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SPG: SEMINARIO ACTUALIZACIÓN DE PGIRS- DECRETO DIC. 2013

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SPG: SEMINARIO ACTUALIZACIÓN DE

PGIRS- DECRETO 2981-20 DIC. 2013

SPG-DTO 2981-M-03 Enfoque 1. ABRIL 30-2014

Luis Aníbal Sepúlveda V.

[email protected]

Referencias: Dto 1713, Dto 2981, presentaciones Acodal-UdeA PGIRS-R, Ministerio Ambiente y D. S., Vivienda, Ciudad y Territorio

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PIEZAS DISEÑADAS

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CONSIDERANDOS

Que el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, define el servicio· público de aseo como "El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento...y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia,

tratamiento y aprovechamiento,"

DECRETO 2981/ 20 DIC. 2013: "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo“.

ANÁLISIS PRELIMINAR

Por : Luis Aníbal Sepúlveda Villada [email protected]

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DECRETO 2981/ 20 DIC. 2013: "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo“.

ANÁLISIS PRELIMINAR

Por : Luis Aníbal Sepúlveda Villada [email protected]

Nota 1:

No estaba contenido en el D. 1713; no había

considerandos

y

alusión

específica

al

aprovechamiento.

.

No se tenía explicito actividades de tala y poda,

lavado, estaciones de transferencia , tratamiento y

aprovechamiento

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ANÁLISIS

TÍTULO 1. AMBITO DE APLICACIÓN: no se tenía en 1713. Hace alusión a los prestadores de aseo, aprovechamiento y no aprovechamiento, usuarios, SSPD, CRA, municipios

Nota 2:

Excluye la disposición final y la deja según

Decreto 838/2005

:

Excluye la gestión de RESPEL

.

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CAPÍTULO 1: Art. 2. Definiciones

Aforos

: ordinario, extraordinario, permanente, etc. Es

nueva

Aprovechamiento

: cambió con relación al 1713. Hace

alusión como servicio complementario del aseo.

Comprende la recolección, transporte, hasta

clasificación, pesaje, planta de tratamiento o de

aprovechamiento.

Corte de césped y Poda de árboles

: no estaban en

1713. Los incluye explícitamente como actividad del

Servicio Público de Aseo

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CAPÍTULO 1: Art. 2. Definiciones

PGIRS:

estaba Gestión Integral de Residuos

Reciclador de oficio

: hace alusión a persona

prestadora de servicio natural o jurídica

organizado conforme al artículo 15/ley 142-1994(

EPS, empresas que producen para ellas mismas

o para ESP, entidades descentralizadas). Estaba

definición genérica de

Reciclador.

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CAPÍTULO 1: Art. 2. Definiciones

Residuo sólido

: incluye dentro de estos, las podas arboles

y corte césped.

Servicio Especial de Aseo

: no está en decreto: hacía

alusión al corte césped, poda árboles, aprovechamiento,

en el 1713

Vehículo recolector

: incluye aquel dedicado a la

recolección de Residuo Aprovechable

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ANÁLISIS

DEFINICIONES

Nota 3:

Son nuevas: reciclador de oficio, corte de

césped y poda de árboles

PORQUE: se someten a regulación como parte

explícita del servicio de aseo y que debe ser

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Capítulo 2. Aspectos generales

• Art. 3°.Principios: tarea de la ESP de Aseo: desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente.

• Art. 7°. Responsabilidad en el manejo de los Residuos: La responsabilidad por los impactos generados por las actividades del servicio público de aseo, incluido el aprovechamiento, recaerá en la persona prestadora a partir del momento en que deba efectuar la recolección, la cual deberá cumplir con las disposiciones del presente decreto y demás normatividad vigente.

• Artículo 9. Función social y ecológica. Las personas que prestan el servicio público de aseo, deben cumplir con las obligaciones de la función social' y ecológica de la propiedad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la ley.

• Artículo 11. Programa para la Prestación del Servicio de Aseo. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán formular e implementar el Programa para la Prestación del Servicio acorde con el PGIRS del municipio o distrito y/o regional según el caso, la regulación vigente y lo establecido en este decreto.

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TÍTULO II, CAP. 1: ACTIVIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

Artículo 14. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1 . Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7.Aprovechamiento

8.Disposición final.

9.Lavado de áreas públicas.

NOTA 3: Actividades 1 a 9, más Dto 1713: art. 11: Eran servicio especial ( menos aprovechamiento):

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Programa de Gestión del Riesgo

Artículo 16

. La PPSPA deberá estructurar y mantener

actualizado un programa de gestión del riesgo de

acuerdo a la normatividad vigente, en las diferentes

actividades de la prestación del servicio, el cual deberá

ser presentado a la Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios.

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ANÁLISIS

ASPECTOS GENERALES

Nota 3:

1. Las EPS Aseo, son responsables de los impactos que se generan en cualquiera de los componentes.

2. Los Programas para la prestación de Aseo, deben estar en concordancia con los PGIRS

3. El Programa tiene objetivos, metas, estrategias, campañas, financiación. El Ministerio da LINEAMIENTOS.

4. La SSPD, hace seguimiento. Por lo cual debe tener el PGIRS

5. Las EPSA, es responsable de estructurar y presentar el PGRIESGO

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ANÁLISIS

ASPECTOS GENERALES

Nota 4:

Son nuevos componentes explícitos:

1. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas

2. Aprovechamiento

3. Lavado de áreas públicas

4. Limpieza playas: deben estar en costos de servicio ASEO = estarán en la Tarifa

5. Se excluyen los RCD

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RECOLECCIÓN SEPARADA

Artículo 27.' Recolección separada. La recolección de los residuos sólidos ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos especiales.

En el caso de los residuos ordinarios y cuando el PGIRS establezca programas de aprovechamiento, la recolección de residuos con destino a disposición final deberá realizarse de manera separada de aquellos con posibilidad de aprovechamiento, implementando procesos de separación en la fuente y presentación diferenciada de residuos.

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ANÁLISIS

RECOLECCIÓN SEPARADA

Nota 5:

1. ORDEN METODOLÓGICO

2. Para pensar en recolección separada, debe haber separación en la fuente; CUANTOS RECIPIENTES?

3. Debe estar la campaña en el Programa de Prestación de Servicio.

4. Debe estar en el PGIRS.

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Requisitos de la Recolección

• Artículo 28. La actividad de recolección se realizará observando entre otros los siguientes requisitos:

• Debe efectuarse de modo tal que se minimicen los impactos, en especial el ruido, (OLORES ?) y se evite el esparcimiento de residuos en la vía pública, cumpliendo la normativa vigente. Si se esparcen residuos en la recolección, la PPSAp debe realizar inmediatamente la limpieza respectiva

• Para garantizar la actividad de recolección, las PPSA deberán contar con los equipos y mecanismos suficientes que garanticen la suplencia en los casos de averías y el mantenimiento.

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Requisitos de la Recolección

El servicio de recolección de residuos aprovechables y no

aprovechables se prestará de acuerdo con lo establecido en

el PGIRS, de tal forma que no se generen riesgos a la salud

pública.

Será responsabilidad de la persona prestadora del servicio

público de aseo capacitar al personal encargado del manejo

de residuos, dotarlo de equipos de protección personal,

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Rutas, frecuencias, horarios, divulgación

Artículos 31 a 35: establece la

necesidad que la PPSA, diseñe

y tenga micro y macro rutas,

horarios y campañas o medios

de divulgación de las rutas o su

modificación, con 3 días de

anticipación. Reparación: 3

horas para reemplazar el

vehículo averiado

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CARACTERÍSTICAS VEHÍCULOS RECOLECCIÓN. ART. 37

• En los municipios o distritos con más de 5.000 usuarios en el servicio público de aseo, deberán estar provistos de equipo de comunicaciones.

• En los distritos o municipios con más de 5.000 usuarios en el servicio público de aseo, deberán contar con equipos de compactación de residuos. ( estaba en 8.000 usuarios, art. 49. Dto 1713)

• Se exceptúan aquellos que se destinen a la recolección de residuos separados para el aprovechamiento y los residuos de construcción y demolición y otros residuos que no sean susceptibles de ser compactados.

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CARACTERÍSTICAS VEHÍCULOS RECOLECCIÓN. ART. 37

• Manejo y recolección de RCD: Responsabilidad del generador. El prestador de Servicio de Aseo, puede prestar el servicio. El privado es la otra opción.( art. 45)

• Recolección de mataderos, cementerios, podas, corte césped, plazas de mercado: responsabilidad de la EPS.( art. 42 a 44)

• Puntos Críticos-balance: la EPS( art. 46)

• Recolección de eventos: el privado, contrata la EPS, como servicio especial.

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CAPÍTULO VIII

RECOLECCIÓN, TRANSPORTE SELECTIVO DE RESIDUOS PARA APROVECHAMIENTO( ART. 79, 80,81)

• Artículo 79. Recolección y transporte de residuos para aprovechamiento como actividad complementarla del servicio público de aseo. Conjunto de actividades complementarias de aseo realizada por la Persona Prestadora del Servicio Público, dirigidas a efectuar la recolección de los residuos sólidos de manera separada para su transporte hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento o a las plantas de aprovechamiento.

• Art. 80. Establece las condiciones técnicas para los vehículos de recolección. En parágrafo da la opción de combinar con tracción humana

• Se debe diseñar procesos que hagan compatibles dos sitemas técnicamente distantes.

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CAPÍTULO VIII

RECOLECCIÓN, TRANSPORTE SELECTIVO DE RESIDUOS PARA APROVECHAMIENTO( ART. 79, 80,81)

• Art. 81. La PPSPA, establece rutas y frecuencias de recolección, en función de PGIRS

• Art. 82: Próposito del aprovechamiento. Ahorros energéticos, espacios relleno Sanitario, materias primas, …y garantizar la participación del Reciclador de OFICIO. PGIRS

• Art. 83. Carácterísticas de residuos para aprovechamiento: separados y limpios.

• Parágrafo: almacentamiento temporal orgánicos: máximo 48 horas ( PGIRS)

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ESTACIÓN DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO

Art. 87

.

Requisitos mínimos para las estaciones de clasificación y aprovechamiento.

1. Ubicación en función de POT y los usos del suelo. 2. La localización y No: estar sustentada en el PGIRS.

3. La zona operativa y de almacenamiento de materiales : cubierta y con cerramiento físico , para prevenir impactos sobre el área de influencia.

4. Contar con el respectivo diagrama de flujo del proceso incluida recepción, pesaje, registro, selección, clasificación ,procesos para materiales aprovechables; procesos para materiales de rápida biodegradación.

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ESTACIÓN DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO. CENTRO DE ACOPIO Art. 87.

DEBE CONTAR CON: ( estos elementos deben estar en los diseños y presupuestos de PGIRS- PROYECTOS VIABLES)

1. Instrumentos de pesaje calibrados

2. Sistema de ventilación y extracción, para control de olores 3. Sistema de prevención y control de incendios.

4. Sistema de drenaje para el control de las aguas lluvias y escorrentía 5. Sistema de recolección tratamiento de lixiviados cuando sea el caso. 6. Contar con las autorizaciones a que haya lugar.

7. Impermeabilización de los pisos y paredes y deben estar construidas en materiales que permitan su aseo, desinfección periódica y mantenimiento mediante lavado.

8. Cumplir con las normas de seguridad industrial.

9. Estar vinculado al servicio público de aseo como usuario, para efectos de la presentación y entrega de los residuos de rechazo con destino a disposición final.

10. Los residuos entregados al prestador del servicio deberán ser pesados entregando al prestador el registro de las cantidades presentadas.

11. OJO: COMO SE REGULAN LOS PRECIOS EN UN MERCADO IMPERFECTO: DEBIERA INTERVENIR EL ESTADO PARA REGULAR Y ESTIMULAR ADEMAS DAR VALOR AMBIENTAL Y SOCIAL AL APROVECHAMIENTO

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POT

• Fundamental en este momento, circular de las Secretarías de Ambiente hacia PLANEACIÓN MUNICIPAL, adviritiendo de la necesidad de PROYECTAR LA LOCALIZACIÓN Y USOS DE SUELO PARA:

• Centros urbanos y periurbanos de Aprovechamiento Reciclables

• Centros Urbanos y periurbanos de Compostaje y lombricultura

• Centros Urbanos y periurbanos de Aprovechamiento de RCD

• Parámetros básicos para su diseño, componentes y localización

• Usos de Suelo para Plantas de Incineración, Desactivación, Rellenos de Seguridad

Referencias

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