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CONVENIO DE AFILIACION AL SERVICIO DE PAGO DE TRIBUTOS Y/O CONCEPTOS VARIOS CON CARGO EN CUENTA - SISTEMA DE PAGO ELECTRONICO SUNAT

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CONVENIO DE AFILIACION AL SERVICIO DE PAGO DE TRIBUTOS Y/O CONCEPTOS VARIOS CON CARGO EN CUENTA - SISTEMA DE PAGO

ELECTRONICO SUNAT

Conste por el presente documento el CONVENIO DE AFILIACION AL SERVICIO DE

PAGO DE TRIBUTOS Y/O CONCEPTOS VARIOS CON CARGO EN CUENTA -SISTEMA DE PAGO ELECTRONICO SUNAT que celebran BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK y EL CLIENTE, debidamente representados por las

personas que firman este documento, bajo los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 INTERBANK es una empresa del sistema financiero peruano que en el mes de

Noviembre de 2005, ha suscrito el Anexo al Convenio de Recaudación Pago Electrónico – Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante

SUNAT), en virtud del cual EL CLIENTE podrá realizar la presentación y el pago

de las declaraciones de tributos y/o conceptos varios a los que se encuentren obligados, a través de la red de tiendas financieras, empresariales y de provincias de INTERBANK así como a través del Sistema de Pago Electrónico de Tributos y/o conceptos varios habilitado por SUNAT a través de su página web “www.sunat.gob.pe” (en adelante, el Sistema de Pago Electrónico).

1.2 EL CLIENTE es un contribuyente (persona natural o jurídica) que se encuentra

obligada a la declaración y pago de tributos y/o conceptos varios, de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable a esta materia.

1.3 El Sistema de Pago Electrónico aplicará para el pago de los siguientes conceptos: a) Pago de Tributos

b) Pago de Detracciones

1.4 EL CLIENTE declara expresamente que SUNAT ha cumplido con informarle

oportunamente y a su total satisfacción todas las condiciones, características, así como la operatividad del Sistema de Pago Electrónico, las cuales declara conocer y aceptar en su integridad.

SEGUNDA: OBJETO

EL CLIENTE autoriza a INTERBANK para que, a partir de la fecha de suscripción del

presente convenio, INTERBANK cargue contra la cuenta indicada en el Anexo 1 del presente convenio (en adelante la “Cuenta”), los montos que por concepto de Tributos y/o conceptos varios solicite EL CLIENTE cancelar a través del Sistema de Pago Electrónico. En ese sentido, EL CLIENTE declara que las instrucciones de cargo en cuenta que envíe a INTERBANK, a través del Sistema de Pago Electrónico, son acordadas entre SUNAT y

EL CLIENTE a través del uso del PDT (Programa de Declaración Telemática) o de la

plataforma de servicio correspondiente de la página web de SUNAT, motivo por el cual

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administrativa y de cualquier otra índole) que se derive de la ejecución de dichas instrucciones.

Por otro lado, los Tributos y/o conceptos varios que EL CLIENTE solicite pagar, se considerarán cancelados desde el momento en que INTERBANK cargue efectivamente en la Cuenta de EL CLIENTE los montos que correspondan.

TERCERA: SOLICITUDES DE PAGO A TRAVES DEL SISTEMA DE PAGO ELECTRONICO

3.1 A fin de que INTERBANK pueda atender las solicitudes de pago a las que hace referencia la Cláusula Segunda del presente documento, EL CLIENTE se obliga a: (i) Presentar a SUNAT la documentación que ésta le solicite para tener el acceso

al Sistema de Pago Electrónico; y,

(ii) Obtener el acceso correspondiente al Sistema de Pago Electrónico.

3.2 Una vez obtenido el acceso antes señalado, EL CLIENTE ingresará al Sistema de Pago Electrónico a través del portal web de SUNAT, cuya dirección virtual se encuentra detallada en el numeral 1.1 de la Cláusula Primera del presente convenio; seguidamente EL CLIENTE solicitará se realice el pago de los Tributos y/o conceptos varios que correspondan, de acuerdo a las instrucciones que le sean proporcionadas por SUNAT para tal efecto.

CUARTA: RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE

A fin de efectuar un adecuado control de las solicitudes de pago, EL CLIENTE asume, entre otras, las siguientes responsabilidades:

4.1 Efectuar el pago de los Tributos y/o conceptos varios en la oportunidad, forma, monto y condiciones que establezca SUNAT para cada uno de ellos. Es responsabilidad de EL CLIENTE cualquier problema que se pudiera generar por el pago incompleto o inoportuno de tales derechos, eximiendo expresamente a

INTERBANK de toda responsabilidad en ese sentido.

4.2 Ingresar, de forma adecuada, la totalidad de la información que el Sistema de Pago Electrónico le requiera para generar las solicitudes de pago correspondientes. En consecuencia, es de exclusiva responsabilidad de EL

CLIENTE cualquier problema que le pudiera ocasionar el ingreso incorrecto y/o

impreciso y/o incompleto de la información requerida por el Sistema de Pago Electrónico, eximiendo expresamente a INTERBANK de toda responsabilidad en ese sentido.

4.3 Aceptar todos los cargos que efectúe INTERBANK en su Cuenta en virtud de las solicitudes de pago que éste reciba a través del Sistema de Pago Electrónico.

4.4 Mantener en INTERBANK los fondos necesarios para cubrir las solicitudes de pago que se generen, hasta que revoque la presente autorización o concluya ésta, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena del presente documento.

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De no existir fondos INTERBANK no podrá realizar el cargo respectivo y tampoco asumirá el mismo, por lo que EL CLIENTE es el único y exclusivo responsable frente a SUNAT de cualquier incumplimiento resultante de esta situación.

4.5 Mantener el equipamiento informático y de telecomunicaciones recomendado por

SUNAT para el uso adecuado del Sistema de Pago Electrónico. Asimismo EL CLIENTE libera a INTERBANK de cualquier responsabilidad generada por la

intervención de terceros en las líneas de comunicación que impidan o imposibiliten el adecuado funcionamiento del Sistema de Pago Electrónico, así como por fallas o interrupciones en el mismo o en las líneas de comunicación que utilice dicho sistema.

4.6 EL CLIENTE suscribirá este convenio y se obliga a operar el Sistema de Pago

Electrónico directamente por él o a través de sus representantes legales debidamente facultados de ser el caso, quienes obligarán a EL CLIENTE con sus actos e instrucciones, no asumiendo INTERBANK, en ningún caso, responsabilidad alguna por dichos actos e instrucciones ni por la divulgación del presente convenio. INTERBANK se encuentra imposibilitado de identificar a la persona que ingrese al Sistema de Pago Electrónico y que realiza la transacción correspondiente, en virtud de lo cual EL CLIENTE exime a INTERBANK de toda responsabilidad derivada del uso inadecuado del mencionado Sistema.

4.7 EL CLIENTE acepta que el Sistema de Pago Electrónico puede estar expuesto al

conocimiento de terceros no autorizados, aún en contra de la voluntad de EL

CLIENTE, por lo que reconociendo este riesgo, asume la total responsabilidad civil

y penal que se pueda derivar del uso irregular o fraudulento del mismo.

4.8 EL CLIENTE deberá adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias

para el desarrollo adecuado del presente convenio.

QUINTA: RESPONSABILIDADES DE INTERBANK

Son responsabilidades de INTERBANK:

5.1 Atender oportunamente las solicitudes de pago realizadas por EL CLIENTE a través del Sistema de Pago Electrónico, dentro de los plazos que INTERBANK tenga establecidos para ello.

5.2 Informar a EL CLIENTE de los cargos efectuados en la Cuenta, a través de los Estados de Cuenta que periódicamente le remite u otro medio que INTERBANK considere conveniente para tal fin.

SEXTA: HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

EL CLIENTE declara conocer y aceptar que si bien el Sistema de Pago Electrónico

permite realizar pagos de tributos y/o conceptos varios las 24 horas del día, el funcionamiento del sistema y/o servicio brindado por INTERBANK, materia del presente convenio, podría eventualmente no estar disponible en el momento en que EL CLIENTE y/o SUNAT requiera utilizarlo debido a alguna contingencia, a restricciones operativas del

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mismo y/o por la generación de los procesos nocturnos automáticos de INTERBANK (procesos BATCH), en cuyo caso EL CLIENTE deberá realizar el pago de dichos tributos y/o conceptos varios a través de algún otro mecanismo establecido por SUNAT, debiendo para tal efecto prever esta potencial situación, sin que por ello INTERBANK incurra en responsabilidad alguna.

SEPTIMA: COMISIONES

INTERBANK cobrará a EL CLIENTE, como contraprestación por los servicios materia del

presente convenio, la comisión que por dichos servicios se establezca en el Anexo 1 que debidamente firmado por las partes forma parte del presente convenio.

INTERBANK se reserva el derecho de modificar la comisión antes señalada, cuando las

condiciones de mercado así lo ameriten. La modificación de tal comisión entrará en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes de comunicada a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación que INTERBANK tenga a su disposición, dándose preferencia a comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, publicaciones vía página Web, avisos en las tiendas de INTERBANK, entre otros.

OCTAVA: MONEDA DE PAGO

Teniendo en cuenta que los pagos por derechos tributarios deben efectuarse en Moneda Nacional, EL CLIENTE deberá tener la cuenta en este tipo de moneda en INTERBANK para que se realice el cargo correspondiente por los conceptos indicados en el numeral 1.3. precedente.

NOVENA: GASTOS

EL CLIENTE autoriza a INTERBANK a cargar en la Cuenta todos los gastos que se

deriven de la ejecución del Sistema de Pago Electrónico.

DECIMA: RESOLUCION

10.1 El presente convenio entrará en vigencia desde su suscripción y tendrá una duración indefinida, no obstante cualquiera de las partes podrá darlo por concluido sin necesidad de exponer causa o justificación alguna, siempre que cumpla con poner en conocimiento de la otra parte su voluntad en tal sentido, con una anticipación no menor a 30 días útiles de la fecha de conclusión.

10.2 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, INTERBANK queda facultado para suspender el cargo en cuenta si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud de este documento. Para tal efecto,

INTERBANK deberá informar oportunamente a EL CLIENTE dicha situación,

otorgándole un plazo de diez (10) días calendarios para que subsane el incumplimiento; vencido dicho plazo este convenio quedará resuelto de pleno derecho.

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UNDÉCIMA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

11.1 Las partes que celebran el presente convenio señalan como sus domicilios para cualquier acto, efecto, comunicación o notificación que se derive del mismo, los indicados en el texto del presente documento.

11.2 Para que sea oponible cualquier variación de domicilio a la otra parte, la misma deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la entrada en vigencia del nuevo domicilio, debiendo hacer expresa referencia que dicha variación se encuentra referida al domicilio señalado en el presente convenio. Adicionalmente, las partes convienen que para que la variación domiciliaria sea oponible a la otra parte, el nuevo domicilio deberá encontrarse ubicado dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.

11.3 Para efectos de resolver cualquier controversia que se pudiera generar con motivo de la interpretación y/o ejecución del presente convenio, las partes renuncian a la jurisdicción de sus domicilios y declaran someterse expresamente a la competencia territorial de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima.

DUODÉCIMA.- DE LAS MODIFICACIONES

INTERBANK se reserva el derecho de modificar los términos del presente convenio

cuando las condiciones de mercado así lo ameriten, sin necesidad de intervención, autorización previa o confirmación posterior de EL CLIENTE, a quien se comunicará mediante los medios de comunicación que INTERBANK tenga a su disposición, dándose preferencia a comunicaciones escritas al domicilio del CLIENTE, publicaciones vía página Web, avisos en las tiendas de INTERBANK, entre otros. Las modificaciones así introducidas entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes a su comunicación.

DÉCIMO TERCERA.- DECLARACIONES DEL CLIENTE

EL CLIENTE declara expresamente que las condiciones establecidas en el presente

convenio prevalecerán respecto de cualquier otra condición al que las partes hayan acordado acogerse con anterioridad a la firma del presente convenio.

Se suscribe el presente documento en señal de conformidad, a los [---] días del mes de [---] de [---].

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EL CLIENTE

Nombre/Razón Social: RUC:

Domicilio:

Representante (firma y sello) Representante (firma y sello)

BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK

RUC: 20100053455

Domicilio: Av. Carlos Villarán 140, Santa Catalina, La Victoria

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ANEXO 1 – PAGO ELECTRÓNICO SUNAT

Datos generales del CLIENTE

Nombre o Denominación Social: Nº DNI/ RUC:

Tarifas Pago Electrónico de Detracciones

Por cada pago realizado:

- Pagos Individuales: S/.3.50

- Pagos Masivos (por lote): S/.10.00

Tarifas Pago Electrónico de PDT

Por cada pago realizado: S/.0.00

Cuenta de cargo (MN)

N° de Cuenta:

EL CLIENTE

Representante (firma y sello) Representante (firma y sello)

BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK

Representante (firma y sello) Representante (firma y sello)

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