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EL DERECHO DEL TRABAJO: CONCEPTOS BÁSICOS Y PRINCIPIOS DE APLICACIÓN

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(1)

UNIDAD DE TRABAJO 1 FOL

UNIDAD DE TRABAJO 1 FOL

Curso 20

Curso 20

10

10

/201

/201

1

1

Profesor Javier Pelayo

Profesor Javier Pelayo

IES San José

IES San José

EL DERECHO DEL TRABAJO:

CONCEPTOS BÁSICOS Y

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN

(2)

Relaciones entre

instituciones del Estado o

entre el Estado y los

particulares cuando éste

actúa con soberanía.

Relaciones entre

particulares o entre

particulares y el Estado

que no actúa con

soberanía.

Regula una relación entre

particulares (emp-trab) pero

especialmente tutelada por

el Estado

(3)
(4)

“…trabajadores que voluntariamente presten sus servicios

retribuidos por cuenta ajena y dentro

del ámbito de organización

y dirección de otra persona, física o jurídica,

denominada empleador o empresario”.

DEFINICIÓN LEGAL DE RELACIÓN

LABORAL (Art 1 ET)

LIBRE

PERSONAL

DEPENDIENTE

CUENTA AJENA

Si falta alguna de

ellas, estamos ante

una relación laboral

(5)

Falta ajenidad

Trabajos familiares

Falta dependencia y

ajenidad

Trabajos amistosos,

benévolos o de buena

vecindad

Falta voluntariedad

Prestaciones

personales

obligatorias

Tipo de empleador.

Funcionarios

públicos

Razón por la que se

excluye

Relación laboral

excluida

Relaciones laborales excluidas más significativas

(Art 1-3 ET)

(6)
(7)

TRABAJOS AMISTOSOS

BENEVOLOS O DE BUENA

VECINDAD

Se caracterizan por:

• ocasionalidad.

• falta de retribución.

Ejemplos: trabajos en

ONGs sin retribuir,

intercambios personales,

trabajos en empresas

ideológicas o religiosas,

etc.

TRABAJOS FAMILIARES

Requisitos:

• Vivir con el empresario

• No reciben salario.

• Familiares hasta el

segundo grado por

consanguinidad o

adopción.

(8)

LAS FUENTES DEL DERECHO DEL

TRABAJO

Ord.

Jurídico

Convenios

colectivos

Contratos de trabajo

Costumbre laboral

Jurisprudencia

Principios generales del Derecho

INTERNAS

INTERNACIONALES

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(9)

Poderes del

Estado español

Ejecutivo

Legislativo

Judicial

SENADO

CONGRESO

Cortes

Generales

GOBIERNO

SISTEMA

JUDICIAL

ESPAÑOL

(10)

Jerarquía de las fuentes normativas laborales

(11)

Cinco visiones

de

(12)
(13)
(14)
(15)

Fuentes internacionales

OGANIZACIÓN

INTERNACIONAL DEL TRABAJO

UNIÓN EUROPEA

TRATADOS INTERNACIONALES BILATERALES

O MULTILATERALES RATIFICADOS POR EL

(16)

La Unión Europea (UE)

es la organización internacional del

ámbito

europeo

dedicada a incrementar la integración

económica y política entre sus estados miembros, y a

reforzar la cooperación entre ellos.

Las especiales relaciones políticas se traducen en el

establecimiento de un mismo

Ordenamiento Jurídico, y en la

existencia y funcionamiento de sus propias instituciones

comunitarias

LA UNIÓN

EUROPEA

Libertad de

circulación

De personas

De bienes

De servicios

De capitales

Estados de la U.E

(17)
(18)

Aspectos a destacar de la normativa

laboral europea

Armonización

de las

condiciones

de trabajo

Reconocimiento

de las

cualificaciones

profesionales

Acceso a la

función

pública

Formación de

los

trabajadores

(19)

PRINCIPIO GENERAL DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS

Principio

de jerarquía normativa

: supone que las normas de rango inferior no pueden

contradecir lo regulado en las de rango superior y que las normas sólo pueden ser

derogadas por otras de igual o superior rango. Pero en Derecho Laboral se

completa y matiza con otros.

1

Principio de

Norma

Las normas laborales de jerarquía superior lo que hacen es establecer unos mínimos que deberán respetar o en todo caso mejorar (para el trabajador) las normas de rango inferior.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que en ningún caso la duración de las vacaciones podrá ser inferior a los 30 días

naturales ( por año de trabajo). Luego, por ejemplo en un contrato de trabajo o en el CC del sector se podrán fijar más días de vacaciones (= mejora para el trabajador)pero nunca menos

Principio in

dubio pro

operario o

simplemente

pro operario

2

En la práctica las normas laborales no siempre son claras; a veces pueden admitir diversas

interpretaciones y en estos casos se aplicará siempre la interpretación más favorable para el trabajador. Es

habitual que la

Jurisprudencia laboral alegue este principio en sus

sentencias

La indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año

trabajado. Pero este precepto debe interpretarse a favor del trabajador despedido y por eso además del salario diario, cobrará las pagas extras ( que no son diarias ).

(20)

Principio de

norma más

favorable

3

Principio de

irrenunciabilidad

de derechos

4

Principio de

condición

más

beneficiosa

5

Los trabajadores no pueden renunciar ( por escrito,

verbalmente) a los derechos laborales que les reconozcan las disposiciones legales de derecho necesario ni de los derechos reconocidos como indisponibles en los convenios colectivos u otras normas. Una extensión de este derecho se encuentra recogida en la prohibición de renunciar a los derechos reconocidos en las sentencias favorables al trabajador/a.

Todas aquellas condiciones que yo firme en mi contrato de trabajo ( = derechos adquiridos) y que sean más beneficiosas para mi, se mantendrán aunque con posterioridad se apruebe una norma de más rango que establezca unas condiciones peores para todos los

trabajadores en mi situación. Se podría resumir en la siguiente frase: “Lo que firmamos en nuestro contrato es intocable siempre que además de respetar los mínimos sea más beneficioso para el trabajador”

En caso de existir dos o más normas aplicables a una

relación laboral, nos olvidaremos de la jerarquía normativa ( por la que usaríamos la norma de mayor rango ) y se aplicará siempre aquella que en su conjunto sea más favorable para el trabajador, teniendo en cuenta para ello las normas en su conjunto ( no sólo en aspectos concretos ) y en su cómputo anual si se trata de conceptos

(21)

LA ADMINISTRACIÓN LABORAL

Sistema o estructura pública que, a través del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de las

Comunidades Autónomas, desarrolla las necesarias

funciones de ordenación y supervisión del orden social

(Empleo, Asuntos Sociales y Seguridad Social)

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A

Competencias en todo el

territorio del Estado

Competencias en todo el

territorio de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha

Competencias en todo el

(22)

Jesús Corbacho

Competencia

: “Legislación básica y

régimen económico de la Seguridad

Social sin perjuicio de la ejecución de

los servicios por las CCAA”.

(23)

Competencia

: “”Laboral. De conformidad con el número 7

del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución

corresponde al Estado la competencia sobre legislación

laboral y alta inspección. Quedan reservados al Estado

todas las competencias en materia de migraciones

interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de

empleo sin perjuicio de lo que establezcan las normas del

Estado sobre estas materias.

(24)

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Se dedica a prestar servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de

las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios

colectivos.

Depende del

Otros servicios: asesorar a trabajadores y empresarios, mediar en los

conflictos colectivos laborales y adoptar medidas para proteger la

(25)

Las actas de infracción. Estadísticas en CLM (Enero-marzo 2009)

Con diferencia, somos la provincia de Castilla-La Mancha con

menos actas de infracción y menos visitas de la ITSS. También

con menos requerimientos.

(26)
(27)

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

SISTEMA

JUDICIAL

ESPAÑOL

(28)

Juzgados de Paz

Primera Instancia - Instrucción - Menores - Vigilancia Penitenciaria De lo

contencioso administrativo

Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo - Juzgado Central de

Menores-

Juzgado de lo Social

Juzgado Central de Instrucción - Juzgado Central de lo Penal

JUZGADOS

Sección Civil y Penal

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sala Civil y Penal - Sala Contencioso Administrativa -

Sala Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala Penal -

Sala Social

- Sala Contencioso Administrativo

AUDIENCIA NACIONAL

Sala Primera Civil - Sala Segunda Penal - Sala Tercera Contencioso

Administrativo-

Sala Cuarta de lo Social

- Sala Quinta de lo Militar

Referencias

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