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CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE BECAS PARA REALIZAR PRÁCTICAS PROFESIONALES
EN LA FUNDACION COOPERACION Y CIUDADANIA DE CASTILLA Y LEON
La Fundación para la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior y la Cooperación al Desarrollo, perteneciente al sector público de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con sus Estatutos, tiene entre sus fines la promoción y ejecución de acciones orientadas a potenciar y difundir la identidad castellana y leonesa entre sus ciudadanos residentes en el exterior.
Por otra parte, y en consonancia con las medidas establecidas en el “Plan Integral de apoyo a la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior y a la Emigración de Retorno 2009-2012” y como instrumento institucional del mismo se pretende en el ámbito de la formación y del empleo, facilitar el acceso a prácticas formativas que favorezcan la integración social y laboral de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior a través de proyectos innovadores en materia formativa.
Y en este contexto, al objeto de apoyar a estos ciudadanos en su integración laboral y profesional, la Fundación dispone de una actuación formativa con el objeto de insertar a estos jóvenes en el mercado de trabajo y su integración en el mundo laboral y profesional de Castilla y León.
La Fundación Cooperación y Ciudadanía de Castilla y León tiene además entre sus objetivos recogidos tanto en sus estatutos como dentro de su plan estratégico, reforzar el sentimiento de identidad y pertenencia a Castilla y León de estos ciudadanos, el conocimiento de nuestra cultura y nuestra realidad actual permitiendo el intercambio y participación en la vida social y cultural de Castilla y León.
Como consecuencia de todo ello, la Fundación Cooperación y Ciudadanía de Castilla y León pone en marcha un programa de becas, para que aquellos titulados universitarios ciudadanos y/o descendientes de castellanos y leoneses con residencia en América Latina, reciban formación práctica y especializada en ámbitos de interés tales como la de gestión asociativa, la organización de eventos, la planificación y programación de actividades, el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las redes sociales, y que este conocimiento, a su vez, pueda revertir en las personas que forman parte de las Comunidades castellanas y leonesas ubicadas en el exterior.
Primero. – Objeto.
La convocatoria tiene por objeto la concesión de dos becas a titulados universitario de origen castellano y leonés residentes en el exterior para la formación en prácticas en materias de gestión y comunicación de la Fundación Cooperación y Ciudadanía de Castilla y León.
Descripción de las Becas:
• Una beca en materia de Comunicación. • Una beca en materia de Proyectos. Segundo. – Beneficiarios y requisitos básicos
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a) Ser ciudadano castellano y leonés residente en el exterior, en países de América Latina.b) Estar en posesión del título oficial de licenciado universitario o equivalente exigido en cada una de las plazas, homologable en el ámbito educativo español:
1. En materia de Comunicación: Licenciado en CC de la Información o similar
2. En materia de Gestión de Proyectos: Licenciado Universitario, experto en materia de gestión de proyectos y formación especializada acorde a las prácticas en esta materia. c) Pertenecer a una Comunidad (agrupación, casa o centro) castellana y leonesa en el exterior de
América Latina y participar activamente en ella.
d) No haber cumplido los 30 años el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Tercero.- Financiación
La financiación de las becas a que se refiere la presente convocatoria se realizará íntegramente con cargo a los presupuestos de la Fundación Cooperación y Ciudadanía de Castilla y León, siendo del crédito asignado de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000,00 €)
Cuarto. – Duración y cuantía.
1. La duración de las becas será de doce meses. 2. Las becas cubrirán para cada beneficiario:
1. Gastos de alojamiento y manutención por un total mensual de 720,00 euros.
2. Gastos de desplazamiento desde su lugar de origen a la ciudad de Valladolid, clase turista. 3. Seguro médico no farmacéutico. (Los ciudadanos de Castilla y León podrán asimismo
solicitar la Tarjeta Salud Castellanos y Leoneses en el Exterior)
4. Gastos de carácter excepcional que se justifiquen debidamente y sean considerados por la Fundación necesarios para el buen funcionamiento del proyecto.
Los gastos de desplazamiento y seguros serán directamente gestionados por la Fundación. Quinto. – Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado establecido en el ANEXO I.
2. La solicitud deberá ser presentada por correo electrónico (cooperacionyciudadaní[email protected]), siempre que adjunten cada uno de los documentos exigidos en la convocatoria como anexos, en formato pdf o jpg. La presentación de solicitudes por la vía del correo electrónico sólo surtirá efecto con el acuse de recibo comunicado por la Fundación de la correcta recepción de la documentación, dentro del plazo de presentación. En cualquier caso, la Fundación se reserva la posibilidad de solicitar la documentación original que considere oportuna a los seleccionados y su remisión por correo postal. También se admitirán las solicitudes presentadas presencialmente en las oficinas de la Fundación Cooperación y Ciudadanía, de la c/ Jacinto Benavente 2, 1ª Planta Sur, (entrada peatonal por la c/ Ramón y Cajal) de Arroyo de la Encomienda (Valladolid)
3. El solicitante indicará expresamente en la solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la beca solicitada y los méritos y experiencia que alega para que sean considerados en el proceso de selección.
4. Únicamente podrán valorarse los méritos que puedan acreditarse de forma documental, mediante títulos, diplomas, certificaciones o cualquier otro documento fidedigno. El solicitante se responsabilizará de
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que los datos consignados en la solicitud sean ciertos, con independencia de la posterior acreditación documental de los mismos.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la difusión de esta convocatoria en la web, www.cooperacionyciudadania.es.
Sexto. – Documentación a presentar • Pasaporte/ D.N.I.
• Certificado de alta en el registro de matrícula consular en el que conste expresamente el nacimiento o inscripción en un municipio de Castilla y León o cualquier otra documentación oficial que acredite la condición de castellano y leonés residente en el exterior.
• Título universitario y expediente académico con certificación de calificaciones debidamente autentificado. • Currículum Vitae con mención expresa y ordenada de los puntos incluidos en los criterios de valoración. • Certificación que acredite estar asociado a una comunidad castellana y leonesa en el exterior indicando el
nivel de participación.
Esta Certificación deberá estar firmada por el Secretario de la entidad a la que pertenezca el solicitante con el Visto Bueno del Presidente de la Federación o Agrupación de Casas de Castilla y León de ámbito nacional y deberá contener un Informe del Presidente o gerente de la federación, agrupación o casa de ámbito nacional sobre la participación del solicitante en esa entidad.
• La aceptación de los compromisos y obligaciones que se derivan de la participación en el programa, conforme se determinan en el ANEXO II.
Séptimo. – Comisión de Valoración y Procedimiento.
Se utilizará el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en las REGLAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE ENTREGAS DINERARIAS SIN CONTRAPRESTACIÓN A FAVOR DE OTRAS PERSONAS O ENTIDADES publicadas en la página web de la Fundación Cooperación y Ciudadanía de Castilla y León.
1. Se designará a un técnico responsable de la instrucción del procedimiento entre el personal de la Fundación Cooperación y Ciudadanía de castilla y León, que realizará las actuaciones necesarias para la instrucción, valoración y comprobación de los datos que determinen la admisibilidad de las solicitudes. 2. Verificado el cumplimento de los requisitos para ser beneficiario, el instructor remitirá una relación de los solicitantes admitidos y la documentación presentada por los mismos a la Comisión de Valoración encargada de comparar las solicitudes.
3. La Comisión de Valoración estará integrada por tres miembros designados, entre el personal de la Fundación y la Dirección General de Políticas Migratorias, por el Director General de la Fundación. Se podrán integrar en esta Comisión aquellos técnicos, asesores o expertos que las partes libremente designen.
4. La Comisión de Valoración calificará las solicitudes aplicando los criterios que se establecen en el apdo 6º y emitirá un informe sobre los resultados obtenidos, los solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y el resto de solicitudes ordenadas por orden de puntuación.
5. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano competente dictará el acuerdo de concesión, que se notificará a los interesados que hayan obtenido beca, otorgándoles un plazo máximo de 10 días naturales para que comuniquen expresamente su aceptación y acompañen documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
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6. Cuando haya beneficiarios que renuncien o no acepten la beca y existan solicitantes a los que se les haya denegado, el órgano competente podrá dictar resoluciones complementarias sucesivas, concediendo a éstos la beca en el orden preferente determinado por la mayor valoración de su solicitud.7. La resolución definitiva del procedimiento se publicará en la página web de Fundación, www.cooperaciónyciudadania.es, y, personalmente, al correo electrónico, o teléfono en su caso, indicado por el candidato en su solicitud, en un tiempo no superior a un mes.
Octavo. – Criterios de valoración.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y conforme a los siguientes criterios:
• Expediente académico hasta un máximo de 3 puntos
• Formación específica, relacionadas con la actividad práctica a desarrollar en la Fundación hasta un máximo de 2 puntos.
• Implicación en la programación y actividades de las comunidades, centros o casas castellanas y leonesas en el exterior hasta un máximo de 3 puntos
• Otros méritos y conocimientos :cursos de idiomas, informática, experiencia profesional relacionada, labores de investigación y voluntariado hasta un máximo de 2 puntos
Noveno. – Obligaciones del beneficiario.
a) Realizar la formación práctica objeto de la beca de conformidad con las instrucciones que se le impartan, bajo la supervisión de un técnico nombrado por el Director General de la Fundación que hará las funciones de tutor.
b) Cumplir los objetivos de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices del programa de acción tutorial.
c) Incorporarse al centro de actividad donde vaya a desarrollar la formación en el plazo establecido en la convocatoria.
d) Atenerse al régimen interno establecido en el centro de actividad, especialmente en cuanto al cumplimiento de jornada y horario.
e) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación y de control financiero.
f) Presentar finalizado el período de duración de la beca, y en el plazo de un mes, una memoria conforme al programa tutorial de la Fundación que abarque la totalidad de las actividades realizadas y sus conclusiones.
Décimo. – Naturaleza jurídica de la relación.
La condición de beneficiario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral con la Fundación Cooperación y Ciudadanía de castilla y León, ni dará lugar a inclusión en la Seguridad Social.
Decimoprimero. – Incorporación.
1. Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse al centro de actividad de la Fundación en el plazo que se indique en la resolución de concesión.
2. En caso de no incorporación o renuncia expresa dentro del plazo establecido en el apartado anterior, se notificará al suplente correspondiente, el cual a su vez dispondrá de un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación para su incorporación.
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3. Si durante el período de duración de las becas los becarios renunciasen a las mismas, éstas podrán ser adjudicadas a los suplentes correspondientes por el período de disfrute restante, procediéndose en la forma establecida en el punto anterior. Para la renuncia, el becario deberá presentar la correspondiente solicitud, dirigida al Director General de la Fundación, así como un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.4. El centro de actividad en el que se va a realizar la formación práctica y teórica será la sede de la Fundación Cooperación y Ciudadanía de Castilla y León situada en la c/ Jacinto Benavente 2, 1ª Planta Sur, de Arroyo de la Encomienda (Valladolid).
Decimosegundo. – Pago y justificación.
1. El abono de la beca se realizará mediante pagos a cuenta a la domiciliación bancaria que el beneficiario facilite al efecto, con una periodicidad mensual para manutención y alojamiento, previa justificación de la realización de la actividad objeto de la beca durante el período correspondiente.
3. La realización de la actividad objeto de la beca deberá justificarse por el beneficiario con la presentación, en el plazo de tres días desde la finalización de cada uno de los periodos de pago a cuenta, de un informe que detalle el desarrollo de la actividad objeto de la beca durante dicho periodo y en el que conste la conformidad de su tutor.
Decimotercero.- Incompatibilidad.
El disfrute de la beca será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimocuarto– Incumplimiento y reintegro de la beca.
1. Compete al Director General de la Fundación la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la beca cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la beca darán lugar, según
los casos, a que no proceda el abono de la beca o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la beca y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.
3. A los efectos de la graduación del cumplimiento de la beca se tendrá en cuenta el periodo de tiempo efectivo durante el que se ha desarrollado la actividad. En todo caso, el periodo mínimo de tiempo efectivo de desarrollo de la actividad será de dos meses.