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ACUERDO AI /09 CONSIDERANDO

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PROCUfiAOlJFIIA E 0 E lA REPUBliCA

ACUERDO AI 12 3 /09

ACUERDO ESPECiFICO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA,

POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN 0 QUIENES

PROPORCIONEN INFORMACION RELEV ANTE Y UTIL, QUE AUXILIE EFICIENTEMENTE PARA LA LOCALIZACION Y DETENCION DE LAS PERSONAS QUE EN EL MISMO SE INDICAN.

EDUARDO TOMAS MEDINA-MORA ICAZA, Procurador General de Ia Republica, con fundamento en lo dispuesto por los artfculos 21 y 102 apartado A de Ia Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos; 37, de Ia Ley federal contra Ia Delincuencia Organizada; 1, 2, 3, 4 y 5, fracci6n VIII, 9 y 10, de Ia Ley Organica de Ia Procuradurfa General de Ia Republica; y 1, 2, 5 y 11, fracci6n IX, de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el articulo 9 de Ia Ley Organica de Ia Procuradurfa General de Ia Republica faculta al Titular de Ia lnstituci6n para emitir los Acuerdos, Circulares, lnstructivos, Bases y demas normas administrativas necesarias para regir Ia actuaci6n de las unidades administrativas y 6rganos desconcentrados de Ia Procuradurfa, asf como de los agentes del Ministerio Publico de Ia Federaci6n, Policfa Federal lnvestigadora y peritos;

Que en terminos del articulo 5, fracci6n VIII, de Ia Ley Organica de Ia Procuradurfa General de Ia Republica, corresponde a Ia lnstituci6n ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas en numerario a aquellas personas que auxilien eficientemente otorgando informacion sabre las averiguaciones que realice, o bien, a quienes colaboren en Ia localizaci6n o detenci6n de personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensi6n, en los terminos por acuerdo especffico, el Procurador General de Ia Republica determine;

Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 37 de Ia Ley Federal contra Ia Delincuencia Organizada, cuando se gire arden de aprehensi6n en contra de un miembro de Ia delincuencia organizada, Ia autoridad podra ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localizaci6n y aprehensi6n, en los

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terminos y condiciones que, por acuerdo especffico, el Procurador General de Ia Republica determine;

Que el artfculo 11 , fraccion IX, del Reglamento de Ia Ley OrgEmica de Ia Procuradurfa General de Ia Republica, otorga al Titular de Ia lnstituci6n Ia facultad, personal y no delegable, de emitir Ia normatividad en materia de recompensas; Que en ejercicio de Ia facultad antes referida, 19 de septiembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de Ia Federacion el Acuerdo A/255/08 del Procurador General de Ia Republica, por el que se establecen las reglas para el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periodicas;

Que de Ia informacion contenida en diversas averiguaciones previas, particularmente por delitos de delincuencia organizada, y del intercambio de informacion con dependencias y entidades de Ia Administracion Publica Federal y autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, se ha podido establecer Ia identidad de los principales Hderes y lugartenientes de las organizaciones criminates conocidas como "Cartel del Golfo-Zetas", "Cartel del Pacifico", Cartel Beltran Leyva", "Cartel de los Carrillo Fuentes", Cartel de Ia Familia" y ucartel de los Arellano Felix";

Que los llderes y lugartenientes de Ia delincuencia organizada antes referidos cuentan con 6rdenes de aprehensi6n libradas en su contra por diversas autoridades judiciales del ambito federal y ordenes ministeriales para su localizacion y presentaci6n y, en tendientes a su participan dependencias y entidades de Ia Administracion Federal y Ia Procuradurfa

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Que Ia participacion de Ia sociedad en e! combate a Ia delincuencia debe realizarse en los terminos que establece Ia ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven Ia colaboracion con Ia procuracion y administracion de justicia, con Ia mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilien a Ia autoridad, y

Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensas a quien o quienes aporten informacion relevante y util para Ia efectiva localizacion y detencion de las personas que en este instrumento se indican y por los montos que en el mismo se senalan, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

Acuerdo especifico por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen informacion relevante y util, que auxilie eficientemente para Ia localizacion y detencion de las personas que en el mismo se indican.

PRIMERO. EJ presente Acuerdo especffico tiene por objeto determinar el ofrecimiento y entrega de recompensas conforme a lo siguiente:

I. Hasta de $30'000,000.00 (Treinta Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), a quien o quienes proporcionen informacion uti!, veraz y oportuna que auxilie eficientemente a Ia localizacion y detencion efectiva por cada una las personas v!Y1Uiv!

A. Cartel del Golfo-Zetas:

Omar Morales,

6. Ivan Velazquez Caballero,

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B. Cartel del Pacifico:

1. Joaquin Guzman Loera y/o Joaquin Archivaldo Guzman Loera, alias "EI Chapo".

2. lsmael Zambada Garcia, alias Mayo lambada". 3. Ignacio Coronel Villarreal, alias "Nacho Coronel". 4. Juan Jose Esparragoza Moreno, alias "EI Azul". 5. Vicente Zambada Niebla, alias "EI Vicentillo".

c.

Cartel Beltran Leyva.

1. Arturo Beltran Leyva, alias "EI Barbas".

2. Mario Alberto Beltran Leyva y/o Hector Beltran Leyva, alias General".

3. Sergio Villarreal Barragan, alias "EI Grande". 4. Edgar Valdez Villarreal, alias "La Barbie". D. Cartel de los Carrillo Fuentes:

1. Vicente Carrillo Fuentes, alias "EI Viceroy"; "EI General". 2. Vicente Carrillo Leyva.

E. Cartel "La Familia":

1. Nazario Moreno Gonzalez, alias "El Chayo" 2. Servando Gomez Martinez, alias

3. Jose de Jesus Mendez Vargas, 4. Dionicio Loya Plancarte,

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A. Cartel del Golfo-Zetas:

1. Sigifredo Najera Talamantes, alias Canic6n"

2. Ricardo Almanza Morales, alias "EI Gori".

3. Eduardo Almanza Morales, alias Gori".

4. Raymundo Almanza Morales, alias "EI Gori".

5. Flavio Mendez Santiago, alias "EI Amarillo".

6. Sergio Pena Solis y/o Rene Solis Carlos, alias "EI Concord"; Colosio".

7. Raul Lucio Fernandez Lechuga, alias "EI Lucky".

8. Sergio Enrique Ruiz Tlapanco, alias Tlapa".

B. Cartel Beltran Leyva.

1. Francisco Hernandez Garcia, alias "EI 2000"; "E! Panchillo".

2. Alberto Pineda Villa, alias "EI Borrado".

3. Marco Antonio Pineda Villa, alias "El MP".

4. Hector Huerta Rios, alias "La Surra"; "EI Junior".

C. Cartel de Juarez y/o de los Carrillo Fuentes:

1. Juan Pablo Ledesma y/o Eduardo Ledesma, alias "EI JL".

Las recompensas que se ofrecen conforme a las fracciones I y II anteriores, se entienden por cada una de las personas

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f'ORMA. CG. t A

0£ l A. R£PU8ttr.A

TERCERO. Las recompensas a que se refiere el articulo primero de este Acuerdo

se entregaran a quien o quienes proporcionen Ia informacion conforme a las bases

siguientes:

I. Si dos o mas personas proporcionan informacion a que se refiere el articulo

primero de este Acuerdo, respecto de Ia misma persona por Ia cual se hace

el ofrecimiento, y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese Ia

misma, Ia recompensa se entregara a quien Ia hubiere aportado primero, y

II. Si Ia informacion es aportada por dos o mas personas simultaneamente,

respecto de Ia misma persona por Ia que se hace el ofrecimiento, Ia

recompensa sera entregada proporcionalmente segun Ia veracidad, utilidad,

eficacia y oportunidad de Ia informacion aportada por cada uno.

CUARTO. La informacion que aporte Ia ciudadanfa sobre los hechos materia de

Ia averiguacion previa a que se refiere el artfculo primero de este Acuerdo, sera

recibida por los medios siguientes:

I. En Ia direccion de correo electronico denunciapgr@pgr.gob.mx

II. En los numeros telefonicos (55) 5346-1544 y el (55) 5346-4748, en Ia

Ciudad de Mexico; Distrito Federal, o el 01-800-831-3196 desde cualquier

parte del pals.

QUINTO. Se instruye al Director General de Comunicacion Social para que

publicite el ofrecimiento de las recompensas, en los terminos que precisa este Acuerdo, en el sitio de Internet de Ia Procuradurfa General de Ia Republica, asf como en los diarios de mayor circulacion en Ia Republica y en las entidades federativas.

En las publicaciones respectivas debera agregarse Ia fotografia mas reciente de cada una de las personas a que se refiere el articulo primero este Acuerdo, y se especificara el monto de Ia recompensa que se ofrece por cada una.

SEXTO. El Centro Nacional de Planeaci6n, Analisis e Informacion para el

Combate a Ia Delincuencia (CENAPI) de Ia Procuradurfa General de Ia Republica designara un servidor publico que recibira Ia informacion por cualquiera de los medios a que se refiere el articulo cuarto de este Acuerdo, y quien procedera

como sigue:

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I. Asentara por escrito Ia informacion que sea proporcionada, y hara constar fecha y hora de recepcion;

II. Proporcionara a Ia persona que aporte Ia informacion, un numero confidencial de identificacion, como Ia fecha y hora en que recibe Ia informacion. Tratandose de informacion remitida via electronica, acusara recibo par el mismo media;

Ill. Hara del conocimiento de Ia persona que proporcione Ia informacion, ya sea via telefonica o mediante acuse de recibo par correo electronico, que el numero de identificacion confidencial tendra el caracter de personal e intransferible;

IV. Requerira a Ia persona que aporta Ia informacion para que proporcione un media de comunicacion privado en donde pueda ser notificada, y

V. Transmitira de inmediato Ia informacion recibida a Ia Subprocuradurfa de lnvestigacion Especializada en Delincuencia Organizada.

numero de identificacion confidencial contara con una clave que permita relacionar Ia informacion aportada con Ia persona respecto de Ia cual se ofrece recompensa, en terminos del articulo primero de este Acuerdo.

Unicamente proporcione informacion lo desea, se tamara su nombre y datos nc;rcn,n~IQC

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estos casos, el Ministerio Publico de Ia Federacion debera tomar las previsiones necesarias para conservar Ia secrecfa de Ia investigacion.

Se requerira a Ia autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Publico de Ia Federacion, que levante acta en Ia que haga constar las diligencias que se practican con motivo de Ia informacion aportada en los terminos de este Acuerdo.

OCTAVO. La informacion que se aporte en terminos de este Acuerdo, el numero

de identificacion confidencial y, en su caso, los datos personales de quien Ia haya proporcionado,

asi

como el acta a que se refiere el articulo anterior, y toda Ia documentacion e informacion que se generen con motivo de este Acuerdo, se clasificaran como informacion estrictamente reservada y confidencial, en terminos de lo establecido en el articulo 13 de Ia Ley Federal contra Ia Delincuencia Organizada, 16 del Codigo Federal de Procedimientos Penales y 13, fracci6n V, y 14, fraccion Ill, de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a Ia Informacion

Publica Gubernamental y demas disposiciones aplicables.

NOVENO. En caso de que Ia localizacion y detencion efectiva de cualquiera de

las personas a que se refiere el articulo primero de este Acuerdo se haya logrado par virtud de Ia informacion aportada, el titular de Ia unidad administrativa competente determinara el manto de Ia recompensa a entregar, en proporcion a Ia veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de Ia informacion aportada, y tomando en consideracion los topes maximos que se seiialan en este Acuerdo.

El titular de Ia unidad administrativa competente sometera a consideracion y aprobacion del Comite Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas que

establece el Acuerdo A/255/2008, el manto de Ia recompensa a pagar.

DECIMO. Una vez que el Comite Evaluador para el Otorgamiento de

Recompensas autorice el manto de Ia recompensa a pagar, se hara Ia notificacion

a Ia persona que hubiere aportado Ia informacion, en el medio de comunicacion

privado que haya proporcionado para tal efecto, mediante el numero confidencial a

que se refiere el articulo sexto de este Acuerdo.

En Ia notificacion a que se refiere el parrafo anterior se requerira a Ia persona que

haya aportado Ia informacion para que:

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I. Proporcione el numero de alguna cuenta bancaria en Ia que se efectuara el pago de Ia recompensa, o

11. Se presente dentro de los diez dias habiles siguientes en oficinas de Ia Procuraduria General de Ia Republica para que se le haga entrega de Ia recompensa.

El pago de Ia recompensa se hara exclusivamente a Ia persona que cuente con el numero confidencial de identificaci6n. Bajo ninguna circunstancia se solicitara el nombre o datos de identidad de Ia persona que se presente a reclamar Ia recompensa.

En caso de que quien haya aportado Ia informacion no se presente dentro del plaza de diez dfas habiles siguientes a Ia notificaci6n a que se refiere este articulo, perdera su derecho a reclamar Ia recompensa.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrara en vigor el dfa de su suscripci6n.

SEGUNDO. Quedan sin efectos los Acuerdos Especfficos N059/09 y N093/09 del Procurador General de Ia Republica, de fechas 04 y 13 de febrero de 2009, respectivamente.

Sufragio Efectivo. No Reeleccion. Procurador t1AnAar;a

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