RESOLUCIÓN Núm. RES/058/2002
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA CONDICIÓN CUARTA DEL PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA E/36/COG/96, OTORGADO A ENERTEK, S.A. DE C.V., DEBIDO A LA INCLUSIÓN AL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADA DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASOCIADOS A LA COGENERACIÓN DE TEREFTALATOS MEXICANOS, S.A., PLANTA COSOLEACAQUE Y DE KIMBERLY-CLARK DE MÉXICO, S.A DE C.V., PLANTAS SAN JUAN DEL RÍO Y ORIZABA
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Que el 24 de mayo de 1996, la Comisión Reguladora de Energía otorgó a Enertek, S.A. de C.V., en lo sucesivo la permisionaria, el permiso de cogeneración de energía eléctrica E/36/COG/96, en lo sucesivo el permiso;
SEGUNDO. Que el 7 de marzo de 2002, la permisionaria presentó ante esta Comisión solicitud de modificación de las condiciones de generación del permiso, solicitando:
1. La inclusión al aprovechamiento de la energía eléctrica generada de un segundo establecimiento asociado a la cogeneración de Tereftalatos Mexicanos, S.A., en su carácter de socio acreditado en el permiso, ubicado en la Planta Cosoleacaque, con domicilio en Rancho el Pipinaco, km 29, predio Buena Vista de Torres, Cosoleacaque, Veracruz, y
2. La inclusión como nuevos establecimientos asociados a la cogeneración las instalaciones de Kimberly-Clark de México, S.A. de C.V., ubicados en la Planta San Juan del Río, con domicilio en Av. Central Dr. Rafael Ayala Echávarri, km 0.5, San Juan del Río, Querétaro, C.P: 76800, y en la Planta Orizaba, con domicilio en Av. San Juan número 1, Escamela, Ixtaczoquitlán, Veracruz, C.P. 94452, y
TERCERO. Que con fechas 7 y 11 de marzo de 2002, la permisionaria presentó ante la Comisión Reguladora de Energía, información y documentación complementarias a la solicitud mencionada en el Resultando inmediato anterior.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la generación de energía eléctrica que realicen los particulares;
SEGUNDO. Que la modificación a que se refiere el Resultando Segundo anterior no implica cambio de destino de la energía eléctrica generada por la permisionaria, toda vez que dicha energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por el artículo 36, fracción II, inciso a) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, será destinada a la satisfacción de las necesidades de los establecimientos asociados a la cogeneración de Tereftalatos Mexicanos, S.A., en su carácter de socio acreditado en el permiso y de Kimberly-Clark de México, S.A. de C.V., cuyo carácter se acredita en términos del Considerando siguiente;
TERCERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 104, fracción I, inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica la permisionaria acreditó el carácter de establecimientos asociados a la cogeneración de las instalaciones de Kimberly-Clark de México, S.A. de C.V., mediante copia certificada del contrato de compraventa de una acción ordinaria, nominativa, Serie C, representativa del capital social de la permisionaria, que celebraron por una parte Iberdrola México, S.A. de C.V., como vendedora y por la otra Kimberly-Clark de México, S.A. de C.V., como compradora, suscrito con fecha 13 de febrero de 2002;
CUARTO. Que para efectos de lo dispuesto por los artículos 36, base 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, este órgano solicitó a la Comisión Federal de Electricidad su opinión con respecto a la solicitud a que se refiere el Resultando Segundo anterior, la cual fue recibida el 9 de abril de 2002 y tomada en cuenta por esta Comisión;
QUINTO. Que la permisionaria cumplió con la presentación del formato de solicitud autorizado en el Manual de Servicios al Público en Materia de Energía Eléctrica, debidamente suscrito por su representante, Sr. Federico Carranza Almaguer, quien acreditó sus facultades mediante copia certificada de la
Lic. Carlos Montaño Pedraza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 130, asociado con el Lic. Jesús Montaño García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60 de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, en la cual consta el otorgamiento a dicho representante de un poder especial para actos de administración para la tramitación del presente acto administrativo, y
SEXTO. Que la permisionaria realizó el pago de los derechos para la modificación del título de permiso respectivo en términos de lo dispuesto por el artículo 56, fracción III, de la Ley Federal de Derechos ante Banco Mercantil del Norte, S.A., con fecha 8 de marzo de 2002.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 3o, fracción I y 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3 y 16, fracción X, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II y 3, fracciones XII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1o, 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 82 y 104 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se modifica la Condición Cuarta del permiso de cogeneración de energía eléctrica E/36/COG/96, de fecha 24 de mayo de 1996, otorgado a Enertek, S.A. de C.V., debido a la inclusión al aprovechamiento de la energía eléctrica generada de las instalaciones de Tereftalatos Mexicanos, S.A., y de Kimberly Clark de México, S.A. de C.V., para quedar como sigue:
“CUARTA. Establecimientos asociados a la cogeneración. La energía eléctrica que genere LA PERMISIONARIA se destinará a la satisfacción de las necesidades de energía eléctrica de los establecimientos de las personas morales que se mencionan en esta Condición y que se encuentran ubicados en los domicilios siguientes, con las cargas que se señalan:
Núm. Socio Demanda máxima Hasta MW 1.
PETROCEL, S.A., con domicilio en Sitio
Industrial Petrocel km 17.5 de la carretera Tampico-Mante, Altamira, Tamaulipas;
30
2. TEREFTALATOS MEXICANOS, S.A., con dos
instalaciones industriales:
a) Planta Altamira, con domicilio en Sitio Industrial Petrocel, km 17.5 de la carretera Tampico-Mante, Altamira, Tamaulipas, y
20
b) Planta Cosoleacaque, con domicilio en Rancho el Pipinaco, km 29, predio Buena Vista de Torres, Cosoleacaque, Veracruz;
25
3. INDELPRO, S.A. de C.V., con domicilio en Sitio Industrial Petrocel, km 17.5 de la carretera Tampico-Mante, Altamira, Tamaulipas;
20
4. FIBRAS QUÍMICAS, S.A., con domicilio en Ruiz
Cortines Núm. 2333, Monterrey, Nuevo León; 50
5. NYLON DE MÉXICO, S.A., con domicilio en Boulevard Díaz Ordaz km 333, San Pedro Garza García, Nuevo León;
25
6. UNIVEX, S.A., con domicilio en Carretera Panamericana km 306, tramo Salamanca-Celaya, Salamanca, Guanajuato;
25
7. NEMAK, S.A., con domicilio en Libramiento Arco Vial
km 3.8, García, Nuevo León; 20
8. M&G POLIMEROS MÉXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Boulevard Petrocel km 2, Puerto Industrial Altamira, Altamira, Tamaulipas;
9. INDUSTRIAS NEGROMEX, S.A. de C.V., con dos instalaciones industriales:
a) INSA Planta Solución, con domicilio en carretera Tampico-Mante km 28.5, Altamira, Tamaulipas, y
10
b) INSA Planta Emulsión, con domicilio en carretera Tampico-Mante km 13.5, Altamira, Tamaulipas;
15
10. NHUMO, S.A. de C.V., con domicilio en carretera
Tampico-Mante km 139.2, Altamira, Tamaulipas; 15
11. CROMPTON CORPORATION, S.A. de C.V., con domicilio en carretera Tampico-Mante km 139, Altamira, Tamaulipas;
10
12. POLYKRON, S.A. de C.V., con domicilio en Boulevard Díaz Ordaz km 333, San Pedro Garza García, Nuevo León;
20
13.
FILAMENTOS ELASTOMERICOS DE MÉXICO, S.A. de C.V., con domicilio en Boulevard Díaz Ordaz km 333, San Pedro Garza García, Nuevo León;
10
14. KYMBERLY-CLARK DE MÉXICO, S.A. de C.V.,
con dos instalaciones industriales:
a) Planta San Juan del Río, con domicilio en Av. Central Dr. Rafael Ayala Echávarri, km 0.5, San Juan del Río, Querétaro, C.P: 76800, y
35
b) Planta Orizaba, con domicilio en Av. San Juan número 1, Escamela, Ixtaczoquitlán, Veracruz, C.P. 94452.
SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Enertek, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado, interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.
TERCERO. Inscríbase la presente Resolución con el Núm. RES/058/2002 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México D.F., 22 de abril de 2002 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado