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EN EL TRIBUNAL DEL DISTRITO DE NUEVO HAMPSHIRE, ESTADOS UNIDOS

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EN EL TRIBUNAL DEL DISTRITO DE NUEVO HAMPSHIRE, ESTADOS UNIDOS ASUNTO: EL PLEITO POR PRÁCTICAS DE VENTAS Y MARKETING DEL JABÓN

LÍQUIDO ANTIBACTERIANO PARA MANOS DE COLGATE-PALMOLIVE

CASO No. 1:12-md-02320-PB

LEA ESTE AVISO ATENTAMENTE. SUS DERECHOS LEGALES PUEDEN SER AFECTADOS.

Se ha propuesto un acuerdo en la demanda colectiva referente al etiquetado y marketing de los productos de la línea de jabones líquidos para manos de la empresa Colgate-Palmolive (de ahora en adelante, “Colgate”) que contienen el ingrediente antibacteriano triclosán fabricados, comercializados, promocionados y/o vendidos por Colgate en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 1992 hasta la fecha del presente aviso, inclusive. Este acuerdo se propone como solución a la dicha demanda en su integridad. El mismo evita los riesgos y costos incurridos al continuar el pleito, ofrece una medida cautelar para el acuerdo en la demanda colectiva y exime a la parte demandada, Colgate, de ciertas responsabilidades. Sus derechos legales están afectados independientemente si usted toma alguna acción o no. Estos derechos y opciones, y sus respectivos plazos, están explicados en el presente aviso.

SUS DERECHOS Y OPCIONES EN ESTE ACUERDO: Objetar Escriba al tribunal, explicando por qué no le gusta el acuerdo. Ir a una audiencia Solicite hablar ante el tribunal sobre el carácter justo del acuerdo.

No hacer nada Si el tribunal aprueba el acuerdo, usted no puede presentar una nueva demanda para medidas cautelares, declaratorias o remedio equitativo contra el etiquetado y marketing de Colgate. Usted renunciará a todos los reclamos de tipo cautelar, declaratorio o equitativo solucionados mediante el presente acuerdo.

INFORMACIÓN BÁSICA ¿Se me aplica este aviso?

El presente aviso se aplica a usted si, desde el 1 de enero de 1992 hasta la fecha del mismo inclusive, usted ha adquirido, en el territorio de EE.UU., productos Colgate de la línea de jabones A TODAS LAS PERSONAS QUE ADQUIRIERON LOS PRODUCTOS DE LA LÍNEA DE JABONES LÍQUIDOS QUE CONTENIÁN EL INGREDIENTE ANTIBACTERIANO TRICLOSÁN FABRICADOS, COMERCIALIZADOS, PROMOCIONADOS Y/O VENDIDOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1992 HASTA LA FECHA DEL PRESENTE AVISO, INCLUSIVE.

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líquidos que contienen el ingrediente antibacteriano triclosán fabricados, comercializados, promocionados y/o vendidos por Colgate en los Estados Unidos (de ahora en adelante, el “Producto”). Este aviso no se le aplica si usted ha adquirido cualquier otro producto fabricado, comercializado, distribuido o vendido por la Parte demandada.

¿De qué trata este juicio?

Los demandantes Tracy Nieblas, Shari Elstein, Kristina Pearson, Adam Emery, y Jeff Dyke, a título personal y como Representantes de la Acción colectiva, en nombre propio y de otras personas que han adquirido el Producto, han presentado una demanda judicial colectiva contra el Demandado por supuestas prácticas engañosas de etiquetado y marketing del Producto. El Tribunal a cargo de este caso es el Tribunal del Distrito de Nuevo Hampshire, EE.UU., y el caso es: Asunto: El pleito por prácticas de ventas y marketing del jabón líquido antibacteriano para manos de Colgate-Palmolive, Caso No. 1:12-md-02320-PB (de ahora en adelante, “MDL”). El Demandado niega que haya hecho algo mal y considera que habría ganado el juicio, mientras que los Demandantes creen que ellos habrían vencido en el juicio.

¿Por qué es este pleito una demanda colectiva?

En una demanda colectiva, una o varias personas llamadas Representantes de la demanda, entablan un juicio en nombre de todas las personas que tengan demandas similares. Todas estas personas son Miembros de la acción colectiva y juntos constituyen el colectivo de demandantes. El Tribunal decide el carácter justo, razonable y adecuado del acuerdo para todos los demandantes colectivos.

¿Por qué hay un acuerdo?

El Tribunal no decidió cuál de las partes tenía la razón. No hubo juicio. Los Demandantes y el Demandado aceptaron llegar a un acuerdo para evitar los costos y riesgos vinculados al juicio.

QUIÉN ESTÁ INCLUIDO EN EL ACUERDO ¿Cómo sé si hago parte del acuerdo?

El Tribunal decidió que las siguientes personas son demandantes colectivos: todos aquellos que hayan comprado el Producto en el territorio estadounidense, desde el 1 de enero de 1992, hasta la fecha del presente aviso inclusive, excepto los funcionarios, directivos, empleados y agentes del Demandado.

LOS BENEFICIOS DEL ACUERDO ¿Qué beneficios ofrece el acuerdo?

El acuerdo estipula que el Demandado hará ciertas declaraciones y se abstendrá de hacer otras declaraciones acerca del etiquetado y marketing del Producto (de ahora en adelante, la “Medida cautelar”). Todos los demandantes colectivos recibirán este beneficio por igual. Concretamente, el Demandado no tiene ninguna intención actual de volver a incluir el triclosán como ingrediente

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en su Producto, pero en la medida en que eso cambie en el futuro, el Demandado usará el triclosán solo de manera conforme con las normativas de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA). Además, el Demandado no usará una afirmación referente al etiquetado y marketing del Producto que dice basarse en una eficiencia del “99 %” sin acompañarla de una declaración de divulgación que describa, en líneas generales, los métodos de prueba en un nivel conforme a aquellos que aparecen en las etiquetas del Producto a partir de la fecha del 19 de mayo de 2015. Finalmente, el Demandado no usará la declaración “Goodbye Germs – Hello World” (Adiós, bacterias – Hola, mundo) en el etiquetado y marketing del Producto.

¿A qué renuncio a cambio de este beneficio?

Si el Tribunal aprueba el acuerdo, usted no puede presentar una nueva demanda contra el Demandado para solicitar cambios en el etiquetado y marketing del Producto del Demandado conforme a las medidas cautelares, declaratorias y equitativas introducidas mediante esta acción o que podían haberse presentado durante la misma. Además, esto significaría que la decisión del Tribunal se le aplica y usted está obligado a respetarla, aunque haya objetado y por más que tenga otra demanda, juicio o procedimiento pendiente en contra del Demandado. Usted eximirá al Demandado de todas las medidas cautelares, declaratorias o equitativas solucionadas mediante el presente acuerdo. Para más información acerca de los términos de la exención, por favor vea el Anexo del presente aviso de acuerdo de demanda colectiva y la sección “Más información” de abajo.

¿Puedo excluirme del acuerdo?

Ya que la medida cautelar beneficia a todos los demandantes colectivos por igual, usted no puede retirarse del acuerdo por la demanda colectiva o del presente acuerdo.

OBJECIONES AL ACUERDO

Usted puede decirle al Tribunal que no está de acuerdo, parcial o integralmente, con el acuerdo. ¿Cómo le digo al Tribunal que tengo objeciones con respecto al acuerdo?

Si usted es demandante colectivo, puede objetar y presentar los motivos por los cuales considera que el Tribunal no debería aprobar el acuerdo. El Tribunal tomará en cuenta sus opiniones. Para objetar, usted debe enviar una carta donde diga que tiene objeciones con respecto al acuerdo por Asunto: El pleito por prácticas de ventas y marketing del jabón líquido antibacteriano para manos de Colgate-Palmolive, Caso No. 1:12-md-02320-PB. Asegúrese de incluir su nombre, dirección, número de teléfono, firma y los motivos por los cuales se opone al acuerdo. Debe enviar la objeción a los siguientes cuatro destinatarios y la carta debe llevar sello postal de fecha no posterior al 4 de agosto de 2015 para que su objeción sea válida y pueda ser tomada en cuenta por el Tribunal.

Objeciones – Aviso referente al jabón líquido

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Angeion Group

1801 Market Street, Suite 660 Filadelfia, PA 19103

Secretario judicial

Tribunal del Distrito de Nuevo Hampshire, EE.UU.

55 Pleasant Street Sala 110 Concord, NH 03301 Abogado del demandante principal Abogado del Demandado Lucy J. Karl

No del Colegio de Abogados del Estado de Nuevo Hampshire: 5547

SHAHEEN & GORDON, P.A. P.O. Box 2703

Concord, New Hampshire 03302-2703 Teléfono: (603) 225-7262

Fax: (603) 225-5112

lkarl@shaheengordon.com

Shon Morgan

QUINN EMANUEL URQUHART & SULLIVAN, LLP

865 S. Figueroa Street, 10º piso Los Ángeles, CA 90017

LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN

El Tribunal ha aprobado el pedido de las siguientes firmas de abogados de representarlo a usted y a los otros demandantes colectivos: SHAHEEN & GORDON, P.A.; NEBLETT, BEARD & ARSENAULT; GRANT & EISENHOFER P.A.; CLIMACO, WILCOX, PECA, TARANTINO & GAROFOLI CO., L.P.A.; LEVIN, FISHBEIN, SEDRAN & BERMAN; y HOLLAND LAW FIRM, LLC. Estos abogados constituyen el grupo de jurisconsultos de los demandantes colectivos. Si usted quiere ser representado por su abogado, puede contratarlo a cuenta propia.

¿Cómo se pagará a los abogados?

Los abogados de los demandantes colectivos solicitarán al Tribunal una indemnización correspondiente a los honorarios de representación legal, costos y gastos, en un monto que será pagado integralmente por el Demandado. El Tribunal decidirá si acepta conceder el pago de dichos honorarios, costos y gastos y su respectivo monto.

¿Qué beneficios recibirán del acuerdo los Representantes de la demanda colectiva?

Los Representantes del grupo de demandantes colectivos recibirán los mismos beneficios que los demandantes representados, pero pueden obtener un beneficio adicional si el Tribunal aprueba alguna petición por adjudicación de incentivo para recompensar a los Representantes del grupo de demandantes colectivos por su tiempo y para ofrecer estímulos a fin de que otras personas se desempeñen como Representantes de la demanda colectiva en el futuro. Dichas mociones deben

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presentarse hasta el 4 de agosto de 2015. Todas las indemnizaciones a título de incentivo serán pagadas por el Demandado y no por los Demandantes colectivos.

¿Hay algún límite para la indemnización correspondiente a los costos, gastos y honorarios de los abogados o a las adjudicaciones a título de incentivo otorgadas a los Representantes de los demandantes colectivos?

Todas las indemnizaciones correspondientes a los costos, gastos y honorarios de los abogados otorgadas a los Abogados del grupo de demandantes colectivos o concedidas a título de incentivo a los Representantes de la demanda colectiva serán pagadas por el Demandado y no por los Demandantes colectivos. El Tribunal debe aprobar dichas indemnizaciones. Conforme al acuerdo, la responsabilidad total del Demandado para todos los costos, gastos y honorarios de los Abogados del grupo de demandantes colectivos, incluyendo a los empleados, asesores, expertos y otros agentes de los Abogados del grupo de demandantes colectivos, que pueden haber trabajado en esta acción, y para todas las indemnizaciones otorgadas a título incentivo para los Representantes de la demanda colectiva no pueden superar el monto de $2 000 000. El Demandado ha aceptado no oponerse a ninguna petición de dichas indemnizaciones otorgadas por costos, gastos, honorarios y a título incentivo, siempre y cuando su respectivo monto acumulativo no supere la suma de $2 000 000.

LA AUDIENCIA DEL TRIBUNAL PARA APROBAR EL ACUERDO ¿Cuándo y dónde tendrá lugar la audiencia del Tribunal?

El Tribunal tendrá una audiencia para decidir si aprueba el acuerdo. Usted puede asistir y pedir dirigirse a la corte durante la audiencia, pero no está obligado a hacerlo. El Tribunal realizará dicha audiencia el día 28 de septiembre de 2015, a las 10:00 hs, en el Tribunal del Distrito de Nuevo Hampshire, EE.UU., sito en 55 Pleasant Street, Sala 110, Concord, NH 03301. Durante la audiencia, el Tribunal analizará si el acuerdo es justo, razonable y adecuado. En caso de haber objeciones que hayan sido enviadas a tiempo, el Tribunal las tomará en cuenta. Si usted envía una objeción antes del vencimiento del plazo, el Tribunal también lo escuchará durante la audiencia, en caso de solicitarlo.

¿Debo asistir a la audiencia?

No. Si usted envía una objeción, entonces puede venir al Tribunal a presentarla, pero no está obligado a hacerlo. Además, puede pagarle a su propio abogado a asistir o presentar su objeción en su lugar, pero no es necesario que lo haga.

¿Puedo hablar en la audiencia?

Usted puede pedir a la corte el derecho de hablar durante la audiencia. Para ello, debe enviar una carta diciendo que es su “Aviso de intención de comparecer” en el Asunto: El pleito por prácticas de ventas y marketing del jabón líquido antibacteriano para manos de Colgate-Palmolive, Caso No. 1:12-md-02320-PB. Incluya su nombre, dirección, número de teléfono y firma. Su Aviso de intención de comparecer debe llevar sello postal de fecha no posterior al 4 de agosto de 2015 y debe ser enviado al Secretario judicial, al Abogado del grupo de demandantes y

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al Abogado del Demandado en sus respectivas direcciones anteriormente mencionadas. Usted no puede hablar en la audiencia si envía tarde su Aviso de intención de comparecer.

MÁS INFORMACIÓN ¿Cómo puedo obtener más información?

El presente Aviso sintetiza el acuerdo propuesto. Encontrará más detalles en el expediente del Acuerdo presentado en el Tribunal. Usted puede examinar el expediente del Tribunal en la oficina del Secretario judicial del Tribunal del Distrito de Nuevo Hampshire, EE.UU., sito en 55 Pleasant Street, Sala 110, Concord, NH 03301, para ver la información completa acerca del juicio y del acuerdo propuesto. Además, usted puede visitar el sitio web del Administrador del Aviso, en www.SoftSoapAntibacterialClassActionSettlement.com.

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ANEXO AL AVISO DEL ACUERDO DE LA DEMANDA COLECTIVA TÉRMINOS DE LA EXENCIÓN

A partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, los Demandantes principales y los Demandantes colectivos de la acción eximen y renuncian a todos los reclamos exentos que puedan presentar contra las partes exentas.

Los “reclamos exentos” son aquellos referentes a medidas cautelares, declaratorias o equitativas y a los reclamos de todo tipo de los Demandantes a título personal, que hayan sido presentadas, estén actualmente en curso o que se presenten en el futuro por parte de cualquier demandante colectivo de la presente acción contra las Partes exentas en cualquier instancia de EE.UU. (incluyendo los territorios estadounidenses y Puerto Rico), ya sea conocidos o desconocidos, declarados o no declarados, conforme a cualquier estatuto, normativa o derecho común, que estén relacionados de modo alguno con la distribución, venta, adquisición, etiquetado, envasado, marketing o publicidad del Producto y todos los reclamos equitativos de remedios legales de todo tipo o descripción que surjan o que pueden haber surgido como consecuencia o en cualquier tipo de relación con alguno de los hechos, eventos, actos, transacciones, ocurrencias, líneas de comportamiento, declaraciones, omisiones o circunstancias u otros asuntos mencionados en cualquier reclamo (incluyendo, sin limitación, todo Reclamo realizado ante el Demandado) en el marco de la presente demanda.

Las “Partes exentas” se refieren al Demandado, así como a sus respectivos predecesores, sucesores y concesionarios pasados, presentes y futuros y a sus sociedades matrices, filiales, divisiones, afiliados corporativos o socios pasados, presentes y futuros, directos e indirectos; y a todos los pasados, presentes o futuros miembros, mandantes, socios, funcionarios, ejecutivos, fideicomisarios, personas de control, empleados, agentes, abogados, accionistas, asesores, aseguradores y representantes de las personas anteriormente mencionadas y todas las personas físicas y jurídicas que supuestamente hayan manejado, distribuido, comprado para la reventa y/o redistribución, suministrado, fabricado y/o vendido u ofrecido el Producto para la venta.

La “Fecha de entrada en vigor” se refiere a la fecha en la cual todos los derechos de apelación con respecto a la Decisión final y sentencia han caducado o se han anulado a efectos de ratificar la Decisión final y sentencia del Tribunal, y a partir de la cual ya no se puede apelar dicha decisión, incluso por revisión de la Corte Suprema de EE.UU.

Referencias

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