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PÓLIZA DE SEGURO DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES CONDICIONES GENERALES

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Compañía Anónima

Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con el N° 52 R.I.F. J-07001736-8

PÓLIZA DE SEGURO DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES

CONDICIONES GENERALES

Entre C.A. SEGUROS CATATUMBO, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de marzo de 1957, con el Nº 119, Tomo 1º; y reformada últimamente su Acta Constitutiva y Estatutos, en su totalidad, según consta en Acta de Asamblea General de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de mayo de 1981, con el Nº 54, Tomo 12-A, e inscrita en el Ministerio de Finanzas con el N° 52 que en adelante se denominará la Empresa de Seguros, representada por la persona identificada como tal en el Cuadro Póliza–Recibo y en el Certificado de Seguro, y el Tomador, cuyo nombre e identificación aparecen en el Cuadro Póliza-Recibo, se ha celebrado el presente contrato de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres, bajo los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA N° 1: OBJETO DEL SEGURO

En virtud de las declaraciones presentadas por el Tomador y/o por el Asegurado, c|ontenidas en la Solicitud de Seguro que forma parte integrante de esta Póliza, la Empresa de Seguros se compromete a indemnizar al Asegurado y/o Beneficiario, la pérdida o el daño sufrido por el Vehículo Asegurado que puedan sobrevenir al Asegurado durante la vigencia de la Póliza, que ocurran dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela hasta por la suma indicada como límite máximo en el Cuadro Póliza-Recibo y/o en el Certificado de Seguro, a consecuencia de los riesgos cubiertos por esta Póliza y sujeto a lo establecido en las Condiciones Particulares y en los Anexos, si los hubiere.

CLÁUSULA N° 2: DEFINICIONES

A los efectos de este contrato se entiende por:

a) ASALTO O ATRACO: acto de apoderarse ilegalmente del Vehículo Asegurado y/o de los

accesorios del mismo, contra la voluntad del Asegurado, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a las personas.

b) ASEGURADO: persona Natural o Jurídica que en sus bienes o en sus intereses

económicos está expuesta a los riesgos amparados por la presente Póliza.

c) BENEFICIARIO: persona Natural o Jurídica a favor de quien corresponda la

indemnización que deba efectuar la Empresa de Seguros.

d) CONDICIONES PARTICULARES: aquellas que contemplan aspectos concretos sobre

los riesgos que se aseguran.

Inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzg. 2do. de 1era. Inst. en lo Civil y Mercantil de la C.J. del Edo. Zulia el 22 de Marzo de 1957, con el N° 119, Tomo 1° y en el Reg. Merc. 1era. de la C.J. del Edo. Zulia, el 27 de Mayo de 1981, con el No 54, Tomo12-A.

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e) CUADRO PÓLIZA-RECIBO: documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: Número de la Póliza, nombre del Tomador, Asegurado y Beneficiarios, dirección del Tomador, dirección de cobro, nombre del Intermediario de Seguros, características del bien asegurado, riesgos amparados, Suma Asegurada, monto de la Prima, forma y lugar de pago, período de vigencia, deducible y firma de la Empresa de Seguros y del Tomador.

f) CERTIFICADO DE SEGURO: documento donde se indican las características del

seguro, coberturas, Suma Asegurada, período de vigencia, Deducibles si los hubiese, número de la Póliza, oficina de la Empresa de Seguros por la cual se emitió la Póliza, nombre del Tomador y su dirección, dirección para efectuar el cobro del seguro, identificación completa del Asegurado, su representante y domicilio principal, nombre del intermediario de seguros, las firmas del representante del Asegurado y del Tomador de la Póliza, los datos del Asegurado y del Vehículo Asegurado.

g) DEDUCIBLE: cantidad o porcentaje indicado en el Cuadro Póliza-Recibo y/o en el

Certificado de Seguro, que el Asegurado asume a su cargo en caso de la ocurrencia de un siniestro amparado por la Póliza y en consecuencia no será pagada por la Empresa de Seguros.

h) DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE SEGURO: las

Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la inspección del vehículo, la Solicitud de Seguro, el Cuadro Póliza-Recibo, el Certificado de Seguro, la Nota de Cobertura Provisional y los Anexos que se emitan para complementar o modificar la Póliza.

i) EMPRESA DE SEGUROS: C.A., Seguros Catatumbo, quien asume los riesgos

amparados en la presente Póliza.

j) HURTO: se refiere al acto de apoderarse ilegalmente del vehículo asegurado, sin

intimidación de las personas y sin utilizar medios violentos para apropiarse del mismo.

k) INDEMNIZACIÓN: es la suma que debe pagar la Empresa de Seguros en caso de que

ocurra el siniestro.

l) PÓLIZA: documento escrito que contiene el contrato celebrado entre el Tomador y la

Empresa de Seguros y donde constan las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares que individualizan los riesgos amparados, el Cuadro Póliza-Recibo, el Certificado de Seguro y los Anexos que se emitan para complementarla o modificarla.

m) PRIMA: es la única contraprestación que, en función del riesgo amparado, deberá ser

pagada en dinero por el Tomador a la Empresa de Seguros en virtud a la celebración del contrato de seguros.

n) RIESGO: es el suceso futuro e incierto que no depende de la voluntad del Tomador, del

Asegurado o del Beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de indemnización por parte de la Empresa de Seguros.

o) ROBO: se refiere al acto de apoderarse ilegalmente del vehículo asegurado, utilizando

para ello medios violentos, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.

p) SINIESTRO: es la ocurrencia o materialización de cualquiera de los eventos de los

cuales depende la obligación de indemnizar por parte de la Empresa de Seguros de acuerdo a las Condiciones Particulares de la Póliza.

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descrita en el Cuadro Póliza – Recibo y/o en el Certificado de Seguro.

r) TOMADOR: persona Natural o Jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada

los riesgos a la Empresa de Seguros y se obliga al pago de la Prima.

s) VEHÍCULO ASEGURADO: el identificado en el Cuadro Póliza – Recibo y/o en el

Certificado de Seguro.

CLÁUSULA N° 3: COMIENZO DEL SEGURO

La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la medianoche de la fecha de celebración del contrato indicada, en el Cuadro Póliza-Recibo y/o en el Certificado de Seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda.

CLÁUSULA N° 4: VIGENCIA DE LA PÓLIZA

La vigencia del contrato se hará constar en el Cuadro Póliza-Recibo y/o en el Certificado de Seguro, con indicación de la fecha en que se emita y la hora y día de su inicio y vencimiento.

CLÁUSULA N° 5: RENOVACIÓN

Salvo comunicación en contrario de cualquiera de las partes, realizada por lo menos con treinta (30) días continuos de antelación a la fecha de vencimiento, esta Póliza se renovará por periodos anuales.

CLÁUSULA N° 6: PRIMA

El Tomador debe la Prima desde el momento de la celebración del contrato, y es exigible por parte de la Empresa de Seguros al momento de la entrega, de la Póliza, del Cuadro Póliza-Recibo o de la Nota de Cobertura Provisional.

El pago de la Prima solamente conserva en vigor el contrato por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Cuadro Póliza-Recibo. Las sucesivas Primas serán exigibles conforme a lo estipulado en esta misma Cláusula, salvo el Plazo de Gracia indicado en la Cláusula Nº 7 “PLAZO DE GRACIA” de estas Condiciones Generales. Las Primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dicho excedente, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por la Empresa de Seguros.

La Empresa de Seguros no está obligada a cobrar las Primas a domicilio ni dar aviso de sus vencimientos y si lo hiciere no sentará precedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. El Tomador ha de efectuar el pago en la oficina de la Empresa de Seguros más cercana a su domicilio.

CLÁUSULA N° 7: PLAZO DE GRACIA

Con el fin de no causar interrupciones en la protección ofrecida por esta Póliza con ocasión de las renovaciones, el Tomador debe efectuar el pago de las Primas de futuras vigencias, a

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más tardar el mismo día en que termina la vigencia anterior. No obstante esto, la Empresa de Seguros otorga al Tomador un plazo de gracia de treinta (30) días continuos y siguientes al de finalización de la vigencia anterior, durante el cual puede efectuar el pago de la Prima correspondiente a la vigencia siguiente, con la particularidad además, que durante el mencionado plazo de gracia continúa la Póliza en vigor. Si durante el plazo de gracia señalado ocurriera algún Siniestro amparado bajo las condiciones de esta Póliza, una vez recibido el aviso de ocurrencia del siniestro por parte de la Empresa de Seguros y realizado el peritaje sobre el vehículo, se le informará por escrito al Tomador y al Asegurado, cómo se procederá de acuerdo a lo siguiente:

a) Si el monto a indemnizar con motivo de la reclamación, es igual o superior a la Prima no pagada de la nueva vigencia, previa solicitud escrita por parte del Tomador realizada en un período no mayor a cinco (5) días continuos, contados desde la fecha de emisión de la comunicación por parte de la Empresa de Seguros indicada en el párrafo precedente, la Empresa de Seguros descontará del monto a indemnizar del siniestro, la Prima correspondiente a la nueva vigencia del Seguro.

b) Si el monto a indemnizar con motivo de la reclamación es inferior a la Prima no pagada de la nueva vigencia, el Tomador deberá pagar previamente y de contado, la prima de la nueva vigencia, dentro de los cinco (5) días continuos, contados desde la fecha de emisión por parte de la Empresa de Seguros, de la comunicación escrita indicada en esta Cláusula, para que la misma proceda con la indemnización.

La falta de pago de la Prima o de solicitud escrita del descuento de la prima del monto a indemnizar del siniestro, en los plazos establecidos en esta Cláusula, se entenderá como la voluntad del Tomador de dar por terminado el contrato, quedando éste sin validez ni efecto alguno desde la culminación de la vigencia anterior, en cuyo caso no será necesario que la Empresa de Seguros emita un Anexo de Anulación de la póliza.

Queda entendido que una vez culminado el plazo de gracia de treinta (30) días indicado en esta Cláusula, sólo habrá lugar a cobertura por esta póliza, sí y sólo si se ha cumplido el pago de la prima, según lo estipulado en este Cláusula.

CLÁUSULA N° 8: DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO

La Empresa de Seguros deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado. En caso de resolución, ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la Prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Empresa de Seguros.

Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Seguros haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera naturaleza del riesgo.

Corresponderán a la Empresa de Seguros las Primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver el

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contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.

Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.

Cuando el contrato esté referido a varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes si ello fuere técnicamente posible.

CLÁUSULA N° 9: EXCLUSIONES GENERALES

La Empresa de Seguros no indemnizará al Asegurado y/o Beneficiario, las pérdidas ni los daños ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de:

a) Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes y contaminación radiactiva.

b) Guerra, declarada o no, invasión, guerra civil, insurrección, motín o conmoción civil, disturbios callejeros, y cualquier hecho que las leyes califiquen como delitos contra la seguridad interior del Estado.

c) Terrorismo y sus consecuencias.

d) Nacionalización, confiscación, comiso, incautación, requisa, embargo,

expropiación o destrucción por orden de cualquier autoridad. CLÁUSULA N° 10: CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO

Antes de producirse la enajenación del vehículo asegurado, el cambio de propietario deberá ser notificado por escrito a la Empresa de Seguros, en el plazo de al menos cinco (5) días hábiles previos a la fecha en que se llevará a cabo la formalización de la transferencia del vehículo asegurado.

Los derechos derivados de esta Póliza no pasarán al adquiriente, a menos que la Empresa de Seguros acepte por escrito la sustitución del Asegurado, en cuyo caso tanto el anterior propietario como el adquirente, quedan solidariamente obligados con la Empresa de Seguros al pago de las primas vencidas hasta el momento de la transferencia de la propiedad.

De no efectuarse la notificación de cambio de propietario a la Empresa de Seguros en la oportunidad descrita en esta Cláusula o de no aceptar la Empresa de Seguros la sustitución del Asegurado, la Póliza o el Certificado de Seguros, según corresponda, quedará nulo y sin efecto a partir de la fecha de formalización de la transferencia del vehículo asegurado; y en caso de ocurrir un siniestro posterior a la mencionada transferencia del vehículo asegurado, la Empresa de Seguros quedará relevada de la obligación de indemnizar.

Las disposiciones de esta Cláusula serán aplicables también en caso de muerte, cesación de pagos y quiebra del Tomador.

CLÁUSULA N° 11: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Sin perjuicio de otras exoneraciones de responsabilidad establecidas en la presente Póliza, la Empresa de Seguros no estará obligada al pago de las indemnizaciones en

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los siguientes casos:

a) Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa o apoyada en declaraciones falsas.

b) Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, emplean medios o documentos falsos, engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios de esta Póliza.

c) Si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado, del Beneficiario o del Conductor.

d) Si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado, del Beneficiario o del Conductor. No obstante la Empresa de Seguros estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la Póliza.

e) Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o el Conductor, no emplearen los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros.

f) Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia de la presente Póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros.

g) Si el Tomador o el Asegurado no notificaren el siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber conocido la ocurrencia del mismo, salvo por causas extrañas no imputables al Tomador o al Asegurado.

h) Si el Tomador o el Asegurado omitieren dar aviso a la Empresa de Seguros sobre la contratación de Pólizas que cubran los mismos riesgos, en el período establecido en la Cláusula Nº15 “PLURALIDAD DE SEGUROS”, de estas Condiciones Generales o si hubiesen celebrado el segundo contrato o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.

i) Si el Asegurado o cualquier otra persona que actuase por él, impide u obstruye a la Empresa de Seguros, el ejercicio de sus facultades o las del ajustador que se haya asignado con motivo de la ocurrencia de un siniestro.

j) Si el Tomador o el Asegurado no notificaren las circunstancias que hubieren agravado el riesgo, conforme a lo estipulado en la Cláusula Nº 12 “CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO”, de estas Condiciones Generales.

k) Si ocurre un siniestro en el plazo de gracia y el Tomador no cumple con el pago de la prima de renovación, conforme lo estipulado en la Cláusula Nº 7 “PLAZO DE GRACIA” de estas Condiciones Generales.

l) De no efectuarse la notificación de cambio de propietario a la Empresa de Seguros en la oportunidad descrita en la Cláusula Nº 10 “CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO” o de no aceptar la Empresa de Seguros la sustitución del Asegurado.

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Particulares.

CLÁUSULA N° 12: CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO

El Tomador o el Asegurado, deberá comunicar por escrito a la Empresa de Seguros y ésta, de estar conforme, emitirá el Anexo correspondiente sobre cualquiera de las circunstancias que seguidamente se detallan:

a) Modificaciones en la naturaleza de las actividades y variación de la estructura física del vehículo.

b) Traspaso del interés que tenga el Tomador o el Asegurado en el Vehículo Asegurado, a no ser que tal traspaso de interés se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales.

El Tomador o el Asegurado deben, durante la vigencia de la Póliza, comunicar a la Empresa de Seguros las circunstancias antes indicadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento.

No obstante, cuando las circunstancias que agraven el riesgo dependan de un acto del Tomador o del Asegurado, éstas deben ser notificadas a la Empresa de Seguros antes de que se produzcan.

Una vez conocido por la Empresa de Seguros que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación de la Póliza o para notificar por escrito su rescisión. Notificada la modificación al Tomador o al Asegurado, éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que la Póliza ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo y por lo tanto la Empresa de Seguros debe comunicar por escrito la anulación de la Póliza.

En el caso de que el Tomador o el Asegurado no hayan efectuado la declaración y sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización de la Empresa de Seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera naturaleza del riesgo, salvo que el Tomador o el Asegurado hayan actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso la Empresa de Seguros quedará liberada de responsabilidad.

Cuando la Póliza se refiera a varios Vehículos Asegurados, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o alguno de ellos, la Póliza subsistirá con todos sus efectos respecto de los restantes, en este caso el Tomador deberá pagar, en la fecha de su exigibilidad, el exceso de prima eventualmente debida. Caso contrario la Póliza quedará sin efecto solamente con respecto al vehículo asegurado cuyo riesgo se ha agravado.

CLÁUSULA N° 13: CESACIÓN DEL RIESGO

Conocido por la Empresa de Seguros que el riesgo dejó de existir después de la celebración del contrato, éste quedará resuelto de pleno derecho y la Empresa de Seguros deberá devolver la prima no consumida a prorrata, a partir del momento que reciba la notificación o tenga conocimiento de la cesación del riesgo.

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Las primas correspondientes al período en curso para el momento en que la Empresa de Seguros reciba la notificación o tenga conocimiento de la cesación del riesgo, se consideran ganadas por ésta.

No hay lugar a devolución de prima por desaparición del riesgo si esto es motivado, a la ocurrencia de un siniestro debidamente indemnizado por la Empresa de Seguros.

La resolución del contrato de seguro se efectuará, sin perjuicio del derecho del Beneficiario, a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de resolución del contrato, en cuyo caso no habrá lugar a devolución de prima.

Cuando los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y para ese momento el riesgo hubiese cesado, la Empresa de Seguros tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos ocasionados, en consecuencia se efectuará la devolución de la prima cobrada una vez descontados los mencionados gastos, sin aplicar prorrata.

CLÁUSULA N° 14: TERMINACIÓN ANTICIPADA

La Empresa de Seguros podrá dar por terminado el contrato, con efecto a partir del decimosexto (16°) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre dentro de ese lapso en la caja de la Empresa de Seguros, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la Prima no consumida por el período que falte por transcurrir.

A su vez, el Tomador podrá dar por terminado el contrato, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la Empresa de Seguros, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, la Empresa de Seguros deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la Prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de Seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.

La terminación anticipada de la Póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de Prima cuando la indemnización sea por pérdida total.

CLÁUSULA N° 15: PLURALIDAD DE SEGUROS

Cuando el Vehículo Asegurado se encontrare bajo cobertura contra el mismo riesgo por dos o más Empresas de Seguros, aún cuando el conjunto de las Sumas Aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las Empresas de Seguro, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la fecha en que el Tomador tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro.

Las Empresas de Seguros contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Tomador puede pedir a cada Empresa de Seguros la indemnización debida según la respectiva Póliza. La Empresa de Seguros que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las Empresas de

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Seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Tomador.

En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, esta Póliza será válida y obligará a cada Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas celebradas.

En caso de siniestro el Tomador no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la Póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes Empresas de Seguros.

CLÁUSULA N° 16: OBLIGACIONES DEL TOMADOR, DEL ASEGURADO Y DEL BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO

Al ocurrir cualquier siniestro el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberá:

a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores.

b) Notificar a la Empresa de Seguros la ocurrencia del Siniestro dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de tener conocimiento del hecho.

c) Hacer inspeccionar por la Empresa de Seguros el vehículo siniestrado, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber notificado la ocurrencia del siniestro, a la mencionada Empresa.

d) En caso de robo o hurto del vehículo asegurado o partes del mismo, debe presentar la denuncia respectiva ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de conocer el mencionado robo o hurto.

e) Participar a la Empresa de Seguros cualquier aviso o noticia que reciba sobre la recuperación del vehículo robado o hurtado a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su conocimiento;

f) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber conocido la ocurrencia del siniestro presentar a la Empresa de Seguros, por cualquiera de los medios que ésta tenga establecido para tal fin, los documentos que se indican seguidamente.

 Un informe relativo a las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos

 Copia (en caso de pérdidas parciales) y original (en caso de pérdida total) del Certificado de Registro del Vehículo Asegurado.

 Copia de la licencia del conductor

 Copia de C.I. del conductor y del Asegurado

 Copia del Certificado Médico del conductor

 Las actuaciones de tránsito, en caso de accidente de tránsito.

 Original de la Denuncia presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), en caso de robo o hurto del Vehículo Asegurado o partes del mismo.

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g) Proporcionar a la Empresa de Seguros, dentro de los quince (15) días hábiles y siguientes a la fecha de aviso del Siniestro, los recaudos pertinentes que aquella razonablemente pueda exigir, hasta por una sola vez.

h) Iniciar o efectuar la reparación del Vehículo Asegurado dentro de los treinta (30) días continuos y siguientes una vez efectuado y aprobado el respectivo ajuste de daños y recibido la orden de reparación por parte de la Empresa de Seguros.

CLÁUSULA N° 17: INSPECCIÓN DE DAÑOS

Antes de que la persona autorizada por la Empresa de Seguros haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el Vehículo Asegurado o alterar el aspecto del siniestro.

El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentre el Vehículo Asegurado después del siniestro, salvo que cuente con autorización escrita de la Empresa de Seguros.

La Empresa de Seguros luego de notificado el siniestro, tiene la obligación de proceder a la evaluación inmediata del daño. Mientras el daño no hubiese sido evaluado, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no debe, sin el consentimiento de la Empresa de Seguros, efectuar ningún cambio o modificación al estado del Vehículo que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, a menos que tal cambio o modificación se imponga en favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.

CLÁUSULA N° 18: LAPSO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES

La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño amparado dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya recibido el último recaudo requerido para realizar la indemnización, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros.

CLÁUSULA N° 19: RECHAZO DEL SINIESTRO

La Empresa de Seguro deberá notificar por escrito al Tomador, al Asegurado o a el Beneficiario según corresponda, dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida.

CLÁUSULA N° 20: ARBITRAJE

Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de este contrato. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la Ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.

El (La) Superintendente(a) de la Actividad Aseguradora podrá actuar como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado(a) de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de las controversias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución del

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contrato. En este supuesto, la tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en las normas para regular los mecanismos alternativos de solución de conflictos en la actividad aseguradora.

El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.

CLÁUSULA N° 21: CADUCIDAD

El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con ésta el arbitraje previsto en la Cláusula Nº 20 “ARBITRAJE” de estas Condiciones Generales, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:

a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación escrita del rechazo.

b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un (1) año contado a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado el pago.

En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Empresa de Seguros.

A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente.

CLÁUSULA N° 22: PRESCRIPCIÓN

Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de este Contrato de Seguro prescriben a los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del siniestro que dio nacimiento a la obligación.

CLÁUSULA N° 23: SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La Empresa de Seguros queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables.

El Asegurado o Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la Póliza.

En caso de Siniestro, el Asegurado o Beneficiario está obligado a realizar a expensas de la Empresa de Seguros, previo el consentimiento escrito de ésta, cuantos actos sean necesarios y todo lo que ésta pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que la Empresa de Seguros ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.

CLÁUSULA N° 24: MODIFICACIONES

Toda modificación a las Condiciones de la Póliza entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.

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Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante de la Empresa de Seguros y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza.

Si la modificación requiere pago de Prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Nº 4 "VIGENCIA DE LA PÓLIZA", y Cláusula Nº 6 "PRIMA", de estas Condiciones Generales.

Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza o de rehabilitar la Póliza suspendida, si la Empresa de Seguros no rechaza la solicitud por escrito dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido.

La modificación de la Suma Asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por la Empresa de Seguros con la emisión del Cuadro Póliza – Recibo y/o del Certificado de Seguro, en el que se modifique la Suma Asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de Prima correspondiente, si la hubiere.

Si como resultado de la modificación hubiere lugar a devolución de prima, la Empresa de Seguros deberá poner a disposición del Tomador, la parte proporcional de prima no consumida, dentro de los quince (15) días continuos y siguientes a la fecha efectiva de la modificación.

CLÁUSULA N° 25: AVISOS

Toda comunicación relacionada con esta Póliza debe efectuarse por escrito con acuse de recibo, bien a través del Intermediario de Seguros o directamente por correo certificado o telegrama enviado a la dirección de la Empresa de Seguros indicada en esta Póliza o en caso contrario, a la dirección del Tomador o del Asegurado que figure en el Cuadro Póliza - Recibo.

Las comunicaciones que en caso de siniestro sean entregadas al Intermediario de Seguros, producen el mismo efecto que si hubieren sido entregadas a la otra parte.

CLÁUSULA N° 26: DOMICILIO ESPECIAL

Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguros, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.

CONDICIONES PARTICULARES

CLÁUSULA N° 1: RIESGOS CUBIERTOS:

Los riesgos que asume la Empresa de Seguros conforme con las coberturas contratadas, comprenden los daños o pérdidas del vehículo asegurado y de sus accesorios descritos en el Cuadro Póliza – Recibo y/o en el Certificado de Seguro, ocasionados por cualquier causa accidental, súbita e imprevista que ocurra durante la vigencia de la Póliza y de los Anexos, dentro del territorio de la República Bolivariana

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de Venezuela y que la causa del daño o pérdida no esté expresamente excluida en esta Póliza.

CLÁUSULA N° 2: DEFINICIONES PARTICULARES

A los efectos de esta Póliza se entenderá por:

a) ACCESORIOS NO ORIGINALES: Todo aditamento que sea incorporado al Vehículo

Asegurado y que no haya sido dispuesto por el Fabricante en su ensamblaje original, entre los cuales se encuentran pero no se limitan a: los equipos de sonido, de comunicación, audiovisuales, de localización, spoiler, las tazas y los rines.

b) COBERTURA AMPLIA: comprende los riesgos de Pérdidas Parciales o la Pérdida Total

del Vehículo.

c) INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO: revisión física del vehículo por parte de la Empresa de

Seguros a los efectos de determinar las condiciones de asegurabilidad.

d) PARTES O PIEZAS: se entiende por piezas o partes todos aquellos objetos que tienen

relación con el vehículo, instalados en su ensamblaje original.

e) PÉRDIDA PARCIAL: daño ocurrido al vehículo amparado por esta Póliza ocasionado

por cualquier causa accidental, súbita e imprevista y que no constituya la Pérdida Total definida seguidamente.

f) PÉRDIDA TOTAL: robo o hurto del Vehículo Asegurado o cuando el importe de la

reparación de los daños amparados por esta póliza y sufridos por el mismo, sea igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la Suma Asegurada para esta cobertura.

g) PROPIETARIO: aquel a quien el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre o

el Organismo competente le haya otorgado el Certificado de Registro del Vehículo.

h) SOLICITUD DE SEGURO: documento mediante el cual el Asegurado indica las

informaciones sobre el riesgo, cuyas características determinan el cálculo de la Prima, y que forman parte integrante del contrato.

i) SUMA ASEGURADA: el valor indicado en el Cuadro Póliza-Recibo y/o en el Certificado

de Seguro, para cada una de las coberturas contratadas, al momento del inicio del contrato y en cada uno de los períodos de renovación.

j) TERRORISMO: se entiende por terrorismo los actos criminales con fines políticos

concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, religiosas o de cualquier otra Índole que se hagan valer para justificarlos.

k) UNIDADES TRIBUTARIAS (UT): la definida en el Código Orgánico Tributario vigente.

CLÁUSULA N° 3: COBERTURAS

El Tomador podrá contratar como Cobertura Principal, la Pérdida Total o la Pérdida Parcial, según se describen seguidamente:

a) Pérdida Total

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Cuadro Póliza – Recibo y/o en el Certificado de Seguro, en cuyo caso la Empresa de Seguros indemnizará en dinero la Suma Asegurada contratada indicada en el Cuadro Póliza - Recibo y/o en el Certificado de Seguro para esta Cobertura. Dicha indemnización se efectuará al Asegurado o al Beneficiario Preferencial hasta el saldo deudor, conforme lo establecido en la Póliza.

b) Cobertura Amplia

Comprende cobertura por las Pérdidas Parciales o la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, descrito en el Cuadro Póliza – Recibo y/o en el Certificado de Seguro. La Indemnización por Pérdida Parcial que corresponda de acuerdo a las condiciones de la presente Póliza, se efectuará en dinero o a través de una orden de reparación, emitida por la Empresa de Seguros, con aplicación del deducible, si lo hubiere, pactado entre las partes.

En el caso de que la reclamación sea por una Pérdida Total, se aplicará lo dispuesto en el literal a) de la presente Cláusula.

Opcionalmente en adición a la Cobertura Principal, el Tomador puede contratar alguna(s) de las coberturas indicadas seguidamente:

c) Cobertura de Accesorios No Originales

En consideración a la contratación de esta cobertura y al pago de la Prima adicional, exigible de acuerdo con los términos previstos en la Cláusula Nº 6 "PRIMA" de las Condiciones Generales de esta Póliza, la Empresa de Seguros conviene en indemnizar las pérdidas o daños de los Accesorios No Originales indicados específicamente en el Cuadro Póliza-Recibo y/o en el Certificado de Seguro, que ocurran a consecuencia del robo, hurto o intento de cometerlo, siempre que el Vehículo Asegurado no haya sido robado o hurtado totalmente.

El límite máximo a indemnizar por un siniestro cubierto por esta cobertura, será la Suma Asegurada correspondiente al Accesorio No Original afectado, indicada en el Cuadro Póliza – Recibo y/o en el Certificado de Seguro; la suma asegurada no será restituible en el mismo año – póliza.

d) Indemnización diaria por robo

En consideración a la contratación de esta cobertura y al pago de la Prima adicional, exigible de acuerdo con los términos previstos en la Cláusula Nº 6 "PRIMA" de las Condiciones Generales de esta Póliza, en caso de que el Asegurado quede privado del uso del Vehículo Asegurado por la Póliza, como consecuencia directa y única del robo o hurto del mismo, la Empresa de Seguros conviene en indemnizar desde el día en que haya cumplido con la presentación de los requisitos de notificación del Siniestro según las Condiciones Generales y particulares de la Póliza, y hasta:

d.1. El día en que la Empresa de Seguros haga efectiva al Asegurado la indemnización por Robo del vehículo.

d.2. O hasta el día en que se haya logrado la recuperación del vehículo robado, la cual el Asegurado se compromete a comunicar a la Empresa de Seguros. Sin embargo, el período de indemnización diaria por Robo del vehículo continuará en el caso de que el vehículo recuperado requiera reparación de daños sufridos

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a causa del robo o hurto, siempre que la orden de reparación correspondiente se haya firmado de mutuo acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la recuperación según lo arriba indicado, y terminando en este caso en la fecha prevista para la entrega del vehículo.

En ninguno de los casos, la indemnización podrá exceder del período de sesenta (60) días continuos, ni de la Suma Asegurada para esta Cobertura, establecida en el Cuadro Póliza – Recibo y/o en el Certificado de Seguro.

La Empresa de Seguros efectuará el pago que corresponda por este concepto, de una sola vez, al final del período a indemnizar, de acuerdo con lo establecido en la presente cobertura. No obstante, el Asegurado podrá solicitar pagos fraccionados por tiempo transcurrido, a cuenta de la indemnización total que en definitiva resulte. CLÁUSULA N° 4: INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO

a) Pérdidas Parciales:

En el caso de que se haya contratado la Cobertura Amplia, la Empresa de Seguros conviene en indemnizar y siempre que el asegurado o el beneficiario lo consienta al momento de pagar la indemnización, conviene en reemplazar, la pérdida de cualquier parte, pieza o accesorio del vehículo, que ocurra a consecuencia de un accidente cubierto por esta Póliza. Si la pieza a reemplazar no la hubiera ubicado la Empresa de Seguros en el lapso de un (1) mes, contado a partir de la fecha en la cual se emitió la orden de reparación y/o de compra, la Empresa de Seguros pagará al Asegurado el valor de la misma según la última lista de precios para la venta al público, emanada del fabricante o distribuidor autorizado para el momento de la indemnización del siniestro.

El Tomador y/o el Asegurado contará con un plazo de treinta (30) días continuos contados desde el otorgamiento de la Orden de Reparación, para reparar los daños ocurridos al Vehículo Asegurado.

Cuando las partes hayan optado por contratar con un deducible, éste se disminuirá del monto de la indemnización respectiva sólo en caso de Pérdida Parcial cubierta por esta Póliza.

Lo estipulado en este literal, también es aplicable a las Coberturas de Accesorios No originales y de Bolsas de Aire No Originales.

b) Pérdida Total:

En caso de Robo o Hurto, si el vehículo aún no ha sido indemnizado por causas no imputables a la Empresa de Seguros, dentro del período previsto en la Cláusula Nº 18 ”LAPSO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES” de las Condiciones Generales de esta Póliza; y es recuperado, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario se obliga a recibirlo. En el caso que tenga contratada Cobertura Amplia la Empresa de Seguros se obliga a indemnizar o a reparar o reponer, las piezas y accesorios que hayan resultado perdidas o dañadas, menos el deducible, si hubiere lugar a éste.

La indemnización por Pérdida Total se efectuará siempre que el Certificado de Registro del Vehículo se encuentre a nombre del Asegurado, y que esté debidamente registrado ante el Organismo Gubernamental Competente, en todo caso el pago se hará a las personas que demuestren tener derechos preferentes sobre el Vehículo Asegurado siniestrado, en

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proporción a sus respectivos intereses.

Cuando el Vehículo Asegurado sea robado o hurtado y posteriormente recuperado antes de su indemnización, el Tomador, el Asegurado y el Beneficiario, quedan obligados a realizar por su cuenta y riesgo todos los trámites legales y administrativos necesarios para su entrega, asumiendo, tanto los honorarios profesionales, como los gastos de grúa y estacionamiento que se generen.

Al recibir el Asegurado o el Beneficiario la indemnización que le corresponda por concepto de Pérdida Total del vehículo, éstos traspasarán legalmente a la Empresa de Seguros la propiedad del mismo.

c) Aplicable a Todo Tipo de Pérdida:

La Empresa de Seguros reconocerá sólo el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la indemnización, cuando al producirse un siniestro cubierto por esta Póliza, el conductor del Vehículo Asegurado autorizado por el Tomador o por el Asegurado, hubiese infringido las normas de circulación establecidas en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, siempre que así lo exprese el Funcionario actuante en el Informe emitido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.

CLÁUSULA N° 5: PÉRDIDAS DE PARTES, PIEZAS O ACCESORIOS

En el caso de que se haya contratado la Cobertura Amplia, la Empresa de Seguros conviene en indemnizar o reemplazar la pérdida de cualquier parte, pieza o accesorio del vehículo, que ocurra a consecuencia de un accidente cubierto por esta Póliza. No obstante y previa autorización del Asegurado o Beneficiario, la Empresa de Seguros podrá reemplazar la parte, pieza o accesorio afectado por el siniestro.

Si la pieza a reemplazar no la hubiera ubicado la Empresa de Seguros en el lapso de un (1) mes, contado a partir de la fecha en la cual se emitió la orden de reparación y/o de compra, la Empresa de Seguros pagará al Asegurado el valor de la misma según la última lista de precios para la venta al público, emanada del fabricante o distribuidor autorizado para el momento de la indemnización del siniestro.

Esta Cláusula también es aplicable a las Coberturas de Accesorios No originales y de Bolsas de Aire No Originales.

CLÁUSULA N° 6: OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD

La Empresa de Seguros queda exenta de responsabilidad, y por lo tanto no está obligada al pago de indemnizaciones en los siguientes casos:

a. Cuando el vehículo se destine a usos o tipos de cargas distintos a los declarados por el Tomador o el Asegurado, o a los indicados expresamente en el Cuadro Póliza-Recibo y/o en el Certificado de Seguro.

b. Por la participación del Vehículo Asegurado en los siguientes eventos organizados públicamente: carreras, acrobacias y pruebas de velocidad.

c. Cuando el Asegurado o el conductor autorizado por él, cualquiera de los dos que estuviese conduciendo el Vehículo Asegurado al momento del Siniestro, carezca de título o licencia del grado requerido que lo habilite para conducir el mismo o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendido.

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d. A consecuencia de la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medidas y disposición de la carga o del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos.

e. Por deslizamiento de la carga o mientras el Vehículo Asegurado se encuentre a bordo, esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el transporte de vehículos.

f. Si el Vehículo Asegurado fuera reparado sin que previamente la Empresa de Seguros haya efectuado y aprobado el respectivo ajuste de daños.

g. Como consecuencia del vicio propio o intrínseco del Vehículo Asegurado.

h. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula Nº 16 “OBLIGACIONES DEL TOMADOR, DEL ASEGURADO Y DEL BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO”, de las Condiciones Generales de esta Póliza, a menos que el incumplimiento se deba por causa extraña no imputable a éstos.

i. Si el Tomador y/o el Asegurado, incumpliere con el plazo para la reparación del Vehículo Asegurado, estipulado en la Cláusula Nº 3 “INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO” de estas Condiciones Particulares, a menos que el incumplimiento se deba por causa extraña no imputable a éstos.

CLÁUSULA N° 7: EXCLUSIONES

Adicionalmente a las exclusiones previstas en la Cláusula Nº 9 “EXCLUSIONES GENERALES” de las Condiciones Generales, esta Póliza no otorga indemnización alguna cuando la pérdida o daño sea causado u originado por:

a. El conductor del Vehículo Asegurado cuando éste se encuentre bajo la influencia de sustancias estupefacientes no prescritas médicamente o drogas tóxicas o heroicas, o bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

b. Traslado del Vehículo Asegurado a límites territoriales fuera de la República Bolivariana de Venezuela.

c. Terremoto, maremoto, tsunami, erupción volcánica, huracán, tifón y/o ciclón. De igual forma, la Empresa de Seguros no otorga cobertura a los gastos incurridos como consecuencia de:

d. Uso o desgaste, deterioro gradual u oxidación del Vehículo Asegurado o de sus partes o accesorios, ni la reparación de letreros, de dibujos o calcomanías; tampoco cubre la reparación de las fallas o roturas mecánicas o eléctricas que no sean consecuencia directa de un Siniestro cubierto por esta Póliza.

e. Pérdidas o daños de accesorios No Originales que ocurran a consecuencia del robo, hurto o intento de cometerlo, cuando el Vehículo Asegurado no haya sido robado o hurtado totalmente, a menos que se haya contratado la Cobertura Opcional correspondiente.

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CLÁUSULA N° 8: EXCLUSIÓN DE DAÑOS

La Empresa de Seguros podrá emitir o renovar el Seguro excluyendo de la cobertura de la presente Póliza los daños observados en la inspección del vehículo y que se refieren a las partes y/o piezas indicadas en el Cuadro Póliza-Recibo y/o en el Certificado de Seguro, no estando sujeto esos daños a indemnización alguna en caso de presentarse alguna reclamación de Pérdida Parcial por los mismos.

CLÁUSULA N° 9: SUPLETORIEDAD

En todo lo no previsto en estas Condiciones Particulares regirán las disposiciones de las Condiciones Generales de la Póliza, la Ley de la Actividad Aseguradora, el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, Código Civil; así como cualquier ley especial que rija la materia.

El Tomador o el Asegurado Por C.A. Seguros Catatumbo

Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio No. SAA-1-1-9422-2015 de fecha 30 de Marzo de 2015.

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