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LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

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LISTA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

#

EXPEDIENTE

PARTES

FECHA Y EXTRACTO DEL

ACUERDO

1 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 134/2017 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHO HUMANOS 16/marzo/2018

Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el escrito y los anexos del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Querétaro, a quien se tiene rindiendo el informe solicitado al Poder Legislativo de la entidad; designando delegados y señalando los estrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; ofreciendo pruebas y dando cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de 3 de octubre de 2017, al exhibir copias certificadas de los antecedentes legislativos de las normas generales impugnadas.

Córrase traslado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Procuraduría General de la República, con copia del informe presentado por el Poder Legislativo estatal, en la inteligencia de que los anexos presentados quedan a su disposición para consulta en la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal.

2 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 159/2017 Y SU ACUMULADA 160/2017 PROMOVENTES: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 16/marzo/2018

Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y el anexo de cuenta del

Subprocurador Jurídico y de Asuntos

Internacionales de la Procuraduría General de la República, a quien se tiene reiterando domicilio, designando delegados y formulando el pedimento

correspondiente en la acción de

inconstitucionalidad 160/2017.

Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito de cuenta del Director General de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, cuya personalidad tiene reconocida en autos, a quien se tiene formulando alegatos en el

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CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

presente medio de control constitucional.

3 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 16/marzo/2018

Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y anexo suscrito por el

Subprocurador Jurídico y de Asuntos

Internacionales de la Procuraduría General de la República, a quien se tiene formulando el

pedimento que le corresponde a dicha

Procuraduría en la presente acción de

inconstitucionalidad, ante la falta del Titular de la indicada dependencia; además, se le tiene designando delegados y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad.

4 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 13/2018 Y SU ACUMULADA 25/2018 PROMOVENTES: COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE SAN

LUIS POTOSÍ Y

COMISIÓN NACIONAL DE

LOS DERECHOS

HUMAMOS

14/marzo/2018

Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y el anexo del Presidente de la Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, a quien se tiene rindiendo el informe solicitado al Poder Legislativo de la entidad en la acción de

inconstitucionalidad 13/2018; designando

delegados y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; ofreciendo pruebas. Por otro lado, en virtud de que el Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, no envió copia certificada de los antecedentes legislativos de las normas generales impugnadas, que le fueron

requeridos por este Alto Tribunal, en

consecuencia, nuevamente se requiere al referido poder para que dentro del plazo de 3 días hábiles, contados partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, los remita a esta Suprema Corte, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se haya aprobado y en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los diarios de debates.

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CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Se apercibe a dicha autoridad que, de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa.

Córrase traslado a la Procuraduría General de la República, con copia del informe presentado por el Poder Legislativo de la entidad, en la inteligencia de que los anexos presentados quedan a su disposición para consulta en esta Sección de Trámite, quedando las que corresponden a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí a su disposición en la referida oficina, en virtud de que se le ha hecho efectivo el apercibimiento de que las notificaciones derivadas de la tramitación y resolución de este asunto deben hacerse a dicha autoridad por medio de lista.

Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado a la citada autoridad en este proveído. 5 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 13/2018 Y SU ACUMULADA 25/2018 PROMOVENTES: COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE SAN

LUIS POTOSÍ Y

COMISIÓN NACIONAL DE

LOS DERECHOS

HUMAMOS

16/marzo/2018

Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el escrito y los anexos del Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a quien se tiene rindiendo el informe solicitado al Poder Ejecutivo de la entidad en la

acción de inconstitucionalidad 13/2018;

designando delegados y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad;

ofreciendo pruebas; asimismo, dando

cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de 24 de enero de este año, al remitir los ejemplares del Periódico Oficial del Gobierno de la entidad, de 30 de diciembre de 2017, en el que se publicaron las normas generales cuya invalidez se reclama.

En virtud de que la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, no dio cumplimiento al requerimiento que se le hizo en proveído de 21 de febrero del año en curso, a efecto de que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, el cual le fue notificado en su residencia oficial el 26 de febrero

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CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

de 2018, por conducto del Actuario Judicial adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado proveído y las posteriores notificaciones derivadas de la tramitación y resolución del presente medio de control constitucional se le harán por medio de lista, hasta en tanto designe domicilio en esta ciudad

Córrase traslado a la Procuraduría General de la República, con copia del informe presentado por el Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, en la inteligencia de que los anexos presentados quedan a su disposición para consulta en esta

Sección de Trámite, quedando las que

corresponden a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado a su disposición en la referida oficina, en virtud de lo señalado con anterioridad. 6 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2018 Y SU ACUMULADA 17/2018 PROMOVENTES: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 14/marzo/2018

Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el primer escrito y anexos del Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a quien se tiene rindiendo el informe solicitado al Poder Ejecutivo de la entidad; designando delegados y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; exhibiendo las documentales que acompaña, y dando cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de 24 de enero del año en curso.

Agréguense también al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio PRES 294/2018 y anexos de cuenta, de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a quien se tiene rindiendo el informe solicitado al Poder Legislativo de la entidad; designando delegados y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; ofreciendo pruebas; y se le tiene dando cumplimiento parcial al requerimiento formulado en proveído de 24 de enero de este año, al respecto,

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CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

se concede la prórroga que solicita, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, deberá exhibir las documentales requeridas en copia certificada, con el apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, se le aplicará una multa. Córrase traslado a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con copias de los informes de las autoridades que emitieron y promulgaron las normas impugnadas, en la inteligencia de que los anexos presentados quedan a su disposición para consulta en esta Sección de Trámite.

Quedan los autos a la vista de las partes para que dentro del plazo de 5 días hábiles formulen por escrito sus alegatos.

Hágase la certificación de los días en que transcurren los plazos otorgados en este proveído.

7 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 158/2016 ACTOR: MUNICIPIO DE ENSENADA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 14/marzo/2018

Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y el anexo de cuenta, del Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California, a quien se tiene por presentado

reiterando delegado de las autoridades

demandadas, Poder Ejecutivo y Secretario

General de Gobierno de la referida entidad federativa. 8 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 158/2016 ACTOR: MUNICIPIO DE ENSENADA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 16/marzo/2018

Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito de la autorizada del Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, en su carácter de tercero interesado, a quien se tiene solicitando copia simple del dictamen pericial presentado por los ingenieros peritos designados por el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, recibido el 26 de febrero del año en curso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.

No ha lugar acordar de conformidad su solicitud, toda vez que en su carácter de autorizada del referido municipio, no tiene facultades para hacer

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CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

promociones 9 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 290/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL

DEL ESTADO DE

MORELOS

06/marzo/2018

Agréguese al expediente, para los efectos a que haya lugar, el acta de comparecencia de cuenta y atento a su contenido, no ha lugar a acordar de conformidad el domicilio que se indica para oír y

recibir notificaciones, toda vez que el

compareciente carece de personalidad en el presente asunto, en virtud de que la Procuraduría General de la República no ha comparecido en este medio de control constitucional.

10 CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 297/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL

DEL ESTADO DE

MORELOS

20/marzo/2018

Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito del delegado del Poder Judicial de Morelos, mediante el cual formula alegatos, respecto de los cuales se proveerá lo conducente en la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.

11 CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 303/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL

DEL ESTADO DE

MORELOS

14/marzo/2018

Agréguese al expediente, para los efectos a que haya lugar, el escrito de cuenta de quien, por su propio derecho, pretende realizar manifestaciones bajo la figura de “amicus curiae”, señalar los estrados de este Alto Tribunal como domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; se decreten como prueba las documentales que menciona, la inspección judicial que indica; y se sobresea en el presente asunto.

Dígase a la promovente que no ha lugar a acordar de conformidad, dado que, no tiene el carácter de parte en este medio de control constitucional.

12 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 305/2017 ACTOR: MUNICIPIO DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 14/marzo/2018

Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el escrito y anexo del Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California, a quien se tiene dando contestación a la demanda de controversia constitucional en representación del Poder Ejecutivo estatal; designando delegados y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; además, ofreciendo pruebas.

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CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Se tiene por cumplido el requerimiento formulado al Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, en auto de 8 de enero de este año, al enviar copia certificada de un ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado que contiene el decreto 625, en el que se publicó la norma impugnada.

Córrase traslado a la Procuraduría General de la República con copia de la contestación de demanda de cuenta, en la inteligencia de que los anexos presentados quedan a su disposición para consulta en esta Sección de Trámite, además, quedando la copia que corresponde al Municipio actor a su disposición en la referida Sección, para los efectos legales a que haya lugar, en virtud de haberse hecho efectivo el apercibimiento de notificársele por lista al no señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones.

Se señalan día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, la cual se llevará a cabo en la oficina que ocupa la indicada Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.

13 CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 314/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL

DEL ESTADO DE

MORELOS

14/marzo/2018

Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, los escritos y los anexos suscritos, el primero de ellos, por el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado y, el segundo, por el Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, a quienes se tiene dando contestación a la demanda

de controversia constitucional; designando

autorizados, delegados y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; ofreciendo pruebas; además, se tiene al Poder Ejecutivo local desahogando el requerimiento formulado mediante proveído de 4 de enero de 2018.

Se autoriza, bajo apercibimiento a las referidas autoridades peticionarias para que hagan uso de cualquier medio digital, fotográfico o cualquiera que resulte apto para reproducir el contenido de las actuaciones y constancias existentes en la

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CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

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presente controversia constitucional, excepto las de carácter confidencial o reservado que no resulten necesarias para el ejercicio de una adecuada defensa y sólo tiene como finalidad brindar a dichas autoridades demandadas la oportunidad de defensa.

Córrasele traslado al poder actor, así como a la Procuraduría General de la República con copias de las contestaciones de demanda presentadas por el Secretario de Gobierno y el Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, en la inteligencia de que los anexos presentados quedan a su disposición para consulta en esta Sección de Trámite. 14 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 326/2017 ACTOR: MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, ESTADO DE OAXACA 15/marzo/2018

Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el escrito y anexos de la Presidenta de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, a quien se tiene dando contestación a la

demanda de controversia constitucional;

designando delegados y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; ofreciendo pruebas; además, se tiene al Poder Legislativo local, desahogando el requerimiento formulado en proveído de 2 de enero de este año. Córrase traslado al Municipio actor y a la Procuraduría General de la República, con copia de la contestación de demanda de cuenta y los anexos presentados quedan a su disposición para consulta, en la oficina que ocupa esta Sección de Trámite. 15 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 326/2017 ACTOR: MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, ESTADO DE OAXACA 20/marzo/2018

Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y anexos suscrito por el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, en representación del Poder Ejecutivo de la entidad, a quien se tiene dando contestación a la demanda

de controversia constitucional; designando

delegados y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; exhibiendo las

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CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

pruebas que acompaña; además, se le tiene desahogando el requerimiento formulado en proveído de 2 de enero de este año.

Devuélvase al Consejero Jurídico del Gobierno del Estado Oaxaca, la copia certificada de su nombramiento, por conducto de las personas autorizadas para tal efecto, previo cotejo y certificación de la copia simple que al efecto se obtenga de dicho documento, para que obre en autos.

Córrase traslado al Municipio actor y a la Procuraduría General de la República, con copia de la contestación de demanda de cuenta, en la inteligencia de que los anexos presentados quedan a su disposición para consulta en esta Sección de Trámite.

Se señalan día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.

16 CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 60/2018

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

20/marzo/2018

Agréguense al expediente el oficio y anexo mediante el cual el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, informa el estado procesal que guarda el incidente de inejecución de sentencia 2/2018, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

Intégrese al expediente para que surtan los efectos legales los documentos de cuenta, recibidos por conducto del MINTERSCJN, en términos del Acuerdo General Plenario 12/2014, y atento a su contenido requiérase al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, remita a este Alto Tribunal copia certificada del juicio de amparo 917/2015, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído.

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17 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 63/2018 ACTOR: MUNICIPIO DE TIHUATLÁN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 15/marzo/2018

Se admite a trámite la demanda que hace valer la Síndica del Municipio de Tihuatlán, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Se tiene al municipio actor designando delegados, señalando los estrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, y ofreciendo pruebas.

Se tiene como demandados en este procedimiento constitucional a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mas no así al encargado de la Gaceta Oficial ni al Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno, ambos de la entidad, ya que se trata de dependencias subordinadas al segundo de los poderes mencionados, el cual debe comparecer por conducto de su representante legal y, en su caso, dictar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la resolución que se emita en este asunto; consecuentemente, con copia del escrito de demanda y sus anexos, deberá emplazárseles para que presenten su contestación dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, y al hacerlo señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que, de lo contrario, las subsecuentes se les harán por lista, hasta en tanto cumplan con lo indicado.

Se requiere a las autoridades demandadas para que al dar contestación, por conducto de quienes legalmente las representan, envíen a este Alto

Tribunal copia certificada de todas las

documentales relacionadas con el Acuerdo impugnado, así como del Decreto número 385 publicado el 26 de diciembre de 2017 en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, apercibidas que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.

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CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

República para que hasta antes de la celebración de la audiencia de ley manifieste lo que a su representación corresponda.

Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

18 INCIDENTE DE

SUSPENSIÓN DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 60/2018

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

20/marzo/2018

Agréguese al expediente el oficio de cuenta, para que surta los efectos legales, mediante el cual el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, informa a este Alto Tribunal el acatamiento a la suspensión concedida mediante proveído de 28 de febrero de 2018.

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