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BOLETIN OFICIAL SUMARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I. Principado de Asturias. Resolución de 5 de febrero de 2003, de la Consejería

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BOLETINOFICIAL

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Direc.: C/Julián Clavería, 11

ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Viernes, 28 de febrero de 2003 Núm. 49

http://www.princast.es/bopa

S U M A R I O

Págs.

I.

Principado de Asturias

•OTRASDISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Resolución de 14 de febrero de 2003, de la Con-sejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de la convocatoria de concurso ordi-nario de funcioordi-narios con habilitación nacional .... 2642

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

Resolución de 18 de febrero de 2003, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se aprue-ban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios del personal de cuerpos docentes al servicio de la Viceconsejería de Educación, de sus hijos y cónyuge, realizados durante el curso 2001/2002, y se autoriza un gasto de 308.333 euros ... 2652

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

Resolución de 13 de febrero de 2003, de la Con-sejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a personas físicas para el apoyo al acogi-miento familiar de personas mayores ... 2654

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO

Resolución del Presidente del SERIDA por la que se aprueban las bases para acceder al servicio de

eva-luación agronómica de maíz utilizadas para ensilar ... 2662

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

Resolución de 5 de febrero de 2003, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción de la revisión de las tablas sala-riales para el año 2002 y calendario de fiestas para el 2003, del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento, en el Registro de Convenios Colectivos de

la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral .... 2664

Págs.

Resolución de 5 de febrero de 2003, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción de la revisión salarial para el año 2002 y las nuevas tablas salariales para el año 2003, del Convenio Colectivo del Grupo Deportes, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección

General de Trabajo y Seguridad Laboral ... 2665

•ANUNCIOS

CONSEJERIA DE HACIENDA:

SERVICIO DE RECAUDACION

Notificación colectiva de los padrones fiscales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del

ejer-cicio de 2003 ... 2666

Edicto sobre apertura de cobranza por el Servicio de Recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción

mecánica ... 2668

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Resolución de la Gerencia del Hospital Valle del Nalón por la que se convoca concurso abierto de suministros para la adquisición e instalación de 450 taquillas para

vestuarios ... 2670

Convocatoria de concurso abierto de contrato de

ser-vicios del Hospital de Cabueñes ... 2670

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:

Información pública del concurso, por procedimiento abierto, para la contratación de la asistencia técnica para la redacción del “Proyecto de acondicionamiento de la carretera CU-4, Artedo-Faedo”, y del “Proyecto de acondicionamiento de la carretera CU-5, carretera

(2)

Págs.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO

Información pública de resolución aprobatoria de las cuantías exigibles por los nuevos precios públicos para el ejercicio 2003, conforme a la Resolución de 12 de febrero del Presidente del SERIDA, para evaluación

agronómica de maíz utilizadas para ensilar ... 2672

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO: Información pública por la que se convoca licitación, por el sistema de concurso abierto, para la contratación de las obras de refuerzo y consolidación de estructuras y forjados en el edificio pabellón en la Ciudad de Vaca-ciones de Perlora ... 2672

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: Información pública del depósito de los estatutos de la Asociación de Empresarios y Propietarios del Polí-gono de Almuña-Barcia, en las oficinas de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación ... 2673

Págs. Información pública del depósito de los estatutos de la Asociación Vino de la Tierra de Cangas, en las oficinas de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación ... 2673

III.

Administración del Estado

... 2674

IV.

Administración Local

... 2677

V.

Administración de Justicia

... 2682

I. Principado de Asturias

O

TRAS

D

ISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

RESOLUCION de 14 de febrero de 2003, de la Con-sejería de la Presidencia, por la que se ordena la publi-cación de la convocatoria de concurso ordinario de funcionarios con habilitación nacional.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto), de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en la Orden de 8 de septiembre de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 12), por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes, esta Consejería ha resuelto dar publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta Comunidad Autónoma, reservados a funcionarios de Administración Local con habi-litación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes bases comunes:

Primera.—Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reser-vados a habilitados nacionales cuyos Presidentes han

apro-bado las bases específicas y han efectuado la correspondiente convocatoria de concurso ordinario.

Segunda.—Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como los funcionarios no integrados en las actuales subes-calas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administra-ción Local, a que se refiere la DisposiAdministra-ción transitoria primera, 1, del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen en los términos siguientes:

— Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

— Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

— Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención.

— Los Secretarios de Ayuntamientos “a extinguir”, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

— Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero única-mente a puestos de Intervención.

— Los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

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2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cual-quiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos, a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia volun-taria, a que se refiere el artículo 29.3,c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas. d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Admi-nistración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20,1,f), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera.—Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el “Boletín Oficial del Estado”, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

— “Solicitud de participación” comprensiva de declara-ción jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y

— Documentación acreditativa de los méritos de deter-minación autonómica en cada caso (méritos que se publican en la convocatoria conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado), y de los méritos específicos del puesto en los términos que se indican en el anexo I.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán soli-citud en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de 15 días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Movilidad Administrativa (Registro de Entrada de Documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, c/ M.ª de Moli-na, 50, 28071 - Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único, asimismo, si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación de orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada Corporación Local.

En el supuesto de solicitar puestos en Corporaciones Locales del País Vasco, los concursantes remitirán a la Dipu-tación Foral respectiva, copia de la “hoja de prelación”. 3. La “solicitud de participación” y la “hoja de prelación de adjudicaciones” habrán de presentarse con arreglo a los modelos oficiales que se publican como anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución disponiendo la publi-cación de la convocatoria conjunta.

Cuarta.—Conocimiento de lenguas propias y méritos de deter-minación autonómica.

El Principado de Asturias no ha establecido méritos de determinación autonómica. En la convocatoria conjunta que será publicada en el Boletín Oficial del Estado aparecerá la relación de méritos de determinación autonómica, así como las prescripciones sobre el conocimiento de lengua autonó-mica propia, a efectos de participación en este concurso.

Quinta.—Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.

Sexta.—Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración comprobará, la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la con-vocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguien-te modo:

— Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada a la fecha de la presente resolución sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

— Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concur-santes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha y hora de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados, por el Tribunal, al menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.—Propuesta de resolución.

Efectuadas por el Tribunal la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al pleno de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación. Asi-mismo elevará relación fundada de excluidos.

Octava.—Resolución.

1. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cum-plimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del

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procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Admi-nistraciones Publicas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena.—Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección General de la Función Pública del Minis-terio para las Administraciones Públicas, transcurrido el pla-zo, a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, aten-diendo al orden formulado por los interesados en la “hoja de prelación” y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

2. Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano com-petente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en puestos adjudicados simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras Comunidades Autónomas.

Décima.—Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el “Boletín Oficial del Estado”.

Undécima.—Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta. 2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguien-te al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nom-bramientos en el “Boletín Oficial del Estado”. Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publi-cación.

3. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación, a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

5. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.

Duodécima.—Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales eleven propuesta de resolución al pleno corres-pondiente.

Las adjudicaciones de puesto en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnizaciones por traslado.

Decimotercera.—Cese, toma de posesión.

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasan-do a depender el funcionario de la correspondiente Cor-poración.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los con-cursantes, serán comunicadas a la Dirección General de Fun-ción Pública y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta.—Recursos.

Los actos administrativos de los Tribunales de Valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y en la Disposición adicional novena de la citada Ley, los actos del Pleno de la Corporación, y los del Director General de la Función Pública en su actividad de coordinación, ponen fin a la vía administrativa.

Oviedo, a 14 de febrero de 2003.—La Consejera de la Presidenciam, María José Ramos Rubiera.—2.996.

Anexo I

PUESTOS QUE SE CONVOCAN

Entidad Puesto Subescala y categoría

Ayuntamiento de Noreña Secretaría Secretaría Entrada Ayuntamiento de Llanes

Vicesecretaría-Inter-vención

Secretaría-Intervención

Ayuntamiento de Cangas

del Narcea Secretaría

Secretaría Entrada

Ayuntamiento de Castrillón Secretaría Secretaría Superior Ayuntamiento de Avilés Interventor Intervención-Tesorería

Superior Ayuntamiento de Tineo Secretaría Secretaría Superior

BASES Y BAREMOS ESPECIFICOS

BASES ESPECIFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE SECRETARIA DEL

AYUNTAMIEN-TO DE NOREÑA Corporación: Ayuntamiento de Noreña. Población a 01-01-2002: 4.452 habitantes. Denominación del puesto: Secretario General. Subescala y categoría: Secretaría, entrada. Complemento de destino: Nivel 23.

Complemento específico: 14.195,88 euros anuales. Entrevista: No.

Puntuación mínima: 25%. Méritos específicos: Sí.

A) Conocimientos y experiencia urbanísticos

1. Por estar en posesión del título de Técnico Urbanista, expedido por el INAP: 0,90 puntos.

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2. Por haber realizado cursos de planeamiento, gestión o disciplina urbanística, impartidos por centros oficiales, orga-nismos públicos o entidades privadas en colaboración con aquellos:

• Cursos de 20 a 30 horas lectivas . 0,10 puntos por curso

• Cursos de 31 a 45 horas ... 0,20 puntos por curso

• Cursos de 46 a 60 horas ... 0,40 puntos por curso

• Cursos de 61 horas en adelante . 0,60 puntos por curso Máxima puntuación en el apartado A): 1,00 punto.

B) Conocimientos en general

1. Por haber recibido cursos específicos sobre gestión de personal, contratación, bienes, servicios o procedimiento administrativo y régimen jurídico, impartidos por centros ofi-ciales, organismos públicos o entidades privadas en colabo-ración con aquellos.

• Cursos de 20 a 30 horas lectivas . 0,20 puntos por curso

• Cursos de 31 a 45 horas ... 0,40 puntos por curso

• Cursos de 46 a 60 horas ... 0,80 puntos por curso

• Cursos de 61 horas en adelante ... 1,00 punto por curso Si los cursos anteriores fueran impartidos en vez de reci-bidos por el concursante, la puntuación será doble.

Límite máximo de puntuación computable por este apar-tado: 2,00 puntos.

2. Por haber realizado cursos de duración no inferior a 20 horas, sobre legislación Comunitaria relacionada con mate-rias de Administración Local, en centros oficiales u homo-logados: 0,10 puntos por curso.

Límite máximo de puntuación computable por este apar-tado: 0,50 puntos.

3. Por la elaboración de tesis doctorales, tesinas o trabajos similares que versen sobre materias de Administración Local que hayan sido calificados por Tribunal de entidades públicas docentes y merecedores de aprobación, o premiados o publi-cados por las mismas: 0,20 puntos por trabajo.

Por publicaciones en revistas profesionales: 0,20 puntos por cada una.

Límite máximo de puntuación computable por este apar-tado: 0,50 puntos.

Máximo de puntuación en el apartado B): 3,00 puntos.

C) Experiencia profesional

1. Por experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría, en Ayuntamientos u otras entidades supramunicipales con más de 5.000 habitantes y presupuesto anual superior a 3.758.568 euros: 0,30 puntos por año, valorándose propor-cionalmente períodos inferiores al año siempre que sean supe-riores a seis meses.

Límite máximo de puntuación computable por este apar-tado: 2,00 puntos.

2. Por la misma experiencia del apartado anterior, en otras Entidades Locales que no reúnan los requisitos exigidos en el mismo: 0,15 puntos por año, valorándose proporcional-mente períodos inferiores al año siempre que sean superiores a seis meses.

Límite máximo de puntuación computable por este apar-tado: 0,90 puntos.

3. Por experiencia profesional como Abogado.

a) Por el ejercicio profesional como Abogado: 0,12 puntos por año.

b) Por intervención en recursos contenciosos-administra-tivos hasta su finalización por sentencia: 0,01 puntos por recurso.

Límite máximo de puntuación computable por este apar-tado a): 0,60 puntos.

Máximo de puntuación en el apartado C): 3,50 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

Los del apartado A): Mediante originales o copias com-pulsadas de los títulos o certificados de asistencia, res-pectivamente.

Los del apartado B): Mediante los correspondientes diplo-mas o certificados de asistencia expedidos por la entidad correspondiente, originales o copias compulsadas, respecto de los apartados a) y 2. Los del apartado 3: mediante la aportación de las publicaciones efectuadas, o los trabajos ela-borados y su calificación.

Los del apartado C): Mediante certificación expedida por el Secretario de la entidad correspondiente, en el caso de los apartados 1 y 2 y mediante los certificados colegiales, sentencias u otros documentos fehacientes y suficientemente acreditativos, en el supuesto del apartado 3.

En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho a efectuar una comprobación exhaustiva de títulos y docu-mentos acreditativos o a que se completen si no los considera suficientemente aclaratorios y a exigir la presentación de ori-ginales para comprobación o debida compulsa.

Tribunal Calificador.

Presidente: El de la Corporación o Concejal en que delegue.

Vocales:

— Tres habilitados nacionales de la misma categoría y subescala, designados por el Presidente de la Corporación y sus correspondientes suplentes, siendo unos de ellos el que desempeñe la plaza de la Corporación convocante, salvo causa de incompatibilidad o imposibilidad.

— El Interventor del Ayuntamiento de Noreña, quien realizará las funciones de Secretario del Tribunal.

— Funcionario del Principado de Asturias, perteneciente al grupo “A” de titulación, con su respectivo suplente.

— Tres miembros de la Corporación, en representación de los Concejales de los grupos políticos de oposición. Aprobadas la convocatoria y las bases por Decreto de Alcaldía de 4 de febrero de 2003.

BASES ESPECIFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO PARA PRO-VISION DEL PUESTO DE VICESECRETARIA-INTERVENCION

DEL AYUNTAMIENTO DE LLANES Artículo primero.—Contenido de las bases específicas.

El concurso ordinario para la provisión de puestos reser-vados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se rige por el modelo de convocatoria y bases comunes que aprueba al efecto el Ministerio para las Administraciones Públicas, redactándose las presentes bases con sujeción al contenido del artículo 6 de la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio para las Adminis-traciones Públicas, por la que se dictan normas sobre con-cursos de provisión de puestos reservados.

Artículo segundo.—Características del puesto que se oferta.

Denominación: Puesto de Vicesecretaría-Intervención. Clase 3.ª

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Subescala y categoría: Secretaría-Intervención. Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico anual: 9.657,72 euros/año. Entrevista: No.

Artículo tercero.—Composición del Tribunal de valoración.

El Tribunal de valoración será mayoritariamente técnico en cumplimiento de lo establecido en el art. 21 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carác-ter nacional y en él se integrarán los siguientes miembros:

— A.—Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

— B.—Vocales:

• Un funcionario titular y otro suplente que designe la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

• Tres vocales funcionarios de habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría del puesto con-vocado, uno de los cuales asumirá las funciones de Secre-tario (con voz y voto), nombrados por el Alcalde.

Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por Decreto, exponiéndose en el tablón de anuncios para general conocimiento.

Artículo cuarto.—Baremo de méritos específicos.

A.—Experiencia. Hasta un máximo de 4.5 puntos.

A.1.—Ejercicio libre de la profesión de abogado: 0.20 por año. Máximo: 1.50 puntos.

A.2.—Por experiencia en puesto reservado a la subescala de Secretaría-Intervención en Ayuntamientos de caracterís-ticas similares al convocante de la plaza, es decir: costero, con plan general de ordenación urbana en vigor, y de pobla-ción superior a 10.000 habitantes: 0.20 por mes, hasta un máximo de 1.5 puntos.

A.3.—Por experiencia en puestos de trabajo reservados a la subescala de Secretaría-Intervención en Ayuntamientos del Principado de Asturias y que comportan conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica asturiana: 0.10 por año. Máximo: 1.50 puntos.

B.—Cursos de formación. Hasta un máximo de 3 puntos. Cursos homologados en todo caso por el INAP, con una duración mínima de 20 horas, sobre las siguientes materias: conservación del patrimonio histórico y natural y desarrollo sostenible; régimen urbanístico de pequeños municipios; ges-tión y control urbanístico; régimen económico-financiero de pequeños ayuntamientos; la descentralización pendiente: el pacto local; comunicación oral y escrita.

Horas realizadas en el último año.

Horas Realizadas en el último año Con más de un año de antigüedad y menos de 3 años Cursos con más de 3 años de antigüedad

Menos de 40 horas 0,20 0,10 0,05

Entre 40 y 70 0,40 0,20 0,10

Más de 70 horas 0,80 0,40 0,20

— Medios de acreditación y valoración:

1.—Los méritos del apartado A.1 mediante certificación expedida por el Colegio de Abogados que corresponda y los del apartado A.2 y A.3 por el Secretario de la Entidad en la que se hayan prestado los servicios.

2.—Los méritos del apartado B se deberán acreditar mediante fotocopia compulsada de los diplomas o certificados de asistencia y/o aprovechamiento de cada uno de los cursos, expedidos por el centro que haya impartido los mismos; en los que figure expresamente determinado, sus horas lectivas, así como que los mismos han sido organizados por los ins-titutos de las diferentes Administraciones Públicas u otras instituciones en colaboración con el I.N.A.P., y homologados por éste y año de realización.

3.—Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha de publicación en el BOE de la convocatoria conjunta efectuada por la Dirección General de la Función Pública, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso y acreditarse documentalmente.

4.—Puntuación mínima: No se precisa una puntuación mínima para concursar al puesto.

¿Prevén las bases específicas de la convocatoria la rea-lización de entrevista? No.

Aprobadas las bases de este concurso mediante resolución de la Alcaldía de Llanes de fecha 3 de febrero de 2003. Aprobada la convocatoria por el Presidente mediante Resolución de fecha 3 de febrero de 2003.

BASES ESPECIFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO PARA PRO-VISION DEL PUESTO DE SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

DE CANGAS DEL NARCEA Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases regular, dentro del ámbito competencial que legalmente corresponde a las Entidades Locales, la convocatoria del puesto de trabajo de Secretaría de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios de Admi-nistración Local con habilitación de carácter nacional, cuyas características se detallan seguidamente.

Segunda.—Características del puesto de trabajo.

— Denominación: Secretaría. — Ayuntamiento: Cangas del Narcea.

— Población: 16.612 habitantes, cifra aprobada por el INE a 1-1-2002.

— Subescala y categoría: Subescala de Secretaría, cate-goría de Entrada.

— Nivel de complemento de destino: 30.

— Complemento específico actual: 16.830 euros en cóm-puto anual (1.402,50 euros mensuales).

— En cuanto a la situación del puesto en la actualidad se presta mediante un nombramiento en comisión de servicio.

Tercera.—Composición del Tribunal de valoración.

1. La composición del Tribunal será la siguiente:

— Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. — Vocales (en número de dos):

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— 1 funcionario de Administración Local con habili-tación de carácter nacional perteneciente a la misma Subescala, de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el Presidente de la Corporación. Este Vocal actuará como Secretario del Tribunal.

— 1 funcionario del Grupo A, designado a propuesta de la Comunidad Autónoma del Principado de Astu-rias.

2. Se designarán miembros titulares y suplentes.

3. Los nombramientos de titulares y suplentes se efec-tuarán por resolución de la Alcaldía, exponiéndose en el tablón de anuncios para general conocimiento.

4. A las reuniones del Tribunal podrá asistir, en su caso, un funcionario de la Corporación designado por el órgano de representación de los trabajadores, quien podrá solicitar intervenir en las deliberaciones pero que no participará en las votaciones y decisiones que se adopten.

Cuarta.—Méritos específicos.

1.º Apartado de experiencia profesional (hasta un máximo de 4 puntos):

— Desempeño de puestos de trabajo reservados a fun-cionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría, en Ayuntamientos con población superior a los 15.000 habitantes: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2,50 puntos.

— Desempeño de puestos de trabajo reservados a fun-cionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría, en Ayuntamientos con población comprendida entre 10.000 y 15.000 habitantes: 0,04 puntos por mes, hasta un máximo de 2,00 puntos.

— Desempeño de puestos de trabajo reservados a fun-cionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría, en Ayuntamientos con población inferior a los 10.000 habitantes: 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 1,50 puntos.

— Desempeño de puestos de trabajo de Secretaría de Mancomunidades de Municipios u otras Entidades supra-municipales, así como en Consorcios que estén integrados por alguna Administración Local: 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 1,00 punto.

(A efectos de la valoración de los subapartados anteriores se considerarán los servicios prestados tanto con carácter de definitivo como por cualquiera de las formas de pro-visión previstas en el artículo 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio).

— Experiencia acreditada, tanto en el ejercicio de accio-nes como en la defensa de Administracioaccio-nes Locales, en procedimientos seguidos ante la jurisdicción contencio-so-administrativa (se exige acreditar el nombramiento en al menos cinco recursos contencioso-administrativos): 0,50 puntos.

2.º Apartado de conocimientos urbanísticos (hasta un máximo de 2 puntos):

— Por estar en posesión del título de técnico urbanista, expedido por el INAP: 0,70 puntos.

— Por la participación en procedimientos de aprobación, revisión y/o modificación de instrumentos de planeamiento general (se exige acreditar la emisión de informe/s jurídico/s de forma previa a la adopción de los acuerdos de aprobación inicial y provisional o a los que, en su sustitución, pudiera corresponder adoptar al Pleno de la Corporación por las características del municipio): 0,15 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,60 puntos.

— Por la participación en procedimientos de aprobación o modificación del resto de planes y demás instrumentos de ordenación urbanística (se exige acreditar la emisión de infor-me/s jurídico/s de forma previa a la adopción de los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno de la Corporación): 0,10 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,40 puntos. — Por la superación de cursos de formación o perfec-cionamiento en materia urbanística (a excepción de los nece-sarios para la obtención del título de técnico urbanista), orga-nizados por centros oficiales, organismos públicos o entidades privadas en colaboración con aquellos, hasta un máximo de 0,30 puntos, de conformidad con la siguiente escala (en nin-gún caso puntúan los cursos de menos de 15 horas):

• Inferiores a 30 horas lectivas de duración: 0,05 puntos por curso.

• Entre 30 y 60 horas lectivas de duración: 0,10 puntos por curso.

• Superiores a 60 horas lectivas de duración: 0,15 puntos por curso.

3.º Apartado de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 1,5 puntos):

— Por la superación de cursos de formación o perfec-cionamiento en materias directamente relacionadas con las competencias y atribuciones de la Administración Local, orga-nizados por centros oficiales, organismos públicos o entidades privadas en colaboración con aquellos, hasta un máximo de 1,50 puntos, de conformidad con la siguiente escala (en nin-gún caso puntúan los cursos de menos de 15 horas):

• Inferiores a 30 horas lectivas de duración: 0,10 puntos por curso.

• Entre 30 y 60 horas lectivas de duración: 0,15 puntos por curso.

• Superiores a 60 horas lectivas de duración: 0,20 puntos por curso.

(En este apartado podrán ser valorados los cursos en mate-ria urbanística que no haya sido objeto de puntuación en el apartado anterior por superar el tope máximo esta-blecido en el correspondiente subapartado del mismo).

Quinta.—Forma de acreditar los méritos.

1. Los méritos se acreditarán de la forma siguiente: a) La experiencia profesional y la participación en la tra-mitación de procedimientos y expedientes, mediante certi-ficación expedida por el Ayuntamiento, organismo o entidad en la que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen y/o se hubiesen tramitado los procedimientos y expedientes correspondientes.

b) Los títulos y la superación de cursos de formación y perfeccionamiento, mediante los títulos, diplomas, certi-ficados o acreditaciones suficientes expedidos por las ins-tituciones u organismos organizadores de los mismos.

2. Los documentos acreditativos de los méritos específicos deberán acompañarse, en original o por fotocopia compul-sada, a la solicitud de participación en el concurso.

3. En ningún caso podrán valorarse aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. Tampoco serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en caso de ser recabadas pos-teriormente por el Tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.

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Sexta.—Puntuación mínima para concursar al puesto.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 1372/1994, se establece que la puntuación mínima para la adjudicación del puesto ofertado será del 25 por 100 de la puntuación total, de tal manera que los concursantes que obtengan una puntuación total (méritos generales y espe-cíficos del Ayuntamiento) inferior, serán excluidos de la pro-puesta del Tribunal de valoración.

Séptima.—Entrevista y aclaraciones.

1. No se prevé la celebración de entrevista con los con-cursantes, a los efectos de concreción de los méritos espe-cíficos.

2. En consecuencia, no se prevé pago alguno por des-plazamientos de los concursantes.

3. No obstante y una vez constituido, el Tribunal podrá recabar de los concursantes las aclaraciones o la documen-tación adicional pertinente, cuando de la presentada no resul-ten suficientemente acreditados los datos alegados en relación con determinados méritos específicos.

Octava.—Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre; en el Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo; en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en las demás normas de desarrollo.

Diligencia.—Aprobadas la convocatoria y las bases por resolución de Alcaldía de fecha 30 de enero de 2003.

BASES ESPECIFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO PARA LA PROVISION DE UN PUESTO DE

SECRE-TARIA, DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON

Artículo primero.—Objeto de las bases.

Es objeto de las presentes bases regular, dentro del ámbito competencial que legalmente corresponde a las Entidades Locales, la convocatoria del puesto de trabajo de Secretario General de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo segundo.—Características del puesto.

Denominación: Secretaría General. Ayuntamiento de clase: Primera. Población: 22.534 habitantes.

Subescala y categoría: Secretaría Superior. Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico anual: 12.138,41 euros.

Artículo tercero.—Composición del Tribunal de valoración.

1. El Tribunal de valoración será mayoritariamente técnico en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 21 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de tra-bajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y estará formado por:

• Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

• Vocales:

— Dos funcionarios de Administración Local con habi-litación de carácter nacional, categoría Superior.

— Un funcionario del grupo A, propuesto por la Admi-nistración del Principado de Asturias. En el supuesto de que no se ejercite esta facultad, se designará este vocal entre

funcionarios del grupo A pertenecientes a la Administración Local en el ámbito territorial del Principado de Asturias. — Un funcionario del grupo A del Ayuntamiento de Castrillón.

— Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

2. Se designará un titular y un suplente por cada una de las vocalías.

3. Los nombramientos de titulares y suplentes se efec-tuarán por resolución de la Alcaldía, exponiéndose en el tablón de anuncios para general conocimiento.

Artículo cuarto.—Baremo de méritos específicos.

A) Experiencia profesional. Puntuación máxima en este apartado, 3 puntos.

1.—La adquirida por el desempeño de puestos, cualquiera que haya sido la forma de provisión de los mismos, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría Superior en Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, a razón de 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 1,50 puntos. 2.—La adquirida por el desempeño de puestos, cualquiera que haya sido la forma de cobertura de los mismos, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría Superior en Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, a razón de 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 0,50 puntos. 3.—La adquirida en el desempeño de puestos de secretario en Mancomunidades de municipios, consorcios u otras enti-dades locales supramunicipales, a razón de 0,03 puntos por mes hasta un máximo de 0,50 puntos.

4.—La adquirida por la intervención en recursos conten-cioso-administrativos como Letrado o Abogado de la Admi-nistración o Abogado de los particulares, a razón de 0,02 puntos por recurso, hasta un máximo de 0,50 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima en este apartado, 3 puntos.

1.—En materia de derecho urbanístico, por estar en pose-sión del diploma de técnico urbanista, expedido por el Ins-tituto Nacional de Administración Pública, 1,50 puntos.

2.—Por haber realizado cursos de formación o perfec-cionamiento cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto que se convoca, organizados por centros ofi-ciales, organismos públicos o entidades privadas en colabo-ración con aquéllos, federaciones de municipios, o por centros de prestigio docente reconocido, con la siguiente valoración, en función de la duración del curso y según la escala siguiente: — Inferiores a 30 horas lectivas de duración, siempre que hayan tenido una duración mínima de 15 horas lectivas, a razón de 0,10 puntos por curso.

— Entre 30 y 60 horas lectivas, a razón de 0,15 puntos por curso.

— De más de 60 horas lectivas de duración, 0,25 puntos por curso.

El máximo de puntuación por este apartado será de 0,50 puntos, no pudiendo computarse en el mismo los cursos supe-rados para la obtención del diploma de técnico urbanista. 3.—Por estar en posesión de más de uno de los títulos exigibles para el ingreso en la subescala funcionarial a la que pertenece el puesto de trabajo, 0,50 puntos.

4.—Por estar en posesión del título de Doctor en Derecho, en alguna materia relacionada con la Administración Local, 0,50 puntos.

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C) Reconocimiento profesional: La puntuación máxima en este apartado es de 1,50 puntos.

1.—Por el ejercicio de la docencia en materias relacio-nadas con el derecho urbanístico, el derecho administrativo en general, y el derecho administrativo local en particular en cursos organizados por el Instituto Nacional de Admi-nistración Pública, órganos competentes en materia de for-mación y perfeccionamiento de las Comunidades Autónomas, universidades, federaciones de municipios o por entidades privadas en colaboración con los citados organismos, con la siguiente valoración, siempre que los cursos hayan tenido una duración superior a las 15 horas, 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

2.—Por publicaciones efectuadas sobre materias relacio-nadas con el derecho urbanístico, el derecho administrativo en general y el derecho administrativo local en particular, 0,15 puntos por cada publicación, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Artículo quinto.—Forma de acreditar los méritos específicos.

1.—Los correspondientes a la experiencia profesional por servicios, mediante certificación de la Administración, orga-nismo o entidad donde hayan sido prestados los que se ale-guen y los correspondientes a la intervención como Letrado de la Administración o Abogado de los particulares en pro-cesos contencioso-administrativos, en el caso de la Admi-nistración, mediante certificación o informe emitido por la misma, y en el caso de los particulares mediante certificación o informe expedido por el correspondiente órgano jurisdic-cional o justificación equivalente. Para la acreditación de estos méritos deberán presentarse originales de los documentos citados o copias compulsadas de los mismos.

2.—Los correspondientes a la formación y el perfeccio-namiento, mediante copia compulsada del correspondiente diploma o título, o certificación o acreditación expedidos por las instituciones u organismos organizadores de los mismos. 3.—Los correspondientes al reconocimiento profesional del siguiente modo: La docencia mediante los certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos organizadores de los mismos. Las publicaciones mediante copia de las mismas o certificado o informe del coordinador o director de la correspondiente publicación, que acredite la participación en la misma.

Artículo sexto.—Puntuación mínima.

En virtud de lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto 1372/1994, se establece como puntuación mínima para la adju-dicación del puesto ofertado será del 25 por 100 de la pun-tuación total, es decir, de 7,5 puntos, de tal manera que los concursantes que obtengan una puntuación total (suma de la puntuación correspondiente a méritos generales y espe-cíficos) inferior, serán excluidos de la propuesta que el Tri-bunal de valoración eleve al Presidente de la Corporación.

Artículo séptimo.—Normas supletorias.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciem-bre; en la Ley 10/1993, de 21 de abril; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre; en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en las demás normas de desarrollo.

Aprobadas la convocatoria y las bases por resolución de Alcaldía de 6 de febrero de 2003.

BASES ESPECIFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO PARA LA PROVISION DEL PUESTO DE INTERVENTOR DEL

AYUNTA-MIENTO DE AVILES Artículo primero.—Objeto de las bases.

Es objeto de las presentes bases regular, dentro del ámbito competencial que legalmente corresponde a las Entidades Locales, la convocatoria del puesto de trabajo de Interventor de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios de Admi-nistración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo segundo.—Características del puesto que se oferta.

Denominación del puesto: Interventor. Ayuntamiento de clase: Primera.

Población: 83.511 habitantes, a uno de enero del año dos mil dos.

Subescala y categoría: Intervención- Tesorería. Superior. Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico anual: 25.550 euros.

Artículo tercero.—Composición del Tribunal de valoración.

El Tribunal de valoración será mayoritariamente técnico en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y estará formado por: — Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

— Vocales: Tres funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

— Un funcionario del grupo A, propuesto por la Comu-nidad Autónoma Principado de Asturias. En el caso de que no se ejercite esta facultad se designará este Vocal entre funcionarios del Grupo A del Ayuntamiento de Avilés.

— Secretario: Actuará como Secretario el del Ayunta-miento o funcionario en quien delegue.

Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por decreto de la Alcaldía exponiéndose en el tablón de anun-cios para general conocimiento.

Artículo cuarto.—Baremo de méritos específicos.

A) Formación y perfeccionamiento:

El máximo de puntos que se pueden obtener en esta apar-tado A) es de 3,50 puntos, valorándose a estos efectos lo siguiente:

1) La superación de cursos de formación y perfecciona-miento organizados por centros oficiales, organismos públicos o entidades privadas en colaboración con aquellos, o por centros de prestigio docente reconocido, en materia de ges-tión económica y financiera, con la siguiente valoración en función de la duración del curso y según la escala siguiente: — Inferiores a las 20 horas lectivas de duración, siempre que hayan tenido una duración mínima de 15 horas, a razón de 0,10 puntos por curso.

— Entre 20 a 60 horas lectivas de duración, a razón de 0,15 puntos por curso.

— Superiores a 60 horas lectivas de duración 0,25 puntos por curso.

Límite de puntuación máxima computable en el apartado A 1): 1,50 puntos.

2) La superación de cursos de formación y perfecciona-miento, cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo que se convoca, excluyendo los valorados

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en el apartado A 1), organizados por centros oficiales, orga-nismos públicos o entidades privadas en colaboración con aquellos, o por centros de prestigio docente reconocido, con la siguiente valoración en función de la duración del curso y según la escala siguiente:

— Inferiores a las 20 horas lectivas de duración, siempre que hayan tenido una duración mínima de 15 horas, a razón de 0,10 puntos por curso.

— Entre 20 a 60 horas lectivas de duración, a razón de 0,15 puntos por curso.

— Superiores a 60 horas lectivas de duración 0,25 puntos por curso.

Límite de puntuación máxima computable en el apartado A 2): 0,50 puntos.

3) Por estar en posesión del título de Doctor en Derecho en alguna de las materias relacionadas con la Administración Local, 1 punto.

Límite de puntuación máxima computable en el apartado A3): 1 punto.

4) Por estar en posesión de más de uno de los títulos exigibles para el ingreso en la subescala funcionarial a la que pertenece el puesto de trabajo que se convoca, 0,50 puntos.

Límite de puntuación máxima computable en el apartado A 4): 0,50 puntos.

B) Experiencia profesional:

El máximo de puntos que se pueden obtener en este apar-tado B) es de 3 puntos, valorándose a estos efectos:

1) La experiencia profesional en el desempeño, como fun-cionario de carrera de la subescala de Intervención-Tesorería, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Admi-nistración Local con habilitación de carácter nacional, subes-cala de Intervención-Tesorería, categoría Superior, con nom-bramiento definitivo (por concurso o libre designación), pro-visional o en comisión de servicios, en función del siguiente baremo:

— En Entidades Locales territoriales de hasta 20.000 habitantes, a razón de 0,01 punto por mes, hasta un máximo de 0,50 puntos.

— En Entidades Locales territoriales de entre 20.001 y 80.000 habitantes, a razón de 0,02 punto por mes, hasta un máximo de 0,50 puntos.

— En Entidades Locales territoriales de entre 80.001 a 150.000 habitantes, a razón de 0,03 puntos mes, hasta un máximo de 0,50 puntos.

— En Entidades Locales territoriales de más de 150.000 habitantes, a razón de 0,04 puntos por mes, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Límite de puntuación máximo computable en el apartado B 1): 2 puntos.

2) La experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo distintos a los de habilitación nacional, como fun-cionario de carrera del grupo A en la Administración Local, cuyas funciones tengan relación directa con las del puesto convocado, a razón de 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.

Límite de puntuación máximo computable en el apartado B2): 1 punto.

C) Reconocimiento profesional:

El máximo de puntos que su pueden obtener en este apar-tado C) es de 1 punto, valorándose a estos efectos:

Las publicaciones sobre materias de derecho público sobre materias económica, presupuestaria, contable, financiera o tributaria en monografías o revistas de reconocido prestigio.

Por cada publicación 0,50 puntos, con un máximo de 1 punto.

Artículo quinto.—Forma de acreditar los méritos.

1) Los méritos se acreditarán del siguiente modo: a) La experiencia profesional, mediante certificación expe-dida por el Ayuntamiento, organismo público competente al efecto.

b) Los títulos, la superación de cursos de formación y perfeccionamiento mediante los títulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos organizadores de los mismos.

c) Las publicaciones mediante copia, detallando datos acerca de la misma (nombre, fecha de publicación, etc.). 2) Los documentos acreditativos de los méritos específicos deberán acompañarse en original o por fotocopia compulsada a la solicitud de participación en el concurso.

3) En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuen-tren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Artículo sexto.—Puntuación mínima.

En virtud de lo dispuesto en el art. 14.2 del Real Decreto 1372/1994, se establece que la puntuación mínima para la adjudicación del puesto ofertado será del 25 por 100 de la puntuación total, esto es, 7,5 puntos, de tal manera que los concursantes que obtengan una puntuación total (méritos generales y específicos del Ayuntamiento) inferior, serán excluidos de la propuesta que el Tribunal de valoración eleve al Presidente de la Corporación.

Artículo séptimo.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciem-bre; en la Ley 10/1993, de 21 de abril; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre; en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en las demás normas de desarrollo.

Aprobadas la convocatoria y las bases por decretos de Alcaldía de 7 y 14 de febrero de 2003.

BASES ESPECIFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO PARA LA PROVISION DEL PUESTO DE SECRETARIA DEL

AYUNTAMIEN-TO DE TINEO Artículo primero.—Objeto de las bases.

Es objeto de las presentes bases la regulación, dentro del ámbito competencial que corresponde a las Entidades Locales, de la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Secretario de este Ayuntamiento reservado a fun-cionarios de Administración Local con habilitación de carác-ter nacional.

Artículo segundo.—Características del puesto.

Denominación: Secretario. Clase: Primera.

Población: 12.556 habitantes a uno de enero de dos mil dos (Real Decreto 1431/2002, de 27 de diciembre). Subescala y categoría: Secretaría - Superior. Nivel de complemento de destino: 30.

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Entrevista: No.

Puntuación mínima: No. Méritos específicos: Sí.

Artículo tercero.—Composición del Tribunal de valoración.

La composición del Tribunal de valoración, de carácter mayoritariamente técnico de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcio-narios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, será la siguiente:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

— Dos funcionarios de Administración Local con habi-litación de carácter nacional, de categoría Superior.

— Un funcionario propuesto por la Comunidad Autó-noma del Principado de Asturias.

— Un funcionario del Iltmo. Ayuntamiento de Tineo.

Artículo cuarto.—Baremo de méritos específicos.

A) Experiencia profesional:

A1). Por servicios prestados como habilitado de carácter nacional en la subescala de Secretaría en Ayuntamientos de municipios que dispongan de planeamiento urbanístico gene-ral: 0,15 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 2 puntos. A estos efectos no se tendrán en consideración las fracciones de tiempo inferiores al mes.

A2) Por haber ejercido como habilitado nacional, subes-cala Secretaría, en Ayuntamientos de más de 10.000 habi-tantes, con presupuesto superior a diez millones de euros, incluidos en el Plan Complementario de Reactivación de las Comarcas Mineras: 0,50 puntos por año, valorándose pro-porcionalmente períodos inferiores al año siempre que sean superiores a seis meses.

Límite máximo de puntuación computable por este apar-tado: 1,00 punto.

B) Formación y perfeccionamiento:

B1) Conocimientos urbanísticos.—Por la realización de cursos en materia urbanística impartidos por centros oficiales u organismos públicos, o entidades privadas en colaboración con aquellos, con un máximo de 1,5 puntos:

• Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,30 puntos por curso

• Cursos de 30 a 49 horas lectivas: 0,60 puntos por curso

• Cursos de 50 o más horas lectivas: 1,00 punto por curso B2) Conocimientos generales.—Por la realización de cur-sos sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo, tales como contratación, recursos humanos, régimen jurídico administrativo, impartidos por centros oficiales u organismos públicos, o entidades privadas en colaboración con aquellos, con un máximo de 3 puntos:

• Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,25 puntos por curso

• Cursos de 30 a 49 horas lectivas: 0,45 puntos por curso

• Cursos de 50 o más horas lectivas: 0,85 puntos por curso Artículo quinto.—Forma de acreditar los méritos.

Los méritos del apartado A) se acreditarán mediante cer-tificación expedida por el/los Ayuntamiento/s en la que conste el tiempo de servicios prestados y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los distintos subapartados.

Los méritos del apartado B) se acreditarán mediante ori-ginales o copias compulsadas de los títulos o certificados de asistencia expedidos por los organismos organizadores de los mismos.

Aprobadas la convocatoria y las bases por decreto de Alcaldía de 25 de enero de 2003.

DORSO QUE SE CITA

Documentación que se acompaña

A. Del requisito de conocimiento de la lengua de la Comu-nidad Autónoma respectiva (si éste figura en las bases específicas):

(12)

C. De los méritos de determinación autonómica:

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

RESOLUCION de 18 de febrero de 2003, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la con-cesión de ayudas para estudios del personal de cuerpos docentes al servicio de la Viceconsejería de Educación, de sus hijos y cónyuge, realizados durante el curso 2001/2002, y se autoriza un gasto de 308.333 euros.

Antecedentes de hecho

En desarrollo de lo acordado por la Consejería de Edu-cación y Cultura y todos los principales sindicatos del sector

de la enseñanza no universitaria en el marco de la Mesa Sectorial de Educación reunida con fecha 4 de febrero de 2003.

Fundamentos de derecho

Vistos el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Pre-sidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el art. 8 del texto refundido de régimen económico y pre-supuestario del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 14/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2003; la Ley de 2/95, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, todo ello en cuanto a la determinación del órgano competente para dictar la presente resolución,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las bases, recogidas en el anexo I de la presente Resolución, que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios del personal de cuerpos docentes al servicio de la Viceconsejería de Educación, de sus hijos y cónyuge realizados durante el curso escolar 2001/2002.

Segundo.—Aprobar un gasto de trescientos ocho mil tres-cientos treinta y tres euros (son 308.333 euros), con cargo a la aplicación 15-03-421A-17100 de los Presupuestos Gene-rales del Principado de Asturias para el 2003, destinado a financiar la convocatoria de estas ayudas.

Oviedo, 18 de febrero de 2003.—El Consejero de Edu-cación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—2.820.

Anexo I

Primera.—Objeto de la convocatoria:

1.1. El objeto de estas ayudas es contribuir a sufragar los gastos originados por los estudios de los funcionarios de cuerpos docentes, de sus hijos y cónyuge durante el curso escolar 2001/2002 en centros públicos. Unicamente serán objeto de esta convocatoria aquellos estudios cuya finalidad conlleve la obtención de un título oficial, incluyendo Con-servatorios, Escuelas Oficiales de Idiomas y análogos, en los siguientes niveles:

A) Educación Infantil y Primaria.

B) Educación Secundaria Obligatoria, tercer curso de Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, primero y segundo cursos de Bachillerato, For-mación Profesional y curso de Enseñanzas Complementarias y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Estudios en Conservatorios, Escuela Oficial de Idiomas y análogos. C) Acceso a la Universidad para mayores de 25, Diplo-mados Universitarios y Titulados Superiores.

1.2. No serán tenidos en cuenta estudios de doctorado, masters, cursos de formación o perfeccionamiento, tales como idiomas, informática, preparación de oposiciones y demás especialidades.

1.3. Todas las actividades extraescolares de centros públi-cos quedan excluidas de esta convocatoria.

Segunda.—Destinatarios:

2.1. Podrá solicitar estas ayudas el personal funcionario de cuerpos docentes de la Viceconsejería de Educación que se halle prestando sus servicios en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

(13)

2.2. Asimismo, tendrá derecho a ellas el personal que se encuentre realizando el servicio militar o prestación social sustitutoria, en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo, o en excedencia forzosa. En cualquiera de estos supuestos deberán haber trabajado en la Viceconsejería de Educación inmediatamente antes de su actual situación. 2.3. A efectos de la presente convocatoria, tendrán la con-sideración de cónyuges, tanto los legalmente reconocidos como los de hecho, siempre que se acredite conforme a los términos establecidos en la Ley 4/2002, de Parejas Estables, de 23 mayo, del Principado de Asturias.

2.4. También a efectos de esta convocatoria, se consideran hijos del solicitante no sólo los propios y los de su cónyuge, bien lo sean por naturaleza o adopción, sino también los sometidos a tutela de cualquiera de los dos, siempre que convivan y dependan económicamente del solicitante. Se entenderá que existe dependencia económica cuando los ingresos del beneficiario no hayan superado el salario mínimo interprofesional durante el ejercicio 2002, lo que deberá ser acreditado documentalmente.

2.5. Estas ayudas sólo podrán ser solicitadas por uno de los cónyuges, aunque ambos presten servicios en la Vice-consejería de Educación.

Tercera.—Solicitudes y documentación:

3.1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Viceconsejería de Educación, situado en el edificio de Servicios Múltiples, planta plaza, calle Coronel Aranda, s/n, de Oviedo; en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura, calle Sol, 8, de Oviedo, o por cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, utilizando el modelo normalizado, del anexo II, que será facilitado en dichos Registros, así como publicado en el portal educativo “educastur”.

3.2. Junto con el modelo de solicitud correctamente cum-plimentado, se deberá acompañar la siguiente documen-tación:

a) Fotocopias del libro de familia donde figuren inscritos el cónyuge, los hijos del solicitante de la ayuda y, en su caso, documento que justifique la unidad de hecho, la tutela, el acogimiento o la adopción.

b) Para cada una de las personas para las que solicita ayuda, certificado expedido por el centro donde se realizaron los estudios en el que conste el nivel de estudios realizado en el curso 2001/2002. En el caso de estudios universitarios, únicamente, justificante detallado de liquidación de matrí-cula, junto con la carta de pago original.

Cuarta.—Cuantía de las ayudas:

4.1. Para los niveles “A” y “B” se establece la cantidad fija de 75 euros en concepto de gastos de libros y material escolar.

4.2. Para el nivel “C” se establece como cantidad el impor-te satisfecho en concepto de matrícula con un límiimpor-te máximo de 160 euros.

4.3. El pago de las ayudas se realizará mediante nómina, por lo que les será descontado el porcentaje correspondiente de I.R.P.F.

Quinta.—Financiación:

5.1. El crédito total disponible para hacer frente a esta convocatoria ascenderá a 308.333 euros, presupuestado en la aplicación 15-03-421A-17100.

Sexta.—Admisiones-exclusiones:

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Viceconsejería de Educación y en el portal educativo “educastur” la Reso-lución de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprue-ba la lista de admitidos y excluidos, con transcripción íntegra de la misma e indicación del efecto motivador de la exclusión, así como el plazo de subsanación de éste cuando fuere sus-ceptible de la misma, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad de dicho derecho.

Séptima.—Procedimiento para la concesión:

7.1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión integrada por cuatro representantes designados por la Admi-nistración del Principado de Asturias y dos representantes designados por cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Personal Docente en centros públicos no universitarios. Esta Comisión será presidida por el Director General de Recursos Humanos y Planificación de la Vice-consejería de Educación o persona en quien delegue.

7.2. Realizada la correspondiente evaluación sobre las ayudas solicitadas en esta convocatoria, la Comisión formu-lará la propuesta de concesión de aquellas que reúnan los requisitos exigidos en las bases, y en las cuantías que se ajusten a las mismas, conforme a los siguientes criterios:

a) Si la totalidad de estas solicitudes de ayudas pudieran ser atendidas con los créditos destinados a tal fin, la Comisión formulará propuesta de concesión a todos y cada uno de los solicitantes con derecho a la ayuda.

b) Si el crédito global resultase insuficiente, la Comisión de valoración propondrá el mismo porcentaje reductor para cada solicitud, a aplicar sobre las cuantías fijadas conforme a las bases de la convocatoria.

7.3. La propuesta definitiva que formule la Comisión de valoración será resuelta por el Ilmo. Sr. Consejero de Edu-cación y Cultura.

7.4. La resolución que se adopte será publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y contra la misma podrá interponerse recurso de súplica ante el Con-sejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Octava.—Revocación de las ayudas:

8.1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas y, consiguiente obligación de reintegro, en los siguientes supues-tos:

a) La consignación dolosa en las solicitudes de datos inexactos que distorsionen los supuestos motivadores que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la ayuda de que se trate.

b) La realización de estudios distintos de aquellos para los que la ayuda fuera solicitada.

Novena.—Publicidad de la convocatoria:

9.1. El texto íntegro de la presente convocatoria deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

9.2. Asimismo, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de la presente convocatoria mediante otros medios de divulgación será publicada en el portal educativo “educastur”.

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