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Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 25 DE MAYO DEL 2007 NUMERO 84 AÑO XCIV

TOMO CXLV

C U A R T A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

DECRETO Gubernativo Número 24, mediante el cual, se reforman diversos

artículos y se adiciona un inciso y una fracción a dos artículos,

respectivamente, del Decreto Gubernativo Número 6 a través del cual se

creó el Instituto Estatal de Capacitación.

ACUERDO Gubernativo Número 15, mediante el cual, se constituye El

Consejo Consultivo Turístico del Estado de Guanajuato.

2

5

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

(2)

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y XXIV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 7o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

En fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2006 dos mil seis se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 188, Segunda Parte, el Decreto Gubernativo número 6, mediante el cual se creó el Instituto Estatal de Capacitación, como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con el objeto de impartir e impulsar la formación para el trabajo en la entidad, propiciando la mejor calidad y vinculación de este servicio con el aparato productivo y las necesidades de desarrollo regional y estatal.

Con la finalidad de atender las necesidades que permitan fortalecer el buen desempeño y organización del Instituto Estatal de Capacitación, se ha determinado llevar a cabo algunas modificaciones respecto a su sede, precisando además los elementos que integrarán su patrimonio y adecuando, a su vez, la integración y facultades del órgano de gobierno, con la finalidad de coadyuvar a la continuidad de actividades tendientes a garantizar la impartición e impulso en la formación para el trabajo en la entidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 24

Artículo Único.- Se reforman los artículos 4o., 5o., 7o. fracciones I y II y párrafo cuarto y 13 fracción XVIII; y se adicionan un inciso d) a la fracción I del artículo 7 y la fracción XIX al artículo 13 del Decreto Gubernativo número 6, a través del cual se creó el Instituto Estatal de Capacitación, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 4.- El IECA tendrá su sede en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, y podrá establecer oficinas en otras ciudades del Estado de acuerdo a sus necesidades de operación y disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5.- El patrimonio del IECA estará integrado por:

I.- Los recursos que en su favor se establezcan en el presupuesto general de egresos del Estado;

II.- Los ingresos y bienes que obtenga por la prestación de sus servicios, en cumplimiento de sus facultades;

III.- Los subsidios, apoyos y aportaciones que le sean concedidas por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

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IV.- Los derechos, aportaciones legados, donaciones y demás liberalidades que le aporten personas físicas y morales;

V.- La producción científica, tecnológica y artística generada por su personal en el ejercicio de sus funciones, observando las disposiciones legales sobre la materia;

VI.- Los derechos que se deriven de permisos, licencias y autorizaciones;

VII.- Las patentes, marcas y derechos de autor que le correspondan y los ingresos que se deriven por su explotación, con la observancia de la legislación aplicable;

VIII.- Los rendimientos recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones y operaciones; y

IX.- Los demás bienes e ingresos que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del IECA y estará integrado por:

I.- Cuatro representantes del Gobierno del Estado quienes serán:

a) El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, quien lo presidirá;

b) El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

c) El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración; y

d) El Titular de la Secretaría de Educación;

II.- Cuatro representantes del Gobierno Federal, de los cuales tres serán designados por el Secretario de Educación Pública y uno por el Secretario del Trabajo y Previsión Social;

III. a VIII.-

Los integrantes… Por cada integrante…

Los integrantes de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto, con excepción del titular de la Secretaría de la Gestión Pública, el Director General del IECA y el Secretario de la Junta Directiva quienes sólo tendrán derecho a voz.

Artículo 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. a XVII.-

XVIII.- Determinar la sede así como el lugar en donde se llevarán a cabo las sesiones del IECA, en atención a las necesidades que requiera el buen despacho de sus asuntos; y

(4)

XIX.- Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables."

T R A N S I T O R I O

Artículo Único.- El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 23 veintitrés días del mes de mayo de 2007 dos mil siete.

(5)

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 77 fracciones II y XXIV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como por lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 7o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

El Estado de Guanajuato alberga un entorno de abundantes bellezas naturales y arquitectónicas, así como una amplia red carretera y de servicios aeroportuarios, lo que permite ofrecer productos y servicios turísticos diferenciados en los segmentos de cultura, negocios y turismo alternativo, cuyo origen es prioritariamente nacional, motivo por el cual una de las metas primordiales de la presente Administración consiste en impulsar al sector turístico con el propósito de fomentar la productividad, la calidad y la competitividad de sus productos y servicios en aras de lograr mejores niveles de empleo, progreso y bienestar para todos los guanajuatenses.

Con miras a ocupar una posición de vanguardia respecto del resto de los destinos turísticos nacionales, el Poder Ejecutivo del Estado visualizó la necesidad de redefinir su papel en el impulso de la actividad turística, toda vez que la planeación, programación, promoción, fomento y vigilancia de esta actividad, compromete al gobierno y a todos los prestadores de servicios turísticos, situación que demandó la creación de la Secretaría de Desarrollo Turístico para coordinar y ejecutar la planificación y programación de la actividad turística en la Entidad.

Por otra parte, la Ley Federal de Turismo establece en el párrafo último de su artículo 17, que "La Secretaría de Turismo y el gobierno de cada entidad federativa promoverán conjuntamente la creación de un consejo consultivo turístico, con la participación de los sectores social y privado de la localidad, involucrados en la actividad turística", razón por la cual se estimó conveniente asumir el compromiso de crear un órgano de participación plural en el que los sectores social y privado involucrados en la actividad turística, expongan sus opiniones, realicen planteamientos y participen en la promoción y el desarrollo de esta importante actividad económica, mediante la concertación de acciones tendientes a su impulso integral en la Entidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 15

Artículo Único. Se constituye el Consejo Consultivo Turístico del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo Primero

Del Objeto, Sede y Atribuciones del Consejo

Artículo 1. El Consejo Consultivo Turístico del Estado de Guanajuato será un órgano de asesoría, consulta, gestoría y apoyo técnico en materia de promoción y desarrollo turístico.

Al Consejo Consultivo Turístico del Estado de Guanajuato en lo subsecuente se le identificará con las siglas COTUEG.

Artículo 2. El COTUEG tendrá su sede en la ciudad de Guanajuato, Gto., y podrá sesionar válidamente fuera de la misma cuando así lo determine.

(6)

Artículo 3. El COTUEG tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar y canalizar propuestas sobre proyectos de desarrollo en materia turística que le sean turnadas;

II. Promover el desarrollo integral de los destinos turísticos del Estado, así como coadyuvar a la generación de un inventario y un diagnóstico de los productos y servicios turísticos de la Entidad, junto con indicadores de impacto de la actividad turística;

III. Participar en la elaboración de las políticas y programas en materia de turismo;

IV. Participar en la ejecución de los proyectos y programas en materia turística;

V. Sugerir la vocación turística de las regiones geográficas del Estado;

VI. Expedir y reformar sus estatutos; y

VII. Las demás que le encomiende el Titular del Poder Ejecutivo y el Secretario de Desarrollo Turístico.

Capítulo Segundo De la Integración del COTUEG

Artículo 4. En la integración del COTUEG se procurará que los consejeros estén vinculados con el turismo, procurando una representación equilibrada de las diversas regiones geográficas y sectores de la actividad turística.

Artículo 5. El COTUEG, se integrará por:

I. El Titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Desarrollo Turístico;

III. Un Coordinador Ejecutivo, que será el representante del sector turístico empresarial en el Estado;

IV. Un representante de la Región Guanajuato, que comprenderá los municipios de: Guanajuato, Romita y Silao;

V. Un representante de la Región Dolores Hidalgo, que comprenderá los municipios de: Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, San Diego de la Unión, San Felipe y Ocampo;

VI. Un representante de la Región León, que comprenderá los municipios de: León, Manuel Doblado, Purísima del Rincón y San Francisco del Rincón;

VII. Un representante de la Región Irapuato, que comprenderá los municipios de: Abasolo, Cuerámaro, Irapuato y Pénjamo;

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VIII. Un representante de la Región San Miguel de Allende, que comprenderá los municipios de: Atarjea, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria y Xichú;

IX. Un representante de la Región de Celaya, que comprenderá los municipios de: Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cortazar, Jaral del Progreso, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro y Villagrán;

X. Un representante de la Región Sur del Estado, que comprenderá los municipios de: Acámbaro, Coroneo, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Uriangato y Yuriria;

XI. Un representante de la Región Salamanca, que comprenderá los municipios de: Huanímaro, Pueblo Nuevo, Salamanca y Valle de Santiago;

XII. Un representante de cada una de las asociaciones mexicanas de hoteles y moteles de los municipios de: Celaya, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Irapuato, León y San Miguel de Allende, así como un representante de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de la Zona Sur;

XIII. Un representante de la Cámara de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados del Estado de Guanajuato (CANIRAC);

XIV. Un representante de la Federación de Cámaras Nacionales de Comercio del Estado de Guanajuato (FECANACO); y

XV. Un representante de la iniciativa privada, designado de entre los prestadores de servicios más destacados del sector turístico.

Los integrantes del COTUEG designarán a su respectivo suplente; en cuanto a los integrantes referidos en las fracciones III a la XIV, el suplente deberá formar parte del sector turístico que propuso al representante titular, quien los suplirá en sus ausencias; dicha designación se hará del conocimiento por escrito del COTUEG.

Los integrantes del COTUEG tendrán derecho a voz y voto.

Los cargos de los integrantes del COTUEG serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su desempeño.

El COTUEG contará con un Secretario Técnico, designado por el Secretario de Desarrollo Turístico.

Artículo 6. A las sesiones del COTUEG se podrá invitar con carácter permanente o transitorio a representantes de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, los sectores social y privado y los prestadores de servicios turísticos que se vean directamente involucrados en los asuntos a tratar, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 7. Los consejeros señalados en el artículo 5, serán designados por el Gobernador del Estado de entre las propuestas que le formulen los organismos y asociaciones legalmente constituidos.

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Durarán en su cargo dos años, pudiendo ser designados sólo por un período más.

Los consejeros referidos en las fracciones XIII y XIV, serán integrantes en tanto ostenten la representación del organismo.

Artículo 8. El Presidente del COTUEG tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir y dirigir las sesiones del COTUEG, orientando los debates que surjan en las mismas;

II. Proponer los temas o asuntos que por su naturaleza e importancia deban de ser conocidos por el pleno del COTUEG;

III. Propiciar y coordinar la participación activa de los miembros del COTUEG;

IV. Proponer, adoptar y aplicar las medidas que sean necesarias para cumplir con las atribuciones del COTUEG, lo previsto en el presente Acuerdo y demás disposiciones y lineamientos aplicables;

V. Presentar un informe anual de las acciones y logros realizados por el COTUEG;

VI. Proponer al pleno del COTUEG la creación de comisiones o grupos de trabajo que se requieran para el mejor desahogo de los asuntos del mismo; y

VII. Las demás que le confiera el COTUEG.

Artículo 9. El Coordinador Ejecutivo del COTUEG tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyaral Presidente del COTUEG en las labores de cooperación y participación con las organizaciones empresariales vinculadas al Sector Turismo en la Entidad en la ejecución de las determinaciones del Consejo;

II. Auxiliar al Presidente del COTUEG en la generación de la presentación del informe anual mediante el cual se den a conocer las acciones y logros realizados por COTUEG;

III. Apoyaral Presidente del COTUEG a dirigir las sesiones del mismo, al propiciar y coordinar la participación activa de sus miembros;

IV. Proponer los temas o asuntos que por su naturaleza e importancia deban de ser conocidos por el pleno del COTUEG;

V. Coadyuvar con el Presidente del COTUEG en las acciones orientadas a proponer, adoptar y aplicar las medidas que sean necesarias para cumplir con las atribuciones del COTUEG; y

VI. Las demás que le confiera el COTUEG.

Artículo 10. Los integrantes del COTUEG tendrán las siguientes atribuciones:

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II. Proponer temas, estudios y proyectos tendientes a cumplir con las atribuciones del COTUEG;

III. Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se conformen para el mejor desahogo de los asuntos del COTUEG;

IV. Proveer lo necesario para cumplir con los programas y proyectos del COTUEG y así como de las comisiones o grupos de trabajo a las que pertenezcan para el mejor desahogo de las actividades que les sean encomendadas;

V. Cumplir en tiempo y forma con los trabajos que les sean encomendados por el COTUEG;

VI. Evaluar anualmente los resultados del COTUEG; y

VII. Las demás que se acuerden en las sesiones del COTUEG.

Artículo 11. El Secretario Técnico del COTUEG tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Presidente del COTUEG el calendario anual de sesiones ordinarias para su aprobación;

II. Formular el orden del día de las sesiones del COTUEG;

III. Convocar, previo acuerdo con el Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del COTUEG;

IV. Levantar las actas de las sesiones del COTUEG, así como consignar en las mismas las firmas de los integrantes presentes;

V. Dar seguimiento a los acuerdos del COTUEG;

VI. Requerir a los integrantes del COTUEG la información y documentación necesaria para el desahogo de los asuntos del orden del día de cada sesión; y

VII. Las demás que le indique el Presidente o el COTUEG para el adecuado funcionamiento del mismo.

Capítulo Tercero De las Sesiones del COTUEG

Artículo 12. El COTUEG celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán cuatrimestrales y las extraordinarias cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo amerite.

Se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del COTUEG, para la celebración de las sesiones.

De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual podrá celebrarse con el número de miembros que se encuentren presentes, debiéndose contar con la asistencia del Presidente y del Coordinador Ejecutivo o sus respectivos suplentes.

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Artículo 13. En ausencia del Presidente, el COTUEG será presidido por el Secretario de Desarrollo Turístico.

Las decisiones del COTUEG se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada, que será aprobada y firmada por los asistentes, y cuya copia se remitirá a los integrantes del COTUEG dentro de los siete días hábiles posteriores a la misma.

Artículo 14. El COTUEG podrá contar con comisiones o grupos de trabajo cuyo funcionamiento interno y cargos se fijarán de conformidad con lo previsto en sus estatutos.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. El COTUEG deberá instalarse en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Gubernativo.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 24 veinticuatro días del mes de mayo de 2007 dos mil siete.

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AVISO

A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren.

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

(12)

AVISO

Por este conducto se comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, está disponible la Página del Periódico Oficial en Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección:

( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre el Botón Noticias,

localizar la Liga del Periódico y dar clic sobre el Vínculo.

o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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