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MINUTA ACUERDOS JUNTA DIRECTIVA Sesión Extraordinaria N 6093 celebrada el 22 de diciembre del 2014 M-SJD

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1 MINUTA ACUERDOS JUNTA DIRECTIVA

Sesión Extraordinaria N°6093 celebrada el 22 de diciembre del 2014 M-SJD-67-2014

Según consta en Artículo Único, Inciso 1) se tomó acuerdo que textualmente dice: CONSIDERANDO:

- La Gerencia General con oficio C-CGG-408-2014 notifica al señor Jesús Vallejo Salazar, PREVENCION DE DESALOJO, por encontrarse ocupando de manera irregular un inmueble propiedad del Instituto sin que exista autorización ni relación contractual entre las partes. - Que la prevención de Desalojo fue realizado con fundamento inspección realizada el 19 de agosto

del 2013 en terrenos conocido como Cerro Mocho en la Provincia de Limón, de la cual se levantó acta Administrativa

- Que según consta en acta administrativa levantada por parte de la Notaria Institucional Licda. Hannia Zúñiga , referente al lote ocupado por el apelante se indicó expresamente: “… CASO NUMERO TRECE: En este lote se encuentra medidor de electricidad número I.C.E 1 184 162, GE Serie 49898101, tiene estructura levantada al centro del lote, por su ubicación se localiza en el centro del terreno con base en la información suministrada por el Topógrafo Juan Jorge Delgado. Es una estructura levantada en zinc, piso de cemento pintado, tiene sembradíos. El ocupante del lote es el señor Jesús Vallejo Salazar, cédula de identidad número 7-0048-0429. Muestra documentación que hace referencia a los planos catastrados L-1535027-2011 Y k-613192-1985 como plano viejo. Realizada consulta al Catastro Nacional se determina que el plano catastrado L-1535027-2011, se encuentra inscrito con un área de 1.596.00 m2, cuyo plano padre es el plano catastrado L-613192-1985 con un área de 1.596.23 m2 Titulares IDA y Jesús Vallejo Salazar. Según consulta realizada al Topógrafo Jorge Delgado dichos planos solo sirven de referencia para determinar la ubicación pero carecen de validez, y que el IDA, procedió a cerrar la finca 7-26501-000, por este tipo de situaciones que se estaban presentando con ese inmueble…”

- Consultada en el Registro Nacional la finca 7-26501-000 la misma conforme se muestra en consulta adjunta, fue cerrada.

- Inconforme señor Jesús Vallejos Salazar presenta Recurso de Revocatoria, con Apelación en Subsidio contra el acto de la Gerencia General C-CGG-408-2014 que es prevención de desalojo, señalando textualmente :

“... No es cierto que la propiedad sea del INVU su representada que tampoco ha ejercido la misma posesión a título de dueña del inmueble por lo que en los últimos 40 años como lo voy a demostrar durante estas décadas he tenido la posesión en forma quieta pública y pacífica con siembras y mejoras agrícolas y que construí la actual vivienda que habito desde el año de 1985 con servicios básicos fuerza eléctrica y agua potable y para mejor resolver tiene el plano catastro L-613142-85 por lo que así dejo demostrado que el principio jurídico, primero en tiempo primero en derecho, por lo que su representada con las pruebas que aporta tanto de catastro como de escritura y tampoco aportan un edicto de expropiación de mi derecho que es la que goza de mayor antigüedad con más de 28 años por lo que la prevención de desalojo dicha pretensión debe darse sin lugar.( lo resaltado no es del original).

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2 Ante su representada recurro a este recurso de apelación ordinario y ante subsidio del superior en alzada Junta Directiva del INVU y así lo reza la ley General de la Administración Pública…”

- La Gerencia General en oficio C-GG 460-2014 de 20 de noviembre 2014 declara sin lugar el Recurso de Revocatoria y admite el de apelación.

- La Junta Directiva según consta en el artículo II, Inciso 2) del Acta de Sesión Ordinaria N° 6088 del 4 de diciembre del 2014, ACORDO rechazar en todos los extremos el Recurso de apelación en subsidio presentado por el Señor Jesús Vallejo Salazar, manteniéndose así lo resuelto por la Gerencia General, mediante oficio C-GG-460-2014.

- Que dicho acuerdo fue debidamente comunicado al señor Vallejo Salazar en oficio C.J.D-154-2014 de fecha 16 de Diciembre del C.J.D-154-2014.

- Que inconforme con lo resuelto, procede el señor Vallejo Salazar a interponer recurso de Revisión toda vez que considera que no fueron valorados algunos aspectos, en resumen, la posesión que ha tenido del inmueble por más de treinta años, el plano catastrado que aporta del año 1985, el pago de servicios básicos que recibe, falta de una inspección ocular y notarial que demuestra su posesión, la prueba testimonial y documental que aportó, y solicita la suspensión del acto administrativo que ordenó el Desalojo del 15 de Diciembre .

- Como elemento nuevo, el señor Raúl Vallejo Villegas hijo del señor Jesús Vallejo Molina interpuso Recurso de Habeas Corpus ante la Sala Constitucional, pero tramitado como Recurso de Amparo en el expediente 14-019388-0007-CO y al cual se le dio la debida respuesta de la Institución.

- Que dicho recurso ordena expresamente “…NO EJECUTAR EL DESALOJO DISPUESTO EN CONTRA DEL AMPARADO JESUS VALLEJO SALAZAR, HASTA TANTO LA SALA NO RESUELVA EN SENTENCIA EL RECURSO, O NO DISPONGA OTRA COSA ...”

Se resuelve el recurso en los siguientes términos:

PRIMERO: El RECURSO DE REVISION, es muy específico según lo señala expresamente el Artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública, debiendo interponerse si concurre alguna de las circunstancias dispuestas según se transcribe seguidamente:

… “Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra aquellos actos finales firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados al expediente,

b) Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente;

c) Cuando en el acto hayan incluido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y

d) Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial.”

SEGUNDO: Ninguno de los presupuestos citados concurren para que proceda el Recurso planteado POR LO QUE SE RECHAZA AD PORTAS, manteniéndose lo resuelto en el Recurso de Apelación que confirma

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3 lo resuelto por la Gerencia General sobre el Recurso de Revocatoria planteado en contra del oficio C-GG-408-2014 notificado en forma debida al señor Jesús Vallejo Salazar mediante oficio CJD-153-2014 de fecha 15 de Diciembre 2014 el 16 de Diciembre 2014.

TERCERO: Por haber sido ordenado por la Sala Constitucional en resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce en el expediente 14-019388-0007-CO que es RECURSO DE AMPARO DEL SEÑOR RAUL VALLEJO VILLEGAS, a favor de JESUS VALLEJO SALAZAR, SE SUSPENDE LA ORDEN DE EJECUTAR EL DESALOJO DISPUESTO EN CONTRA DEL SEÑOR Vallejo Salazar, hasta tanto la Sala no resuelva en Sentencia el Recurso o no disponga otra cosa.

En consecuencia debe darse por AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, notificando el recurrente en el lugar señalado.

POR TANTO:

En virtud de lo anterior y con los votos a favor de la Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside y de los Directivos Lic. Marco Vásquez Víquez, Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Ana Monge Fallas y Arq. Eugenia Solís Umaña SE ACUERDA: Rechazar AD PORTAS el Recurso de Revisión planteado por el señor JESUS VALLEJO SALAZAR contra el Oficio CJD-153-2014 de fecha 15 diciembre 2014 toda vez que se tiene por determinado que no se dan los presupuestos que señala el artículo 353 de la Ley General de La Administración Pública para su procedencia.

Asimismo; en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional en resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce en el expediente 14-019388-0007-CO que es RECURSO DE AMPARO DEL SEÑOR RAUL VALLEJO VILLEGAS a favor de JESUS VALLEJO SALAZAR, SE SUSPENDE LA ORDEN DE EJECUTAR EL DESALOJO DISPUESTO EN CONTRA DEL SEÑOR Vallejo Salazar, hasta tanto la Sala no resuelva en Sentencia el Recurso o no disponga otra cosa. SE DA POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA. NOTIFIQUESE AL RECURRENTE EN EL LUGAR SEÑALADO. ACUERDO FIRME

Según consta en Artículo Único, Inciso 2) se tomó acuerdo que textualmente dice: CONSIDERANDO:

Primero: Que según consta en el artículo II inciso 4 del Acta de Sesión Ordinaria Nº6090 realizada el pasado 11 de diciembre del 2014, se aprobó el Reglamento de Renovación Urbana, propuesto por la Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU.

Segundo: Que siendo el anteriormente citado Reglamento una herramienta innovadora, pionera en su tipo, que hasta la fecha el país no contaba, resulta conveniente aplicar lo dispuesto por el artículo 361, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, el cual en lo conducente estipula:

“Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”.

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4 POR TANTO

Con los votos a favor de la Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside y de los Directivos Lic. Marco Vásquez Víquez, Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Ana Monge fallas y Arq. Eugenia Solís Umaña SE ACUERDA: Adicionar el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº6090, Artículo II, Inciso 4) celebrada el 11 de diciembre del 2014, de manera que procediendo de conformidad con lo establecido por el artículo 361, párrafo segundo, de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a publicar un anuncio en el periódico oficial La Gaceta informando a la ciudadanía que el Reglamento de Renovación Urbana estará a disposición del público para consulta por un plazo de 10 días hábiles, en dos diferentes espacios, en el portal electrónico del INVU y en las oficinas centrales de la Institución, específicamente en la Dirección de Urbanismo y Vivienda.

Asimismo, se acuerda instruir a la Gerencia General para que proceda con la respectiva publicación en el Diario

Según consta en Artículo Único, Inciso 3) se tomó acuerdo que textualmente dice: CONSIDERANDO:

Primero: Que la disposición 4.6 del Informe N°DFOE-AE-IF-08-2014, establece el acatamiento de lo siguiente:

“Depurar la información contenida en las bases de datos atinentes a los procesos del Sistema de Ahorro y Préstamo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; de forma que resulte razonable la calidad para migrar dicha información al nuevo sistema de información que se está desarrollando; a fin de subsanar las inconsistencias y errores de digitación anotados en los párrafos del 2.39 al 2.59 de este informe. Remitir a la Contraloría General una certificación mediante la cual la Junta Directiva acredite que se ha efectuado la depuración solicitada, a más tardar el 15 de diciembre de 2014”.

Segundo: Que al día de hoy, no se ha podido cumplir la anterior disposición, pese a que en el artículo II inciso1), punto e) de la Sesión Ordinaria N°6057, celebrada el 14 de agosto del 2014, se acordó encomendar el cumplimiento de dicha disposición al señor Luis Taylor Dormond.

Tercero: Que en seguimiento de la citada disposición, la Arq. Sonia Montero Díaz, mediante el memorando N°PE-444-12-2014 de fecha 16 de diciembre del 2014, procedió a informar a la Contraloría General de la República, las acciones que ha acordado la Junta Directiva en torno a la citada disposición 4.6 del Informe N°DFOE-AE-IF-08-2014.

POR TANTO:

Con los votos a favor de la Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside y de los Directivos Lic. Marco Vásquez Víquez, Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Ana Monge Fallas y Arq. Eugenia Solís Umaña SE ACUERDA: Avalar el oficio N°PE-444-12-2014 de fecha 16 de diciembre del 2014, por medio del cual, la Arq. Sonia Montero Díaz, en su condición de Presidenta Ejecutiva del INVU, brindó información referente a la disposición 4.6 del Informe N°DFOE-AE-IF-08-2014, explicando lo acordado en la Sesión Ordinaria N°6090, Art. V, Inc. 1), celebrada el 11 de diciembre del 2014. ACUERDO FIRME

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5  Según consta en Artículo Único, Inciso 4) Puntos a ) y b) se tomó acuerdo que textualmente dice:

Con los votos a favor de la Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside y de los Directivos Lic. Marco Vásquez Víquez, Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Ana Monge Fallas y Arq. Eugenia Solís Umaña SE ACUERDA: a) Avalar el oficio PE-442-12-2014 por medio del cual la Arq. Sonia Montero Díaz, Presidenta Ejecutiva, brindó respuesta al oficio DFOE-SD-2202 (12484) del Área de Seguimiento de Disposiciones, de la Contraloría General de la República, dando cumplimiento a lo requerido en relación a la disposición 4.4. del Informe número DFOE-AE-IF-13-2013. ACUERDO FIRME

b) Dar por atendido por parte de la Gerencia General, -con memorando GG-1331-2014 de fecha 10 de diciembre del 2014-, el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N°6086, Art. II, Inc. 6) del 27 de noviembre de 2014. ACUERDO FIRME

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