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P RUEBA PARA MEJOR RESOLVER

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Academic year: 2021

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R U E B A P A R A M E J O R R E S O L V E R

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.

San José, a las siete horas treinta y dos minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. - Recurso de apelación interpuesto por la empresa ESTRUCTURAS, S.A., en contra del acto de adjudicación dictado dentro de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2017LN-000002-4402, promovida por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), para el “Proyecto diseño, construcción, equipamiento, puesta en marcha y mantenimiento del nuevo Hospital de Turrialba”, acto de adjudicación recaído en el CONSORCIO VAN DER LAAT & JIMÉNEZ – INGELECTRA, en la suma de $91.450.300,00. --- 1) De conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), como prueba para mejor resolver que deberá ser rendida dentro del improrrogable plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto, se ordena a LA ADMINISTRACIÓN hacer referencia a los puntos que serán indicados. A) Lo anterior conforme los siguientes factores: 1) Mediante solicitud de subsanación técnica, incorporada en el oficio No. DAl-3371-2017 de 1° de diciembre de 2017, firmado por el ingeniero Pablo Goñi Vargas, en su condición de Responsable del Contrato, Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Gerencia de Infraestructura y Tecnología, dirigido al Consorcio van der Laat & Jiménez – Ingelectra, la Administración requirió lo siguiente: «[…] / 1. Según lo indicado en el oficio con fecha 27/010/2017 entregado por su representada posterior a la fecha de apertura de las ofertas (visible en folios 3266-3267), su representada estimó el área de las edificaciones del presente proyecto en 46 820 m2 y las obras

exteriores en 73 610 m2. De acuerdo con esa información declarada por su representada y

considerando únicamente el costo del Ítem 1 del renglón #2 (costos de construcción), se obtiene un valor por metro cuadrado para este Hospital de $1494,02 (utilizando el área de edificaciones únicamente). Sin embargo, el valor estimado por la CCSS para este proyecto, de acuerdo la estimación de costos de la administración (visible en folio 1265), el valor por metro cuadrado estimado es de $2041.47, lo cual representa un -26.82%. Considerando la diferencia existente, se requiere que su representada certifique que su oferta considera la totalidad de productos esperados para el renglón de construcción, cumpliendo a cabalidad con los términos de referencia cartelarios, sin detrimento de la calidad de los materiales, equipos y materiales, establecidos como un mínimo de calidad en los términos de referencia, así como con el

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cumplimiento de la normativa aplicable para este proyecto. / […]» (folio 3325 del expediente administrativo). 2) Mediante escrito de 31 de enero de 2018, el Consorcio van der Laat & Jiménez – Ingelectra contesta la solicitud de subsanación, estableciendo parámetros con base en los cuales ofrece justificaciones respecto de los costos constructivos y su cotización (folios 3555 a 3558 del expediente administrativo). 3) Que en la recomendación técnica, incorporada en el oficio No. DAI-0437-2018 de 20 de febrero de 2018, firmado por la ingeniera Hebe Santillán Marín, en su condición de miembro de la Comisión, por el ingeniero Federico Sáenz Hernández, en su condición de miembro de la Comisión, por el arquitecto Edwin Quesada Fallas, en su condición de miembro de la Comisión, por el ingeniero Pablo Goñi Vargas, en su condición de Responsable del Contrato, por el ingeniero Ronald Ávila Jiménez, en su condición de Jefe de Área, y por el ingeniero Jorge Granados Soto, en su condición de Director, a.i., de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Gerencia de Infraestructura y Tecnología, fue concluido lo siguiente: «[…] / En respuesta a lo solicitado el Consorcio van der Laat y Jiménez S.A. – lngelectra S.A. remitió oficio de respuesta con fecha del 31 de enero de 2018 (visible en folios 3555 a 3558). Una vez analizada la información presentada, se logra determinar que existen condiciones propias de este consorcio que le permitieron obtener precios de ciertas actividades (principalmente en trabajos de obras exteriores), mucho más bajos que los que la Administración había considerado. Como se indica en el oficio de repuesta, estos precios se deben a condiciones favorables de mercado, producto de los años de actividad constructiva en el medio. Esta comisión considera que el trasladar estas condiciones favorables propias de estas empresas en la oferta, claramente favorecen a la Institución para obtener un mejor precio, siendo lo anterior un deber del oferente de acuerdo con los principios de “eficacia y eficiencia” mencionados en el Artículo 4º de la ley de Contratación Administrativa. / Por otro lado, se indica que, como parte del análisis realizado por el consorcio para las obras exteriores, se obtuvo una optimización en el diseño considerable en cuanto a lo estimado por la Administración, específicamente en movimiento de tierras y relleno; además de una diferencia de estimación de áreas de pavimentos (tomando como base la misma propuesta arquitectónica). Lo anterior es razonable, ya que por el modelo de contratación y lo dispuesto en el Cartel, esta actividad es parte de los entregables para esta contratación, con lo cual es lógico que del producto de este diseño se obtenga una mejora en las condiciones de la oferta. / Además, se indica que, para las áreas de Quirófanos, Partos y Lavandería, tienen precios mucho menores a los estimados por la Administración de acuerdo con la experiencia constructiva, entendiendo esta Administración

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que eso se debe a los precios ventajosos que estas empresas pueden conseguir en el mercado debido las condiciones favorables que se les brinda por su trayectoria constructiva. Es claro que, para la Administración, no es posible en una estimación considerar ni conocer las condiciones propias de cada empresa, respecto a los beneficios de mercado. / Como se puede apreciar en siguiente cuadro, el Consorcio van der Laat y Jiménez S.A. – lngelectra, justificaron técnicamente las diferencias existentes con la estimación de la Administración, dejando tan solo una diferencia que corresponde a un -2.15%.

Unitario

Ajustado Costo Ajustado Costo Estimado CCSS

Monto construcción CCSS $82 635 465,35

Diferencia x sobre costo en

área partos 1 043,54 m

2 $1 697,19 $1 771 085,65 $2 651 900,33 -$880 814,68

Diferencia x sobre costo en

área quirófanos 2 451,17 m

2 $1 697,19 $4 160 101,21 $6 229 045,87 -$2 068 944,66

Diferencia x sobre costo en

área de lavandería 976,55 m2 $1542,90 $1 506 719,00 $3 988 384,90 -$2 481 665,91

Diferencia x sobre costo en

área de corte 67 142,00 m3 $7,00 $469 994,00 $1 644 237,70 -$1 174 243,70

Diferencia x sobre costo en

área de relleno 104 300,00 m3 $16,00 $1 668 800,00 $6 464 584,65 -$4 795 784,65

Diferencia por sobre costo

en Pavimentos 37.370,00 m

2 $36,00 $1 345 320,00 $2 860 596,05 -$1 515 276,05

Diferencia x sobre costo en Imprevistos de áreas

exteriores 1,00% $6 281 371,00 $62 813,71 $1 395 279,02 -$1 332 465,31

Monto de construcción después de rebajar los sobrecostos aplicados por la Institución $68 386 270,40

En general el Consorcio van der Laat y Jiménez S.A. – lngelectra, argumenta que tiene ventajas en precios en el mercado debido a los años de experiencia de las empresas que lo conforman, y que además tienen la ventaja de ser los dueños de los equipos y maquinarias para realizar los trabajos; lo cual bajo el principio de buena fe, dicho argumento es de recibo de esta Administración. Este aspecto es considerable para mejorar los precios ofertados por el consorcio, y se considera muy particular de estas empresas, y que al ser trasladados a la Administración en la oferta, se tiene un monto mucho menor al estimado. / Con base en lo anterior se determina que el monto de construcción estimado por la Administración, puede ajustarse de acuerdo con las consideraciones expuestas por el oferente, con lo cual se tendría un monto ajustado para la Administración de $68 386 270,40 (₡39 620 953 481,65). Con base en dicho monto, se pueden establecer las nuevas bandas de acuerdo con la metodología de razonabilidad de precios, teniendo como resultado el siguiente cuadro:

---Cuadro Nº 16. Precio ofertado y bandas renglón estimado de construcción ajustado

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Precio Renglón Construcción Oferta N° 1 ₡38 846 758 500,00

Precio banda inferior (-10% estimación renglón Construcción) ₡35 658 858 133.48 Precio banda superior (+10% estimación renglón Construcción) ₡43 583 048 829,82

Se tiene que la oferta N° 1 del Consorcio van der Laat y Jimenez – Ingelectra Constructora S.A. se encuentra dentro del rango aceptable, por lo tanto, es razonable según la Metodología. / […]” (folios 3565 a 3576 del expediente administrativo). 4) Que al contestar la audiencia inicial dentro del presente recurso de apelación, el Consorcio van der Laat & Jimenez – Ingelectra refirió razones que señala como justificantes del precio cotizado en su oferta (documento ingresado al órgano contralor con el número 20742-2018, con 11 anexos, según archivos digitales grabados en disco visible a folio 121 del expediente de apelación). B) Requerimiento específico: De conformidad con lo anterior, la Administración deberá hacer referencia a lo siguiente: 1) Deben identificarse y clasificarse claramente los elementos base del requerimiento de subsanación al consorcio adjudicatario durante la etapa de análisis de ofertas (identificado con el punto A.1 anterior), para efectos de brindar trazabilidad a cada punto de la respuesta ofrecida por el consorcio adjudicatario tanto durante la etapa de análisis de ofertas como durante el conocimiento del presente recurso; 2) Debe exponerse detalladamente el estudio comparativo entre la información generada por la Administración y el análisis de los datos aportados por el consorcio –luego adjudicatario– en su oferta, que habría sido realizado por la CCSS y cuyas conclusiones quedaron incorporadas al momento de levantarse la solicitud de subsanación (citado en el punto B.1 inmediato anterior); 3) Debe identificarse si los parámetros establecidos en la solicitud de subsanación (citada en el punto B.1 anterior) se mantuvieron invariables en la respuesta ofrecida por el consorcio adjudicatario durante la etapa de análisis de ofertas, o si fueron establecidas bases diferentes o con variantes; 4) De las justificaciones ofrecidas por el consorcio adjudicatario durante la etapa de análisis administrativo, la Administración deberá analizar de forma separada los razones propias del funcionamiento de las empresas que conforman el consorcio, de las razones vinculadas con los parámetros establecidos por la Administración, y que podrían significar una variación general de estos últimos; 5) La Administración deberá comparar las justificaciones dadas por el consorcio adjudicatario durante la etapa de análisis de ofertas con las presentadas al momento en que el referido consorcio contestó la audiencia inicial; 6) Deberá analizarse el tema de la subcontratación en la oferta del consorcio adjudicatario, en relación con la respuesta ofrecida por el referido consorcio al momento de contestar la audiencia inicial; 7) Deberá analizarse la prueba aportada por el consorcio adjudicatario al momento de contestar la audiencia inicial, en relación con el examen

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de los respectivos argumentos para los cuales fue ofrecida; 8) La Administración deberá explicar de forma amplia la forma en que sometió a confrontación técnica los argumentos del consorcio adjudicatario al momento de emitir la recomendación técnica (referenciada en el punto A.3 anterior). --- 2) De conformidad con lo establecido en el artículo 190 del RLCA, por el improrrogable plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto, se pone en conocimiento de LA ADMINISTRACIÓN la respuesta dada por el consorcio adjudicatario al momento de contestar la audiencia inicial (escrito y anexos), y que se ha referenciado en el punto 1.A.4 anterior; para los fines de la prueba para mejor resolver ordenada en el punto primero de este auto. --- 3) De conformidad con lo establecido en el artículo 190 del RLCA, por el improrrogable plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto, LA ADMINISTRACIÓN deberá completar el expediente administrativo remitido (incluyendo los archivos digitales de todo disco que se haya generado, o presentado, durante la tramitación del expediente). La CCSS deberá manifestar en la respectiva certificación que está remitiendo la totalidad del expediente administrativo. En específico, y visto el alegato del consorcio adjudicatario al momento de contestar la audiencia inicial, dentro del plazo indicado deberá remitirse debidamente certificado el contenido de los discos que estarían visibles a folios 77 y 970 del expediente administrativo, y que no fueron remitidos por la Administración al momento de contestar la audiencia inicial. De esta forma, a folio 76 del expediente administrativo se indica lo siguiente: «[…] / Los suscritos Ing. Pablo Goñi Vargas y Lic. José David Quesada Zúñiga, hace (sic) constar que el presente Disco Compacto (CD); contiene los siguientes documentos, con un peso total de (peso 567.90 MB): […]»; en tanto que el folio 77 del expediente administrativo señala lo siguiente: «El siguiente Disco Compacto (CD), contiene documentos que conforman el cartel de la contratación en mención.» Por su parte, a folio 969 del expediente administrativo se indica lo siguiente: «[…] / El suscrito lng. Pablo Goñi Vargas, hace constar que el presente Disco Versátil Digital (DVD); contiene los siguientes documentos, con un peso total de (peso 866 MB): / […]»; y a folio 970 del expediente administrativo se indica lo siguiente: «[…] / Modificación 1 / El siguiente Disco Versátil Digital (DVD), contiene documentos que conforman el cartel de la contratación en mención.» El contenido de los referidos discos (archivos digitales) no fue remitido con el expediente administrativo por parte de la Administración al contestar el recurso de apelación interpuesto. Se hace ver a la

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Administración que en la audiencia inicial le fue indicado lo siguiente: «[…] Asimismo, con la contestación del recurso, la Administración deberá remitir el expediente original o copia certificada completa del expediente; en el último caso, si además de copias escaneadas es adjuntado algún archivo digital, deben ser remitidos preferiblemente en formato .pdf. […]» (Ver Resolución R-DCA-0723-2018 de las once horas veintisiete minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, considerando III, punto 1). --- 4) Se insta a las partes a señalar correos electrónicos como medios para la recepción de notificaciones, tanto principal como accesorio. Se subraya que a partir del 10 de agosto de 2017, mediante decreto ejecutivo No. 40538-H de 28 de junio de 2017, publicado en el Alcance No. 196 a La Gaceta No. 151 del jueves 10 de agosto de 2017, páginas 34 a 42, fue derogado el párrafo del artículo 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que permitía la presentación de recursos por fax (con retracción de fecha de presentación para dicho momento en caso de presentarse el original dentro de los plazos que se establecían); de tal forma que los documentos, que deban ser originales y firmados, remitidos por correo electrónico sin firma digital tampoco tendrán efecto jurídico alguno. En razón de lo anterior, con el fin de atender la audiencia aquí otorgada, se deberá tener presente lo dispuesto por esta Contraloría General, por medio de la Resolución No. R-CO-092-2015 de las nueve horas del seis de agosto del dos mil quince: “1. A partir del siete de agosto de dos mil quince, toda documentación relacionada con gestiones que atienda la División de Contratación Administrativa, deberá ser presentada […] al correo electrónico contraloria.general@cgr.go.cr ; o bien, de forma física, en la Unidad de Servicios de Información ubicada en el primer piso de la Contraloría General de la República. […].” Se solicita a la Administración y a las partes intervinientes, en la medida que se encuentre dentro de sus posibilidades, y cuando las particularidades de la información solicitada así lo permitan, remitir la información o las respectivas gestiones en formato digital y con firma digital certificada, al correo electrónico indicado. Para esos efectos se deberá tomar en cuenta que se considerarán documentos digitales originales los presentados en formato ‘.pdf’, con firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada en Costa Rica (actualmente sólo SINPE) y que no superen los 20 MB cada uno. La oficina de recepción de documentos (Unidad de Servicios de Información) tiene un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., sin embargo, los documentos ingresados después de las 3:30 p.m. –incluidos los remitidos por vía electrónica–, se tendrán por presentados el día hábil siguiente (en cuanto a la presentación de documentos en distintos formatos, ver la resolución del Despacho Contralor No. R-DC-059-2016 de las 15:00

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horas del 21 de junio de 2016, publicada en La Gaceta No. 125 del 29 de junio de 2016, páginas 35 y 36). Las notificaciones realizadas por el órgano contralor se tendrán por efectuadas el día de su transmisión, de conformidad con el horario de la Contraloría General de la República; no de conformidad con el horario del destinatario. Los expedientes en trámite ante la División de Contratación Administrativa deberán ser consultados en el Archivo Central ubicado en sótano de la Contraloría General de la República en horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., que constituye el horario hábil institucional (de conformidad con resolución del Despacho Contralor No. R-DC-46-2016, de las 11:00 horas del 2 de junio de 2016, publicada en La Gaceta No. 118 del 20 de junio del 2016, página 28). --- NOTIFÍQUESE. ---

Rolando A. Brenes Vindas Fiscalizador Asociado

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NI: 17477, 17764, 19954, 20742, 20759, 20763, 21569.

NN: 12194-2018 (DCA-3064)

G: 2017002044-5

Expediente electrónico CGR-REAP-2018004764 Firmado digitalmente por ROLANDO BRENES VINDAS Fecha: 2018-08-27 07:35

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