Cálculo de la CTS, semestre mayo - octubre 2014
Voces: Compensación por tiempo de servicios – Depósito de la compensación por tiempo de servicios – Depósito de la CTS – Remuneración básica – Remuneración variable – Régimen de construcción civil – Régimen de las micro y pequeñas empresas.
I. RÉGIMEN GENERAL
1. Trabajadores remunerados mensualmente
a. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente a.1. Trabajador que ha laborado durante todo el período
computable
• Datos
– Fecha de ingreso : 10.10.2012 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014)
– Remuneración básica octubre 2014 : S/. 1 500,00 – Gratificación julio 2014 : S/. 1 575,00 – Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 141,75 • Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 • Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 1 500,00 – Asignación familiar : 75,00 – 1/6 gratificación julio 2014 (2) : 262,50 –––––––– Total S/. 1 837,50
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las
remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la grati-ficación correspondiente al semestre computable entre seis. • Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––
S/. 1 837,50 ÷ 12 x 6 = S/. 918,75 Total a depositar: S/. 918,75
a.2. Trabajador que no ha laborado todo el período compu-table
• Datos
– Fecha de ingreso : 12.06.2014 – Tiempo computable : 4 meses (Del 12.06.2014 al 31.10.2014) y 19 días – Remuneración básica octubre 2014 : S/. 2 200,00 – Gratificación de julio 2014 : S/. 1 698,88 – Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 152,90
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vi-gencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
(2) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis.
• Remuneración computable
– Remuneración básica : S/. 2 200,00 – 1/6 gratificación julio 2014 : 283,15
––––––––
Total S/. 2 483,15
• Cálculo del monto a depositar
– En función a los meses laborados: 4
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a depositar Computable del año a depositar por meses ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––
S/. 2 483,14 ÷ 12 x 4 = S/. 827,72 – En función a los días laborados: 19
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a depositar Computable del año en el mes a depositar por días ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––––
S/. 2 483,14 ÷ 12 ÷ 30 x 19 = S/. 131,05 Total a depositar: S/. 958,77 (S/. 827,72 + S/. 131,05)
TIPO DE TRABAJADOR Y ACCESO A LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
BENEFICIO
PERSONAL tiempo de serviciosCompensación por
CONDICIÓN
Empleados SÍ
Obreros SÍ
Trabajador extranjero SÍ Beneficiarios de modalidades
for-mativas NO
Personal no sujeto a fiscalización
inmediata SÍ
Socios trabajadores de cooperativas SÍ
CATEGORÍA De dirección SÍ
De confianza SÍ
JORNADA Menos de 4 horas NO
4 o más horas SÍ DURACIÓN DEL CONTRATO A plazo fijo SÍ A plazo indeterminado SÍ REMUNERACIÓN En moneda nacional SÍ En moneda extranjera SÍ Remuneración integral anual SÍ
(generalmente in-cluida en la remu-neración integral) Perciben 30% o más del importe
de las tarifas que paga el público NO NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
Con negociación colectiva SÍ Sin negociación colectiva SÍ REGÍMENES
ESPECIALES
Trabajadores del hogar (15 jornales) SÍ Trabajador de microempresa
Trabajador de pequeña empresa SÍ (15 remuneraciones
diarias) ANTIGÜEDAD
En período de prueba SÍ Superado el período de prueba SÍ Menos de 1 mes de labor NO
SITUACIÓN DEL TRABAJADOR
En descanso vacacional SÍ De licencia con goce de
remu-neraciones SÍ
Percibiendo subsidios por: – Enfermedad
– Accidente
SÍ (primeros 60 días)
– Maternidad SÍ
De licencia sin goce de haber NO (el período de licencia no es computable) b. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa b.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable
con remuneración principal • Datos
– Fecha de ingreso : 05.07.2013 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014)
– Remuneración básica octubre 2014 : S/. 400,00 – Gratificación de julio 2014 : S/. 666,66 – Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 60,00 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia
se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. • Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Comisiones percibidas en el último semestre (2) • Mayo 2014 : S/. 600,00 • Junio 2014 : 550,00 • Julio 2014 : 710,00 • Agosto 2014 : 390,00 • Setiembre 2014 : 450,00 • Octubre 2014 : 820,00 –––––––– Total S/. 3 520,00 Promedio de comisiones: S/. 586,67 (S/. 3 520,00 ÷ 6)
(2) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. • Remuneración computable – Básico : S/. 400,00 – Asignación familiar : 75,00 – 1/6 de la gratificación : 111,11 – Promedio de comisiones : 586,67 –––––––– Total S/. 1 172,78
• Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 1 172,78 ÷ 12 x 6 = S/. 586,39 Total a depositar: S/. 586.39
b.2. Trabajador que no laboró todo el período computable que cuenta con remuneración complementaria
• Datos
– Fecha de ingreso : 21.08.2014 – Tiempo computable : 2 meses y (Del 21.08.2014 al 31.10.2014) 11 días – Remuneración básica octubre 2014 : S/. 4 300,00 – Gratificación de julio 2014 : S/. –– – Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. –– (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigen-
cia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
• Información adicional
– Asignación por educación (2) : S/. 180,00 – Comisiones percibidas en el último semestre (3) • Setiembre 2014 : S/. 320,15 • Octubre 2014 : 450,35 ––––––– Total S/. 770,50 Promedio de comisiones: S/. 321,04 (S/. 770,50 ÷ 72(*) x 30) – Horas extras laboradas durante el último semestre (4)
• Setiembre 2014 : 44,70
• Octubre 2014 : 35,76
––––––
Total S/. 80,46
(*) Promedio de días laborados en el período computable. (2) De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo
19º del TUO de la Ley de CTS, se considerará como concep-to no computable para el cálculo de la CTS la asignación o bonificación por educación.
(3) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comi-siones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la norma dispone que en caso el periodo computable sea menor a un semestre, este concepto se calculará en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. (4) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que las
horas extras son remuneraciones complementarias de natura-leza variable o imprecisa, las cuales serán computables para determinar la CTS, siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo. • Remuneración computable
– Básico : S/. 4 300,00
– Promedio de comisiones : 321,04
––––––––
Total : S/. 4 621,04
• Cálculo de monto a depositar
– En función a los meses laborados: 2
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––
S/. 4 621,04 ÷ 12 x 2 = S/. 770,17 – En función a los días laborados: 11
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a Computable del año en el mes a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 4 621,04 ÷ 12 ÷ 30 x 11 = S/. 141,20 Total a depositar: S/. 911,37 (S/. 770,17 + S/. 141,20) c. Trabajador destajero • Datos – Fecha de ingreso : 17.04.2010
– Período a depositar : 6 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014)
– Remuneración mensual a destajo en los últimos 6 meses
• Mayo 2014 : S/. 1 250,00 • Junio 2014 : 3 380,00 • Julio 2014 : 2 250,00 • Agosto 2014 : 2 725,00 • Setiembre 2014 : 1 350,00 • Octubre 2014 : 2 630,00 ––––––––– Total S/. 13 585,00 Promedio de remuneraciones: S/. 2 264,17 (S/. 13 585,00 ÷ 6) – Gratificación de Navidad : S/. 1 796,66 – Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 161,70 • Cálculo de la remuneración computable
– Promedio de remuneración
a destajo : S/. 2 264,17
– 1/6 de la gratificación : 299,44
–––––––––
Total S/. 2 563,61
• Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––
S/. 2 563,61 ÷ 12 x 6 = S/. 1 281,80 Total a depositar: S/. 1 281,80
d. Trabajador que percibe diversas bonificaciones • Datos
– Fecha de ingreso : 12.02.2012 – Período a depositar : 06 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014)
– Remuneración básica octubre 2014 : S/. 1 650,00 – Gratificación julio de 2014 : S/. 1 650,00 – Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 148,50 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigen-
cia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. • Información adicional
– Bonificación anual por
productividad, mayo 2014 (2) : S/. 1 900,00 Proporción de bonificación por
productividad
(S/. 1 900,00 ÷ 12) : S/. 158,33 – Bonificación por cumplimiento de metas
Proporción de bonificación por cumplimiento de metas
(S/. 740,00 ÷ 6) : S/. 123,33
– Bonificación por puntualidad (4)
• Mayo 2014 : S/. 90,00 • Junio 2014 : 85,00 • Julio 2014 : 93,00 • Agosto 2014 : 81,00 • Setiembre 2014 : 79,00 • Octubre 2014 : 88,00 ––––––– Total S/. 516,00
Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 86,00 (S/. 516,00 ÷ 6)
(2) La bonificación por productividad es un concepto que se otorga como contraprestación a la labor realizada por el trabajador, pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el empleador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remu-neración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, esta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En el pre-sente caso, la bonificación por productividad se otorga una vez al año; en razón a ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. (3) La bonificación por cumplimiento de metas por semestre, en el
presente caso, se otorga dos veces al año en julio y diciembre, entendiéndose que dicho monto es contraprestativo a la labor del trabajador. En vista de ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica semestral, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.
(4) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que la bonificación por puntualidad es una remuneración complemen-taria de naturaleza variable o imprecisa, la cuales serán compu-table para determinar la CTS, siempre que haya sido percibida cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo. • Remuneración computable
– Básico : S/. 1 650,00
– 1/6 de la gratificación : 275,00 – Bonificación anual por
productividad : 158,33
– Bonificación por cumplimiento de
metas por semestre - diciembre : 123,33 – Bonificación por puntualidad : 86,00
––––––––
Total S/. 2 292,66
• Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––
S/. 2 292,66 ÷ 12 x 6 = S/. 1 146,33 Total a depositar: S/. 1 146,33
2. Trabajadores remunerados semanalmente
a. Trabajador que percibe remuneración semanal calculado por un semestre completo
• Datos
– Fecha de ingreso : 08.05.2013 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014)
– Jornal diario octubre 2014 : S/. 56,50 – Remuneración básica
mensual octubre 2014
(S/. 56,50 x 30) : S/. 1 695,00 – Gratificación julio 2014 : S/. 1 695,00 – Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 152,55 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia
se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. • Remuneración computable
– Básico : S/. 1 695,00
– 1/6 de la gratificación : 282,50
–––––––––
Total S/. 1 977,50
• Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––
S/. 1 977,50 ÷ 12 x 6 = S/. 988,75 Total a depositar: S/. 988.75
b. Trabajador que percibe comisiones • Datos
– Fecha de ingreso : 27.12.2012 – Tiempo de servicios : 6 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014)
– Remuneración diaria octubre 2014 : S/. 94,00 – Remuneración básica mensual : S/. 2 820,00 (S/. 94,00 x 30)
– Gratificación julio 2014 : S/. 2 895,00 – Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 260,55 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se
amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor-dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE PARA LA CTS
Descanso vacacional SÍ
Descanso semanal obligatorio SÍ Descanso en día feriado SÍ Licencia con goce de remuneraciones SÍ Licencia sin goce de remuneraciones NO
Licencia sindical SÍ
Descanso pre y post natal SÍ Licencia por incapacidad para el trabajo
(enfermedad o accidente) (primeros 60 días)SÍ Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria SÍ Días no laborados por despido después declarado nulo SÍ Días no laborados por suspensión por caso fortuito o fuerza
mayor, que luego hayan sido observados por la Autoridad
de Trabajo SÍ
Días posteriores al pre aviso de despido en los que el
em-pleador dispone no se labore, pero se percibe remuneración SÍ En la renuncia, los días de anticipación que son laborados
por el trabajador SÍ
En la renuncia, los días de anticipación que no son laborados
por el trabajador NO
Inasistencias injustificadas NO Al inicio de la relación de trabajo, los días dedicados a la
capacitación del personal SÍ En los casos de jornadas atípicas, los días en que la
jor-nada es menor SÍ
Los sábados en que se labora medio día SÍ La suspensión del trabajador por medida disciplinaria NO
Los días de huelga SÍ
Los días de huelga declarada ilegal o improcedente NO El trabajo prestado en el extranjero, siempre que el trabajador
haya sido contratado en el Perú SÍ
Período de prueba SÍ • Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Comisiones percibidas en el último semestre • Mayo 2014 : S/. 230,00 • Junio 2014 : 410,00 • Julio 2014 : 296,00 • Setiembre 2014 : 183,00 ––––––– Total S/. 1 119,00 Promedio de comisiones: S/. 186,50 (S/. 1 119,00 ÷ 6)
• Cálculo de la remuneración computable
– Remuneración básica mensual : S/. 2 820,00
– Asignación familiar : 75,00
– Promedio de comisiones : 186,50 – 1/6 de la gratificación : 482,50
––––––––
Total S/. 3 564,00
• Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––
S/. 3 564,00 ÷ 12 x 6 = S/. 1 782,00 Total a depositar: S/. 1 782,00
3. Trabajadores con contratos sujetos a modalidad
a. Trabajador con contrato de trabajo superior a seis meses • Datos
– Fecha de ingreso : 09.03.2013 – Duración de contrato : 2 años – Período computable : 6 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014)
– Remuneración básica octubre 2014 : S/. 1 735,00 – Gratificación julio 2014 : S/. 1 767,00 – Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 159,03 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se
amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor-dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. • Información adicional
– Gratificación extraordinaria (2) : S/. 640,00 – Horas extras laboradas durante
el último semestre • Julio 2014 : S/. 45,20 • Agosto 2014 : 39,40 • Setiembre 2014 : 52,84 • Octubre 2014 : 36,27 –––––– Total S/. 173,71
Promedio de horas extras: S/. 28,95 (S/. 173,71 ÷ 6)
(2) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, la gratificación extraordinaria no es un concepto computable para el cálculo de la CTS.
• Remuneración computable
– Básico : S/. 1 735,00
– Promedio de horas extras : 28,95 – 1/6 de la gratificación : 294,50
––––––––
Total S/. 2 058,45
• Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––
S/. 2 058,45 ÷ 12 x 6 = S/. 1029,23 Total a depositar: S/. 1 029,23
b. Trabajador con contrato sujeto a modalidad inferior a seis meses • Datos
– Fecha de ingreso : 19.08.2014 – Duración de contrato : 2 meses
y 13 días
– Periodo computable : 2 meses (Del 19.08.2014 al 31.10.2014) y 13 días – Remuneración básica : S/. 5 940,00 – Gratificación julio 2014 : –
– Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : –
• Información adicional
– Asignación familiar : S/. 75,00 – Movilidad supeditada a la asistencia (1) : S/. 320,00
(1) Según el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, todos aquellos montos que se otorgan al trabajador por con-cepto de transporte o movilidad supeditada a la asistencia no será computable para el cálculo de CTS.
• Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 5 940,00 – Asignación familiar : 75,00 –––––––– Total S/. 6 015,00 • Cálculo de la CTS a liquidar
– En función a los meses laborados: 2
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 6 015,00 ÷ 12 x 2 = S/. 1 002,50 – En función a los días laborados: 13
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a computable del año en el mes a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––
S/. 6 015,00 ÷ 12 ÷ 30 x 13 = S/. 217,21 Total a depositar: S/. 1 219,71 (S/.1 002,50 + S/. 217,21)
Nota: La CTS de S/. 1 219,71 no se deposita porque el contrato tiene una duración inferior a 6 meses, el cual no se renovará, pa-gándose dicho monto directamente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador.
4. Trabajadores a los que no se les deposita en noviembre
de 2014
a. Trabajador que ingresó a laborar en el mes de octubre de 2014
• Datos
– Fecha de ingreso : 03.10.2014 – Remuneración en octubre 2014 : S/. 2 233,00 – Período a liquidar : 29 días (Del 03.10.2014 al 31.10.2014)
Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2° del TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tener como mínimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple con este requisito, por lo que no se realizará el depósito en noviembre de 2014. Sin embargo, esos 29 días no se pierden, ya que se incor-porarán en el cálculo de la CTS del semestre siguiente, es decir el correspondiente a mayo 2015.
5. Trabajadores cesados
• Datos
– Fecha de ingreso : 04.03.2012
– Fecha de cese : 15.10.2014
– Período a liquidar : 5 meses
(Del 01.05.2014 al 15.10.2014) y 15 días – Remuneración básica setiembre 2014 : S/. 910,00 – Gratificación julio 2014 : S/. 910,00 – Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 81,90
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
• Información adicional
– Horas extras percibidas en el tiempo computable
• Junio 2014 : S/. 19,17
• Julio 2014 : 21,12
• Agosto 2014 : 18,03
––––––
Total S/. 58,32
Promedio de horas extras: (S/. 58,32 ÷ 168(*) x 30) = 10,41
(*) Promedio de días laborados en el periodo computable
• Remuneración computable
– Remuneración básica : S/. 910,00 – 1/6 de la gratificación : 151,67 – Promedio de horas extras : ––––––––10,41
Total S/. 1 072,08
• Cálculo de la CTS a liquidar
– En función a los meses laborados: 5
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––
S/. 1 072,08 ÷ 12 x 5 = S/. 446,70 – En función a los días laborados: 15
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a computable del año en el mes a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––
S/. 1072,08 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 44,70 Total a depositar: S/. 491,40 (S/. 446,70 + S/. 44,70)
CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE CTS
BENEFICIOS
INGRESOS Y REMUNERACIONES CTS
REMUNERACIONES
• Sueldos y salarios básicos
• Comisiones o destajo
• Horas extras
• Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados (si
es regular)
• Remuneración vacacional
• Remuneración por vacaciones trabajadas X
• Récord trunco vacacional X
• Premios por ventas
• Alimentación en dinero
• Prestaciones alimentarias: suministro directo • Prestaciones alimentarias: suministro indirecto X
• Incremento 10.23% AFP X
• Incremento 3.00% AFP
• Remuneración en especie
• Incremento 3.3% SNP
• Remuneración por la hora de permiso por lactancia • Remuneración por licencia por paternidad
ASIGNACIONES
• Asignación familiar
• Asignación o bonificación por educación X • Asignación por fallecimiento de familiares X • Asignación por nacimiento de hijos X • Asignación por matrimonio X • Asignación por cumpleaños X • Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas
contingencias X
• Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en
deter-minadas festividades X
• Otras asignaciones otorgadas regularmente
BONIFICACIONES
• Bonificaciones por tiempo de servicios • Bonificación por riesgo de caja • Bonificación por producción, altura, turno, etc. • Bonificación por cierre de pliego X • Bonificación 9% Ley Nº 29351 X • Otras bonificaciones regulares
GRATIFICACIONES
• Gratificaciones de julio y diciembre
• Gratificación trunca X
• Otras gratificaciones ordinarias • Gratificaciones extraordinarias X INDEMNIZACIONES
• Indemnización por vacaciones no gozadas X • Indemnización por retención indebida de CTS X • Indemnización por despido arbitrario u hostilidad X • Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un
procedimiento de cese colectivo X • Indemnización por horas extras impuestas por el empleador X OTROS
• Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez X
BENEFICIOS
INGRESOS Y REMUNERACIONES CTS
• CTS X
• Gastos de representación X
• Refrigerio que no es alimentación principal X • Sumas o bienes que no son de libre disposición X • Participación en las utilidades X
• Recargo al consumo X
• Licencia con goce de haber
• Condiciones de trabajo X
• Canasta de navidad o similares X • Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado X • Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo
del trabajador X
• Incentivo por cese del trabajador X • Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador
• Subsidios X
• Subvención económica X
• Movilidad de libre disponibilidad
II. REGÍMENES ESPECIALES
1. Régimen laboral de la pequeña empresa
El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se encuentra regulado, al igual que el régimen de la mi-croempresa, por los D.S. Nº 007-2TR y D.S. Nº 008-2008-TR. No obstante, este régimen otorga a sus trabaja-dores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se encuentra la CTS.
Dicha normativa dispone que la CTS será equivalente a 15 remuneraciones diarias por año de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, siendo de aplica-ción supletoria el TUO de la Ley de CTS, en todo lo que sea compatible.
a. Trabajador que ha laborado todo el período computable • Datos
– Fecha de ingreso : 04.11.2013 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.05.2014 al 31.10.2014)
– Remuneración básica octubre 2014 : S/. 2 180,00 – Gratificación julio 2014 (1) : S/. 1 090,00 – Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351) (2) : S/. 98,10 (1) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las
remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis.
(2) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
• Remuneración computable
– Remuneración básica : S/. 2 180,00 – 1/6 gratificación julio 2014 : 181,66
––––––––
Total (Base de cálculo para
determinar los 15 jornales) : S/. 2 361,66
• Cálculo de la CTS
Remuneración Promedio de Nº de jornales Valor de computable días del mes diarios 15 jornales –––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––– S/. 2 361,66 ÷ 30 x 15 = S/. 1 180, 83
• Importe a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar –––––––––––––– –––––––––––– –––––––––––– –––––––––
S/. 1 180, 83 ÷ 12 x 6 = S/. 590,42 Total a depositar: S/. 590,42
b. Trabajador que no ha laborado todo el período computable • Datos
– Fecha de ingreso : 24.09.2014
– Tiempo computable : 1 mes
(Del 24.09.2014 al 31.10.2014) y 7 días – Remuneración básica mensual octubre 2014 : S/. 860,00 – Gratificación julio 2014 : –– – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) : –– • Información adicional
– Alimentación principal en dinero : S/. 95,00
• Remuneración computable
– Remuneración básica : S/. 860,00 – Alimentación principal en dinero : 95,00
–––––––
Total (Base de cálculo para
determinar los 15 jornales) : S/. 955,00
• Cálculo de la CTS
Remuneración Promedio de Nº de jornales computable días del mes diarios Total ––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– –––––––––
S/. 955,00 ÷ 30 x 15 = S/. 477,50
• Importe a depositar
– En función a los meses laborados: 1 Remuneración Nº de meses Nº de meses
computable del año a depositar Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 477,50 ÷ 12 x 1 = S/. 39,79
– En función a los días laborados: 7
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días computable del año en el mes a depositar Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 447,50 ÷ 12 ÷ 30 x 7 = S/. 8,70 Total a depositar: S/. 48,49 (S/. 39,79 + S/. 8,70)
2. Régimen laboral de construcción civil
La CTS de los trabajadores sujetos al régimen de construcción civil será equivalente al 15% de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, correspondientes a los días efectivamente laborados. Resulta necesario mencionar que el 15% indicado se subdividirá en 12% por concepto de CTS y 3% en sustitución de la participación en las utilidades de la empresa.
Cabe precisar que, para el cálculo de la CTS, la remuneración que sirve como base de cálculo excluirá los salarios dominicales y las sobretasas por horas extras laboradas, en tanto sólo se considerará el monto que corresponde al valor simple de la hora extra. Asimismo, no serán computables para el cálculo de la CTS aquellos beneficios que se otorguen a los trabajadores, propios del régimen de construcción civil, tales como la bonificación unificada de construcción (BUC), movilidad, por altura, etc.
• Datos
– Fecha de ingreso : 21.08.2014
– Fecha de cese : 24.10.2014
– Tiempo computable : 65 días
(Del 21.08.2014 al 24.10.2014)
– Jornal diario : S/. 55,60
• Información adicional
– Categoría : Operario
– Jornada de trabajo : 6 días a la semana
– BUC : S/. 17,79
– Bonificación por movilidad : S/. 7,20
• Remuneración computable
– Jornal diario : S/. 55,60
• Cálculo de la CTS
Remuneración Nº de días efectiva- 12% del computable mente laborados Total total ––––––––––––– –––––––––––––––––– –––––––––– –––––––––
S/. 55,60 x 65 = S/. 3 614,00 S/. 433,68 Total a depositar: S/. 433,68
3. Régimen de trabajadores del hogar
Con relación al régimen de trabajadores del hogar, regulado por la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley Nº 27986 (03.06.2003), y su Reglamento, D.S. Nº 015-2003-TR (20.11.2003), la CTS será equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año de servicio.
Cálculo del incremento temporal de la disponibilidad
de la CTS
(Julio – diciembre 2014)
La oportunidad de pago del beneficio será al finalizar el añoo al cese del trabajador con la liquidación de beneficios sociales. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, éste será calculado sobre la base de un año calendario, vale decir, por el periodo enero – diciembre, tomándose como remuneración computable la percibida en el mes de diciembre del año corres-pondiente; en el supuesto de término de la relación laboral, la CTS será entregada dentro de las 48 horas de producido el cese, tomándose como remuneración computable la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese.
1. Trabajador que ha laborado todo el período computable a. Datos
– Fecha de ingreso : 05.05.2012 – Tiempo computable : 1 año (Del 01.01.2014 al 31.12.2014)
– Remuneración básica
diciembre 2014 : S/. 675,00
b. Remuneración computable
Remuneración Promedio de Nº de jornales
computable días del mes diarios Total ––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– ––––––––––––
S/. 675,00 ÷ 30 x 15 = S/. 337,50
c. Cálculo de CTS
Remuneración Nº de meses Nº de meses Computable en el año laborados Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––
S/. 337,50 ÷ 12 x 12 = S/. 337,50
Total a depositar: S/. 337,50
2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable a. Datos
– Fecha de ingreso : 01.06.2014 – Fecha de cese : 12.10.2014 – Tiempo computable : 4 meses y 12 días (Del 01.06.2014 al 12.10.2014)
– Remuneración básica setiembre 2014 : S/. 915,00
b. Remuneración computable
Remuneración Promedio de Nº de jornales computable días del mes diarios Total ––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– –––––––––
S/. 915,00 ÷ 30 x 15 = S/. 457,50
c. Cálculo de CTS
– En función a los meses laborados: 4
Remuneración Nº de meses Nº de meses computable en el año laborados Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––
S/. 457,50 ÷ 12 x 4 = S/. 152,50
– En función a los días laborados: 12
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº días computable en el año en el mes laborados Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 457,50 ÷ 12 ÷ 30 x 12 = S/. 15,25
Total a depositar: S/. 167,75 (S/. 152,50 + S/. 15,25)
Voces: Compensación por tiempo de servicios – Monto intangible de la compensación por tiempo de servicios – Remuneración.
I. RÉGIMEN GENERAL
1. Trabajadores remunerados mensualmente
a. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente
• Datos
– Fecha de ingreso : 01.10.2011 – Solicitud del trabajador(1) : 19.07.2014
– Monto depositado en cta. CTS : S/. 6 945,00 – Remuneración básica junio 2014 : S/. 1 200,00 – Gratificación julio 2014(2) : S/. 1 275,00 – Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351)(3) : S/. 114,75 • Información adicional
– Asignación familiar : S/. 75,00 – Asignación por cumpleaños(4) : S/. 43,15
• Remuneración computable(5)
– Remuneración básica : S/. 1 200,00 – Asignación familiar : S/. 75,00
––––––––
Total S/. 1 275,00
• Cálculo del monto disponible
Remuneración Factor Monto computable multiplicador intangible ––––––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––––––
1 275,00 x 4 = 5 100,00
Monto depositado Monto Monto disponible en cta. Cts. intangible para retiro ––––––––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––––––––
6 945,00 – 5 100,00 = 1 845,00 (1) De conformidad con el artículo 14° del Decreto Supremo N°
008-2014-TR, el trabajador comunica por escrito al empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.
(2) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remune-ración computable para el cálculo del monto de intangibilidad. (3) De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley
N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
(4) Por lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, la asignación por cumpleaños no se considera remuneración computable para ningún efecto legal.
(5) En aplicación del artículo 2° del Decreto Supremo N° 008-2014-TR, la determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. Entién-dase que se hace referencia a la última remuneración bruta, como aquella percibida antes de descuentos por pensiones, renta, préstamos o por inasistencias o tardanzas.
b. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa • Datos
– Fecha de ingreso : 01.10.2009 – Solicitud del trabajador(1) : 04.09.2014 – Monto depositado en cta. CTS : S/. 9 310,00 – Remuneración básica agosto 2014(2) : S/. 1 675,00 – Gratificación julio 2014(3) : S/. 1 675,00 – Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351)(4) : S/. 150,75 • Información adicional
– Asignación familiar : S/. 75,00 – Comisiones percibidas en el último semestre
Marzo : S/. 264,00
Abril : S/. 196,00
Junio : S/. 172,00
Agosto : S/. 150,00
– Horas extras percibidas en el último semestre Marzo : S/. 146,00 Mayo : S/. 123,00 Agosto : S/. 205,00 • Remuneración computable(5) – Remuneración básica : S/. 1 200,00 – Asignación familiar : S/. 75,00 – Comisiones percibidas (mes de agosto)(6) : S/. 150,00 – Horas extras percibidas (mes de agosto)(7) : S/. 205,00
––––––––
Total : S/. 1 630,00
• Cálculo del monto disponible
Remuneración Factor Monto computable multiplicador intangible ––––––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––––––
1 630,00 x 4 = 6 520,00
Monto depositado Monto Monto disponible en cta. Cts. intangible para retiro ––––––––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––––––––
9 310,00 – 6 520,00 = 2 790,00 (1) De conformidad con el artículo 14° del Decreto Supremo N°
008-2014-TR, el trabajador comunica por escrito al empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.
(2) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remune-ración computable para el cálculo del monto de intangibilidad. (3) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remune-ración computable para el cálculo del monto de intangibilidad. (4) De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°
29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
(5) En aplicación del artículo 2° del Decreto Supremo N° 008-2014-TR, la determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. Entién-dase que se hace referencia a la última remuneración bruta, como aquella percibida antes de descuentos por pensiones, renta, préstamos o por inasistencias o tardanzas.
(6) Las comisiones son consideradas remuneración principal impreci-sa según lo previsto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. En el presente caso, solo será computable las comi-siones percibidas en el mes anterior a la solicitud del trabajador, toda vez que la fórmula para hallar el monto de intangibilidad solo hace referencia a la última remuneración bruta percibida. (7) Las horas extras son consideradas remuneración complementaria
imprecisa según lo previsto en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. En el presente caso, solo será computable las comi-siones percibidas en el mes anterior a la solicitud del trabajador, toda vez que la fórmula para hallar el monto de intangibilidad solo hace referencia a la última remuneración bruta percibida.
b. Trabajadores con remuneración a destajo • Datos
– Fecha de ingreso : 07.03.2010 – Solicitud del trabajador(1) : 28.11.2014
– Monto depositado en cta. CTS : S/. 5 013,00 – Remuneración básica octubre 2014 : S/. 955,00 – Gratificación julio 2014(2) : S/. 1 833,65 – Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351)(3) : S/. 165,02 • Información adicional
– Movilidad (supeditada a la asistencia
al centro de trabajo)(4) : S/. 53,50 – Remuneración mensual a destajo
Mayo : S/. 841,57 Junio : S/. 756,23 Julio : S/. 914,19 Agosto : S/. 772,41 Setiembre : S/. 805,00 Octubre : S/. 955,00 • Remuneración computable(5) – Remuneración mensual a destajo
(mes de octubre) : S/. 955,00
––––––––
Total : S/. 955,00
(1) De conformidad con el artículo 14° del Decreto Supremo N° 008-2014-TR, el trabajador comunica por escrito al empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.
(2) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remuneración computable para el cálculo del monto de intangibilidad.
(3) De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
(4) Por lo dispuesto en artículo 7° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, el valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo no se considera remuneración computable para ningún efecto legal.
(5) En aplicación del artículo 2° del Decreto Supremo N° 008-2014-TR, la determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. Entiéndase que se hace referencia a la última remuneración bruta, como aquella percibida antes de descuentos por pensiones, renta, préstamos o por inasistencias o tardanzas.
II. REGÍMENES ESPECIALES
1. Trabajadores bajo el régimen laboral de la pequeña
empresa
• Datos
– Fecha de ingreso : 01.10.2012
– Solicitud del trabajador(1) : 26.12.2014 – Monto depositado en cta. CTS : S/. 3 984,00 – Remuneración básica noviembre 2014 : S/. 845,00
– Gratificación julio 2014(2) : S/. 422,50 – Bonificación extraordinaria del 9%
(Ley Nº 29351)(3) : S/. 38,02
• Información adicional
– Bonificación por educación(4) : S/. 65,30 – Comisiones percibidas en el último
semestre: Junio : S/. 85,20 Agosto : S/. 75,40 Noviembre : S/. 91,30 • Remuneración computable(5) – Remuneración básica : S/. 845,00 – Comisiones percibidas (mes de noviembre)(6) : S/. 91,30 –––––––– Total S/. 936,30
• Cálculo del monto disponible
Remuneración Factor Monto computable multiplicador intangible ––––––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––––––
936,30 x 4 = 3 745,20
Monto depositado Monto Monto disponible en cta. Cts. intangible para retiro ––––––––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––––––––
3 984,00 – 3 745,20 = 238,80
(1) De conformidad con el artículo 14° del Decreto Supremo N° 008-2014-TR, el trabajador comunica por escrito al empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.
(2) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remuneración computable para el cálculo del monto de intangibilidad.
(3) De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
(4) Por lo dispuesto en artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, el valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo no se considera remuneración computable para ningún efecto legal.
(5) En aplicación del artículo 2° del Decreto Supremo N° 008-2014-TR, la determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. Entiéndase que se hace referencia a la última remuneración bruta, como aquella percibida antes de des-cuentos por pensiones, renta, préstamos o por inasistencias o tardanzas.
(6) Las comisiones son consideradas remuneración principal imprecisa según lo previsto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. En el presente caso, solo será com-putable las comisiones percibidas en el mes anterior a la solicitud del trabajador, toda vez que la fórmula para hallar el monto de intangibilidad solo hace referencia a la última remuneración bruta percibida.