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BOLETIN TRIBUTARIO Zaira Abogados Asesores

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Calle 98A N° 51-37 Oficina 304 - Teléfono 257 0874

BOLETIN TRIBUTARIO JUNIO 2013 |

e-mail: [email protected] Bogotá – Colombia

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BOLETIN TRIBUTARIO

Zaira Abogados Asesores http://zairaabogadosasesores.com

DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR EL NUEVO DECRETO 1070 DE 2013 REGLAMENTARIO DE LA LEY 1607 DE 2012

I. Cargas de información introducidas por el decreto reglamentario:

El nuevo decreto establece unas cargas de información para todas las personas naturales, hacia sus pagadores y agentes de retención, que deberán reportar anualmente los datos necesarios, para que ellos puedan determinar la categoría tributaria a que pertenecen, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del respectivo periodo gravable. La persona deberá manifestar expresamente:

1. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y

riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyentes en dicho periodo fiscal, o si provienen de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado en la misma proporción señalada para la categoría anterior.

2. Si están obligados a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior. 3. Si sus ingresos totales en el año

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2 superaron cuatro mil setenta y tres

(4.073) UVT.

No obstante, para el año 2013, la información deberá ser entregada a más tardar en el último día del mes calendario siguiente a la entrada en vigencia del decreto

II. ¿Cuándo empieza a aplicarse la categoría tributaria respectiva, una vez se informan estos aspectos al pagador?

La categoría tributaria determinada con base en la información entregada surtirá efecto a partir del primer pago o abono en cuenta posterior a la fecha de entrega.

Pero además, siempre que se dé inicio a una relación laboral, o legal y reglamentaria, y/o de prestación de servicios, la información mencionada anteriormente, deberá ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta.

Cuando la información se entregue de manera extemporánea, el pagador

solamente la tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente a los pagos que se efectúen con posterioridad a la actualización de la información.

Se establece de manera importante una prohibición a una práctica que hacen la mayoría de agentes retenedores, por tanto no se podrán modificar ni ajustar las retenciones en la fuente practicadas o que hayan debido practicarse con anterioridad a la entrega de la información.

Así también, se establece una sanción por el incumplimiento a este deber de información, toda vez que cuando la persona natural incumpla con la

obligación de entrega de la

información, el agente de retención deberá informarle a al U. A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN- con el fin de que la Administración Tributaria imponga las sanciones pertinentes.

III. Normas relativas a la depuración de la base de retención:

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3 Para obtener la base de retención en la

fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán de traer los siguientes factores:

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 (1) del Estatuto Tributario,

reglamentado por el artículo 2 del Decreto 0099 de 2013.

3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

1 ARTICULO 387 ET: El trabajador podrá disminuir de

su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere 16 UVT

(para 2013 $429.000) mensuales; y una deducción

mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de 32 UVT (para 2013

$859.000) mensuales. Las deducciones establecidas

en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional

4. Las rentas que la Ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario.

Aquí el decreto aclaró aquello que había sido objeto de gran debate: las rentas exentas establecidas en beneficio de los asalariados según los previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto tributario2, se harían

extensivas a los empleados contratados por contratos diferentes al laboral, ya no sería un beneficio exclusivo de asalariados.

Estos factores de depuración de la base de retención para este tipo de “empleados”, se determinaran mediante los soportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente y si se suscriben contratos con pagos periódicos, la información soporte se podrá suministrar una solo vez.

2 El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los

pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT

(para 2013 $6.442.000). El cálculo de esta renta

exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.

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4 IV. Aclaraciones para la procedencia de

las deducciones y límites:

1. Para efectos de la disminución de la base los pagos por salud, se entenderán como tales, todos aquellos efectuados por los Planes Adicionales de Salud, de que tratan las normas de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a

entidades vigiladas por la

Superintendencia Nacional de Salud, y estará sujeto que se hayan pagado en debida forma.

2. el empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos prevenientes de esas mismas relaciones.

Es decir, no podrá fraccionar sus ingresos provenientes de varios

pagadores para superar los topes de deducción aplicables cada mes.

3. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una

relación laboral, o legal y

reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes.

4. Las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una vinculación laboral, o legal y reglamentaria estarán sujetas a la retención mayor que resulte de aplicar la tabla del articulo 383 y la tabla del artículo 384 ( tabla de

retención mínima),

independientemente de si son declarantes o no.

IV. Nueva carga introducida a los contratantes respecto del aporte a seguridad social de sus contratistas:

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5 Para la precedencia de la deducción en

el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas contratadas por cualquier forma distinta al contrato laboral, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad este realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 20073.

3 ARTÍCULO 18, LEY 1122 DE 2007: Los

independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.

Ver el Concepto del Consejo de Estado 1832 de 2007

Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso.

Esto significa que será obligatoria la verificación de la afiliación y pago en debida forma de los contratistas, so pena se ver rechazado el gasto en la declaración de renta del contratante.

VI. Cambios introducidos al

procedimiento No 2 para el cálculo de retención en la fuente:

Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2, de retención en la fuente sobre el valor del impuesto en UVT, determinado de conformidad con la tabla contenida en el artículo 383 del mismo Estatuto, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

El porcentaje fijo de retención calculado en el mes de diciembre de 2012, se aplicará durante los meses de enero a junio de 2013 a la base, a partir de julio se aplicara el porcentaje calculado

Parágrafo. Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando sobre el tope máximo de cotización, no le será aplicable lo dispuesto en el presente artículo.

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6 conforme a lo establecido en el decreto

reglamentario.

VII. Se establece la posibilidad de depurar la base de retención mínima para “empleados” vinculados como asalariados:

Para efectos del cálculo de la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria se podrán detraer además los siguientes conceptos: a) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuestos sobre la Renta.

b) El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

c) El pago correspondiente a la licencia de maternidad.

VIII. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple- IMAS-de empleados.

El sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple- IMAS- podrá ser aplicado para la determinación simplificada del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de empleados, siempre y cuando la renta gravable alternativa obtenida por el empleado en el respectivo año gravable, calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Estatuto Tributario, sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, independientemente del monto de ingresos brutos obtenidos por el empleado en el periodo gravable. A su vez, el IMAS de trabajadores por cuenta propia, será aplicable a todas las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, siempre que se renta Gravable Alternativa RGA resulte igual o inferior a veintisiete mil (27.000)UVT en el respectivo periodo gravable.

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7 IX. Introducción de nuevos conceptos

contenidos en la definición de pagos catastróficos, como deducibles en renta:

Se entenderá por pagos catastróficos en salud los gastos de bolsillo en exceso del 30% del ingreso bruto anual, siempre que no hayan sido pagados con recursos provenientes de algún régimen del plan obligatorio de

salud –POS- ni por planes

complementarios, seguros médicos o de medicina prepagada.

Estos pagos deberán estar sustentados en soportes médicos y con factura o documentos equivalentes, así como los gastos de bolsillo efectuados en el

exterior, en establecimientos

reconocidos por la autoridad local competente.

Para estos efectos, se entenderá por gastos del bolsillo a todos aquellos sufragados por las personas para el cuidado de su salud, que no sean cubiertos ni reembolsados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud o por terceros, excluyendo gastos en aseo personal y transporte.

Atentamente,

PAULA LILIANA GONZALEZ GOMEZ Gerente

www.zairaabogadosasesores.com Teléfono 2570874

Referencias

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