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ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

CC • IFERENCIA DE APLICACIÓN 8 DE DICIEMBRE DE 1994

MEDIDAS PARA OCUPARSE DE LOS MIEMBROS COMPRENDIDOS EN LA CATEGORÍA IV DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

EN MATERIA DE ATRASOS

Antecedentes

1. El actual procedimiento dei GATT para ocuparse de los atrasos será adoptado por la OMC. En octubre de 1988 el Consejo dei GATT aprobó una recomendación sobre disposiciones administrativas para mejorar la situación de tesorería dei GATT, que incluía como etapa final (categoría IV) lo siguiente:

"Si al final dei ejercicio financiero dei GATT una parte contratante estuviese atrasada en el pago de las contribuciones señaladas para tres años completos, el Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos examinaría la situación con objeto de proponer, según procediese, otras medidas al Consejo para reforzar la obligación de pagar las contribuciones."

(Véanse los detalles completos de las medidas administrativas en el documento L/6384 dei Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos dei GATT, párrafos 34 a 41 (anexo 1).) 2. En junio de 1991 el Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos dei GATT examinó la situación de las partes contratantes con tres o más años de contribuciones señaladas pendientes y recomendó que "se aplace hasta la conclusión de la Ronda Uruguay la decisión de establecer nuevas medidas administrativas". (L/6870, párrafo 51)

3. Actualmente hay 21 Partes Contratantes comprendidas en la categoría IV (véase el anexo 2). Consideraciones

4. Es pertinente señalar que el párrafo 4 dei artículo VII dei Acuerdo sobre la OMC estipula que: "Cada Miembro aportará sin demora a la OMC la parte que le corresponda en los gastos de la Organización de conformidad con el reglamento financiero adoptado por el Consejo General."

5. Es apropiado que la OMC comience con un conjunto completo de procedimientos administrativos para ocuparse de los atrasos. Por consiguiente, es necesario abordar la situación actual en la que no existen medidas para ocuparse de los Miembros comprendidos en la categoría IV.

6. Es importante que las cuentas financieras de la OMC no se vean distorsionadas por el trato no diferenciado de la deuda crónica y a largo plazo.

Distribución limitada

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Recomendación

7. Se recomienda que:

a) un Miembro sea designado Miembro Inactivo si, al final de un ejercicio financiero, no es'án pagadas las contribuciones completas correspondientes a tres o más años, comenzando con el año 1989";

b) el Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos notifique al Consejo General al principio de cada año civil la lista de Miembros Inactivos con una recomendación de que se inste a esos Miembros a que liquiden sus atrasos;

c) las contribuciones señaladas a los Miembros Inactivos para un año dado se coloquen en una cuenta separada y no se cuenten como parte de los ingresos previstos para la OMC durante ese año;

d) en cuanto un Miembro Inactivo haga un pago apropiado, se notifique inmediatamente al Consejo General la consiguiente exclusión de la lista de Miembros Inactivos; e) se niegue a los Miembros Inactivos el acceso a la formación o a la asistencia técnica

distinta de la necesaria para cumplir sus obligaciones dimanantes dei párrafo 2 dei artículo XIV dei Acuerdo sobre la OMC;

0 los atrasos percibidos de Miembros Inactivos respecto de un año dado se coloquen en la Cuenta de Excedentes.

8. Se recomienda que estas medidas se apliquen a partir dei Io de enero de 1995, excepto en

el caso de la prevista en el párrafo 7 c), que se aplicaría a partir dei ejercicio financiero de 1996.

*En el entendimiento de que el activo y el pasivo dei GATT se hayan transferido a la OMC.

Nota: Se recomienda que se prepare una resolución comparable para el período de sesiones de las PARTES CONTRATANTES con respecto a las Partes Contratantes dei GATT de 1947 que no sean también Miembros de la OMC.

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ANEXO 1

34. Se pidió a la Secretaría que informara sobre la experiencia adquirida por otros organismos internacionales para resolver el problema de las contribuciones atrasadas (véase el anexo B). 35. En relación con la posibilidad de fijar un interés por las contribuciones pendientes, algunos miembros dijeron que se oponían a esa medida porque impondría una carga todavía más pesada sobre las partes contratantes que tropiezan ya con grandes dificultades para cumplir sus obligaciones financieras y porque sólo serviría para acrecentar el volumen de las contribuciones pendientes. A juicio de otros miembros, el interés no se debía exigir ad infinitum, sino que se debía limitar más bien a tres o cuatro años.

36. Un miembro dei Comité sugirió que toda parte contratante que se atrasara más de seis meses en el pago de su contribución quedara obligada a efectuar un anticipo de la contribución dei año siguiente. Propuso además que se señalara separadamente una contribución por la participación en grupos especiales o en las reuniones sobre los Códigos a las partes contratantes interesadas; en cambio, otro miembro consideró que esta medida podía disuadir de una participación más amplia en la actividad dei GATT y no se debía aplicar. Se sugirió además que se facturaran a las partes contratantes morosas los gastos de un grupo especial reunido a su demanda o que el pago de los gastos de un grupo especial se atribuyera a la parte infractora.

37. A juicio de un miembro, una gestión financiera más eficaz dei sistema de envío de documentos por correo permitiría conseguir economías que mejorarían sensiblemente el estado de caja. Manifestó que el Comité podía pedir a la Secretaría que preguntara a las partes contratantes si deseaban recoger la documentación por su cuenta a través de sus delegaciones en Ginebra o recibirla por correo, en Ginebra o en los países, previo pago de la tasa correspondiente.

38. El Comité fue, en definitiva, de la opinión de que no se debían adoptar medidas financieras tales como cargar intereses por las contribuciones atrasadas.

39. Cierto número de miembros no estaban dispuestos a aceptar medidas que cercenaran derechos conferidos a las partes contratantes por el Acuerdo General. Eran partidarios de medidas que causaran una incomodidad administrativa o que pusieran en aprieto a las partes contratantes morosas. Además, se sugirió que en el orden dei dia dei Consejo figurara un punto permanente en el cual se encomendase al Director General la misión de informar al Consejo sobre la situación de las contribuciones. Se podría pedir entonces a las partes contratantes atrasadas en el pago de sus contribuciones que informaran al Consejo sobre las medidas que se proponían adoptar para cumplir con sus obligaciones.

40. A juicio de algunos miembros, las medidas sólo se debían introducir después de que el volumen de las contribuciones pendientes fuera igual al de las contribuciones señaladas para dos ejercicios y, por lo demás, debía existir un período de gracia de cuatro meses antes de la aplicación de las sanciones. Otros miembros estimaban que las medidas administrativas debían ir más allá si se quería garantizar su eficacia. Otros manifestaron reservas acerca dei principio mismo de aplicar sanciones a las partes contratantes.

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41. Para evitar la existencia de atrasos en el futuro, el Comité recomienda al Consejo que se refuerce la obligación fundamental de papar las contribuciones en su totalidad y que a partir dei 1 ° de enero de 1989 se introduzcan medidas administrativas de aplicación gradual.' Estas medidas, que serían aplicadas, en su caso, por la Secretaría con tres meses de preaviso a la parte contratante interesada v la concesión de un período de gracia de un mes, serían las siguientes:2

Después de que al final dei ejercicio financiero dei GATT quedase pendiente la contribución señalada para un año completo:

no se enviaría la documentación a las delegaciones ante el GATT en Ginebra. los representantes no podrían ser designados para presidir órganos dei GATT. Después de que al final dei ejercicio financiero dei GATT quedasen pendientes las contribuciones señaladas para más de uno pero menos de dos años completos:

no se enviaría la documentación a las delegaciones ante el GATT en Ginebra. los representantes no podrían ser designados para presidir órganos dei GATT. la incorporación al Comité de Asuntos Presupuestarios. Financieros y Administrativos como nuevo miembro y la participación en él quedarían reservadas para las partes contratantes que hubiesen pagado sus contribuciones o que no tuviesen pendiente más que la contribución señalada para un año completo.

Después de que al final dei ejercicio financiero dei GATT quedasen pendientes las contribuciones señaladas para dos o más pero menos de tres años completos:

no se enviaría la documentación a las delegaciones ante el GATT en Ginebra. los representantes no podrían ser designados para presidir órganos dei GATT. la incorporación al Comité de Asuntos Presupuestarios. Financieros v Administrativos como nuevo miembro y la participación en él quedarían reservadas para las partes contratantes que hubiesen pagado sus contribuciones o que no tuviesen pendiente más que la contribución señalada para un año completo.

no se enviaría la documentación a las partes contratantes.

sobre las recomendaciones dei Comité de Asuntos Presupuestarios. Financieros v Administrativos al Consejo o a las PARTES CONTRATANTES acerca de asuntos financieros sólo actuarían las partes contratantes que hubiesen pagado sus contribuciones o que tuviesen pendientes menos de dos años completos de contribuciones.

'Estas medidas no se aplicarán en el caso de las contribuciones pendientes correspondientes a 1987 y/o años anteriores.

2E1 primei período de gracia se ampliará hasta el 30 de junio de 1989. Todas las contribuciones que se reciban

entre el Io de enero de 1988 y el 30 de junio de 1989 se imputarán primeramente al abono de la contribución

de 1988, salvo instrucciones en contrario de la parte contratante interesada. Todas las contribuciones que se reciban después dei 30 de junio de 1989 se imputarán primeramente al pago dei atraso más antiguo, comenzando por 1988; no obstante, la parte contratante interesada podrá optar por abonar primero las cantidades que adeude en el marco de uno de los planes de pago a plazos previstos en el párrafo 25, apartados a) y b).

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Después de que al final del ejercicio financiero del GATT quedasen pendientes las contribuciones señaladas para tres años completos:

Si al final dei ejercicio financiero dei GATT una parte contratante estuviese atrasada en el pago de las contribuciones señaladas para tres años completos, el Comité de Asuntos Presupuestarios. Financieros y Administrativos examinaría la situación con objeto de proponer, según procediese, otras medidas al Consejo para reforzar la obligación de pagar las contribuciones.

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ANEXO 2

Lista de las Partes Contratantes comprendidas en la categoría IV en fecha 30 de septiembre de 1994.

Antigua y Barbuda Niger Burundi República Centroafricana

Camerún República Dominicana

Congo Rwanda Chad Senegal Gambia Sierra Leona

Ghana Suriname Haití Togo Kenya Uganda Mauritania Zaire Nicaragua

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