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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PANAMA CIENCIAS DE LA SALUD

ESCUELA DE ENFERMERÍA

ELABORADO POR: ANETH NAVARRO

TEMA:

PROGRAMA MATERNAL, DERECHO Y LEYES QUE PROTEGEN A LA MUJER Y EL NIÑO

PROFESORA: VICTORIA ORTIZ

CATEDRA: OBSTETRICIA

GRUPO:

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INTRODUCCIÓN

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OBJETIVOS GENERALES

Brindar a las mujeres gestantes educación, atención oportuna y pertinente

para que puedan vivir satisfactoriamente su gestación y prepararse para el

parto, el Puerperio y la lactancia.

Desarrollar estrategias de apoyo a las madres a través de grupos de apoyo

que les permita resolver los problemas temprano durante el amamantamiento y

la crianza.

Promover en las madres y sus familias la práctica de la lactancia materna

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OBJETIVOS ESPECIFICOS

Definir el programa maternal, derechos y leyes que protegen a la mujer y

el niño.

Explicar a la madre las técnicas para el amamantamiento y la extracción

manual.

Enfatizar sobre los cuidados del recién nacido y pautas de crianza antes y

después de salida del hospital.

Garantizar a todas las mujeres el acceso a servicios de salud de calidad

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Programa maternal, derechos y leyes

que protegen a la mujer y al niño

A pesar de que en Panamá existen leyes que protegen a la mujer y al

niño durante la maternidad y le brindan condiciones mínimas para

que pueda continuar amamantando cuando se incorpore nuevamente

a su trabajo, todavía es necesario hacer más. El embarazo y la

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Existen múltiples factores que hacen

que estos derechos no se cumplan

Desconocimiento de las leyes por parte de las mujeres.

Evasión de parte de los empleadores.

Las licencias de maternidad no son reconocidas como inversión

social o de salud.

Desconocimiento de los beneficios de la Lactancia Materna.

El Ministerio de Salud, con el respaldo del Fondo de las Naciones Unidas

elaboró un cuadernillo guía con el fin de informar a la madre trabajadora

sobre los derechos laborales que tiene cada mujer cuando está

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DERECHOS SOBRE MATERNIDAD

La maternidad de la trabajadora es un derecho protegido por el Estado, según establecen la Constitución de la República de Panamá y el Código de Trabajo. El artículo 68 de la Carta Magna especifica que: "La que esté en estado de

gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular". Entre tanto, el Artículo 106 estipula que "La mujer que se encuentra en estado de gravidez sólo podrá ser despedida de su empleo por causa justificada y previa autorización judicial". Adicionalmente, de acuerdo con el Artículo 116 del Código de Trabajo, "La mujer en estado de gravidez no podrá trabajar jornadas extraordinarias. Si la trabajadora tuviera turnos rotativos en varios períodos el empleador está

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LEY PARA LA MATERNIDAD SALUDABLE

(DECRETO NÚMERO 32-2010)

Artículo 1. Objeto de la ley: La presente Ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los mecanismos necesarios para mejorar la salud y calidad de vida de las mujeres y del recién nacido y promover el desarrollo humano a través de asegurar la

maternidad de las mujeres, mediante el acceso universal, oportuno y gratuito a información oportuna, veraz y completa y servicios de calidad antes y durante el embarazo, parto o posparto, para la prevención y erradicación progresiva de la mortalidad materna-neonatal.  Artículo 2. Fines: Los fines de esta Ley son:

a) Declarar la maternidad saludable asunto de urgencia nacional; apoyar y promover acciones para reducir las tasas de mortalidad materna y neonatal, especialmente en la población

vulnerada, adolescentes y jóvenes, población rural, población indígena y población migrante, entre otros.

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c) Promover un sistema de monitoreo, vigilancia y evaluación que

permita medir los avances y desafíos para cumplir con el objeto de la

presente Ley.

d) Garantizar el acceso universal, oportuno y de calidad a servicios

materno- neonatales, incluida la planificación familiar, la atención

diferenciada en adolescente, respetando la pertinencia cultural y la

ubicación geográfica de las mujeres, entre otras.

e) Establecer un único sistema de vigilancia epidemiológica de la salud

materna neonatal, que permita medir el avance e impacto de la

estrategia de reducción de la mortalidad materna en el corto, mediano y

largo plazo y monitorear, evaluar y redirecciones, las acciones

desarrolladas en el mismo.

f) Promover el involucramiento de los Consejos de Desarrollo Urbano y

Rural, las municipalidades, organizaciones civiles y empresas privadas

para prevenir y reducir la mortalidad materna neonatal.

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LEY PARA LA MATERNIDAD SALUDABLE

Artículo 4. Principios rectores: El desarrollo de la presente Ley se enmarca en los principios siguientes:

a) Gratuidad: En la red de los servicios públicos de salud, se garantizará la atención gratuita en todas las intervenciones relacionadas con la salud materna- neonatal. b) Accesibilidad: El Estado garantizará que los servicios de salud para la atención

materno-neonatal sean accesibles geográfica y culturalmente, con énfasis en los grupos socialmente excluidos mencionados en la literal a) del artículo 2 de la presente Ley. c) Equidad: En la prestación de servicios se dará especial atención a las mujeres más vulneradas en pobreza y pobreza extrema, de áreas rurales, adolescentes, indígenas, migrantes, discapacitadas, a efecto de disminuir la inequidad provocada por la

condición de género y condición socioeconómica.

d) Respeto a la interculturalidad: Los servicios de salud materno-neonatal deberán prestarse garantizando el respeto a la identidad cultural, valores y costumbres de las comunidades.

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LEY PARA LA MATERNIDAD SALUDABLE

Artículo 5. Definiciones: Para la aplicación de la presente Ley, se entenderá por: a) Muerte materna: Es la muerte de una mujer durante su embarazo, parto o dentro de los cuarenta y dos días después del parto, por cualquier causa

relacionada o agravada por el embarazo, parto o posparto o su manejo, pero no por causas accidentales o incidentales.

b) Muerte neonatal: Niñas y niños que nacen vivos pero mueren durante los primeros veintiocho días de vida.

c) Proveedor/a calificado: Profesional de salud con destrezas y habilidades,

médico/médica, partera/partero, enfermera/enfermero, comadrona técnica que ha recibido capacitación certificada y es competente para la atención del

embarazo, parto y posparto, así como sus complicaciones.

d) Proveedor/a comunitario y tradicional: Personas reconocidas por la

comunidad, que en el primer nivel de atención realizan acciones como: control prenatal e identificación y referencia de complicaciones obstétricas, consejería en planificación familiar y acompañamiento de la mujer embarazada a los

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LEY PARA LA MATERNIDAD SALUDABLE

e) Atención prenatal: Es el conjunto de acciones médicas y asistenciales que se brindan a las mujeres embarazadas, con el objetivo de detectar tempranamente las complicaciones que pueden surgir durante el embarazo y preparar el plan de parto, que incluye la elaboración de un plan de emergencia ante una

complicación.

f) Atención calificada del parto y recién nacido: Es la atención de la mujer embarazada y del recién nacido durante el parto y posparto inmediato, en el hogar, en el centro de salud o en el hospital.

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LEY PARA LA MATERNIDAD SALUDABLE

Artículo 9. Atención obligatoria durante el parto: Las instituciones a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, están obligadas a coordinar las acciones de los tres niveles de atención, con el fin de garantizar la atención calificada del parto, bajo las siguientes condiciones:

a) Atención obstétrica de acuerdo con los estándares técnicos recomendados por las instituciones especializadas, nacionales e internacionales, y los protocolos

institucionales vigentes.

b) Las niñas y adolescentes recibirán atención diferenciada tomando en cuenta su edad, etnia y escolaridad.

c) Posición para la atención del parto, según preferencia de la mujer, deberá

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LEY PARA LA MATERNIDAD SALUDABLE

Artículo 10. Atención obligatoria en el posparto: Las instituciones a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, están obligadas a coordinar las acciones de los tres niveles de atención, con el fin de garantizar que las mujeres reciban atención posparto con

pertinencia cultural, desde el nacimiento del niño o niña, hasta los cuarenta y dos días posteriores al parto.

a) Vigilancia inmediata del puerperio y control del mismo.

b) Información, consejería y suministro de métodos de planificación familiar solicitados para el período posparto, con el objetivo de lograr el óptimo espaciamiento entre

embarazos.

c) Orientación sobre prevención de cáncer cérvico uterino y de mama.

d) Información sobre la importancia de un régimen nutricional y suplementos alimenticios para la recuperación física y emocional.

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DERECHOS SOBRE LA LACTANCIA MATERNA

Toda madre cuando está lactando dispondrá en los lugares donde trabaja de

un intervalo de quince minutos cada tres horas, o si lo prefiere de media hora dos veces al día durante sus labores, con el objetivo de alimentar a su hijo. El empleador procurará algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores y mantendrá suficientes sillas o asientos a disposición de las

trabajadoras. El tiempo empleado para tal fin, deberá computarse para efecto de remuneración de la trabajadora, como tiempo de trabajo". Art. 114, Código de Trabajo. También dispone dicho Artículo que el patrono debe suministrar un local acondicionado para que la madre pueda dar de mamar a su hijo. Esta

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LEY 50 (DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1995)

POR LA CUAL SE PROTEGE Y FOMENTA LA LACTANCIA MATERNA

 Artículo 1. El objetivo de la presente Ley es fomentar y proteger la lactancia

materna, principalmente mediante la educación, de forma tal que se garantice una nutrición segura y eficiente al lactante, y se procure a éste y a la madre el más completo bienestar físico, mental y social.

Artículo 2. El Ministerio de Salud es el responsable principal de la ejecución de la

presente Ley.

Artículo 3. Las instituciones del sistema de salud, otros ministerios y entidades,

promoverán la adopción de la práctica de la lactancia materna exclusiva, durante los seis primeros meses de vida del lactante y luego recomendarán continuar la lactancia materna hasta los veinticuatro meses con alimentación complementaria.

Artículo 4. Toda madre deberá ser informada de las bondades de la lactancia

materna exclusiva y será su responsabilidad suministrarla a su hijo o hija durante los primeros seis meses de vida. Si la madre por algún motivo no puede asumir esta responsabilidad, deberá ser informada por un profesional de salud, de acuerdo con las normas de atención establecidas por el Ministerio de Salud, de la forma

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LEY 50 (DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1995)

POR LA CUAL SE PROTEGE Y FOMENTA LA LACTANCIA

MATERNA

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, los términos y frases del

presente glosario se mantendrán de la siguiente manera:

Agente de salud: Toda persona, profesional o no, que trabaja en un servicio

de salud o que sigue una formación en un servicio de salud, incluyendo trabajadores voluntarios no remunerados.

Alimento complementario: Alimento manufacturado o preparado como

complemento de la leche materna o de un sucedáneo de la leche materna, cuando aquélla o éste resulten insuficientes para satisfacer las necesidades nutricionales del lactante. Este tipo de alimento se suele llamar también "alimento de destete”. Biberón o mamadera. Frasco o botella con mamón, empleado en la lactancia artificial.

Comercialización: Cualquier método de presentar o vender un producto,

incluyendo las actividades de promoción, distribución, publicidad,

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LEY 50 (DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1995)

POR LA CUAL SE PROTEGE Y FOMENTA LA LACTANCIA MATERNA

Distribuidor: Persona que se dedica al negocio de comercializar, al por mayor

o al detalle, fórmulas adaptadas o de seguimiento, alimentos complementarios, biberones o tetinas.

Etiqueta: Marbete, marca, rótulo u otra indicación gráfica descriptiva,

escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en relieve o en hueco, fijada en el envase o junto al envase del producto.

Fabricante: Persona natural o jurídica que se dedica al negocio de fabricar

fórmulas adaptadas o de seguimiento, alimentos complementarios, biberones o tetinas, ya sea directamente o a través de un agente o de una persona

controlada por él o a él vinculada, en virtud de un contrato.

Fórmula de seguimiento: Leche de base animal o vegetal, para niñas y niños

mayores de seis meses, fabricada industrialmente, de conformidad con las exigencias de las normas nacionales o del Codex Alimentarios.

Fórmula adaptada, infantil o modificada: Producto fabricado industrialmente

de conformidad con las exigencias de las normas nacionales aplicables, y en su ausencia con las normas del Codex alimentarios, para satisfacer las

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LEY 50 (DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1995)

POR LA CUAL SE PROTEGE Y FOMENTA LA LACTANCIA MATERNA

Artículo 6. Créase la Comisión Nacional para el Fomento de la Lactancia

materna, adscrita al Ministerio de Salud, que tendrá como objetivo la promoción de la lactancia materna.

Artículo 7. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá.

Un representante del Ministerio de Educación.

Un representante del Ministerio de Trabajo.

Un representante de la Caja de Seguro Social.

Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias.

Un representante de la Sociedad Panameña de Pediatría.

Un representante de la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología.

 Un representante de la Sociedad Panameña de Medicina General.

Un representante de la Asociación Nacional de Enfermeras.

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LEY 50 (DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1995)

POR LA CUAL SE PROTEGE Y FOMENTA LA LACTANCIA MATERNA

Artículo 8. La Comisión Nacional para el Fomento de la Lactancia Materna tendrá las siguientes funciones.

Promover la lactancia materna me4iante la educación formal y no formal.

 Fomentar prácticas asistenciales de apoyo a la lactancia materna.

Analizar y recomendar medidas sobre aspectos legales y organizativos, a fin

de que se fomente y proteja la lactancia materna.

Revisar las reglamentaciones sobre lactancia materna con la participación de

los sectores pertinentes.

Orientar a la madre trabajadora para que se le facilite la lactancia en el

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CONCLUSION

Hemos concluido que la maternidad y la lactancia materna, es muy importante que se cumplan los derechos y leyes de proteger la lactancia materna,

principalmente mediante la educación, garantice una nutrición segura y

eficiente al lactante y a la madre el más completo bienestar físico, mental y social. Toda madre deberá ser informada acerca de la lactancia materna exclusiva y que sea responsabilidad suministrarle a su hijo o hija durante los primeros seis meses de vida. Se le debe informar a la madre con respecto a la lactancia materna por medio de un profesional de salud, de acuerdo con las normas de atención establecidas por el Ministerio de Salud.

Orientar a la madre trabajadora para que se le facilite la lactancia en el trabajo y al mismo tiempo incrementar la participación de grupos organizados en la

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BIBLIOGRAFÍA

Abril 26, 2012publicado en: leyes laborales.

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