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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS

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Academic year: 2021

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS

El presente contrato se celebra entre EL BANCO y EL ARRENDATARIO señalado en el CUADRO DE DECLARACIONES que para los efectos de este contrato se obliga solidaria y mancomunadamente, el cual se encuentra contenido y regulado de acuerdo a las siguientes condiciones y cláusulas, y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales.

I. DEFINICIONES

ACTA DE ENTREGA: Documento en virtud del cual EL ARRENDATARIO manifiesta haber recibido a su entera satisfacción EL VEHICULO de parte de EL BANCO o directamente del PROVEEDOR. CANON: Valor que deberá cancelar EL ARRENDATARIO a EL BANCO de acuerdo a lo establecido en EL CONTRATO y en el CUADRO DE DECLARACIONES.

CONTRATO: Corresponde al presente documento, el CUADRO DE DECLARACIONES y todos los documentos que se relacionan como anexos y los cuales regulan las relaciones entre las Partes en desarrollo de la operación de arrendamiento.

CUADRO DE DECLARACIONES: Documento anexo al CONTRATO, el cual contiene las condiciones especiales del negocio.

DEUDOR SOLIDARIO: Es la persona señalado en el CUADRO DE DECLARACIONES como deudor solidario y quien responderá frente a EL BANCO por el cumplimiento de las obligaciones de EL ARRENDATARIO.

DTF: Es el promedio ponderado de las tasas de interés de los CDT de captación a 90 días ofrecidas por el sistema financiero colombiano

EL ARRENDATARIO: Persona natural o jurídica señalada en el CUADRO DE DECLARACIONES. EL BANCO: HELM BANK S.A. establecimiento bancario, debidamente autorizado para la suscripción del presente contrato

EL PROVEEDOR: Propietario de EL VEHICULO que será adquirido por EL BANCO y que constituye el objeto del CONTRATO. En caso que EL VEHICULO corresponda a un activo de propiedad de EL BANCO, las PARTES entienden que todas las obligaciones que se prediquen de éste corresponden al propietario anterior a EL BANCO.

EL VEHICULO: El o los activos señalados en el CUADRO DE DECLARACIONES

FECHA DE INICIACIÓN: Es la fecha de entrega y pago de EL VEHICULO a partir de la cual comienza a contarse el PLAZO y se causan los CANONES.

MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Es cualquier otro mantenimiento diferente al que este definido como MANTENIMIENTO PREVENTIVO en el ANEXO 1 de EL CONTRATO

MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Es el establecido en el ANEXO 1 de EL CONTRATO

PARTES: Son EL BANCO y EL ARRENDATARIO descritos en el CUADRO DE DECLARACIONES. PLAZO: Corresponde al periodo señalado en el CUADRO DE DECLARACIONES, el cual se cuenta a partir de la FECHA DE INICIACIÓN de EL CONTRATO.

PREPAGO: Es la suma de dinero que EL ARRENDATARIO paga a EL BANCO o directamente al PROVEEDOR en nombre y por cuenta de EL BANCO para la adquisición de EL VEHICULO, la cual se establece en el CUADRO DE DECLARACIONES. .

RESTITUCIÓN: Es el acto mediante el cual EL BANCO recupera la tenencia de EL VEHICULO, la cual puede darse por mutuo acuerdo o por vía judicial.

VIGENCIA: Es el periodo de tiempo comprendido entre la suscripción del presente contrato y la terminación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, y aunque se hayan expedido los paz y salvos respectivos, EL ARRENDATARIO seguirá obligado a pagar las obligaciones a su cargo que se causen durante la VIGENCIA del CONTRATO cuando su cobro se realice de manera posterior.

II. NATURALEZA JURIDICA DE EL CONTRATO:

El presente contrato es de naturaleza mercantil, sujeto tanto a las obligaciones pactadas en este documento como a las normas especiales que regulan la materia y a lo previsto en el Código Civil y,

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en subsidio, a las normas generales sobre contratación establecidas en el Código de Comercio, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en los estatutos cambiario y tributario, y todos los acuerdos que reglamenten el presente contrato.

III ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

LAS PARTES declaran como antecedentes a la celebración del presente contrato los siguientes: 1. EL ARRENDATARIO manifestó a EL BANCO su voluntad de celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sobre EL VEHICULO y sus accesorios que constituyen el objeto del mismo. 2. EL ARRENDATARIO ha escogido en forma autónoma y sin intervención de EL BANCO EL VEHICULO y los accesorios objeto del CONTRATO, y por lo tanto declara que conoce su ubicación, características, especificaciones de su construcción y/o fabricación, su situación jurídica, su estado actual y los servicios que puede prestar, y que por lo tanto asumirá los riesgos y demás efectos jurídicos de su elección. De conformidad con lo anterior EL ARRENDATARIO excluye expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad por causa de esta elección.

3. Para celebrar EL CONTRATO requerido por EL ARRENDATARIO, EL BANCO ha adquirido o adquirirá EL VEHICULO y los accesorios especificados a EL PROVEEDOR descrito en el CUADRO DE DECLARACIONES, y es por lo tanto propietaria de el mismo.

4. EL ARRENDATARIO manifiesta y ratifica su autorización verbal para que EL BANCO emita ORDEN DE COMPRA a favor de EL PROVEEDOR sobre EL VEHICULO descrito en este contrato asumiendo la responsabilidad por la compra de EL VEHICULO.

5. En todo caso EL ARRENDATARIO manifiesta que ha sido previa y adecuadamente informado por parte de EL BANCO de las implicaciones y riesgos asociados a la operación de arrendamiento, las cuales declara aceptar y conocer.

6. EL ARRENDATARIO declara que cuenta con todas las facultades y autorizaciones necesarias para la celebración de EL CONTRATO y que por lo tanto responderá a EL BANCO por cualquier falencia que se presente en la obtención de las mismas.

IV CLAUSULADO

CLAUSULA PRIMERA-OBJETO DEL CONTRATO: En virtud de este contrato, EL BANCO ha entregado o entregará a EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento la tenencia de EL VEHICULO, para que éste lo use y disfrute, pagando el CANON durante el PLAZO de duración del mismo y a su terminación proceda a RESTITUIRLO, quedando sujetas las partes a las obligaciones que adelante se precisan.

CLAUSULA SEGUNDA-ENTREGA: EL BANCO ha adquirido o adquirirá por solicitud de EL ARRENDATARIO y para efectos de entregarlo a título de arrendamiento la tenencia de EL VEHICULO. EL ARRENDATARIO, mediante la suscripción del ACTA DE ENTREGA declarará haberlo recibido en perfecto estado y a su entera satisfacción en la FECHA DE INICIACIÓN.

PARAGRAFO PRIMERO.- En el evento que EL VEHICULO se encuentre en proceso de fabricación o construcción, EL ARRENDATARIO acepta recibirlo directamente de EL PROVEEDOR, inmediatamente éste de aviso de su terminación y a disponibilidad de EL BANCO. Por consiguiente, EL BANCO no es responsable por los perjuicios ocasionados por la demora en la entrega del EL BIEN por parte del fabricante, distribuidor o constructor, cualquiera que sea la causa que la origine. PARAGRAFO SEGUNDO: EL ARRENDATARIO a la entrega de EL VEHICULO objeto de EL CONTRATO suscribirá una ACTA DE ENTREGA, que forma parte integral del presente contrato, la cual será prueba suficiente del recibo a satisfacción de EL VEHICULO, ya sea firmada ante EL BANCO o ante EL PROVEEDOR . Si EL PROVEEDOR hace entregas parciales, EL ARRENDATARIO se obliga a recibirlas y la entrega se considerará realizada debidamente,

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liquidándose EL CONTRATO en forma proporcional al valor de EL VEHICULO y al pago efectuado por parte de EL BANCO. PARAGRAFO TERCERO: Una vez EL BANCO envie por escrito a EL ARRENDATARIO la comunicación indicándole que EL VEHICULO esta listo para su entrega, EL ARRENDATARIO se obliga a recibirlo dentro de un término de ocho (8) dias hábiles contados a partir de la fecha del aviso. En el evento que EL ARRENDATARIO no reciba EL VEHICULO en el término señalado se entenderá que lo ha recibido a entera satisfacción y se generará el respectivo cobro del canon.

CLAUSULA TERCERA-DURACION DEL CONTRATO: La duración de EL CONTRATO corresponde a la definición de PLAZO establecida en capitulo I del presente contrato. Este plazo se entiende convenido en beneficio de ambas partes y en consecuencia, no podrá ser variado sin el consentimiento mutuo.

PARAGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO autoriza a EL BANCO para que a partir de la fecha de entrega proceda a diligenciar los espacios en blanco correspondientes a la FECHA DE INICIACIÓN y terminación del CONTRATO.

PARAGRAFO SEGUNDO: Al término de su vencimiento del PLAZO, EL CONTRATO podrá ser prorrogado previo consentimiento por las partes, revisando los valores pactados y el término de duración.

CLAUSULA CUARTA-CANON , FORMA DE PAGO Y PLAZO: El valor de EL CANON es la suma consignada en el CUADRO DE DECLARACIONES, el cual EL ARRENDATARIO pagará a EL BANCO en las oficinas de éste, los días pactados de cada uno de los meses que constituyen el PLAZO del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: La mera tolerancia de EL BANCO de recibir el pago de EL CANON con posterioridad a los días señalados, no se entenderá como ánimo de modificar la fecha establecida para el pago. El CANON señalado no sufrirá modificaciones como consecuencia del deterioro de EL VEHICULO entregado en arrendamiento.

PARAGRAFO SEGUNDO: EL ARRENDATARIO acepta desde ahora la revisión trimestral de EL CANON teniendo en cuenta que al momento de realizar la operación EL BANCO liquida el costo de sus recursos según la DTF de los acuerdo con la publicación de EL BANCO DE LA REPUBLICA. Razón por la cual, la revisión en el factor de EL CANON se hará trimestralmente, tomando como base el valor de la DTF de la fecha en que EL BANCO contabilizó EL CONTRATO. PARÁGRAFO TERCERO: Así mismo, EL ARRENDATARIO acepta desde ahora la revisión anual del CANON con base en las siguientes variables: a) Con base en la variación en las proyecciones del Índice de Precios al Consumidor IPC y devaluación anual, de tal modo que si hay variación de dos (2) puntos para el IPC anual y devaluación anual con base en las proyecciones macroeconómicas del Gobierno para cada año de vigencia del contrato, EL BANCO tendrá la facultad de reajustar el CANON. b) Por variaciones significativas en el costo de los seguros que amparan el bien, respecto de la proyección inicial para el cálculo del CANON c) Por variaciones significativas en el valor de los impuestos de rodamiento y similares vigentes o por la imposición de impuestos o trámites adicionales durante la vigencia del presente contrato. d) Por variación en el precio del vehículo en el momento de la adquisición. PARAGRAFO CUARTO: EL ARRENDATARIO instruye para que todo pago que haga respecto del CONTRATO a EL BANCO, tenga el siguiente orden de imputación:. 1.) A los intereses de mora y sanciones causados en virtud del CONTRATO. 3.) A los cánones ya vencidos. PARAGRAFO QUINTO: La obligación de pagar EL CANON no se suspenderá por el hecho de cesar temporal o definitivamente el funcionamiento de EL VEHICULO objeto de EL CONTRATO , ya sea por reparación, traslado, huelga, siniestro, cierre de la empresa y en general por cualquier causa no imputable a EL BANCO. PARAGRAFO SEXTO: Para respaldar la obligación de pagar EL CANON EL ARRENDATARIO otorgará en favor de EL BANCO las garantías que ésta exija y consten en el CUADRO DE DECLARACIONES. PARAGRAFO SEXTO: Si a la fecha de iniciación del EL CONTRATO, EL BANCO ha recibido de EL ARRENDATARIO cánones anticipados estos se causarán mensualmente durante la vigencia de EL CONTRATO. En caso de incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de alguna o algunas de las cláusulas del presente contrato, la suma que faltare por causar se considerará recibida por EL BANCO a título de indemnización por incumplimiento.

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CLAUSULA QUINTA-TENENCIA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EL VEHICULO: EL VEHICULO materia de este contrato es de propiedad exclusiva de EL BANCO. EL VEHICULO será utilizado para los fines que está destinado según su naturaleza, con el cuidado debido, y en ningún caso para actividades ilícitas o prohibidas. El uso normal de EL VEHICULO será el establecido por EL PROVEEDOR y EL ARRENDATARIO e informado a EL BANCO. EL ARRENDATARIO se obliga a celebrar con EL PROVEEDOR o con la persona autorizada por EL BANCO los contratos de mantenimiento para la conservación y el buen funcionamiento de EL VEHICULO, si de acuerdo con lo establecido en el CUADRO DE DECLARACIONES, el CANON NO incluye el valor del mantenimiento preventivo. Si de acuerdo con lo establecido en el CUADRO DE DECLARACIONES, el CANON SI incluye el valor del MANTENIMIENTO PREVENTIVO, EL ARRENDATARIO no será responsable ni estará obligado a cancelar suma adicional al valor del CANON previsto en el CUADRO DE DECLARACIONES, por aquellas actividades que solamente en relación con el MANTENIMIENTO PREVENTIVO se especifican en el ANEXO 1, para lo cual EL ARRENDATARIO se obliga a llevar EL VEHICULO al sitio autorizado por EL BANCO cuando se cumpla el kilometraje que se especifica en el ANEXO 1 o tan pronto como exista la necesidad de reparación , tratándose de MANTENIMIENTO CORRECTIVO. PARAGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO será responsable y asumirá los costos de reparación, recambio o mantenimiento incluidos los repuestos, por todos aquellos daños o pérdidas no contempladas en el ANEXO 1 que exijan un servicio de mantenimiento o reparación, salvo en aquellos casos cubiertos por la garantía que otorga EL PROVEEDOR. Para tal efecto, al momento de producirse el daño, EL ARRENDATARIO deberá comunicar del suceso a EL BANCO el mismo día de su ocurrencia y llevará EL VEHICULO al sitio autorizado por EL BANCO. EL BANCO cancelará a EL PROVEEDOR del servicio de mantenimiento autorizado las sumas correspondientes a los repuestos y mano de obra necesarios para realizar el MANTENIMIENTO CORRECTIVO y cobrará la misma suma a EL ARRENDATARIO más una comisión de administración cuyo porcentaje será señalado en el CUADRO DE DECLARACIONES. Si el MANTENIMIENTO PREVENTIVO esta incluido en el valor de el CANON es obligatorio que las actividades de MANTENIMIENTO CORRECTIVO sean realizadas exclusivamente a través de EL BANCO. PARAGRAFO SEGUNDO: En todos los casos, los repuestos se entenderán incorporados a EL VEHICULO y de propiedad de EL BANCO, sin que EL ARRENDATARIO tenga derecho a compensación alguna por este concepto. Las mejoras de EL VEHICULO objeto de este contrato sólo podrán ser efectuadas por EL ARRENDATARIO previa autorización por escrito de EL BANCO. Tales mejoras serán de propiedad exclusiva de EL BANCO y no serán indemnizadas a EL ARRENDATARIO. Si como consecuencia de las modificaciones realizadas a EL VEHICULO se genera detrimento del mismo, EL ARRENDATARIO correrá con los gastos requeridos para el restablecimiento de EL VEHICULO en sus condiciones iniciales de entrega. El ARRENDATARIO será responsable frente a las autoridades y terceros por las mejoras que realice, y se compromete desde ya a mantener indemne a EL BANCO por cualquier responsabilidad derivada de estos hechos. CLAUSULA SEXTA-DETERIORO O PERDIDA DE EL VEHICULO: EL ARRENDATARIO es responsable de cualquier deterioro de EL VEHICULO o de su pérdida total o parcial, cualquiera que sea la causa que los produjere aún cuando provenga de fuerza mayor o caso fortuito y el canon de arrendamiento no podrá disminuirse con base en el argumento del deterioro u obsolescencia de EL VEHICULO, eventos estos que asume EL ARRENDATARIO sin alterar sus obligaciones frente a EL BANCO. En cualquier evento de deterioro o pérdida total o parcial, EL ARRENDATARIO deberá dar aviso por escrito en forma inmediata a EL BANCO y a opción de EL BANCO cumplir con una de las siguientes dos obligaciones. El cumplimiento de una de estas obligaciones deberá realizarse sin perjuicio del desarrollo de los trámites que se adelanten ante la aseguradora para el pago de la indemnización correspondiente: 1.- Reparar por su cuenta EL VEHICULO y ponerlo en buenas condiciones de funcionamiento a criterio de EL BANCO, dentro del término que éste le indique. Toda reparación deberá hacerse con autorización previa y escrita de EL BANCO. Es entendido que la reparación sólo podrá hacerse por los fabricantes de EL VEHICULO o por sus representantes en el país, salvo que EL BANCO la autorice en otras condiciones, previamente y por escrito. Las piezas de repuestos deberán ser técnicamente adecuadas y no podrán cambiar la función original de EL VEHICULO materia de este contrato. 2.- Reemplazar EL VEHICULO deteriorado o perdido por otro de similares condiciones de presentación, mantenimiento y funcionamiento, a satisfacción de EL BANCO, sin importar que el costo de reposición de EL VEHICULO sea superior al de EL

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VEHICULO destruido. En este evento operará la novación. La suma pagada por la Aseguradora a EL BANCO a título de indemnización, se imputará en primer término al cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO que se encuentre en mora, y en general a la satisfacción de todas las demás prestaciones. EL ARRENDATARIO está obligado a cumplir con las obligaciones contenidas en el presente contrato aún cuando el daño de EL VEHICULO, total o parcial, hubiere sido causado por un tercero, EL BANCO podrá ceder sus derechos contra el tercero a EL ARRENDATARIO, sin que ello implique suspensión, prórroga o exoneración de las obligaciones a cargo de los últimos. PARAGRAFO PRIMERO: Las garantías contractuales de EL VEHICULO y/o los accesorios serán asumidas por el fabricante, ensamblador o representante de la marca, EL BANCO solamente se encargará de gestionar el cubrimiento de la garantía sin que ello implique la obtención de una respuesta favorable por parte del fabricante, ensamblador o representante de la marca.

CLAUSULA SEPTIMA-OBLIGACIONES DE EL BANCO: En desarrollo de EL CONTRATO, además de las obligaciones contenidas en el mismo, EL BANCO se compromete específicamente con EL ARRENDATARIO a: 1) Permitirle el uso y goce de EL VEHICULO materia de EL CONTRATO, durante su período de duración, siempre que esté cumpliendo debidamente sus obligaciones y, en consecuencia, se compromete a librar a EL ARRENDATARIO de toda perturbación ilegítima en el uso y goce de EL VEHICULO por causa imputable exclusivamente a EL BANCO. 2) Mantener vigentes los permisos y licencias exigidos por las Autoridades de Tránsito para el uso de EL VEHICULO, si así se pacta en el CUADRO DE DECLARACIONES que se entiende parte integral del presente contrato; 3) Si así está previsto en el CUADRO DE DECLARACIONES asumir el MANTENIMIENTO PREVENTIVO de EL VEHICULO, conforme lo previsto en el ANEXO 1 del presente contrato. 4) Pagar los siguientes impuestos durante la vigencia de EL CONTRATO y los siguientes gastos: a) Impuestos de Rodamiento; b) Matrícula Inicial de EL VEHICULO. c) Seguro obligatorio d) Trámites iniciales de Tránsito: EL BANCO ha realizado y realizará los trámites correspondientes a renovaciones de tarjetas de operación, afiliaciones a compañías de carga o demás trámites que este establecidos en el CUADRO DE DECLARACIONES del presente contrato. CLAUSULA OCTAVA-DERECHOS DE EL BANCO: 1) EL BANCO como propietario de EL VEHICULO tiene sobre el mismo todos los derechos y prerrogativas inherentes a tal calidad, salvo los que aquí de manera temporal cede a EL ARRENDATARIO. 2) Así mismo, EL BANCO podrá ceder y/o dar en garantía, en todo o en parte, los derechos y las obligaciones derivados de EL CONTRATO. EL ARRENDATARIO acepta desde ahora, en forma expresa la cesión y/o pignoración, cualquiera que sea la persona a quien se efectúe, obligándose a cumplir EL CONTRATO bajo la circunstancia de cesión y/o pignoración, una vez haya recibido la comunicación extrajudicial de EL BANCO informándole sobre tal hecho. Así mismo faculta expresamente a EL BANCO para pignorar EL VEHICULO dado en arrendamiento. En este caso, EL BANCO se compromete a respetar los derechos derivados del CONTRATO y EL ARRENDATARIO a permitir la inspección de EL VEHICULO por parte del acreedor prendario así como informar a EL BANCO sobre cualquier cambio en la ubicación de EL VEHICULO entregado. 3) EL BANCO se reserva el derecho a inspeccionar en cualquier momento EL VEHICULO objeto de EL CONTRATO, para lo cual podrá realizar las visitas que considere necesarias. Igualmente podrá EL BANCO examinar los archivos que se lleven en relación con EL VEHICULO y, si lo considera pertinente, recomendar por escrito a EL ARRENDATARIO adoptar las medidas que juzgue convenientes para mantenerlo en buen estado de conservación, las cuales deberán ser atendidas por EL ARRENDATARIO en forma inmediata. En caso que EL ARRENDATARIO no adopte las medidas ordenadas por EL BANCO, podrá dar por terminado EL CONTRATO y tendrá derecho a exigir, además de la inmediata devolución de EL VEHICULO, el pago de las sanciones que se indican en EL CONTRATO. EL LOCATARIO es responsable por el costo, gasto, o lucro cesante que se ocasionen en virtud de las visitas de inspección, o a la realización de sus recomendaciones, a menos que EL VEHICULO sufra daño imputable directamente a la persona que efectúa la visita por cuenta de EL BANCO.

CLAUSULA NOVENA- ALCANCE A LA RESPONSABILIDAD DE EL BANCO: Durante todo el PLAZO de EL CONTRATO, EL BANCO es responsable de procurar a EL ARRENDATARIO la tenencia pacífica e ininterrumpida de EL VEHICULO, con las siguientes limitaciones: 1.) EL BANCO

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no tendrá responsabilidad por la idoneidad de EL VEHICULO su funcionamiento, características técnicas y defectos físicos que lo afecten total o parcialmente, daños o diferencias de EL VEHICULO, ni por fallas que puedan atribuirse a defectos de fabricación o a vicios ocultos, ni defectos en su titulación o gravámenes sobre los mismos, habida cuenta que éste fue elegido por EL ARRENDATARIO, quien es responsable de su elección, sus características técnicas, su revisión técnica, sus condiciones y especificaciones. 2.) EL BANCO no responderá en el caso de que EL VEHICULO importado presente falencias y/o incumplimientos en los requisitos exigidos por ley para su importación, cualquiera sea su modalidad, incluso cuando la falencia y/o el incumplimiento genere la aprehensión y/o decomiso de EL VEHICULO. Los gastos que se ocasionen como consecuencia de esta situación, serán asumidos por EL ARRENDATARIO, en el evento en que éste haya escogido EL PROVEEDOR o realizado la importación 3.) EL BANCO no será responsable por ninguna perturbación legal que llegare a sufrir EL ARRENDATARIO en la tenencia de EL VEHICULO, salvo aquellas que provienen de actos directamente ocasionados por EL BANCO. No obstante lo expresado, EL ARENDATARIO deberá notificar a EL BANCO por escrito, inmediatamente después de ocurrir la molestia o perturbación que se cause en el goce de EL VEHICULO y se obliga a adoptar las medidas que sean necesarias para protegerlo y para proteger el derecho de propiedad que sobre el mismo tiene EL BANCO. 4.). EL BANCO no responderá en forma alguna por los daños o perjuicios que con EL VEHICULO o por razón de su tenencia, pudieren causarse a terceros o a sus bienes, por cuanto dicha responsabilidad recae íntegramente en cabeza de EL ARRENDATARIO en virtud de la teoría del Guardián de la Actividad Peligrosa. Así, si en virtud de disposición legal, acto administrativo o providencia judicial emanados de autoridad competente, EL BANCO debiere indemnizar a terceros por concepto de daños o perjuicios causados con EL VEHICULO o por razón de su tenencia, EL ARRENDATARIO se obliga a reembolsarle la totalidad de la suma pagada por dicho concepto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro, acompañada de los comprobantes de pago efectuados. 5.)EL LOCATARIO es responsable por el tratamiento contable, tributario y fiscal que EL ARRENDATARIO le de a EL CONTRAT, y de las manifestaciones que éste último realice con la finalidad de acogerse algún tipo de beneficio tributario.

CLAUSULA DECIMA-OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO: Además de las obligaciones previstas en EL CONTRATO, ARRENDATARIO se obliga en especial a: 1) Usar EL VEHICULO de acuerdo con la destinación acordada y a conservarlo en el estado en que lo recibió salvo el deterioro normal por el uso legítimo. Para tal efecto EL BANCO se reserva el derecho de controlar e inspeccionar en todo momento EL VEHICULO y recomendar por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes, las cuales deberán ser atendidas inmediatamente por EL ARRENDATARIO; 2) De acuerdo con lo previsto en el ANEXO 1, llevar cumplidamente EL VEHICULO a mantenimiento. 3) Si el canon no incluye el valor de los seguros, contratar, renovar, prorrogar y mantener vigentes los seguros y amparos que a juicio de EL BANCO sean necesarios para la debida protección de EL VEHICULO, así como aquellos que amparen la responsabilidad civil que eventualmente pueda originar su utilización, o autorizar a EL BANCO a contratar tales seguros por su cuenta. 4) En caso de que EL BANCO sea demandado por terceros por concepto de la responsabilidad civil incurrida en relación con daños causados a éstos por EL VEHICULO materia de EL CONTRATO, sean o no ocasionados por actos u omisiones directa o indirectamente imputables a EL ARRENDATARIO, éste se obliga a correr con los gastos de su defensa en los respectivos procesos, a hacerse parte dentro de éstos y asumir exclusivamente las consecuencias del resultado del juicio. En el evento en que EL BANCO efectúe pagos o erogaciones derivados directa o indirectamente de las causas antes mencionadas, EL ARRENDATARIO deberá reintegrar dicha suma a EL BANCO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que dicho reintegro le sea solicitado por escrito por parte de éste. 5) Respecto de las actividades no incluidas en el ANEXO 1 del presente contrato, asumir los gastos de mantenimiento de EL VEHICULO objeto de este contrato y efectuar las reparaciones que sean necesarias o convenientes en los términos y condiciones establecidas en el presente contrato. En relación con las actividades de mantenimiento que contrata EL BANCO, EL ARRENDATARIO queda obligado a permitir el mantenimiento, la atención técnica, y las revisiones necesarias, por lo cual se compromete a poner EL VEHICULO a disposición de EL BANCO, en el lugar, fecha y hora que ésta le indique. 6) A cancelar oportunamente las infracciones de tránsito. 7) A la terminación de EL CONTRATO, sea cual fuere la

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causa que la origine éstos deberán restituir a EL BANCO, EL VEHICULO objeto del mismo en los términos establecidos en EL CONTRATO. 8) Teniendo en cuenta que EL BANCO es la único propietario de EL VEHICULO materia del EL CONTRATO, EL ARRENDATARIO se compromete a aceptar las medidas que sean convenientes o necesarias para contribuir al reconocimiento de este derecho. 9) Impedir que se utilice EL VEHICULO en forma distinta a la autorizada por la ley, por los reglamentos y por este contrato. 10) En el caso de cualquier medida cautelar sobre EL VEHICULO, EL ARRENDATARIO deberá formular oposición durante la diligencia respectiva o ante la autoridad que la hubiere ordenado de la siguiente manera: a) Alegando que sólo es un tenedor de EL VEHICULO. b) Informando que EL BANCO es la titular del derecho real de dominio. c) Aduciendo como prueba de su título el presente contrato ( un ejemplar auténtico ) para que el juez lo agregue a la diligencia o actuación correspondiente. En todo evento, EL ARRENDATARIO comunicará a EL BANCO en forma inmediata para que, si fuere el caso, ésta pueda oportunamente hacerse parte dentro del incidente o actuación correspondiente. 11) Si el CANON no incluye el valor de los seguros, pagar cumplidamente las primas de los seguros señalados en EL CONTRATO 12) Pagar los cánones en la forma y plazo establecidos en EL CONTRATO, obligación que no se suspenderá por el hecho de cesar temporal o definitivamente la utilización de EL VEHICULO por parte de EL ARRENDATARIO, ya sea por su reparación o siniestro, cierre o huelga de la empresa o por cualquier causa que no sea directamente imputable a EL BANCO. 13) Remitir a EL BANCO dentro de los primeros cinco (5) meses de cada año y durante la vigencia de EL CONTRATO, el balance y el estado de pérdidas y ganancias cortados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, las declaraciones de renta y trimestralmente un certificado de existencia y representación legal de la sociedad y a presentar las explicaciones que sobre ellos le solicite EL BANCO. En el caso en que estos documentos no sean remitidos por EL ARRENDATARIO, EL BANCO procederá a realizar las calificaciones que de acuerdo con la ley está obligado a hacer. 14) Suministrar a EL BANCO el nombre y documento de identidad del conductor de EL VEHICULO. 15) Las demás obligaciones consagradas en la ley, en este contrato y que se deriven de la celebración del presente contrato. 16) Pagar a EL BANCO al final del contrato el exceso de kilómetros respecto al kilometraje y el costo por kilómetro adicional pactado.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA-PROHIBICIONES DE EL LOCATARIO: 1) Salvo que medie autorización previa y escrita de EL BANCO, EL ARRENDATARIO no podrá entregar a terceras personas EL VEHICULO su tenencia, uso, usufructo o explotación a cualquier título. En el evento en que EL BANCO autorice a EL ARRENDATARIO a subarrendar EL VEHICULO, EL ARRENDATARIO se obliga a presentar toda la información del subarrendatario de acuerdo a la política de conocimiento de cliente que establezca EL BANCO; 2) EL ARRENDATARIO no podrá ceder en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven para él de EL CONTRATO, sin que medie previa y expresa autorización del BANCO. En caso de obtener la autorización correspondiente por parte de EL BANCO, EL ARRENDATARIO podrá cederlo total o parcialmente cumpliendo todos los requisitos exigidos por EL BANCO y haciendo las modificaciones a las condiciones del nuevo arrendatario; 3) EL ARRENDATARIO no podrá gravar con ninguna clase de cargos o garantías EL VEHICULO. 4) EL ARRENDATARIO no podrá dar por terminado EL CONTRATO antes de que se cumpla el término de vigencia estipulado en el CUADRO DE DECLARACIONES, salvo en los casos aquí previstos.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA-SEGUROS: Si de acuerdo con lo establecido en el CUADRO DE DECLARACIONES, el canon NO incluye el valor de los seguros, EL ARRENDATARIO se obliga a mantener asegurado EL VEHICULO con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, contra todo riesgo y durante el término de vigencia de este contrato, hasta por una suma equivalente a su valor comercial, estableciendo en la póliza correspondiente como única beneficiaria del seguro a EL BANCO. Así mismo, se obliga a asegurar también con una compañía de seguros aceptada previamente por EL BANCO y por una suma igual a la antes mencionada, contra los daños y perjuicios que, con EL VEHICULO o por razón de su tenencia se causen a las personas o los bienes de terceros. EL ARRENDATARIO se obliga en todo caso a pagar cumplidamente las primas de los seguros que contraten y sus renovaciones. No obstante, sin que ello signifique la exoneración de las obligaciones de EL ARRENDATARIO en tal sentido, éste autoriza a EL BANCO, para que contrate por cuenta de éste (os) los seguros que estime convenientes para la debida protección de

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EL VEHICULO, efectúe las renovaciones de los seguros contratados y pague las respectivas primas con el fin de mantener vigentes las pólizas de seguros correspondientes. Las pólizas de seguros mencionadas deben permanecer en poder de EL BANCO. PARAGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO deberá reintegrar a EL BANCO dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la cuenta de cobro respectiva o dentro de el plazo que ésta determine, la totalidad de los gastos que EL BANCO haya efectuado por razón de los referidos seguros. Así mismo, deberán informar a EL BANCO la ocurrencia de cualquier siniestro que afecte EL VEHICULO objeto del presente contrato, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha ocurrencia, adjuntando copia de la notificación y/o de la reclamación presentada a la aseguradora oportunamente. PARAGRAFO SEGUNDO.:En caso de ocurrencia de un siniestro, será por cuenta de EL ARRENDATARIO el valor del deducible pactado en las pólizas de seguros ya se trate de reclamo por pérdida total o parcial de EL VEHICULO arrendado. PARAGRAFO TERCERO: En caso de que la aseguradora objete la reclamación o que manifieste no estar obligada a pagarla, así como la formulación de demandas en su contra para obtener el pago de la indemnización, no implica suspensión, prórroga ni exoneración de las obligaciones derivadas de este contrato a cargo de EL ARRENDATARIO, por lo que, en tales casos, EL BANCO podrá exigir inmediatamente el pago total de EL VEHICULO o los cánones que faltan. PARAGRAFO CUARTO: Para el pago total del vehículo si es durante el primer año de vigencia de EL CONTRATO aplicará el valor de la factura de EL VEHICULO más sus accesorios y después de este año el valor comercial.

CLAUSULA DECIMA TERCERA-LOS SINIESTROS.- En el caso previsto en la cláusula anterior, en el evento de siniestro parcial y sin perjuicio de que EL ARRENDATARIO realice los trámites exigidos por la aseguradora para el pago de la indemnización correspondiente, éstos deberán proceder por su cuenta y riesgo a la reparación de EL VEHICULO en el sitio autorizado por EL BANCO. EL BANCO por su parte deberá entregar a EL ARRENDATARIO el valor de la indemnización que por tal concepto reciba de la aseguradora, quedando a cargo de EL ARRENDATARIO el pago del valor correspondiente al deducible y/o el exceso que represente el costo de las reparaciones frente al valor de la indemnización más el del deducible.

En caso de destrucción o pérdida total de EL VEHICULO a juicio de la compañía de seguros, EL BANCO dará por terminado el contrato, evento en el cual imputará la indemnización percibida, más el valor del deducible que reciba de EL ARRENDATARIO, al saldo que en virtud de este contrato éste tenga pendiente. Si una vez aplicada la suma pagada por la compañía de seguros ésta no fuere suficiente para cancelar en su integridad dicho saldo, el remanente deberá ser pagado por EL ARRENDATARIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro por parte de EL BANCO. PARAGRAFO: Si la aseguradora no estuviere obligada a pagar el valor de los daños ocasionados a EL VEHICULO por razón del siniestro, la reparación del mismo quedará total y exclusivamente a cargo de EL ARRENDATARIO.

CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- SEGUROS: Si de acuerdo con lo establecido en el CUADRO DE DECLARACIONES, el canon SI incluye el valor de los seguros, EL ARRENDATARIO autoriza a EL BANCO, para que contrate por cuenta de éste los seguros necesarios para la debida protección de EL VEHICULO, efectúe las renovaciones de los seguros contratados y pague las respectivas primas con el fin de mantener vigentes las pólizas de seguros correspondientes. Las pólizas de seguros mencionadas deben permanecer en poder de EL BANCO y su única beneficiaria será EL BANCO. Tales seguros son los siguientes: -Una póliza que ampare EL VEHICULO contra todo riesgo y durante el término de vigencia de este contrato, hasta por una suma equivalente a su valor comercial; - Por una suma igual a la antes mencionada, una póliza contra los daños y perjuicios que, con EL VEHICULO o por razón de su tenencia se causen a las personas o los bienes de terceros. PARAGRAFO PRIMERO.- EL ARRENDATARIO deberá informar a EL BANCO la ocurrencia de cualquier siniestro que afecte EL VEHICULO objeto del presente contrato, a más tardar al día siguiente de ocurrido el siniestro. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de ocurrencia de un siniestro, serán por cuenta de EL ARRENDATARIO el valor del deducible pactado en las pólizas de seguros ya se trate de reclamo por pérdida total o parcial de EL VEHICULO arrendado. PARAGRAFO TERCERO.- En caso de que la aseguradora objete la reclamación o que manifieste no estar obligada a pagarla, así como la formulación de demandas en su contra para obtener el pago de la indemnización, no implica suspensión, prórroga ni exoneración de las obligaciones derivadas de este

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contrato a cargo de EL ARRENDATARIO, por lo que, en tales casos, EL BANCO podrá exigir inmediatamente el pago total de EL VEHICULO ó los cánones que faltan. PARAGRAFO CUARTO: Para el pago total del vehículo si es durante el primer año de vigencia del contrato aplicará el valor de la factura del carro más sus accesorios y después de este año el valor comercial.

CLAUSULA DÉCIMA QUINTA-LOS SINIESTROS.- En el caso previsto en la cláusula anterior, en el evento de siniestro parcial, EL BANCO realizará los trámites exigidos por la aseguradora para el pago de la indemnización correspondiente, y coordinará lo necesario para proceder a la reparación de EL VEHICULO. En todo caso, quedará a cargo de EL ARRENDATARIO el pago del valor correspondiente al deducible y/o el exceso que represente el costo de las reparaciones frente al valor de la indemnización proveniente de la Compañía de Seguros más el del deducible.

En caso de destrucción o pérdida total de EL VEHICULO a juicio de la compañía de seguros, EL BANCO dará por terminado el contrato, evento en el cual imputará la indemnización percibida, más el valor del deducible que reciba de EL ARRENDATARIO, al saldo que en virtud de este contrato éste tenga pendiente. Si una vez aplicada la suma pagada por la compañía de seguros ésta no fuere suficiente para cancelar en su integridad dicho saldo, el remanente deberá ser pagado por EL ARRENDATARIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro por parte de EL BANCO.

PARAGRAFO.- Si la aseguradora no estuviere obligada a pagar el valor de los daños ocasionados EL VEHICULO por razón del siniestro, la reparación del mismo quedará total y exclusivamente a cargo de EL ARRENDATARIO.

CLAUSULA DÉCIMA SEXTA-TERMINACION DEL CONTRATO: EL CONTRATO terminará por: a.) El vencimiento del PLAZO estipulado en el CUADRO DE DECLARACIONES, salvo que las partes convengan en prorrogarlo; b.) El mutuo consentimiento de las partes; c) Por incumplimiento de EL CONTRATO.

PARAGRAFO PRIMERO: EL BANCO podrá dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del término de duración, sin necesidad de declaración judicial y exigir la devolución de EL VEHICULO en los siguientes casos: 1) El incumplimiento de EL ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades establecidas en este contrato; 2) En caso de cualquier proceso concursal o liquidación judicial; 3) La disolución, fusión, escisión de una de las sociedades que conformen la parte contractual denominada EL ARRENDATARIO; 4) La afectación de EL VEHICULO con cualquier clase de cargas o garantías por parte de EL ARRENDATARIO o cuando el mismo sea objeto de medidas cautelares como consecuencia de hechos extraños a EL BANCO; 5) Cualquier acción judicial adelantada contra EL ARRENDATARIO que involucre la operación de EL VEHICULO; 6) La destrucción o pérdida total, incluida la desaparición jurídica del EL VEHICULO; 7) En el evento en que EL ARRENDATARIO se encuentre en mora en cualquiera de las obligaciones y/o productos que tenga o llegare a tener con EL BANCO. PARAGRAFO SEGUNDO: El no ejercicio en forma inmediata por parte de EL BANCO de los derechos que le confiere esta cláusula, no significa la pérdida del derecho a ejercerlos cuando lo estime conveniente. PARAGRAFO TERCERO: En los casos de los numerales 1), 4) y 5) de esta cláusula EL BANCO, además de dar por terminado unilateralmente el contrato sin necesidad de requerimiento alguno, podrá hacer efectivas las sanciones previstas en este contrato. PARAGRAFO CUARTO: .- En el evento de terminación del contrato por causa imputable a EL ARRENDATARIO o cuando éste decida unilateralmente dicha terminación, deberá pagar a EL BANCO el valor correspondiente al treinta por ciento (30%) de los cánones restantes, mínimo cuatro (4) cánones. PARAGRAFO QUINTO: Para dar por terminado el contrato, en los eventos señalados en esta cláusula a excepción del vencimiento del PLAZO estipulado salvo que las partes convengan en prorrogarlo, bastará la simple notificación por escrito en tal sentido por parte de EL BANCO a EL ARRENDATARIO.

CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA- RESTITUCION DE EL BIEN :Vencido el PLAZO de EL CONTRATO, y siempre que EL ARRENDATARIO haya cumplido las obligaciones establecidas en el mismo deberá devolver EL VEHICULO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su vencimiento, en el mismo estado de conservación en que lo recibió, teniendo en cuenta el deterioro natural causado por el uso de conformidad con lo establecido en EL CONTRATO, sin que para el efecto sea preciso previo requerimiento judicial o privado. En caso que no se efectuare la devolución

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en el término señalado en esta cláusula, EL BANCO o la persona a quien ésta autorice, podrá tomar posesión material de EL VEHICULO, sin derecho a reclamo por parte de EL ARRENDATARIO y se hará efectiva la sanción contemplada en EL CUADRO DE DECLARACIONES.

CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA-RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCION.- EL

ARRENDATARIO renuncia expresamente al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier motivo pudiera tener o llegar a tener sobre EL VEHICULO.

CLAUSULA DÉCIMA NOVENA-RENUNCIA A LAS FORMALIDADES DEL REQUERIMIENTO: EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a las formalidades del requerimiento privado o judicial para constituirlos en mora en caso de retraso, incumplimiento o cumplimiento deficiente o parcial de cualquiera de las obligaciones por él adquiridas en virtud de EL CONTRATO.

CLAUSULA VIGESIMA: SOLIDARIDAD

Para todos los efectos legales a que hubiere lugar con ocasión del cumplimiento de las prestaciones derivadas o surgidas del EL CONTRATO, EL ARRENDATARIO declara que se obliga expresamente en forma mancomunada y solidaria al cumplimiento de todas y cada una de ellas, de manera que EL BANCO pueda satisfacer sus prestaciones y/o demandar el pago de sus derechos en forma individual o conjunta a cualquiera de las personas que integran la parte contractual denominada EL ARRENDATARIO. Todas las personas que integran la parte contractual denominada EL ARRENDATARIO, se obligan solidaria e indivisiblemente a pagar a EL BANCO o a su orden el canon estipulado en EL CUADRO DE DECLARACIONES y cualesquiera otras sumas de dinero que en desarrollo de EL CONTRATO adeuden a EL BANCO, siendo entendido que dichos valores podrán exigirse ejecutivamente sin que para tal efecto sea preciso previo requerimiento alguno, al cual EL ARRENDATARIO ha renunciado expresamente de acuerdo con la cláusula anterior de EL CONTRATO.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA-GASTOS DEL CONTRATO Cualquier gasto, costo, impuesto, tasa o contribución que ocasione la celebración, desarrollo o terminación de EL CONTRATO o con ocasión del cobro de las sumas que por causa del mismo adeude EL ARRENDATARIO a EL BANCO, serán de cargo exclusivo de EL ARRENDATARIO.

VIGESIMA SEGUNDA-SANCIONES.- Las partes de común acuerdo se someten al siguiente régimen de sanciones: 1) En caso de retardo en el pago del canon mensual o de mora en el pago de cualquier otra suma a cargo de EL ARRENDATARIO, éste pagará a EL BANCO, sin necesidad de requerimiento alguno y sobre la suma adeudada, intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal permitida por la ley. La negativa o renuncia de EL ARRENDATARIO al pago de la sanción mencionada en este ordinal, será causal para dar por terminado el contrato. 2) Cuando por cualquier causa EL ARRENDATARIO incumpla la obligación de restituir EL VEHICULO, por el simple retardo en la ejecución del hecho debido pagará a EL BANCO la suma relacionada en el CUADRO DE DECLARACIONES a título de cláusula penal, sin necesidad de requerimiento alguno este pago no lo exonera de tener que cumplir con la obligación de entregar EL VEHICULO. 3) En el evento de terminación de EL CONTRATO por causa imputable a EL ARRENDATARIO o cuando éste decida unilateralmente darlo por terminado, deberá pagar a EL BANCO el valor correspondiente al treinta por ciento (30%) de los cánones restantes, mínimo cuatro (4) cánones. 4) En caso en que EL ARRENDATARIO no lleve EL VEHICULO al sitio autorizado por EL BANCO para efectuar el MANTENIMIENTO PREVENTIVO y/o MANTENIMIENTO CORRECTIVO, modificaciones y/o instalación de accesorios, deberá pagar a EL BANCO el valor correspondiente a un mes de canon cada vez que ocurra el evento. PARAGRAFO PRIMERO: El pago de la sanción por el retardo en la restitución de EL VEHICULO o de los intereses a que se refiere el numeral 1o. de esta cláusula, no exonera a EL ARRENDATARIO de cumplir con las demás obligaciones previstas en EL CONTRATO. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de que EL BANCO se vea precisado a promover gestiones judiciales o extrajudiciales o cualquier acción policiva o administrativa para obtener la devolución de EL BIEN o el pago de los cánones o el de cualquier otra prestación a que esté obligado EL LOCATARIO en desarrollo de EL CONTRATO, será de cargo de EL LOCATARIO todos los gastos y costos de cobranza judicial o extrajudicial que se causen.

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CLAUSULA VIGESIMA TERCERA - MERITO EJECUTIVO: EL LOCATARIO reconoce y acepta que el presente documento presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del mismo.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA-AUTORIZACION DE CONSULTA, ADMINISTRACIÓN Y REPORTE: EL ARRENDATARIO Autoriza conjunta o individualmente a HELM BANK S.A., así como a las filiales o subsidiarias de ésta, incluidas HELM FIDUCIARIA S.A., HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A., HELM BANK PANAMÁ S.A., HELM BANK CAYMAN, así como a la Sociedad HELM CORREDORES DE SEGUROS S.A., entidades que en adelante se denominarán Las Entidades, o a quien en el futuro represente sus derechos u ostente la calidad de acreedor, de manera irrevocable, para reportar, procesar, solicitar y divulgar a la Central de Información Financiera administrada por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, a DATACREDITO, a la Bolsa de Valores de Colombia como administrador de bases de datos o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos que tengan fines de información, financieros, estadísticos, de control, supervisión, gerenciales y de consolidación de información, todos los datos personales económicos de EL ARRENDATARIO incluyendo la información referente a su comportamiento comercial y crediticio, tales como el nacimiento, modificación o extinción de obligaciones contraídas con anterioridad o que se llegaren a contraer fruto de contratos financieros o bursátiles celebrados con Las Entidades. Como consecuencia de esta autorización, Las Entidades, conjunta o separadamente, podrán consultar e incluir sus datos financieros y comerciales en las bases de datos mencionadas, en las cuales se verá reflejado su actual y pasado comportamiento en relación con el cumplimiento o incumplimiento de EL ARRENDATARIO de obligaciones o el manejo dado a los servicios que presta el sector financiero, bursátil y asegurador, la cual permanecerá durante el término establecido por la Ley y en su defecto por la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional o los reglamentos de las respectivas centrales. Así mismo, la presente autorización implica que Las Entidades, conjunta o separadamente, podrán circular y compartir con propósitos gerenciales, comerciales, de control de riesgos, consolidación de información, estadísticos y de servicio, los datos suministrados por EL ARRENDATARIO a Las Entidades, con ocasión de una vinculación contractual o los relacionados con la situación propia de EL ARRENDATARIO que conozcan en desarrollo de la actividad que prestan, así como la información que se genere en virtud de los contratos financieros celebrados o que se celebren en el futuro entre EL ARRENDATARIO y Las Entidades, actuando estas últimas conjunta o separadamente. La autorización otorgada a HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. se extiende a la consulta y reporte de toda la información referente a las operaciones que dicha sociedad comisionista realice o registre en el sistema por cuenta del suscrito, incluso aquellas realizadas o registradas antes de la presente autorización. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones en el mercado de valores se reflejará en las mencionadas bases de datos. EL ARRENDATARIO declara que conoce y acepta que toda la información relacionada con el reporte de las transacciones realizadas o registradas por parte de HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. actuando por cuenta de EL ARRENDATARIO y toda aquella relacionada con el nacimiento, modificación o extinción de las obligaciones de EL ARRENDATARIO surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento, se someterá a las condiciones de reporte detalladas en el artículo 2.1.8 de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia. Igualmente EL LOCATARIO manifiesta y acepta que en calidad de titular de los datos, mantendrá indemne a la Bolsa de Valores de Colombia por cualquiera asunto, controversia o reclamo relacionado con la consulta o utilización de la información que reposa en las bases de datos personales, así como los relacionados con los reportes realizados por HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A., cuando los mismos sean imputables o de responsabilidad de dicha Comisionista de Bolsa. Las Entidades estarán igualmente autorizadas para circular entre sí la información que les suministre o que resulte de la presente autorización, así dicha información se derive o provenga exclusivamente de la relación con una o alguna de dichas Entidades

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CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN: EL ARRENDATARIO autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para llenar los espacios en blanco que se encuentren en el CUADRO DE DECLARACIONES de EL CONTRATO.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA-ANEXOS: Son anexos del presente contrato y forman parte integrante de este: a) CUADRO DE DECLARACIONES; b) El Certificado de Existencia y Representación Legal de EL ARRENDATARIO, si fuere persona jurídica; c) Acta del órgano social respectivo autorizando al representante legal para suscribir el presente contrato, si fuere el caso; d) El Certificado de Existencia y Representación Legal de HELM BANK S.A expedido por la Superintendencia Financiera y/o Cámara de Comercio; e) Pagaré en Blanco; f) Carta de instrucciones para llenar el pagaré, g) Los documentos exigidos por la Superintendencia Financiera, en especial aquellos señalados en la Circular 11 de 2002; h) Los demás documentos que se encuentren determinados como anexos en el CUADRO DE DECLARACIONES.

CLAUSULA SEPTIMA.-DIRECCIONES: Las partes señalan como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de EL CONTRATO, la ciudad establecida en el CUADRO DE DECLARACIONES. Igualmente las direcciones para la notificación de las partes se encuentran indicadas en el CUADRO DE DECLARACIONES, si alguna de las partes cambiare de lugar para recibir notificaciones, avisará por correo certificado a la otra, con quince (15) días de antelación, so pena de que continúe válidamente recibiendo información y correspondencia de el sitio anterior. CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: AMBIENTAL

EL ARRENDATARIO se obliga a cumplir la normatividad ambiental, urbanística y demás disposiciones de las autoridades competentes, y a asumir responsabilidad de todo orden, incluyendo los pasivos ambientales que se generen respecto de EL BIEN y los daños o perjuicios ocasionados por terceros en ocupación de EL BIEN. Así mismo, cumplirá la normatividad y las instrucciones de las autoridades competentes en los casos en que decida tramitar cualquier licencia urbanística, ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones o registros para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, asumiendo cualquier responsabilidad derivada de dichos trámites. EL ARRENDATARIO adicionalmente se obliga a informar de inmediato a EL BANCO, y a remitir la información y documentación respectiva, en caso de presentarse cualquier incidente urbanístico o medioambiental respecto de EL BIEN o en la actividad desarrollada con el mismo, que implique violación de cualquier normatividad sobre la materia, y, en caso de imposición de medidas preventivas, del inicio en su contra o de terceros que realicen actividades en EL BIEN por dichos incidentes, de investigaciones o trámites sancionatorios por las autoridades competentes, asumir la responsabilidad derivada de la infracción o condena por incumplimiento de las normas urbanísticas, ambientales, la que proviene de los daños al medio ambiente y al patrimonio de las personas, así como las que se derivan de la comisión de un delito ecológico.

PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL ARRENDATARIO deberá mantener informado a EL BANCO sobre cualquier actuación que realice o vaya a realizar, presentando todos los documentos e información soporte que EL BANCO solicite o deba conocer, y tramitando de forma diligente todos los poderes o autorizaciones que requiera por parte de EL BANCO.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL BANCO podrá repetir en todo contra de EL ARRENDATARIO y/o demás terceros responsables en el caso en que la compañía resulte vinculada en algún tipo de reclamación de tercero extrajudicial, judicial o de autoridad en proceso administrativo o judicial por estas causas.

PARÁGRAFO TERCERO: Las responsabilidades acá señaladas por las actividades ejercidas, con o en EL BIEN, por EL ARRENDATARIO o los referidos terceros durante el contrato, permanecerán en cabeza de EL ARRENDATARIO aún en el evento de ceder dicho contrato o la opción de compra, y aún en el evento de restitución de EL BIEN a EL BANCO.

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