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Un Nuevo Mercado Eléctrico en México

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México ha promulgado la legislación secundaria que crea un mercado eléctrico competitivo abierto a la inversión privada en casi todas las áreas.

Como parte del paquete de nueve nuevas leyes en mate-ria energética y la reforma a doce ordenamientos existentes, una nueva Ley de la Industria Eléctrica entró en vigor el 12 de agosto de 2014.

El nuevo paquete de leyes energéticas implementa la reforma constitucional de diciembre de 2013 diseñada para abrir los sectores de hidrocarburos, gas y energía eléctrica a la iniciativa privada. Para accesar a la cobertura previa sobre la reforma constitucional, favor de ver “Mexico Opens its Energy Markets” en la página 57 de la edición de febrero de 2014 de la publicación Project Finance NewsWire, y para cobertura previa sobre la iniciativa de Ley de la Industria Eléctrica, favor de ver “Mexico is Set to Open its Power Sector” en la página 32 de la edición de junio de 2014 de la publicación Project Finance NewsWire).

Un Mercado Eléctrico Competitivo

La nueva Ley de la Industria Eléctrica permite al sector privado participar libremente en la generación y comercialización de electricidad, mientras que se mantiene el control y operación de la red eléctrica por parte de una empresa estatal.

La Ley crea un mercado eléctrico mayorista que será oper-ado por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). Actualmente, el CENACE forma parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sin embargo se transformará en el operador independiente de toda la red.

La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) contarán con facultades regulatorias y de supervisión sobre el mercado eléctrico mayorista.

La Secretaría de Energía será responsable de expedir las reglas del mercado iniciales y la CRE será responsable del otorgamiento de permisos para participar en el mercado eléctrico mayorista, ya sea como adquirentes o

suministra-dores de electricidad. La CRE también será responsable de establecer las tarifas de transmisión, distribución y venta del servicio básico de electricidad, establecer las condiciones generales para los participantes del mercado, expedir los modelos de contratos de interconexión y de administrar los certificados de energías limpias. Asimismo, expedirá el mod-elo de contrato que el CENACE celebrará con los partici-pantes del mercado eléctrico mayorista en su carácter de operador independiente de la red eléctrica.

El control operativo del sistema eléctrico nacional, así como la transmisión y distribución de energía eléctrica son consideradas áreas estratégicas y, por lo tanto, per-manecerán en las manos del Estado Mexicano a través de empresas estatales. Sin perjuicio de lo anterior, el sector privado podrá participar en la transmisión y distribución de electricidad mediante contratos y asociaciones con las empresas estatales.

Bajo la nueva ley, la CFE se convertirá en una entidad com-pletamente competitiva bajo el régimen de “empresa pro-ductiva del estado”, la cual podrá participar en las distintas actividades del mercado a través de empresas subsidiarias y filiales. La CFE continuará siendo el suministrador del servi-cio básico de electricidad para usuarios residenciales, así como para pequeños y medianos usuarios bajo un esquema de tarifas reguladas. Ninguno de los activos de la CFE será privatizado.

Participantes en el Mercado Eléctrico Mayorista

La nueva Ley de la Industria Eléctrica prohíbe que una sola empresa participe en más de una de las siguientes actividades: generación, transmisión, distribución, comercialización y prov-eeduría de insumos primarios para la industria eléctrica. Sin embargo, una empresa controladora puede participar en todas estas actividades siempre y cuando lo haga a través de subsidi-arias independientes. La “comercialización” de electricidad consiste principalmente en actividades

Un Nuevo Mercado Eléctrico en México

por Raquel Bierzwinsky en Nueva York y la Ciudad de México

y

David Jiménez y Javier Félix, en la Ciudad de México

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ACTUALIZACI

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relacionadas con la adquisición y venta de electricidad, así como certificados de energías limpias.

La ley divide a los participantes en el mercado eléctrico mayorista en diversas categorías: generadores, suministra-dores, comercializasuministra-dores, usuarios de suministro básico (con

ficados (con consumos totales de más de 3 megavatios), transportistas y distribuidores.

Los generadores, suministradores y usuarios calificados podrán convertirse en participantes directos en el mercado eléctrica mayorista mediante la celebración de los contratos correspondientes con el CENACE y el posterior otorgamiento

Transmisión Distribución Control de la Operación Derechos de Transmisión Energia; Capacidad; Servicios Relacionado CFE-Transmisión CFE-Distribución CENACE CENACE Generador Generador exento Contractos de Cobertura de Electricidad Comerciante Tarifas Reguladas Mercado Mayorista de Electricidad CENACE Proveedor de Servicio Básico, Servicio Minorista Proveedor cualificado de servicio minorista Usuario Básico de Servicios Usuario Calificado no Registrado Usuario Calificado Registrado

ACTIVIDAD PROVEEDOR SUMINISTRADOR

de una fianza a favor del mismo.

Cada uno de dichos participantes deberá informar al CENACE sobre las centrales eléctricas o centros de carga que pretende incorporar a la red.

La CRE establecerá la regulación para los usuarios califica-dos y los suministradores de servicios básicos y servicios cali-ficados. La CFE se mantendrá como la principal empresa de servicio público de electricidad en México.

Generadores

La nueva ley establece dos categorías de generadores: aquellos autorizados para generar electricidad a través de centrales eléctricas y aquellos que actúan como representantes de

dichas centrales eléctricas o como revendedores de la energía eléctrica generada por las mismas.

Con excepción de los generadores exentos, todas las cen-trales eléctricas con capacidad mayor o igual a 0.5 megava-tios y las centrales eléctricas de cualquier tamaño

representadas en el mercado eléctrico mayorista por un rep-resentante o un revendedor requieren de permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el mercado. Los generadores exentos solo podrán vender energía eléctrica a través de suministradores o utilizarla para autoconsumo o bien, para exportación, en cada caso sin interconectarse a la

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red nacional de transmisión o a las redes generales de distri-bución. Los generadores con centrales eléctricas que sean destinadas exclusivamente al uso propio en caso de emer-gencias o interrupciones en el suministro eléctrico no requie-ren permiso de la CRE.

Los generadores no podrán vender electricidad al por menor, es decir, como suministro básico, ni prestar servicios de transmisión o distribución a terceros.

Los generadores podrán vender electricidad directamente al mercado eléctrico mayorista a través del CENACE, a un usuario calificado o a ambos (el concepto de “usuario cali-ficado” se explica con mayor detalle más adelante). Cada generador que participe en el mercado eléctrico mayorista podrá establecer su propio precio por la electricidad gen-erada, pero tendrá que reportar diariamente al CENACE sus costos operativos. El CENACE mantendrá una base de datos de los costos operativos de todos los generadores y podrá determinar si los precios están siendo ofrecidos competiti-vamente.

Los generadores y usuarios calificados podrán celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica (conocidos bajo la ley como Contratos de Cobertura Eléctrica) en los cuales el CENACE actuará como intermediario. El CENACE asegurará la entrega de la electricidad requerida por un usu-ario calificado aun cuando la electricidad requerida exceda la capacidad de producción del generador. El CENACE factur-ará la energía excedente a precios de mercado.

Usuarios Finales

Los usuarios finales con consumos totales iguales o mayores a tres megavatios, así como aquellos que previo a la entrada en vigor de la nueva ley operaban bajo los esquemas de autoa-bastecimiento, cogeneración e importación de electricidad, son clasificados como “usuarios calificados” y se les permite adquirir energía directamente del CENACE o de un generador. El umbral de tres megavatios no es fijo en virtud de que la Secretaría de Energía podrá modificarlo a través del tiempo. El umbral de tres megavatios prevalecerá hasta el 12 de agosto de 2015, se reducirá a dos megavatios después de dicha fecha y posteriormente a un megavatio un año después.

Los usuarios finales con un consumo total menor al umbral podrán comprar electricidad únicamente a los sumi-nistradores, incluyendo a la CFE.

Los usuarios finales podrán registrase en el CENACE como usuarios calificados para determinados centros de carga,

permaneciendo como usuarios de suministro básico en otros centros de carga.

Comercialización de la Energía

La ley de la industria eléctrica utiliza el término “comercial-ización” para referirse a una amplia gama de actividades del mercado de la industria eléctrica. Estas incluyen la venta y el mercadeo de electricidad, certificados de energías limpias y derechos financieros de transmisión, la celebración de contra-tos de compraventa de energía y de cobertura eléctrica, la adquisición de servicios de transmisión y distribución y la rep-resentación de generadores en el mercado eléctrico mayorista.

Cualquier interesado en participar en la comercialización de energía debe registrarse en el CENACE. A los comercial-izadores autorizados para proporcionar servicios de suminis-tro eléctrico a usuarios finales, así como para representar a los generadores en el mercado mayorista, se les denomina “suministradores”. Los suministradores requerirán permiso de la CRE. La ley establece tres categorías de suministra-dores: suministradores de servicios básicos, suministradores de servicios calificados y suministradores de último recurso. Los suministradores celebrarán contratos para adquirir elec-tricidad de los generadores o de la red eléctrica y la rev-enderán a sus clientes en las regiones en donde los suministradores se encuentren autorizados para operar.

A los suministradores de servicios básicos solo se les per-mitirá vender energía eléctrica a usuarios de suministro básico mediante la celebración de contratos de compraventa de energía. Solo la CFE, a través subsidiarias de suministro básico, podrá prestar estos servicios.

Los suministradores de servicios calificados podrán vender electricidad a usuarios calificados y también podrán representar a los generadores exentos a fin de colocar su electricidad en el mercado mayorista.

Los suministradores de último recurso solo podrán prestar servicios de suministro de último recurso (es decir, de emer-gencia) a los usuarios calificados, a un precio máximo regu-lado y por un periodo determinado, a fin de mantener la continuidad del servicio de electricidad. También podrán representar a los generadores exentos en el mercado eléc-trico mayorista.

Los usuarios calificados registrados como participantes del mercado podrán llevar a cabo cualquier actividad de comercialización excepto la venta de electricidad a terceros. Los traders de energía eléctrica / continued page 4

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podrán operar en el mercado.

Transmisión y Distribución

No obstante que la transmisión y distribución de electricidad permanecerá bajo el control estatal, el gobierno, a través de las “empresas productivas del Estado”, principalmente la CFE y sus subsidiarias, estará autorizado para celebrar todo tipo de con-tratos o llevar a cabo asociaciones con particulares para finan-ciar, instalar, mantener, administrar, operar y expandir las redes de transmisión y de distribución,.

Se anticipa que la CFE convocará a licitaciones públicas internacionales para la construcción y operación de líneas de transmisión, actuando en medio del CENACE, los partici-pantes registrados del mercado y los usuarios finales. La ley de la industria eléctrica impone responsabilidad solidaria para las empresas privadas que construyan u operen líneas de transmisión, la cual estará limitada al ámbito del objeto de los servicios que hayan proporcionado. Las tarifas aplica-bles a estos servicios, así como los términos de prestación de los mismos, serán regulados por la CRE.

La ley establece un requisito de contenido nacional para cualquiera que participe en la construcción y operación de líneas de transmisión y distribución, excepto cuando existan tratados internacionales o acuerdos comerciales celebrados por México que establezcan lo contrario. El requisito de con-tenido nacional será establecido por la Secretaría de Energía, sin embargo, no se pretende que esto sea una barrera para la inversión privada. Adicionalmente, la ley prohíbe que sean otorgados en garantía los bienes del dominio público que integren la infraestructura de transmisión y

distribución.

La interconexión de centrales de generación y puntos de carga a la red eléctrica nacional será regulada por el CENACE. El CENACE podrá instruir a los prestadores del servicio de transmisión y distribución a interconectarse a las centrales de generación que requieran interconexión bajo términos y condiciones no indebidamente discriminatorios. La ley esta-blece el principio de acceso abierto sujeto a requisitos técni-cos y de seguridad. Los proveedores de servicios de transmisión y distribución deberán celebrar contratos de interconexión utilizando los modelos de contrato expedidos por la CRE dentro de los diez días posteriores a la emisión de la notificación de la orden correspondiente por parte del CENACE, así como realizar la interconexión física dentro de

las setenta y dos horas siguientes a la notificación de la orden correspondiente que emita el CENACE.

Los generadores y usuarios finales podrán instalar inter-conexiones bidireccionales a su propia costa o podrán solici-tar al CENACE o a los proveedores de servicios de

transmisión y distribución la construcción de dichas instala-ciones como parte de sus planes de expansión y modern-ización de redes, o podrán contratar con ellos los servicios de construcción, lo anterior siempre a costa de los genera-dores y usuarios finales.

Derechos Legados

Como consecuencia de la reforma eléctrica, se ha generado una gran atención e interés en México en relación a la situ-ación de proyectos en etapa de desarrollo y en opersitu-ación a la fecha de entrada en vigor de la ley.

La Ley de la Industria Eléctrica contiene disposiciones que tratan con los derechos de los permisionarios bajo la regla-mentación anterior. Aquellos que cuenten con un permiso de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción (sin exceder 30 megavatios), producción independiente (superior a 30 megavatios), importación o exportación de electricidad y usos propios continuos, podrán mantener dichos permisos y continuar operando conforme a las reglas anteriores.

Sin embargo, un permisionario podrá solicitar la modifi-cación de su permiso por un permiso de generación con bajo la nueva ley; en el entendido que durante los cinco años siguientes a dicha modificación, el permisionario podrá solicitar el restablecimiento de su permiso original y de los contratos de interconexión legados que tenían celebrados. La vigencia del permiso y contrato de interconexión origina-les no sufrirán modificación alguna.

Los contratos de interconexión legados mantendrán los derechos otorgados en el régimen anterior en relación con el reconocimiento de potencia autoabastecida, la tarifa de por-teo estampilla, el banco de energía y las demás condiciones otorgadas a los proyectos de energía renovable y cogene-ración eficiente.

En particular, el derecho de los permisionarios existentes con proyectos de energía renovable de operar de conformi-dad con la ley anterior fue un tema muy importante, ya que previo a la publicación de la nueva ley existía mucha con-sternación sobre el impacto negativo que pudiese tener el mercado eléctrico mayorista / continued page 5

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respecto de los proyectos de energía renovable al no estar previsto ningún tipo de asistencia regulatoria, subsidio o incentivo.

Las solicitudes de permisos de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción indeente, importación o exportación que se encontraban pendi-entes al 12 de agosto de 2014 serán resueltas por la CRE en los términos de la ley anterior y su reglamento.

Los solicitantes que hayan cubierto el pago de derechos correspondiente, así como los permisionarios que no hayan celebrado aún un contrato de interconexión, podrán ejercer la opción de celebrar un contrato de interconexión legado con vigencia de veinte años para sus proyectos. A efectos de lo anterior, deberán notificar a la CRE a más tardar el 11 de octubre su interés de continuar con el proyecto. De igual forma, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, deberán asegurar el financiamiento para la totalidad del proyecto y deberán haber comprometido la adquisición de los equipos principales y gastado para la adquisición de activos fijos por lo menos el 30% de la inversión total requerida para proyecto. Asimismo, el permisionario podrá asegurar sus derechos legados si le fue asignada capacidad de transmis-ión a través de un proceso de temporada abierta, siempre y cuando haya cumplido con las aportaciones y garantías requeridas.

Las partes de un contrato de interconexión legado podrán registrar en el mercado eléctrico mayorista la totalidad o una porción de la capacidad prevista en sus contratos de interconexión, mientras que los centros de carga bajo dicho contrato podrán registrarse en el registro de usuarios cali-ficados. La capacidad que sea registrada será excluida del contrato de interconexión legado y será incluida en un nuevo contrato de interconexión y permiso de generación al amparo de la nueva ley, mientras que los centros de carga registrados en el registro de usuarios calificados serán exclu-idos del contrato de interconexión legado y serán incluexclu-idos en un contrato de interconexión al amparo de la nueva ley.

Derechos Financieros de Transmisión y

Demanda Controlable

El mercado eléctrico mayorista mexicano incorpora elementos de los mercados eléctricos norteamericanos, tales como los derechos financieros de transmisión y congestión y la demanda controlable.

Los derechos financieros de transmisión serán vendidos y negociados entre los participantes del mercado y tendrán una vigencia equivalente a la que sea mayor entre la vigen-cia del contrato de interconexión y la vida útil esperada de la central eléctrica correspondiente.

Cualquiera de las partes a un contrato de interconexión legado o convenio de transmisión al 12 de agosto de 2014 tiene la opción, al celebrar nuevos contratos de interconex-ión conforme a la nueva ley, de adquirir sin costo los derechos financieros de transmisión correspondientes a los usos históricos de los centros de carga incluidos en el con-trato de interconexión legado o en el convenio de transmisión,.

En relación con la demanda controlable, los usuarios fina-les, tanto los usuarios de suministro básico como los usu-arios calificados, estarán sujetos a los requisitos emitidos por el CENACE. Por otro lado, los representantes de demanda controlable garantizada deberán registrar sus potencias ante el CENACE.

Energía Renovable y Generación Distribuida

La nueva ley no contiene disposiciones específicas para proyectos de energía renovable, pero incluye disposiciones que lidian con ellos de manera indirecta al hacer referencia a las “energías limpias”, las cuales se definen como aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que se expidan para tal efecto.

La ley no distingue entre las distintas tecnologías, sin embargo las energías eólica, solar, oceánica, geotérmica, hidroeléctrica, de biomasa, nuclear, de bioenergéticos y de captura de carbón, entre otras, se encuentran incluidas entre las “energías limpias”. La Secretaría de Energía implementará un mecanismo para la negociación de certificados de energías limpias que promueva el desarrollo de proyectos de energías limpias y diversifique las fuentes de energía, el cual establecerá los porcentajes mínimos de compra y venta a través de licitación pública y venta directa con los que los participantes del mercado deberán cumplir. El mínimo de certificados que deberá adquirir cada participante se deter-minará con base en el total de la energía eléctrica consum-ida en los centros de carga.

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requisitos para la adquisición de certificados de energías limpias, los cuales se mantendrán vigentes durante los tres años siguientes a su expedición. Los certificados de energías limpias serán emitidos por la CRE.

Los usuarios con centros de carga incluidos en contratos de interconexión legados se encuentran exentos de la oblig-ación de adquirir certificados de energías limpias siempre y cuando adquieran electricidad de fuentes de energías lim-pias en cantidades suficientes para cubrir sus necesidades eléctricas.

El beneficio actual de depreciación acelerada para proyec-tos de energía renovable seguirá vigente.

La ley permite a los generadores exentos con centrales eléctricas que se encuentren interconectadas a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de cen-tros de carga, operen bajo el esquema de generación distri-buida. La generación distribuida contará con acceso abierto a las redes generales de distribución así como a los merca-dos para vender su producción. La Secretaría de Energía fomentará el otorgamiento de créditos y otros esquemas para el financiamiento de centrales eléctricas de generación limpia distribuida.

Los consumidores de energía eléctrica podrán establecer acuerdos de compensación de energía (net metering) con los suministradores del servicio. La CRE expedirá los modelos de contrato que se usarán y establecerán las metodologías de pago.

Otra Información

La ley contiene diversas disposiciones que regulan el impacto social de los proyectos de energía en los pueblos y comuni-dades indígenas. Todos los interesados en obtener permisos o autorizaciones para desarrollar proyectos en la industria eléc-trica deberán presentar a la Secretaría de Energía una evalu-ación de impacto social, la cual no solo deberá contener la predicción y valoración del impacto social, sino también las medidas de mitigación al mismo.

La Secretaría de Energía, por única ocasión, emitirá las reglas del mercado iniciales y establecerá el mercado eléc-trico mayorista dentro de los nueve a doce meses siguientes. La CRE cuenta con 9 meses, es decir hasta principios de abril

de 2015, para emitir los contratos modelo que serán utiliza-dos en el mercado eléctrico mayorista. La regulación y regla-mentación complementaria deberá emitirse en durante mismo periodo.

El CENACE comenzará a operar como organismo descen-tralizado del gobierno en diciembre de 2014.

La CFE operará bajo la nueva ley que entró en vigor como parte del paquete de leyes promulgadas simultáneamente con la ley de la industria eléctrica.

La CFE se convertirá en una “empresa productiva del estado” con autonomía técnica, operativa y de gestión. La CFE prestará el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como los servicios de generación y comercialización de energía eléctrica directamente o a través de sus subsidiarias.

La CFE podrá llevar a cabo la importación, exportación, transporte, almacenamiento, compra y venta de gas natural, carbón y otros combustibles, transformándose en una empresa energética completamente integrada.

Asimismo, podrá formar asociaciones y alianzas estratégi-cas para la prestación de sus servicios y estará facultada para desarrollar proyectos con particulares bajo el esquema de asociaciones público-privadas (APP). Ya no estará sujeta a la legislación aplicable para entidades paraestatales, lo cual le dará mayor flexibilidad y eficiencia en la contratación de obras y servicios.

Finalmente, la CFE contará con autonomía presupuestaria, pero estará sujeta al balance y techo propuestos por la Secretaría de Hacienda y aprobados por el Congreso de la Unión.

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