8.8 PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y DESARROLLO
ECONÓMICO SOSTENIBLE.
CONCEPTO
Artículo 1º
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.h, en relación con el artículo 43 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales Alavesas, se establecen el “Precio Público para la prestación de servicios de formación profesional ocupacional y continúa del Empleo y desarrollo económico sostenible”, así como el “precio por la utilización de salas y locales de los centros de formación”, que se regirán por la presente Ordenanza.
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2º
1. CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y JORNADAS
Están obligados al pago del precio público por la realización de cursos de formación profesional ocupacional organizados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz quienes se matriculen en los mismos.
No se devengarán precios públicos por la prestación de aquellos cursos o programas formativos cofinanciados por otros organismos en los que la norma habilitadora de dicha financiación así lo exija.
No devengarán precio público aquellos cursos de formación ocupacional que, formando parte de programas de inserción laboral, estén dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.
Las personas desempleadas inscritas en el INEM y/o LANBIDE como demandantes de empleo gozarán de una reducción del 50 por ciento del precio de la matrícula.
Las personas perceptoras de rentas sociales pagarán el 50 por ciento del coste del curso que será reembolsado una vez superado con éxito el curso.
2. UTILIZACIÓN DE LAS SALAS Y LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE AÑO 2017
Están obligados al pago de este precio público quienes soliciten la ocupación, el uso y el aprovechamiento especial o en forma privativa de locales del Departamento.
Cuando el uso sea solicitado por otras administraciones públicas para el desarrollo de actividades relacionadas con la aplicación o desarrollo de políticas activas de empleo no se aplicarán los precios públicos.
Tampoco se aplicarán precios en el caso de convenios de colaboración que supongan la participación del Ayuntamiento, en el caso de necesitar instalaciones por parte de las otras entidades participantes en dichos convenios y que así estuviese determinado en los acuerdos de los mismos.
CUANTÍA Artículo 3
1. CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y JORNADAS
Los precios públicos por la prestación de Servicios/Cursos de Formación Profesional Ocupacional y jornadas se satisfarán por la matrícula en los mismos, de acuerdo con las siguientes tarifas que tienen en consideración el perfil formativo de los/las alumnos/as y la duración o extensión del Curso o Programa.
MATRÍCULAS
A) Cursos de Formación Profesional Ocupacional genéricos.
1.- CURSOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR, TITULADOS UNIVERSITARIOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR O NIVELES EQUIVALENTES.
Tarifa Duración curso Importe
1ª más de 700 horas 414,47 euros
2ª de 500 a 699 horas 331,60 euros
3ª de 300 a 499 horas 165,81 euros
4ª de 100 a 299 horas 82,90 euros
2.- CURSOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR, COU O NIVELES EQUIVALENTES.
Tarifa Duración curso Importe
1ª más de 700 horas 248,70 euros
2ª de 500 a 699 horas 165,81 euros
3ª de 300 a 499 horas 82,90 euros
4ª de 100 a 299 horas 41,46 euros
3.- CURSOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO, GRADUADO DE SECUNDARIA OBLIGATORIA O NIVELES INFERIORES.
Tarifa Duración curso Importe
2ª de 500 a 699 horas 82,90 euros
3ª de 100 a 499 horas 41,46 euros
B) Cursos Monográficos de Formación Profesional Ocupacional o Continua.
Tarifa Duración curso Importe
1ª De 51 y 99 horas 41,46 euros
2ª Menos de 50 horas 45,64 euros
C) Jornadas de difusión y sensibilización ...45,64euros/curso
D) Formación no presencial y e-learning.
Curso menos de 20 horas: ...24,87euros
Curso de 21 a 75 horas: ...41,46euros
Curso de 76 a 200 horas: ...58,04euros
Curso de más de 200 horas: ...82,90euros
UTILIZACIÓN DE LAS SALAS Y LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE
PRECIOS:
TABLA DE TARIFAS
Alquiler de Despacho
Por Horas Sueltas ...7,95 euros
Media Jornada (6 horas) ...28,63 euros
Jornada Completa...47,70 euros
Alquiler Aula Teórica
Por Horas Sueltas ...15,89 euros
Media Jornada (6 horas) ...66,74 euros
Jornada Completa...114,41 euros
Meses Completos...1.546,38 euros
Alquiler Aula Informática
Por Horas Sueltas ...23,83 euros
Media Jornada (6 horas) ...100,08 euros
Jornada Completa...171,57 euros
Meses Completos...2.859,29 euros
Alquiler Salón de Actos
Por Horas Sueltas ...39,72 euros
Media Jornada (6 horas) ...142,99 euros
Jornada Completa...238,30 euros
Alquiler de espacios exteriores (Fachadas, viales, zonas ajardinadas,…). Por Horas Sueltas... 7,94 euros
Media Jornada (6 horas)...33,37 euros
Meses Completos... 773,19 euros
Alquiler talleres del Centro de Oficios: Talleres libres:
Por Horas Sueltas...15,89 euros
Media Jornada (6 horas)...66,75 euros
Jornada Completa...114,41 euros
Meses Completos...1.546,38 euros
Talleres con equipamiento:
Por Horas Sueltas...23,82 euros
Media Jornada (6 horas)...100,08 euros
Jornada Completa...171,57 euros
Meses Completos...2.859,30 euros
OBLIGACIÓN DE PAGO Artículo 4º
1. CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y JORNADAS
El pago del importe de los precios públicos será exigible por anticipado en el momento de la matriculación del candidato/a alumno/a.
No obstante, los precios públicos correspondientes a tarifas de importe igual o superior a 171,55 euros se podrán fraccionar en 2 pagos iguales. El primero, al formalizar la matrícula; el segundo a mitad del curso.
2. UTILIZACIÓN DE LAS SALAS Y LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE
1. Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas a cuyo favor e interés se concede dicho uso o aprovechamiento.
2. La utilización de las instalaciones se supeditará a la previa autorización municipal tramitada por el Departamento de Desarrollo Económico Sostenible.
3. A la vista de las circunstancias y al confirmar la reserva podrá exigirse como señal un 20 por ciento del importe que se devolverá al pagar el precio. Si constituida la garantía se anulara la reserva con una antelación inferior a siete días, a la vista de los hechos y circunstancias justificadas, podrá acordarse su incautación.
4. La obligación de pago nace desde el momento en que se autoriza la utilización o el aprovechamiento y podrá exigirse por anticipado. El pago podrá fraccionarse de la siguiente manera: el 50 por ciento en el momento de realizar la reserva y, el resto, al finalizar la utilización.
5. El abono del precio se realizará mediante el ingreso de su importe en la cuenta bancaria que a tal efecto se señale.
6. Cuando por causas no imputables al concesionario del aprovechamiento, éste no se lleve a cabo, procederá la devolución del importe del precio correspondiente.
8. En ningún caso se admitirán solicitudes que supongan el desarrollo de la actividad habitual de la empresa o entidad solicitante.
Los preceptos de esta Ordenanza Fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y de otras normas de desarrollo, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se reproduzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal regirá desde el día siguiente al de publicación en el BOTHA del acuerdo de aprobación definitiva y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.