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Proyecto de Ley que Modifica la Ley N Estableciendo la Figura de la Subcontratación Impropia (Boletín N )

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Academic year: 2021

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Nombre expositor

Fecha

Proyecto de Ley que Modifica la Ley N° 20.123

Estableciendo la Figura de la Subcontratación Impropia

(Boletín N° 9483 – 13)

Observaciones del Consejo Minero

Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados

(2)

Cifras de empleo en la minería chilena (2014)

Empleo Directo: 242.000

• Propios: 32%

• De empresas contratistas: 68%

Empleo Indirecto: 616.000 aprox.

• Razón: 2,55 indirectos por cada directo

(3)

¿Por qué las empresas mineras subcontratan?

Peaks temporales de alta demanda de personal

Alto grado de especialización requerido en ciertas actividades

Reducción de incertidumbres en la obtención de resultados

Economías de escala de los contratistas

Carácter cíclico del negocio minero

Conclusión: son factores operacionales, y no una eventual precariedad de los

trabajadores de empresas subcontratistas, los que determinan el uso de este

régimen

(4)

Ventajas de la subcontratación

Eficiencia, continuidad y seguridad de la operación

• Derivadas de las causas anteriores

Creación de empleo en empresas contratistas

• No todo estaría internalizado sino no existiera la subcontratación

Desarrollo de proveedores

• Las empresas contratistas de la minería tienen estándares más altos que en otros sectores

• Transferencia de buenas prácticas • Ej.: seguridad en el trabajo

• Transferencia tecnológica

(5)

Problemas que suelen asociarse a la subcontratación

Ineficiencias

• En casos en que los trabajadores resultan menos comprometidos y calificados

Asimetrías en condiciones de trabajo

• No se justifican y la minería hace un esfuerzo permanente para eliminarlas

Asimetrías en remuneraciones

• No es correcto comparar trabajadores con distintas funciones y/o calificaciones

• Por lo demás, es sabido que remuneraciones de contratistas en minería son mayores que en otros sectores

Conflictividad

• Menor compromiso con las empresas mandantes lleva a los trabajadores de las contratistas a acciones conflictivas, a veces violentas, hacia las primeras

• No es culpa de la subcontratación, sino de conductas al margen de la ley

Conclusiones:

sin descartar que en algunos sectores existan asimetrías entre semejantes, no es el problema predominante en minería

(6)

Regulación del Trabajo en Régimen de Subcontratación (TRS)

(Código del Trabajo)

Definición:

• “Es trabajo en régimen de subcontratación aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado

contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.” (Artículo 183 – A, inciso 1°)

Sanciones especiales:

• Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos anteriores se entenderá que el empleador es la empresa principal

• Si el empleador simula la contratación de trabajadores a través de terceros será sancionado con multa de 5 a 100 UTM y quedará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales con esos trabajadores

(7)

Regulación del Trabajo en Régimen de Subcontratación

(Código del Trabajo)

Deberes y derechos de la empresa principal:

Responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de sus trabajadores

Responsabilidad subsidiaria por iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas a favor de sus trabajadores

Derecho a información por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales

Derecho de retención cuando el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de éstas obligaciones

• Mismos derechos anteriores tiene la empresa principal respecto de sus subcontratistas

Deber de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa, faena o establecimiento

Conclusión: ya existe una regulación estricta y con sanciones efectivas para el

régimen de subcontratación

(8)

Texto del Proyecto de Ley

Artículo Único

.- Para reemplazar el inciso segundo del artículo 183 – A del

Código del Trabajo, por los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

“No serán susceptibles de ser subcontratadas las labores inherentes al giro principal de una empresa, salvo que se trate de la totalidad de ellas mediante un contrato de administración general o similar a éste, y que la empresa principal no ejerza facultad alguna de dirección laboral sobre los trabajadores de la empresa contratista, o subcontratista en su caso.

Si los servicios se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso primero [definición de Trabajo en Régimen de Subcontratación], o en infracción al inciso anterior, o bien se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, lo cual será determinado por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de los recursos que procedan ante el tribunal del trabajo.”

(9)

Observación general

El mensaje del proyecto de ley deja ver una desconfianza hacia el

régimen

de subcontratación

Por eso, previamente hemos hecho ver las causas, ventajas y regulación

de

este régimen

, así como nuestras observaciones a los problemas que se

suelen asociar a éste

Esperamos que estas explicaciones contribuyan a poner el tema en su real

dimensión

Por lo anterior, consideramos que el proyecto no viene a solucionar

problemas efectivos y que, por el contrario, sólo será una nueva fuete de

conflictos laborales

(10)

Observaciones particulares

El argumento que da el mensaje para que las labores inherentes al giro

principal de una empresa no sean susceptibles de subcontratación se

resume en el siguiente párrafo: ”si es en el centro del giro de esta última

empresa en la que probablemente se juega el éxito del negocio no es

razonable pensar que el empleador principal se abstendrá de dirigir,

controlar y evaluar en forma directa los trabajadores del contratista”

El argumento sólo se está basado en una suposición: “no es razonable

pensar que el empleador principal se abstendrá de …”

Como vimos, en caso que no se abstenga, estaría infringiendo la

legislación vigente y sería igualmente considerado empleador por

aplicación del Art. 183-A -lo que demuestra lo innecesario de la

propuesta- a la vez que se expone a graves sanciones.

Conclusión: esta iniciativa legal no parece debidamente justificada y, a

nuestro juicio, resulta innecesaria

(11)

Observaciones particulares

Se afecta, sin real necesidad, la facultad del empleador de administrar su

negocio

Existe

una seria

dificultad para determinar cuáles son las labores

inherentes al giro principal de una empresa

• Las empresas son cada vez más complejas

• Estas son muy diversas aunque formen parte de un mismo rubro

• Sus condiciones cambian con el tiempo

Más aún, hay labores que fácilmente pueden considerarse inherentes al

giro principal, pero por su nivel de especialización es altamente

recomendable subcontratarlas

(12)

Observaciones particulares

No debe corresponder a la Dirección del Trabajo, sino a los jueces,

determinar:

• Si los servicios se realizan con o sin sujeción a los requisitos señalados en la definición de Trabajo en Régimen de Subcontratación

• Si se infringe o no la prohibición de subcontratar las labores inherentes al giro principal

• Si se trata de TRS o se limita sólo a la intermediación de trabajadores a una faena

(13)

Conclusiones

Son factores operacionales, y no una eventual precariedad de los

trabajadores de empresas subcontratistas, los que determinan el

uso de este régimen

Sin descartar que en algunos sectores existan asimetrías entre

trabajadores propios y de contratistas, no es el problema

predominante en minería

Ya existe una regulación clara y con sanciones efectivas para el mal

uso del régimen de subcontratación

La expresión de motivos que acompaña al proyecto, a nuestro juicio,

no lo justifica, se reduce a una mera suposición

La aplicación práctica de la norma propuesta sería muy difícil de

predecir y llevaría en varios casos a perjudicar la productividad y a

incrementar conflictividad

(14)

Referencias

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