UNIDAD DE TRABAJO 1 FOL
UNIDAD DE TRABAJO 1 FOL
Curso 20
Curso 20
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Profesor Javier Pelayo
Profesor Javier Pelayo
IES San José
IES San José
EL DERECHO DEL TRABAJO:
CONCEPTOS BÁSICOS Y
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN
Relaciones entre
instituciones del Estado o
entre el Estado y los
particulares cuando éste
actúa con soberanía.
Relaciones entre
particulares o entre
particulares y el Estado
que no actúa con
soberanía.
Regula una relación entre
particulares (emp-trab) pero
especialmente tutelada por
el Estado
“…trabajadores que voluntariamente presten sus servicios
retribuidos por cuenta ajena y dentro
del ámbito de organización
y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario”.
DEFINICIÓN LEGAL DE RELACIÓN
LABORAL (Art 1 ET)
LIBRE
PERSONAL
DEPENDIENTE
CUENTA AJENA
Si falta alguna de
ellas, estamos ante
una relación laboral
Falta ajenidad
Trabajos familiares
Falta dependencia y
ajenidad
Trabajos amistosos,
benévolos o de buena
vecindad
Falta voluntariedad
Prestaciones
personales
obligatorias
Tipo de empleador.
Funcionarios
públicos
Razón por la que se
excluye
Relación laboral
excluida
Relaciones laborales excluidas más significativas
(Art 1-3 ET)
TRABAJOS AMISTOSOS
BENEVOLOS O DE BUENA
VECINDAD
Se caracterizan por:
• ocasionalidad.
• falta de retribución.
Ejemplos: trabajos en
ONGs sin retribuir,
intercambios personales,
trabajos en empresas
ideológicas o religiosas,
etc.
TRABAJOS FAMILIARES
Requisitos:
• Vivir con el empresario
• No reciben salario.
• Familiares hasta el
segundo grado por
consanguinidad o
adopción.
LAS FUENTES DEL DERECHO DEL
TRABAJO
Ord.
Jurídico
Convenios
colectivos
Contratos de trabajo
Costumbre laboral
Jurisprudencia
Principios generales del Derecho
INTERNAS
INTERNACIONALES
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Poderes del
Estado español
Ejecutivo
Legislativo
Judicial
SENADO
CONGRESO
Cortes
Generales
GOBIERNO
SISTEMA
JUDICIAL
ESPAÑOL
Jerarquía de las fuentes normativas laborales
Cinco visiones
de
Fuentes internacionales
OGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
UNIÓN EUROPEA
TRATADOS INTERNACIONALES BILATERALES
O MULTILATERALES RATIFICADOS POR EL
La Unión Europea (UE)
es la organización internacional del
ámbito
europeo
dedicada a incrementar la integración
económica y política entre sus estados miembros, y a
reforzar la cooperación entre ellos.
Las especiales relaciones políticas se traducen en el
establecimiento de un mismo
Ordenamiento Jurídico, y en la
existencia y funcionamiento de sus propias instituciones
comunitarias
LA UNIÓN
EUROPEA
Libertad de
circulación
De personas
De bienes
De servicios
De capitales
Estados de la U.E
Aspectos a destacar de la normativa
laboral europea
Armonización
de las
condiciones
de trabajo
Reconocimiento
de las
cualificaciones
profesionales
Acceso a la
función
pública
Formación de
los
trabajadores
PRINCIPIO GENERAL DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
Principio
de jerarquía normativa
: supone que las normas de rango inferior no pueden
contradecir lo regulado en las de rango superior y que las normas sólo pueden ser
derogadas por otras de igual o superior rango. Pero en Derecho Laboral se
completa y matiza con otros.
1
Principio de
Norma
Las normas laborales de jerarquía superior lo que hacen es establecer unos mínimos que deberán respetar o en todo caso mejorar (para el trabajador) las normas de rango inferior.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que en ningún caso la duración de las vacaciones podrá ser inferior a los 30 días
naturales ( por año de trabajo). Luego, por ejemplo en un contrato de trabajo o en el CC del sector se podrán fijar más días de vacaciones (= mejora para el trabajador)pero nunca menos
Principio in
dubio pro
operario o
simplemente
pro operario
2
En la práctica las normas laborales no siempre son claras; a veces pueden admitir diversas
interpretaciones y en estos casos se aplicará siempre la interpretación más favorable para el trabajador. Es
habitual que la
Jurisprudencia laboral alegue este principio en sus
sentencias
La indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año
trabajado. Pero este precepto debe interpretarse a favor del trabajador despedido y por eso además del salario diario, cobrará las pagas extras ( que no son diarias ).
Principio de
norma más
favorable
3
Principio de
irrenunciabilidad
de derechos
4
Principio de
condición
más
beneficiosa
5
Los trabajadores no pueden renunciar ( por escrito,
verbalmente) a los derechos laborales que les reconozcan las disposiciones legales de derecho necesario ni de los derechos reconocidos como indisponibles en los convenios colectivos u otras normas. Una extensión de este derecho se encuentra recogida en la prohibición de renunciar a los derechos reconocidos en las sentencias favorables al trabajador/a.
Todas aquellas condiciones que yo firme en mi contrato de trabajo ( = derechos adquiridos) y que sean más beneficiosas para mi, se mantendrán aunque con posterioridad se apruebe una norma de más rango que establezca unas condiciones peores para todos los
trabajadores en mi situación. Se podría resumir en la siguiente frase: “Lo que firmamos en nuestro contrato es intocable siempre que además de respetar los mínimos sea más beneficioso para el trabajador”
En caso de existir dos o más normas aplicables a una
relación laboral, nos olvidaremos de la jerarquía normativa ( por la que usaríamos la norma de mayor rango ) y se aplicará siempre aquella que en su conjunto sea más favorable para el trabajador, teniendo en cuenta para ello las normas en su conjunto ( no sólo en aspectos concretos ) y en su cómputo anual si se trata de conceptos