INSTRUCCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN "CRITERIOS GENERALES” A UTILIZAR POR LA COMISIÓN DE BAREMACIÓN DESIGANDA POR RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE 18 DE AGOSTO DE 2008 QUE, POR DELEGACIÓN DE LOS TRIBUNALES, BAREMAN LOS MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO, TURNO LIBRE Y DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO Y ACCESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, CONVOCADO POR ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES.
Corresponde a la comisión de baremación nombrada al efecto por esta Dirección General va-lorar, por delegación de los tribunales, los méritos aportados por los aspirantes que han supe-rado la fase de oposición del procedimientos selectivo de referencia.
Con el fin de unificar criterios de carácter general respecto a la baremación de los méritos por esta comisión sobre la base de la experiencia acumulada en procedimientos convocados en años anteriores, esta Dirección General de Personal ha resuelto dictar las siguientes
INSTRUCCIONES
PRIMERA.- Para realizar la baremación de los méritos alegados, la comisión de baremación tendrá en cuenta los baremos publicados como anexos X y XI en la Orden de convocatoria, según proceda, así como las presentes instrucciones dictadas por esta Dirección General de Personal.
SEGUNDA.- La comisión de baremación deberá observar especial cuidado en la cumplimen-tación del acta en donde establece criterios específicos en la baremación de los méritos de los aspirantes por especialidades así como de la ficha individual de baremación de cada uno de ellos. La importancia de la adecuada cumplimentación de estos documentos es debida a que a través de ellos se suministra información de cara a la resolución, por parte de esta Dirección General, de posibles recursos.
TERCERA.- Para la baremación de los méritos expresados en los anexos X y XI de la Orden de convocatoria, deberá seguirse las siguientes pautas:
1º.- Como norma, y según la convocatoria en su base novena, apartado 9.1. “... todos los
mé-ritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de pre-sentación de la solicitud”, en este caso, hasta el día 15 de mayo de 2008 inclusive.
Igualmente, el presente curso académico 2007/2008 a efectos de su baremación en los aparta-dos correspondientes de servicios prestaaparta-dos y desempeño de cargos directivos, para unificar criterios de baremación, se computará hasta la misma fecha de presentación de solicitudes, es decir, el 15 de mayo de 2008, inclusive.
2º.- Podrá ser admitida, y en su caso, valorada, la documentación presentada en el plazo de reclamaciones contra la puntuación provisional de la fase de concurso; siempre y cuando, la mencionada documentación sea complementaria, aclaratoria o subsanadora de documentación previa -incluso una declaración jurada-, presentada en el plazo inicialmente previsto para aportar méritos. En ningún caso, podrá aprovecharse el plazo de reclamaciones para presentar documentación nueva, considerándose ésta extemporánea y, por lo tanto, aunque reuniera las condiciones para ser valorada, deberá rehusarse su baremación.
3º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comu-nidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
4º.- Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autorida-des competentes, legalizados por vía diplomática y se presentarán acompañados de su traduc-ción oficial al castellano realizada por un traductor jurado, Escuela Oficial de Idioma, Univer-sidad u Organismo oficial.
5º.- Además los méritos a que se hace referencia en el apartado anterior expedidos por Ad-ministraciones educativas o por Universidades extranjeras han de estar homologados confor-me a la normativa de aplicación.
6º.- Las certificaciones acreditativas de méritos expedidas por unidades gestoras de las respec-tivas administraciones públicas deberán serlo por los Secretarios de los órganos competentes o bien por funcionarios públicos que ostenten la condición de Jefe de Servicio, de Sección o de Negociado, respecto de los expedientes que tramiten o custodien, debiendo ser perfecta-mente legible la firma del responsable administrativo que certifica el mérito. (Orden de 14 de octubre de 1991, B.O.C. del 28).
7º.- Los documentos no originales deberán venir compulsados por órgano competente de la Administración pública o por el secretario del tribunal correspondiente, no valorándose nin-guna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
8º.- Asimismo no se considerarán acreditados aquellos méritos en cuyas fotocopias no sea debidamente legible la firma y el sello que la acredita.
9º.- Se deberán baremar todos los méritos aunque la suma de los mismos sobrepase la puntua-ción máxima del apartado.
10º.- Deberán tenerse en cuenta de forma rigurosa, cada una de las “notas referentes” de los distintos apartados del baremo de méritos:
CUARTA.- Criterios sobre trabajo desarrollado y experiencia docente previa (anexos X y XI).
1º.- Para computar estos méritos se acumularán todos los períodos de tiempo que se acrediten y que correspondan valorarse en cada subapartado, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días), teniendo en cuenta la puntua-ción que se otorga por cada mes o fracpuntua-ción de año y que cuando de la acumulapuntua-ción de perío-dos resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valoránperío-dose.
Tampoco podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simul-táneamente en más de un centro docente.
2º.- Se entenderán por “centros públicos” los centros a los que se refiere el capítulo II del títu-lo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas. Asimismo, se tendrá en cuenta la experiencia docente en centros públicos en el extranjero a los que se haya accedido por convocatoria pública. Se entenderá por “otros centros” aquellos centros docentes de titu-laridad y gestión privada y los que, siendo de titutitu-laridad privada, estén sostenidos por las Administraciones Educativas por el sistema de conciertos, también llamados privados-concertados.
3º.- No se podrá considerar por estos apartados la impartición de algún tipo de enseñanza que no corresponda con los niveles educativos que la Ley en materia educativa establece, depen-dientes de otras Instituciones o Administraciones, tales como Universidades, Ayuntamientos, Cabildos, etc.
QUINTA.- Criterios sobre méritos académicos:
1º.- Se valorarán por los apartados 3.1. del anexo X y 2.2. del anexo XI, según corresponda, además de los títulos en los mismos indicados, los títulos de Especialista Universitario y de Experto Universitario.
2º.- Para determinar si las titulaciones universitarias se corresponden con títulos integrados por un ciclo o dos, así como para conocer los accesos a segundos ciclos de otras carreras uni-versitarias, se tendrá en cuenta el Catálogo de Títulos Universitarios de carácter oficial y
vali-dez en todo el territorio nacional (Disposición Adicional primera.1 del Real Decreto 1.497/1987 y Real Decreto 1.954/1994 sobre Homologación de Títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1.947/1987).
2º.- Se entiende por titulación académica de primer ciclo el título de Diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
3º.- Las titulaciones universitarias correspondientes a Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o equivalentes, integradas por dos ciclos, deberán valorarse por los dos subapartados corres-pondientes siempre que se presente certificación académica en la que quede constancia de que se han desarrollados los dos ciclos completos.
En el caso de no presentar la certificación académica a la que hace referencia se entenderá que el primer ciclo o Diplomatura se ha utilizado como requisito en la titulación alegada para in-greso en el cuerpo, excepto en el caso de que se trate de titulaciones correspondientes a dife-rentes estudios universitarios.
SEXTA.- Criterios sobre cursos de formación permanente.
1º.- Los cursos entre 20 y 29 horas se acumularán de dos en dos y a cada dos cursos se le asignará una puntuación de 0,2000 puntos.
2º.- Cuando se haya intervenido en diferentes foros (congresos, jornadas, exposiciones, etc.) con un mismo mérito, éste se valorará una sola vez.
3º.- En ningún caso serán valorados aquellos "cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico, sino la acreditación del título en sí. Por ejemplo: Doctorado, Máster, Sufi-ciencia Investigadora, Diploma de Estudios Avanzados, Experto, Licenciaturas, Diplomatu-ras, Técnicos de F.P., etc.). Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la ca-rrera universitaria y que formen parte del expediente académico.
4º.- En tanto que la Orden de convocatoria en sus anexos X y XI únicamente contempla los cursos superados, tampoco se tendrán en cuenta cursos impartidos o coordinados, así como la participación en proyectos, tutorías de CAP ni cualquier otra actividad impartida o coordina-da.
Además en las especialidades de idiomas no se valorarán las actividades desarrolladas como traductor.
5º.- En ningún caso podrán valorarse cursos en cuyos certificados no se contemplen expresa-mente el total de horas impartidas o el número de créditos (entendiéndose que cada crédito
equivale a un total de 10 horas), aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar. También podrán valorarse las certificaciones de cursos que hagan alusión al B.O.C. o B.O.E. de su convocatoria, si en la misma se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.
6º.- Tampoco deberán baremarse los cursos que no se correspondan con la especialidad por la que se concurre, salvo que se refieran a temas como la organización escolar, las nuevas tec-nologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educa-ción o actividades incluidas en el plan de formaeduca-ción permanente.
7º.- Se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por Adminis-traciones Educativas o Universidades (Públicas o Privadas) competentes para expedir titula-ciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados conforme al Real Decreto de 6 de noviembre de 1987, nº 1496/1987 (B.O.E. de 12 y 14 de diciembre). No se valorarán los cursos organizados por instituciones tales como: Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza, Colegios de licenciados, Universida-des Populares, Asociaciones Culturales, vecinales, Patronatos municipales, etc., a menos que actúen expresamente como entidades colaboradoras de la Administraciones educativas (Mi-nisterio de Educación y Ciencia y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autóno-mas).
8º.- También se baremarán los cursos organizados por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones Educativas (Ministerio de Educación y Ciencia y las diferentes Consejerías de Educación de las Comunidades Autóno-mas), en los que consten fehacientemente dicho reconocimiento u homologación. Por ello, los certificados de cursos impartidos u organizados por Radio ECCA, el Instituto de Estudios Canarios, los de los Movimientos de Renovación Pedagógica, los de Educación Compensato-ria o los que procedan de Sindicatos, Cabildos, Ayuntamientos u otras Instituciones sin áni-mo de lucro, sólo serán baremados si se presentan con el sello de hoáni-mologación de la Conse-jería y están firmados por un cargo orgánico de la misma o se han hecho en colaboración con alguna Universidad y viene sellado y firmado por un cargo de la misma. En este apartado, se plantean especialmente dudas en los cursos de Radio ECCA, presentando habitualmente los aspirantes una certificación provisional de la actividad en la que se reconoce que el curso está homologado pero todavía no es la certificación definitiva, firmada y sellada por cargo orgáni-co de la Consejería orgáni-con la debida homologación, debiendo exigirse ésta última certificación, sin perjuicio de que tal certificación sea subsanada en el plazo de presentación de reclamacio-nes.
9º.- Los certificados de cursos impartidos u organizados por el ICSE sólo serán baremados si se han hecho en colaboración con alguna Universidad y vienen sellados y firmados por un cargo de la misma.
10º.- Únicamente para el caso de la especialidad de Educación Física, se valorarán aquellos cursos organizados por Federaciones Deportivas, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1992, de 23 de abril (B.O.C. del 6 de mayo), ejercen funciones públicas de ca-rácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública.
11º.- Los certificados de cursos impartidos o superados en los Centros de Profesores (C.E.P.) de Canarias, sólo se baremarán cuando estén firmados por cargo orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, no baremándose los firmados por el Coordinador o Director del C.E.P. en atención a lo dispuesto en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organi-zación de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, (B.O.C. del 16). Por su parte, los cursos impartidos o superados en los C.E.P. del resto del territorio nacional, según la Orden de 26 de noviembre de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de forma-ción permanente del profesorado (...), podrán venir certificadas por el Secretario o el Director del C.E.P., debiendo baremarse en esta forma, siempre que, en el correspondiente certificado conste su inscripción en el correspondiente Registro General de Formación Permanente del Pro-fesorado o en las delegaciones de dicho Registro, es decir, en las Direcciones Provinciales del Departamento y en los Centros de Profesores.
12º.- Únicamente les será valorado el CAP como curso de formación a los aspirantes que parti-cipan en el procedimiento de acceso del B-A.
SÉPTIMA.- Criterios de “otros méritos”.
1º.- En los apartados de publicaciones sólo se valorarán obras originales o fotocopia compul-sada o cotejada de la obra completa, debiendo constar las páginas donde figure el título, autor o autores y el ISBN, en el caso de los libros, o el ISSN., en el caso de revistas, salvo exencio-nes legales.
Asimismo, deberá presentarse certificado de la editorial donde conste el número de ejempla-res y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales. En el caso de publicacio-nes editadas por Administraciopublicacio-nes Públicas y Universidades (públicas o privadas) que no se han difundido por librerías comerciales se admitirán certificaciones de las mismas, siempre que en ellas consten los siguientes datos:
- Título. - ISBN.
- Depósito legal.
- Fecha primera edición.
- Centros de difusión (centros educativos, Centros del Profesorado, Instituciones cultu-rales, etc.)
2º.- Los documentos en formato electrónico, para ser valorados, deberán ir acompañados por un informe oficial en el cual, el organismo emisor, certifique que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicarán los siguientes datos:
- El título de la publicación. - Los autores
- La revista - El volumen - El año
- La página inicial y final
-3º.- No se valorarán las publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos, ni artículos de opinión.
4º.- Las composiciones y las grabaciones, se acreditaran con el depósito legal correspondien-te.
5º.- Únicamente se baremarán las exposiciones colectivas o individuales realizadas en Gale-rías y Salas de Arte tanto públicas como privadas. En el programa deberá constar el nombre del autor o autores, la fecha y el lugar.
6º.- No se valorarán las actuaciones como Comisario de exposiciones.
7º.- Cuando se hayan intervenido en diferentes foros (congresos, jornadas, exposiciones, etc.) con un mismo mérito, este se valorará una sola vez.
8º.- En exposiciones, independientemente de que sea individual o colectiva, sólo se valorarán los primeros premios, asignándose una puntuación de 0,1 punto por primer premio.
Las Palmas de Gran Canaria a, 24 de septiembre de 2008. LA DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL,