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Criterios de Selección

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Academic year: 2021

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Comisión Nacional del Agua

Proyecto Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en los Estados de Jalisco, Veracruz, Sonora, Quintana Roo y Guerrero

Auditoría de Inversiones Físicas: 10-0-16B00-04-1098 DE-103

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales erogados en el proyecto para comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.

Alcance

Universo Seleccionado: 332,822.1 miles de pesos

Muestra Auditada: 332,822.1 miles de pesos

Representatividad de la Muestra: 100.0 %

Se revisaron nueve contratos de la totalidad del universo seleccionado por un monto de 332,822.1 miles de pesos, que corresponden a nueve proyectos de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en cinco entidades federativas, por ser susceptibles de verificarse en los contratos respectivos.

Antecedentes

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 asume como premisa básica que todos los mexicanos tengamos una vida digna sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras, así, cuando vinculamos el agua con el bienestar social, básicamente nos referimos al suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado para la población, así como al tratamiento de las aguas residuales.

El Programa Nacional Hídrico 2007-2012 integra los planes hídricos por cuencas en el ámbito nacional, en los cuales se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos; de esa forma, dentro de los objetivos rectores del sector hidráulico, se establece: incrementar

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el acceso y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, entre otros, mediante el tratamiento de aguas residuales, su reúso e intercambio.

Sobre esta base, el aprovechamiento de la infraestructura es una de las más altas prioridades consignadas en el Programa Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales, el cual dirige sus acciones para mantener, complementar e incrementar la infraestructura en los servicios de saneamiento, atendiendo y reforzando la infraestructura hidráulica; realizar las obras nuevas por el crecimiento de la demanda; así como adecuar y utilizar plenamente la infraestructura existente, otorgar apoyos a los prestadores del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, para diseñar, construir, ampliar, y rehabilitar plantas de tratamiento de aguas residuales, para incrementar el volumen tratado o mejorar sus procesos de tratamiento.

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CONTRATOS REVISADOS (Miles de pesos)

NÚM. DE CONTRATO OBJETO CONTRATISTA PERIODO DE EJECUCIÓN CONTRATO EJERCIDO 2010 IMPORTE INICIO TÉRMINO

SEAPAL-2010-001 SEAPAL Vallarta

(LPN)

Construir y ampliar la capacidad de operación de 750 a 1500 lps, de la planta de tratamiento de aguas residuales norte II, en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.

ISOLUX de México, S.A. de C.V., ISOLUX Ingeniería, S.A. de C.V. e Ingeniería Sanitaria Mexicana, S.A. de C.V. 19/07/2010 31/12/2010 73,330.5 FED-DG-DPC-UJ-019-OP/2008 SAS (LP)

Realizar el proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado, rehabilitar, complementar y ampliar la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Zona Norte, en Veracruz, Ver. Ingeniería de Sistemas Sanitarios y Ambientales, S.A. de C.V. y Urbanizadora Grijalva, S.A. de C.V. 26/12/2008 31/12/2011 71,173.9 FED-DG-DPC-UJ-013-OP/10 SAS (LP)

Construir la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Tampiquera, en Veracruz, Ver.

Gran Marca Proyectos, S.A. de C.V. y Morsa Construcciones, S.A. de C.V. 15/11/2010 25/10/2011 21,902.8 CMAS-OP-004-2010 CMAS (LPN)

Realizar los trabajos del proyecto para la construcción y puesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas residuales, para un caudal de 250 lps en el efluente de la localidad Emiliano Zapata, municipio de Xalapa, Ver.

Diseño e Ingeniería en Construcción, S.A. de C.V. 3/01/2011 18/12/2011 23,186.3 55311003-001-10 OOMAPASN (LP)

Elaborar proyecto ejecutivo de la planta de tratamiento de aguas residuales, para una capacidad de 300 lps a flujo medio, cumpliendo con la calidad de agua tratada y construcción, equipamiento electromecánico, arranque, puesta en marcha y estabilización de la planta de tratamiento de aguas residuales, en Navojoa, Son. Tratamientos y Procesos de Hermosillo, S.A. de C.V. 3/11/2010 2/11/2011 39,455.5 CAPA-FCTARZU-01-10 CAPA (LP)

Terminación del módulo dos de la planta de tratamiento de aguas residuales San Miguelito, con capacidad final de la planta de 225 lps, en el estado de Quintana Roo.

Consorcio Desarrollador

del Caribe, S.A. de C.V. 16/09/2010 31/12/2010 28,256.3

CAPA-FCTARZU-02-10 CAPA

(LP)

La terminación del módulo dos de la planta de tratamiento de aguas residuales Saas Tun Ja, con capacidad final de la planta de 284 lps, en el estado de Quintana Roo.

Grupo MásAmbiental, Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V. 16/09/2010 02/12/2010 33,109.5 41101001-105-08 CAPASEG (LP)

Realizar del proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado, para rehabilitar, adecuar, construir y cambiar el proceso básico de físico-químico a biológico-secundario de la planta de tratamiento de aguas residuales, Aguas Blancas, para un caudal de 1,350 lps en el efluente de la localidad de Acapulco de Juárez, municipio de Acapulco FYPASA Construcciones, S.A. de C.V. 22/12/2008 28/02/2011 9,297.7 41101001-039-10 CAPASEG (LP)

Rehabilitar y adecuar la planta de tratamiento de aguas residuales Marina I y II, con 125 lps, de la localidad de Zihuatanejo, municipio de Zihuatanejo de Azueta, Gro. Grupo Promotor Asesorías, Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V. 11/06/2010 10/12/2010 33,109.6 TOTAL 332,822.1 Fuentes: Expedientes de los contratos proporcionados por el SEAPAL Vallarta, SAS, CMAS, OOMAPASN, CAPA y CAPASEG.

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Resultados

1. Se observó que, en términos generales, las obras revisadas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron y contrataron conforme a la legislación aplicable; que las deducciones contractuales se efectuaron correctamente; que la integración y autorización de los precios unitarios se realizaron con base en los criterios de las bases de licitación; que el tipo y calidad de los materiales utilizados cumplieron las especificaciones generales y particulares contractuales, toda vez que en las pruebas de laboratorio se obtuvieron resultados satisfactorios; y que los trabajos se ejecutaron conforme a los programas de obra autorizados.

2. Se determinaron pagos en exceso por 265.3 miles de pesos, desglosados de la manera siguiente: 115.2 miles de pesos en el contrato núm. SEAPAL-2010-001; 95.6 miles de pesos en el contrato núm. FED-DG-DPC-UJ-013-OP/10; 34.9 miles de pesos en el contrato núm. CMAS-OP-004-2010 y 19.6 miles de pesos en el contrato núm. CAPA-FCTARZU-01-10, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, lo que denota falta de supervisión, revisión, vigilancia y control de los trabajos por parte de las residencias de obra.

Al respecto, las entidades fiscalizadas enviaron a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que comprueba los resarcimientos por 115.2, 95.6 y 34.9 miles de pesos, con excepción del CAPA en el estado de Quintana Roo, que solicitó al contratista el reintegro de 19.6 miles de pesos, más los intereses correspondientes.

Véase acción(es): 10-0-16B00-04-1098-03-001

3. En la visita de verificación física a la obra realizada al amparo del contrato núm. SEAPAL-2010-001 por personal de la ASF y de la SEAPAL Vallarta, se observó que la obra no se había concluido y faltaba la colocación de barandales de aluminio prefabricado y pasto en rollo tipo tapete, elaboración de planos definitivos, pruebas y arranque del sistema de tratamiento, así como el curso de capacitación y operación.

Por lo anterior, se solicitó a la entidad fiscalizada que informara sobre la aplicación de penalizaciones por 818.2 miles de pesos que aplicará al contratista por el retraso en el programa de obra autorizado, de conformidad con la cláusula vigésima quinta contractual. Al respecto, mediante el oficio núm. D.G.1499/2011 del 14 de noviembre de 2011, la entidad fiscalizada informó que la aplicación de sanciones a la contratista se reflejará en las estimaciones futuras.

Véase acción(es): 10-0-16B00-04-1098-03-002

4. En relación con el contrato núm. FED-DG-DPC-UJ-019-OP/2008, se constató que el Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano de Veracruz, Boca del Río Medellín, efectuó un pago improcedente por 13,465.0 miles de pesos, de los cuales, 9,425.5 miles de pesos corresponden a la aportación federal y 4,039.5 a la estatal, debido a que en la estimación núm. 22 autorizó indebidamente escalatorias, pues en la cláusula segunda contractual se estipuló que el importe contratado no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia, por lo que se mantendrá fijo e invariable durante su vigencia.

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Al respecto, la entidad fiscalizada, mediante el oficio núm. B00.07.06.-0452 del 14 de noviembre de 2011, informó que en la estimación de finiquito se efectuará la deductiva correspondiente.

Véase acción(es): 10-0-16B00-04-1098-03-003

5. En el contrato núm. FED-DG-DPC-UJ-013-OP/10, se observó que el SAS realizó un convenio el 12 de noviembre de 2010, para ampliar el otorgamiento del anticipo al contratista por 29.9 miles de pesos; sin embargo, se omitió modificar en el cálculo e integración del porcentaje del cargo por financiamiento el incremento de dicho anticipo, lo que ocasionó que se efectuara un pago en exceso por 42.9 miles de pesos.

Al respecto, la entidad fiscalizada, mediante el oficio núm. DPC-1153/11 del 24 de octubre de 2011, informó que efectuó la deductiva en la estimación núm. 20.

Después de revisar y analizar la documentación proporcionada, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en el aspecto correctivo; no obstante, subsiste en el aspecto preventivo toda vez que la entidad fiscalizada no informó sobre las acciones que llevará a cabo para evitar en lo subsecuente este tipo de irregularidades. Véase acción(es): 10-0-16B00-04-1098-01-001

6. En relación con el contrato núm. CMAS-OP-004-2010, se observó que el CMAS efectuó un pago en exceso por 357.6 miles de pesos, debido a que el contratista en su análisis de costo indirecto en el rubro de seguros y fianzas consideró indebidamente una contraprestación denominada pago de elaboración del proyecto ejecutivo.

Al respecto, mediante el oficio núm. DO-168/11 del 10 de noviembre de 2011, la entidad fiscalizada informó que en la estimación núm. 16 aplicó a la empresa una deductiva por 372.6 miles de pesos, que incluye 15.0 miles de pesos por concepto de intereses.

Después de revisar y analizar la documentación proporcionada, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en el aspecto correctivo; no obstante, subsiste en el aspecto preventivo toda vez que la entidad fiscalizada no informó sobre las acciones que llevará a cabo para evitar en lo subsecuente este tipo de irregularidades. Véase acción(es): 10-0-16B00-04-1098-01-002

7. En relación con los contratos núms. CAPA-FCTARZU-01-10 y CAPA-FCTARZU-02-10, se observó que la CAPA del estado de Quintana Roo licitó las obras el 12 de agosto de 2010, en lugar de licitarlas a más tardar en julio del mismo año.

Véase acción(es): 10-0-16B00-04-1098-01-003

8. Se observó que para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales Río Mayo, la CONAGUA aportó 45,191.7 miles de pesos, de los cuales, según el contrato núm. 55311003-001-10, la CONAGUA aportaría 29,520.6 miles de pesos para el ejercicio 2010, por lo que existe una diferencia por reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) por 15,671.1 miles de pesos.

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Al respecto, mediante el oficio núm. B00.07.06.- 0435 del 3 de noviembre de 2011, el Director de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento del Organismo de Cuenca Noroeste, remitió a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del reintegro a la TESOFE por 15,671.1 miles de pesos, más 218.2 miles de pesos por rendimientos financieros.

Después de analizar la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación.

9. Se observó que el OOMAPASN omitió elaborar, controlar y dar seguimiento de la obra en la bitácora electrónica, ya que la realizó en forma convencional, sin la autorización de la Secretaría de la Función Pública.

Al respecto, mediante el oficio núm. 340/11 del 22 de noviembre de 2011, el Director General del OOMAPAS NAVOJOA informó que se corrigió el error involuntario procediendo a utilizar el Sistema de la Bitácora Electrónica; asimismo, como medida preventiva mediante el oficio núm. 337/11 instruyó al residente de obra para evitar omisiones en lo futuro en el sentido de llevar la Bitácora Electrónica o, en su caso, solicitar la autorización a la Secretaría de la Función Pública, para llevar el control a través de Bitácora convencional. Por lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación determinó atendida la observación.

10. Se observó que el OOMAPASN omitió observar las siguientes reglas para el uso de la bitácora: las hojas originales y sus copias deben estar referidas al contrato de que se trate; domicilio y teléfono del personal autorizado; características del sitio donde se desarrollarán los trabajos; la inscripción de los documentos que identificarán oficialmente a los residentes de obra y, en su caso, al supervisor; así como al superintendente por parte de la contratista, quienes son los responsables de registrar en las bitácoras, en su caso, y establecer la obligación de asentar en la bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización de estimaciones, así como lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse.

Al respecto, mediante el oficio núm. 340/11 del 22 de noviembre de 2011, el Director General del OOMAPAS NAVOJOA informó que se corrigió la omisión al utilizar el Sistema de la Bitácora Electrónica; asimismo, como medida preventiva mediante el oficio núm. 338/11 instruyó al residente de obra para evitar omisiones en lo futuro en el sentido de llevar el control a través de la Bitácora Electrónica. Por lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación determinó atendida la observación.

11. En relación con el contrato núm. CAPA-FCTARZU-02-10, se observó que la CAPA del estado de Quintana Roo omitió difundir el proyecto de convocatoria mediante CompraNet antes de la publicación de la convocatoria de la licitación pública.

Véase acción(es): 10-0-16B00-04-1098-01-004

12. En relación con el contrato núm. CAPA-FCTARZU-02-10, se observó que en el acta de entrega-recepción, la entidad fiscalizada omitió incluir la información siguiente: importe contractual, y declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento

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correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

Véase acción(es): 10-0-16B00-04-1098-01-005

13. Se observó que la CAPASEG registró en sus controles internos un monto ejercido de 31,534.1 miles de pesos; sin embargo, en el cierre del ejercicio 2010, se reportaron 34,820.8 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 3,286.7 miles de pesos, lo que denota falta de confiabilidad y veracidad en la información reportada en el cierre del ejercicio. Al respecto, mediante el oficio núm. B00.07.06.-0009 del 12 de enero de 2012, la entidad fiscalizada informó que la diferencia de 3,286.7 miles de pesos se integra por 2,810.2 miles de pesos por concepto de deductivas de trabajos no ejecutados, 455.4 miles de pesos por el pago pendiente de dos estimaciones y 21.1 miles de pesos por concepto de pago de indirectos a la CAPASEG.

Después de revisar la documentación e información proporcionada, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación, debido a que se justificaron documentalmente los pagos pendientes al contratista por 455.4 miles de pesos y 21.1 miles de pesos de indirectos, y se acreditó el resarcimiento por 3,091.3 miles de pesos, que incluye 281.1 miles de pesos de intereses por concepto de deductivas de trabajos no ejecutados.

14. Se observó que para la planta de tratamiento de aguas residuales, Aguas Blancas, la CAPASEG registró en sus controles internos un monto ejercido de 9,297.6 miles de pesos, de los cuales, 5,578.6 miles de pesos corresponden a la aportación federal y 3,719.0 miles de pesos a la estatal, y se tenía pendiente de pago la estimación núm. 17 por 654.3 miles de pesos.

Véase acción(es): 10-0-16B00-04-1098-03-004

15. Se observó que la CAPASEG efectuó un pago en exceso por 1,602.9 miles de pesos en relación con trámites y permisos ante la Comisión Federal de Electricidad, debido a que dicha actividad no fue ejecutada por el contratista; lo que denota falta de supervisión, vigilancia y control por parte de la residencia de obra.

Al respecto, mediante el oficio núm. 07.06.-0009 del 12 de enero de 2012, la entidad fiscalizada informó que el importe de 1,602.9 miles de pesos se integra por 961.7 miles de pesos de aportación federal y 641.2 miles de pesos de aportación estatal, y que la deductiva se efectuaría en la siguiente estimación.

Véase acción(es): 10-0-16B00-04-1098-03-005

16. Se observó que para la planta de tratamiento de aguas residuales, Marina I y II, la CAPASEG registró en sus controles internos un monto ejercido de 35,628.1 miles de pesos, de los cuales, 21,376.9 miles de pesos corresponden a la aportación federal y 14,251.2 miles de pesos a la estatal, y se tiene un saldo de 176.9 miles de pesos; además, se comprobó en los trabajos de supervisión técnica y administrativa de la PTAR la Marina I y II, que la CAPASEG reportó una inversión ejercida en el cierre del ejercicio 2010 de 906.5 miles de

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pesos, de los cuales 543.9 miles de pesos corresponden a la aportación federal y 362.6 miles de pesos a la estatal, sin que se hubiera acreditado el pago al contratista que realizó dicha supervisión.

Al respecto, mediante los oficios núms. B00.07.06.-0441 y B00.07.06.-0009 del 7 de noviembre de 2011 y 12 de enero de 2012, la entidad fiscalizada informó que el saldo de 176.9 miles de pesos corresponde al monto de una pena convencional, la cual está integrada por 106.1 miles de pesos de la aportación federal y 70.8 miles de pesos de la aportación estatal; además, señaló que con fecha 15 de junio de 2010 firmó el contrato de supervisión técnica con la empresa Estudios y Construcciones AKVO, S.A. de C.V., por un importe de 864.2 miles de pesos y efectuó gastos indirectos por 42.2 miles de pesos, que suman un gasto total de 906.5 miles de pesos.

Después de revisar la documentación e información proporcionada, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación, debido a que se acreditó documentalmente el resarcimiento por 109.3 miles de pesos que incluye 3.2 miles de pesos de intereses de la pena convencional en su parte federal y la documentación que justifica la formalización del contrato de supervisión y los gastos indirectos.

Acciones

Recomendaciones

10-0-16B00-04-1098-01-001.- Para que la Comisión Nacional del Agua, conforme a los compromisos adquiridos en los convenios de coordinación que celebra con los Estados, se asegure de que el Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano de Veracruz, Boca del Río, Medellín, modifique en el cálculo e integración del porcentaje del cargo por financiamiento el incremento de los anticipos otorgados al contratista. [Resultado 5]

10-0-16B00-04-1098-01-002.- Para que la Comisión Nacional del Agua, conforme a los compromisos adquiridos en los convenios de coordinación que celebra con los Estados, se asegure de que en la Comisión Municipal de Agua Potable de Xalapa, Veracruz, las contratistas no incluyan en sus análisis de costo indirecto contraprestaciones. [Resultado 6] 10-0-16B00-04-1098-01-003.- Para que la Comisión Nacional del Agua, conforme a los compromisos adquiridos en los convenios de coordinación que celebra con los Estados, se asegure de que la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo licite las obras públicas a su cargo a más tardar en abril, conforme a lo indicado en las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. [Resultado 7]

10-0-16B00-04-1098-01-004.- Para que la Comisión Nacional del Agua, conforme a los compromisos adquiridos en los convenios de coordinación que celebra con los Estados, se asegure de que la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo difunda mediante CompraNet los proyectos de las convocatorias que elabore, a fin de considerar todas las opiniones que puedan enriquecer su contenido. [Resultado 11]

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10-0-16B00-04-1098-01-005.- Para que la Comisión Nacional del Agua, conforme a los compromisos adquiridos en los convenios de coordinación que celebra con los Estados, se asegure de que la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo consigne en las actas de entrega-recepción física de los trabajos todos los requisitos solicitados conforme a la normativa aplicable. [Resultado 12]

Solicitudes de Aclaración

10-0-16B00-04-1098-03-001.- Para que la Comisión Nacional del Agua, conforme a los compromisos adquiridos en los convenios de coordinación que celebra con los Estados, solicite que la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria de 19.6 miles de pesos, más los intereses generados por diferencia entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados en el contrato núm. CAPA-FCTARZU-01-10.

En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 2]

10-0-16B00-04-1098-03-002.- Para que la Comisión Nacional del Agua, conforme a los compromisos adquiridos en los convenios de coordinación que celebra con los Estados, solicite que el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco, aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria del resarcimiento por 818.2 miles de pesos, debido a penalizaciones por el incumplimiento del programa de obra del contrato núm. SEAPAL-2010-001.

En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 3]

10-0-16B00-04-1098-03-003.- Para que la Comisión Nacional del Agua, conforme a los compromisos adquiridos en los convenios de coordinación que celebra con los Estados, solicite que el Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano de Veracruz, Boca del Río, Medellín, aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria del resarcimiento por 9,425.5 miles de pesos, más los intereses generados por autorización indebida y pago de escalatorias.

En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 4]

10-0-16B00-04-1098-03-004.- Para que la Comisión Nacional del Agua, conforme a los compromisos adquiridos en los convenios de coordinación que celebra con los Estados, solicite que Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero, aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria del resarcimiento por 654.3 miles de pesos, más los intereses generados, debido a que a la fecha no se ha pagado una estimación con periodo de ejecución del 1 al 31 de diciembre de 2010 con cargo en el presupuesto de 2010.

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En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 14]

10-0-16B00-04-1098-03-005.- Para que la Comisión Nacional del Agua, conforme a los compromisos adquiridos en los convenios de coordinación que celebra con los Estados, solicite a la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria del resarcimiento por 961.7 miles de pesos, más los intereses generados, debido a que existe una actividad de trámites y permisos de la CFE que no fue ejecutada por el contratista.

En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 15]

Recuperaciones Operadas y Probables

Se determinaron recuperaciones por 31,630.4 miles de pesos, de los cuales 19,751.1 miles de pesos fueron operadas y 11,879.3 miles de pesos corresponden a recuperaciones probables.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 15 observación(es), de la(s) cual(es) 5 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 10 restante(s) generó(aron): 5 Recomendación(es) y 5 Solicitud(es) de Aclaración.

Dictamen: con salvedad

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por las entidades fiscalizadas, de cuya veracidad son responsables; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional del Agua y los organismos operadores cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la contratación y ejecución, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, y que se refieren principalmente a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, falta de aplicación de sanciones por incumplimiento del programa de obra, se autorizaron y pagaron indebidamente escalatorias en un precio alzado y se omitieron reintegros a la TESOFE por recursos no ejercidos.

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Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Verificar que las obras se planearon, programaron y presupuestaron de conformidad con la normativa aplicable.

2. Verificar que las obras se licitaron y adjudicaron de conformidad con la normativa vigente.

3. Verificar que las obras se ejecutaron y pagaron de conformidad con la normativa aplicable.

Áreas Revisadas

La Comisión Nacional del Agua y los organismos operadores: Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco (SEAPAL Vallarta); Comisión Municipal de Agua Potable de Xalapa, Veracruz (CMAS); Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano de Veracruz, Boca del Río Medellín (SAS); Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Navojoa (OOMAPASN); Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo (CAPA) y Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero (CAPASEG).

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Arts. 31, párrafo tercero, 54, párrafo segundo, 55, párrafo segundo, 59, párrafo sexto.

2. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Arts. 84, fracciones I y VI, 113, fracciones I y VI, 137, fracciones IV, VII y VIII, 213 y 216, fracción III, inciso a).

3. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Contrato, Cláusulas segunda y vigésima quinta; Reglas de Operación de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, art. 13.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(12)

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

Referencias

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