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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamiento de Palma del Río

Núm. 1.128/2016 ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFOR-MACIÓN Y REUTILIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definiti-vo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de aprobación ini-cial de la Ordenanza de Transparencia, acceso a la información y reutilización del Ayuntamiento de Palma del Río, cuyo texto ínte-gro se hace público, para su general conocimiento y en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ÍNDICE - Exposición de motivos

- Capítulo I. Disposiciones generales - Capítulo II. Información pública

- Capítulo III. Publicidad activa de la información Sección 1ª. Régimen General

Sección 2ª. Obligaciones específicas

- Capítulo IV. Derecho de acceso a la información pública Sección 1ª. Régimen Jurídico

Sección 2ª. Procedimiento

- Capítulo V. Reutilización de la información

- Capítulo VI. Reclamaciones y Régimen sancionador Sección 1ª. Reclamaciones

Sección 2ª. Régimen Sancionador - Capítulo VII. Evaluación y Seguimiento - Disposición Final Única. Entrada en vigor

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

Tras la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, quedó establecido el marco básico estatal en materia de transpa-rencia de las Administraciones Públicas.

Con posterioridad, se aprobó la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía que venía a desarrollar y complementar lo dispuesto en la legislación básica estatal.

En la Administración Local ha habido precedentes de actuacio-nes en aras a mejorar la transparencia en la acción de gobierno, y sin duda ello facilitará la asunción de los requerimientos de estas Leyes.

La “Ordenanza Tipo de Transparencia, Acceso a la Informa-ción y ReutilizaInforma-ción” de la FEMP, aprobada en Junta de Gobierno de 27-05-2014, pretende aportar un instrumento que contribuya a la cumplimentación de las exigencias derivadas del referido mar-co normativo estatal y, fundamentalmente, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Tomando como base de trabajo dicho instrumen-to, y con objeto de adecuarlo a las peculiaridades existentes en el marco normativo andaluz, fundamentalmente en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se ha ela-borado la presente Ordenanza.

II

La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de

dere-chos, algunos de ellos fundamentales y, por tanto, de la máxima importancia y protección.

a. «A comunicar o recibir libremente información veraz por cual-quier medio de difusión» (artículo 20.1.d).

b. « (…) a participar en los asuntos públicos, directamente (…)» (artículo 23.1).

c. «El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros admi-nistrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Es-tado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas» (artículo 105.b).

El contexto social y tecnológico de los últimos años no ha he-cho sino demandar con más fuerza estos derehe-chos, garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones aisladas co-mo lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Co-mún de las Administraciones Públicas. Estos derechos tienen asi-mismo su plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, cuya disposición final tercera se refiere específicamente a las Administraciones locales.

Por otra parte, el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la moderni-zación del gobierno local, establece literalmente con una redac-ción similar a la citada disposiredac-ción final:

«…las entidades locales y, especialmente los municipios, debe-rán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la in-formación y la comunicación para facilitar la participación y la co-municación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. Las Diputaciones provincia-les, Cabildos y Consejos insultares colaborarán con los munici-pios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado».

Este precepto debe ser puesto en conexión con el nuevo párra-fo ñ) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, según el cual corres-ponde a los Ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sosteni-ble de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Tanto la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la infor-mación pública y buen gobierno, junto con otras normas recien-tes o actualmente en tramitación, reguladoras del llamado «go-bierno abierto», nos permiten afirmar que las Entidades locales tienen suficiente base jurídica para implantarlo, siendo uno de sus pilares esenciales el citado principio de transparencia. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su disposición final novena, esta-blece que «los órganos de las Comunidades Autónomas y Entida-des locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley». A tal efec-to, las Entidades locales han de iniciar un proceso interno de adaptación a dicha norma, siendo conveniente, entre otras medi-das, regular integralmente la materia a través de una Ordenanza. Una de las finalidades por tanto de esta Ordenanza es, junto a la habitual de desarrollar la ley, generar un incentivo e iniciar la efectiva implantación en el Ayuntamiento de Palma del Río y en-tes dependienen-tes, de las medidas propias de los gobiernos loca-les transparentes, con un grado de anticipación y eficacia muy su-perior al que derivaría de un escenario huérfano de Ordenanzas, o con alguna de ellas dictada aisladamente. En este sentido, la

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Ordenanza tiene un doble objetivo: el regulatorio y el de fomento

de la efectividad del principio de transparencia.

En cuanto a la identificación de este gobierno abierto y sus principios (transparencia, datos abiertos, participación, colabora-ción) con la Administración local, no cabe ninguna duda. Gobier-no abierto es aquel que se basa en la transparencia como medio para la mejor consecución del final de involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo público. El Gobier-no Abierto se basa en la transparencia para llegar a la participa-ción y la colaboraparticipa-ción. Consideramos que es el momento de ser conscientes de que en la sociedad aparece un nuevo escenario tras la revolución de las tecnologías de la información y las comu-nicaciones a principios del siglo XXI. Un gobierno que no rinde cuentas ante el ciudadano no está legitimado ante el mismo. Da-do que la Administración local es la administración más cercana al ciudadano y el cauce inmediato de participación de este en los asuntos públicos, parece ser sin duda la más idónea para la im-plantación del Gobierno abierto. Igualmente, se debe tener muy en cuenta que en el presente momento histórico dicha participa-ción se materializa fundamentalmente a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), si bien no cabe ig-norar mecanismos no necesariamente «tecnológicos» como la ini-ciativa popular (artículo 70 bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril) o los presupuestos participativos.

En cuanto a la participación ciudadana, históricamente la legis-lación sobre régimen local ha venido regulándola de forma am-plia, tanto a nivel organizativo como funcional, legislación que po-día y debía completarse con una Ordenanza o Reglamento de Participación (artículo 70 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En cuanto a la articulación de la participación ciudadana a través de las tecnologías de la información y la comunicación, tampoco puede considerarse una novedad, y como hemos visto hace más de una década se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, unien-do y vinculanunien-do el impulso de la utilización de las TIC con el fo-mento de la participación y la comunicación a los vecinos, y tam-bién como medio para la realización de encuestas y consultas ciudadanas -sin perjuicio de su utilidad para la realización de trá-mites administrativos-. Todos estos derechos de participación presuponen un amplio derecho de información, sin el cual su ejer-cicio queda notablemente desvirtuado.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el propio Estatuto de Autonomía garantiza en el artículo 31 el derecho a una buena ad-ministración en los términos que establezca la ley, que compren-de el compren-derecho compren-de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamen-te en las decisiones que les afecplenamen-ten, obplenamen-teniendo de ellas una in-formación veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objeti-va e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporacio-nes, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

Sin perjuicio de la aplicación de la legislación estatal sobre la materia, la presente Ordenanza ofrece un tratamiento conjunto y unitario respecto a la legislación dictada sobre la materia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, habiéndo-se configurado la transparencia, en virtud de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (artículo 9.26 y artícu-lo 27), como un principio informador de artícu-los servicios artícu-locales de in-terés general, al tiempo que en su artículo 54, ya contenía obliga-ciones específicas de publicidad activa.

III

En cuanto a la estructura de la presente Ordenanza, ésta se di-vide en siete Capítulos. En el Capítulo I, bajo el título «Disposicio-nes Generales», se establece el objeto de la norma, que es la re-gulación de la transparencia de la actividad del Ayuntamiento, así como del ejercicio del derecho de acceso a la información públi-ca. La Ordenanza se aplicará no solo a la Administración matriz, sino a todas las entidades dependientes a través de las cuales también ejerce su actividad la entidad pública principal, incluidas las empresas privadas, contratistas y concesionarias de servicios. Todas estas entidades tienen la obligación de ser transparentes, para lo cual deben cumplir las condiciones y tomar las medidas establecidas en el artículo 3. En relación con esta obligaciones, los ciudadanos ostentan los derechos que vienen enunciados en el artículo 4, que podrán ejercerse presencialmente o por vía tele-mática en igualdad de condiciones, estando prevista en todo ca-so la creación de una unidad responsable de la información públi-ca. Concluye el Capítulo I con el establecimiento de los principios generales por los que se va a regir la regulación contenida en la Ordenanza.

El Capítulo II, dedicado a la información pública, a partir de la definición de la misma contenida en la Ley 19/2013, de 9 de di-ciembre, regula, en primer lugar, las distinta formas que tienen las personas de acceder a la información pública. A continuación es-tablece los distintos requisitos que han de tener los datos, conte-nidos y documentos que conforman dicha información a los efec-tos de esta Ordenanza. Finalmente, se desarrollan las limitacio-nes generales al acceso a la información pública, siendo los úni-cos límites los establecidos expresamente en el artículo 10 o en la normativa específica, siendo objeto de especial protección los datos de carácter personal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciem-bre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley y el artículo 11 de la presente Ordenanza.

En el Capítulo III se regula la transparencia activa, esto es, la información pública que las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza deben publicar de oficio por ser la más representativa de la actividad de la Administración lo-cal y la de mayor demanda social.

Dicha información se publicará reunida en el Portal de Transpa-rencia Municipal ubicado en la Página Web Municipal.

La información pública que será objeto de publicación activa por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2, será la detallada en los artículos 16 a 24, dividida en las siguientes cate-gorías: información sobre la institución, su organización, planifica-ción y personal; informaplanifica-ción sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades; información de relevancia jurídica y patrimonial; información sobre contrata-ción, convenios y subvenciones; información económica, financie-ra y presupuestaria; información sobre servicios y procedimientos; e información medioambiental y urbanística. Dicha información se estructurará en el Portal de Transparencia en cinco bloques, que son: Información sobre la Corporación Municipal, Relaciones con los Ciudadanos y la Sociedad, Transparencia Económico-Finan-ciera, Transparencia en las Contrataciones y Servicios, y Trans-parencia en Materia de Urbanismo y Obras Públicas.

El Capítulo IV regula la transparencia pasiva, es decir, el ejerci-cio del derecho de acceso a la información pública, cuya titulari-dad corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de ciudadanía, vecindad o similar. La denegación del acceso a dicha informa-ción habrá de ser en base a alguno de los límites previamente

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gulados, cuando, previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público privado superior que justifique el acceso. Para el ejercicio del derecho regulado en este Capítulo, la Ordenanza establece un procedimiento ágil cuya resolución, y en el supues-to de que sea desestimasupues-toria, puede ser objesupues-to de la reclamación potestativa a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En el caso de resolución estimatoria, la infor-mación pública se facilitará junto con dicha resolución o, en su ca-so, en un plazo no superior a diez días desde la notificación.

El Capítulo V se dedica a la transparencia colaborativa, regu-lando el régimen de reutilización de la información pública, cuyo objetivo fundamental es la generación de valor público en la ciu-dadanía en los ámbitos social, innovador y económico. Esta reuti-lización no se aplicará a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio del resto de lími-tes establecidos en la normativa vigente en la materia, particular-mente en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Es todo caso y con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición se-rá reutilizable siguiendo la modalidad sin sujeción a condiciones, lo que conlleva la no necesidad de autorización previa y la gratui-dad del acceso y reutilización, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario y siempre que se cumplan las condicio-nes de accesibilidad así como las establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza, y se satisfaga, en su caso, la exacción que co-rresponda.

El Capítulo VI regula en su Sección 1ª el régimen de quejas y reclamaciones por vulneración de la misma, estableciendo en pri-mer lugar la posibilidad de presentar quejas cuando la Administra-ción no cumpla sus obligaciones en materia de publicidad activa, a fin de evitar tener que solicitarla a través del procedimiento re-gulado en el Capítulo IV. En segundo lugar, se regula la reclama-ción ante el Consejo de Transparencia y la Protecreclama-ción de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparen-cia Pública de Andalucía. La Sección 2ª regula el régimen sancio-nador en materia de reutilización de la información pública local, en base al Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dada la au-sencia de normativa sectorial específica que le atribuya potestad sancionadora en esta materia. Se tipifican las infracciones clasifi-cándolas en muy graves, graves y leves y se establece un régi-men sancionador consistente en multas y, en el caso de infraccio-nes muy graves y graves, la prohibición de reutilizar documentos durante un período de tiempo entre 1 y 5 años y la revocación de autorizaciones concedidas.

Por último, el Capítulo VII regula el sistema de evaluación y se-guimiento de la norma, que establece la competencia general de la Alcaldía-Presidencia para el desarrollo, implementación y eje-cución de la misma, dictando en su caso las medidas organizati-vas, así como de formación, sensibilización y difusión que corres-pondan. Asimismo, los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia se explicitarán en planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de estos planes y medidas será objeto de una me-moria que, anualmente, elaborará el servicio responsable en cola-boración con el resto de los servicios.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la aplicación y

desa-rrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, ac-ceso a la información pública y buen gobierno, de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sec-tor público, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pú-blica de Andalucía, a través del establecimiento de unas normas que regulen la transparencia de la actividad del Ayuntamiento, así como del ejercicio del derecho de reutilización y acceso a la infor-mación pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.

La transparencia viene recogida en su doble vertiente de publi-cidad activa y de derecho de acceso a la información pública, co-mo instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con finan-ciación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha ac-tividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democráti-ca plena.

2. El derecho de las personas a acceder a la información públi-ca y a su reutilización se ejercitará en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 37/2007, de 16 de no-viembre, en la normativa autonómica dictada en desarrollo de am-bas Leyes, en particular, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Trans-parencia Pública de Andalucía, y en esta Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación a: a) El Ayuntamiento de Palma del Río.

b) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresa-riales y las entidades de derecho público con personalidad jurídi-ca propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Palma del Río.

c) Las sociedades mercantiles, si las hubiera, en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previs-tas en este artículo sea superior al 50 por 100.

d) Las fundaciones de iniciativa pública local o de participación mayoritaria del Ayuntamiento de Palma del Río, si las hubiera, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno.

e) Las asociaciones constituidas por este Ayuntamiento, si las hubiera, organismos y demás entidades previstos en este artícu-lo.

2. Cualquier persona física o jurídica que preste servicios públi-cos o ejerza funciones delegadas de control administrativo u otro tipo de funciones que desarrolle el Ayuntamiento de Palma del Río, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servi-cios o en el ejercicio de las citadas funciones, deberá proporcio-nar al Ayuntamiento de Palma del Río, previo requerimiento y en un plazo de quince días, la información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ordenanza. Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a igual obligación en los términos que se establezcan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento contractual equiva-lente que especificarán la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición de este Ayuntamiento.

3. Esta obligación será igualmente exigible a las personas be-neficiarias de las subvenciones en los términos previstos en las bases reguladoras de las subvenciones y en la resolución de con-cesión. A estos efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones recogerán de forma expresa esta obligación.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones de publicidad por los sujetos de los apartados 2 y 3 anteriores, el Ayuntamiento de Palma del Río podrá acordar, previo apercibimiento y audien-cia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez

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transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el

mis-mo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contra-to, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la mul-ta no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Artículo 3. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información

1. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y reutilización y en los términos previstos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Palma del Río, y las enti-dades dependientes de éste, deben:

a. Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus páginas web o sedes electrónicas, la información exigida por la normativa y aquella cu-ya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamien-to y control de la actuación pública, permitir la reutilización de la información y facilitar el acceso a la misma.

b. Elaborar, mantener actualizado y difundir un catálogo de in-formación pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información y ofrecer también dicho catálogo en formatos electrónicos abiertos, legibles por má-quinas que permitan su redistribución, reutilización y aprovecha-miento.

c. Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada.

d. Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización y divulgación, así como su accesibilidad, inte-roperabilidad y calidad.

e. Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible para las personas.

f. Publicar y difundir la información relativa al contenido del de-recho de acceso a la información, al procedimiento para su ejerci-cio y al órgano competente para resolver.

g. Publicar y difundir la información relativa a los términos de la reutilización de la información de forma clara y precisa para los ciudadanos.

h. Difundir los derechos que reconoce esta Ordenanza a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asis-tirles en la búsqueda de información.

i. Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

2. Las obligaciones contenidas en esta Ordenanza se entien-den sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específi-cas que prevean un régimen más amplio en materia de publici-dad.

3. Toda la información prevista en esta Ordenanza estará a dis-posición de las personas con discapacidad, en la medida de lo posible, en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios y en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Artículo 4. Derechos de las personas

1. En el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, las perso-nas tienen los siguientes derechos:

a. A acceder a la información sujeta a obligaciones de

publici-dad de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

b. A ser informadas si los documentos que contienen la infor-mación solicitada o de los que puede derivar dicha inforinfor-mación, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, éstos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.

c. A ser asistidas en su búsqueda de información.

d. A recibir el asesoramiento adecuado y en términos compren-sibles para el ejercicio del derecho de acceso.

e. A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

f. A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, en una for-ma o forfor-mato distinto al elegido.

g. A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin per-juicio del abono, en su caso, de las exacciones que correspon-dan por la expedición de copias o transposición a formatos dife-rentes del original.

2. Los anteriores derechos se entenderán sin perjuicio de los previstos en la legislación sobre la materia, y en particular, a los siguientes derechos contemplados en el artículo 7 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía: a. Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, de for-ma periódica y actualizada, la inforfor-mación veraz cuyo conoci-miento sea relevante para garantizar la transparencia de su activi-dad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

b. Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previs-tos en dicha ley, a los contenidos o documenprevis-tos que obren en po-der de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

c. Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las reso-luciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que de-nieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.

d. Derecho al uso de la información obtenida. Consiste en el derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autori-zación previa y sin más limitaciones de las que deriven en las le-yes.

3. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los derechos contemplados en esta Ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como posesión de una na-cionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada.

4. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable del uso que cualquier persona realice de la información pública.

Artículo 5. Medios de acceso a la información

1. Las Entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza están obligadas a habilitar diferentes medios para fa-cilitar la información pública, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación so-cial.

2. A estos efectos, el Ayuntamiento ofrecerá acceso a la infor-mación pública a través de alguno de los siguientes medios:

a. Oficinas de información.

b. Páginas web o sedes electrónicas.

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c. Servicios de atención telefónica.

d. Otras dependencias, departamentos o medios electrónicos del Ayuntamiento habilitados al efecto.

Artículo 6. Unidad responsable de la información pública

La Alcaldía-Presidencia establecerá por resolución, la unidad o unidades administrativas municipales que, bajo la dirección de la Alcaldía y asesoramiento de la Secretaría General del Ayunta-miento, tendrá la responsabilidad de la información pública cuyas funciones serán las siguientes:

a. La coordinación en materia de información para el cumpli-miento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, reca-bando, en su caso, la información necesaria de los órganos muni-cipales competentes.

b. La tramitación de las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan de con-formidad con lo previsto en el artículo 45.

c. El asesoramiento a las personas para el ejercicio del dere-cho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la in-formación, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.

d. La gestión, en su caso, del Registro de solicitudes de acce-so a información pública y reclamaciones.

e. Crear y mantener actualizado un catálogo de información pú-blica que obre en poder del Ayuntamiento, con indicaciones cla-ras de dónde puede encontrarse dicha información. Los departa-mentos, áreas, delegaciones municipales y demás órganos de-pendientes del Ayuntamiento, deberán aportar la información ne-cesaria para la creación y actualización de dicho catálogo.

f. La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública.

g. La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.

h. La adopción de las medidas oportunas para asegurar la pau-latina difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posi-ble.

i. La adopción de las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible en bases de datos electró-nicas a través de redes públicas electróelectró-nicas.

j. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las dispo-siciones de esta Ordenanza.

Artículo 7. Principios básicos

Sin perjuicio de los principios generales de publicidad activa previstos en el artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y los principios básicos del artículo 6 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se aplicarán en las mate-rias reguladas en la presente ordenanza los siguientes principios básicos:

1. Publicidad de la información pública: Se presume el carácter público de la información obrante en el Ayuntamiento.

2. Publicidad activa: el Ayuntamiento publicará por iniciativa propia aquella información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad así como la que pueda ser de ma-yor utilidad para la sociedad y para la economía, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas.

3. Reutilización de la información: La información pública podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16

de noviembre y la presente Ordenanza.

4. Acceso a la información: el Ayuntamiento garantiza el acce-so de las peracce-sonas a la información pública en los términos esta-blecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la presente Ordenanza.

5. Acceso inmediato y por medios electrónicos: el Ayuntamien-to establecerá los medios para que el acceso a la información pú-blica pueda ser a través de medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que la publicación y puesta a disposición se realice incluyendo ade-más formatos electrónicos reutilizables siempre que sea posible, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a las personas a ele-gir el canal a través del cual se comunica con el Ayuntamiento.

6. Calidad de la información: la información pública que se faci-lite a las personas debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicará la unidad res-ponsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, los responsables de la publicación adaptarán la infor-mación a publicar, dotándola de una estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por cualquier per-sona.

7. Compromiso de servicio: La provisión de información pública deberá ser en todo momento eficaz, rápida y de calidad, debien-do los empleadebien-dos públicos locales ayudar a las personas cuandebien-do éstas lo soliciten y manteniéndose un canal de comunicación es-pecífico entre el Ayuntamiento y los destinatarios de la informa-ción.

Capítulo II Información pública

Artículo 8. Información pública

Se entiende por información pública todo documento o conteni-do a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el cual establece: Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elabora-dos o adquirielabora-dos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9. Requisitos generales de la información

Son requisitos generales de la información pública regulada en esta Ordenanza:

a. La gestión de la información y, especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con información sobre las limitaciones de uso y, en su caso, ubicado geográficamente.

b. Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a disposición utilizando formatos comunes, abiertos, de uso libre y gratuito para las personas y, adicionalmente, en otros formatos de uso generalizado.

c. Los vocabularios, esquemas y metadatos utilizados para describir y estructurar la información pública se publicarán en la página web de la entidad para que las personas puedan utilizar-los en sus búsquedas e interpretar correctamente la información. d. Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o pondrán a disposición de forma que no se incluirán restricciones que impi-dan o dificulten la explotación de su contenido.

e. Las personas con discapacidad accederán a la información y su reutilización a través de medios y formatos adecuados y com-prensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y dise-ño para todos.

Artículo 10. Límites

La información pública regulada en esta Ordenanza podrá ser

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limitada, además de en los supuestos recogidos en el artículo

14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en relación al ejerci-cio delegado de otras competencias estatales y autonómicas, se-gún prevea la norma de delegación o, en su caso, respecto a cualquier información que el Ayuntamiento posea y que pudiera afectar a competencias propias o exclusivas de otra Administra-ción, cuyo derecho de acceso esté igualmente limitado por las le-yes.

En todo caso, la información se elaborará y presentará de tal forma que los límites referidos no sean obstáculo para su publica-ción o acceso.

Los supuestos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre son:

1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

a. La seguridad nacional. b. La defensa.

c. Las relaciones exteriores. d. La seguridad pública.

e. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

f. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tute-la judicial efectiva.

g. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y con-trol.

h. Los intereses económicos y comerciales. i. La política económica y monetaria.

j. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k. La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

l. La protección del medio ambiente.

Artículo 11. Protección de datos personales

1. Toda utilización de la información pública a través de los dis-tintos mecanismos previstos en esta Ordenanza se realizará con total respeto a los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal, en los términos regulados en la legislación específica sobre dicha materia y en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. La protección de los datos de carácter personal no supondrá un límite para la publicidad activa y el acceso a la información pú-blica cuando el titular del dato haya fallecido, salvo que concu-rran otros derechos.

Igualmente, no se aplicará este límite cuando los titulares de los datos los hubieran hecho manifiestamente públicos previa-mente o fuera posible la disociación de los datos de carácter per-sonal sin que resulte información engañosa o distorsionada y sin que sea posible la identificación de las personas afectadas.

3. Se consideran datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de los ór-ganos, los datos de las personas físicas que presten su servicios en tales órganos, consistentes únicamente en su nombre y apelli-dos, las funciones o puestos desempeñaapelli-dos, así como la direc-ción postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.

Capítulo III

Publicidad activa de información Sección 1ª: Régimen general

Artículo 12. Objeto y finalidad de la publicidad activa

1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán, a ini-ciativa propia y de manera gratuita, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y la reutilización de la información y, en todo caso, la in-formación cuyo contenido se detalla en los artículos 16 a 24.

Di-cha información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjui-cio de la aplicación de otras disposiperjui-ciones específicas que pre-vean un régimen más amplio en materia de publicidad, o de la po-sibilidad de ampliar su contenido a voluntad de los sujetos obliga-dos.

Para el cumplimiento de dicha obligación el Ayuntamiento po-drá requerir la información que sea precisa de las personas físi-cas y jurídifísi-cas que presten servicios públicos o ejerzan potesta-des administrativas, y de los contratistas, en los términos previs-tos en el respectivo contrato.

2. También serán objeto de publicidad activa aquella informa-ción cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resolu-ciones que denieguen o limiten el acceso a la información una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas, previa di-sociación de los datos de carácter personal que contuvieran.

Artículo 13. Lugar de publicación

1. La información se publicará en el Portal de Transparencia ubicado en la Página Web Municipal.

2. La página web del Ayuntamiento podrá contener, asimismo, los enlaces a las respectivas páginas web o sedes electrónicas de los entes dependientes del Ayuntamiento y el resto de sujetos y entidades vinculadas a la misma con obligaciones de publici-dad activa impuestas por la normativa que les sea de aplicación. 3. El Ayuntamiento podrá adoptar otras medidas complementa-rias y de colaboración con el resto de Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, in-cluyendo la utilización de portales de transparencia y de datos abiertos de otras entidades.

Artículo 14. Órgano competente y forma de publicación

1. El Ayuntamiento identificará y dará publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes responsables de la publicidad activa regulada en este Capítulo.

2. La información se publicará de manera clara y estructurada, y fácil de entender, utilizando un lenguaje accesible. Si por la na-turaleza o el contenido de la información, ésta resultase compleja por su lenguaje técnico, se realizará una versión específica y más sencilla para su publicación.

3. Se incluirá el catálogo completo de información objeto de pu-blicidad activa, indicando el órgano o servicio del que procede la información, la frecuencia de su utilización, la última fecha de ac-tualización, los términos de su reutilización y, en su caso, la infor-mación semántica necesaria para su interpretación.

Artículo 15. Garantías de la publicidad activa local, plazos de publicación y actualización

1. Para garantizar a la ciudadanía el acceso a la información sobre la actuación municipal, así como su transparencia y control democrático, así como facilitar la información intergubernamental y complementando lo dispuesto por la legislación básica sobre procedimiento administrativo común y la legislación autonómica sobre régimen local y de transparencia pública de Andalucía, el Ayuntamiento de Palma del Río deberá publicar en la página web municipal, en el plazo de cinco días desde su adopción, las dispo-siciones y actos administrativos generales que versen sobre las materias determinadas en la Sección siguiente de Obligaciones Específicas.

2. Deberá proporcionarse información actualizada, atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate.

3. La información pública se mantendrá publicada durante los siguientes plazos:

a. La información mencionada en los artículos 16, 19, 20, y 23, mientras mantenga su vigencia.

b. La información mencionada en el artículo 21, mientras

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sistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, dos años después de que éstas cesen.

c. La información mencionada en el artículo 22, durante cinco años a contar desde el momento que fue generada.

d. La información en el artículo 24, mientras mantenga su vi-gencia y, al menos, cinco años después de que cese la misma. 4. La información publicada deberá ser objeto de actualización en el plazo más breve posible y, en todo caso, respetando la fre-cuencia de actualización anunciada, de acuerdo con las caracte-rísticas de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles6.

5. En todo caso, se adoptarán las medidas oportunas para ga-rantizar que en el mismo lugar en que se publica la información pública se mantenga la información que deja de ser actual.

Sección 2ª: Obligaciones específicas

Artículo 16. Información sobre la institución, su organiza-ción, planificación y personal

1. Las entidades enumeradas en el artículo 2.1, con el alcance previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el artículo 10.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, publicarán informa-ción relativa a:

a. Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias co-mo atribuidas por delegación.

b. La normativa que les sea de aplicación.

c. Identificación de los entes dependientes, participados y a los que pertenezca al Ayuntamiento, incluyendo enlaces a sus pági-nas web corporativas.

d. Organigrama descriptivo de la estructura organizativa: identi-ficación de los distintos órganos decisorios, consultivos, de parti-cipación o de gestión, especificando su sede, composición y com-petencias.

e. Identificación de los responsables de los distintos órganos señalados en el párrafo d), especificando su perfil y trayectoria profesional.

f. Estructura administrativa departamental de la entidad, con identificación de los máximos responsables departamentales.

g. Las resoluciones de autorización o reconocimiento de com-patibilidad que afecten a los empleados públicos.

h. Los planes y mapas estratégicos, así como otros documen-tos de planificación, especificando sus objetivos concredocumen-tos, activi-dades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resulta-dos, junto con los indicadores de medidas y valoración, serán pu-blicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.

i. Los programas anuales y plurianuales, especificando sus ob-jetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.

j. Número de puestos de trabajo reservados a personal even-tual.

k. Relaciones de puestos de trabajo, catálogos o instrumentos de planificación de personal.

l. La oferta de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.

m. Los procesos de selección y provisión de puestos de traba-jo.

n. La identificación de las personas que forman parte de los ór-ganos de representación del personal y el número de personas

que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo.

ñ. Las resoluciones de autorización o reconocimiento de com-patibilidad que afecten a los empleados públicos.

o. Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de traba-jo y convenios colectivos vigentes.

p. La información cuya publicidad viene exigida por el artículo 54 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de An-dalucía, la cual establece:

2. Para garantizar a la ciudadanía el acceso a la información sobre la actuación municipal, así como su transparencia y control democrático, así como facilitar la información intergubernamental y complementando lo dispuesto por la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, los ayuntamientos y sus or-ganismos y entidades dependientes o vinculadas deberán publi-car en la sede electrónica de su titularidad o, en su defecto, en la sede electrónica de la respectiva diputación provincial, en el pla-zo de cinco días desde su adopción, las disposiciones y actos ad-ministrativos generales que versen sobre las siguientes materias: a. Ordenación territorial, ordenación y disciplina urbanísticas, y proyectos para su ejecución.

b. Planificación, programación y gestión de viviendas. c. Ordenación y prestación de servicios básicos.

d. Prestación de servicios sociales comunitarios y de otros ser-vicios locales de interés general.

e. Organización municipal complementaria. f. Seguridad en lugares públicos.

g. Defensa de las personas consumidoras y usuarias. h. Salud pública.

i. Patrimonio de las entidades locales, incluyendo las que afec-ten a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

j. Actividad económico-financiera.

k. Aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto de la en-tidad, así como las modificaciones presupuestarias.

l. Selección, promoción y regulación de las condiciones de tra-bajo del personal funcionario y laboral de las entidades locales.

m. Contratación administrativa.

n. Medio ambiente, cuando afecten a los derechos reconocidos por la normativa reguladora del acceso a la información, de parti-cipación pública y de acceso a la justicia en materia de medio am-biente.

3. La información publicada conforme a lo dispuesto en el apar-tado anterior gozará de las garantías de integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios, prevista en la nor-mativa sobre el acceso electrónico de la ciudadanía a los servi-cios públicos, que deberán crear las administraciones públicas andaluzas.

4. La publicidad de actos de otras administraciones públicas u órganos judiciales que los ayuntamientos tengan la obligación de publicar se hará también en sede electrónica.

Artículo 17. Publicidad de los Plenos Municipales

1. Cuando el Ayuntamiento de Palma del Río celebre sesiones plenarias, ya sean ordinarias o extraordinarias, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, re-guladora de las Bases de Régimen Local, publicará previamente y con la mayor antelación posible el orden del día previsto, y faci-litará, salvo que concurran causas justificadas de imposibilidad técnica o económica, su acceso a través de Internet, bien trans-mitiendo la sesión, bien dando acceso al archivo audiovisual gra-bado una vez celebrada la misma. En todo caso, las personas asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la ins-titución.

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2. Una vez confeccionadas las actas de las sesiones plenarias,

se publicarán en la página web municipal.

Artículo 18. Transparencia del funcionamiento de la Junta de Gobierno Local

1. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palma del Río, sin perjuicio del secreto o reserva de sus deliberaciones, ha-rá pública con caha-rácter previo a la celebración de sus reuniones y sesiones el orden del día previsto y, una vez celebradas, un ex-tracto de los acuerdos que se hayan aprobado, y cuanta otra in-formación contenida en los respectivos expedientes se determine reglamentariamente.

2. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado an-terior, y para preservar el respeto a los límites aplicables a la pu-blicidad activa establecidos en la normativa vigente, las Conceja-lías proponentes determinarán con ocasión de la remisión del ex-pediente a la Secretaría General del Ayuntamiento, la informa-ción respecto de la que deba mantenerse alguna reserva, de acuerdo con la normativa aplicable. La Alcaldía-Presidencia esta-blecerá los criterios de coordinación que sean convenientes.

Artículo 19. Información sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades

En relación con las personas incluidas en el ámbito de aplica-ción del artículo 75 y la disposiaplica-ción adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publicará, como mínimo, la siguien-te información:

a. Las retribuciones percibidas anualmente.

b. Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

c. Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad priva-da con motivo del cese de los mismos.

d. Las declaraciones anuales de bienes y actividades en los tér-minos previstos en la ley 7/1985, de 2 de abril. Cuando el regla-mento orgánico no fije los términos en que han de hacerse públi-cas estas declaraciones, se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración Gene-ral del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.

Artículo 20. Información de relevancia jurídica y patrimo-nial

Las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) y b) publicarán información relativa a:

a. El texto completo de las Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones del Ayuntamiento que se encuentren aprobadas de-finitivamente y vigentes.

b. Los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos y otras disposi-ciones de carácter normativo cuya iniciativa les corresponda, in-cluyendo las memorias e informes que conformen los expedien-tes de elaboración de dichas normas. A tal efecto, una vez efec-tuada la aprobación inicial de la ordenanza o reglamento local por el Pleno de la Corporación, deberá publicarse el texto de la ver-sión inicial, sin perjuicio de otras exigencias que puedan estable-cerse por el Ayuntamiento de Palma del Río en ejercicio de su au-tonomía. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la pu-blicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. c. Relación actualizada de las normas que estén en curso, indi-cando su objeto y estado de tramitación.

d. Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o res-puestas a consultas planteadas por los particulares u otros órga-nos en la medida en que supongan una interpretación del

Dere-cho o tengan efectos jurídicos.

e. Los documentos que, conforme a la legislación vigente, de-ban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

f. Relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real, con especificación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

g. Disposiciones y actos administrativos generales que versen sobre el patrimonio del Ayuntamiento de Palma del Río (altera-ción de su califica(altera-ción jurídica, adquisiciones, enajenaciones, ac-tos de uso y aprovechamiento, ejercicio de potestades sobre su defensa y protección, recuperación de oficio, etc.)

Artículo 21. Información sobre contratación, convenios y subvenciones y transparencia en los procedimientos nego-ciados sin publicidad

1. Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán infor-mación relativa a:

a. Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, duración, con expresión de las prórrogas, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicita-do, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones y prórro-gas del contrato, los procedimientos que han quedado desiertos, supuestos de resolución del contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos y las subcontratacio-nes que se realicen con mención de las personas adjudicatarias.

La publicación de la información relativa a los contratos meno-res podrá realizarse, al menos, trimestralmente.

b. El perfil del contratante.

c. Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presu-puestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

d. La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

e. Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudi-catarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

f. Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indica-ción de la convocatoria o la resoluindica-ción de concesión en el caso de subvenciones excepcionales, el programa y crédito presupuesta-rio al que se imputan, su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.

2. El Ayuntamiento de Palma del Río deberá publicar en su per-fil del contratante, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real De-creto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, al obje-to de facilitar la participación de otros posibles licitadores. Las ofertas que presenten los licitadores que no hayan sido invitados no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia.

Artículo 22. Información económica, financiera y presu-puestaria

Las Entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán infor-mación relativa a:

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a. Los presupuestos, con descripción de las principales parti-das presupuestarias e información actualizada y comprensible so-bre su estado de ejecución y soso-bre el cumplimiento de los objeti-vos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la información de las actuaciones de control.

b. Las modificaciones presupuestarias realizadas. c. La liquidación del presupuesto.

d. Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ella se emitan.

e. La deuda pública con indicación de su evolución, del endeu-damiento por habitante y del endeuendeu-damiento relativo.

f. El gasto público realizado en campañas de publicidad institu-cional.

g. La masa salarial del personal laboral.

h. Coste efectivo de los servicios de titularidad provincial, si los hubiera.

i. Periodo medio de pago a proveedores.

j. La información a remitir a la Administración General del Esta-do en cumplimiento de las obligaciones de suministro de informa-ción previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Esta-bilidad Presupuestaria y SosteniEsta-bilidad Financiera.

k. El calendario fiscal del Ayuntamiento y los anuncios de co-branza por la recaudación de recursos públicos de otros entes. l. La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina este Ayuntamiento.

Artículo 23. Información sobre servicios, procedimientos y participación ciudadana

1. En materia de servicios, el Ayuntamiento de Palma del Río publicará información relativa a:

a. El catálogo general de los servicios que presta, con informa-ción adecuada sobre el contenido de los mismos, ubicainforma-ción y dis-ponibilidad, así como el procedimiento para presentar quejas so-bre el funcionamiento de los mismos.

b. Ordenación y prestación de servicios básicos.

c. Sedes de los servicios y equipamientos de la entidad, direc-ción, horarios de atención al público y enlaces a sus páginas web corporativas y direcciones de correo electrónico o canales de prestación de los servicios.

d. Las Cartas de Servicios y otros documentos de compromi-sos de niveles de calidad estandarizados con los ciudadanos, así como los documentos que reflejen su grado de cumplimiento a través de indicadores de medida y valoración.

2. Sobre los siguientes servicios ofrecerá una información sin-gular, en atención a la especial afección a la ciudadanía:

a. Prestación de servicios sociales comunitarios y de otros ser-vicios locales de interés general.

b. Seguridad en lugares públicos

c. Defensa de las personas consumidoras y usuarias. d. Servicios de recogida de residuos municipales y enseres. e. Salud pública, comprendiendo, entre otras, información rela-tiva al servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

3. El Ayuntamiento de Palma del Río publicará información re-lativa al catálogo de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación del objeto, formas de iniciación, do-cumentación a aportar, trámites, normativa aplicable, plazos de resolución y sentido del silencio administrativo, así como, en su caso, las instancias y formularios que tengan asociados, especifi-cando los que son realizables vía electrónica.

4. Igualmente se publicará una relación de los procedimientos en los que sea posible la participación de la ciudadanía mientras

se encuentren en trámite.

Artículo 24. Información medioambiental, urbanística y en materia de vivienda

De conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el Ayuntamiento publica-rá información relativa a:

a. Los textos normativos aplicables en materia de medioam-biente.

b. Las políticas, programas y planes del Ayuntamiento relativos al medioambiente, así como los informes de seguimiento de los mismos.

c. Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, información sobre niveles polínicos y contaminación acústi-ca.

d. Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluacio-nes del riesgo relativos a elementos medioambientales.

e. El texto completo y la planimetría de los instrumentos de pla-neamiento urbanístico y sus modificaciones, los proyectos para su ejecución, los convenios urbanísticos y la disciplina urbanísti-ca.

f. Planificación, programación y gestión de viviendas. Capítulo IV

Derecho de acceso a la información pública Sección 1ª: Régimen jurídico

Artículo 25. Titularidad del derecho

Cualquier persona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2, es titular del derecho regulado en el artículo 105.b) de la Constitución, de conformidad con el régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el desarrollo reglamentario que tenga carácter de normativa básica, el artículo 31 del Estatu-to de AuEstatu-tonomía para Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

La capacidad de obrar para ejercitar este derecho, incluso cuando se trate de menores de edad, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administra-ciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 26. Limitaciones

1. Sólo se denegará el acceso a información pública afectada por alguno de los límites enumerados en los artículos 10 y 11, cuando, previa resolución motivada y proporcionada, quede acre-ditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso.

2. Si del resultado de dicha ponderación, procediera la denega-ción del acceso, se analizará previamente la posibilidad de conce-der el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite de que se trate, salvo que de ello resulte una informa-ción distorsionada o que carezca de sentido. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la informa-ción afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.

Sección 2ª: Procedimiento

Artículo 27. Competencia

1. El Ayuntamiento de Palma del Río identificará y dará publici-dad suficiente a la información relativa a los órganos competen-tes para resolver las solicitudes de acceso a la información públi-ca.

2. Será competente para la resolución del procedimiento el

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gano o la entidad que lo sea en la materia a la que se refiera la

in-formación solicitada.

3. Los órganos que reciban las solicitudes de acceso se inhibi-rán de tramitarlas cuando, aun tratándose de información pública que posean, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro. Asimismo, se inhibirán cuando no posean la información solicitada, pero conozcan qué órgano competente para resolver, la posea.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, se remitirá la solicitud al órgano que se estime competente y se notificará tal circunstancia al solicitante.

4. Cuando la persona interesada conozca la ubicación concre-ta de un documento o información en un archivo determinado, po-drá dirigirse al órgano responsable del mismo en los términos pre-vistos en la legislación en materia de archivos.

5. En los supuestos en los que la información pública solicitada deba requerirse a personas físicas o jurídicas que presten servi-cios públicos o ejerzan potestades administrativas, la resolución sobre el acceso será dictada por la Administración, organismo o entidad al que se encuentren vinculadas.

Artículo 28. Fomento de la tramitación electrónica

1. Las personas o entidades incluidas en el ámbito de aplica-ción de esta Ordenanza promoverán la presentaaplica-ción de las solici-tudes por vía telemática.

2. En todo caso tendrán disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, al menos, los modelos nor-malizados de solicitud para su descarga y presentación física en la oficina del Registro General.

Artículo 29. Solicitud

1. Los órganos competentes para resolver las solicitudes de ac-ceso a la información pública no requerirán a los solicitantes más datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder re-solver y notificar aquéllas.

Asimismo, prestarán el apoyo y asesoramiento necesario al so-licitante para la identificación de la información pública solicitada.

2. No será necesario motivar la solicitud de acceso a la infor-mación pública. No obstante, el interés o motivación expresada por el interesado podrá ser tenida en cuenta para ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la informa-ción solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

3. La presentación de la solicitud no estará sujeta a plazo. 4. Se comunicará al solicitante el plazo máximo establecido pa-ra la resolución y notificación del procedimiento, así como del efecto que pueda producir el silencio administrativo, en los térmi-nos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo.

Artículo 30. Inadmisión

1. Las causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, serán interpretadas restrictiva-mente a favor del principio de máxima accesibilidad de la informa-ción pública, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalu-cía.

Las causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre son:

1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

a. Que se refieran a información que esté en curso de elabora-ción o de publicaelabora-ción general.

b. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apo-yo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúme-nes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o

enti-dades administrativas.

c. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

e. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.

El artículo 30 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparen-cia Pública de Andalucía establece:

En relación a las causas de inadmisión señaladas en la legisla-ción básica, se aplicarán las siguientes reglas:

a. En el supuesto de que se inadmita la solicitud porque la in-formación esté en curso de elaboración o publicación general, la denegación de información deberá especificar el órgano que ela-bora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.

b. Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inad-misión de las solicitudes referidas a los mismos.

c. Asimismo, no se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.

2. En la resolución de inadmisión por tratarse de información en curso de elaboración o publicación general, se informará del órga-no que elabora dicha información y tiempo previsto para su con-clusión.

3. Los informes preceptivos no serán considerados información de carácter auxiliar o de apoyo, a efectos de inadmitir una solici-tud de acceso. No obstante, esto no impedirá la denegación del acceso si alguno de los límites establecidos en los artículos 10 y 11, pudiera resultar perjudicado.

Artículo 31. Tramitación

1. Los trámites de subsanación de la información solicitada, cuando no haya sido identificada suficientemente, y de audiencia a los titulares de derechos e intereses debidamente identificados, que puedan resultar afectados, suspenderán el plazo para dictar resolución, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:

1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo co-nociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.

2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la infor-mación, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le ten-drá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o inte-reses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegacio-nes que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

4. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada

Referencias

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