PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE JUVENIL DE SAN ESTEBAN DE PRAVIA 1.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
El objeto de este pliego con las especificaciones que se contienen en las prescripciones siguientes, es la licitación de la concesión de explotación y gestión del Albergue Juvenil de San Esteban de Pravia.
Se establece como prioridad en la prestación del servicio la promoción de las pernoctaciones, obligación contractual esencial.
2.- IMPORTE MÍNIMO DE PARTIDA PARA EL CANON DE EXPLOTACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El canon que se fija como precio mínimo de licitación es de 3.300,00 € anuales , más 693,00 € en concepto de IVA, importe total: 3.993,00 €.
El canon será revisado anualmente, incrementándose en el porcentaje correspondiente al Índice de Precios al Consumo, según el índice oficial que publique el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto del año anterior.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
Oferta económica. Puntos: 20.
Se concederá por este concepto hasta un máximo de 20 puntos. Se otorgará la
máxima puntuación a la oferta económica más ventajosa y 0 puntos al tipo de licitación, puntuándose el resto proporcional.
Memoria descriptiva. Puntos: 15.
Se baremará hasta un máximo de 15 puntos. Los licitadores presentarán una
memoria donde expondrán la actividad a desarrollar en la instalación, servicios que se plantean, actuaciones a llevar a cabo para potenciar las pernoctaciones, medios personales y materiales a adscribir al servicio, y cuantas cuestiones considere de interés. Se dará la máxima puntuación a la mejor oferta, reduciéndose el resto proporcionalmente.
Se concederá por este concepto hasta un máximo de 10 puntos. En función del currículum de la persona física o de los miembros de la persona jurídica en relación a la actividad objeto del contrato, se dará la máxima puntuación a la empresa que acredite la mayor experiencia, reduciéndose la puntuación al resto proporcionalmente.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de CINCO AÑOS a contar desde la formalización del correspondiente contrato administrativo.
No obstante, llegada la fecha de vencimiento del contrato, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con dos meses de antelación, su voluntad de rescindir el mismo, la concesión se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de
10 años.
4.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Los servicios que comprende la licitación serán como mínimo los siguientes: Apertura al público de la instalación del Albergue permanentemente.
Atender y y controlar las reservas de ocupación de la instalación en sus diferentes formas, incluida la telemática.
Conservación, coordinación y mantenimiento de los servicios, dependencias, accesos y entorno de la instalación.
Reparaciones de funcionamiento y conservación, limpieza del inmueble e instalaciones.
Recepción, distribución y asesoramiento a los usuarios del Albergue. Promoción del uso del Albergue.
Seguridad y vigilancia del inmueble e instalaciones.
5.- REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
Para el desempeño de los anteriores servicios se precisará, al menos, de una persona responsable durante todo el año para la recepción, mantenimiento, conservación y vigilancia.
El adjudicatario podrá instalar máquinas de bebidas, helados o confituras en las instalaciones objeto del contrato, que deberán ser retiradas en el momento de finalización de la concesión.
6.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
6.1.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO:
El Albergue objeto de licitación no podrá destinarse a otros fines que los establecidos en la cláusula 3 del pliego de cláusulas administrativas.
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo.
Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere el desarrollo del servicio.
Percibir de los usuarios del servicio las tarifas establecidas.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello.
En el caso de que el concesionario estime necesario la realización de mejoras en las instalaciones, su ejecución o adquisición correrá a cargo del mismo, previa autorización municipal. En este sentido la Administración Municipal se reserva la facultad de rechazar los elementos materiales que por su calidad no estén en consonancia con el conjunto y ambientación del edificio. El adjudicatario estará obligado a obtener las autorizaciones administrativas de toda clase que sean necesarias.
El Ayuntamiento de Muros de Nalón no participará en la gestión del Albergue, ni asegurará al concesionario un rendimiento mínimo, ni tampoco se otorgará subvención de ninguna especie.
Ejercer por si la concesión y no cederla o traspasarla a terceros.
Será de su responsabilidad mantener las instalaciones en adecuado estado sanitario según los criterios e instrucciones que se formulen al efecto por la unidad de salud pública, contando al efecto con las autorizaciones sanitarias pertinentes.
Se responsabilizará ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus empleados y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que causen con motivo de la defectuosa prestación del servicio.
Deberá darse de alta y figurar al corriente en el pago de c uantas contribuciones e impuestos del Estado, Comunidad Autónoma y municipales le alcancen.
Acatar las órdenes particulares que reciba del Ayuntamiento, referentes a la buena explotación del albergue, así como las relativas a modificaciones en la forma de prestación del servicio aconsejadas por el interés público.
El adjudicatario se obliga, al término de la concesión del servicio objeto de contrato, a dejar libre y vacíos los bienes objeto de utilización, en el plazo de tres días y entregar los materiales que hubiese recibido del Ayuntamiento en un estado correcto de uso y/o funcionamiento.
Será por cuenta del concesionario mantener en las adecuadas condiciones de ornato los espacios exteriores anexos al edificio del Albergue, no pudiendo ser utilizados como zona de almacenamiento.
Este mantenimiento supone una labor inicial, a cargo del adjudicatario y antes de la reapertura del albergue, que incluirá las siguientes reparaciones:
Revestimientos Reparación y barnizado, con sustitución de los paños dañados, de los revestimientos de madera.
Pavimentos Acuchillado y barnizado de parquet. Carpintería de
madera Saneado, pintado o barnizado, ajuste y/o sustitución de herrajes y sustitución de elementos dañados. Electricidad Comprobación de la instalación eléctrica.
Se deberá eliminar la instalación en canaleta. Toda la instalación deberá ir empotrada.
Fontanería Comprobación de la instalación. Aparatos sanitarios Sustitución de aparatos en mal estado.
Saneado y ajuste de platos de ducha, eliminando los sellados de silicona.
Pinturas Pintura de techos y paredes.
EXTERIOR DEL INMUEBLE:
Revestimientos Reparación de cargas.
Enfoscado de muro y almacén exterior.
Cubiertas Reparación de la impermeabilización de la cornisa. Pavimentos Reposición de la pavimentación exterior.
Carpintería de madera
Saneado, pintado o barnizado, ajuste y/o sustitución de herrajes y sustitución de elementos dañados.
Reposición de carpintería de almacén exterior Carpintería de
aluminio
Ajustes.
Cerrajería Colocación de barandilla en huecos de escalera.
Reparación de barandillas y vallas de cerramiento existentes, eliminando los elementos traslucidos y opacos adosados a ellas. Fontanería Comprobación de bajantes y canalones.
Pinturas Pintura exterior tanto del edificio principal como del almacén exterior.
Jardinería Tratamiento adecuado de las zonas verdes para permitir su uso como zona de expansión de la instalación principal.
Para la ejecución de estas reparaciones se deberá presentar una memoria descriptiva y un presupuesto, que deberán ser aprobados por la Oficina Técnica Municipal.
6.2.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO:
Utilizar los bienes de dominio público necesarios para prestar el servicio. El concesionario podrá realizar a su costa durante el período de explotación las mejoras que considere oportunas, revirtiendo al Ayuntamiento de Muros de Nalón las obras o instalaciones efectuadas por el adjudicatario al término de la concesión.
La concesión se otorga a salvo del derecho de propiedad de la Administración Municipal y sin perjuicio de terceros.
Recibir el bien con la dotación recogida en el Anexo I.
7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
7.1.- DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO:
La Corporación gozará de las prerrogativas y poderes que reconocen a la Administración contratante los artículos 210 y 275 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Es facultad de la Corporación fiscalizar la gestión del contratista adjudicatario, por lo que las instalaciones, material, personal, documentación, etc., estarán sometidos a inspección y vigilancia de la Administración Municipal, quien podrá realizar las revisiones que estime oportunas en cualquier momento.
El Ayuntamiento vigilará e inspeccionará la conservación del material e informará sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantener el servicio, en un nivel a tono con sus características. Tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y se le facilitarán cuantos datos precise respecto a su prestación.
Una vez expirado el plazo de prestación del servicio las mejoras realizadas revertirán en propiedad municipal.
7.2.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO:
Poner a disposición del concesionario, dentro de los 30 días siguientes al de la adjudicación, las instalaciones objeto de esta concesión y el equipamiento recogido en el Anexo I. Se firmará un acta de entrega con el inventario de las instalaciones y equipamiento.
La organización de campañas extraordinarias de promoción realizadas en torno al Albergue, si las hubiera.
8.- FISCALIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL ADJUDICATARIO.
Por medio de la persona que el Ayuntamiento considere oportuna se fiscalizará la
gestión del concesionario, así como el estado de las instalaciones del objeto de explotación.
El Ayuntamiento fiscalizará todas las propuestas hechas por el adjudicatario en la Memoria presentada junto con la proposición de la licitación.
9.- DE LAS EMERGENCIAS.
El adjudicatario mantendrá contacto permanente con el Ayuntamiento. Si como
consecuencia de emergencia empresarial u otros motivos análogos, el adjudicatario estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en los Pliegos, estará obligado a dar cuenta de inmediato al técnico correspondiente del Ayuntamiento, para que se procure tomar las medidas convenientes a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causara, sin detrimento de las sanciones que procedan.
Los gastos que ocasionen tales medidas serán abonados por el adjudicatario. Cuando en algunos de esos supuestos sea el contratista el que adopte las medidas oportunas para suplir los perjuicios no procederá sanción alguna.
10.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento gozará de las facultades de rescate, supresión o secuestro y
declaración de caducidad de la concesión, en la forma y supuestos previstos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
11.- INCUMPLIMIENTOS.
Los incumplimientos en que puede incurrir el adjudicatario de la prestación del servicio, se calificarán de leves, graves y muy graves según la tipificación que sigue: LEVES:
La falta de presentación adecuada en el personal y el estado indecoroso del mismo. Falta de respeto leve al público o a los empleados municipales encargados de supervisar la prestación del servicio (según gravedad).
Cualquier incumplimiento de los Pliegos no previstas como infracciones graves o muy graves.
GRAVES:
Ocupación del personal del adjudicatario a tareas distintas que las propias del servicio contratado.
Modificación de un servicio sin causa justificada y su notificación previa por escrito.
Faltas de respeto grave al público o los empleados del Ayuntamiento.
Por omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al desarrollo del servicio, tanto en lo referente a usuarios, personal, medios y calidad.
Por riñas o peleas de sus empleados, entre ellos o con personal propio del Ayuntamiento, en especial con los encargados de supervisar la prestación del servicio, durante el desempeño de este.
Prestación incorrecta del servicio, observada por los técnicos del Ayuntamiento y debido a desidia, ineptitud o cualquiera otra causa referente al comportamiento deficiente en la prestación del servicio por el adjudicatario.
No comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento de los supuestos en que por emergencias empresariales y otros motivos análogos, no pueda realizarse el servicio en las condiciones previstas en los pliegos.
Los retrasos en el abono del precio de licitación.
La comisión de tres o más faltas leves en el término de dos meses. MUY GRAVES:
La cesión del contrato a otra persona sin la autorización expresa del Ayuntamiento.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones en materia de Seguridad Social y demás obligaciones con sus empleados que presten sus servicios en las instalaciones del Albergue.
El incumplimiento de los compromisos contenidos en las declaraciones juradas.
Modificación del servicio sin causa justificada y su notificación previa por escrito, cuando se produzca algún perjuicio para el Ayuntamiento.
La comisión de dos o más faltas graves en el término de dos meses.
Las circunstancias infractoras que según el ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la resolución del contrato administrativo por incumplimiento del contratista.
La falta de abono anual del precio de licitación.
12.- PENALIDADES.
Los incumplimientos leves se sancionarán con penalidades de hasta el 5% de la anualidad de la adjudicación.
Los incumplimientos graves se sancionarán con penalidades de hasta el 45% sobre el mismo precio.
Los in cumplimientos muy graves podrán sancionarse con penalidades de hasta un 75% de la anualidad de la adjudicación, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, con las consecuencias que ello implique.
Si además se observase una mala conservación de las instalaciones se procederá a ejecutar la garantía definitiva depositada.
En los supuestos de no prestación del servicio durante más de un mes se procederá a la resolución del contrato.