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ORDENANZA 12: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CUERPO MUNICIPAL DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL

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Academic year: 2021

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ORDENANZA 12: ORDENANZA FISCAL REGULADORA

DE LA TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL

CUERPO MUNICIPAL DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN

CIVIL

I.- HECHO IMPONIBLE. Artículo 1.

1.1.1 Constituye el hecho imponible de la Tasa los servicios que preste el CUERPO MUNICIPAL DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL bien sea a solicitud de particulares interesados, o bien sea de oficio por la Administración, por razones de seguridad o prevención siempre que la prestación de dichos servicios redunde en beneficio del sujeto pasivo.

1.1.2.- Supuestos del hecho imponible:

a).- Accidentes de Tráfico: Limpiezas de calzada y otros de análoga naturaleza b).- Auxilio a personas: Rescate de accidentados de tráfico y desencarcelaciones, rescate en ascensores y otros de análoga naturaleza.

c).- Atención a animales: Neutralización, rescate, traslado y otros de análoga naturaleza.

d).- Agua, Gas, Productos Peligrosos y Electricidad:

d.1).- Agua: Achique, contención o desvío, desatasco de canalizaciones y otros de análoga naturaleza.

d.2).- Gases y Productos Peligrosos: Neutralización de fugas y vertidos, traslado, trasvase, ventilación y otros de análoga naturaleza.

d.3).- Electricidad: Desconectar alarmas, líneas de alta tensión, transformadores, cuadros eléctricos y otros de análoga naturaleza.

e).- Servicios Especiales: Apertura de puertas, caída de árboles, carteles, cristales, farolas, vallas y otros, cerramientos de escaparates, persianas, puertas, etc, consolidación de construcciones, apuntalamientos, demolición de construcciones, saneado de fachadas y tejados y otros de análoga naturaleza. f).- Asistencias Técnicas: Búsqueda de objetos, retenes de prevención y otros de análoga naturaleza.

g).- Extinción de Incendios, Salvamentos y Asistencias Técnicas: Extinción de Incendios, Salvamentos y Asistencias Técnicas, cuando se lleven a cabo como sustitución o complemento, a favor de entidades de carácter público o privado que tengan la obligación de tener cubiertos estos servicios.

h).- Inspecciones realizadas por técnicos de protección civil o bomberos: Las inspecciones que realicen los técnicos de protección Civil o bomberos con motivo de los incumplimientos o falta de acreditación de las condiciones de

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seguridad en eventos festivos, barracas, espectáculos, y otras actividades de análoga naturaleza.

1.2.-Las actuaciones de cualquier naturaleza que se presten fuera del término municipal de Bilbao.

2.- No estarán sujetos a esta Tasa los servicios que se presten en casos de calamidad o catástrofe pública.

II. SUJETO PASIVO. Artículo 2.

1. Son sujetos pasivos de estas tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia que soliciten o que resulten beneficiados o afectadas por los servicios o actividades municipales regulados en esta Ordenanza.

2. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones y omisiones obliguen al Ayuntamiento a realizar de oficio las actividades o a prestar los servicios.

3. Cuando el servicio o actividad prestado beneficie o afecte a los usuarios u ocupantes de viviendas o locales tendrán la condición de sustitutos los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

4. Cuando se trate de servicios prestados fuera del Termino Municipal, para los que se exige con carácter previo el requerimiento del servicio por la entidad u organismo interesado, será contribuyente la persona natural o jurídica beneficiada por la prestación del servicio y obligado al pago con carácter solidario la entidad u organismo correspondiente.

III. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA Artículo 3.

1. Con carácter general cuando se preste el servicio se practicará la correspondiente liquidación teniendo en cuenta los gastos causados al Ayuntamiento con arreglo a las siguientes tarifas:

Conceptos Cuota

Euros

1. Con carácter general cuando se preste el servicio se practicará la correspondiente liquidación teniendo en cuenta los gastos causados al Ayuntamiento con arreglo a las siguientes tarifas:

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1.1.1. Bombero

1.1.1.1. Por hora normal 20,97

1.1.1.2. Por hora nocturna o festiva 26,10

1.1.2. Cabo

1.1.2.1. Por hora normal 22,74

1.1.2.2. Por hora nocturna o festiva 27,86

1.1.3. Sargento

1.1.3.1. Por hora normal 25,99

1.1.3.2. Por hora nocturna o festiva 31,76

1.1.4. Suboficial

1.1.4.1. Por hora normal 29,72

1.1.4.2. Por hora nocturna o festiva 35,48

1.1.5. Oficial

1.1.5.1. Por hora normal 35,56

1.1.5.2. Por hora nocturna o festiva 42,01

1.1.6. Dirección y Jefatura

1.1.6.1. Por hora normal 42,60

1.1.6.2. Por hora nocturna o festiva 42,60

1.1.7. Técnicos de Protección Civil

1.1.7.1. Jefe Sección Protección Civil. Por hora 36,85

1.1.7.2. Jefe Negociado Inspección Protección Civil. Por hora 32,76

1.1.7.3. Jefe de Grupo Inspección Protección Civil. Por hora 26,87

1.1.7.4. Inspector Protección Civil. Por hora 22,82

1.2. MATERIAL:

1.2.1. Autobomba

1.2.1.1. Por salida 71,43

1.2.1.2. Por hora de trabajo o fracción 71,43

1.2.2. Escala y brazo articulado

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1.2.2.2. Por hora de trabajo o fracción 99,97

1.2.3. Bomba

1.2.3.1. Por salida 28,58

1.2.3.2. Por hora de trabajo o fracción 28,58

1.2.4. Vehículos auxiliares

1.2.4.1. Por salida 28,58

1.2.4.2. Por hora de trabajo o fracción 28,58

1.2.5. Por cada Km. recorrido desde la salida del Parque correspondiente hasta su regreso se abonará por cada vehículo la

cantidad de 1,18

1.2.6. Extintores de Polvo de 6 Kg., por unidad 56,70

1.2.7. Extintores de Polvo de 12 Kg., por unidad 79,42

1.2.8. Mangueras, por unidad 1,49

1.3. CONSUMO DE CARBURANTES 1.3.1. Autobomba 1.3.1.1. En recorrido : 30 L./ 100Km. 1.3.1.2. En funcionamiento : 30 L./ Hora. 1.3.2. Escalas 1.3.2.1. En recorrido : 30 L./ 100Km. 1.3.2.2. En funcionamiento : 30 L./ Hora. 1.3.3. Vehículos auxiliares 1.3.3.1. En recorrido : 20 L./ 100Km. 1.3.3.2. En funcionamiento : 20 L./ Hora.

1.3.4. El precio del combustible será el del mercado con un recargo del 10%.

1.4. Las cargas de espuma y otros productos que se utilicen serán de cuenta del obligado al pago y facturadas al precio o coste de adquisición, con un recargo del 10%.

1.5. Por el deterioro del material, calzado y vestuario del personal, se cargará el 10% del total facturado.

2. Cuando se preste el servicio con ocasión de la apertura de puertas de viviendas o recintos cerrados, rescate de personas encerradas en un ascensor saneamiento de fachadas tejados se satisfarán

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ascensor, saneamiento de fachadas y tejados se satisfarán

IV. DEVENGO Artículo 4.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha prestación del servicio o actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la prestación del servicio o actividad.

V. GESTION, TERMINOS Y FORMAS DE PAGO.

Artículo 5.

La liquidación y pago de la Tasa se practicará simultáneamente a la prestación del servicio o con posterioridad inmediata al mismo, a propuesta del Área de Economía y Hacienda.

Artículo 6.

En lo no dispuesto en esta Ordenanza, se aplicará la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y demás disposiciones legales vigentes.

VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7.

En todo a lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

VII. DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el artículo 3 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CUERPO MUNICIPAL DE BOMBEROS aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 26 de septiembre de 2002, 25 de septiembre de 2003 y 30 de septiembre de 2004.

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La modificación que se propone del artículo 3 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CUERPO MUNICIPAL DE BOBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL aprobada por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno en sesión de 29 de septiembre de 2005 de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, surtirá efectos a partir del 1 de Enero de 2006 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

(Anuncio y texto completo de la modificación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 247, de 29 de Diciembre de 2005).

Referencias

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