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¿Es posible el acceso de personas jurídicas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

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Academic year: 2020

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(1)¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. ¿ES POS IBLE EL ACC ES O DE PERS ONAS JURÍD ICAS AL S IS TEMA INTERAMERIC ANO DE DERECHOS HUMANOS ?. S ANTIAGO DURÁN OTERO. UNIVERS IDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE D ERECHO BOGOTÁ, 2006. 1.

(2) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. ¿ES POS IBLE EL ACC ES O DE PERS ONAS JURÍD ICAS AL S IS TEMA INTERAMERIC ANO DE DERECHOS HUMANOS ?. S ANTIAGO DURÁN OTERO. MONOGRAFÍA D E GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE: ABOGADO. DIRECTOR-AS ES OR Dr. Francisco R. Barbosa Delgado. UNIVERS IDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE D ERECHO BOGOTÁ, 2006. 2.

(3) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 3. TABLA D E CONTENIDO. 1. INTRODUCCIÓN. ......................................................................................................4 2. TABLA DE ABREVIATURAS .......................................................................................7 3. S IS TEMA INTERAMERIC ANO DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.......................................................................................................................8 3.1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos.............................................11 3.2 Corte Interamericana de Derechos Humanos...................................................15 3.3 ¿A quien juzga el Sistema Interamericano?......................................................17 4. LEGITIMACIÓN PARA EL ACCES O AL S IS TEMA INTERAMERIC ANO Y EUROPEO ......................................................................................................................19 4.1 Legitimación para acceso al Sistema Interamericano....................................19 4.1.1 Proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Aspectos procesales).............................................................................................19 4.1.2 Condiciones de admisibilidad ......................................................................23 4.2 Legitimación para acceso al Sistema Europeo .................................................24 4.2.1 Proceso ante la Corte Europea de Derechos Humanos (Aspectos procesales)...............................................................................................................25 5. PERS ONA JURÍD ICA D ENTRO DEL S IS TEMA INTERAMERIC ANO .....28 5.1 La persona jurídica en el Sistema Interamericano..........................................28 6. ES TADO DEL ARTE................................................................................................36 6.1 Estado del Arte en los dos Sistemas...................................................................36 6.2 Estado del Arte en el Sistema Interamericano..................................................37 6.3 Estado del Arte en el Sistema Europeo..............................................................59 6.4 Línea Jurisprudencial del Sistema Interamericano........................................63 7. CONCLUS IONES......................................................................................................65 8. GLOS ARIO ................................................................................................................69 9. RES UMEN ..................................................................................................................71 11. BIBLIOGRAFIA......................................................................................................72.

(4) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 4. 1. INTRODUCCIÓN.. La Convención Americana de Derechos Humanos dentro de su artículo 44 dispone “que cualquier persona, grupo de personas,. entidad no gubernamental legalmente. reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación a la Convención por un Estado parte”. Ahora bien, ¿qué significa o qué alcances tiene este supuesto de ‘cualquier persona’?. ¿Cobija solo a personas naturales?, también a ¿ personas jurídicas?. A partir de lo anterior se puede establecer que la definición hecha por la Convención Americana es realmente vaga, pues al no definir qué es ‘cualquier persona’, se abre la brecha hacia una discusión. Es así como se encuentra relevante adentrarse a establecer sí las personas jurídicas están o no dentro de esta categoría.. El objeto de esta presentación:. En la actualidad se han generado debates en cuanto a este tema. No solo a nivel regional Interamericano, sino también en escenarios de otras orbitas internacionales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha cerrado el camino para que personas.

(5) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 5. jurídicas accedan al Sistema, por su parte, la Corte Interamericana ha abierto la posibilidad a ciertas circunstancias, pero no se tiene claridad sobre su alcance. Por otro lado, el también organismo regional protector de los Derechos Humanos, Corte Europea, a partir del artículo 34 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos ha reconocido que personas jurídicas o legal persons sí puedan acudir al Sistema.. Por lo anterior se pretende responder en esta contribución académica la siguiente pregunta: ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos?.. Para hacer posible este análisis, el escrito se dividirá en capítulos que contemplarán diversos temas entre los que se encuentra el Sistema Interamericano y todos sus componentes, como lo son la Comisión y Corte Interamericanas, proceso para acceso y legitimación en el Sistema. También se dilucidará. el concepto de persona jurídica y cómo lo ha venido. interpretando el Sistema Interamericano.. 1. El artículo 34 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos que habla sobre las demandas individuales dispone que: El Tribunal podrá conocer de una demanda present ada por cualquier persona física, organización no gubernam ental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejerci cio eficaz de este derecho..

(6) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 6. Para dar mas luces al interrogante planteado se realizará un análisis del estado del arte entre el Sistema Interamericano y Europeo. Finalmente se realizará la conclusión con la cual se formularía la respuesta a la hipótesis planteada..

(7) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 2. TABLA DE ABREVIATURAS. En el siguiente texto se encontraran las siguientes abreviaturas: Art. Declaración. Artículo Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU. Organización de Naciones Unidas. OEA. Organización de Estados Americanos. Comisión/CIDH. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte/CORIDH. Corte Interamericana de Derechos Humanos. CADH/Convención. Convención Americana sobre Derechos Humanos. DIDH. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. DDHH. Derechos Humanos. CEDH. Corte Europea de Derechos Humanos. 7.

(8) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 8. 3. S IS TEMA INTERAMERIC ANO DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. El Sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos (desde ahora Sistema Interamericano o Sistema) es uno de los actuales Sistemas en el mundo 2 que busca proteger y contrarrestar la violación a los Derechos Humanos, obligando a los Estados responsables a hacerse cargo de ciertas medidas que logren satisfacer a las víctimas. Este Sistema de protección a los DDHH se aplica para los Estados del continente americano que otorgaron poder para la constitución del órgano de carácter regional conocido como la Organización de Estados Americanos (en adelante OEA). La Carta de la OEA, presta atención a diversas esferas de la promoción de los Derechos Humanos tales como la democracia, los derechos económicos, el derecho a la educación, la democracia, la igualdad entre otras múltiples categorías. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (desde ahora, Convención, o CADH), es el tratado donde se hacen precisos cuales son los derechos que deben respetarse dentro del Sistema. En su artículo 333, se hace alusión a las dos instituciones. 2. En cuanto a la jurisdicción regional de protección a los Derechos Humanos se encuentran varios Sistemas protectores en distintas áreas del mundo. El Europeo y el Africano. 3. El artículo 33 de l a Convención Ameri cana sobre Derechos Humanos establece: Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en esta Convención: a. la Comisión Interamericana de Derechos Hum anos, llamada en adelante la Comisión, y b. la Corte Interamerican a de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte..

(9) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 9. principales concebidas específicamente para la protección y promoción de los Derechos Humanos a nivel regional. Estos son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Comisión o. CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (desde ahora, Corte, o CORIDH). La CIDH tiene su origen en la Resolución III de la Quinta Reunión de Consulta de M inistros de Relaciones Exteriores que se celebró en Santiago de Chile en el año de 1959. En esta reunión, se determinó que era importante la necesidad de crear instituciones como la Comisión, que pudieran avanzar en la protección a los DDHH. En la misma dirección, en el año de 1969 en la ciudad de San José, Costa Rica, se aprobó la mencionada Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento que entró en vigor el 18 de julio de 1978. Es a partir de esta Convención, que se le dio vida a la Corte Interamericana de DDHH.. Estas instituciones protegen los derechos mediante la creación de normas fundamentales, buscando que de existir una presunta vulneración a los derechos contemplados en la CADH, será de imperativo orden que el Estado pueda ser declarado responsable de las violaciones de los derechos consagrados en la Convención. La jurisprudencia del Sistema Interamericano ha entendido que respecto del proceso hacia las víctimas, existen siete aspectos fundamentales que deben ser respetados:1) Que se busque la verdad -esto es que se sepa oficialmente que ocurrió-, 2) Derecho al duelo, 3) Derecho a.

(10) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 10. la justicia -que se evite en el futuro-, 4) Que se responda las necesidades de las víctimas, 5) Reparación que puede ser restitución, indemnización, rectificación, rehabilitación, satisfacción y prevención, 6) Dirimir responsabilidad, promover reformas institucionales y 7) Reconciliación y resosialización 4.. Actualmente es común encontrar que los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales y hasta los mismos agentes de los Estados confundan y utilicen términos de derecho internacional sin ningún tipo de rigor. Es así como confunden y malinterpretan normas, emiten juicios acelerados y no distinguen entre distintas instituciones. Lo anterior, hace que generalmente se le dé un manejo errado a los conceptos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en adelante DIDH).. La Comisión y la Corte Interamericanas no son ajenas a este problema. En múltiples ocasiones se ha visto que no se distingue la diferencia entre las nombradas instituciones del Sistema, y otras veces se le atribuyen características irreales a las funciones que cada entidad desarrolla. Es por esto, que se presume necesario analizar y evidenciar la diferencia entre estas, así como el campo de acción que manejan estas dos instituciones. 4. CORIDH, Sentencia de Masacre de Mapiripan Vs Colombia, 15 de septiembre de 2005. CORIDH, Sentencia de Fairen Garbi y Solís Corrales Vs Honduras, 15 de marzo de 1989. CORIDH, Sentencia de Bamaca Velásquez Vs Guat emala, 25 de noviembre de 2000. CORIDH, Sentencia de las Palmeras Vs Colombia, 6 de diciembre de 2001. CORIDH, Sentencia de Velásquez Rodríguez Vs Honduras, 29 de julio de 1988. CORIDH, Sentencia de Godinez Cruz Vs Honduras, 20 de enero de 1989. CORIDH, Sentencia de Herm anas Serrano Cruz Vs El Salvador, 1 de marzo de 2005..

(11) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 11. en el Sistema Interamericano. Por lo anterior, a continuación se determinará las prerrogativas de cada una de estas figuras.. 3.1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En palabras del Artículo 1 del Estatuto de la Comisión, la CIDH es un órgano de la OEA creado para promover la observancia y la defensa de los DDHH y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. La labor fundamental de la CIDH5 es recibir, analizar e investigar peticiones individuales que alegan violaciones de los DDHH según lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención, para así, si lo decidiere, remitir dicha queja ante la CORIDH y así servir como representante del peticionario en el litigio, luchando por sus intereses durante el desarrollo del juicio.. 5. Entre otras funciones estipuladas por el artículo 41 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos: a) estimular la concienci a de los derechos humanos en los pueblos de Am érica. b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del m arco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos. c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el des empeño de sus funciones. d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que l e proporcionen informes sobre las medidas que adopten en m ateria de derechos hum anos. e) atender l as consultas que, por m edio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones rel acionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten. F) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejerci cio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención y g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos..

(12) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 12. Ahora bien, a través de su Estatuto y Reglamentos la Comisión inicia un procedimiento para el desarrollo de la competencia de un caso específico. El complejo proceso de conocimiento de peticiones individuales se inicia una vez la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, previo análisis de ciertos requisititos jurídico/procesales - los cuales se hará referencia con mayor rigurosidad durante el capítulo 4 del texto-, ha admitido darle curso a dicho requerimiento. Así, una vez aceptada tal solicitud, se realizan las notificaciones pertinentes y se dan los espacios procesales necesarios para la contradicción y defensa, la sustanciación y la posible solución amistosa del caso. Cumplidas estas etapas se inicia el estudio de fondo del mismo 6.. Con respecto a la solución amistosa, figura contemplada en el artículo 41 del reglamento de la CIDH7 y el 48 de la CADH8, es necesario advertir que aunque el Sistema busca. 6. Acosta Alvarado, Paola Andrea, La Persona ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Tesis de grado), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, p. 34 7 El artículo 41 del Reglamento de la CIDH dice lo siguiente: La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier et apa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Decl aración Americana y otros instrumentos aplicables. 2. El procedimiento de solución amistosa se iniciará y continuará con base en el consentimiento de las partes. 3. Cuando lo considere neces ario, la Comisión podrá encomendar a uno o más de sus miembros la tarea de facilitar la negociación entre las partes.4. La Comisión podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consiente en su aplicación, decide no continuar en él, o no muestra la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos.5. Si se logra una solución amistosa, la Comisión aprobará un informe con una breve exposición de los hechos y de la solución lograda, lo transmitirá a las partes y lo publicará. Antes de aprobar dicho informe, la Comisión verificará si la víctima de la presunta violación o, en su caso, sus derechohabientes, han dado su consentimiento en el acuerdo de solución amistosa. En todos los casos, la solución amistosa deberá fundarse en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la.

(13) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 13. que las víctimas de violaciones a los DDHH tengan un reconocimiento por la acción u omisión de los Estados y que estos, de encontrarse culpables, asuman las consecuencias (penales, pecuniarias y disciplinarias correspondientes); la solución amistosa de los casos, también ha sido una figura importante para el Sistema Interamericano ya que a partir de ella se puede lograr resolver la situación de las víctimas en un tiempo menor. Otra posible ventaja es la descongestión del Sistema pues la cantidad de peticiones que se presentan ante la Comisión ha venido creciendo de manera considerable –esto refleja la situación de los DDHH en la región- ya que desde aproximadamente el año 2002 las peticiones en el Sistema se han incrementado hasta en un 700% según el informe anual de la CIDH del 2 de abril de 2003, como también lo reitera el informe anual de 2005. Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.6. De no llegars e a una solución amistosa, la Comisión proseguirá con el trámite de la petición o caso. 8. Este articulado dispone lo siguiente: 1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que cons agra esta Convención, procederá en los siguientes términos: a. si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pert enezca la autoridad señal ada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las part es pertinentes de la petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonabl e, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso b. Recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, veri ficará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente; c. podrá también decl arar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o comunicación, sobre la bas e de una información o prueba sobrevivientes; d. si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizará, con conocimiento de las part es, un examen del asunto pl anteado en l a petición o comunicación. Si fuere neces ario y conveni ente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán, todas las facilidades neces arias; e. podrá pedir a los Estados interesados cualquier inform ación pertinente y recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que present en los interesados; f. se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención. 2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizars e una investigación previo consentimiento del Est ado en cuyo territorio se alegue habers e cometido la violación, tan sólo con la pres entación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad..

(14) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 14. que en su introducción asevera que “La CIDH destaca asimismo el continuo crecimiento de la legitimidad y efectividad del Sistema interamericano de Derechos Humanos, expresado a través del constante incremento en el número de personas que acuden a plantear sus peticiones y la diversidad de temas que se presentan (...)”.. Esto anterior hace entender que ventilar un proceso ante esta jurisdicción sea en algunos casos bastante demorado. Con relación a esto, es necesario acotar que aunque la facultad de acudir a la figura de solución amistosa se encuentra en cabeza tanto de la CIDH como de las partes, y que puede ser solicitada en cualquier momento del desarrollo del juicio, la CORIDH ha señalado reiteradamente que en casos como la desaparición forzada de personas, ejecución sumaria, violación de garantías judiciales por parte de los militares, detención arbitraria y torturas, la naturaleza del asunto no hace posible llegar a un acuerdo de solución amistosa. En los demás casos, la posibilidad queda abierta9.. De acuerdo con el Pacto de San José10, la CIDH esta facultada para “conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en la Convención” 11, además de la Declaración Americana de los. 9. Barbosa Delgado, Francisco, Litigio Interamericano Perspectiva Jurídica del Sistema de Protección de Derechos Humanos, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotá 2002, Capitulo 5, p.152. 10 Este fue el Pacto por medio del cual se le dio vida a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 11 Op cit. P.92..

(15) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 15. Derechos y Deberes del Hombre, el Protocolo Adicional sobre DDHH en M ateria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de M uerte, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la M ujer. Es a partir de estas reglamentaciones que la Comisión en la medida en que encuentre violada alguna disposición, podrá encontrar una presunta responsabilidad internacional de un Estado.. La labor de la Comisión ha generado muchos debates en distintos escenarios internacionales ya que algunos aseguran que el trabajo que desempeña podría ser realizado también por la Corte como sucede en el Sistema Europeo de Derechos Humanos12 y así evitar entre otras, gastos presupuestales. Sin embargo, los defensores de las funciones ejercidas por la Comisión, aseguran que su labor es indispensable ya que logra ser un filtro para las peticiones, además de desarrollar su labor de defensa del peticionario, ya que se asegura un debido proceso en el litigio.. 3.2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una jurisdicción totalmente autónoma e independiente de la Comisión..

(16) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 16. El objetivo de esta Corte, es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos13. Este es el órgano contencioso por excelencia del Sistema. En cuanto a sus principales funciones está la competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones bajo la luz de la Convención 14.. La CORIDH tiene diferentes posibilidades de manifestarse como órgano colegiado que es. Es así como emite informes individuales, preliminares y definitivos, también emite sentencias de excepciones preliminares, de fondo, de reparaciones y de interpretación. A su vez, otro tipo de documentos que son las opiniones consultivas, las medidas provisionales, y las supervisiones a las sentencias.. La Corte es finalmente quien decide en última instancia si un Estado es violador a los Derechos Humanos contemplados en la CADH y demás instrumentos internacionales enunciados en páginas anteriores.. Ahora bien. ¿Qué puede conocer la Corte Interamericana de Derechos Humanos?.. 12 13. Frente a este tema se hará referencia más adelante. Art. 1 del Estatuto de la CORIDH..

(17) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 17. La CORIDH puede conocer de casos individuales que le presente la CIDH o cualquier Estado parte contra otro Estado parte, pero de ninguna manera puede iniciar una causa contra una persona natural o jurídica, pues son sujetos de Derecho Internacional en la parte activa, pero no en la pasiva, porque quienes ratificaron la Convención fueron los Estados y no las personas15. Esto anterior es de suma importancia ya que a través de esto se puede determinar a quien persigue el Sistema Interamericano.. 3.3 ¿A quien juzga el Sistema Interamericano?. Como se mencionó, el Sistema Interamericano busca establecer la responsabilidad sobre posibles violaciones a los Derechos Humanos pero solo de Estados, y es a partir de los tres elementos que se han entendido como los esenciales, que se puede configurar una posible responsabilidad internacional a los Estados dentro del Sistema. Estos son: a) Existencia de un daño imputable al Estado, 2) Existencia de una conducta violatoria del Derecho Internacional consistente en una acción u omisión imputable a un Estado según el Derecho Internacional,. 14. Para obs ervar la compet encia y funciones de la Corte Int eram ericana de Derechos Humanos es neces ario hacer lectura de los artículos 61 y siguientes de l a Convención Ameri cana sobre los Derechos Humanos. 15 Barbosa Delgado, Francisco, Litigio Interamericano Perspectiva Jurídica del Sistema de Protección de Derechos Humanos, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotá 2002, Capitulo 5, p.97..

(18) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 18. 3) Vínculo de causalidad entre el daño ilícito y la conducta consistente en la acción u omisión 16. Para demostrar la responsabilidad de un Estado violador a los DDHH, deberá entonces la CIDH o el Estado parte demostrar la relación de causalidad entre el hecho ilícito y la acción u omisión 17.. Una vez entendido esto, es necesario establecer que el juzgamiento a personas violadoras de DDHH tiene un carácter distinto y se ejerce principalmente en cabeza de la Corte Penal Internacional (CPI). Aunque se sale de los límites de este texto, analizar de forma especifica este tipo de jurisdicción 18 es necesario establecer que las sentencias, declaraciones, resoluciones, informaciones que se emitan por otras jurisdicciones protectoras de DDHH, como en este caso la CPI, el Sistema Europeo, o lo relativo a DDHH dispuesto por la Organización de Naciones Unidas (ONU), no son aplicables dentro del Sistema Interamericano, pero sí pueden ser tenidas en cuenta a manera de interpretación por las partes del litigio ya que estas disposiciones o lineamientos pueden dar una ampliación al debate jurídico y así enriquecer la discusión.. 16 17. Ibidem. p. 252. Ibidem..

(19) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 19. 4. LEGITIMACIÓN PARA EL ACCES O AL S IS TEMA INTERAMERIC ANO Y EUROPEO. Es necesario ahora adentrarse a los aspectos de legitimación existentes para acceder al Sistema Interamericano de DDHH haciendo un análisis comparativo con los elementos del Sistema Europeo.. 4.1 Legitimación para acceso al Sistema Interamericano. 4.1.1 Proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Aspectos procesales). Antes de prestar atención a las condiciones de admisibilidad descritas en el artículo 46 de la Convención sobre las peticiones hechas ante el Sistema Interamericano, es necesario establecer que la CIDH al recibir una petición individual o comunicación 19 estatal debe establecer en primer lugar, su competencia . Esta competencia se realiza a. partir de cuatro criterios.. 18. Para hacer una buena lectura sobre esta jurisdicción, se recomienda la lectura del libro: Compilación de Instrumentos Básicos de la Cort e Penal Internacional, Alejandro Anaya Muños y Ximena Medellín Urquiaga, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México. 19 Barbosa Delgado, Francisco, Litigio Interamericano Perspectiva Jurídica del Sistema de Protección de Derechos Humanos, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotá 2002, Capitulo 5, p. 104..

(20) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 20. 1) Competencia en razón de la persona:. Este criterio se refiere sobre el análisis de establecer si quien utiliza el Sistema tiene la capacidad de hacerlo. Para saber sí se tiene legitimación activa para desarrollar una petición dentro del Sistema, es necesaria la unión de los siguientes estándares:. 1) Denunciante. Este puede ser toda persona, grupo de personas, Organizaciones no Gubernamentales reconocidas en Estados miembros de la OEA. 2) Víctima. Quien presenta la petición no debe ser necesariamente la víctima, pueden ser familiares o terceros interesados. 3) Legitimación. Este el punto clave en cuanto al análisis planteado desde un principio, pues el artículo 44 de la Convención dispone que cualquier persona, grupo de personas, entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la CIDH peticiones que contengan denuncias o quejas de violación a la Convención por un Estado parte. Ahora bien, ¿esto significa que toda persona puede ser también una persona jurídica? 20 2) Competencia en razón de la materia: Este elemento se refiere que para que la CIDH y la CORIDH conozcan de un caso en específico, la violación tiene que estar dentro de la normatividad señalada en la. 20. Frente a este interrogante se hablará en capitulo 5 del texto..

(21) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 21. Convención y en los demás instrumentos señalados cuando se explicó la labor de la CIDH y el Sistema Interamericano 21. A pesar de lo anterior, es prudente establecer que existe una excepción. Algunas veces el Sistema Interamericano puede conocer de orbitas diferentes, pero solo a partir de la existencia de una cláusula de competencia que permita en determinado caso condenar conforme a otras normativas o disposiciones. Con relación a esto el artículo 62.3 de la CADH estipula que “la Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea cometido, siempre que los Estados parte en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial (…), ora por Convención especial”. A partir de esto es posible afirmar que además de la CADH son múltiples los instrumentos dentro del Sistema que pueden ser conocidos tanto por la CIDH como por la CORIDH. Es así como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas contiene en su artículo 13 cláusula de competencia que le otorga a la CORIDH la posibilidad de condenar a un Estado parte por la violación a las disposiciones incluidas en ese instrumento. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura contiene en su Artículo 8 la cláusula de competencia para someter un caso individual, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la M ujer en su 21. Estos son: La Declaración Ameri cana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Protocolo Adicional sobre DDHH en Materi a de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, Convención Interameri cana sobre Des aparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer..

(22) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 22. artículo 12 contiene la dicha cláusula 22. En virtud de lo anterior, es posible afirmar que el Sistema Interamericano puede fallar al tenor de otras normas diferentes al Sistema, pero solo en la medida en que exista dicha cláusula. 3) Competencia en razón de tiempo: Este elemento hace referencia al momento en que el hecho generador de violación a un DDHH se sucedió, es decir, si el Sistema Interamericano es competente a partir del momento en se generó dicho daño. La CIDH adquiere competencia para conocer violaciones a DDHH, siempre y cuando la petición se refiera a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención en lo atinente al Estado denunciado 23. A partir de lo anterior, se puede establecer que la CIDH solo puede conocer de un caso, cuando la fecha en que sucedieron los hechos, sean posteriores a la entrada en vigor de la Convención para dicho Estado denunciado. A pesar de lo anterior existe una excepción en la cual el Sistema Interamericano sí puede conocer de un caso anterior a la entrada en vigor, y es exclusivamente cuando la violación que se esta cometiendo tiene carácter de continuado. Es decir, que no se consolida en un momento, sino que periódicamente se atropella o lesiona el DDHH como por ejemplo en el caso Barrios Altos en contra del Perú24.. 22 23. 24. Op.Cit. p. 189 Ibidem. p. 119. CORIDH, Sentencia de Barrios Altos Vs Perú, 14 de marzo de 2001..

(23) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 23. 4) Competencia en razón de lugar: Este elemento significa que el Estado contra quien se iniciare un eventual proceso tiene que estar dentro de la competencia de la OEA. Respecto a este elemento el artículo 1 de la Convención enuncia que “Los Estados parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”.. 4.1.2 Condiciones de admisibilidad. Luego de que la CIDH haya estudiado los aspectos procesales, entra en la obligación de analizar sí se cumplen los aspectos preliminares de admisibilidad. Estos son: 1) Agotamiento de recursos de jurisdicción interna conforme a los principios de Derecho Internacional, 2) Presentación de la petición a tiempo, esto es, que la petición sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado de sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva, 3) Inexistencia de pleito pendiente de otro arreglo internacional y cosa juzgada, 4) Que la petición tenga datos básicos como nombre, nacionalidad, profesión, domicilio y la firma de la persona o del representante legal de la entidad que somete la petición,.

(24) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 24. 5) Que verse sobre asuntos de Derechos Humanos, 6) Finalmente que no se configure ninguna causal de improcedencia 25. Así mismo, basándose en el Art. 61.2, se puede concluir que, “para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50”.. La importancia de estos requisitos tiene que ver con la certeza jurídica tanto en el orden interno como en el internacional. Sin caer en un formalismo rígido que desvirtúe el propósito y objeto de la Convención, es necesario para los Estados y para los órganos de la Convención cumplir con las disposiciones que regulan el procedimiento, pues en ellas descansa la seguridad jurídica de las partes26.. Una vez cumplidos con todos los requisitos enunciados podrá el Sistema Interamericano protector de DDHH conocer de un determinado caso.. 4.2 Legitimación para acceso al Sistema Europeo. Como se indicó en la introducción de esta contribución académica, el Sistema Europeo, a partir del artículo 34 de la Convención Europea de Derechos Humanos y del Protocolo 25. Artículo 46, 47 de la Convención y 28, 32 34 del reglamento de la CIDH..

(25) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 25. 1 de la Convención Europea 27 ha reconocido que personas jurídicas o legal persons sí puedan acudir a ese Sistema de protección de DDHH, por tal razón, es pertinente hacer un breve repaso sobre las cuestiones de legitimad existentes para acceder a este Sistema.. 4.2.1 Proceso ante la Corte Europea de Derechos Humanos (Aspectos procesales).. El Sistema Europeo de DDHH tiene jurisdicción sobre los Estados miembros del Consejo de Europa (COE) que han optado por acceder a la jurisdicción opcional de la Corte. Una vez un Estado ha accedido a la jurisdicción, todas las decisiones de la Corte le son obligatorias.. El Sistema Europeo se asimila al Sistema Interamericano en cuanto a su procedimiento y al establecimiento de los derechos, y se diferencia de éste entre otras cosas, en que actualmente la Comisión Europea de Derechos Humanos no existe. A year after Protocol No.11 to the Convention entered into force the Commision ceased to exist. Its functions have been merged with those of the Court in the newly established Court28 Es. 26. CORIDH, Sentencia de excepciones preliminares, Caso Cayara, 3 de febrero de 1993, serie Con. 14, párrafos 42 y 63. 27 Este articulado dispone: Toda persona natural o legal tiene derecho al dis frute pací fico de sus posesiones. Nadie será privado de sus posesiones excepto en el interés público y conforme a las condiciones proporcionadas para por la ley y por los principios generales del derecho internacional. 28. Zwaak, Leo, European Human Rights Law, American University Washington Collage of Law, p. 104..

(26) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 26. así como desde 1998, el Protocolo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales suprimió esta institución29. A partir de ese momento el Sistema Europeo se maneja exclusivamente en cabeza de la Corte Europea. La Corte acepta solicitudes de instancias de violaciones de DDHH de individuos y de Estados lo que entrevé otra diferencia con el Sistema Interamericano. El artículo 34 de la Convención Europea de Derechos Humanos (en adelante CEDH) establece que “la Corte europea podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos (…)”. En cuanto para que una solicitud sea aceptada por la Corte Europea es necesario el cumplimiento de los siguientes elementos: 1) Agotamiento de los recursos locales disponibles, 2) Solicitante no anónimo que debe ser la víctima 30 quien presenta el caso a la Corte en un plazo de seis meses después de la decisión doméstica final, 3) Debe existir una violación de una garantía establecida en el Convenio Europeo 4) No se puede repetir la sustancia de una solicitud anterior. 29. Su rol era considerar si una solicitud era admisible para la Corte. En caso de que así fuera, la Comisión examinaba l a solicitud para determinar los detalles del caso y buscar interesados que ayudaran a resolver el caso de modo amistoso. Si no podía llegarse a un acuerdo amistoso, la Comisión emitía un informe sobre los hechos establecidos con una opinión sobre una posible existencia de violación..

(27) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 27. Cumplidos estos postulados podrá la Corte Europea conocer de un caso en específico. Una vez la Corte dicta sentencia, la providencia es irrevocable y se convierte obligatoria bajo la ley internacional. Estas sentencias pueden ser pronunciadas en forma oral en la Corte o por escrito31, y son revisadas por el Comité de M inistros del Consejo de Europa.. 30. Otra diferencia con el Sistema Interamericano ya que en este pude ser la víctima o un tercero interes ado el que puede presentar la petición..

(28) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 5.. 28. PERS ONA JURÍD ICA D ENTRO DEL S IS TEMA INTERAMERIC ANO. Habiendo hecho un análisis preciso sobre las disposiciones más importantes dentro del Sistema Interamericano, resulta imperativo entonces entrar a dilucidar los aspectos correspondientes al concepto de persona jurídica dentro del Sistema.. 5.1 La persona jurídica en el Sistema Interamericano. El concepto de persona jurídica dentro del Sistema Interamericano además de ser contemplado de forma esporádica, no ha tenido una posición clara frente al tema, ya que la CIDH ha cerrado el camino para que personas jurídicas accedan al Sistema, pero la Corte ha abierto la posibilidad a ciertas circunstancias, pero sin establecer con claridad el alcance.. Lo anterior, genera una incertidumbre que debe ser resuelta por el Sistema ya que al no tenerse claridad sobre este punto, se abre una brecha para la discusión, generando inevitablemente inseguridad jurídica para los posibilitados en acceder al Sistema.. 31. Artículo 35 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos..

(29) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 29. Ahora bien, adentrándose a lo indicado tanto por la CIDH como por la CORIDH, en el caso relativo a los Empleados de Radio Ñandutí contra Paraguay32 donde al director de la radio, Sr. Humberto Rubín, se le prohibió de manera arbitraria participar en sus propios programas, siendo él y sus empleados víctimas de constantes atropellos por parte de la Fuerza Pública del Paraguay; la CIDH determinó en este caso que se había violado la CADH por haber mantenido a la empresa jurídicamente en un verdadero estado de indefensión, colocándola económicamente en situación de clara bancarrota lo que evidentemente forzó al cierre temporal de la misma. En este caso, la CIDH obligó al Estado a responder por los perjuicios causados tanto a Rubín y sus empleados, como a la Radio Ñandutí. Al señalar la CIDH la necesidad de indemnizar a la empresa y a los empleados de Radio Ñandutí, el Sistema abrió la posibilidad de que personas jurídicas pudieran acceder a él. Sin embargo, esta decisión adoptada por la Comisión, en pronunciamientos posteriores no iba a tenerse en cuenta como precedente, ya que posteriores desiciones fueron totalmente contrarias, como se verá a continuación.. En el caso relativo al Banco de Lima en contra del Perú 33, donde se expropiaron las acciones del Banco de Lima, alegando los peticionarios que el Gobierno del Perú, tomó. 32. CIDH, Informe No 14 de 1987, Empleados de Radio Ñandutí contra Paraguay.. 33. CIDH, Informe No 10 de 1991, Banco de Lima contra Perú, p.454..

(30) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 30. acciones destinadas a afectar los derechos del Banco, se consideró que el Preámbulo de la Convención así como las disposiciones del artículo 1 proveen que para los propósitos de la CADH, 'persona' significa todo ser humano, y que por consiguiente, el Sistema se limita a la protección de personas naturales y no de personas jurídicas. Fue así como la Comisión determinó que lo que estaba en discusión, no eran los derechos individuales de propiedad de la compañía, por lo que el caso no cabía dentro de la jurisdicción, pues dentro del Sistema se protege los derechos de los individuos cuya propiedad es confiscada, pero no sobre los derechos de personas jurídicas, tales como compañías o como en este caso, instituciones bancarias.. Bajo esta lectura del caso, es evidente que la CIDH cerraba la posibilidad de acceder al Sistema Interamericano como persona jurídica, pues no consideraba la posibilidad de que este tipo de ‘personas’ tuvieran legitimación activa para actuar dentro del Sistema.. En la misma dirección en el caso de Tabacalera Boquerón S.A. contra Paraguay34 donde los accionistas de la Tabacalera alegan un atentado "contra el patrimonio de ellos", la CIDH sentenció igualmente que la ‘persona’ en el Sistema debe ser entendido como persona humana y no como persona jurídica. En este caso se hace primordial hincapié como en el caso de Banco de Lima, que si bien el Sistema protege el patrimonio de las. 34. CIDH, Informe No 47 de 1997, Tabacalera Boquerón S.A. contra Paraguay..

(31) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 31. personas, así como el uso y goce de la propiedad contenido en el artículo 21 de la Convención, que establece “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley”, esto no significa que se le pueda dar cabida a personas jurídicas.. En el caso M evopal contra la República Argentina 35, la CIDH expresó que la persona protegida por la Convención es "todo ser humano”. Por ello, consideró que la Convención otorga su protección a las personas físicas o naturales, excluyendo de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales, por cuanto éstas son ficciones jurídicas sin existencia real en el orden material. Esta interpretación se confirma al verificar el verdadero significado que se le atribuye a la frase "persona es todo ser humano" con el texto del Preámbulo de la Convención, el cual reconoce que los derechos esenciales del hombre "tienen como fundamento los atributos de la persona humana"..

(32) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 32. En el caso Bernard M erens y Familia contra Argentina 36 donde a partir de una Ley el Gobierno argentino expropió tierras donde la empresa GINU S.A. -propiedad de la Familia M erens- se encontraba gestionando varios negocios entre ellos una urbanización,. la Comisión concluyó que carecía de competencia ratione personae. activa para conocer de la petición, en virtud de que los recursos de la justicia interna fueron interpuestos y agotados por la empresa GINU S.A. que se constituye en una entidad jurídica distinta a M erens y otros, por lo que diferenció a estos de la persona jurídica. Es así como en este orden de ideas el Sistema Interamericano siguió la idea de imposibilitar a las personas jurídicas de hacer justiciables sus derechos dentro de su jurisdicción.. Ahora bien, en contraposición a lo anterior, en el caso Carvallo Quintana contra Argentina 37 podría decirse que se da un giro importante respecto de lo que venía siendo señalado en el Sistema Interamericano. En este caso, el Estado realizó una serie de actos y omisiones ilegales y arbitrarias, que perjudicaron los intereses del Sr. Carvallo Quintana, en su calidad de accionista mayoritario del Banco Regional del Norte Argentino. En este caso la CIDH establece. 35. CIDH, Informe No 39 de 1999, Mevopal contra la República Argentina.. 36. CIDH, 27 de septiembre de 1999, Caso Bernard Merens y Familia contra Argentina. CIDH, 14 de junio de 2001, Caso Carvallo Quintana contra Argentina.. 37.

(33) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 33. que los derechos de las personas en relación con su propiedad privada, como accionistas de una empresa, no están excluidos de la protección en la CADH, pues el Sistema debe permitir la interposición de peticiones de accionistas que tengan empresas en las cuales tengan interés. A partir de esta providencia, se puede establecer que hay un cambio radical, ya que se abre la brecha que antes estaba totalmente imposibilitada, pues al determinar que las personas jurídicas no deben ser excluidas del Sistema, claramente se propone una nueva visión sobre el tema.. Respecto al tema, la CORIDH ha tenido una posición similar a la anterior. Pues ha abierto la posibilidad de que personas jurídicas sí puedan acceder al Sistema Interamericano.. En sentencia de excepciones preliminares del caso Cantos Vs. Argentina 38, donde se realizaron una serie de allanamientos en las dependencias administrativas de las empresas del Sr. Cantos por presunta infracción a la Ley, en esos procedimientos, se secuestraron, sin ser inventariados, la totalidad de la documentación contable, libros y registros de comercio, comprobantes y recibos de pago de dichas empresas con terceros y firmas proveedoras, así como también numerosos títulos valores y acciones mercantiles, produciendo un innegable perjuicio económico a Cantos debido a la imposibilidad de operación de las mencionadas empresas por falta de los títulos y.

(34) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 34. papeles correspondientes. En este caso, la CORIDH concluyó que los “derechos y las obligaciones atribuido a nombre de las personas morales se resuelven en derechos y obligaciones de las personas físicas que las constituyen o que actúan en su nombre y representación. Además de ello se podría recordar aquí la Convención de Viena sobre derechos de los tratados, tal como esta Corte lo ha hecho en varias ocasiones, y afirmar que la interpretación pretendida por el Estado conduce a resultados irrazonables pues implica quitar la protección de la Convención a un conjunto importante de Derechos Humanos. Esta Corte considera que si bien la figura de las personas jurídicas no ha sido reconocida expresamente en la Convención, como sí lo hace el Protocolo No. 1 de la Convención Europea de DDHH, esto no restringe la posibilidad que bajo determinados supuestos el individuo pueda acudir al sistema interamericano de DDHH para hacer valer sus derechos fundamentales, aún cuando los mismos estén cubiertos por una figura por ficción jurídica creada por el mismo sistema de derecho”. En este orden, en el caso relativo a Ivcher Bronstein contra Perú39 donde se le privó arbitrariamente el título de nacionalidad al señor Ivcher Bronstein, ciudadano peruano por naturalización y accionista mayoritario, director y presidente del directorio del Canal 2 de la televisión peruana, ya que se le desplazó del control editorial del canal, limitando su libertad de expresión, la cual se manifestaba a través de denuncias de graves de violaciones a DDHH, como de actos de corrupción en especifico del asesor presidencial. 38 39. CORIDH, 7 de septiembre de 2001, Caso Cantos contra Argentina. CORIDH, 6 de febrero de 2001, Caso Ivcher Bronstein contra Perú..

(35) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 35. de ese entonces, Sr. Vladimiro M ontesinos, la CORIDH estableció plena competencia para conocer del caso, a partir de que el Estado del Perú violó la CADH mediante decisiones judiciales que impidieron la práctica de los derechos que le confería la titularidad de las acciones y, por lo tanto, se le privó arbitrariamente de ejercer los derechos fundamentales que implica esa titularidad que en este caso era el de el libre uso y goce de la propiedad contemplado en el artículo 21.. A raíz de lo anterior, es evidente que no puede establecerse una posición clara respecto al tema dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ya que tanto Comisión como Corte disponen de criterios opuestos. Es así como puede establecerse que esta situación resulta perjudicial para los individuos de la región ya que el hecho de que la posibilidad de acceso de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano sea un concepto indefinido, esto evidentemente infunda un ambiente de incertidumbre e inseguridad jurídica, pues a pesar de que en el Caso Cantos en contra de la Argentina se sugiere que las personas jurídicas sí pueden acceder al Sistema, no se establece con claridad en qué situaciones o bajo a que parámetros..

(36) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 36. 6. ES TADO DEL ARTE. Como ha sido indicado durante el desarrollo del texto, el estado del arte podrá sintetizar de una manera más precisa cómo se ha tratado el tema dentro del Sistema Interamericano. Este análisis permitirá aproximarse a los conceptos claves de una forma más precisa para así poder establecer una conclusión o una respuesta al análisis planteado. De igual forma indagar sobre lo que se ha dicho en el Sistema Europeo permitirá interpretar y dar mas luces a la discusión.. 6.1 Estado del Arte en los dos Sistemas. A continuación se presentará las fichas correspondientes a cada caso particular, haciendo la salvedad de que la subregla identificada en cada ficha, será relacionada al tema en cuestión, es decir, el acceso de las peticiones a los Sistemas..

(37) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 37. 6.2 Estado del Arte en el Sistema Interamericano. A) Caso Radio Ñandutí contra Paraguay 28 de marzo de 1987. TIPO DE ACTUACIÓN:. Demanda de responsabilidad internacional del Estado. TRIBUNAL:. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. NÚM ERO DE LA DENUNCIA:. 14/87. IDENTIFICACIÓN DEL CASO:. Caso Radio Ñandutí contra Paraguay. FECHA DE LA RESOLUCIÒN:. 28 de M arzo de 1987. RESUM EN DEL CASO: La CIDH estableció que se había violado la CADH por haber mantenido a la empresa jurídicamente en un verdadero estado de indefensión, colocándola económicamente en situación de clara bancarrota que forzó el cierre temporal de la misma. SUBREGLA: Al señalar la CIDH la necesidad de indemnizar a la empresa y a los empleados de Radio Ñandutí, el Sistema abrió la posibilidad de que personas jurídicas pudieran acceder al Sistema ya que es necesario restablecer sus derechos a la luz de lo dispuesto en la CADH.. HECHOS: 1) Tabacalera Boquerón S.A. fue fundada en 1985, siendo hoy día el líder indiscutido en ventas de tabaco en Paraguay, con una producción de 1.500 cajetillas de cigarrillos diarios, y con ventas cercanas a las 30.000 cajas por mes. La compañía ha registrado ciertas marcas en Paraguay conforme con la legislación vigente. El 6 de agosto de 1992, la empresa registró la marca de cigarrillos "RICH"; cabe señalar que a esa fecha no existía ningún cigarrillo con ese nombre u otro similar. 2) El Ritz Hotel Limited, una compañía inglesa, registró la marca "Ritz" para sus artículos de hotel, dentro de la cual se.

(38) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 38. incluyó solicitar la inscripción de la marca "RITZ" para artículos distinguidos en la clase 34 (tabaco en bruto o manufacturado, artículos de fumador, cerillas etc.), y si bien vendían cigarrillos con la marca "Ritz" como souvenirs, ellos nunca se dedicaron a la producción de cigarrillos desde la inscripción de la marca el 27 de julio de 1988 (Concesión 129.329). 3) El 18 de agosto de 1993, la empresa Tabacalera Boquerón inscribió la marca "Ritz Boquerón", para la producción de cigarrillos, procediendo con las respectivas publicaciones en el diario "Correo Comercial", a partir de lo cual comenzó un plazo de 60 días para oponerse a dicha marca. 4) El día 20 de septiembre de 1993, don Hugo T. Berkemeyer, en su calidad de apoderado de Souza Cruz S.A. (según poder de 18 de mayo de 1993), solicitó se registrara en la Dirección de Propiedad Industrial la transferencia de la marca "Ritz", hecha mediante venta por parte del dueño de la misma, Ritz Hotel Limited, quien habría transferido su marca a la empresa Souza Cruz S.A., establecida en Río de Janeiro, Brasil, por el valor nominal de US$10.00. 5) El nombre fue registrado en Paraguay por la compañía brasileña Souza Cruz S.A., el 24 de septiembre de 1993. Los peticionarios señalan que dicha inscripción se encuentra viciada de serias irregularidades, ya que el poder otorgado por Souza Cruz al Dr. Hugo T. Berkemeyer carece de formalidades exigidas por la ley paraguaya, omitiéndose informar en las certificaciones si los otorgantes tenían facultades tanto para representar a la firma como para conferir apoderamientos a terceros. - Por otro lado, los peticionarios señalan que el documento de transferencia de la marca presenta características peculiares, ya que si bien figura como cedente la firma The Ritz Hotel Limited con sede en 17 Waterloo Place, en Londres, en la versión legalizada presentada para su registro aparece la firma del Sr. Frank J. Klein, invocando su carácter de Presidente de la misma para otorgar la cesión; sin embargo, al lado de su firma y al pie del documento aparece un sello en que se lee The Ritz Hotel Limited (París) y un domicilio en 15 Place Vendome de Paris (Francia), de lo que los peticionarios infieren que no se trata de la misma empresa que registró originalmente la marca. - Conforme a la ley paraguaya, el cambio de domicilio de quien registró una marca debe ser comunicado para la notación respectiva, para efectos de su validez frente a terceros. - Otra irregularidad señalada por los peticionarios es que en ningún lugar del documento aparece la firma del adquirente o de su apoderado. - Por último, se agrega que parece inverosímil el precio de US $10.00 por una marca de la naturaleza en cuestión. - Además se señala que la Cesión fue celebrada mediante escritura privada, no respetándose de esta forma las formalidades establecidas por la ley paraguaya para transferencias de esta naturaleza celebradas en Paraguay, las que deben realizarse mediante escritura pública. - Los peticionarios agregan que la ley paraguaya exige que toda transferencia de marcas, una vez registrada, para que surta efectos respecto a terceros debe publicarse por dos días consecutivos en un diario de gran circulación de la capital de la República y por una vez en la revista de la Propiedad Industrial; al respecto, las dos publicaciones exigidas por ley se habrían realizado en el diario "Informaciones", el que según los peticionarios tiene un tiraje de 40 ejemplares. - Se alega que no se aguardó un plazo de 60 días para oponerse a la inscripción, plazo que se aplicaría por analogía según los peticionarios. 6) La cesión de la.

(39) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 39. marca "Ritz", fue registrada a nombre de Souza Cruz S.A el 24 de diciembre de 1993, otorgándole el título completo a la misma empresa, mediante anotación marginal al título, a pesar que según se señala, la transferencia habría sido sólo sobre tabaco, cigarrillos y productos derivados y no de todos los derechos marcarios inscritos a nombre de The Ritz Hotel Limited. 7) Los peticionarios señalan que la situación anterior los dejó en una doble indefensión, ya que en primer lugar, dado el incumplimiento de las obligaciones de publicidad no se pudieron oponer en tiempo a la transferencia y en segundo lugar vio expuesta su marca "Rich", ya que una vez inscrita la transferencia de la marca "Ritz", la nueva propietaria impugnó la marca "Rich" de propiedad de los peticionarios. 8) El 27 de diciembre de 1993, Tabacalera Boquerón S.A. presentó una nota al M inisterio de Industria y Comercio pidiendo la nulidad de la señalada transferencia. 9) Al día siguiente, 28 de diciembre de 1993, el Asesor Jurídico del M inisterio Dr. Juan de Jesús Bibolini, presentó una nota señalando que a su juicio procedía la anulación solicitada, por tratarse de una transferencia imperfecta que carecía de la necesaria e imprescindible firma del comprador. 10) En base al informe de su Asesor Jurídico, el M inistro de Industria y Comercio dictó la o Resolución N 6 de 24 de enero de 1994 disponiendo la cancelación de la toma de razón de la transferencia ante la Dirección de Propiedad Industrial que constaba en la anotación marginal 129.329 de 27 de junio de 1988, de la marca "Ritz" clase 34 a favor de Souza Cruz S.A. 11) El 26 de enero de 1994 Souza Cruz S.A, a través de su abogado Luis A. Salomoni, presentó una nota ante el M inisterio de Industria y Comercio, interponiendo Recurso de Revocación o contra la Resolución N 6, alegando que al no habérsele dado traslado de la presentación de la Empresa Tabacalera Boquerón S.A., se le había dejado en situación de indefensión, por lo que habría una violación a la Constitución paraguaya en lo referente a las normas del debido proceso. Asimismo, alegó la nulidad de la resolución atendido que el recurso que procedía contra la toma de razón de la marca "Ritz" era el Recurso de Apelación y Nulidad y negó que la inscripción pueda anularse por vía administrativa, por lo que el procedimiento empleado para dictar la resolución sería nulo, solicitando por ello su revocación por ser contrario a imperio y retrotraer el procedimiento para poder conferir el traslado de la nota de impugnación. 12) Los peticionarios señalan que desde el momento en que el M inistro diera razón al recurrente, éste estaría asumiendo una función jurisdiccional que no tiene. Conforme al Capítulo VII del Título I de la ley 751/79, una vez finalizado el procedimiento administrativo y habiendo recaído resolución fundada del M inistro de Industria y Comercio, previo dictamen del asesor jurídico, contra la resolución definitiva sólo se puede promover demanda contencioso-administrativa dentro de los 10 días siguientes, debiendo tramitarse ante el Tribunal de Cuentas. 13) Ante este nuevo recurso, el Asesor Legal del M inisterio entendió que era necesario de que se diera traslado a Souza Cruz S.A. para evitar la situación de indefensión a que se hizo mención (Artículo 17 de la Constitución paraguaya), de forma o tal que el día 27 de enero de 1994 se dictó la Resolución N 7 en la que el mismo M inistro de o Industria y Comercio deja sin efecto la Resolución N 6 ya mencionada. 14) A dicha Resolución Tabacalera Boquerón S.A. interpuso Recurso de Revocación y Nulidad, atendido.

(40) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 40. que la Resolución No 6 del M inistro tenía el carácter de definitiva, por lo que sólo procedía la promoción de un proceso jurisdiccional contencioso-administrativo. Ante esto el M inistro dictó la Resolución No 12 el 4 de febrero de 1994 confirmando la Resolución Nº 7. 15) El 24 o de marzo de 1994 el M inistro dictó la Resolución N 32 (definitiva), en la cual, basándose en el artículo 38 de la Ley 751/79, el M inistro entendió que la transferencia de la marca "Ritz" cuestionada no tiene por objeto o consecuencia inducir al público a error en cuanto a su naturaleza, procedencia etc.; agregó que Souza Cruz S.A. era hace años fabricante de cigarrillos marca "Ritz", (el peticionario señala que eso es en Brasil donde posee la inscripción de la marca respectiva) y que es la legítima titular de la marca "Ritz" en Paraguay. A dicho efecto, el M inistro aceptó una declaración hecha mediante instrumento privado, otorgado aparentemente el 15 de septiembre de 1993 por el Directorio de Souza Cruz S.A., aceptando la transferencia de la marca "Ritz". 16) Tabacalera Boquerón S.A. interpuso una demanda contencioso- administrativa contra la Resolución Nº 32, la cual fue sustanciada ante o el Tribunal de Cuentas, Sala N 1. Dicha demanda fue declarada no ha lugar por no tener legitimación activa la demandante, mediante el Acuerdo y Sentencia Nº 126 del 29 de diciembre de 1994. 17) Contra dicho fallo se interpuso Recurso de Aclaración, el cual fue desestimado por la Sentencia Nº 1 del 8 de febrero de 1995, ante lo cual la peticionaria interpuso Recurso de Apelación y Nulidad ante la Corte Suprema. 18) El 27 de diciembre de 1995, la Corte Suprema mediante Acuerdo y Sentencia Nº 440 de fecha 27 de diciembre de 1995, resolvió declarar desierto el Recurso de Nulidad, y confirmar el Acuerdo Sentencia Nº 126 de fecha 29 de diciembre de 1994 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y de la Sentencia dictada Nº 1 del 8 de febrero de 1995, dictada por el mismo tribunal. La decisión de la Corte Suprema fue notificada el 12 de marzo de 1996. (Exactamente 6 meses antes de la presentación de la presente denuncia). 19) Finalmente, Tabacalera Boquerón S.A. presentó una Acción de Inconstitucionalidad en el Juicio "Tabacalera Boquerón S.A. c/Resolución No 32 de fecha 24 de marzo de 1994 dictada por el M inisterio de Industria y Comercio", que fue rechazada "in limine" mediante sentencia de 27 de marzo de 1996, la cual fue notificada el 11 de abril de 1996.. PROBLEMA JURIDICO: ¿Violó el Estado paraguayo los derechos contenidos en los artículos 4 y 23 de la CADH al señor Humberto Rubín y a Radio Ñandutí ?. DECISIÓN: 1) Se declarara que en el presente caso por el Gobierno de Paraguay se han violado, por acción u omisión, particularmente los Artículos IV y XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, relativos a la libertad de expresión y difusión del pensamiento y al derecho de propiedad. 2) Recomendar al Gobierno de Paraguay que se investiguen eficiente y exhaustivamente las violaciones denunciadas y se.

(41) ¿Es posible el acceso de personas jurídicas al sistema interamericano de Derechos Humanos?. 41. apliquen, con todo rigor, a los responsables de las mismas las sanciones más severas que se establezcan al efecto por las disposiciones penales vigentes. 3) Que se indemnice equitativamente a la empresa y empleados de Radio Ñandutí por las pérdidas que le hayan sido ocasionadas, por razón de la medida de cierre que ha debido adoptarse con motivo de la situación de bancarrota a que ha sido llevada económicamente, como consecuencia de las ilícitas interferencias que ha venido sufriendo últimamente en forma permanentemente continuada y hasta que la misma pueda reanudar normal y libremente sus transmisiones. 4) Comunicar esta Resolución al Gobierno de Paraguay y que por el mismo se informe a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días, acerca de las medidas que por éste se hayan adoptado y ejecutado, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución. 5) Incluir la publicación de la presente Resolución en el Informe Anual 1986-1987 de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), si dentro del plazo de 60 días más arriba señalado, no se hubiere dado cumplimiento por el Gobierno de Paraguay a las recomendaciones en ella formuladas.. B) Caso Banco de Lima contra Perú 22 de febrero de 1991. TIPO DE ACTUACIÓN:. Demanda de responsabilidad internacional del Estado. TRIBUNAL:. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. NÚM ERO DE LA DENUNCIA:. 10.169. IDENTIFICACIÓN DEL CASO:. Caso Banco de Lima contra Perú. FECHA DE LA RESOLUCIÒN:. 22 de febrero de 1991. RESUM EN DEL CASO: En este caso la Comisión acotó que el Sistema Interamericano se limita a la protección y tutela de las personas naturales y no incluye a las personas jurídicas, pues si bien el Sistema protege los derechos de los individuos cuya propiedad es confiscada, no tiene jurisdicción sobre los derechos de personas jurídicas, tales como.

Referencias

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