CIRCULAR 16/14
CIERRE FISCAL 2014
Durante el año 2014 se ha aprobado una nueva norma de IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.
A continuación comentaremos las principales modificaciones respecto a la normativa anterior.
Muy importante antes de fin de año:
EPSV: Los mayores de 67 años que todavía no estén jubilados pueden realizar aportaciones y reducir su base imponible antes de fin de año (los dos últimos ejercicios no se podía).
Para el resto no hay gran variación. Os recordamos que todavía estáis a tiempo de realizar vuestras aportaciones antes de fin de año para reducir vuestra base imponible.
Recordamos los límites:
Límite de reducción para EPSV individual: 5.000€ Límite para EPSV empleo 8.000€ (nuevo límite) Límite conjunto de 12.000€
Aportación a favor del cónyuge: 2.400€ (si éste tiene ingresos inferiores a 8.000€)
Novedad para el caso de rescate de una EPSV:
• En el ejercicio en el que se rescate en forma de capital por la contingencia de jubilación o por el rescate voluntario del plan, sólo se podrá reducir de la base el importe que se integre a la misma. Es decir, si rescatamos 3.000€ e integramos a nuestra base el 60% que son 1.800€ y aportamos 2.000€, sólo reduciremos 1.800€.
• El límite para aplicar la integración del 60% se establece en 300.000€. A partir de esta cantidad todo se integra al 100%.
Recordamos que dicha integración al 60% en la base imponible se limita al primer rescate en forma de capital por cada una de las diferentes contingencias, así como a la primera cantidad percibida por rescate voluntario.
Nuevo concepto: microempresa
Se introduce en la norma el concepto de microempresa:
Activo o volumen de operaciones no superior a 2 millones de euros (basta con cumplir una de las dos).
Promedio de plantilla no superior a 10 personas.
La mayoría de farmacias entran dentro de esta categoría. El resto será pequeña empresa:
Activo o volumen de operaciones no superior a 10 millones de euros (basta con cumplir una de las dos).
Promedio de plantilla no superior a 50 personas.
Hay diferencias entre ambas en la nueva normativa en cuanto a amortizaciones, deducciones, etc.
A continuación comentaremos estas novedades y se concretará si algo es aplicable exclusivamente a las microempresas. Si no se dice nada es aplicable a ambas.
MODIFICACIONES EN CUANTO AL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO DE LA ACTIVIDAD:
Amortizaciones:
Fondo de Comercio: el porcentaje máximo de amortización fiscal se reduce del 20% al 12,5% anual.
Amortización según tablas:
Si bien tanto las microempresas como las pequeñas empresas pueden aplicar la libertad de amortización (excepto edificios y fondo de comercio), hasta ahora había que respetar los mínimos de la tabla de amortizaciones.
Con la nueva normativa desaparecen los coeficientes mínimos anuales. En su lugar, se establece con carácter general, un período máximo de amortización de 15 años, excepto para inmuebles que será de 50 años.
Sólo microempresas: posibilidad de amortizar un 25% sobre el valor neto
fiscal de: inmovilizado material, intangible (fondo de comercio) e inversiones inmobiliarias. Una vez ejercitada esta opción no se puede cambiar mientras se siga siendo microempresa. No es compatible con la libertad de amortización.
Otros gastos:
• Solo microempresas nuevas: Se establece una reducción del 10% del rendimiento neto, aplicable en los dos primeros ejercicios con beneficio, dentro del período de cinco años desde el inicio de la actividad.
No se considera nueva si esa actividad se ha desarrollado con anterioridad por el contribuyente (si ha estado dado de alta en ese epígrafe en el IAE).
• Seguro de enfermedad: ya no es deducible como gasto (hasta ahora 500€ por persona incluyendo cónyuge e hijos).
Otras modificaciones :
• Compensaciones de pérdidas en la actividad : Las pérdidas en la actividad se podrán compensar en los 15 años siguientes con beneficios de la propia actividad u otras actividades, tanto del contribuyente como del cónyuge. No se podrán compensar con rendimientos del trabajo ni del propio contribuyente ni del cónyuge.
• Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos:
La principal novedad es que se incluye una deducción especial del 5% para las mejoras (obras de reforma…).
También se modifican las condiciones para la deducción: Se exigirá que el importe de la nueva inversión supere el 10% de valor neto contable preexistente de inmovilizado material, intangible (aplicaciones informáticas) e inmuebles. Habrá que amortizar en 5 años como mínimo. • Transmisión de valores (acciones): se puede optar por tributar por el 3%
del valor de transmisión con un límite de 10.000€ para el conjunto de valores transmitidos en el año.
• Exención en la venta de vivienda habitual por mayores de 65 años (o con dependencia severa o gran dependencia) sube a 400.000€ (antes 220.000€) y para una única transmisión.
• Deducción general: Se suprime la “deducción general” y se sustituye por una “minoración de cuota” solo aplicable a la cuota íntegra resultante de la base liquidable general y por tanto no aplicable a la cuota obtenida de la base del ahorro.
• Deducciones por adquisición de vivienda habitual: la deducción vuelve a ser del 18% de las cantidades invertidas, con una deducción máxima anual de 1.530€. Los que adquirieron antes del 01/01/12 pueden deducir hasta 2.160€. Se reduce de 35 a 30 años, la edad máxima para poder aplicar la deducción incrementada (excepto a los que adquirieron antes del 01/01/12). El crédito fiscal se vuelve a instaurar en 36.000€ para todos, independientemente de la fecha de adquisición.
TABLAS DE GRAVAMEN (2014): BASE GENERAL: Base liquidable general hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo aplicable
Euros Euros Euros %
0 0 15.550 23 15.550 3.576,50 15.550 28 31.100 7.930,50 15.550 35 46.650 13.373,00 19.990 40 66.640 21.369,00 25.670 45 92.310 32.920,50 30.760 46 123.070 47.070,10 56.390 47 179.460 73.573,40 En adelante 49
BASE DEL AHORRO:
También se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en lo que respecta a las adquisiciones mortis causa, de manera que la exención para los herederos del grupo I pasa a ser de 400.000€ (antes 220.000€).
Recordamos a continuación otros modelos informativos a presentar a primeros de año (aprobados el año pasado):
Modelo 184: Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes). Antes del 28 de febrero.
Modelo 720: Declaración de bienes en el extranjero: Si ya se presentó el año pasado esta declaración, sólo hay que volver a presentarla si se ha producido un incremento de valor de 20.000€ o si se dejado de ser titular de alguno de los bienes o derechos. Antes del 31 de marzo.
Descuentos en medicamentos genéricos (Ratiopharm, Teva…): Si tenéis dudas en cuanto a la repercusión (IVA, etc.) de firmar los contratos de colaboración con estos laboratorios, o respecto a algún tema planteado en esta circular, contactar con Aitziber Sanchez en el tfno. 943 21 72 55.
San Sebastián, a 15 de Diciembre de 2014 VºBº
EL PRESIDENTE LA SECRETARIA
Fernando Echeveste Miriam Peña
Base liquidable del ahorro (Euros) Tipo aplicable % Hasta 2.500 20 Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 21 Desde 10.000,01 hasta 15.000 22 Desde 15.000,01 hasta 30.000 23 Desde 30.000,01 en adelante 25