecen por el azar en el momento del acontecimiento, por lo tanto, se configura su papel de víctimas. Tal es el caso de los clientes de un supermercado que son asaltados por un delincuente que por azar entra a robar el sitio.. Las víctimas indiscriminadas son aquellas que no tienen ningún tipo de relación con el delincuente. Tal es el caso de una familia que viaja en carretera y es secuestrada por algún grupo terrorista que los hace parar, sin ningún tipo de motivo.. 2. Víctimas participantes o infungibles. Dentro de esta categoría se encuentran aquellas personas que llevan a cabo un comportamiento determinante para la comisión del delito; por lo tanto, aquellas que colaboran para encontrarse en la posición de víctimas. Tal es el caso del que deja sobre la calle el automóvil, sin ningún tipo de seguridad, pues así el delincuente puede robárselo sin mayor complicación.. Dentro de esta clasificación encontramos también a las víctimas alternativas, las cuales deciden por voluntad propia entrar en la situación, ya sea con un papel de víctima o de victimario. Un ejemplo claro de este tipo de clasificación está constituido por las peleas callejeras, en las cuales ambos contrincantes se convierten en víctimas y victimarios.. 17.

(18) Por otro lado, encontramos dentro del grupo de las víctimas participantes, a las víctimas voluntarias, las cuales asumen voluntariamente que se ponga en peligro alguno de sus bienes jurídicos protegidos. Como ejemplo de ello está el hombre que instiga a un tercero para que le corte una mano y poder cobrar un seguro.. 3. Víctimas familiares. En esta clasificación se supone que hay una relación anterior a que se cometa la infracción penal por parte del autor hacia la víctima. Generalmente, estos delitos se cometen contra las personas más vulnerables del núcleo familiar, es decir, las mujeres y los niños. El mayor problema de este tipo de víctimas consiste en que no se pueden defender los bienes jurídicos que les han sido lesionados, en la medida en que, por la relación tan estrecha que tienen con el agresor, las víctimas prefieren no denunciar. Un claro ejemplo de esto es el tío que comete acceso carnal violento con su sobrina menor.. 4. Víctimas colectivas. En este caso, no nos encontramos frente al concepto de víctima tradicional que conocemos, sino ante el delito que se consuma sobre una persona que puede ser jurídica, determinados colectivos, la comunidad o el Estado mismo. Por lo tanto, el titular del bien jurídico lesionado no es la persona natural. Vale la pena insistir en que estas conductas no constituyen delitos sin víctimas, sino que simplemente no es 18.

(19) aquella persona natural e independiente a la que se le lesiona el bien jurídico. En este tipo de delitos encontramos al administrador que roba constantemente a la fábrica donde trabaja, sacando fuertes sumas de dinero sin ninguna justificación presupuestal; conducta conocida como delito de cuello blanco. Generalmente resulta muy difícil identificar el hurto y más complicado aún identificar al autor de este, por lo tanto, la impunidad en estos delitos tiene un índice muy elevado.. 5. Víctimas especialmente vulnerables. Dentro de esta categoría están ubicadas aquellas víctimas que, como su nombre lo dice, son especialmente vulnerables. Esto se da en virtud de que no todas las personas tienen el mismo riesgo de convertirse en víctimas, pues existen factores que hacen a algunos más vulnerables que otros. Estos factores que permiten la anterior distinción pueden ser personales y sociales. Dentro del factor personal, encontramos al sujeto pasivo en el que la edad ocupa un lugar importante, pues una persona muy joven u otra muy anciana no tienen mucho poder de resistencia, lo que las convierte en víctimas potenciales. De igual forma, es importante resaltar que las personas que hagan parte de una minoría dentro de una sociedad también pueden convertirse en posibles víctimas, en la medida en que están muy expuestas al rechazo por parte de las mayorías. En este mismo orden, el género ocupa una categoría importante de vulnerabilidad, dado que las mujeres son más propensas a ser víctimas que los hombres. Dentro de esta misma categoría se encuentran las personas homosexuales o con deficiencias físicas o mentales. 19.

(20) Ahora, dentro del el factor social, encontramos a las personas que se mueven en un ambiente muy cercano a la marginalidad y aquellas que ocupan empleos de alto riesgo, tales como los policías, vigilantes, celadores, cajeros de bancos, etc. Todos estos trabajos exponen a las personas a situaciones de alto riesgo, por lo que también son víctimas en potencia.. 6. Víctimas simbólicas. En este tipo de víctimas, no se encuentra como tal la persona natural que está en riesgo de ser atacada, sino más bien aquellos grupos que conforman, por ejemplo, una secta religiosa, una ideología particular o un partido político. Este grupo, a pesar de no encontrarse dentro de las divisiones tradicionales de víctimas, es también sacado a relucir, puesto que muchas veces la falta de tolerancia frente a ideas diferentes los convierte así mismo en posibles víctimas.. 7. Falsas víctimas. En esta categoría encontramos a aquellas personas que denuncian delitos que nunca fueron llevados a cabo ni tentados. Para inventar que se les ha lesionado un bien jurídico, estas víctimas falsas tienen diferentes móviles, entre ellos, venganza, deseo de llamar la atención, ánimo de lucro, etc. Aquí encontramos dos tipos de morfología:. 20.

(21) Víctima simuladora es aquella que hace funcionar el sistema judicial para tapar un delito propio, es decir que él mismo haya cometido, o simplemente para que el sistema judicial cometa errores.. Víctima imaginaria es la que cree por error haber sido víctima de un hecho punible. Esto pude darse por razones psicopatológicas o inmadurez psíquica.. Luego de haber hecho la anterior exposición, podemos observar que es fundamental estudiar la posición que tuvo la víctima dentro del hecho punible. De esta manera, se podrá escoger la mejor forma de compensación para cada clase de víctima. Es de carácter primordial que se identifique el tipo de víctima frente al cual podría encontrarse el derecho penal, dado que el tratamiento que se da a las víctimas familiares es diferente del que se presta a las víctimas participantes.. Por esto, se considera importante el estudio de la victimología, ciencia que se esmera por llevar a cabo un estudio amplio de la víctima como persona dentro de un contexto social. Por lo que se estaría frente a una humanización del proceso penal.. 2.4. ¿Quiénes son identificadas como víctimas?. Para desarrollar este cuestionamiento, es importante apartarse de la idea tradicional de que solo es víctima la persona cuyo bien jurídico es lesionado. Por ejemplo en el caso de un homicidio, la reacción inmediata es pensar que la única víctima es aquella 21.

(22) persona a quien se le ha quitado el bien jurídico vida. Dentro de esta humanización del proceso penal, se debe introducir también a los familiares y allegados de la persona que ha sido asesinada. Tanto el derecho penal como toda la comunidad deben tomar conciencia de que en diferentes maneras también ellos son afectados por la comisión del delito y es esto, precisamente, lo que debe entender el proceso penal, pues es usual que sólo se tenga en cuenta proferir una sentencia con relación a las penas estipuladas en el ordenamiento penal, sin hacer un exhaustivo estudio de la víctima dentro de un marco social.. En este mismo sentido, se debe entender que no todos son víctimas dentro de una misma condición: “Las víctimas del delito pueden ser personas naturales como jurídicas, comunidades o grupos afectados por la comisión del delito. (…) Debe entenderse por víctimas del delito a los titulares del bien jurídico protegido con la norma, pero no exclusivamente ellos, pues hay otras personas o grupos que se ven perjudicados directa o indirectamente con la conducta criminal y que tienen los mismos derechos de quienes han sufrido la agresión directa para ser atendidos en sus necesidades y expectativas con independencia de la relación que tenga con su(s) victimario(s) y del enjuiciamiento, acusación o condena que se produzca en su contra. En concreto, dentro de las víctimas del delito y para efectos procesales, se debe incluir: el sujeto pasivo de la infracción, entendido como aquella persona sobre la cual recae la acción del delincuente; los perjudicados directos que son quienes, sin ser los titulares del bien jurídico protegido, reciben directamente los efectos del delito, como los familiares de la persona asesinada; y los perjudicados indirectos, quienes sin 22.

(23) ser titulares del bien jurídico ni perjudicados directos, deben soportar las consecuencias indirectas del delito, tales como los familiares o dependientes inmediatos del sujeto pasivo que sufren daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimación”12. Este concepto trata de abarcar todas las posibilidades de victimación; muestra que además del sujeto pasivo existen otras personas que, a pesar de no habérseles causado daño directamente, sufren en alguna medida las consecuencias del hecho punible.. 13. Figura 1: División de las Víctimas VÍCTIM A. Sujeto Pasivo. Perjudicados directos. Perjudicados indirectos. Un ejemplo ilustrativo de la afirmación anterior podría consistir en el caso de una niña menor de edad que al salir de su casa al colegio se encuentra con el agresor y resulta ser víctima del delito de acceso carnal violento. En un primer plano, se. 12. Sampedro Arrubla, Julio A. Op. cit., p. 49. La figura muestra como el concepto de víctima se amplía tomando en consideración algunos ingredientes. Aparece el sujeto pasivo, que es aquel cuyo bien jurídico es lesionado directamente, es decir, sobre quien recae la acción. Luego se ven los perjudicados directos, que son aquellos que se encuentran muy cerca del sujeto pasivo —como los familiares quienes tienen que sufrir de igual forma las consecuencias de la conducta punible—. Finalmente, en la figura se localizan los perjudicados indirectos, que son aquellos que sufren daños por prevenir la victimación. Pueden ser de igual forma familiares o dependientes. 13. 23.

(24) encuentra como víctima a la niña menor, a quien se le ha lesionado el bien jurídico, es decir, la integridad física, causándole lesiones que claramente la han dejado con una profunda afectación psicológica. Lo que se propone a través de esta investigación es no detenerse solo en el sujeto pasivo del delito, que para efectos del ejemplo es la niña que ha sufrido la lesión. El derecho penal debe ir más allá y pensar en que esta menor está inmersa en un núcleo familiar, que también es víctima de la conducta delictiva. Como primera medida, encontramos al padre quien queda fuertemente afectado por el hecho y se crea en él un fuerte deseo de venganza en contra del agresor. Por otro lado, se encuentra la madre, quien puede sentir fuertes reproches de su conducta, por el descuido que tuvo con su hija. De igual manera, encontramos a los hermanos de la menor, quienes podrían crear un fuerte sentimiento de terror al pensar que si salen a la calle podría ocurrirles lo mismo. A todas estas personas descritas les resultaría indispensable un tratamiento psicológico que atenúe todos estos sentimientos negativos que han quedado luego de que su ser querido ha sido lesionado.. Es pertinente aclarar que cuando se habla de compensar los daños sufridos no siempre se apunta a un resarcimiento económico, pues es evidente que existen muchos delitos que no pueden ni deben compensarse con dinero, sino con ayuda profesional y psicológica: “Como desarrollo del artículo 2.º de la Carta, al adelantar las investigaciones y procedimientos necesarios para esclarecer los hechos punibles, las autoridades en general, y las judiciales en particular, deben propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de 24.

(25) bienes jurídicos de particular importancia para la vida en sociedad. No obstante, esa protección no se refiere exclusivamente a la reparación material de los daños que le ocasione el delito, sino también a la protección integral de sus derechos”14.. Además de esta división ya señalada entre las víctimas, es decir, sujeto pasivo, perjudicados directos y perjudicados indirectos, internacionalmente también se ha hablado de la existencia de diferentes clases de víctimas. De esta manera se ha expuesto que: “Los instrumentos internacionales consideran como víctimas a personas que hacen parte de tres grupos: 1.º A las personas que, individual o colectivamente, como resultado de acciones u omisiones con las cuales se han quebrantado las normas del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, han sufrido daños (incluidas en ellos las lesiones físicas o mentales), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. 2.º A las personas que son miembros de la familia inmediata de la víctima directa o se hallaban a cargo de esta y 3.º A las personas que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos al intervenir para dar asistencia a la víctima directa o para impedir la ejecución de otras conductas transgresoras de los dos ordenamientos ya mencionados”15.. 14. Corte Constitucional, Sentencia C-228 del 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett. 15. Http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod= 36&cat=24. 25.

(26) A pesar de que en el contexto internacional no se usan los mismos conceptos dados por el doctrinante Julio Andrés Sampedro, luego de la lectura de los párrafos anteriores, es evidente que se incluyen las mismas víctimas dentro de cada grupo, por lo que se puede afirmar que la doctrina colombiana tiene apoyo internacional, en lo que se refiere al cuestionamiento de quiénes son las víctimas dentro del proceso penal. De esto se desprende la importancia que el derecho internacional ha dado a la clasificación de las víctimas y su preocupación por cobijar todas las personas perjudicadas por la conducta punible, para que de esta manera también estas logren obtener su reparación.. Es indispensable que el Estado colombiano se preocupe por que el proceso sea justo, que tenga en cuenta las víctimas, que se les permita ser escuchadas y, principalmente, que se sientan asistidas por las instituciones y el sistema penal colombiano. Por lo que en la legislación penal deberían prevalecer, ante todo, los derechos de todas y cada una de las víctimas y garantizar la correspondiente reparación.. Está errado limitar tanto el concepto de víctimas, pues en este debe valorarse el contexto en el cual fue cometido el hecho y cuidarse de no dejar por fuera a algún perjudicado o afectado, “por ejemplo, las víctimas de cualquier delito terrorista son muchas más personas que la persona concreta asesinada y sus familiares/amistades. Víctimas son (...) además del sujeto pasivo de la infracción, todas las personas físicas. 26.

(27) y/o jurídicas que directamente sufren un daño notable como consecuencia inmediata o mediata de la infracción”16.. 2.5. ¿Quiénes son las partes interesadas en el proceso penal?. En el modelo de justicia restaurativa de la víctima, el cual se estudiará más adelante en el capítulo de reparación, se proponen también diferentes clases de interesados en el proceso penal: “Las funciones de las partes interesadas, aparecen como segunda estructura en la teoría, relacionando el daño causado por la conducta criminal con las necesidades específicas de cada parte interesada que surgieron a partir de dicha conducta y con las respuestas restaurativas necesarias para satisfacer dichas necesidades. Esta estructura diferencia los intereses de aquellas personas más afectadas por un delito específico —partes interesadas primarias— de los de las personas indirectamente afectadas —partes interesadas secundarias—. Las partes interesadas primarias son las víctimas y los delincuentes que son los más afectados, pero también las comunidades de apoyo, es decir, quienes tienen una conexión afectiva importante con ellos, como los padres, cónyuges, hermanos, amigos, que también se ven afectados directamente; las partes interesadas secundarias sufren daños indirectos e impersonales, sus necesidades son colectivas e inespecíficas, y su respuesta restaurativa está en apoyar los procedimientos restaurativos en general. 16. Beristain Ipiña, Antonio. Criminología y victimología. Alternativas recreadoras al delito. Leyer, Bogotá, 1998, p. 78.. 27.

(28) 17 (...)” . Esto indica que, en un proceso penal, hay muchas clases de personas. interesadas y es esto lo que debe tener en cuenta el proceso penal, ya que constantemente exceptúa y deja por fuera a los protagonistas del proceso. A la víctima se le debe dejar participar activamente durante el proceso; hecho que no ocurre en nuestro sistema en el que simplemente esta instaura la denuncia, da testimonio y luego es abandonada. De la misma forma, al delincuente se le debe respetar el debido proceso y la dignidad humana, por lo que no debe tratarse simplemente de imponerle un castigo y enviarlo a prisión, sino que el sistema debe preocuparse por hacerlo aprender, restaurar y tratar de que pueda vincularse a la sociedad, sin que implique ningún tipo de peligro para esta.. Así mismo, las conexiones de apoyo también son relevantes en el proceso, debido a que este grupo conformado por los familiares y amigos cercanos del sujeto pasivo, como se ha dicho, puede constituir también el papel de víctima dentro del proceso. . Así pues, Víctima, delincuente y familiares ocupan el grupo de las partes interesadas primarias en el proceso.. En las partes interesadas segundarias encontramos a los miembros de la comunidad en general, quienes también deben estar interesados en que haya justicia dentro del proceso y que finalmente las víctimas logren ser reparadas. Todos hacemos parte de este gran grupo en la medida en que cualquier persona en un momento dado puede ser. 17. Sampedro Arrubla, Julio A. “ Qué es y para qué sirve la justicia restaurativa?” En: Derecho Penal Contemporáneo - Revista Internacional, Legis, Bogotá, 2005, p. 70.. 28.

(29) víctima de un atentado, es por esto que deben estar interesados por que el proceso penal garantice que se respeten todos los derechos de las víctimas.. 29.

(30) 3. REPARACIÓN. En el campo de la justicia en Colombia, el derecho penal se ha preocupado por perseguir incansablemente al delincuente, por lo que pone a funcionar al órgano judicial con la finalidad de asegurarse que el delincuente reciba la correspondiente sanción al delito que haya cometido. No obstante, este comportamiento del Estado puede cambiar y plantear un modelo de justicia que se centre más en la reparación a la víctima que en castigar al delincuente.. 3.1. Olvido de las víctimas en el proceso penal actual. Con esta investigación también se busca darle el verdadero sentido a las partes en el proceso penal, es decir, el papel que cada uno de ellos debe tomar dentro del proceso. “Tanto la persona como la personalidad del autor y de la víctima deben tomarse mucho más en consideración durante todo el proceso penal, y no menos cuando se decide la determinación de las penas concretas. El proceso penal no debe limitarse a los hechos, con olvido total de quien los hizo y quien los sufrió”18. Lo anterior representa el énfasis real que le da el derecho penal al proceso, considerando que lo más importante es encuadrar la conducta dentro de un tipo penal, mirar la antijuridicidad y la culpabilidad, dejando a la víctima totalmente al margen, es decir, 18. Ibídem, pp. 177-178.. 30.

(31) aún siendo la persona más perjudicada con el hecho, solo la interrogan para beneficio del proceso, sin preocuparse por que esta persona obtenga una reparación y, de alguna manera, hacer menos dolorosa la situación sufrida.. “Resulta lamentable la poquísima atención que se presta a las víctimas. Prácticamente desconoce la que hoy en la doctrina internacional, es la piedra silla de la justicia penal: el escuchar, entender y atender a las víctimas de la criminalidad. El reparar todos los daños que se les han causado; la mediación entre el delincuente y sus víctimas. Y, todo ello, desde la perspectiva de un nuevo e innovador concepto de víctimas que va más allá de la tradicional noción del sujeto pasivo del delito. M uchas personas perjudicadas por el crimen mediata y/o inmediatamente también son víctimas”19. El proceso penal debe ante todo hacer sentir a la víctima que es importante en el proceso y que está siendo apoyada por las instituciones; pues, aunque difícilmente la víctima regrese al estado en el que se encontraba antes del hecho punible, solo sentirse importante en el proceso le da mayor confiabilidad e incluso hacerla sentir respaldada por una comunidad y un Estado que se preocupan por su bienestar.. Precisamente, se debe buscar que la víctima se sienta relevante dentro del proceso y no simplemente un medio de prueba al dar su testimonio. “Es preciso humanizar el. 19. Beristain Ipiña, Antonio. ¿La sociedad/judicatura atiende a sus víctimas/testigos? En: Consejo General del Poder Judicial, Cuadernos de Derecho Judicial, La Victimología, T XV, Madrid, 1993, pp. 161 y ss. Citado por: Beristain Ipiña, A. Criminología y victimología. Alternativas recreadoras al delito. Leyer, Bogotá, 1998, pp. 77-78.. 31.

(32) proceso penal, llegar al hombre y proporcionar alternativas de solución del conflicto creativas, que reconozcan a las personas (víctima y victimario) como verdaderos sujetos protagonistas del conflicto, no como simples objetos, y que allanen los caminos hacia la reconciliación; la respuesta del sistema penal al delito, no puede reducirse simplemente a la imposición de una pena (castigo) porque de ser así, lejos de solucionarse el conflicto, se generaría un sentimiento de venganza social frente al fenómeno delictivo, dejando marginada a la víctima y por tanto frustrada ante la ausencia absoluta de una respuesta que satisfaga sus expectativas de resarcimiento del daño”20. Finalmente, la víctima no sería beneficiada si el proceso solo logra crearle rencor y deseos de venganza, ya que esto simplemente sumaría un conflicto mayor al vivido.. 3.2. Justicia restaurativa como un modelo para la reparación. No es de ignorar que el papel de la víctima en el delito debe tener un papel realmente protagónico; sin embargo, como ya ha quedado dicho a lo largo de esta investigación, el papel real de la víctima queda en un segundo plano en la práctica. El abandono es aún más latente sobre aquellos perjudicados diferentes al sujeto pasivo.. Precisamente, lo que se debe buscar es que la víctima quede totalmente reparada, para que sufra lo menos posible por los perjuicios que le han sido causados. Se propone. 20. Sampedro Arrubla, Julio A. Escritos sobre el proceso penal desde la victimología. Pontificia Univesidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Bogotá, 1998, p. 52.. 32.

(33) que el derecho penal se centre más en la víctima, que en imponer la sanción al delincuente o, mejor aún, que sea el delincuente quien repare directamente a la víctima.. Por todo esto se propone un modelo de justicia restaurativa, que no busque simplemente interponer una sanción al delincuente, ya que esta finalmente es vista como un castigo. Lo que se quiere es hacer entender al delincuente que cometió un error, es decir, que se concientice de que un hecho suyo causó perjuicios a un tercero y que, por lo tanto, estas consecuencias deben ser reparadas por él mismo. En esta medida, “los programas de justicia restaurativa, por consiguiente, habilitan a las víctimas, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en dar respuesta a un delito. El proceso restaurativo debe involucrar a todas las partes como aspecto fundamental para alcanzar el resultado restaurador de reparación y paz social”21. Así pues, la víctima no queda reparada en lo mas mínimo cuando el Estado sólo envía al delincuente a cumplir su pena en prisión, dejándola totalmente olvidada en el resto del proceso.. Precisamente, lo que se busca es que los protagonistas participen activamente dentro del proceso penal, pero que medien en ellos papeles de solidaridad y no de rencor, para que se hagan conscientes del verdadero rol que están ejerciendo dentro del proceso. En concordancia con este ideal, tenemos que la “justicia restaurativa busca. 21. Sampedro Arrubla, Julio A. “ Qué es y para qué sirve la justicia restaurativa?”En: Derecho Penal Contemporáneo - Revista Internacional, Legis, Bogotá, 2005, p. 54.. 33.

(34) acercarnos a esa visión inédita de la justicia en la que sin pretender hacer sufrir al victimario, este reconozca su crimen y restaure el daño causado a las víctimas directas e indirectas”22.. Por último, la víctima debe buscar simplemente la reparación al daño que se le ha causado, pero el derecho penal tradicional no ayuda a que esta noción logre ser desarrollada, en la medida en que generalmente se crean simplemente deseos de venganza, ya que la víctima no siente apoyo o ayuda alguna y se conforma con ver sufrir al victimario, pues aunque sepa que este irá a prisión, ella va a quedar igualmente perjudicada, entre tanto nadie se preocupe por su reparación.. De alguna forma, la víctima debe sentir que está haciendo pagar a quien le hizo daño, por lo cual esta se centra en una posición acusatoria en vez de conciliadora. De ahí que el derecho penal deba incentivar la reparación de la víctima por parte del delincuente, para que la actitud que tengan estos protagonistas sea de conciliación y el victimario sienta real arrepentimiento de haber causado daños y voluntariamente decida repararlos. “Con una justicia de las víctimas como es un modelo restaurativo, se trata de ver el mundo de manera invertida, con los ojos de las víctimas que develan el sufrimiento humano y nos advierte que allí hay derechos que el sistema penal ha dejado pendientes y mientras no se atiendan, nada impide que la barbarie del delito se repita; el silencio del hombre, su indiferencia ante la victimación, enferma impide escuchar el estruendo de la barbarie y ahoga la voz de la víctima que reclama por sus 22. Ibídem, p. 57.. 34.

(35) derechos pendientes; por ello, con la justicia de las víctimas se impone una estrategia que permite repensar conceptos, como el de las víctimas del delito, sobre las que se fundamenta el sistema penal para hacerlos más comprensivos a fin que posibiliten una justicia pluralista y más humana”23. Aunque resulta difícil en un sistema como el nuestro, sí debería hacerse un esfuerzo por instaurar este modelo de justicia, que hace que tengan más contacto la víctima y el victimario, pero que el victimario se vea en la obligación de reparar los daños causados. Con este modelo, el victimario se concientiza del daño que causó y así la probabilidad de que vuelva a delinquir será mucho menor.. Es evidente que largos años en prisión no educan al victimario; simplemente siente esto como un castigo que despierta en él sentimientos de rencor y resentimiento hacia el Estado y hacia la inocente víctima. En muchos procesos se ve cómo un sindicado tiene antecedentes penales y aún así vuelve a delinquir, pues nunca tomó conciencia de todos los perjuicios que por su mala conducta causó a un tercero.. En contraposición con lo anterior se encuentra la víctima, quien luego de que se le lesionó un bien jurídico interpuso una denuncia que puso a trabajar la máquina judicial, pero que luego la deja a ella y a su familia totalmente olvidadas, al enfocarse sólo en demostrar la culpabilidad del victimario para que pague su condena.. 23. Ibídem, p. 60.. 35.

(36) En este sentido, el doctrinante Julio Andrés Sampedro Arrubla afirma lo siguiente: “En el plano individual, las víctimas, ya sean directas, parientes, o personas a cargo, tienen derecho a una respuesta efectiva a sus expectativas y necesidades. La reparación a las víctimas constituye uno de los aspectos de mayor relevancia en la medida en que supera los criterios tradicionales del derecho penal vindicativo para aportar una respuesta creativa al delito, además de constituir un instrumento que permite viabilizar negociaciones de paz en casos de macrovictimación”24. Esto se propone porque es totalmente injusto dejar por fuera a quienes también han sufrido las consecuencias de un delito, por eso la victimización debe ser entendida en un sentido amplio.. Es errado tener el concepto de víctima que tiene el derecho penal, es decir, en un sentido totalmente estricto, y aunque ampliarlo cause gran trabajo al sistema penal, el esfuerzo vale realmente la pena, pues lo más importante es que las víctimas queden reparadas.. Durante esta investigación se ha insistido en que la víctima debe ser reparada no solo económica sino también psicológicamente. Al respecto, la Corte Constitucional afirma que “el derecho de las víctimas a participar en el proceso penal, se encuentra ligado al respeto de la dignidad humana. Al tenor de lo dispuesto en el artículo primero de la Constitución, que dice que ‘Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana’, las víctimas y los perjudicados por un 24. Ibídem, p. 68.. 36.

(37) hecho punible pueden exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. Se vulneraría gravemente la dignidad de víctimas y perjudicados por hechos punibles, si la única protección que se les brinda es la posibilidad de obtener una reparación de tipo económico. El principio de dignidad impide que el ser humano, y los derechos y bienes jurídicos protegidos por el derecho penal para promover la convivencia pacífica de personas igualmente libres y responsables, sean reducidos a una tasación económica de su valor. El reconocimiento de una indemnización por los perjuicios derivados de un delito es una de las soluciones por las cuales ha optado el legislador ante la dificultad en materia penal de lograr el pleno restablecimiento de los derechos y bienes jurídicos violentados en razón a la comisión de un delito. Pero no es la única alternativa ni mucho menos la que protege plenamente el valor intrínseco de cada ser humano. Por el contrario, el principio de dignidad impide que la protección a las víctimas y perjudicados por un delito sea exclusivamente de naturaleza económica”25.. Lo que se debería lograr es que aquellas víctimas que estén plenamente identificadas sean las que reciban la reparación, debido a que, si se deja totalmente abierto el campo de las víctimas, terminaría estando dentro de este concepto toda la comunidad, en la medida en que cuando se causa un perjuicio a un tercero este influye en toda la sociedad, pues se crea un ambiente de inseguridad y peligro.. 25. Corte Constitucional, Sentencia C-228 del 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Esto ya fue reconocido por esta corte en la Sentencia C-412 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, fundamento 12.. 37.

(38) Cabe resaltar que, para resarcir a la víctima, el victimario no necesariamente tiene que repararla con dinero, pues este puede realizar trabajos que la beneficien directamente de algún modo.. 3.3. ¿Cómo reparar?. La finalidad de la justicia restaurativa es que finalmente sea el victimario quien repare a la víctima directamente, y es esto lo que debe buscar incansablemente el proceso penal. Existen diferentes formas de reparar el perjuicio causado a la víctima, entre ellas se encuentran las siguientes categorías:. 1. Patrimonialmente, el delincuente debe pagar a la víctima una suma específica de dinero, para poder resarcir los perjuicios ocasionados con la conducta. 2. Simbólicamente, lo cual sería a favor de la comunidad o de la ciudad en general. Dentro de esta categoría, una forma de reparar podría ser la construcción de un monumento para la ciudad. 3. Por medio de una actividad a favor de la víctima o prestándole un servicio, en caso de que la víctima necesite un trabajo para su beneficio, como puede ser reparar algún lugar de su casa o realizar algún tipo de manualidad.. En ciertos casos es imposible que se presten reparaciones de este tipo, debido a la gravedad que tienen los delitos, por lo que es quimérico que la justicia restaurativa funcione como medio de reparación para todos los casos y en todos los tipos de 38.

(39) delito. Por ejemplo, delitos como el genocidio, por la gravedad que implican, son muy difíciles de reparar por medio de este modelo, pues estos victimarios representan un peligro inmenso para la comunidad. En estos casos, sí debe sancionarse al delincuente y solo permitirle su inserción a la comunidad cuando sea capaz de ‘resocializarse’, luego de haber cumplido la pena que le ha sido impuesta.. Es importante reconocer que, “en la mayoría de las legislaciones del mundo se ha aceptado que la víctima de los delitos debe ser protegida e indemnizada por todos los daños y perjuicios sufridos, indemnización que en principio debe atender el victimario, o sea, quien ocasionó el daño, o el Estado, cuando aquel no lo hace. Se han creado fondos públicos especiales destinados a estas indemnizaciones, porque al Estado corresponde proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos y porque se convierte en una notoria falla en el servicio público de seguridad, el que se presenten los delitos o violaciones de los derechos de los asociados. En Colombia, como en otros países del mundo, se pretenden crear fondos y mecanismos de protección a las personas que resultan víctimas de actos del hombre o de la naturaleza. El seguro obligatorio de automotores (SOAT) es una forma de proporcionar una compensación a las víctimas de los delitos culposos cometidos con vehículos. La Ley 104 de 1993 busca proteger a las víctimas de los actos terroristas o las tomas guerrilleras. El Decreto 1813 de 1993, reglamentario de la Ley 100 de 1993, crea beneficios asistenciales, económicos, de vivienda, de estudios, etc., en favor de las víctimas de. 39.

(40) hechos catastróficos, ya sean resultado de la conducta de los hombres (matanzas, explosiones, etc.) o de la naturaleza (derrumbes, inundaciones, sismos, etc.)”26.. A pesar de lo anterior, al aplicar un modelo de justicia restaurativa, no se cree conveniente la creación de estos fondos por parte del Estado, dado que precisamente lo que se busca es que haya una reparación directa, es decir, que el mismo delincuente compense a la víctima. Se desvirtuaría este modelo con la creación de los fondos por parte del Estado, al igual que no se conseguiría lo que se pretende, es decir, hacer que el delincuente tome conciencia del daño para que voluntariamente repare los daños que le ha causado a la víctima.. Así pues, se considera que el Estado debe preocuparse por instaurar un modelo de justicia restaurativa y potenciar la creación y propagación de este, ya que la creación del fondo no lograría hacer aprender al delincuente de los errores que ha cometido, en la misma medida en que no pondría en cabeza del delincuente la responsabilidad de responder por sus propios hechos.. Para poder reparar es absolutamente necesario que tanto el delincuente como la víctima estén en contacto, es decir, que se encuentren involucrados en el proceso y muestren interés en que se logre dar la reparación. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas ha afirmado que “el programa de justicia restaurativa se entiende aquel que utilice procesos restaurativos e intente lograr, por lo tanto, resultados 26. Martínez Ravé, Gilberto. Op. cit., p. 168.. 40.

(41) restaurativos, entendido por proceso restaurativo todo proceso en el que las víctimas, el delincuente y cuando proceda, cualesquiera otra persona o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del mismo, por lo general, con la ayuda de un facilitador. Por resultado restaurativo debe entenderse un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo cuyo contenido sea la reparación, restitución y. el servicio a la comunidad, encaminados a atender las necesidades y. responsabilidades individuales y colectivas de las partes en conflicto, y a lograr la reintegración de las víctimas y el delincuente”27.. Es necesario que, cuando se intenten dar las conversaciones entre el victimario y la víctima, estas se hagan por medio de una mediación, en la cual se encuentre presente un tercero que sea totalmente imparcial para el caso en concreto, es decir, un mediador que se encargue de escuchar a los dos miembros de la pareja penal, para que ellos logren llegar a un acuerdo. Este mediador podría intervenir en el caso en que la pareja no logre acordar cómo se hará la reparación, presentando ideas que pueden o no ser aprobadas por las partes y, de esta manera, lograr acordar la forma de reparación. Es fundamental lograr que el delincuente repare voluntariamente, como también es importante que la víctima se sienta complacida con la forma de reparación.. 27. T omado de Sampedro Arrubla, Julio A. “ Qué es y para qué sirve la justicia restaurativa?” En: Derecho Penal Contemporáneo - Revista Internacional, Legis, Bogotá, 2005, pp. 54 y 55. Esto también puede ser consultado a través de la página en internet: http://onudc.org/pdf/crime/comissions/11comm/sadd1s.pdf. 41.

(42) 4. CONCLUS IONES. Durante el transcurso de la presente investigación, se ha mostrado lo que debería ser el tratamiento de las víctimas en el proceso penal. Para ello, se ha propuesto un modelo que intenta volver humano el proceso, es decir, hacer entender a las instituciones que, además de llevar el proceso con una perfección formal, en la medida en que se cumplen todos los procedimientos exigidos por la ley, también es igual o más importante reconocer lo fundamental que resulta aprender a tratar a la víctima.. Entender que la víctima se encuentra dentro de un contexto social determinado, que tiene una familia y seres cercanos que resultan evidentemente perjudicados cuando el delincuente comete la conducta, resulta un reto para el proceso penal, en la medida en que la comprensión de este concepto amplía el significado tradicional de víctima usado por el derecho penal.. Con todo esto, se formulan los siguientes puntos como conclusiones a la anterior investigación:. 1. La víctima no debe ser entendida en un contexto muy estricto, por el contrario se debe dar espacio para que los perjudicados diferentes al sujeto pasivo sean 42.

(43) también tenidos en cuenta dentro del proceso penal. De esta manera, se debe entender que la víctima es aquella persona que haya sufrido algún daño como consecuencia de alguna infracción penal, de igual manera son víctimas los familiares o personas cercanas al sujeto pasivo del delito y aquellos que hayan intervenido en el momento en que este estaba en peligro.. 2. Para efectos de poder entender a la víctima como persona, es necesario que los estudiantes de derecho tengan conocimientos sobre victimología, para poder estudiar a la víctima como tal y no sólo al delincuente desde la criminología, pues los dos sujetos que ocupan la pareja penal deben ser igual de importantes para el proceso penal.. 3. No se debe perder de vista que el delincuente debe ser quien repare a la víctima, tal como lo propone el modelo de justicia restaurativa. Por ello, a pesar de que el Estado debe garantizar la reparación de la víctima, no debe ser este quien entre a reparar.. 4. El Estado debe tener como función concientizar al delincuente de que debe reparar a la víctima, para que de esta manera la reparación sea voluntaria. Así, el victimario conocerá los perjuicios que causó, se arrepentirá y será menor la posibilidad de que vuelva a delinquir.. 43.

(44) 5. El derecho penal debe velar por que se use la justicia restaurativa al máximo, aunque existen situaciones en las que la reparación no puede ser económica ni tampoco se puede prestar con trabajo, como es el caso de la víctima que sólo queda afectada psicológicamente. En estas situaciones, es claro que el victimario no puede mejorar esta condición y lo que se requiere es ayuda profesional; ayuda que el Estado debe entrar a proporcionar , para que el sufrimiento de la víctima sea menos intenso.. 6. En ningún caso se debe subestimar a la víctima y dejarla simplemente como un medio de prueba dentro del proceso. Esta debe asumir un papel activo durante todo el proceso, para que tanto ella, en particular, como la sociedad, en general, entiendan que son protagonistas de los hechos.. 44.

(45) 5. BIBLIOGRAFÍA. •. Alastuey Dobón, M . Carmen. La reparación a la víctima en el marco de las sanciones penales. Editorial Tirant lo blanch, Valencia, 2000.. •. Beristain Ipiña, Antonio. Criminología y victimología. Alternativas recreadoras al delito. Leyer, Bogotá, 1998.. •. Beristain. Ipiña,. Antonio.. ¿La. sociedad/judicatura. atiende. a. sus. víctimas/testigos? En: Consejo General del Poder Judicial, Cuadernos de Derecho Judicial, La Victimología, T. XV, M adrid, 1993. •. Bustos Ramírez, Juan y Larrauri, Elena. Victimología. Presente y futuro. Editorial Temis, Bogotá, 1993.. •. Landrove Díaz, Gerardo. La moderna victimología. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 1998.. •. Neuman,. Elías. Victimología,. el rol de la víctima en los delitos. convencionales y no convencionales. Editorial Universidad, Buenos Aires, 1984. •. Palacio, M arisol. Contribuciones de la victimología al proceso penal. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, M edellín, 2001.. 45.

(46) •. Sampedro Arrubla, Julio Andrés. Escritos sobre el proceso penal desde la victimología. Editorial Pontificia Univesidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Bogotá, 1998.. •. Sampedro Arrubla, Julio Andrés. “Qué es y para qué sirve la justicia restaurativa?” En: Derecho Penal Contemporáneo - Revista Internacional, Editorial Legis, Bogotá, 2005.. S ENTENCIAS. •. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-228 del 2004, M .P. M anuel José Cepeda Espinosa y Eduardo M ontealegre Lynett.. PÁGINAS WEB. •. Http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3 ?cod=36&cat=24. •. Http://www.presidencia.gov.co/documentos/2003/agosto/penas.htm. 46.

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Referencias

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