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Los/as aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos a la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias:

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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE

CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS

DE EMPLEO PARA ATENDER LAS NECESIDADES

TEMPORALES Y DE INTERINIDAD DE EDUCADOR/A

SOCIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de empleo de Educadores/as social que atiendan las necesidades temporales y de interinidad para el Centro Coordinador de los Servicios Sociales.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en estas bases les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Lay 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el resto de normativa vigente en la materia.

El presente puesto de trabajo se encuentra vinculado a la firma del Plan Concertado de Servicios Sociales con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como a la continuación en la prestación de competencias en materia de servicios sociales por parte del Ayuntamiento de Valmojado.

SEGUNDA. Características de la Bolsa.

La relación jurídica que ligará con la Corporación convocante, el/la aspirante finalmente contratado/a será Laboral de Régimen General con sujeción a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y al Estatuto de los Trabajadores.

Las funciones serán las propias del puesto de Educador/a social. La duración del contrato está condicionada a la duración del Plan Concertado de Servicios Sociales con la JCCM.

TERCERO. Requisitos de los/las aspirantes.

Los/as aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos a la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo tener conocimiento de la lengua castellana.

b) Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función púbica.

c) Haber cumplido los 16 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.

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d) No padecer enfermedad, no estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.

g) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo al término del plazo de presentación de instancias del título oficial de grado en Educación Social, Diplomatura en Educación Social u otra titulación Universitaria con Habilitación del Colegio Oficial de Educadores Sociales. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación español.

CUARTO. Sistema Selectivo.

El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición libre de acuerdo con el temario especificado en el Anexo I de la presente convocatoria. Además, se realizará una entrevista personal.

QUINTO. Instancias.

Las instancias solicitando la incorporación a la Bolsa se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal.

Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.

A la instancia, se adjuntarán los siguientes documentos: a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de Título Exigido en las presentes bases.

c) Copia de los títulos de formación o de los contratos para acreditar méritos puntuables en la convocatoria. La formación ser acreditará mediante contratos de trabajo y/o certificados de empresas junto a la Vida Laboral.

d) Vida Laboral actualizada.

e) En caso de alegar discapacidad, se deberá tener reconocida por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o en su caso, por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

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El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 30 se septiembre de 2016, ambos inclusive.

SEXTO. Trámite de Admisión.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de quince días, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, mediante resolución aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, y la fecha de examen, que se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página web del

Ayuntamiento (www.valmojado.com).

SÉPTIMO. Comienzo y Desarrollo del Ejercicio.

Los/as aspirantes serán convocados para el primer ejercicio en llamamiento único, debiendo ir provistos de DNI y bolígrafo azul para la realización de las pruebas.

OCTAVO. Calificación Definitiva.

El ejercicio de la primera prueba será calificado con un máximo de 10 puntos, no pudiendo optar a la fase de concurso y entrevista los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y la baremación de los méritos aportados por el aspirante. Además, se realizará una entrevista personal en la que se abordarán cuestiones prácticas vinculadas al puesto de trabajo a desempeñar y será valorada con un máximo de 5 puntos. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

NOVENO. Funcionamiento de la Bolsa.

Para formar parte de la Bolsa de trabajo será necesario haber obtenido una nota mínima de 5 puntos en la fase de oposición.

La Bolsa formada de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una vigencia vinculada al Plan Concertado de Servicios Sociales con la JCCM.

La contratación de personal con carácter temporal o interino sólo podrá realizarse con personas incluidas en la Bolsa de Trabajo vigente en cada momento.

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Se procederá a la contratación de personal laboral temporal y/o interino en función de las necesidades del Ayuntamiento de Valmojado atendiendo al orden que establezcan las listas de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

Finalizado el contrato, el/la trabajador/a se incorporará automáticamente a la Bolsa de Trabajo ocupando el puesto correspondiente según su puntuación.

Cuando el Ayuntamiento necesite realizar una nueva contratación, ésta se formalizará con el/la aspirante que ocupe el primer puesto de la Bolsa de Trabajo tras la contratación inmediatamente anterior.

La forma normal de localización será la telefónica.

Cuando se produzca una propuesta de contratación, los/as aspirantes presentarán en el plazo de 24 horas los documentos necesarios para formalizar su contrato. Transcurrido dicho plazo sin contestación se procederá automáticamente al llamamiento del/de la aspirante siguiente en la Bolsa causando baja de la misma.

DECIMO. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma: a) Presidenta: Patricia Fernández Montaño.

b) Secretaria: la de la Corporación, con voz pero sin voto.

c) Vocales: Sergio Pérez Díaz-Guerra; Rocío Gómez Rodríguez y Ruth Mateos Moya.

UNDECIMO. Bajas.

Causan bajas las siguientes circunstancias:

- En el supuesto de que un/a aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada. Se considera rechazo a la oferta la no comparecencia del/de la aspirante en el plazo de 24 horas desde su notificación.

- Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo, o abandonen su puesto de trabajo una vez contratados.

- El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.

- La falsedad en la documentación presentada y aquellos/as que hayan sido separados/as en su relación con el Ayuntamiento de Valmojado mediante despido firme.

- La no presentación de documentación necesaria para la normalización del contrato.

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La baja será para todo el período de vigencia de la Bolsa, desapareciendo el/la candidato/a de todos los listados en los que pudiera ser incluido.

Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta, por la que no dará lugar a baja en la Bolsa, las circunstancias siguientes, que deberán ser acreditadas por los aspirantes:

- Estar trabajando cuando se realice la oferta.

- Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente.

- Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos y licencias.

En Valmojado a 14 de septiembre de 2016.

El Alcalde,

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ANEXO I

a) Fase de Oposición. Constará de un ejercicio único de carácter teórico. Este ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en contestar en el plazo máximo de sesenta minutos, a un cuestionario compuesto por 30 preguntas, más 5 de reserva, que versarán sobre materias del temario que figura en el Anexo II de estas bases. El cuestionario estará formado por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,2 puntos. Las preguntas no contestadas se valorarán con 0 puntos. Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán con -0,1 puntos.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, tras haberse restado las penalizaciones. En cualquier cao, la puntuación mínima será cero, nunca negativa.

Para pasar a la fase de concurso y entrevista, y ser incluido/a en la bolsa, será necesario aprobar la fase de oposición con una puntuación minima de 5 puntos.

Una vez celebrada la primera prueba del proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública a través de la página web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la plantilla con la relación de las respuestas correctas, con carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones. A tal efecto, los aspirantes dispondrán de 10 días hábiles para formular alegaciones y reclamaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la plantilla correctora provisional, las cuales serán resueltas antes de la publicación definitiva de la plantilla, a salvo de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos.

b) Fase de Concurso: valoración de méritos. Sólo serán valorados los méritos relacionados con la categoría de la Bolsa a la que se opta y se acreditará mediante contratos y/o certificados de empresa y vida laboral y computo de títulos donde aparezca el nombre del curso, la duración en horas y el centro que lo impartió.

a. Experiencia Profesional.

Experiencia en el mismo puesto de trabajo en cualquier Administración Pública o en empresas privadas o como trabajador por cuenta propia, a razón de 0,30 puntos por mes completo trabajado. Los períodos inferiores al mes se calcularán por días trabajados a razón de 0,010 puntos por día.

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b. Meritos Académicos.

1. Por titulación superior a la exigida en la convocatoria: 2 puntos.

2. Por haber recibido cursos de formación impartidos por alguna de las siguientes entidades: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Conserjerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como Universidades y Colegios Profesionales:

- Cursos de entre 20 y 30 horas: 0,10 puntos. - Cursos de entre 31 y 50 horas: 0,20 puntos. - Cursos de entre 50 y 100 horas: 0,30 puntos. - Cursos de entre 101 y 200 horas: 0,40 puntos. - Cursos de entre 201 y 300 horas: 0,50 puntos. - Cursos de más de 300 horas: 0,50 puntos.

Cada actividad formativa deberá ser acreditada con el título o certificado correspondiente donde se indique la duración en horas de la actividad. Cuando en dicho documento acreditativo no se especifique el número de horas, se lo otorgará la puntuación mínima. Si la duración de la actividad se expresará en créditos, cada uno de ellos se computarán como 10 horas.

c. Mérito por discapacidad. Igual o superior a 33%: 1 punto.

c) Entrevista personal.

Se realizará una entrevista personal a los aspirantes que superen la fase de oposición, cuyo contenido versará sobre cuestiones prácticas relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo ofertado. La valoración máxima de la misma será de 5 puntos.

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ANEXO II Temario

1. Concepto y definición de los Servicios Sociales. El sistema público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. La estructura territorial. La estructura funcional. Programas, servicios, equipamientos. Financiación. Prestaciones básicas.

2. Modelos de implantación y prestación de Servicios Sociales generales en Castilla La Mancha. Plan Regional de Acción Social y Plan Concertado.

3. Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

4. Ley 5/2014, de 9 de octubre de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

5. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

6. Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.

7. Manual de procedimiento y protocolo de actuación ante situaciones de maltrato infantil en Castilla-La Mancha y manual de procedimiento y protocolo de actuación ante situaciones de riesgo en Castilla-La Mancha.

8. Orden de 9 de marzo de 2007, de las Consejerías de Educación y Ciencia y

de Bienestar Social, por la que se establecen los criterios y procedimientos para la prevención, intervención y seguimiento sobre el absentismo escolar.

9. Marco normativo de la atención a mujeres: Ley 12/2010, de 18 de

noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres en Castilla-La Mancha. Servicios, programas y recursos en la atención a mujeres.

10.La Educación Social. Funciones y niveles de intervención. La actuación educativa en el ámbito de la familia, objetivos sociales y educativos. Áreas de trabajo educativo, actividades, metodologías, recursos y evaluación.

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11.Planificar y diseñar la intervención en la Educación Social. Niveles de planificación: plan, programa y proyecto. Fases del diseño en proyectos de intervención familiar.

12.Asertividad, habilidades sociales y empatía. Técnicas y aplicación por parte del/de la educador/a social. La entrevista en la intervención educativa y de ayuda.

13.La prevención juvenil, prevención de drogodependencias y salud mental infanto-juvenil. La violencia filio-parental.

14.El programa de apoyo a la unidad convivencial de los Servicios Sociales de

atención primaria. Prestación de atención a familias: la intervención con familias con hijos en situación de riesgo, desamparo o en conflicto social. 15.Situaciones de vulnerabilidad y exclusión social. El papel del/la Educador/a

social en la prestación de atención a situaciones de vulnerabilidad y exclusión de los Servicios Sociales de atención primaria.

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