Nombre expositor
Fecha
Proyecto de Ley que Modifica la Ley N° 20.123
Estableciendo la Figura de la Subcontratación Impropia
(Boletín N° 9483 – 13)
Observaciones del Consejo Minero
Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados
Cifras de empleo en la minería chilena (2014)
•
Empleo Directo: 242.000
• Propios: 32%
• De empresas contratistas: 68%
•
Empleo Indirecto: 616.000 aprox.
• Razón: 2,55 indirectos por cada directo
¿Por qué las empresas mineras subcontratan?
•
Peaks temporales de alta demanda de personal
•
Alto grado de especialización requerido en ciertas actividades
•
Reducción de incertidumbres en la obtención de resultados
•
Economías de escala de los contratistas
•
Carácter cíclico del negocio minero
Conclusión: son factores operacionales, y no una eventual precariedad de los
trabajadores de empresas subcontratistas, los que determinan el uso de este
régimen
Ventajas de la subcontratación
•
Eficiencia, continuidad y seguridad de la operación
• Derivadas de las causas anteriores
•
Creación de empleo en empresas contratistas
• No todo estaría internalizado sino no existiera la subcontratación
•
Desarrollo de proveedores
• Las empresas contratistas de la minería tienen estándares más altos que en otros sectores
• Transferencia de buenas prácticas • Ej.: seguridad en el trabajo
• Transferencia tecnológica
Problemas que suelen asociarse a la subcontratación
•
Ineficiencias
• En casos en que los trabajadores resultan menos comprometidos y calificados
•
Asimetrías en condiciones de trabajo
• No se justifican y la minería hace un esfuerzo permanente para eliminarlas
•
Asimetrías en remuneraciones
• No es correcto comparar trabajadores con distintas funciones y/o calificaciones
• Por lo demás, es sabido que remuneraciones de contratistas en minería son mayores que en otros sectores
•
Conflictividad
• Menor compromiso con las empresas mandantes lleva a los trabajadores de las contratistas a acciones conflictivas, a veces violentas, hacia las primeras
• No es culpa de la subcontratación, sino de conductas al margen de la ley
Conclusiones:
sin descartar que en algunos sectores existan asimetrías entre semejantes, no es el problema predominante en mineríaRegulación del Trabajo en Régimen de Subcontratación (TRS)
(Código del Trabajo)
•
Definición:
• “Es trabajo en régimen de subcontratación aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado
contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.” (Artículo 183 – A, inciso 1°)
•
Sanciones especiales:
• Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos anteriores se entenderá que el empleador es la empresa principal
• Si el empleador simula la contratación de trabajadores a través de terceros será sancionado con multa de 5 a 100 UTM y quedará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales con esos trabajadores
Regulación del Trabajo en Régimen de Subcontratación
(Código del Trabajo)
•
Deberes y derechos de la empresa principal:
• Responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de sus trabajadores
• Responsabilidad subsidiaria por iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas a favor de sus trabajadores
• Derecho a información por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales
• Derecho de retención cuando el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de éstas obligaciones
• Mismos derechos anteriores tiene la empresa principal respecto de sus subcontratistas
• Deber de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa, faena o establecimiento
Conclusión: ya existe una regulación estricta y con sanciones efectivas para el
régimen de subcontratación
Texto del Proyecto de Ley
Artículo Único
.- Para reemplazar el inciso segundo del artículo 183 – A del
Código del Trabajo, por los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
“No serán susceptibles de ser subcontratadas las labores inherentes al giro principal de una empresa, salvo que se trate de la totalidad de ellas mediante un contrato de administración general o similar a éste, y que la empresa principal no ejerza facultad alguna de dirección laboral sobre los trabajadores de la empresa contratista, o subcontratista en su caso.
Si los servicios se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso primero [definición de Trabajo en Régimen de Subcontratación], o en infracción al inciso anterior, o bien se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, lo cual será determinado por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de los recursos que procedan ante el tribunal del trabajo.”
Observación general
•
El mensaje del proyecto de ley deja ver una desconfianza hacia el
régimen
de subcontratación
•
Por eso, previamente hemos hecho ver las causas, ventajas y regulación
de
este régimen
, así como nuestras observaciones a los problemas que se
suelen asociar a éste
•
Esperamos que estas explicaciones contribuyan a poner el tema en su real
dimensión
•
Por lo anterior, consideramos que el proyecto no viene a solucionar
problemas efectivos y que, por el contrario, sólo será una nueva fuete de
conflictos laborales
Observaciones particulares
•
El argumento que da el mensaje para que las labores inherentes al giro
principal de una empresa no sean susceptibles de subcontratación se
resume en el siguiente párrafo: ”si es en el centro del giro de esta última
empresa en la que probablemente se juega el éxito del negocio no es
razonable pensar que el empleador principal se abstendrá de dirigir,
controlar y evaluar en forma directa los trabajadores del contratista”
•
El argumento sólo se está basado en una suposición: “no es razonable
pensar que el empleador principal se abstendrá de …”
•
Como vimos, en caso que no se abstenga, estaría infringiendo la
legislación vigente y sería igualmente considerado empleador por
aplicación del Art. 183-A -lo que demuestra lo innecesario de la
propuesta- a la vez que se expone a graves sanciones.
Conclusión: esta iniciativa legal no parece debidamente justificada y, a
nuestro juicio, resulta innecesaria
Observaciones particulares
•
Se afecta, sin real necesidad, la facultad del empleador de administrar su
negocio
•
Existe
una seria
dificultad para determinar cuáles son las labores
inherentes al giro principal de una empresa
• Las empresas son cada vez más complejas
• Estas son muy diversas aunque formen parte de un mismo rubro
• Sus condiciones cambian con el tiempo
•
Más aún, hay labores que fácilmente pueden considerarse inherentes al
giro principal, pero por su nivel de especialización es altamente
recomendable subcontratarlas
Observaciones particulares
•
No debe corresponder a la Dirección del Trabajo, sino a los jueces,
determinar:
• Si los servicios se realizan con o sin sujeción a los requisitos señalados en la definición de Trabajo en Régimen de Subcontratación
• Si se infringe o no la prohibición de subcontratar las labores inherentes al giro principal
• Si se trata de TRS o se limita sólo a la intermediación de trabajadores a una faena