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Procedimiento Abierto. Tramitación urgente.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA LOS PROCURADORES Y PERSONAL DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN Y DEL PROCURADOR DEL COMÚN (Expte: PA6 /2012).- Años 2013-2014

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ÍNDICE

I.- DISPOSICIONES GENERALES ... 6

1.- Objeto ...6

2.- Órgano de contratación ...6

3.- Régimen jurídico y perfil del contratante ...7

4.- Capacidad para contratar ...8

5.- Presupuesto de licitación ... 11

6.- Existencia de crédito presupuestario ... 11

7.- Revisión de precios ... 11

8.- Duración del contrato. Plazo de ejecución ... 11

II .- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ... 12

9.- Procedimiento de adjudicación ... 12

10.- Criterios de adjudicación y valoración de ofertas ... 12

11.- Garantía provisional ... 13

12.- Plazo y presentación de las proposiciones ... 13

13.- Contenido de las proposiciones ... 14

14.- Mesa de Contratación ... 19

15.- Calificación de la documentación general ... 19

16.- Apertura de las proposiciones y propuesta de adjudicación ... 20

17.- Constitución de la garantía definitiva ... 21

18.- Documentación a presentar por el propuesto como adjudicatario ... 21

19.- Adjudicación y notificación ... 22

III.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ... 23

20.- Formalización del contrato ... 23

IV.-EJECUCIÓN DE CONTRATO ... 24

21.- Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato ... 24

22.- Obligaciones del contratista ... 24

23.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista ... 26

24.- Abonos al contratista ... 26

25.- Cumplimiento de los plazos ... 26

26.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato ... 27

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V.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ... 28

27.- Modificación del contrato ... 28

28.- Suspensión del contrato ...28

VI.-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ... 28

29.- Cumplimiento del contrato ... 28

30.- Resolución y extinción del contrato ... 29

31.- Plazo de garantía ... 29

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CONTRATO DE SERVICIO DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES

Contrato privado (Art. 20 TRLCSP) Procedimiento Abierto Tramitación: URGENTE

EXPTE. Nº PA 6 /2012

CUADRO RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

FECHA DE INICIACIÓN DEL

EXPEDIENTE Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 11 de Octubre de 2012

OBJETO DEL CONTRATO SERVICIO DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA LOS PROCURADORES Y PERSONAL DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN Y DEL PROCURADOR DEL COMÚN

Vocabulario Común del Contrato: (Código CPV)

66511000-5 “Servicios de seguros de vida”

66512000-2 “Servicios de seguros de accidentes y de enfermedad”

PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (Impuestos, cargas y gravámenes incluidos): Anual

98.000,00 euros VALOR ESTIMADO DEL

CONTRATO 98.000 euros

PERFIL DEL CONTRATANTE: http://www.ccyl.es/export/sites/ccyl/actualidad/contratacion/ PLAZO DE EJECUCIÓN 1 año

PRÓRROGA No

REVISION DE PRECIOS

No.

FORMA DE PAGO

Por transferencia, previa presentación de factura.

GARANTÍA DEFINITIVA 5 % importe de adjudicación PLAZO DE GARANTÍA 3 meses

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CONDICIONES DE EJECUCIÓN

Las indicadas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas

ADMISIÓN DE VARIANTES o MEJORAS. (Art. 147 TRLCSP)

NO

Procedimiento de Adjudicación:

Abierto

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA LOS PROCURADORES Y PERSONAL DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN Y DEL PROCURADOR DEL COMÚN (Expte: PA6 /2012).- Años 2013-2014

I

DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO.

1.1.- El objeto del presente procedimiento es la regulación de la contratación del servicio de seguro de vida y accidentes para los Procuradores de las Cortes de Castilla y León así como para el personal funcionario, interino, laboral y eventual de las Cortes de Castilla y León y del Procurador del Común.

1.2.- La necesidad administrativa a satisfacer mediante el contrato resultante del presente procedimiento es la actualización del sistema de seguros que las Cortes de Castilla y León han provisto hasta la fecha.

1.3.- Dicho objeto corresponde al Código de clasificación nacional de productos por actividades (CPA 2008) números K.65.11.10 “Servicios de seguros de vida” y K.65.12.1 “Servicios de seguros de accidente y enfermedad”.

1.4.- La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) es: 66511000-5 “Servicios de seguros de vida” y 66512000-2 “Servicios de seguros de accidente y enfermedad”, según el Reglamento (CE), número 213/2008 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos (CPV).

1.5.- La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que, junto con los presentes pliegos de cláusulas administrativas, tendrán carácter contractual.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de las Cortes de Castilla y León, es la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

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2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y PERFIL DEL CONTRATANTE

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley en cuanto a su preparación y adjudicación, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante Reglamento General) en lo no derogado por lo anterior, y por las demás normas de derecho administrativo.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el marco de sus respectivas competencias; así como las normas reguladoras de seguros que sean de aplicación.

3.2.- Los efectos y extinción del contrato se regirán por el derecho privado salvo en lo relativo a la modificación de los contratos. En concreto, serán de aplicación, en su caso, las contenidas en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento; el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros; el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios y las demás normas de Derecho Privado que resulten de aplicación.

3.3.- En caso de discordancia entre el presente Pliego y el resto de documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

3.4.- Cualquier referencia en las anteriores normas a la Administración Pública se entenderá referida a las Cortes de Castilla y León.

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3.5.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del referido contrato. Será tribunal competente el del domicilio de las Cortes de Castilla y León.

3.6.- Las previsiones establecidas en el TRLCSP en materia del perfil del contratante son susceptibles de ser consultadas en la página Web cuya forma de acceso es la siguiente: http://www.ccyl.es/cms/actualidad/contratacion/

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

4.1.- Podrán licitar y, en su caso, resultar adjudicatarias del contrato con las Cortes de Castilla y León las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, o , en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

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4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que al amparo de los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:

4.2.1.- La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.

4.2.2.- La solvencia técnica y profesional deberá acreditarse por los siguientes medios: a) Certificación de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Competitividad de estar autorizadas para contratar los seguros objeto de este Pliego, y que cumplen todos los requisitos exigidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/004, de 29 de octubre, para el ejercicio de estas actividades.

b) Relación de los servicios similares efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un empresario privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

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c) Relación y descripción del personal técnico o unidades técnicas de las que se disponga para la ejecución del contrato.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, las certificaciones de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP.

Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo en el presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.

Los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica previstos en el apartado anterior podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Certificado de Inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. Para que surta los efectos señalados, el certificado deberá ir acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.

4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

4.4.- Los que contraten con las Cortes de Castilla y León podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener con carácter previo a la presentación de la misma, de los Servicios Jurídicos de las Cortes de Castilla y León, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

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5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

5.1.- El presupuesto máximo de licitación anual asciende a 98.000,00 euros, con el desglose que se detalla a continuación:

Anual Presupuesto licitación 98.000,00 €

La oferta que supere el presupuesto máximo de licitación o sea incorrectamente formulada será rechazada.

5.2.- El Valor Estimado del Contrato asciende a la cantidad de 98.000,00 €.

5.3.- En el presupuesto se entenderán comprendidos, además de los costes que se deriven directamente de la ejecución, cuantos gastos pueda producir el adjudicatario la realización del presente contrato como son los generales, de personal, financieros, seguros, transporte y desplazamiento, tasas, licencias y visados y toda clase de impuestos. Los gastos de publicidad de la licitación deben ser abonados por el/los adjudicatarios/s, ascendiendo el límite de éstos a la cantidad de 1.000 Euros.

6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Existe crédito, tal como consta en los Documento RC de la Sección de Contabilidad de fecha 22 de octubre de 2012 con el nº de apunte previo 920129000030, y de 12 de noviembre de 2012 con el nº de apunte previo 920129000035.

7.- REVISIÓN DE PRECIOS

No hay revisión de precios.

8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN

El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de un año, a partir de su formalización o posterior si así se hace constar en el mismo

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II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

9.1.- El procedimiento de adjudicación será abierto, al amparo de los artículos 157 y siguientes del TRLCSP. La utilización de este procedimiento se justifica en base a lo dispuesto en el artículo 138.2 del TRLCSP, pudiendo todo empresario interesado presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

9.2.- Como consecuencia de la declaración de tramitación urgente del expediente de contratación, los plazos establecidos en el Capítulo I, del Título I del Libro III se podrán reducir a la mitad, según lo dispuesto en el artículo 159 TRLCSP.

9.3.- Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

10.1.- Según lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación del objeto del presente Pliego serán los siguientes:

10.1.1.- Criterio evaluable matemáticamente:

Precio: hasta 70 puntos. El criterio precio se valorará atendiendo al importe de la prima neta, impuestos, cargas y gravámenes incluidos correspondiente a todo el plazo de ejecución del contrato y de acuerdo con la fórmula siguiente:

Pc= [Pmax] x [Pmin] / [Poferta]

Siendo:

“Pc” la puntuación del criterio correspondiente a una oferta “Pmax” la puntuación máxima prevista para este criterio

“Pmin” el precio más bajo para este criterio de los reflejados en las diferentes ofertas “Poferta” el importe fijado en la oferta que se está valorando para ese mismo criterio

La consideración de oferta desproporcionada o temeraria respecto de este criterio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 152 TRLCSP y su desarrollo reglamentario por el artículo 85 del Reglamento de la LCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

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10.1.2.- Criterios no evaluables matemáticamente:

10.1.2.1.- Procedimiento de declaración de daños y de reconocimiento de siniestros, en concreto se valorará en especial el plazo de abono de la indemnización e interlocutor que coordine la correcta ejecución del contrato. Hasta 15 puntos.

10.1.2.2.- Mejoras: se valorarán con un máximo de 15 puntos desglosados como sigue:

• La inclusión de capitales adicionales. Hasta 3 puntos.

• La inclusión de coberturas adicionales, en concreto, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, gastos por asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y sanitaria y gastos de sepelio. Hasta 2,5 puntos cada uno.

• La inclusión de participación en beneficios. Hasta 2 puntos.

10.2.- En caso de igualdad de dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato, la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.

10.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en la cláusula anterior, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados.

11.- GARANTÍA PROVISIONAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.

12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al anuncio de licitación.

12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío

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y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos dos días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

12.3.- Los interesados podrán examinar los Pliegos y la eventual documentación complementaria en la propia Sede de las Cortes de Castilla y León (Sección de contratación, mantenimiento, obras y suministros). El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil del contratante. A tal efecto, los interesados podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en la Web: http://www.ccyl.es/cms/actualidad/contratacion/

Los licitadores quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de contratación, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni ceder a otros, ni a los solos efectos de conservación. Todo ello de conformidad con lo establecido por la LO 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.

12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.

13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

13.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.

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El Registro de las Cortes de Castilla y León dará recibo de cada proposición en el que conste el nombre de licitador, la denominación de la contratación, el día y la hora de presentación. Asimismo al finalizar el plazo de recepción de proposiciones emitirá un certificado en el que conste la totalidad de las proposiciones recibidas.

El contenido de cada sobre cumplirá con los requisitos que se señalan a continuación:

13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación de la contratación del servicio de seguro de vida y accidentes para los Procuradores y personal de las Cortes de Castilla y León y del Procurador del Común. Expte PA6/2012".

Su contenido será el siguiente:

13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

13.2.1.1.- Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.

13.2.1.2.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.

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13.2.1.3.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico de las Cortes de Castilla y León. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. Se aportará igualmente la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.

13.2.1.4.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una Unión Temporal de Empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la Unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

13.2.2.- Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego.

Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.

13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad no esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

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13.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

13.2.6.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.

13.2.7.- Asimismo, los licitadores deberán incluir en este sobre la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que se detalla en las cláusulas 4.2.1 y 4.2.2 del presente Pliego.

13.2.8.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 9.3 del presente pliego las empresas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.

b) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos excepcionales previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos excepcionales.

13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica para la licitación de la contratación del servicio de seguro de vida y accidentes para los Procuradores y personal de las Cortes de Castilla y León y del Procurador del Común. Expte PA6/2012".

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13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio evaluable matemáticamente, conteniendo las condiciones específicas de la oferta.

13.3.2.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego.

13.3.3.- Cualquier referencia a la oferta económica en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta del licitador.

13.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

13.4.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3: Proposición relativa a los criterios de adjudicación no evaluables matemáticamente de la oferta para la licitación de la contratación del servicio de seguro de vida y accidentes para los Procuradores y personal de las Cortes de Castilla y León y del Procurador del Común. Expte PA6/2012”. 13.4.1.- Respecto a los criterios no evaluables matemáticamente se incluirá toda la documentación vinculada a la valoración de cada criterio de adjudicación no evaluable matemáticamente y hoja resumen respecto a los criterios de adjudicación no evaluables matemáticamente.

13.4.2.- Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. Las Cortes de Castilla y León se reservan la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

13.4.3.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.

13.4.4.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

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13.4.5.- Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.

13.4.6.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

13.4.7.- El licitador deberá presentar también la documentación técnica en pen drive o CD con la misma información en PDF. La presentación en este formato no sustituirá a la presentación en papel.

14.- MESA DE CONTRATACIÓN

La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de las Cortes de Castilla y León que actúa como órgano de contratación. La Mesa de Contratación estará integrada por:

o Presidente: la Presidenta de las Cortes de Castilla y León o persona en quien delegue. o Vocales:

 Secretaria Primera de la Mesa de las Cortes.  Secretaria Segunda de la Mesa de las Cortes.

 El Secretario General-Letrado Mayor o Letrado en quien delegue.  El Interventor.

o Secretario: el Jefe de la Sección de Contratación, Obras, Mantenimiento y Suministros.

15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL

15.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre número 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

15.2.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así

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como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

16.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del Sobre número 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:

16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

16.1.2.- A continuación, el día que se fije al efecto, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los Sobre número 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos y hoja resumen respecto de los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.

Concluida la apertura de los sobres número 3, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.

A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de los Sobres número 3, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

16.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura de los sobres número 2 conteniendo la oferta económica. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de dos días.

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A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres número 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados.

16.3.- La Mesa de Contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente Pliego, acompañada de las Actas de sus reuniones y la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación u órgano en quien delegue no dicte la resolución de adjudicación.

17.-CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

17.1.- El propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.

17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de las Cortes de Castilla y León.

17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 del TRLCSP.

17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

18.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO

18.1.- El propuesto adjudicatario deberá acreditar, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

18.2.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

19.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

19.1.- Dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la documentación a que se refieren las cláusulas 17 y 18, el órgano de contratación deberá dictar acuerdo de adjudicación.

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19.2.- La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.

19.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, las Cortes de Castilla y León, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

19.4.- La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos ó licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el adjudicatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico en la dirección que los licitadores hubieran designado al presentar sus proposiciones.

19.5.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si en un plazo máximo de dos meses no ha sido retirada, las Cortes procederán a su destrucción.

III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, pasado el plazo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

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20.2.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, las Cortes de Castilla y León podrán acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO

El Secretario General-Letrado Mayor o persona en quien delegue y la Sección de Contratación, Obras, Mantenimiento y Suministros o en quien estos deleguen serán los Responsables del mismo, que supervisarán la ejecución, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursarán al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, o aquellas propias necesarias para la adecuada ejecución del contrato.

22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

22.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencia previsto en la cláusula 9.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o , en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.

22.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de las Cortes de Castilla y León será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.

El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para las Cortes de Castilla y León como para terceros,

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por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

22.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

22.5.- El contratista facilitará el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos propios de la prestación del servicio, así como de los medios que utilicen o pretendan utilizar para prestarlos, informando de forma continuada, por los canales establecidos, de sus actuaciones.

22.5.1.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco cede a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido.

Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.

La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.

El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.

El adjudicatario y su personal durante la realización de los trabajos que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad de las Cortes de Castilla y León en las que se desarrolle su trabajo.

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22.5.2.- El adjudicatario se obliga a solicitar, gestionar y obtener cuantas licencias, autorizaciones o permisos sean necesarios para la correcta ejecución del contrato. De estas actuaciones se dará debida cuenta a las Cortes de Castilla y León.

22.6.- El Contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos ó notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería de las Cortes de Castilla y León.

23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.

24.- ABONOS AL CONTRATISTA

24.1.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. Las Cortes de Castilla y León deberán abonar el importe de la factura dentro de los plazos legales correspondientes.

24.2.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.

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25.2.- Si llegado el final del servicio, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, las Cortes de Castilla y León podrán optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada mil euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrán las Cortes de Castilla y León respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que puedan tener derecho las Cortes de Castilla y León por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

25.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de las Cortes de Castilla y León.

25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, las Cortes de Castilla y León podrán a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades referidas en la cláusula anterior.

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V.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO 27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 del TRLCSP.

28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

28.1.- Si las Cortes de Castilla y León acordasen la suspensión del contrato se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

28.2.- Acordada la suspensión, las Cortes de Castilla y León abonarán al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.

VI.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

29.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de las Cortes de Castilla y León cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes desde la realización del objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 del TRLCSP.

29.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, las Cortes de Castilla y León podrán rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

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30.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

30.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.

30.2.- Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Así como al desaparición del adjudicatario de la Certificación de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Competitividad.

31.- PLAZO DE GARANTÍA

31.1.- En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en el TRLCSP, fijándose ésta en el plazo de tres meses con carácter general.

31.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos las Cortes de Castilla y León tendrán derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que las Cortes haya formalizado objeciones, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la emisión del informe que corresponda y a la devolución de la garantía.

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A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D... ..., con D.N.I. o documento que lo sustituya nº ..., con domicilio en ..., en( el caso de actuar en representación, como apoderado de …..., con domicilio en …...y C.I.F. Número...) enterado del anuncio inserto en …... y de las condiciones y requisitos para concurrir al Procedimiento abierto, tramitación urgente que rige la contratación del servicio de seguro de vida y accidentes para los Procuradores y personal de las Cortes de Castilla y León y del Procurador del Común. Expte PA6/2012, hace constar que acepta íntegramente el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y oferta el servicio al siguiente precio:

Prima ofertada: En números y letras.

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PROPUESTA DEL SERVICIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Propuesta de aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán en el expediente de contratación para el servicio de seguro de ramos de vida y accidentes para los procuradores y personal de las Cortes de Castilla y León y del Procurador del Común(Expte: PA6/2012). Años 2013-2014.

Sede de las Cortes de Castilla y León, Valladolid, a 8 de Enero de 2013

Informe Servicios Jurídicos: Jefe de Sección de Contratación, Obras,

CONFORME: Mantenimiento y Suministros

Referencias

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